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CSDJ - F73001110200020130040201ADJUNTA20140711145702-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130040201ADJUNTA20140711145702-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., nueve (09) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de proyecto: ocho (08) de julio de dos mil catorce (2014) Radicado 730011102000201300402 01 Aprobado según Acta de Sala N° 49 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió terminar el proceso disciplinario adelantado contra la abogada NELSY

ROSALBINA VALENCIA HURTADO.

HECHOS Dio origen a las presentes diligencias la queja impetrada en contra de la abogada NELSY ROSALBINA VALENCIA HURTADO, por el señor Oliverio 1 Folios 114 y 115 del cuaderno principal y CD correspondiente a la fecha de la audiencia. Buitrago con el objeto de investigar disciplinariamente a la primera, concretándose la situación en que la ahora aquejada representaba los intereses judiciales del señor Gustavo Palacio Cañizales quien era contraparte del hoy quejoso Oliverio Buitrago.

Así las cosas, este último atestó contra la doctora VALENCIA HURTADO y manifestó su inconformidad con ella indicando que la abogada le manifestó al Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué (Tolima), que versaba un proceso penal en su contra por daño en bien ajeno siendo denunciante Gustavo Palacio Cañizales, lo cual dijo el quejoso, no era cierto, toda vez que el denunciado había sido este último y que por dichas manifestaciones de la jurista, el Despacho Judicial Civil, no llevó a cabo la diligencia de inspección judicial a practicar el 31 de enero de 2013, situación que según el señor Oliverio Buitrago le generó perjuicios económicos y retrasos al proceso. Acompañó junto con su queja un legajo de piezas documentales que fueron incorporadas al expediente. ACTUACIÓN PROCESAL De la condición de abogada: Se acreditó que la doctora NELSY ROSALBINA VALENCIA HURTADO, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 32689.999, posee tarjeta profesional N° 90028, que para la fecha de la queja se encontraba vigente2.

Apertura de la investigación: Acreditada la condición de abogada de la inculpada, el a quo, mediante auto del 5 de junio de 20133, dispuso la 2 Folio 16 del cuaderno principal 3 Folios 18 del cuaderno principal. apertura del proceso disciplinario y señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Del citado proveído se notificó a la disciplinada mediante edicto emplazatorio desfijado el 26 de junio

de la misma anualidad. Audiencia de pruebas y calificación provisional: Se efectuó de la siguiente manera: Julio 3 de 2013: Estando presente la disciplinada y el señor Oliverio Buitrago, se recibió a este último en ampliación de queja ratificándose en su misiva y solicitando el pago de los perjuicios ocasionados toda vez que no se pudo llevar cabo la diligencia de inspección el 31 de enero de 2013, dentro del “proceso ordinario de pertenencia de Oliverio Buitrago contra personas inciertas e indeterminadas y/otro” radicado 2009 – 00249 del Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué, por la solicitud de la investigada quien argumentó que pesaba una denuncia penal en su contra por el punible de Daño en Bien Ajeno, dentro del radicado 2008 – 8014 de la Fiscalía 63 Local del Municipio de Cajamarca (Tolima), situación que conllevó a la suspensión de la diligencia a realizar. En versión libre la doctora VALENCIA HURTADO negó el haber cometido falta disciplinaria alguna, defendiéndose con el argumento según el cual, ella actúa como apoderada del señor Gustavo Palacio Cañizales en procesos penales y civiles, pero el ahora quejoso Oliverio Buitrago se ha empeñado en denunciar disciplinariamente a todo abogado que ha asumido la representación de los intereses de su cliente sin fundamento alguno, hecho que también ocurre en la presentes diligencias por lo que solicitó la práctica de pruebas. El Magistrado a quo, accedió a las mismas ordenando allegar la certificación

detallada de las actuaciones desplegadas por la disciplinada en el proceso ordinario de pertenencia radicado 2009 - 249 del Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué y en el proceso penal de Oliverio Buitrago contra Gustavo Palacio Cañizales, de la Fiscalía 63 Local de la misma ciudad, radicado 2008 – 8014. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, se decidió terminar el proceso disciplinario adelantado contra la abogada NELSY ROSALBINA VALENCIA HURTADO, argumentando: “(…) la Sala aprecia muy claramente que la señora abogada hizo una petición, la fundamentó para buscar el aplazamiento pidió que se trajera una certificación sobre el estado actual de la denuncia penal de Gustavo Palacios Cañizales contra Oliverio, pero no era la señora quien decidía si se hacía o no se hacía eso, el que resolvía esa petición era el Juez de la República y si la resolvía a favor como en efecto lo hizo en auto del 30 de enero de 2013, es porque la señora tenía razón en eso. (…) Aquí no se ve que hubiese existido de parte de la señora abogada un ánimo tendencioso y proclive para dilatar innecesariamente el proceso y perjudicar al señor denunciante. (…) de manera que no hay

el más mínimo asomo de falta y se ordena el archivo de las diligencias.” De la Apelación: Estando presente en la diligencia, el señor Oliverio Buitrago impugnó la decisión a quo, sustentando su inconformidad con la misma aduciendo que “ella no tenía ninguna razón para haberme interrumpido la inspección judicial del 31 de enero de 2013”. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer de los recursos de apelación contra las sentencias emitidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, el artículo 112 de la Ley 270 de 19964; y el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 20075. Ahora bien, establecida la calidad de abogada en ejercicio de la disciplinada, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho corresponde, no evidenciado irregularidad alguna que pueda viciar de nulidad lo actuado.

De lo probado y su valoración: Decantado probatoriamente viene de verse que respecto de los hechos en cuestión la doctora VALENCIA HURTADO en ejercicio del poder conferido por el señor Gustavo Palacios Cañizales, para representarlo dentro del proceso de pertenencia promovido por Oliverio Buitrago y cursante en el Juzgado 5º Civil de Circuito de Ibagué, el día 21 de enero de 20136, solicitó a ese despacho el aplazamiento de la inspección judicial a realizar el 31 de enero siguiente, por cuanto cursaba investigación penal por el delito de Daño en Bien Ajeno ante la Fiscalía 63 Local de

4 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5 Art 59. De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior del la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este código. 6 Folio 53 del cuaderno principal Cajamarca, radicado 2008 – 8014, no en contra de Oliverio Buitrago, como aquél lo manifestó en su queja, sino en contra de su cliente Palacios Cañizales, y pidió suspender la diligencia hasta cuando culminara dicha investigación penal. De allí que, el doctor Humberto Albarello Bahamon, Juez 5º Civil de Circuito de Ibagué, en auto del 30 de enero de 2013, ordenó oficiar a la Fiscalía 63 Local de Cajamarca, para efectos de certificar el estado actual de la denuncia penal por el delito de Daño en Bien Ajeno, radicado 2008 – 8014, por lo que dispuso suspender la diligencia que se efectuaría el 31 de enero de 2013,

hasta que se allegara al proceso la información solicitada. Así las cosas, considera esta Superioridad que tal como lo referenció el Magistrado a quo, no se evidencia falta disciplinaria alguna de parte de la doctora VALENCIA HURTADO, quien simplemente radicó una petición ante el Juez cognoscente del ordinario de pertenencia y aquél accedió a su solicitud, por ende, su conducta se circunscribió a ejercer el poder conferido para defender los intereses del señor Gustavo Palacios Cañizales, sin que con ello hubiere podido afectar alguno de los deberes profesionales que le asisten en su labor abogadil, pues sumado a la certificación expedida por el mencionado Despacho Judicial con destino a esta Jurisdicción Disciplinaria7, la actuaciones que la disciplinada ha llevado a cabo hasta ahora son legales y ninguna de ellas puede ser objeto de reproche. Es más, el supuesto retraso del proceso ordinario civil alegado por el quejoso no es tal, pues el Juez 5º Civil de Circuito de Ibagué, suspendió la diligencia para acreditar el dicho de la abogada y era preciso proceder en ese sentido, 7 Folio 46 y 47 del cuaderno principal toda vez que, se itera, ella estaba procurando el ejercicio de la labor defensiva de su cliente. En consecuencia, esta Superioridad no advierte irregularidad en el actuar de la la abogada NELSY ROSALBINA VALENCIA HURTADO, pues conforme al acopio probatorio se concluye, que su conducta se adecua a los deberes que le asisten como profesional del derecho, sin que aprecie este Juez disciplinario un actuar contrario a tales preceptos, razón por la cual, ningún

reproche disciplinario puede erigirse en contra de la aquí encartada, por lo que se confirmará la decisión recurrida. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por el doctor José Guarnizo Nieto, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima8, durante el desarrollo de la audiencia de que trata el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual, decidió terminar el proceso disciplinario adelantado contra la abogada NELSY ROSALBINA VALENCIA HURTADO, al no encontrarla responsable de incurrir en falta disciplinaria alguna descrita en la Ley 1123 de 2007; lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 8 Folios 114 y 115 del cuaderno principal y CD correspondiente a la fecha de la audiencia.

SEGUNDO: Por la secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes. DEVUÉLVASE INMEDIATAMENTE, el expediente al Consejo Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÌZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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