CSDJ - F73001110200020130045901ADJUNTA20170321141350-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020130045901ADJUNTA20170321141350-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 8 de marzo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 020 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°. 730011102000201300459 01
ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la disciplinada contra la sentencia de 24 de febrero de 20161, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó a la abogada Olga Isabel Mejía Rondón, con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por haber inobservado el deber de “conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la comisión de la falta consistente “obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión ”, descrita en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la queja presentada por el señor Nepomuceno Rondón Piñeros contra la abogada Olga Isabel Mejía Rondón. Manifestó haber tramitado demanda laboral en contra de su empleador Gilberto Mejía Martínez dado que no le había cancelado sus salarios y prestaciones sociales, 1 Magistrado Ponente, Carlos Fernando Cortez Reyes, en Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201300459 01
Referencia: Abogado en Consulta proceso el cual fue favorable a sus pretensiones en sentencia de 26 de julio de 2002 y confirmada en segunda instancia el 14 de octubre de 2013.
Período de tiempo en el cual el demandado junto a sus hijas Nohora Helena Mejía Rondón y Olga Isabel Mejía Rondón, (abogada) constituyeron la sociedad comercial Gilberto Mejía Martínez y CIA Sociedad en Comandita con los bienes de su fortuna como consta en las escrituras públicas No. 499 y 789 de 29 de marzo y 25 de mayo de 1999, figurando las primogénitas como socias de la misma. El señor Mejía reservó el 60% del capital social. Señaló que tramitó proceso ejecutivo para el pago de las condenas dispuestas en la sentencia, en el que se avaluaron y remataron las cuotas sociales y el interés del demandado. Interpuso recurso de apelación, nulidades y acción de tutela éste junto a las consocias, con el propósito de evitar el registro de la medida cautelar. La doctora Mejía Rondón, otorgó poder a otro profesional del derecho con la finalidad de iniciar acción proceso ordinario reivindicatorio en contra de la Sociedad ya mencionada, con el objeto de defraudar el pago de la sentencia laboral. Al mismo tiempo el demandado junto a sus hijas iniciaron proceso de sucesión por la
muerte de la esposa y madre de los mismos, incluyendo en los activos de la sociedad conyugal los bienes con los que había constituido la sociedad comercial; concluidas las diligencias de remate fue incluido como socio gestor en el registro mercantil, momento a partir del cual intentó por todos los medios le fuesen entregados los documentos y bienes de la sociedad sin lograrlo. Manifestó que el 18 de enero de 2010, el Juzgado ante el cual se tramitaba el proceso reivindicatorio, profirió sentencia en contra de las pretensiones de las demandantes y en favor de la sociedad, decisión confirmada en segunda instancia; aún así los bienes 2
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201300459 01
Referencia: Abogado en Consulta y documentos de la sociedad no le fueron entregados, por lo que debió tramitar proceso reivindicatorio en contra del demandante. Luego fue notificada en su contra demanda ordinaria de rendición de cuentas provocada por Olga Isabel Mejía Rondón, en su propio nombre y como apoderada de su hermana.
Señaló que en el citado proceso se presentaron varias irregularidades las cuales le endilga a la abogada: primero manifestó bajo la gravedad de juramento que desconocía el lugar de su residencia y tasó el valor de su participación junto con el de su hermana en la suma de $45.600.000, generados en 57 meses de supuesta administración, a pesar de conocer que la sociedad nunca ha estado bajo su mando puesto que no le había sido entregada tal y como lo había establecido la inspección
judicial practicada a la misma en donde se dejó constancia de la falta de frutos y administración por el señor Gilberto Mejía. Actuación procesal.
1. Calidad del disciplinado y apertura de investigación. - La Secretaría de la Sala del Consejo Seccional, acreditó la calidad de Olga Isabel Mejía Rondón como abogada identificada con cédula de ciudadanía No. 28.873.922 y tarjeta profesional No. 82716. El Magistrado de instancia, mediante proveído de 17 de junio de 2013, avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación y convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 5 de septiembre de 2013.
Llegada la fecha preestablecida, no se realizó la diligencia por la inasistencia de la disciplinada, por consiguiente, el a quo reprogramó la audiencia para el 5 de noviembre de 2013, dispuso de tres días para que justificara su inasistencia conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, y en caso de no hacerlo, declararla persona ausente y designar un defensor de oficio. La abogada no justificó su inasistencia. 3
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Referencia: Abogado en Consulta Emplazada la investigada2 el a quo mediante auto de 26 de septiembre de 2013, declaró persona ausente a la disciplinada y designó como defensor de oficio a la
abogado Raúl Alfonso Medina Canal, quien se posesionó el 31 de octubre siguiente. Fue programada nuevamente para el día 15 de noviembre de 2013.
2. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Llegada la fecha prevista, se instaló la diligencia con la presencia de la defensora de oficio del investigado, no concurrió el agente del Ministerio Público ni la abogada disciplinada, asistió el señor Jorge Ramiro Montoya Quesada quien fue vinculado al proceso al principio de las diligencias; el togado presentó solicitud de nulidad, y ésta fue negada por la Sala de instancia. Se fijó nueva fecha para la celebración de la audiencia el día 29 de enero de
2014. En la fecha prevista compareció el señor Montoya Quesada y la apoderada de oficio de la disciplina. La doctora Mejía Rondón arrimó escrito manifestando que se encontraba en recuperación de una intervención quirúrgica. 2.1. Pruebas: Se ordenaron por la Sala de Instancia las siguientes: oficiar al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué para que allegara el proceso interpuesto por el señor Nepomuceno contra Gilberto Mejía. Solicitar al Juzgado Quinto de Ibagué el proceso No. 2005-0578 de la señora Olga Isabel Mejía Rondón y otros en contra de la Sociedad Comandita Gilberto Mejía Martínez y Cía. Oficiar al Juzgado Doce Civil Municipal para que allegara el proceso No. 00148-2012 de Olga Isabel Mejía Rondón.
Se fijó el día 26 de marzo de 2014 para continuar la audiencia. 2.2. Continuando con la audiencia comparecieron la disciplinada, su apoderada de oficio,
el señor Ramiro Montoya Quesada, el quejoso y su apoderada. No compareció el Ministerio Público. Una vez instalada la misma se procedió por parte del Magistrado 2 Folio 89 c.o. 4
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Referencia: Abogado en Consulta Sustanciador a dar lectura del acta anterior con la finalidad de verificar el acopio de las pruebas ordenadas. 2.3. Versión Libre. La disciplinada Olga Isabel Mejía Rondón, otorgó poder a la abogada Julieth Gutiérrez, rindió declaración en la que manifestó no haber cometido la falta disciplinaria, y no haber actuado como apoderada en los procesos a que se hizo alusión en el escrito de la queja; solo lo hizo en el proceso de rendición de cuentas y no vio irregularidad alguna en ello por cuanto consideró normal que eso ocurriera en una sociedad. En cuanto al proceso reivindicatorio indicó que actuó como demandante otorgándole poder a un profesional del derecho para que la representara en el mismo, iniciaron el mencionado proceso por cuanto una vez murió su madre observaron que su padre tenía mayor porcentaje del debidamente asignado.
En cuanto al proceso de rendición de cuentas, afirmó haber sido iniciado por ella debido a la incertidumbre que les generaba no saber lo correspondiente a los activos de esa sociedad. Inició el proceso en la ciudad por cuanto el querellante siempre suministraba
una dirección diferente. Finalmente expresó desconocer los pormenores de la administración de los bienes y el estado actual de la Sociedad por cuanto de ninguna manera se ha lucrado. El señor Ramiro Montoya Quesada asumió su propia defensa. Indicó que en el escrito de la queja no existió prueba alguna demostrativa de haber asesorado al señor Gilberto Mejía con la finalidad de cometer actos fraudulentos. De igual modo nunca hubo dilación de su parte tal y como lo manifestó el quejoso; prueba de ello es no haber sido censurado por los juzgadores respecto de su actuación, como tampoco se le objetó por parte de los demandados o terceros participantes lo cual indica que su conducta estuvo ajustada a derecho. 5
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Referencia: Abogado en Consulta En la misma audiencia se realizó inspección judicial a los procesos ordinarios, 20010374 allegado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, 2005-0578 remitido por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ibagué. 2.4. Pruebas. Se decretaron por el Magistrado sustanciador las siguientes: 2.4.1. Escuchar en declaración a Gilberto Mejía Ramírez, y a Nohora Elena Mejía Rondón. 2.4.2. Ofició a la Cámara de Comercio de Ibagué para que remitiera certificación de
existencia y representación legal de la Sociedad Gilberto Martínez y Cía., el historial de la misma respecto de las asambleas ordinarias y extraordinarias efectuadas y cuyas reformas se hayan registrado, la reforma a los estatutos presentados al capital social y toda modificación o cambio que se haya hecho a la mentada Sociedad. Copia de las escrituras de creación aclaración y reformas y finalmente la minuta de la sociedad. 2.4.3. Ofició a la DIAN para que informara si la Sociedad había presentado durante el periodo de constitución en el año de 1999 hasta la fecha, declaración de renta, si ha actuado como recaudara del valor agregado y en general todo lo que sirviera para determinar el flujo de caja o la capacidad económica de la sociedad. 2.4.4. Ofició a la Cámara de Comercio de Ibagué para que certificara si el señor Nepomuceno Rondón Piñeros, por sí mismo o a través de apoderado presentó algún tipo de solicitud como socio gestor de la sociedad mencionada. 2.4.5. Escuchar en declaración a los señores Carmenza Walteros Granados, Luis Fernando Valencia y Camilo Delgado. 6
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Referencia: Abogado en Consulta 2.4.6. El Magistrado Sustanciador tuvo como válidas las aportadas por el investigado en
las audiencias anteriores. 2.4.7. Ofició al Juzgado Promiscuo Municipal de Piedras para que allegara el expediente No. 2012-148. 2.5. Se continuó con la audiencia el día 30 de abril de 2014, en la que se recepcionó el testimonio del abogado Luis Fernando Valencia Rodríguez, quien manifestó conocer al abogado Jorge Ramiro Montoya. Dijo con respecto al proceso del señor Nepomuceno que nunca le realizó consulta alguna. En cuanto a la señora Olga Isabel, lo consultó para el trámite de una acción reivindicatoria en la cual el señor Montoya conoció del proceso hasta su culminación. El proceso fue contrario a las pretensiones de los clientes del abogado. Se corrió traslado a la defensora del quejoso quien solicitó escuchar la declaración de Jesús Eduardo Triana, la cual fue decretada por el Despacho. Se practicó inspección judicial al proceso 2014-0009 y se fijó fecha para proseguir con la audiencia el día 13 de mayo de 2014. 2.6. Llegada la fecha e instalada la audiencia, se le reconoció personería al abogado Jairo Alberto García, como apoderado del señor Nepomuceno Rondón. No se accedió a la solicitud de aplazamiento de la audiencia, se dejó constancia que se hizo presente la señora Carmenza Walteros. Los investigados desistieron de las declaraciones de los señores Camilo Delgado, Gilberto Mejía Martínez y Carmenza Walteros. Se decretó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá para que escuchara en declaración a la señora Nohora Elena
Mejía Rondón. Se fijó el día 16 de junio de 2014 para continuar la audiencia. En la fecha señalada se prosiguió con la misma, se resolvió negativamente la solicitud del señor Ramiro Montoya Quesada y coadyuvada por la defensora de oficio de la disciplinada 7
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Referencia: Abogado en Consulta frente a una posible nulidad consagrada en el numera 3 de la ley 734 de 2002 y la ley 600 de 2000. Se ordenó reiterar al despacho comisorio donde se solicitó escuchar al testimonio de la señor Nohora Helena Mejía. 2.7. El día 3 de julio de 2014 se continuó la audiencia en la que se rindió testimonio del señor Jesús Eduardo Triana, quien indicó que fue visitado por el señor Nepomuceno para hacerle una consulta sobre un proceso, por lo que le dio inicio a una actuación laboral contra el padre de la investigada Gilberto Mejía, sin antes hacer una conciliación que no pudo llevarse a buen término. Hizo una narración de los hechos sucedidos alrededor del proceso 2010-0050. Se decretaron como pruebas, insistir a la Sala homóloga de Bogotá por el trámite del despacho comisorio, oficiar al Juzgado 4 de familia para que allegara el proceso de sucesión de la señora Jael Rondón, solicitar al
Juzgado 5 Civil del Circuito de Ibagué allegar el proceso reivindicativo 2010-0050 y se aportaron pruebas en audiencia. Se fijó nueva fecha para continuar. 2.8. Se continuó con la audiencia el 15 de diciembre de 2014, en la que se contó con la asistencia del señor Jorge Ramiro Montoya, Olga Isabel Mejía Rondón, junto con su apoderada, el quejoso y su apoderada. El Magistrado sustanciador señaló que fue enviado despacho comisorio por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Cd en el que fue enviado se encontraba en blanco por lo que nuevamente solicitó comisionar a la homóloga. Por lo que allegó el requerimiento el 27 de enero de 2015. La señora Nohora Helena Mejía, manifestó conocer al quejoso quien trabajó para su padre y lo demandó por el no pago de unas acreencias laborales; en cuanto al proceso reivindicatorio en contra de la Sociedad Gilberto Mejía Martínez y Cía., indicó que conoció del mismo ya que ella y su hermana Olga Isabel eran las demandantes en el que se discutía la parte de que le correspondía a su progenitora en la sociedad conyugal, por cuanto a su padre se le había otorgado un mayor porcentaje del debido. 8
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Referencia: Abogado en Consulta En cuanto al proceso verbal de rendición de cuentas manifestó que fue iniciado junto con
su hermana con el objeto de buscar que quien se hizo nombrar como socio gestor procediera a rendir cuentas e informara del estado actual de la sociedad, indicó que la Sociedad estaba conformada por su hermana Olga Isabel, el señor Nepomuceno Rondón y ella, la mencionada sociedad se conformó con la finalidad de organizar en forma legal y para poner a producir los bienes. En cuanto a la situación de la sociedad manifestó desconocerla por tal motivo inicio rendición de cuentas. 2.9. Continuó la audiencia de pruebas y calificación el día 21 de mayo de 2015, a la que asistieron la disciplinada su apoderado, el señor Jorge Ramiro Montoya, el quejoso junto con su apoderado. Se indicó que en virtud del memorial presentado por Jorge Montoya no fue posible ejercer su derecho de contradicción en la diligencia en que se escuchó a la señora Nohora Elena, por lo cual se dispuso comisionar nuevamente a fin de que se absolvieran las preguntas formuladas por el señor Montoya; se solicitó oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué con el fin de allegar proceso reivindicatorio. 2.10. El 27 de agosto de 2015, se prosiguió la audiencia en la que se dispuso verificar el acopio de las pruebas decretadas. Se advirtió la ausencia del despacho comisorio con la ampliación de la declaración de la señora Nohora Helena. Los Juzgados Quinto Civil del Circuito de Ibagué y Promiscuo Municipal de Piedras pusieron a disposición del Despacho los procesos 2012-0050 y 2014-0009. Se realizó inspección judicial de los mismos.
Una vez analizados los documentos allegados por el Magistrado sustanciador, advirtió que operó el fenómeno jurídico de la prescripción de acuerdo con el articulo 23 y 24 de la ley 1123 de 2007, de las conductas desplegadas por el Doctor Jorge Ramiro Montoya Quesada, por cuanto a folio 182 del anexo No 4, se encontró que el mismo renunció al 9
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Referencia: Abogado en Consulta encargo profesional el 10 de marzo de 2011, y se ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del togado. 2.11. Calificación provisional. La Sala de instancia formuló cargos contra la abogada Olga Isabel Mejía Rondón, atribuyéndole que a pesar de conocer los bienes de la sociedad Mejía Martínez realizó actuaciones contrarias, por cuanto a sabiendas de lo ya mencionado asumió ante el Juez Cuarto de Familia la continuación del proceso de sucesión de su progenitora en el que se denunciaron los bienes relictos de la herencia.
Intentó infructuosamente reivindicatoria en contra de su señor padre. Además interpuso demanda de rendición provocada de cuentas en contra del señor Nepomuceno, a sabiendas que ninguno de los bienes de la sociedad había estado en posesión del quejoso. La Sala de instancia le endilgó la vulneración del deber contenido en el artículo 28
numeral 5, consistente en conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión. Por lo tanto afirmó que, incurrió en la falta descrita en el artículo 30 numeral 4 consistente en obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión. El a quo indicó que la disciplinada al desarrollar las acciones actuó con una doble condición de accionante y accionada como abogada a nombre propio y como representante judicial de su hermana Nohora Helena, siendo destinataria de la ley 1123 de 2007. Los cargos fueron elevados a título de dolo por cuanto se probó que la disciplinada dirigió su actuar consciente a producir un resultado antijurídico con el inicio y la intervención de los procesos mencionados. 2.12. Pruebas. Se solicitó por el apoderado de la disciplinada escuchar en versión libre a la disciplinada, escuchar en ampliación de queja al señor Nepomuceno, además 10
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Referencia: Abogado en Consulta escuchar en declaración al señor Jorge Ramiro Montoya. Se fijó fecha para su continuación el 05 de octubre de 2015, audiencia que fue aplazada por solicitud del apoderado de la disciplinada. Se continuó con la audiencia el 9 de noviembre de 2015, en esta oportunidad se contó con la asistencia de todos los intervinientes 2.13. Versión libre. En la mencionada fecha la disciplinada rindió versión libre y
espontánea frente a las actuaciones cuestionadas por el quejoso. Indicó no haber tenido conocimiento en cuanto a que los libros de la Sociedad no fueron entregados al señor Nepomuceno Rondón como tampoco si se le habían entregado las cuentas ni su estado. Inició proceso reivindicatorio contra su padre, actuando en causa propia y asesorada por los abogados a quienes había otorgado poder para iniciar el trámite correspondiente al proceso reivindicatorio, ya que su padre se adjudicó mayor porcentaje de lo que le correspondía. Desconocía los inconvenientes que presentaba respecto de la demanda laboral en su contra. En cuanto a la rendición de cuentas provocada, dijo haberla solicitado debido a la incertidumbre de no poder hacer uso de los bienes sociales, por cuanto no sabía en qué estado se encontraba la administración de las fincas de su padre, sabiendo que se encontraba en cabeza del señor Nepomuceno Rondón, quien pudo haber rendido las cuentas en ceros.
3. Audiencia de juzgamiento. El día 1 de diciembre de 2015 se instaló la diligencia con presencia de la disciplinada Olga Isabel Mejía Rondón junto con su apoderado de confianza Yeison Alfonso Moreno, igualmente compareció el quejoso Nepomuceno Rondón Piñeros. El agente de Ministerio Público no se hizo presente. 3.1. Se escuchó en testimonio al señor Jorge Ramiro Montoya, quien manifestó conocer a la disciplinada por cuanto le tramitó dos procesos de carácter laboral al padre de la
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Referencia: Abogado en Consulta misma y uno a favor de su hermana. El único asunto que tramitó a favor de la disciplinada junto con su hermana fue el trabajo de sucesión de su señor padre, en la que la profesional del derecho no actuó como partidora, se hizo con la finalidad de delimitar a qué tenían derecho. Por lo que recibió poder de las herederas sobrevivientes a la señora Rondón. El trabajo de partición fue realizado por un auxiliar de la justicia sin el ánimo de insolventar a ninguna persona, en ningún caso se cometió ninguna anomalía con la presentación del proceso. 3.2 Alegatos de conclusión. La disciplinada manifestó no ser sujeto disciplinable de la ley 1123 de 2007, por cuanto en el proceso de sucesión y el reivindicatorio actuó en causa propia; en cuanto a la rendición provocada de cuentas actuó con la convicción errada de que podía reclamar por lo que se trataba de sus bienes herenciales.
El defensor de la disciplinada manifestó que la profesional del derecho no es destinataria de la ley disciplinaria; frente al proceso de sucesión actuó como demandante, su labor se limitó a presentar un memorial cuando ya se había aprobado la partición, la cual fue negada por la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, toda vez que ordenó al señor Gilberto Mejía restituir los bienes sustraídos de la masa sucesoral. Nunca asumió la continuación del proceso como equivocadamente se señaló en los cargos. La presunta conducta irregular consistente en relacionar los bienes que hacían parte de la sociedad,
compete únicamente al abogado que representó a la disciplinada en el proceso. Indicó que en el proceso reivindicatorio la disciplinada y su hermana fueron representadas por los abogados Camilo Ernesto Delgado Herrera y Luis Fernando Valencia Rodríguez, por lo que nunca actuó en el ejercicio de la profesión. Fue luego de proferirse sentencia de segunda instancia que inició proceso ejecutivo en el que pretendió el pago de las costas, como la presentación de algunos recursos de apelación. 12
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Referencia: Abogado en Consulta En cuanto a la solicitud de proceso de rendición provocada de cuentas, actuó en causa propia y en representación de su hermana, por lo que señaló como causal de eximente de responsabilidad disciplinaria actuar en legítimo ejercicio de un derecho o una actividad lícita. El proceso se promovió con la finalidad de establecer en quién recaía la facultad de rendir las cuentas de la sociedad por lo que resultaba necesario demandar a quien fungía como socio gestor. La demanda contó con el fundamento legal, y no tenía como finalidad defraudar los intereses legítimos del quejoso, pues quien le adeudaba los dineros era su padre.
Finalmente indicó que la conducta no fue cometida con dolo pues no tuvo la intención de defraudar al señor Nepomuceno Rondón en el pago de la condena que a su padre le interpuso el Juzgado Laboral.
Culminadas las alegaciones de los intervinientes, se dio por terminada la audiencia e ingresó el expediente al Despacho para dictar sentencia en Sala dual. El fallo fue notificado oportunamente en la Secretaría del Seccional. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante proveído de 24 de febrero 2016, sancionó a la abogada Olga Isabel Mejía Rondón, con suspensión de tres (3) años en el ejercicio de la profesión, por inobservar el deber consagrado en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por la comisión de la falta disciplinaria establecida en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, a título de dolo. Arribó a tal decisión, al considerar que la disciplinada a pesar de conocer que varios de los inmuebles hacían parte de la Sociedad Comercial Mejía Martínez y además de 13
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Referencia: Abogado en Consulta haber consentido la creación de la mencionada Sociedad, no se entendió el por qué asumió continuar el proceso de sucesión de su madre, intentado acción reivindicatoria en contra de su padre y demanda de rendición provocada de cuentas. La disciplinada conoció del proceso ejecutivo en contra del señor Gilberto Mejía, de las decisiones proferidas en el mismo como lo fue la adjudicación de las cuotas sociales de su padre
al señor Nepomuceno Rondón; tiempo después presentó por intermedio de apoderado recurso de reposición contra la decisión que negó la nulidad de tal actuación. Según la Sala se demostró que la disciplinada y su hermana, con posterioridad a la declaratoria de adjudicación de la cuota social a favor del quejoso, radicaron demanda reivindicatoria en contra de la Sociedad Gilberto Mejía Martínez con la finalidad de declarar que los bienes de la mencionada formaban parte de la sociedad conyugal de sus padres, y así que los bienes fueran restituidos a la misma, por cuanto no se contó con el aval de los dueños para conformar la sociedad. Luego de que tanto la profesional del derecho como su hermana habían convenido aportar los bienes a la Sociedad comercial de la que también hacían parte constituida mediante escritura pública 499 de 1999. El Magistrado de instancia evidenció el comportamiento desleal de Olga Isabel Mejía Rondón para con la administración de justicia, al recurrir mediante proceso para que los bienes de la sociedad de retornaran a su patrimonio, basándose en el presunto detrimento para la sucesión de su madre, representada por ella y su hermana. Sin tener en cuenta que la disminución fue causada por ellas en el momento de suscribir la sociedad comercial, actuación que fue considerada de mala fe por el a quo. En cuanto a la tramitación del proceso reivindicatorio la Sala de instancia señaló que la disciplinada radicó memoriales los días 11 y 31 de enero de 2011, por lo cual frente a tales actos ha operado el fenómeno prescriptivo de la acción disciplinaria, al 14
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Referencia: Abogado en Consulta transcurrir más de 5 años desde la actuación desplegada por la profesional, de conformidad con el artículo 24 de la ley 1123 de 2003. Por tal razón la Sala no analizó el hecho.
Indicó la instancia que, con respecto al proceso de sucesión, éste fue tramitado mediante apoderado judicial, quien renunció a su designación el 10 de marzo de 2011, luego de lo cual la actuación fue asumida por la profesional del derecho, quien presentó memorial el 21 de marzo de 2012, solicitando se diera trámite al escrito allegado el 14 de septiembre de 2011, en el cual alegó su calidad de apoderada y demandante. Además hizo cita de su tarjeta profesional, documento que la habilitó para actuar bajo tal calidad, el cual es citado por los profesionales en ejercicio del derecho de postulación. Solicitó además privar del derecho de dominio a quien tenía la titularidad de los bienes objeto de la sucesión. Efectuar nuevo trabajo de partición, acto que no es considerado como un simple trámite. Según el Magistrado sustanciador, en los escritos se materializó la mala fe de la abogada Olga Isabel Mejía Rondón, por cuanto ejerciendo su profesión pretendió dejar sin efectos un acto jurídico que había consentido libremente al ingresar los bienes en los que tenía participación en su condición de heredera. Pretendió además
que los bienes fuesen adjudicados a ella y a su hermana desconociendo la participación que sobre los mismos tenía el señor Nepomuceno Rondón, situación que conocía de antemano por cuanto intervino en el proceso laboral en el que se llevó la adjudicación. Adujo que la profesional d
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