🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020130069502ADJUNTA20180919150137-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020130069502ADJUNTA20180919150137-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 13 de septiembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 80 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201300695 02

ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza de la disciplinada, EDNA ISABEL RODRIGUEZ GÓMEZ, JUEZ SEGUNDA PROMISCUA MUNICIPAL DE NATAGAIMATOLIMA, para la época de los hechos, contra la decisión proferida el 16 de diciembre de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima , 1 mediante la cual decidió imponerle SANCIÓN DE UN (1) MES DE SUSPENSION, por la infracción del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incumplir el deber señalado en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, por desatender lo dispuesto en los artículos 171 y 187 del Código de Procedimiento Civil, endilgado como falta grave a título de culpa.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- Antecedentes. Tuvo origen la presente actuación disciplinaria, la queja presentada por el señor Rafael Maníos Tovar contra la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, en su 1 Folios 115-163 C #2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación condición de JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE NATAGAIMA, al considerar que hubo incumplimiento de la tutela número 184-2010 (sic), en virtud de la cual se tramitaron dos incidentes de desacato, sin haberse dado el cumplimiento a la protección de los derechos fundamentales tutelados, por cuanto transcurrieron tres (3) años, desde la orden de protección a sus derechos, sin que la denunciada hubiera resuelto, cuando debió hacerlo de manera inmediata .

2 Hechos. El 1º de julio de 2010, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima -Tolima, admitió acción de tutela instaurada por AMINTA MANIOS TOVAR, RAFAEL MANIOS TOVAR y FREDY TRUJILLO RODRÍGUEZ a través de defensor público para asuntos indígenas, contra la COMUNIDAD INDIGENA ANAKARCO , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al de petición, al trabajo y a los derechos fundamentales de los niños, al no haberles sido adjudicados unos terrenos a los cuales tenían derecho. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima -Tolima, en proveído de 19 de julio de 2010, amparó el derecho fundamental a la igualdad, de once (11) familias

no fundadoras del Resguardo Indígena Anakarco, y ordenó a la Comunidad Indígena, que en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación, realizara las gestiones inherentes, a fin de solicitar al INCODER su intervención, a efecto de estudiar y determinar concertadamente la redistribución de la tierra del predio Altamira, de acuerdo al censo poblacional del resguardo (treinta un -31familias), entregando dicho predio a título gratuito a la parcialidad accionada, e incluyendo a las 11 familias en este aspecto la posibilidad de solicitar la ampliación del territorio, con distribución equitativa y proporcional a todas y cada una de las treinta y una (31) familias integrantes; así mismo que se les convocara a todas las reuniones que hiciera el Cabildo y se les otorgara el derecho de voz y voto en las asambleas ordinarias y 2 Folios 1-2 C#1 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación extraordinarias y correlativamente se les entregara la obligación y la posibilidad de trabajar comunitariamente en las labores propias y cotidianas de la colectividad .

3 La decisión fue impugnada y el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo, Tolima por Sentencia del 7 de septiembre de 2010 , resolvió: Reformar el numeral segundo 4 de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo promiscuo Municipal de Natagaima

el 19 de julio de 2010, tutelando también el derecho a FREDY TRUJILLO RODRÍGUEZ a quien se le había denegado el amparo solicitado y el de las demás familias no fundadoras del Resguardo demandado que estén siendo discriminadas, por el actuar arbitraria e ilegal del Resguardo Indígena en la acción de primera instancia, como a todo aquel de la comunidad que esté siendo discriminado. Vale mencionar que la Corte Constitucional no revisó la tutela. Posteriormente, el 14 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima –Tolima, previa solicitud de los accionantes AMINTA MANIOS TOVAR y FREDY TRUJILLO RODRÍGUEZ, ordenó tramitar el incidente de desacato y correrle traslado al Gobernador del Resguardo Indígena Anakarco; el 26 de julio de 2011 se resolvió el incidente sancionando con arresto de seis días y multa de un salario mínimo legal mensual vigente al Gobernador del Resguardo para la época, ÁNGEL MARÍA CASTAÑEDA, decisión que fue consultada y confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo. Por su parte el sancionado Gobernador, instauró tutela contra los dos juzgados involucrados en la acción constitucional, la cual fue negada en primera instancia y confirmada en segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia. El 11 de enero de 2013, se presentó un segundo incidente de desacato, por los

señores RAFAEL MANIOS TOVAR, AMINTA MANIOS TOVAR y FREDY TRUJILLO

3 Folios 76-77 Anexo 1 4 Folios 96-110 Anexo 1 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación RODRÍGUEZ contra el Resguardo Indígena Anakarco, por incumplimiento del fallo de tutela. El 22 de enero de 2013 se corrió traslado del incidente de desacato al Gobernador ELIN FABIO VERA MANIOS, haciéndole conocer las consecuencias del incumplimiento del fallo de tutela , así el 31 de enero de 2013, éste presentó la 5 respuesta al incidente por intermedio de apoderado, con el aporte de varios anexos en los que se evidencia que los accionados habían realizado varias gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela.

Antes de decretar pruebas en desarrollo del tramite incidental, la Juez aquí cuestionada ordenó una diligencia por auto del 6 de febrero de 2013 con la asistencia 6 de todos los actores para dilucidar la realidad del problema, teniendo en cuenta que el conflicto entre la comunidad ha afectado derechos fundamentales, como la integridad étnica. De igual manera, se citó al Ministerio del Interior para Asuntos Étnicos y al INCODER-Asuntos Étnicos. 7 El 14 de marzo de 2013 se desarrolló la audiencia de conciliación en el Despacho de la Juez, a la cual asistieron los actores como lo fueron: el Personero Municipal, el

Defensor del Pueblo, Regional Tolima y las Delegadas del Ministerio del Interior, y se llegó al siguiente acuerdo: “1.Distribbuir equitativamente el lote denominado el zancudo para los hijos de los fundadores quienes deberán acreditar su condición como tal. Para ello se deberá proceder a hacer la medición topográfica del lote el zancudo, la realización del censo de los beneficiarios hijos de los fundadores, ello se deberá hacer simultáneamente con la redistribución, es decir el reglamento bajo el cual se dará la misma y al que se someterán los beneficiarios de esa redistribución.

2. El despacho señalara en auto por separado un término prudencial para la culminación de la presente audiencia de conciliación, una vez se tengan los puntos anteriormente señalados.

3. El despacho se compromete a citar a esta audiencia a los funcionarios del INCODER competentes para atender este tipo de situaciones al interior de las comunidades indígenas. 5 Folios 225 Anexo 1; 21 reverso Anexo 3 6 Folios 230-231 Anexo 1; 100-101 Anexo 3 7 Folios 232 Anexo 1; 112 Anexo 3

4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación

4. Para el acompañamiento de este proceso conciliatorio el despacho de ser necesario, contará con la colaboración y el apoyo del Ministerio del Interior, de la defensoría del

Pueblo, de los apoderados de las partes, de las autoridades de las partes y de los mismos tutelantes quienes se comprometen a prestar toda la colaboración posible…”8 Aportados los documentos que acreditaban el parentesco y la calidad de beneficiarios de la redistribución del predio el zancudo, se señaló nueva fecha para terminar la audiencia de conciliación, la cual se realizó el 7 de junio de 2013 con la 9 comparecencia de todos los actores del incidente, sus apoderados; el Gobernador del Resguardo Indígena Anakarco en representación de la comunidad y en especial de las familias fundadoras, su apoderado y el Personero Municipal. A todos se les dio el uso de la palabra, previo dialogó entre las partes. Interrogados sobre el preacuerdo, se reseñó en el acta lo siguiente: “…los incidentantes manifestaron no estar de acuerdo con lo estipulado allí en el sentido de que se incluyan a todos los hijos de los fundadores, y que simplemente se de cumplimiento al fallo de tutela y se decida el incidente de desacato. Por parte de los accionados a través de su apoderado manifestaron estar en disposición de dar cumplimiento al preacuerdo firmado en beneficio de la comunidad…” Por auto de 18 de junio de 2013, se ordenó la práctica de pruebas de oficio así: Oficiar al Ministerio del Interior para Asuntos Indígenas y Minorías, al INCODER y a la Defensoría Delegada para Asuntos Indígenas; así como escuchar el interrogatorio de parte de los actores y accionados. Allegados los anteriores medios de prueba, mediante auto de 12 de septiembre de 2013, se resolvió el incidente de desacato por la funcionaria investigada, sin que

dispusiera sancionar al Resguardo indígena Anakarco . 10 2.- Identificación y calidad de funcionaria judicial de la Investigada. 8 Folios 233-237 Anexo1 9 Folios 242-245 Anexo 1 10 Folios 23-31 Cuaderno #1 Folios 274-282 Anexo 1 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación El responsable de la sección de Archivo de Nómina, certificó que la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 28967818 ha desempeñado el cargo de Juez Segunda Promiscua de Natagaima Tolima .

11 Mediante oficio SP 3319, el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima informó que la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ se desempeñó en el cargo antes anotado desde el 26 de noviembre de 2012 y quien se encontraba vinculada para la fecha de la información, esto es, 22 de agosto de 2013 . 12 3.- Actuación Procesal La queja fue sometida a reparto el 17 de julio de 2013 y pasó al despacho del magistrado sustanciador el 30 de julio de 2013 para disponer el inicio de la acción disciplinaria por auto del 1º de agosto de 2013 con el que ordenó Indagación

Preliminar contra el Juez Segundo Promiscuo de Natagaima Tolima, indeterminado y práctica de pruebas . 13 Allegados los medios probatorios ordenados en la decisión de apertura de indagación preliminar, por auto de 13 de noviembre de 2013, se dispuso el archivo de la actuación disciplinaria. En análisis sobre la actuación de los tres funcionarios que ocuparon el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima Tolima, se señaló que la decisión del incidente se había dado dentro de un término prudencial, teniendo en cuenta la complejidad del asunto, además de haberse requerido el acompañamiento de otros organismos estatales en pro no solo de los derechos fundamentales de los incidentantes, sino también de los derechos fundamentales colectivos e integrales de la comunidad indígena como es su territorio, sus costumbres y reglamento interno. Analizó también el Seccional en dicha oportunidad, respecto de la funcionaria investigada que decidió sobre el segundo incidente, quien no impuso 11 Folio 247 C#1 12 Folio 11 C#1 13 Folios 3-6 C#1 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación sanción al accionado, bajo el criterio de que el Resguardo había dado cumplimiento a lo ordenado por el Juez Constitucional. Señaló por tanto la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional Tolima, que la valoración probatoria de la funcionaria, no podía ser

objeto de reproche disciplinario en virtud del principio constitucional de la autonomía e independencia judicial . 14 Enterados los quejosos de la terminación y archivo ordenado, en este caso RAFAEL MANIOS TOVAR con su hermana AMINTA MANIOS TOVAR presentaron escrito de apelación del auto, aclarando que la queja solo iba contra la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ , pues a su juicio, no hubo de parte de la funcionaria encartada, una correcta valoración de los medios probatorios, por cuanto se dio información tergiversada a la Juez por parte del Resguardo que la llevó a un error para tomar una decisión contraria a sus derechos constitucionales protegidos con la tutela . 15 Por auto de 4 de diciembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima concedió el recurso . Dicho asunto fue repartido 16 a este Despacho el 11 de diciembre de 2013 y mediante decisión de 5 de marzo de 2014, la Sala dispuso modificar la providencia recurrida en el sentido de continuar la investigación disciplinaria respecto de la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ. Respecto de los otros dos vinculados, mantuvo la decisión de abstenerse de iniciar la investigación contra ellos . 17 Recibido el asunto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, dispuso la apertura de la Investigación Disciplinaria contra la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, mediante auto de 23 de julio de 2014 . Comunicada dicha decisión, se surtió la notificación por edicto .

18 19 14 Folios 95-106 C31 15 Folios 113-116 C#1 16 Folios 233-234 C31 17 Folio 3; 26-36 Cuaderno 1 de segunda instancia 18 Folios 139139 C#! 19 Folios 143-145 C#1 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación El 15 de septiembre de 2014 la investigada allegó poder otorgado al doctor DOHOR EDWIN VARÓN VIVAS para que asuma su defensa dentro de la presente actuación .

20 Una vez conocieron los quejosos la decisión de segunda instancia, presentaron escrito radicado el 18 de septiembre de 2014, en el que indicaron que hasta ese día la investigada no había realizado ninguna clase de acción efectiva para dar cumplimiento a la orden constitucional, avalando con ello el actuar contrario de las entidades que debían dar cumplimiento al fallo de tutela, que la comunidad del resguardo indígena continuó repartiendo los dividendos obtenidos como el predio el Zancudo entre las 20 familias o clanes receptores de la tierra, y dejando de lado las once (11) familias beneficiadas con el fallo de tutela. Solicitaron se les mantuviera informados sobre el trámite del proceso disciplinario y solicitan citación a declarar como a los representantes de las once familias . 21 El Magistrado sustanciador, por auto de 14 de octubre de 2014, ordenó dar

información a los quejosos del estado de la actuación, y dispuso la práctica de las pruebas solicitadas por los quejosos . Por tal razón, el apoderado de la investigada, 22 en ejercicio del derecho de contradicción y de defensa, presentó interrogatorio para ser realizado a los testigos citados, lo que en efecto se materializó en desarrollo de las audiencias previstas con tal finalidad . 23 Agotados los medios de prueba ordenados, se dispuso el cierre de investigación por auto del 3 de diciembre de 2014 . 24 20 Folio 148 [C31 21 Folios 149-150 22 Folios 158-159 C#1 23 Folios 187-188 C#1 24 Folio 199 C#1 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación El 16 de diciembre de 2014, el abogado defensor de la disciplinada, sustituyó el poder otorgado al doctor CORNELIO VILLADA RUBIO, y por auto de 13 de enero de 2015 se le reconoció a este último, personería para actuar. De igual manera el Despacho ordenó la práctica de una prueba, consistente en solicitar al Jugado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima – Tolima, allegar las actuaciones adelantadas con posterioridad al 12 de septiembre de 2013 en la acción de tutela fundamento del incidente.

Conocida la decisión de cierre de investigación por los quejosos, éstos presentaron

memorial el 26 de marzo de 2015 en solicitud de resultados concretos frente a la investigación, explican que se les continúan vulnerando sus derechos fundamentales por el actuar omisivo de la entidad demandada y que ello se acrecenta por las acciones negativas de la funcionaria judicial denunciada, al tomar decisiones contrarias a la Constitución y la Ley, en cuanto está tergiversando y desconociendo el acervo probatorio recaudado en los incidentes de desacato. Solicitan por tanto, se les informe el estado de la investigación y se les indique el término para tomar decisión de fondo y definitiva . 25 Por auto del 24 de junio de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria decretó la nulidad del auto de 13 de enero de 2015, respecto de la orden relacionada con una prueba decretada con posterioridad al cierre de investigación. Se dejó sin validez el material probatorio recaudado con posterioridad a la decisión de 3 de diciembre de 2014, la cual fue recurrida por los quejosos y el recurso rechazado mediante auto de 20 de agosto de 2015, al no tener los quejosos la facultad para recurrir esa decisión, por no ostentar la calidad de sujeto procesal . 26 Por auto del 16 de marzo de 2016 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima formuló pliego de cargos contra la funcionaria 25 Folios 20-21 C#1 26 Folios 28-37 C#” 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación investigada EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ en su condición de JUEZ SEGUNDO PROMISCUO DE NATAGAIMA, por no haber tenido en cuenta la totalidad de las pruebas allegadas al trámite incidental.

Por auto de 9 de junio de 2016, se resolvió sobre la petición de pruebas en los descargos, las cuales fueron ordenadas en su totalidad . 27 Surtida la etapa de alegatos de conclusión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, profirió fallo sancionatorio aprobado en acta 000039 el 16 de diciembre de 2016. Declaró probados los cargos y sancionó disciplinariamente a la investigada con sanción de suspensión por el término de un (1) mes . 28 El 16 de enero de 2017, notificado personalmente de la decisión el defensor de confianza de la investigada, presentó memorial dentro de término , por lo cual fue 29 concedido el recurso ante la segunda instancia por auto de 6 de febrero de 2017 . 30 Sometido a reparto en esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria el 5 de junio de 2017, por auto del 8 de junio de ese año, se dispuso dar traslado al Ministerio Público y allegar los antecedentes disciplinarios de la investigada en su condición de funcionaria judicial y como profesional del derecho. El 21 de junio de 2017, el abogado defensor de la disciplinada, presentó fotocopia de

la decisión adoptada el 19 de diciembre de 2016 por el Juez de segunda instancia, allí se pronunció en grado jurisdiccional de consulta, respecto del proveído de 4 de noviembre de 2016, emitido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima - Tolima, este Despacho revoca la decisión, al concluir después de plantear varias argumentaciones, que la decisión fue acertada, en cuanto no estaba 27 Folio 79 C#” 28 Folios 115-163 C#2 29 Folios 168-173 C#2 30 Folios 177-178 C#2 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación demostrado el desacato por parte del Gobernado Indígena Anakarco, de no dar cumplimiento a la providencia emitida el 19 de julio de 2010 . 31 3.1 Medios de prueba Se allegó oficio SP 3319 de 22 de agosto de 2013 por medio del cual la Secretaría del Tribunal Superior Distrito Judicial de Ibagué individualizó los funcionarios que ocuparon el cargo de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, durante el año 2010 hasta la fecha. Se individualizaron tres funcionarios, entre los que se encuentra la funcionaria señalada por el quejoso, doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien ocupó el cargo desde el 25 de noviembre de 2012 y

para el momento de la información, 22 de agosto de 2013 todavía se encontraba vinculada como titular del despacho . 32 Fallo de tutela de 19 de julio de 2010, por medio de la cual se tuteló el derecho a la igualdad de AMINTA MANIOS TOVAR, RAFAEL MANIOS TOVAR y se le niega a

FREDY TRUJILLO RODRÍGUEZ

33 Fallo de tutela de segunda instancia de 7 de septiembre de 2010, por medio del cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Guamo – Tolima, reformó el numeral segundo de la Sentencia proferida el 19 de julio de 2010 por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, mediante la cual tuteló los derechos a los tres accionantes, y “…de las demás familias no fundadoras del resguardo demandado que estén siendo discriminadas por el actuar arbitrario e ilegal del Resguardo Indígena Anacarco…”34. 31 Folios 8-20 C#” Segunda instancia 32 Folio 11 C#1 33 Folios 37-56 c#1 34 Folios 57-71 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación Copia del auto de 26 de julio de 2011, por medio del cual la Juez Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima Tolima, declaró en desacato al Gobernador del Resguardo Indígena Anakarco y le impuso la sanción de arresto y multa .

35 Copia del auto por medio del cual se resolvió el segundo incidente de desacato de 12 de septiembre de 2013 y con el que la aquí investigada EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ en su condición de Juez Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima Tolima, no sancionó al Resguardo Indígena Anakarco . 36 El 17 de septiembre de 2013, la señora AMINTA MANIOS TOVAR y el señor RAFAEL MANIOS TOVAR, presentaron escrito con el que anexaron un CD ROOM, en el que aparecen 2 archivos, el primero con ocho (8) notas de voz, las cuales contienen el desarrollo de las dos audiencias de conciliación realizadas en el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima, efectuada por la juez aquí investigada, con el fin de llegar a un acuerdo entre todos los actores accionantes y accionados, sin así lograrlo. Expresaron los aquí quejosos en el escrito, que el acuerdo no fue aceptado finalmente porque se cambiaron las condiciones pactadas, pues según ellos, en la primera reunión se dijo que se distribuiría el lote el Zancudo entre 11 familias para en la segunda decir que va para las nuevas 11 familias y todos los hijos de las 20 familias . 37 También se allegó por parte de los quejosos, copia del Oficio No 2400 con el que el INCODER dio respuesta a la señora AMINTA MANIOS TOVAR Y OTROS sobre la solicitud de intervención de la entidad y del Ministerio del Interior, a fin de dar cumplimiento a la orden de tutela. Allí se indicó, que con el informe técnico de 1º de

octubre de 2011, se hizo la contribución dentro de sus competencias, a la solución de la problemática existente en el resguardo, la cual debe ser internamente a través de sus autoridades para dar cumplimiento al fallo de tutela . 38 35 Folios 72-76 C#1 36 Folios 77-87 C#1 37 Folios 32-34 C#1 38 Folios 32-36 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación Se realizó inspección judicial el 16 de octubre de 2013, al expediente de tutela No. 73483-40-89-002-2010-00103-00 CON N.I. 184, la cual para ese momento, constaba de nueve cuadernos. Una vez revisado, se solicitó copia de algunas piezas procesales .

39 Se recibieron las declaraciones a los señores RAFAEL y AMINTA MANIOS TOVAR y a FREDY TRUJILLO RODRÍGUEZ en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, en las que los tres declarantes fueron contestes en señalar, que su inconformidad frente a la decisión dada por la doctora EDNA ISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZ cuando resolvió el incidente de desacato, fue que dijo que sí hubo cumplimiento de lo ordenado en la acción de tutela, cuando nada de lo ordenado en ese fallo había tenido cumplimiento por las autoridades del resguardo, situación

que manifestaron seguía desatendida, para el momento de rendir sus declaraciones el 19 de noviembre de 2014. Así, concretaron los tres declarantes, que no se ha dado cumplimento al derecho a la igualdad, ni han podido ejercer el derecho a voz y voto en las reuniones del resguardo, y menos han tenido participación en las actividades y proyectos para tener derecho a un pan coger. En general los testigos consideran, que en la decisión de la juez investigada disciplinariamente, no se tuvieron en cuenta los medios de prueba aportados por ellos ante el juzgado, para demostrar que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en la tutela . 40 Posteriormente, el 28 de noviembre de 2014, ante el mismo Despacho del magistrado instructor, se recibieron los testimonios de MILLER y DORIS MANIOS TOVAR, quienes declararon en el mismo sentido que lo hicieron sus hermanos quejosos, para concretar que a la fecha después de tres incidentes de desacato se sigue incumpliendo lo ordenado en el fallo de tutela . 41 39 Folios 89-82 C#1 40 Folios 189-186 41 Folios 193-194 C#1 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación El Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Natagaima mediante oficio de 17 de junio de 2016, dio respuesta a lo solicitado por el Despacho Instructor, con la remisión de copia de la actuación en el trámite surtido con posterioridad al 15

de octubre de 2013 en el incidente de desacato promovido por RAFAEL MANIOS TOVAR y otros (folios 138 y ss del cuaderno Anexo 2 de la presente actuación). En la anotada respuesta se indicó igualmente, que para esa fecha -17 de junio de 2016, se había admitido un nuevo incidente de desacato el 15 de junio de 2016, al cual se le estaba dando el trámite correspondiente . 42 El 25 de julio de 2016, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se constituyó en audiencia pública, a fin de recibir las declaraciones solicitadas en los descargos por el abogado de confianza de la investigada, quien compareció para efectuar las preguntas de interés para la defensa. Se recibieron así los testimonios de ELIM FABIO VERA MANIOS quien se desempeñó como Gobernador del Resguardo Indígena durante el periodo de 2012-2013 y del

señor ISMAEL RODRÍGUEZ MOSQUERA.

El primero de los mencionados, hizo en síntesis un recuento sobre lo ocurrido con el incidente de desacato fallado en contra del resguardo y por el cual se le privó de la libertad para pagar la sanción de arresto, así mismo señaló, que la comunidad sí dio cumplimiento al fallo de tutela, por cuanto se convocó al INCODER para realizar la ampliación del territorio; que en efecto se sacrificó territorio de la comunidad para todos los jóvenes hijos de las veinte familias y evitar la discriminación de alguno, pero los tutelantes no lo aceptaron.

A las preguntas realizadas por la defensa señaló, que seis (6) familias firmaron un documento, manifestando que sí se les había cumplido la tutela y la señora AMINTA y RAFEL MANAIOS TOVAR siguen manifestando que hay incumplimiento, y por esa 42 Folio 88 C#” 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201300695 02

Referencia: Funcionario en Apelación razón han instaurado un nuevo incidente contra el Resguardo, habiendo sido convocados a las diferentes actividades sin ellos querer participar. Agregó que el conflicto al interior del Resguardo ha generado pobreza porque se han frenado todas las ayudas y las transferencias del Gobierno. Además los tutelantes crearon otro Cabildo dentro del resguardo, por lo cual no asisten ni atienden las convocatorias realizadas para que comparezcan a las reuniones realizadas en el Reguardo, finalizó diciendo, que no todos los inconformes que alegan el incumplimiento del fallo, viven dentro del Resguardo, como pasa con Aminta, Doris y Miller.

El señor ISMAEL RAMIRÉZ MOSQUERA en su declaración indicó que fue Gobernador del Resguardo, iniciando su periodo a principios del año 2016; frente al fallo de tutela señaló que fue una decisión compleja, pues la jurisdicción ordinaria pasó por alto los usos y costumbres de la entidad indígena. Que al fallo se le dio

cumplimiento como se demostró ante el estrado judicial, en cuanto se gestionó ante el INCODER la ampliación y redistribución del territorio, que para enero de 2011 se les dio voz y voto a las onc

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...