CSDJ - F73001110200020130016601ADJUNTA20150225145600-2015
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020130016601ADJUNTA20150225145600-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de febrero de 2015 Aprobado según Acta No. 013 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201300166 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Inculpado: Juan Carlos Ismael Reyes
Restrepo Denunciante: Yesid Danilo Pérez Alarcón Primera Sanción de suspensión de 4 meses Instancia: por incurrir en la falta descrita en el artículo 35.1 de la Ley 1123 de 2007.
Decisión: REVOCAR la sentencia para en su lugar ABSOLVERLO.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse respecto del recurso de apelación formulado por la doctora Alma Rocío Nariño Ojeda como defensora de confianza del abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO, contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, a través de la cual se le sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. 1 Magistrados José Guarnizo Nieto (Ponente), Manuel Dagoberto Caro Rojas y Carlos Fernando Cortes
Reyes.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN SITUACIÓN FÁCTICA Hechos. Esta investigación tuvo origen en la queja presentada el 4 de junio de 20122, por el señor Yesid Danilo Pérez Alarcón, de la cual el A quo hizo la siguiente síntesis: “Sostiene en el texto aludido el querellante haber contratado los servicios profesionales de abogado en la persona del doctor Reyes Restrepo, a efecto lo representara en una acción penal seguida en su contra en la Unidad de Fiscalía 37 Seccional de Melgar (homicidio agravado y otros); señala que por tal labor, junto a su familia, cancelaron la suma de doce millones de pesos ($12.000.000); asegura que ante los continuos reclamos de su parte a efecto ejerciera en debida forma su defensa, el togado, devolvió seis millones de pesos de los doce recibidos inicialmente.
Cree que la gestión desarrollada por el letrado, además de ser exigua y precaria, no merecía el pago efectuado ($6.000.000) “… pues nada hizo para probar mi inocencia, no controvirtió pruebas…”; pide que por intermedio de esta célula judicial, se ordene al letrado devolver el resto del dinero cancelado.”
CALIDAD DEL DISCIPLINADO - ANTECEDENTES
Reposa en el infolio del cuaderno de primera instancia, certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 21 de marzo del año 2013, en la que se hace constar que el doctor JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.150.532 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 59586, documento vigente en esos momentos3, además de informar las direcciones de correspondencia registradas por el mismo. ACTUACIÓN PROCESAL Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO, el Magistrado Instructor ordenó a través de auto calendado 4 de 2 Folio 1-6 cuaderno principal 3 Folio 8 del Cdno. Principal.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN abril de 2013, dio apertura del proceso disciplinario en contra del mismo de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, señalando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el día 7 de mayo de 20134.
Por medio de escrito recibido el 3 de mayo de 20135, el abogado encartado Juan Carlos Reyes Restrepo solicitó se comisionara las diligencias al funcionario pertinente en la ciudad de Bogotá, por encontrarse delicado de salud; la cual, el Magistrado de
Sala en auto de fecha 4 de julio de 20136 reprogramó la diligencia para el 9 de agosto de 2013. Arribada la fecha prevista se dio inició a la diligencia7, a la cual hizo presencia el abogado denunciado Juan Carlos Ismael Reyes Restrepo, la doctora Alma Rocío Nariño Ojeda en condición de defensora de confianza del encartado y el señor Yesid Danilo Pérez Alarcón en posición de quejoso, colocando de presente al aquejado la denuncia disciplinaria instaurada en su contra y se procedió de la siguiente manera: Fue escuchado en ampliación y ratificación de queja al señor YESID DANILO PÉREZ ALARCÓN, quien indicó que: “(…) mi familia lo contrató a él para audiencias, mi familia le entregó 9 millones de pesos a él, por unas audiencias por la cual según mi concepto (…) no sería toda esa plata por las audiencias no más que me asistió y las pruebas, las únicas que me entregó fue las pruebas que mi papá le consiguió que fueron unas firmas del párroco, de gente que me distinguía y no fue más lo que el señor hizo (…) no me acuerdo bien a que fechas asistió (…) y después me dijo que no podía seguir viniendo, porque estaba enfermo, que no podía venir, él me dijo que me firmaba la renuncia, que me iba a entregar los papeles, que no podía seguir más con mi caso. El caso lo conoció el Juzgado Penal del Circuito de Melgar.” (Sic a lo transcrito) 4 Folios 20 y 21 Cdno. principal. 5 Folios 39-44 Cdno. principal. 6 Folios 46 Cdno. principal.
7folio 53 Cdno. principal. Cd de la audiencia de fecha - MP José Guarnizo Nieto
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Se escuchó en versión libre al abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO, quien adujo que: “(…) el día 27 de febrero de 2011, en donde se realizó un hecho el cual consistió en un homicidio agravado en concurso con porte de armas, situación por la cual el señor Yesid Danilo Pérez Alarcón estuvo presente en esos hechos, ese mismo día se realizaron las diligencias concentradas, es decir, las diligencias de verificación y legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, por circunstancias ajenas a ese despacho de Carmen de Apicalá, solamente se realizó la diligencia de legalización de captura en flagrancia, ya el día 28 de febrero se realizaron las demás diligencias en el Municipio de Melgar, porque ese fin de semana estaba de turno Carmen de Apicalá, (…) en el Juzgado Primero Penal Municipal de Melgar, se llevaron a cabo las diligencias de legalización de elementos, la imputación y la medida de aseguramiento, dejó claro que este presente profesional en ningún momento participó en esas diligencias (…), ya realizada las mismas y con la continuación del proceso, se siguió con las respectivas diligencias y las respectivas audiencias que se
programan en todo proceso penal. (…) tome el poder desde el 8 marzo del año 2011 hasta el 2 de mayo de 2011, (…) ya estaba programada la audiencia de acusación por el Juzgado, la cual se iba a realizar y como teníamos que encontrar y tener acerbo probatorio, este abogado solicitó el aplazamiento de la misma, fue un aplazamiento, tratando de tener un acercamiento con el aquí procesado, por lo cual esta defensa trato de hacer acercamientos con la Fiscalía, como también se llegó a solicitar por intermedio de este abogado a un investigador privado de nombre Eusebio, (…) Una vez realizado unas entrevistas por el señor investigador, tanto al señor Pérez Alarcón, como a otra persona que estaba dentro de los mismos hechos, se realizó la audiencia de acusación, en la cual la Fiscalía le presenta al Juez de Conocimiento y a la defensa, las pruebas que va a hacer valer en juicio; dentro de ese término de conocimiento de los hechos, realice varias visitas a la Penitenciaria de Girardot, para llegar a conocer más los hechos y a conocer más al señor Danilo Pérez Alarcón, nunca le promoví la autoincriminación del proceso, el fallo se fundó por un preacuerdo que tuvo el señor Yesid Danilo Pérez Alarcón con otro abogado, en que instancia tuvo ese autoincriminación, cuando se fijó la audiencia preparatoria, cambiaron el sentido de la misma e hicieron un preacuerdo, yo ya había realizado ya la audiencia y la renuncia, pero también (…) una vez realizada la audiencia de acusación, también solicité ante
el Juzgado, garantías, una audiencia de revocatoria a la medida (…) el cobro de honorarios míos fue alrededor de siete millones y medio de pesos, yo devolví tres millones y medio, porque yo renuncie en el sentido de que le demostré al señor Juez del Circuito de mis dolencias de la columna vertebral (…)” (Sic a lo transcrito) El Magistrado de primera instancia decretó como pruebas las aportadas por la defensa del abogado disciplinable así:
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN
1. Copia del poder entre los señores Yesid Danilo Pérez Alarcón y Juan Carlos Reyes Restrepo el día 8 de marzo de 2011 dentro del proceso penal.
2. Copia de la renuncia del poder por parte del abogado encartado el día 2 de mayo de 2011.
3. Anexo 1 relacionado al proceso penal 2011-00041-00 / 2011-80093
El Magistrado de primera instancia decretó como pruebas las solicitadas por el abogado disciplinable y su defensa así: - Solicitó al Juzgado Penal del Circuito de Melgar - Tolima, remita la actuación cumplida por el abogado Reyes Restrepo como defensor de confianza de Yesid Danilo Pérez Alarcón, al interior del proceso penal 2011-80095 El Magistrado de primera instancia decretó como pruebas de oficio así:
- Solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar –Tolima, certifique la actividad cumplida por el abogado Reyes Restrepo dentro del proceso penal 2011-80095, en la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. - La ampliación de la queja. - La documental aportada por la defensora de confianza del abogado disciplinable.
En ese estado de la actuación se suspendió la diligencia y se fijó nueva fecha para el 27 de septiembre de 2013. Por medio de oficio 166-13 JGN de fecha 23 de agosto de 2013, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar - Tolima certificó que en ese despacho se llevó a cabo audiencia de garantías de revocatoria de medida de aseguramiento el 2 de mayo de 2011, dentro del proceso 2011-00166-00 y radicación de la Fiscalía No. 2011-80095
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN contra Yesid Danilo Pérez Alarcón, donde actuó como apoderado el doctor Juan
Carlos Reyes Restrepo. El 28 de agosto de 2013, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar Tolima por medio de oficio 1170, indicó el trámite realizado por el abogado Juan Carlos Reyes Restrepo dentro del proceso penal 2011-00041-00 - Rad. Fiscalía No. 2011-80003-00 seguido
contra Yesid Danilo Pérez Alarcón por el delito homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, allegando copia de las actuaciones realizadas. (fls 68-91 cuaderno principal) Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El 17 de abril de 20138, fecha en la cual se instaló la audiencia, donde compareció el disciplinable quien se hizo presente en compañía de la doctora Alma Rocío Nariño Ojeda en condición de defensora de confianza, la quejosa y el señor Yesid Danilo Pérez Alarcón; Fue escuchado nuevamente en ampliación y ratificación de queja al señor YESID DANILO PÉREZ ALARCÓN, quien dijo que “(…) el inconformismo fue por la cantidad de plata que pide y la no más de audiencias que asiste, y las únicas pruebas que dio fue las que dio mi papá y no hizo nada más, también me hizo unas visitas allá a la penitenciaria, con el fin de decirme que todo estaba bien, que no me preocupara de nada, que de allá me sacaba, que iba a hacer todo lo posible y después buscó un investigador (…) la última vez que lo veo yo fue en el Juzgado de Melgar, que me dice que no podía volver, que estaba muy enfermo, que tenía una cirugía pendiente, no recuerdo bien, (…) aquí tengo unos papeles donde da la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, pero hay otros dineros que se le entregaron también a él, que es sobre las visitas que él me hacía, todo eso las cobraba él obviamente a mi papá (…) mi papá me dice que le dieron 9 millones de pesos de los cuales
devolvió 3 millones.” (Sic a lo transcrito) Se escuchó nuevamente en ampliación de versión libre al abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO, quien adujo que: 8folio 98 Cdno. principal. Cd de la audiencia de fecha - MP José Guarnizo Nieto
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN “(…) la incapacidad que yo tenía fue conocida tanto por el señor que está aquí encartado, pues dentro de las diligencias anteriores y por la familia de él, fue una capacidad absoluta donde le estoy documentando (…) además dentro de las situaciones que él dice de cuantas audiencias estuvimos, hay que recordarle que estuvimos dos veces en la Fiscalía, estuvimos en la audiencia de acusación, también se estuvo en la audiencia de revocatoria, los documentos que el señor dice que le dio el papá, simplemente fue lo que yo le argumento ahí en las diligencias, que fue una comunicación del señor sacerdote de donde él vive y el colegio donde él estudio, (…) yo devolví al papá del señor aquí tres millones y medio de pesos, la documentación que él me dice de todos esos quinientos mil pesos, eran que me daban para el transporte (…) actué dentro de Ley, con lealtad, con buena fe, pulcritud ” (Sic a lo transcrito) Acto seguido, consideró el Magistrado Sustanciador que existía material suficiente
para emitir un pronunciamiento, razón por la cual procedió a calificar provisionalmente la conducta del abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO bajo los siguientes términos: Luego de hacer un recuento fáctico sobre los aspectos de la queja y las intervenciones de los participantes al interior de las diligencias, sustentó el Magistrado A quo, encontrar presuntamente responsable al doctor JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO de incurrir en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 1º del artículo 35 enlazado con el deber del articulo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, calificando la misma a título de dolo como comportamiento grave, por cuanto se había evidenciado que: “(…) aparece el cobro realizado, absolutamente exorbitante, por la mínima labor cumplida, no podría decírsele al abogado que actuó con indiligencia, porque no fue así, el asistió a una sola audiencia, a las otras advirtió con tiempo que no podría continuar, habida consideración de la patología que sufría, pero si aparece absolutamente desfasado el cobro, en proporción con la actividad realizada, porque la circunstancia de haber visitado 2 o 3 veces al interno a la prisión y de haber celebrado una sola audiencia, no lo habilitaba para cobrar una suma superior a los 6 millones que aparece acá, porque la otra suma de dinero, los 800.000 mil pesos según dice fue para efectos de hacer un estudio y trasladarse, de lo cual tampoco existe ninguna prueba que haya rendido un concepto fiel, para decir que evidentemente cobro esa suma, también es una
suma totalmente desfasada por un concepto inexistente (…) y otra, la más grave, casi 6 millones de pesos por adelantar una sola audiencia. Así las cosas, tiene razón el denunciante, cuando dice que se siente afectado (…) refulge que
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN hubo aquí presuntamente un aprovechamiento del señor abogado para cobrar esos honorarios, porque la persona que contrató, de acuerdo a lo que expresa aquí el interno, su padre, una persona necesitada, con una calamidad domestica gravísima, además de eso inexperto y con un bajo grado cultural, por lo cual se le impuso como presunto autor responsable de haber acordado, exigido y obtenido, ahí caben los 3 verbos, del cliente, beneficio desproporcionado por la mínima labor cumplida, naturalmente con aprovechamiento de la necesidad porque el hijo estaba interno, un hombre inexperto y con bajo grado cultural, ello a título de dolo (…)” (Sic a lo transcrito) Cuando lo que había pretendido su cliente era la entrega de honorarios con ocasión a la promoción del proceso penal por obligación de hacer, habiéndose estructurado el tipo disciplinario cuando el togado se aprovechó de la necesidad que su cliente tenía de contratar a un profesional del derecho que adelantara la gestión.
Decreto de pruebas. De las solicitadas por la defensa del disciplinable, se decretó;
1. Citar a dar declaración al señor Iván Rodolfo Chaustres montañés.
2. Citar a dar declaración a la doctora Gloria Patricia Pinto Roncancio.
3. Solicitar la historia clínica del doctor Juan Carlos Reyes Restrepo.
4. Comisionar al Juzgado Primero Municipal de Chía, para escuchar en declaración al señor Yesid Pérez Cabrera.
De oficio:
5. Tener como válidas las allegadas al expediente, la ampliación de la queja y la versión libre.
6. Citar al Señor Yesid Danilo Pérez.
Verificada la legalidad de la actuación hasta ese momento, se evidenció que se había respetado el debido proceso, que no había vicios de forma ni de fondo que pudieran invalidar la misma, procediéndose a la fijación de una nueva fecha para celebrar respectiva audiencia de juzgamiento el 15 de noviembre de 2013.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN Audiencia de Juzgamiento. En la fecha previamente señalada – 15 de noviembre de 20139, se dio inicio a la diligencia de juzgamiento, a la cual se hizo presente el disciplinable y su defensa, el quejoso, como también el señor Iván Rodolfo Chaustre Montañés en condición de testigo.
Acto seguido, se escuchó en declaración al doctor Iván Rodolfo Chaustre Montañés10,
el cual manifestó: “(…) el abogado Reyes Restrepo entró a buscar la degradación de la pena, entonces la logró prácticamente con los argumentos que presentó y el señor Juez en su sabiduría en el momento de la sentencia, pues le bajó la imputación y lo pasó de coautoría a complicidad (…) más o menos duramos como 3 audiencias preparatorias antes de eso (…) posteriormente entró una abogada del Ministerio Público, doctora Gloria, se surtió la diligencia (…)” (Sic a lo transcrito) El Magistrado de Sala reiteró las pruebas decretadas anteriormente y suspendió la diligencia para ser continuada el 31 de enero de 2014. Se allegó copia de la historia clínica11 del abogado Juan Carlos Reyes Restrepo que reposaba en la Fundación Javeriana Javesalud I.P.S. Carlos Márquez Villegas; de igual manera el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Garantía y Conocimiento de Melgar –Tolima, por medio de oficio 2473 de fecha 27 de noviembre de 2013, dio respuesta al oficio 128112, informando que en ese despacho se llevó a cabo la audiencia de garantías de revocatoria de medida de aseguramiento, el 2 de mayo de 2011, donde actuó como apoderado el doctor Juan Carlos Reyes Restrepo. Continuación de la Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día dispuesto para continuar la Audiencia de Juzgamiento -31 de enero de 201413, en la que en presencia 9folio 111 Cdno. principal. Cd de la audiencia de fecha - MP José Guarnizo Nieto
10 Fl. 111 cuaderno principal – CD audiencia de la fecha - MP José Guarnizo Nieto 11folio 119-155 Cdno. principal. 12folio 166 Cdno. Principal. 13 Folio 174 c.o.. – MP José Guarnizo Nieto - CD audiencia de la fecha.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN del abogado disciplinable, su defensora de confianza, el quejoso, y los dos testigos, descendió el Magistrado de instancia, incorporando como prueba los documentos obrantes dentro del proceso, y prosiguió a oír en declaración al señor Yesid Pérez Cabrera14, el cual manifestó: “(…) desafortunadamente lo conocí el día que mi hijo lo contrató en Chía, porque estaba trabajando con la doctora Gloria Pinto, ella comenzó el caso (…), el doctor se comprometió a sacar a mi hijo (…) después me dejó el caso tirado, le da ocho millones ochocientos mil pesos (…) el contrato dice doce millones de pesos, le entregue ($8.800.000) en efectivo (…) él me dijo que el caso estaba muy suave, que no tenía problemas, cuando me dejó el contrato botado, supuestamente le iban a hacer una cirugía de columna al doctor, él no nos comentó nada sobre su enfermedad, fue después que le dimos plata, el abogado nos devolvió dos millones y medio nos devolvió (…) yo vendí la finquita que
tenía, aquí en boquerón Tolima, yo la vendí en 53 millones (…)” (Sic a lo transcrito) Acto seguido, se recepcionó la declaración de la doctora Gloria Patricia Pinto Roncancio, el cual declaró: “(…) al principio con el señor padre pactamos unos honorarios, pero no me acuerdo, yo asistí desde el primer momento, yo asistí a las audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento (…) el proceso iba de manera ordinaria, el doctor deja perfilado el proceso frente al preacuerdo en calidad de cómplice, cuando a mi ya me llama el papá nuevamente (…) asumí la defensa, y asisto a la Fiscalía, firmé el preacuerdo con Danilo y nos fuimos a audiencia de aprobación de preacuerdo y fallo de una vez, donde a él la pena le quedo en 18 años aproximadamente. (…)” (Sic a lo transcrito) Alegatos de Conclusión. Consecutivamente, se dio por clausurada la etapa probatoria en la audiencia de juzgamiento. El Magistrado Instructor concedió la palabra a la defensa de confianza del togado Juan Carlos Ismael Reyes Restrepo15, quien en uso de tal oportunidad procedió a presentar sus alegaciones finales, solicitando la terminación del caso, exponiendo que la labor de su prohijado ha sido loable y calificada, considerando que las actuaciones de su defendido no solo se basan por las realizadas en el estrado judicial sino por el contrario se deben tener en 14 Fl. 174 cuaderno principal – CD audiencia de la fecha - MP José Guarnizo Nieto 15 Folios 174 cuaderno principal.– CD de la audiencia de fecha.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN cuenta otro tipo, haciendo referencia a que se realizaron unas entrevistas, con el fin de desvirtuar las pruebas que obraban en contra del quejoso, además de que existieron tres visitas a la cárcel entre otras actuaciones por parte del investigado en pro de la libertad del señor Yesid Danilo Pérez.
Escuchados los alegatos de conclusión, el Magistrado de Instancia dio por terminada la audiencia e informó que en su respectivo momento y dentro del término de ley, se registraría el proyecto de la correspondiente sentencia. (CD Audiencia de la fecha). Así las cosas, se dio por terminada la diligencia quedando pendiente el registro del fallo de fondo. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 26 de febrero de 2014 dictó sentencia de primera instancia16, en la que sancionó al abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la Sala A quo que: “(…) en el contrato de prestación de servicios suscrito el 14 de marzo de 2011,
fecha en la cual el abogado Reyes Restrepo recibió de manos de Yesid Pérez Cabrera la suma de $4.500.000, “quedando un saldo de 7.500.000 los cuales serán cancelados en dos contados, el primer contado se cancelara el día de la audiencia preparatoria y el segundo el día del juicio”, Consta igualmente que a los trece días siguientes, esto es, el 27 de marzo de 2011 el señor Pérez Cabrera le pagó al abogado $500.000 como abono de honorarios, “quedando un saldo de $7.000.000”, el 6 de abril de 2011 le abonó $500.000, supuestamente como pago de viáticos; el 19 de abril de 2011 le entregó $1.500.000 por concepto de honorarios; el 26 de abril $1.000.000 por concepto de honorarios y hay un recibo por $800.000, presuntamente como 16 Folios 177-194 Cdno. primera instancia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN viáticos, sin fecha; sumadas las cifras anteriores da una suma global de $9.100.000, habiendo devuelto el abogado $2.500.000 o como lo asevera el denunciante, $3.000.000, lo cual en gracia de discusión significa que la mínima gestión realizada le costó al afligido progenitor del denunciante por lo menos
$6.100.000. Acá hay un dato curioso, consistente en que el señor abogado disfrazó por concepto de viáticos la suma de $1.300.000, esto es, la obrante a folios (96-97), cantidades estas que no coinciden con ninguna de las fechas en las cuales dice iba a adelantar diligencias en la ciudad de Melgar y se contraponen al contenido del contrato de prestación de servicios visible a folio (92) en el cual por ninguna parte se consignó que al cliente le correspondiera cancelar los viáticos y transporte y menos en la cantidad exorbitante de $800.000, cuando justamente era de su entorno asumirlos, pues estaba dentro de las gestiones a las cuales se había comprometido el abogado que quedaron establecidas en el literal b) del sus mentado contrato donde dice “… Los gastos que se deriven para la adquisición de los elementos materiales probatorios como las diferentes declaraciones judiciales y, pruebas técnico científica y demás gastos procesales serán a cargo del profesional del derecho (folio 92). (…) el contratante no quedó comprometido a cancelar viáticos porque se entendía que estos quedaban involucrados en los honorarios generales, al menos no se estipuló asunto distinto. De otro lado, llama la atención de la Sala que el abogado era conocedor de su patología lo cual le impedía desplazarse con facilidad fuera de la ciudad; jamás se lo puso de presente a los indignados clientes; no hay la más mínima prueba de ellos y si existe prueba de que la enfermedad, así fuera progresiva, venia de atrás, y no fue sorpresiva para el togado; aparece a folio 129 y en general en
toda la historia clínica, donde se alude a que para el 30 de marzo de 2011, mucho antes de asumir el mandato, ya estaba siendo tratado por el problema lumbar que lo llevó a marginarse de esa defensa. (…)” Consideró además que “recibió $9.100.000 conociendo su estado de salud; lo ocultó, guardó silencio para lograr la exacción económica del labriego, lo que agiganta su responsabilidad, pues su labor se contrajo a un par de visitas a la penitenciaria y a su presencia en la audiencia de formulación de acusación del 25 de abril de 2011, en la cual fue un testigo silente de la actuación “(…) manifestando la defensa satisfecha (…)” (folio 76), por lo cual se alzaprima que esa mínima labor emprendida por el letrado no da pábulo para considerar que se justificaba el monto de los honorarios (…)” Finalmente en cuanto a la dosimetría sancionatoria señaló: “(…) que por el talante de la falta en virtud al cobro desmedido de honorarios, amerita establecer la dosimetría sancionatoria en la modalidad de suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión (…) pues la profesión de la abogacía debe caracterizarse por un vigilante sentido moral e inspirarse en los principios éticos que se basan, no solo en la ley positiva sino en la ley moral y en la conciencia subjetiva del abogado. (…) la culpabilidad aquí enrostrada refulge a título de dolo, entendido este como la adecuación lucida de la voluntad para pasar por
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 730011102000201300166 01
Referencia: ABOGADO APELACIÓN encima de las barreras éticas que guían el ejercicio de la profesión del derecho y quebrantar el ordenamiento jurídico, de cuyo conocimiento no estaba eximido el doctor Reyes Restrepo.” El Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes, salvo voto sobre la decisión tomada17 en la sentencia del 26 de febrero de 2014, en la que sancionó al abogado JUAN CARLOS ISMAEL REYES RESTREPO con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de 4 meses tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, disintiendo por lo siguiente: “(…) observo si, que se acogió por parte de la Sala mayoritaria la observación hecha en cuanto a que, como quiera que estas consideraciones son parte estructural del tipo, no podía el fallador tomarlas igualmente como circunstancia de agravación para la graduación de la sanción, so pena de hacer una doble incriminación y de contera violar el debido proceso; pero veo que a pesar de haberse suprimido esta causal de agravación, ello no influyó en la tasación de la pena (…)” (Sic) RECURSO DE APELACIÓN Contra la anterior determinación, la defensora de confianza del disciplinado en su e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.