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CSDJ - F73001110200020130031801ADJUNTA20141118172950-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130031801ADJUNTA20141118172950-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 730011102000201300318 01

Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014

REFERENCIA: Apelación abogado

DENUNCIADO: Adriana Lucia Barreto Corrales

DENUNCIANTE: Ricardo Elías Hernández Ríos PRIMERA Sanciona con censura INSTANCIA: DECISIÓN: Revoca y absuelve PRESCRIPCIÓN: 6 de abril de 2016

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 15 de enero de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se sancionó con CENSURA, a la abogada ADRIANA LUCÍA BARRETO CORRALES, por encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó en la queja presentada el 15 de abril de 2013, por el señor Ricardo Elías Hernández en contra de la mencionada abogada. En su

escrito, el quejoso solicitó que se sancionara disciplinariamente a la togada por las 1 Magistrado ponente: José Guarnizo Nieto. Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 irregularidades cometidas al interior del proceso tramitado bajo el radicado número 7000-2007, ante el Juzgado 5° Civil Municipal de Ibagué y el tramitado bajo el radicado número 278-2007, ante el Juzgado 3° Civil del Circuito de la misma ciudad. Al respecto, el señor Hernández señaló que la abogada no fue diligente en el trámite de los encargos y que ello condujo a que ambos asuntos fueran resueltos de manera adversa a sus pretensiones.

2. Se acreditó la condición de sujeto disciplinable de la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, identificada con la cédula de ciudadanía No. 65.771.126 y la tarjeta profesional N° 125.553, mediante constancia de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

Judicatura2.

3. En auto del 5 de junio de 2013, la Sala de primera instancia ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra de la citada profesional y de manera oficiosa solicitó copia íntegra de los procesos tramitados bajo los radicados número 2009-287 y 2007700.

4. El 4 de julio de 2013, se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación. En esta se recibió la ampliación de la queja, la versión libre de la disciplinada y se practicó la inspección judicial al proceso adelantado ante el Juzgado 5° Civil

Municipal de Ibagué. 4.1. En la ampliación de la queja, el señor Ricardo Elías Hernández, en primer lugar, señaló que contrató a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales para que le tramitara un proceso de resolución de contrato de compraventa. El quejoso indicó que si bien la abogada presentó la demanda, adelantó el trámite y la decisión reconoció sus pretensiones, no fue posible recuperar la camioneta objeto del contrato, pues la abogada omitió solicitar las medidas cautelares pertinentes. En segundo lugar, el quejoso manifestó que contrató a la abogada para que lo representara en un proceso de lesión enorme producto de la compraventa de una casa ubicada en el barrio Altos de Santa Helena de Ibagué. El señor Ricardo Elías Hernández alegó que la abogada fue indiligente pues no objetó el dictamen pericial en el cual se alteró el valor del bien y no recurrió la sentencia de primera instancia. 2 Folio 4 C.O. Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 Finalmente, indicó que se vio en la necesidad de “engañar” a la abogada para poder revocarle el poder. 4.2. A su vez, la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales en su versión libre manifestó que, de manera diligente, adelantó el trámite relacionado con el proceso de resolución de contrato de compra venta y, como consecuencia de ello, en la sentencia se reconocieron las pretensiones del señor Ricardo Elías Hernández. Agregó que en dicho proceso solicitó la inscripción de la demanda sobre la camioneta objeto del negocio. No obstante, la Secretaría de Tránsito de Cali no

registró la misma pues la camioneta no se encontraba a nombre de los demandados. En virtud de lo anterior, solicitó a su cliente que le señalara otros bienes sobre los cuales se pudieran solicitar medidas cautelares. Sin embargo, su cliente nunca le remitió información alguna. Con todo, indicó que el señor Ricardo Elías Hernández, en cualquier momento, puede iniciar un proceso ejecutivo para hacer efectivo el derecho que le fue reconocido en la sentencia. Frente al proceso de lesión enorme, la abogada señaló que actuó de manera diligente en el trámite del mismo y que no objetó el avalúo que se hizo del bien objeto de litigio, porque lo consideró favorable a los intereses de su mandante.

5. El 6 de agosto de 2013, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación. Durante esta, se recibieron los testimonios de Lina Ximena Gómez Hernández, Miriam Corrales de Barreto y Miguel Ángel Medina Lima y se formuló pliego de cargos por la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber previsto en el artículo 28.10 de la misma ley, a título de culpa.

6. Los días 12 y 27 de septiembre de 2013 se adelantó la Audiencia de Juzgamiento, durante esta la abogada presentó sus alegatos de conclusión.

Al respecto, la abogada aclaró que en lo relacionado con el proceso de lesión enorme se había demostrado que su actuación fue diligente. Así, señaló que desde el comienzo le indicó a su cliente la importancia del avalúo pericial dentro del proceso y que por ello, anexó a la contestación de la demanda un peritazgo

elaborado por el “IGAC”. Así mismo, manifestó que la prueba pericial que se Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 practicó al interior del proceso fue igualmente favorable a su cliente, sin embargo, la parte demandante objeto dicho dictamen y, fue la aclaración la que resulto adversa a su cliente. La abogada manifestó que aunque presentó una objeción frente a la aclaración, el Juzgado de conocimiento la rechazó por cuanto, no es procedente “la objeción a la objeción”.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 15 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima sancionó con CENSURA a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, tras hallarla responsable de la falta prevista en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa3.

Al respecto, la Sala seccional señaló que en el presente asunto se investigó a conducta de la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, al interior de los procesos civiles tramitados bajo los radicados número 2009-00278 y 2007-700. Frente al primero de ellos, la Sala señaló que se trataba de un proceso ordinario de lesión enorme, promovido por Nancy Stella Mahecha en contra del señor Ricardo Elías Hernández, en el cual la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales se desempeñó como apoderada de la parte demandante. De la inspección judicial hecha al expediente se concluyó que una vez la abogada

recibió poder, procedió a contestar la demanda, presentó excepciones de mérito e incluso solicitó que se decretara la terminación del amparo de pobreza solicitado por la parte demandante. Posteriormente, la abogada asistió al señor Ricardo Elías Hernández en la audiencia de conciliación celebrada el 27 de septiembre de 2009, solicitó nuevas pruebas en el proceso y ejerció el derecho de contradicción respecto de las solicitadas por la contra parte. Ahora bien, en lo relacionado con el dictamen pericial, la Sala señaló que la abogada solicitó una aclaración al dictamen presentado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Una vez corrido el traslado de dicha aclaración, la parte actora objetó el dictamen. 3 Folios 126 al 143 C.O. Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 El 21 de abril de 2011, se presentó el nuevo dictamen pericial, frente al cual la parte demandada guardó silencio. No obstante, la parte actora solicitó aclaración y complementación del mismo. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a la contra parte y la abogada investigada presentó objeción por error grave. Dicha solicitud fue rechazada por cuanto la ley no contempla el trámite de objeciones en ese momento procesal. Agregó que, para el momento en que se profirió sentencia de primera instancia, el señor Ricardo Elías Hernández ya le había revocado el poder a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales. Al respecto, la Sala seccional señaló que la abogada fue acuciosa en casi todas

las oportunidades procesales en las que intervino. Sin embargo, en cuanto al avalúo del bien objeto de litigio, el a quo consideró que la actuación de la abogada fue errada, pues la abogada debió prever que su contradictor objetaría el primer dictamen. En palabras de la Sala: “la señorita abogada erró en esta parte fundamental del proceso, probablemente por inexperiencia o por haberse confiado en relación con el primer dictamen, al salir levemente favorable a su cliente, que prácticamente era inmutable, cuando con un poco de malicia, debería haber previsto que su contradictor iría a objeta ese dictamen; es más, tuvo varias oportunidades para hacerlo o en el primer traslado o en el segundo, guardando silencio”. Con base en lo expuesto, la primera instancia consideró que se encontraba materialmente probada la falta de diligencia, en lo relacionado con el proceso ordinario civil de lesión enorme. Ahora, frente al proceso tramitado bajo el radicado 2007-700, la Sala consideró que la abogada actuó conforme a sus deberes profesionales. Así señaló que la disciplinada presentó la demanda en tiempo, anexó la caución respectiva, procuró la notificación del demandado, asistió a la audiencia de conciliación y, finalmente, obtuvo el reconocimiento de las pretensiones de su mandante. En lo relacionado con la imposibilidad de hacer efectiva la medida cautelar, la Sala consideró que no era imputable a la abogada, pues el vehículo objeto de la misma no se encontraba a nombre del demandado. Por el contrario, consideró que el Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01

señor Ricardo Elías Hernández fue quien omitió su deber de allegarle información a la abogada respecto de otros bienes propiedad del deudor. Por todo lo anterior, la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima resolvió sancionar a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales con CENSURA, tras declararla responsable de la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

IV. APELACIÓN El 3 de febrero de 20144, la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales presentó recurso de apelación. Como sustento del mismo, la abogada señaló que la Sala seccional no manifestó de manera clara las razones por las cuales debió objetar el dictamen pericial rendido al interior del proceso ordinario civil de lesión enorme.

Por el contrario, señaló que el dictamen pericial no fue contrario a los intereses de su representado y no adolecía de error grave que hubiese sido determinante en las conclusiones del perito. Agregó que el dictamen fue rendido teniendo en cuenta la descripción minuciosa de los inmuebles y descontando el valor de las mejoras debidamente probadas. Así mismo, señaló que no presentó recursos contra la sentencia, dado que para la época en que se profirió la misma, ya no fungía como apoderada de los demandados. Así las cosas, solicitó que se revocara el fallo proferido en su contra el 15 de enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para en su lugar absolverla de toda responsabilidad disciplinaria.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia 4 Folios 150 al 155 C.O.

Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.

2. Identificación del disciplinado Se investigó a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, identificada con cédula de ciudadanía No.65.771.126 y la tarjeta profesional N° 125553. La abogada no registra antecedentes disciplinarios.

3. Análisis del caso concreto En el presente asunto, la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales en su escrito de apelación señaló que no haber objetado el primer dictamen pericial mediante el cual se realizó el avalúo de los bienes objeto de litigio, no constituyo falta disciplinaria alguna.

Al respecto, se constató que el 13 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué admitió la demanda civil ordinaria por lesión enorme presentada por el apoderado de la señora Nancy Stella Mahecha Ramírez en contra del señor Ricardo Elías Hernández y Lina Ximena Gómez, a la cual se le asignó el radicado

número 73001.31.03.003.2009.00278.00. En el escrito de demanda se establecía que las partes habían celebrado un contrato de compraventa, en donde los señores Lina Ximena Gómez y Ricardo Elías Hernández se comprometieron a entregar dos lotes ubicados en el barrio el Salado (Ibagué) denominados “Los Naranjos” y “El descanso”, más la suma de $100.000.000, a cambio de la casa ubicada en el barrio los Altos de Santa Elena (Ibagué). Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 No obstante, la señora Nancy Stella Mahecha Ramírez alegó que los demandados le entregaron los dos lotes, más $75.000.000 en efectivo, lo cual no correspondía ni siquiera a la mitad del valor real de la casa. Así las cosas, la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales recibió poder el 3 de septiembre de 2009, para actuar como apoderada de la parte demandada al interior del referido proceso. En esa misma fecha, la abogada presentó escrito de contestación en el que propuso excepciones de mérito. Durante el trámite del proceso, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi adelantó un primer avalúo en donde determinó que los valores para los predios objeto de litigio eran los siguientes: Casa ubicada en el barrio Altos de $387.194.000 Santa Elena Lote “Los Naranjos” $60.620.000 Lote “El Descanso” $124.000.000 El 21 de enero de 2011, se corrió traslado a las partes del dictamen pericial

rendido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, frente al cual la abogada investigada solicitó ACLARACIÓN del mismo. Así las cosas, el Juzgado de conocimiento concedió 10 días hábiles para la aclaración y complementación del dictamen. El 16 de marzo de 2011, se rindió la aclaración y complementación del avalúo, sin que esta alterara los valores otorgados a los predios. El 4 de abril de 2011, se corrió traslado de las mencionadas aclaraciones a las partes por un término de 3 días hábiles. El 6 de abril de 2011, la parte demandante objetó el dictamen. En virtud de lo anterior, el perito Mario Alfonso González Gutiérrez rindió un nuevo informe pericial, en el cual se le asignaron los siguientes valores a los referidos predios: Casa ubicada en el barrio Altos de Con mejoras: $ 335.084.742

Santa Elena Sin mejoras: $ 312.860.837

Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 Lote “Los Naranjos” Con mejoras: $ 60.195.581 Sin mejoras. $ 31.885.839 Lote “El Descanso” Con mejoras $ 50.347.148

Sin mejoras: $ 47.353.580

Frente a este dictamen la parte demandante solicitó aclaración y complementación, que modificó los valores de los predios de la siguiente manera: Casa ubicada en el barrio Altos de $ 366.047.179

Santa Elena Con mejoras: $ 69.706.636

Lote “Los Naranjos” Sin mejoras. $ 31.885.839 Con mejoras $ 54.839.400

Lote “El Descanso” Sin mejoras: $ 47.353.580 Una vez corrido el respectivo traslado, la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales objetó el dictamen por error grave. No obstante, dicha objeción fue rechazada, dado que el artículo 238.5 del C.P.C señala que el dictamen rendido en virtud de las objeciones, no es objetable. Ahora bien, en sede de primera instancia la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales fue declarada responsable por haber faltado a su deber de diligencia, toda vez que no objetó el primer dictamen pericial rendido en el proceso, es decir, aquel ofrecido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Sin embargo, esta Sala encuentra que la abogada no faltó a su deber de diligencia con tal conducta. Así, como se aprecia, el dictamen no era contrario a los intereses de los representados de la disciplinada. Por el contrario, con base en dicho peritazgo se desvirtuaban los presupuestos de lesión enorme alegados por la parte actora toda vez que, la suma entregada por los compradores habría sido en total de $259.620.000 pesos, en tanto que, del precio total de la casa era de $387.194.000 pesos. Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01 Por lo tanto, esta Sala no coincide con el a quo en cuanto a que, era exigible que la abogada objetara el mencionado dictamen, por el contrario la Sala considera que la actuación de la abogada se ajustó a sus deberes profesionales. Con base en lo expuesto, esta Superioridad revocará la sentencia proferida el 15

de enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual se sancionó con CENSURA a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, tras declararla disciplinariamente responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar absolverla de toda responsabilidad. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de ley, RESUELVE: PRIMERO.- REVOCAR la sentencia del 15 de enero de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la cual resolvió sancionar con CENSURA, a la abogada Adriana Lucia Barreto Corrales, tras encontrarla responsable de incurrir en la falta consagrada en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, para en su lugar ABSOLVERLA, conforme con las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO VICEPRESIDENTE Apelación abogado Radicado número: 730011102000201300318 01

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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