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CSDJ - F73001110200020130067501ADJUNTA20131118102639-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020130067501ADJUNTA20131118102639-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicación No. 73001110200020130067501 Discutido y aprobado en sala No 88 de la misma fecha.

Ref.: Apelación auto Inhibitorio.

VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN formulado por el quejoso, contra el proveído de fecha 18 de Septiembre de 2013, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra del Dr. PEDRO QUIROGA MUNEVAR Fiscal 25 Local de Mariquita. SÍNTESIS FÁCTICA GUSTAVO MONROY GIL, en escrito presentado ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional del TOLIMA, presentó queja contra el Doctor PEDRO QUIROGA MUNEVAR Fiscal 25 Local de Mariquita en la cual se dice: “…se investigue disciplinariamente y si se demuestra que pudo haber incurrido en algún delito, se le dé traslado a autoridades competentes al fiscal PEDRO QUIROGA MUNEVAR identificado con la cédula de ciudadanía número 5.904.424, fiscal veinticinco local de Mariquita, quien conoció a la señora GLORIA INÉS Apelación auto interlocutorio Radicación 73001110200020130067501

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HERNÁNDEZ MEJÍA y es el amante de esta señora en mención y desde el momento que este señor Fiscal conoció a la señora GLORIA INÉS HERNÁNDEZ MEJÍA, al parecer ha venido utilizando tráfico de influencias en muchas oficinas estatales, donde esta señora GLORIA INÉS HERNÁNDEZ MEJÍA ha ido a injuriarme mediante la modalidad de calumnia y al parecer coadyuvada por este fiscal…” Concluye el quejoso: “…y así señores Magistrados de la Sala Disciplinaria son innumerables las veces que esta señora ha ido a injuriarme en oficinas estatales al parecer coadyuvada por este fiscal…”. (fls.1 a 13).

PROVIDENCIA RECURRIDA El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Sala Jurisdicción Disciplinaria, mediante auto del 18 de septiembre de 2013 decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria en contra del Dr. PEDRO QUIROGA MUNEVAR fiscal 25 Local de Mariquita, al considerar que los hechos denunciados no son disciplinariamente relevantes, en el citado auto se dijo: “En este orden de ideas, vale anotar que en el ameritado escrito, no se puntualiza, ni mucho menos se concreta una acusación seria contra determinado servidor judicial, pues se limita única y exclusivamente a cuestionar la conducta de su ex esposa Hernández Mejía de quien se dice sostiene presuntamente relaciones con el Fiscal Local de Mariquita, doctor Quiroga Munévar, sin existir algún elemento de juicio que deje entrever que esa situación esté menoscabando sus derechos al

interior de alguna actuación de orden judicial y/o que por el contrario, esté alterando su vida personal con alguna actividad bochornosa de parte del servidor judicial…”

ARGUMENTOS DEL APELANTE.

Apelación auto interlocutorio Radicación 73001110200020130067501

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El quejoso apelante en su escrito contentivo del recurso de alzada, replica y amplía su inconformismo respecto de la conducta personal del señor Fiscal 25 Local de Mariquita (Tolima), manifestando “…Y después que esta señora conoce a esta persona sin criterio, sin profesionalismo, irrespetando la rama jurisdiccional del poder público, hablo del fiscal veinticinco Local de Mariquita PEDRO QUIROGA MUNEVAR, la señora GLORIA INES se hizo amante de este fiscal y se vinieron a vivir al respaldo de mi residencia donde vivo con mis hijos que tengo bajo mi custodia por parte del juzgado quinto de familia, la señora GLORIA INES y el señor fiscal PEDRO QUIROGA MUNEVAR durmiendo en cómoda cama y mi niña MARÍA JOSÉ MONROY durmiendo en el suelo en un colchón con el hermanastro, no la tiene estudiando…” Insiste el quejoso en la necesidad de practicar pruebas para demostrar que el señor Fiscal en su condición de supuesto amante de la señora GLORIA INES HERNANDEZ MEJIA la asesora ante entidades estatales para injuriarlo.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales. Apelación auto interlocutorio Radicación 73001110200020130067501

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En tal virtud procede la Sala a decidir respecto del recurso de apelación impetrado por el quejoso contra el auto inhibitorio proferido por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

Como primera medida deberá decidirse que razón le asiste al a-quo cuando afirma que los hechos denunciados no son relevantes disciplinariamente, por cuanto hacen parte de la esfera íntima y personal del disciplinable que no tienen relación directa ni indirecta con las funciones propias del cargo de fiscal local, no es del resorte de la jurisdicción disciplinaria hacer reproches a los comportamientos de los sujetos disciplinables cuando los mismos pertenecen a la esfera personal del funcionario. Lo anterior guarda consonancia con lo consagrado en el parágrafo 1° del artículo 150 del Código Disciplinario Único del siguiente tenor: “ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. (…) PARÁGRAFO 1o. Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean

presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. (…)” En este orden de ideas, esta Sala no tiene otra opción que proceder a confirmar el auto inhibitorio, por cuanto los hechos denunciados son disciplinariamente irrelevantes. Apelación auto interlocutorio Radicación 73001110200020130067501

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

.

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el proveído del 18 de septiembre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.

SEGUNDO: Remítase las diligencias a la Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUIZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Magistrada Apelación auto interlocutorio Radicación 73001110200020130067501

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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