CSDJ - F73001110200020130048001ADJUNTA20141124095040-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020130048001ADJUNTA20141124095040-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
RECURSO DE APELACIÓN / contra auto que dispuso la terminación del procedimiento. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201300480-01(9198-19) Aprobado según Acta de Sala No. 97 ASUNTO Procede la Sala decidir el recurso de APELACIÓN impetrado por el señor PEDRO ANTÓNIO YATE ALAPE contra la decisión proferida por el doctor MANUEL DAGOBERTO CARO ROJAS Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 25 de febrero de 2014, mediante el cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, en aplicación del
artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Dio inicio a la presente investigación el escrito presentado el 6 de mayo de 2013, por el señor PEDRO ANTÓNIO YATE ALAPE, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para que se investigue al abogado AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, por haber iniciado un proceso ordinario de pertenencia agraria contra personas indeterminadas, a sabiendas que ese predio tenía dueño y estaba registrado. Indicó el quejoso que el abogado, actuó de manera fraudulenta solicitando el registro inmobiliario argumentando la carencia del folio de matricula, de tal manera que suministró linderos y cambió el nombre del predio para obtener una certificación con información falsa y así reclamar el terreno mediante proceso de pertenencia. A su queja, anexó las siguientes copias: Solicitud a la Registraduría de Instrumentos Públicos de Purificación aclarando la expedición del certificado (fls. 5-6 c.o 1° instancia). Memorial del quejoso solicitando la nulidad del proceso (fls. 7-10 c.o 1° instancia). Auto declarando la nulidad del proceso (fls. 17-21 c.o 1° instancia). Memorial solicitando al Juez denunciar las irregularidades encontradas en el proceso ante la Fiscalía y por su conducta al Consejo Superior de la Judicatura (fl. 1-10 c.o 1° instancia). 2.- Mediante Certificado Expedido por el Registro Nacional de Abogados aparece registrado el disciplinado así: - El doctor AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, identificado con cédula
de ciudadanía número 17178601 y tarjeta profesional 16603 (fl. 34 c.o. 1ª instancia). 3.- Mediante auto del 8 de julio de 2013, el Magistrado instructor de instancia, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de proceso disciplinario y fijó fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl. 36 c.o. 1ª instancia). 4.- El disciplinable solicitó nueva fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional argumentando un viaje fuera del país (fl. 43 c.o. 1ª instancia). 5.- El 23 de septiembre de 2013 se llevó acabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional a la cual no concurrió el abogado investigado, se dejó constancia del aplazamiento solicitado por el togado (fl. 45 c.o. 1ª instancia). 6.- El Magistrado Instructor instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el día 19 de noviembre de 2013, estando presentes el disciplinado y el quejoso. 6.1.- El a quo dio a conocer la queja presentada al disciplinado. 6.2.- El Instructor de Instancia recibió la versión libre del doctor AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, quien rechazó enfáticamente los móviles de la queja, indicando que él sólo se limitó a recibir el poder otorgado por MARÍA LIGIA YATE familiar del quejoso, quien le solicitó una asesoría sobre el lote en litigio, considerando pertinente hacer un proceso ordinario de pertenencia agraria debido al tiempo vivido por su poderdante en ese lugar, la señora no
le aportó ningún documento ni registro alguno, por ende solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Purificación (Tolima) una certificación del predio con los linderos y ubicación detallados en la solicitud, expidiéndose en el sentido de que éste no estaba registrado, de tal forma se inició la demanda de pertenencia sobre personas indeterminadas desde el 20 de mayo de 2013. (Fls. 51-52-108-110 c.o 1ª instancia, C.D. 2 record 00:09:11). 6.3En ampliación de la queja, el querellante adujó que conoció al disciplinable en noviembre de 2009, manifestó que se llevó a cabo una inspección judicial a los dos predios en disputa el 2 de diciembre de 2009, dice el quejoso que ya son 4 demandas que se han interpuesto para apropiarse del bien inmueble y en ninguna de ellas se les tuvo en cuenta a su hermano y a él (fls. 51-52 c.o 1ª instancia, C.D. 2 record 00:25:00). 6.4En el mismo orden, el Magistrado Instructor procedió a decretar la práctica de las siguientes pruebas: Solicitar al Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo para que ponga a disposición el expediente del Proceso Ordinario de Pertenencia Agrario de María Alape Yate contra personas inciertas e indeterminadas, todas las actuaciones surtidas, a objeto de practicarle inspección judicial. Solicitar al Juzgado Segundo Civil del Circuito del Guamo envié copia de lo actuado en el Proceso de Pertenencia de María Alape Yate
contra personas inciertas e indeterminadas. Escuchar la declaración de la señora María Alape Yate, siendo citada por intermedio del investigado. Escuchar la declaración a Fulgencio Yate Alape y Eduardo Yate Alape. 6.5El a quo recibió la declaración del señor FULGENCIO YATE ALAPE, donde afirmó ser el tío de la señora MARÍA LIGIA ALAPE YATE y que al investigado lo conoce desde la inspección realizada el 22 de diciembre de 2009 a la finca propiedad de la familia, siendo ésta reclamada por María Ligia como invasora representada por el togado. Señaló el declarante que en todas las actuaciones realizadas dentro del proceso de pertenencia no se les tuvo en cuenta (fl. 51 c.o 1ª instancia, C.D. 2 record 00:47:00). 6.6El señor Eduardo Yate Alape en su declaración, manifestó ser el hermano mayor de la señora María Ligia Yate, afirmó conocer al togado; informó que su hermana se quería apropiar de unos terrenos los cuales no son de su propiedad y que dichos predios le corresponden a cada uno de los herederos. Dijo que engañaron al abogado con la información suministrada la cual lo llevó a ser investigado disciplinariamente (fl. 52 c.o 1ª instancia, C.D. 2 record 01:04:00). 7.- El 25 de febrero de 2014, estando presente tanto quejoso y disciplinado, se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado Instructor procedió a escuchar las declaraciones de la señora María Alape Yate y Reinaldo Alape Yate.
7.1La señora María Alape Yate manifestó que contrató al abogado en el año 2009 donde llevó una querella policiva ante la Policía de Castilla al igual que un proceso de pertenencia ante el Juzgado del Guamo (Tolima), ella informó conocer el antiguo dueño del predio, pero insistió en los 5 años vividos en dicho lugar, de la misma manera indicó que autorizó al togado para solicitar el certificado de tradición. Enfatizó la declarante que el Juzgado anuló las actuaciones realizadas en el proceso ordinario de Pertenencia Agraria (fl. 166 c.o. 1ª instancia C.D. 3 record 00:12:55). 7.2El a quo procedió a recibir la declaración del señor Reinaldo Alape Yate, quien manifestó que su tío Fulgencio Yate, pretendía apoderarse del predio en litigio puesto que en un tiempo les hizo cerrar los caminos, debido a esto fue necesario presentar una querella policiva donde fueron representados por el investigado, ganando el litigio, debido a esa decisión se hicieron destapar los caminos del terreno en disputa y se le dijo al abogado que llevara dicho proceso hasta el final. También se tienen los contratos de compraventa de otros lotes por parte de los hermanos del quejoso ya fallecidos. En cuanto a la certificación requerida por el profesional del derecho, indicó que la misma se solicitó porque era el único documento faltante para adelantar el mencionado proceso (fl. 166 c.o. 1ª instancia C.D. 3 record 00:33:15). DE LA DECISIÓN APELADA El Magistrado procedió a decidir frente a las pruebas y testimonios allegados,
sin encontrar motivos para formular cargos contra el abogado; pues consideró probado que la señora María Ligia Alape no pudo indicarle al togado que el terreno respecto del cual pretendía declarar la pertenencia tenia unos posibles propietarios, pues ella se consideraba dueña del predio debido a que desde tiempo atrás había sido de su familia y lo venia poseyendo de manera pacifica, razón por lo cual no es reprochable la conducta del investigado. Respecto de la demanda impetrada en el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo se hicieron las publicaciones respectivas en donde fue posible que el quejoso se enterara de la existencia del proceso y es normal que cambie el litigio de personas inciertas e indeterminadas por ciertas y determinadas, de tal forma hicieron valer sus derechos. En cuanto a lo que certificó la Registraduría fue basado en los datos aportados por la señora María Ligia al profesional en derecho, razón por la cual no se encontraron coincidencias con el predio en pleito, vale aclarar que el registrador no sabía que existía un registro a favor de Valeriano Alape por ende el investigado tampoco. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el abogado actuó bajo el amparo de la ley y su actuar no es merecedor de censura. Basado en lo probado el a quo dio aplicación a lo reglado por el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 decretando terminado el proceso anticipadamente y el archivo de las diligencias (fls. 6-54-55-167 c.o 1ª instancia C.D.3 record 01:48:00). El quejoso interpuso recurso de apelación de forma oral.
DE LA APELACIÓN
Inconforme con la referida decisión, el quejoso impugnó la misma, solicitando que su queja sea revisada por el Consejo Superior de la Judicatura (C.D 3 record 01:58:00). ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 11 de marzo de 2014, la Magistrada Instructora avocó conocimiento, se ordenó correr traslado al Ministerio Público, así mismo, recaudar los antecedentes disciplinarios del investigado e informar si cursó algún otro proceso por los mismos hechos en esta Superioridad (fl. 5 c.o. 2ª Instancia). 2.- La Secretaría de esta Sala notificó al Ministerio Público del anterior auto el 13 de marzo de 2014 (fl. 7 c.o 2ª Instancia). 3.- Durante el término de traslado, el disciplinable no presentó alegatos (fl. 10 c.o 2ª Instancia). 4.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, mediante certificación del 10 de abril de 2014, acreditó la ausencia de antecedentes disciplinarios del investigado. Igualmente certificó la ausencia de investigaciones por estos mismos hechos. (fls. 11-12 c.o 2ª Instancia) CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, y 59 de la Ley 1123 de 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en apelación el auto
interlocutorio proferido el de 25 de febrero de 2014 por el Magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, donde se ordenó la terminación del proceso disciplinario seguido contra el abogado AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES. 2.- De la condición del abogado de investigado Se acreditó la condición del doctor AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES quien se identificó con Cédula de Ciudadanía No. 17178601 y Tarjeta Profesional 16603 del Consejo Superior de la Judicatura (fl. 34 c.o. 1ª instancia). 3.- De la legitimación para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de archivo de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66.FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 4.- De la apelación Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en el recurso de apelación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable a los
procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. Por lo anterior, la Sala se ocupará en sede de apelación del inconformismo manifestado por el señor PEDRO ANTÓNIO YATE ALAPE respecto de la terminación de la actuación disciplinaria en favor del doctor AUGUSTO JOSÉ
TELEKY MENESES.
En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 5.- Del caso en concreto Mediante decisión motivada, en los términos expuestos en el acápite anterior, la Sala de instancia declaró que la actuación desplegada por el abogado Augusto José Teleky Meneses, no se observó conducta en contra de la ley, pues respecto al proceso de pertenencia agraria adelantado por el disciplinado, éste no incurrió en ninguna falta contra la ética profesional. Ahora bien, del acervo probatorio allegado al dossier, y en lo pertinente para este investigativo, esta Sala procederá a confirmar la decisión proferida por el a quo en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 25 de febrero de 2014, al considerar que el inconformismo planteado por el quejoso esta fundado en hechos que no tuvieron lugar por parte del disciplinado, veamos: Como bien observa esta Colegiatura, tal como lo resaltó el fallador de
primera instancia, el doctor AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES solicitó el certificado a la Registradora de Instrumentos Públicos basado en la información aportada por su apoderada sobre el predio en litigio (fl. 79 c.o 1ª instancia). Por otra parte, encuentra la Sala que los testimonios de los señores María Ligia Yate Alape y Eduardo Yate Alape en cuanto a la solicitud de certificación realizada por el investigado, el certificado expedido por la registradora de Purificación y la corrección del mismo, aclaran perfectamente que lo actuado por el togado se hizo bajo instrucciones dadas por su poderdante y no sobre supuestos fraudulentos como se buscó hacer pretender en el proceso disciplinario (fls. 6-52-79-80-166 c.o 1ª instancia). Concluyendo así que el togado investigado realizó las diligencias respectivas conforme a la ley, dado que el móvil de la queja se fundó en supuestos falsos, más no en la información que verdaderamente se le aportó por su apoderada. Los hechos objeto de la presente investigación estuvieron acordes a una valoración en conjunto del acervo probatorio por parte de la Sala a quo, la cual encontró el fundamento jurídico que le permitió disponer la terminación de las diligencias en favor del doctor AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, al establecer que el abogado no incurrió en falta disciplinaria de ninguna índole, por desconocimiento o infracción de alguno de sus deberes profesionales como abogado, situación que fue advertida por esta Colegiatura. Analizados los elementos de juicio allegados oportuna y legalmente a esta investigación, se torna imperativo para esta Corporación CONFIRMAR la
decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima consignada en la decisión del 25 de febrero de 2014, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, en la medida que las irregularidades expuestas por el quejoso, fueron desvirtuadas en el devenir procesal, debido a que el actuar del togado se rigió conforme a la ley y se basó en todo lo aportado para poder llevar el proceso de pertenencia agraria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima consignada en la decisión del 25 de febrero de 2014, mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado AUGUSTO JOSÉ TELEKY MENESES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Por Secretaría Judicial comuníquese a todas las partes en los términos de ley y cumplido lo anterior devuélvase al Consejo Seccional de origen.
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MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidenta Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial