CSDJ - F73001110200020130011901ADJUNTA20140129121212-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020130011901ADJUNTA20140129121212-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós de enero de dos mil catorce Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 730011102000 2013 00119 01 Aprobado según Acta No. 002 de la misma fecha Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra el auto proferido en la audiencia de pruebas y calificación del 20 de noviembre de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se declaró la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA INVESTIGACIÓN adelantada contra el abogado JOSÉ IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ por los hechos relacionados con la denuncia presentada por Mario Dussán Martínez. 1 Magistrado Sustanciador Carlos Fernando Cortés Reyes, fl. 53, Cuaderno Principal HECHOS La queja2 se fundamentó en la presunta conducta del abogado dentro del proceso penal en que se condenó al denunciante a pena privativa de la libertad de 345 meses por el delito de homicidio agravado. Manifestó el quejoso que el letrado fue negligente durante toda la actuación, no se interesó en hacer una defensa técnica eficaz, no solicitó pruebas en la etapa de juicio, abandonó la diligencia de inspección realizada en el lugar de los hechos, no sustentó la apelación de la sentencia por lo cual el recurso fue
declarado desierto, todo lo cual determinó que fuera condenado por homicidio agravado cuando, en su criterio, se trató de homicidio simple. Indicó que pagó al abogado la suma de $6.000.000 bajo el entendido de que el proceso le resultaría favorable. SUJETO DISCIPLINABLE Se trata del doctor IVÁN RAMÍREZ SUÁREZ quien se identifica con cédula de ciudadanía No.14.226.983 y Tarjeta Profesional No.94.384 del Consejo Superior de la Judicatura. TRÁMITE PROCESAL El Consejo Seccional, tras acreditar la calidad de abogado del inculpado y su domicilio en la ciudad de Ibagué, decidió, el 05 de marzo de 2013, la apertura de investigación disciplinaria, para lo cual dispuso la realización de la 2 Queja, fls. 1-4, C.P. audiencia de pruebas y calificación provisional el 04 de junio siguiente, y determinó las comunicaciones y citaciones de rigor3. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Una vez aplazada la diligencia, se instaló audiencia el 18 de julio de 20134, con la asistencia del disciplinado y el quejoso, en la cual se dio ampliación a la queja y se recibió versión libre al disciplinable. El denunciante confirmó el contenido de la denuncia y además, manifestó que el togado le dijo que se trataba de homicidio culposo, le ocultó el hecho de que la víctima era menor de edad, no le aconsejó allanarse a los cargos y, cuando hubo sentencia condenatoria, le aconsejó que se ocultara en
Venezuela. En su versión libre, el jurista señaló que asumía su propia defensa, que cuando se hizo cargo de la representación del condenado, éste se hallaba prófugo de la justicia, después de lo cual se entregó en forma voluntaria. Adujo que en la defensa técnica del condenado, planteó la ausencia de orificio de entrada de bala, lo cual se desvirtuó con el dictamen de medicina legal, igualmente, solicitó las pruebas testimoniales procedentes, las cuales se realizaron, y se logró por vencimiento de términos, la libertad de su defendido, el cual, no obstante fue condenado posteriormente. Agregó que se pactaron por honorarios la suma de $5.000.000, de los cuales solo recibió una parte mediante trabajos caseros efectuados por el denunciante. 3 Auto, fl. 9, C.P. 4 Acta, fls. 26-27, C.P. En la misma diligencia, el Magistrado Sustanciador ordenó oficiar al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué para la remisión del proceso en que fue condenado el quejoso. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA ACTUACIÓN En la prosecución de la diligencia, el día 20 de noviembre de 20135, procedió el despacho a declarar la terminación anticipada de la actuación con fundamento en que efectivamente el abogado inculpado tuvo una amplia actuación durante todo proceso penal, consistente en la solicitud de copias, de pruebas testimoniales, de información sobre las diligencias a adelantar, presentación de memoriales muy elaborados con diferentes peticiones en defensa del denunciante, interposición de recursos, solicitud de nulidad,
solicitud de libertad por vencimiento de términos la cual fue concedida, justificación de las diligencias a que no pudo asistir, etc., todo lo cual permite concluir una profusa y adecuada defensa técnica por parte del disciplinable, que descarta violación ética alguna por parte del investigado. En cuanto al recurso de apelación señaló el a quo que la sentencia del 8 de junio de 2009, esta fue notificada el 23 del mismo mes y año al abogado, quien, en manuscrito indicó que iba a presentar el recurso de apelación, el cual, sin embargo no fue sustentado, lo que determinó que fuera declarado desierto el 7 de julio siguiente. Al respecto, el accionado señaló que, si bien propuso la interposición del recurso de apelación, posteriormente, al hacer el análisis de la sentencia y demás elementos procesales llegó a la conclusión que no observaba vocación alguna de prosperidad para el recurso, por lo que decidió no sustentarlo, hecho del cual informó a su cliente. 5 Acta, fl. 53, C.P. El fallador de primera instancia consideró que existen elementos para concluir lo acertado de la decisión del disciplinado, relacionadas con la calidad de la sentencia y la falta de argumentos adicionales que soportaran la teoría del caso aducida durante todo el proceso por parte del abogado. Adicionalmente, sostuvo que dado que la decisión condenatoria fijó la pena dentro del cuarto mínimo correspondiente al delito imputado, no se podía pretender tampoco la rebaja de la misma en un eventual recurso de alzada. De todo lo anterior, deduce el Magistrado Sustanciador que procede la
medida de terminación anticipada contemplada en el artículo 73 del Código Disciplinario Único. RECURSO DE APELACIÓN Frente a la anterior decisión, el quejoso interpuso recurso de apelación, en la misma diligencia, sustentado mediante escrito del 25 de noviembre de 20136, en el cual adujo que careció defensa técnica, que el profesional no debió recomendarle entregarse a la policía judicial, que pudo haberse allanado a los cargos lo cual rechazó su apoderado, que no solicitó más testimonios, necesarios para su defensa, que abandonó la reconstrucción de los hechos, negó la exhumación del cadáver, que éste no consideró la situación de salud en que se encuentra ni la condición de su hijo, quien se halla en fase terminal. Señaló igualmente que el letrado fue irrespetuoso con él en las audiencias adelantadas ante el Despacho y que éste no le notificó debidamente las citaciones a las audiencias. 6 Recurso, fls. 54-59 Adujo que el Magistrado no tuvo en cuenta los escritos que aportó con anterioridad a la audiencia en los cuales ampliaba los hechos denunciados en la queja y que dio toda la credibilidad a las afirmaciones imprecisas efectuadas por el abogado defendido. CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en los artículos 256, numeral 3° de la Constitución Política, 112, numeral 4° y parágrafo 1º de la Ley 270 de 1996 y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007.
Advertida la ausencia de vicios que determinen nulidad de la actuación, corresponde proferir el fallo que en derecho procede. El planteamiento esencial del recurso de apelación es que el abogado hizo una deficiente defensa del quejoso, lo cual dio lugar a la imposición de una pena muy gravosa y que tal hecho no fue reconocido por el a quo al declarar la terminación anticipada del procedimiento. Adujo, entre otros hechos que: - Careció de defensa técnica; - El abogado lo entregó a las autoridades de policía judicial; - No le permitió allanarse a los cargos, lo cual hubiera determinado una pena menor; - No solicitó más testimonios, más ampliaciones de la indagatoria, ni solicitó más pruebas en su defensa; - Abandonó la diligencia en que se reconstruyeron los hechos; - Negó la exhumación del cadáver; - No tuvo en cuenta su salud ni la de su hijo para ejercer una mejor defensa; - Con la no sustentación del recurso de apelación de la sentencia de primera instancia dio lugar a su declaración de desierto; - El letrado fue irrespetuoso con él en las audiencias adelantadas ante el Despacho; - Que no se le notificaron debidamente las citaciones a las audiencias; - El Magistrado no tuvo en cuenta los escritos que aportó con anterioridad a la audiencia en los cuales ampliaba los hechos denunciados en la queja; y - Dio toda la credibilidad a las afirmaciones imprecisas efectuadas por el abogado defendido. En torno a este planteamiento, la Sala considera que la defensa efectuada por el inculpado fue acuciosa y adecuada, y la opción de no sustentar el
recurso de apelación, se debió a una determinación profesional, que se encuentra dentro de las decisiones que en forma razonable y profesional adopta un abogado defensor. Estos hechos fueron considerados por el fallador de primera instancia, por lo que su decisión fue apropiada y no adolece de irregularidad alguna que amerite su revocatoria y, por ende se deberá confirmar. En efecto, se observa que: - Al abogado fue otorgado poder para que representara al sindicado en el proceso referido (Poder, fl. 14, Anexo), participando en la actuación mediante las siguientes diligencias y gestiones profesionales: o Indagatoria (fl. 15-20, ib.), o solicitud de copias (fl. 21, ib.), o solicitud de pruebas (fls. 22-24, ib.), o memorial al momento de la definición jurídica (fls. 36-42, ib.), o escrito de apelación contra la providencia que definió la situación jurídica del condenado (fl. 43, ib.), o parte inicial de la diligencia de inspección judicial en que se reconstruyeron los hechos (fls. 44-46, ib.), o petición de designación de agente especial del Ministerio Público en el proceso (fl.56, ib.), o recurso de apelación contra la decisión que decretó medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación (fls. 57-61, ib.), o asistencia a diligencias programadas (fl. 63, ib.), o memorial de renuncia a la ampliación de dos declaraciones y solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento (fls. 6474, ib.), o apelación de providencia (fl.79, ib.),
o solicitud de fijación de fechas para la práctica de pruebas (fls. 80-81, ib.), o solicitud de ampliación de la declaración de la madre de la víctima (fls. 82-84, ib.), o memorial de controversia de las pruebas testimoniales allegadas y solicitud de cambio de radicación del proceso (fls. 90-91, ib.), o reposición contra la decisión de declarar el cierre de la investigación (fls. 92-94, ib.), o presentación ante el Despacho Judicial para verificar la decisión de una petición (fl. 95, ib.), o sustentación del recurso de apelación contra la resolución de acusación (fls. 96-110, ib.), o solicitud de práctica de pruebas (fl. 112, ib.), o solicitud de nulidad (fls. 114-125, ib.), o audiencia preparatoria (fls. 126-129, ib.), o solicitud de libertad inmediata del sindicado (fls. 130-131, ib.), o solicitud de pruebas (fl.135, ib.), o solicitud de nulidad (fls. 140-142, ib.), o audiencias públicas (fls. 147-155, 162-167, 170-189, ib.), o solicitud de copias (fl. 157, ib.) o excusa de inasistencia a audiencia por diligencia judicial en otra ciudad (fls.168-169, ib.), o recurso de apelación contra la sentencia condenatoria (fl. 231, ib.). - Las anteriores actuaciones del profesional del derecho, demuestran una amplia, juiciosa, exhaustiva defensa a favor del procesado, contando incluso con peticiones reiterativas de acuerdo con el caso definido estratégicamente por el letrado, y con la presentación de
memoriales bien fundamentados, algunos de más de 10 páginas, lo cual descarta de plano, la ausencia de defensa técnica como erróneamente lo plantea el recurrente, hecho que fue considerado apropiadamente por el fallador de primera instancia al decidir la terminación anticipada del proceso. Se observa que las argumentaciones del apelante se concentran en varios hechos aislados relacionados con la entrega a las autoridades del entonces imputado, el no allanarse a los cargos, el retirarse de la diligencia de reconstrucción de los hechos y la no sustentación del recurso de apelación. Ninguno de estos hechos puede ser válidamente considerado como indicativo de ausencia de defensa, uno de los cuales no imputable al abogado y, todos, manifestaciones que se derivarían de un descontento con el resultado del proceso penal, nada de lo cual es imputable al abogado a título de falta ética, sino que es consecuencia lógica de los hechos demostrados en el proceso penal, a criterio del fallador natural de la causa, no obstante la profusa actividad profesional del jurista. Sobre estas argumentaciones en particular se observa: - Entrega a las autoridades judicial. El abogado no entregó al acusado a las autoridades de policía judicial mediante engaño o coacción, ya que se percibe de la documentación que reposa en el expediente, que la entrega fue voluntaria por parte del propio sindicado, por lo que se descarta algún tipo actuación maliciosa y reprochable por parte del abogado para el efecto, lo cual además, no se halla probado en ninguna parte del plenario (Oficio 114-CTI, fl. 7, Anexo); - No le permitió allanarse a los cargos, lo cual hubiera determinado una
pena menor. Esta situación no está comprobada, además que, caería dentro de la estrategia de defensa que hubiera propuesto el togado, lo cual se deriva de su percepción profesional de la situación al momento de tomar la decisión, todo lo cual es propio de la actividad de defensa jurídica, la cual no se puede reprochar a los abogados a título de falta disciplinaria, sino que constituye el ejercicio libre, de acuerdo con su criterio profesional, dado por su formación y experiencia, de su actividad profesional, para lo cual fue contratado. - No solicitó más testimonios ni más ampliaciones de la indagatoria, ni tampoco más pruebas en su defensa; Abandonó la diligencia en que se reconstruyeron los hechos; Negó la exhumación del cadáver. Además de que existen diversas solicitudes de pruebas y de decisiones en procura de defensa de su representado, estas actuaciones y decisiones, también caen dentro del marco de decisión libre del profesional del derecho, hechos y decisiones que escapan por completo al juzgamiento disciplinario por ser irrelevantes desde el punto de vista del estatuto disciplinario del abogado. - No tuvo en cuenta su salud ni la de su hijo para ejercer una mejor defensa. Este punto, tendiente a concluir que no obstante tales circunstancia, no movieron al abogado a actuar en forma diferente, implica una petición de principio en el sentido de que precisaría demostrarse negligencia del jurisconsulto, la cual se ha descartado como se observó anteriormente, y en cuyo caso, sería innecesario hacer referencia a estas circunstancias particulares del condenado. - Con la no sustentación del recurso de apelación de la sentencia de
primera instancia dio lugar a su declaración de desierto. Como lo explicó el disciplinado y lo acogió el fallador de primera instancia, esta circunstancia se encuentra dentro del marco de asesoría y decisiones profesionales, no reprochables del letrado. - El letrado fue irrespetuoso con él en las audiencias adelantadas ante el Despacho. Esto no está demostrado en el plenario, además que constituiría un argumento que no desestimaría la decisión del Consejo Seccional. - Que no se le notificaron debidamente las citaciones a las audiencias. No hay prueba de ello y por el contrario figuran en el expediente citaciones a todas las audiencias, a las cuales además, asistió el quejoso, por lo que mal puede plantear su desconocimiento de las diligencias. - El Magistrado no tuvo en cuenta los escritos que aportó con anterioridad a la audiencia en los cuales ampliaba los hechos denunciados en la queja. Este hecho no coincide con lo que figura en autos, pues, en la audiencia de pruebas y calificación provisional en que se adoptó la decisión que aquí se controvierte, el Funcionario a quo hizo expresa referencia a estos documentos (Acta y CD, fl53, C.P). - Dio toda la credibilidad a las afirmaciones imprecisas efectuadas por el abogado defendido. Las argumentaciones del Magistrado Sustanciador descartan esta situación y por el contrario, demuestran un estudio juicioso del material probatorio y de las argumentaciones de los intervinientes que lo llevaron a adoptar la decisión que ahora se controvierte y que esta Corporación procederá a confirmar. - Careció de defensa técnica. Todo lo anterior descarta que no haya
habido defensa técnica. Todos estos elementos de juicio, fundamentados en los hechos demostrados hasta el momento en la actuación, permiten concluir que las conductas invocadas por el recurrente no constituyen falta contenida en el Estatuto Disciplinario del Abogado por lo que era procedente declararse la terminación de la actuación como apropiadamente lo hizo el fallador de primera instancia. Es decir, no se encuentra argumentación persuasiva en la argumentación del apelante, que permita concluir algo diferente, pues los motivos de inconformidad aducidos en la alzada se limitan a manifestar su desacuerdo con la providencia del Magistrado Sustanciador en la primera instancia, pero no señalan irregularidad alguna incurrida por el Magistrado Sustanciador. También se redujo a reiterar argumentos que se debatieron durante todo el proceso disciplinario y que fueron objeto de consideración en la primera instancia para desestimar la incursión en falta alguna por parte del abogado. No son por tanto idóneos para desestimar la decisión del Consejo Seccional, la cual encuentra esta Superioridad se profirió ajustada a derecho y a los hechos demostrados en el plenario. La anteriores razones conllevan a la no prosperidad de los argumentos del recurrente en contra de la providencia del a quo, lo que determina su confirmación, lo cual se procederá a hacer a continuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE CONFIRMAR la providencia apelada, mediante la cual se declaró la terminación de la actuación disciplinaria adelantada al abogado JOSÉ IVÁN
RAMÍREZ SUÁREZ con base en queja presentada por Mario Dussán Martínez, conforme con las razones expuestas en la parte motiva. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, y por su intermedio, notifíquese la presente decisión al abogado, indicándose que no procede contra ella recurso alguno. Comuníquese al quejoso. Cúmplase.
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GOMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial