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CSDJ - F73001110200020130031301ADJUNTA20131128121430-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130031301ADJUNTA20131128121430-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto inhibitorio de terminación anticipada TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO/ordena terminación por artículo 105 Ley 1123 de 2007. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / Confirma Se determinó por esta Colegiatura, tal y como lo razonó la Sede de Primera Instancia, que el inculpado no fungía como apoderado de la quejosa, en el proceso ejecutivo donde le fueron reconocidos para sí unos emolumentos, no pudiendo por ello establecer reproche disciplinario alguno, dada la inexistencia de la conducta a ser investigada, por el contrario se dispuso la compulsa de copias contra el abogado aparentemente infractor al deber de honradez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201300313 01(8565-17) Aprobado según Acta de Sala No. 91 ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de APELACIÓN interpuesto por la señora CARMEN ROSA ALVIS, contra la decisión del 23 de agosto de 2013, a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, ordenó la terminación y el archivo del trámite disciplinario a favor del abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, de conformidad con lo

señalado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2013, la señora CARMEN ROSA ALVIS, formuló queja disciplinaria ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para investigar al abogado OSCAR MIGUEL VALERO, quien la representó en un proceso instaurado contra la Gobernación del TolimaM.E.N-, en procura de que le fueran reconocidos unos intereses moratorios e indexación de la homologación y nivelación de cargos 1 Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO. adeudados por la mencionada entidad, sin embargo, aún habiéndose cancelado los dineros a que tenía derecho, el inculpado no le hizo devolución de la totalidad de las sumas reconocidos por dichos conceptos, pues procedió a descontar en monto superior a los pactados por honorarios, y quien con sus exculpaciones pretendía justificar supuestamente el no recibo de los valores que hoy reclama. (fls. 1 a 3 c.o. 1ª Instancia) DE LA CONDICIÓN DE ABOGADO Se acreditó la calidad de abogado de OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 14.240.094 y tarjeta profesional No. 74.826 vigente, también se logró establecer que no registra sanciones disciplinarias. (fl. 6 c.o. 1ª Instancia) ACTUACIONES PROCESALES 1.- Verificada la condición de sujeto disciplinable, mediante auto del 30 de abril de

2013, se dispuso la apertura del proceso disciplinario contra el abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, de igual forma, el Magistrado Instructor ordenó oficiar a la Secretaría de Educación Departamental del Tolima, a fin que informara el monto al cual ascendió el pago realizado con ocasión de la demanda de nivelación salarial impetrado por la señora CARMEN ROSA ALVIS, y la persona a la cual se efectuó dicho pago, fijándose como fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 11 de junio de 2013. (fl. 8 c.o. 1ª Instancia). 2.- El 21 de mayo de 2013, la Secretaria de Educación del Departamento del Tolima, remitió con destino al cartulario certificación donde consta el pago reconocido a la señora CARMEN ROSA ALVIS, girado y reclamado por su apoderado el doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, conforme al comprobante de pago correspondiente al periodo del 30 de noviembre de 2012. (fls. 14 a 17 c.o. 1ª Instancia). 3.- El 11 de junio de 2013, se instaló por parte del Magistrado Instructor la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia de la quejosa, y el defensor de confianza del disciplinado, se cumplieron las siguientes actuaciones: 3.1.- Se escuchó en ampliación de la queja a la señora CARMEN ROSA ALVIS, quien refirió haberle encomendado unos procesos al abogado inculpado, manifestando que su inconformidad radicaba en la no entrega de la totalidad de los

dineros reconocidos por la Secretaría de Educación del Tolima, cuyas sumas ascendían a $11.700.146, por cuanto éste le descontó por honorarios la suma de $2.751.786, al haberse pactado como porcentaje el 25% de lo recaudado, y las únicas sumas recibidas por parte del abogado han sido abonos por $5.118.000, $1.568.518 y $1.568.323, quedando a la espera de la entrega de los demás valores, pues su pago se hizo desde hace aproximadamente 16 meses. 3.2.- El defensor de confianza del inculpado, solicitó al Magistrado de Instancia, incorporara a las diligencias unos memoriales por él allegados, en los cuales demostraba que la quejosa le había otorgado poder a un abogado diferente, para representarla en el trámite cursado en su nombre en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, dentro del radicado N° 2010-00152, visible a folios 20 y 21 del cuaderno original. 3.3.- Se decretaron como pruebas, por parte del A quo: 3.3.1.- Oficiar al Juzgado 2° Laboral del Circuito de Ibagué, a fin que certificara qué profesional del derecho representaba los intereses de la señora CARMEN ROSA ALVIS, indicando si al mismo, se le habían entregado dineros como consecuencia del proceso ejecutivo adelantado por JOSÉ ELVER LONDOÑO y otros, contra la Nación. Igualmente, si aparecía algún mandato otorgado al abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, y si en virtud del mismo recibió dineros en nombre

de su cliente. 3.3.2.- Oficiar a la doctora JANETH ROCÍO GÓMEZ SUÁREZ, Coordinadora de Talento Humano de la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima, para que indicara los valores cancelados al doctor OSCAR MIGUEL VALERO, por cuenta de la señora CARMEN ROSA ALVIS, fecha de pago, dineros recibidos y por qué concepto. 3.3.3.- Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado. Se fijó como fecha para continuar con las diligencias el día 19 de julio de 2013. (fl. 19 c.o. 1ª Instancia). 4.- El 5 de julio de 2013, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, certificó que en ese despacho judicial se tramita proceso ejecutivo laboral promovido por JOSÉ GELVER LONDOÑO MOLINA y Otros, entre ellos la señora CARMEN ROSA ALVIS, contra la Nación -Ministerio de Educación-, radicado N° 2010-00152, y dentro del proceso actúa como apoderado judicial de todos los ejecutantes el doctor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA PALACIOS, y le fueron reconocidos a la señora CARMEN ROSA ALVIS, la suma por valor del crédito de $ 11.007.146, aprobado en auto del 8 de noviembre de 2011, y como agencias en derecho $1.100.714, mediante auto del 18 de enero de 2010, para un total de $12.107.860, se acreditó además que al mencionado apoderado se le realizaron pagos parciales donde se incluyó el crédito de la señora ALVIS, y en dicho trámite no aparece mandato alguno

conferido al doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ. (fl. 32 c.o. 1ª Instancia). 5.- El 8 de julio de 2013, la Coordinadora de Talento Humano de la Secretaría de Educación y Cultura, envió copia del desprendible de pago donde se relacionaron los dineros cancelados a la señora CARMEN ROSA ALVIS, producto del retroactivo de la homologación y nivelación salarial, igualmente, anexó copia de la resolución N° 05603 del 26 de diciembre de 2012, por medio del cual se le reconoció y ordenó el pago con facultades y poder para recibir al abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ. (fl. 34 c.o. 1ª Instancia). DE LA DECISIÓN APELADA El 23 de agosto de 2013, tuvo lugar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, aplazada del 19 de julio de los corrientes, contando con la asistencia de la quejosa y el apoderado del disciplinado, el Magistrado de Instancia dirigió la diligencia así: Escuchó nuevamente a la quejosa CARMEN ROSA ALVIS, quien reprochó el proceder del disciplinado, al considerar que debía devolverle unas sumas dinerarias pendientes de su labor, por valor de $1.500.000. Por su parte, el inculpado señaló en cuanto a las acusaciones vertidas en la queja, que se trataban de dos procesos diferentes, uno administrativo y otro de índole ejecutivo, éste último correspondía a aquel trámite al que hizo referencia la quejosa en el curso del investigativo, donde en momento alguno actuó como apoderado de la

misma, conforme a las certificaciones obrantes en el plenario, por cuanto, quien intervino en el mencionado asunto, fue otro profesional del derecho, y en el asunto a él encomendado entregó los dineros a su cliente, sin que ejerciera en esa oportunidad reparo alguno de su proceder. Procedió el Magistrado de Primera Instancia, luego de agotada la etapa probatoria a calificar Jurídicamente la actuación del disciplinado, considerando que la intervención del abogado no era susceptible de ser investigada pues la misma la catalogó como atípica, como quiera que la actuación debía dirigirse a otro profesional del derecho, respecto del cual obran pruebas donde consta el recibo de los dineros reclamados por la quejosa, así las cosas dispuso la terminación del proceso y el archivo de las diligencias a favor del abogado OSCAR MIGUEL

VALERO RODRÍGUEZ.

Finalmente, el A quo ordenó la compulsa de copias para examinar la conducta del abogado ÁNGEL ANTONIO GARCÍA PALACIOS, dentro del proceso cursado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué.(fl. 51 c.o. 1ª Instancia). DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión, la querellante manifestó no conocer al profesional del derecho, que afirman se hizo cargo del proceso ejecutivo cursado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde le fueron reconocidas las sumas que a su parecer no le fueron entregadas en su totalidad, pues contrató los servicios profesionales del abogado que actualmente está siendo investigado. (fl. 51 c.o. 1ª Instancia).

ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA

1. Mediante proveído adiado el 10 de septiembre de 2013, se avocó el conocimiento del asunto y se ordenó correr traslado al Ministerio Público para la emisión de concepto y para que los interesados presentaran sus alegatos.(fl. 5c.o. 2ª Instancia)

2. El 16 de septiembre de 2013, se surtió notificación al disciplinado y su defensor de confianza. (fl. 6 a 9 c.o. 2ª Instancia.

3. El 16 de septiembre de 2013, se notificó al representante del Ministerio Público para que emitiera concepto; a ello procedió la representante de la mencionada entidad, en fecha 11 de octubre de 2013, señalando la existencia de pruebas a lo largo del proceso donde se demostraba que el doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, desplegó actuaciones en derecho y no había lugar a reproche alguno, pues éste no fungió como apoderado de la señora ALVIS, dentro del procedimiento ejecutivo laboral donde se reclamaron los intereses moratorios de la nivelación salarial por parte de la querellante, pues quedó plenamente establecido que el abogado de la causa fue el doctor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA PALACIOS, y a éste le correspondía la devolución de los dineros presuntamente adeudados, solicitando con dichas argumentaciones se confirmara la decisión apelada a favor del abogado investigado. (fls. 10 y 14 c.o.

2ª Instancia).

4. El 3 de octubre de 2013, se fijó en lista el procedimiento concediendo el término de cinco días para que los interesados presentaran sus alegatos. (fl. 13 c.o. 2ª

Instancia)

5. Se allegó certificado No. 277652 de antecedentes disciplinarios del encartado, expedido por la Secretaría Judicial de esta Corporación de fecha 10 de octubre de 2013, donde da cuenta que contra el inculpado no aparecen registradas sanciones, como tampoco por los mismos hechos, cursen otras investigaciones disciplinarias en esta Superioridad. (fl. 13 c. 2ª instancia), y surte en esta Colegiatura, el trámite de apelación de auto por medio del cual se dispuso la terminación del procedimiento en su favor dentro de la investigación disciplinaria de radicado N° 2013-00326-01, M.P. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA. (fl. 18 c.o. 2ª Instancia).

6. Constancia secretarial de fecha 10 de octubre de 2013, informando que el Ministerio Público emitió concepto y el disciplinado no presentó alegatos. (fl. 19 c.o. 2a Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256, de la Constitución Política, artículo 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996 y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la

luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. 2.- De Legitimación del quejoso para apelar: Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso y su apoderado están legitimados para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. (Subrayado fuera de texto). 3.- De la apelación En el presente caso, procede esta Corporación a resolver el recurso de apelación formulado contra la decisión de la a quo, la cual dispuso terminar el proceso disciplinario a favor del abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, circunscribiéndose el presente pronunciamiento a lo inescindiblemente vinculado al objeto de la apelación, atendiendo al mandato del artículo 171 del CDU, al cual se llega por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales aplicables en este caso. 4.- Del caso en concreto

Procede la Sala a entrar al estudio de los argumentos de apelación de la señora CARMEN ROSA ALVIS, en su condición de quejosa, quien se muestra inconforme con la decisión de TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a favor del disciplinado, señalando bajo los mismos argumentos de la queja, haberle encomendado al abogado inculpado para representarla en un proceso judicial en procura del recaudo de unos dineros a ella adeudados, y en contraposición a lo razonado por el Magistrado Instructor, dijo desconocer al abogado que refirieron en sede de instancia, como posible autor de la falta susceptible de reproche contra el cual se ordenó compulsa de copias, pues señala como a su apoderado, al aquí investigado. Por lo anterior, para la Sala es claro que la quejosa denunció al aquí investigado pues reclama la devolución de unas erogaciones a ella reconocidas, en virtud del proceso cursado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, promovido como reclamación de los intereses moratorios adeudados por la Nación –Ministerio de Educación Nacional. Oportuno resulta entonces para esta Colegiatura, analizar cada uno de los elementos probatorios recaudados a lo largo de la actuación disciplinaria, tal como se relacionan a continuación:  Folio 21 c.o. 1ª Instancia: Memorial poder otorgado al abogado ÁNGEL ANTONIO GARCÍA PALACIOS signado por la señora CARMEN ROSA ALVIS, facultándolo para iniciar y llevar hasta su culminación proceso ejecutivo laboral contra la Nación –Ministerio de Educación Nacional-, a fin que sean condenados a pagar el valor de los intereses moratorios y o

legales por el no pago oportuno de la nivelación salarial desde el año 1997 a 2007. (Negrilla fuera de texto).  Folios 32 c.o. 1ª Instancia: Certificado emitido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, donde refiere no aparece mandato alguno otorgado por la señora CARMEN ROSA ALVIS al doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, por cuanto, funge como apoderado en el proceso ejecutivo radicado bajo el N° 2010-00152 el doctor ÁNGEL ANTONIO

GARCÍA PALACIOS.

Entra esta Superioridad al estudio de las probanzas arrimadas al cartulario a fin de determinar si se configuró por parte del abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, actuar del cual se pudiera colegir reproche disciplinario con ocasión de su incursión en posible falta contra la honradez del abogado. En efecto, observa la Sala, que resultan suficientes las probanzas allegadas al cartulario, con las cuales es posible colegir, de manera diáfana, tal y como lo valoró el operador de primer grado, la inexistencia de conducta con la cual pudiera atribuírsele reproche ante esta Jurisdicción al abogado inculpado, pues se logró establecer, el mandato otorgado a otro el profesional del derecho al cual la quejosa le confirió poder para intervenir en su nombre en la reclamación de unos emolumentos, mismos por los cuales hoy se duele ante su no devolución. En el presente evento, tal y como se refirió la Sede A quo, en las pruebas allegadas oportunamente al cartulario, aparece acreditada la gestión que en

su oportunidad la quejosa le confió a un abogado diferente, es decir, al doctor ÁNGEL ANTONIO GARCÍA PALACIOS, quien tuvo a su cargo el proceso ejecutivo cursado en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, radicado N° 2010-00152 donde habían de reconocerle unas erogaciones a favor de la señora CARMEN ROSA ALVIS, siendo estas las que al parecer reclama, por cuanto no obra actuación diferente encomendada al inculpado, de la cual pudiera atribuírsele responsabilidad a ese respecto, conforme a las elucubraciones vertidas en la queja. En ese orden de ideas, no se vislumbra actuación alguna que admita reproche contra el abogado inculpado, por lo cual esta Sala considera sin asomo de duda la atipicidad de la conducta enrostrada al abogado OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, por cuanto, no fue él quien actuó en la gestión de la cual se muestra inconforme la querellante, es así como, encuentra esta Superioridad ajustada a derecho la decisión objeto de alzada, por haber ordenado de manera acertada la compulsa de copias contra el profesional del derecho a quien tuvo que dirigirse la presente investigación; razón por la cual el recurso objeto del presente pronunciamiento será resuelto desfavorablemente a las pretensiones de la apelante. En consecuencia, con los anteriores elementos de juicio, no hay lugar para que esta Jurisdicción endilgue responsabilidad disciplinaria en contra del aquejado, pues de los elementos probatorios no se logró establecer irregularidad alguna en su intervención, como tampoco obstan, para atribuirle

falta alguna, pues cumplió a cabalidad un primer encargo encomendado, el cual consistía en la reclamación administrativa dirigida contra la Secretaría de Educación Departamental del Tolima, en procura de la Homologación y Nivelación Salarial de su mandante, y de su gestión le fueron reconocidas unas erogaciones mediante resolución emitida el 26 de diciembre de 2012, las cuales entregó con prontitud a su mandante, circunstancia aceptada por la misma quejosa, en sus declaraciones, donde adujo estuvo conforme con su labor, pero cuestionaba las resultas del proceso ejecutivo el cual venía debatiéndose con anterioridad, y estaba siendo representada con apoderado diferente, por lo que mal haría esta Corporación en endilgarle responsabilidad al hoy investigado, por unos hechos en los cuales incurrió otro profesional del derecho, ajeno al trámite a él encomendado. Así las cosas, acorde a lo probado en el cartulario, resulta palmario para esta Superioridad frente a la problemática propuesta, la inexistencia del hecho atribuido, conforme a las probanzas allegadas al cartulario, esta instancia funda su decisión de confirmar la decisión apelada, al concluir que el doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ, no incurrió en falta o causal alguna que atentara contra su deber de obrar con la lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. Con base en las anteriores consideraciones esta Sala procederá a confirmar el proveído apelado, emitido por el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual ordenó terminar el procedimiento disciplinario a favor del abogado OSCAR MIGUEL

VALERO RODRÍGUEZ, conforme las previsiones del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida el 23 de agosto de 2013, por el Magistrado Instructor, que hace parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que dispuso terminar el proceso disciplinario seguido al doctor OSCAR MIGUEL VALERO RODRÍGUEZ y ordenar el archivo definitivo de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMISIÓNASE al Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que en el término de diez días hábiles, notifique a las partes de la presente providencia.

Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a ésta Corporación. Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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