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CSDJ - F73001110200020130093201ADJUNTA20141002101719-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130093201ADJUNTA20141002101719-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

RECURSO DE APELACIÓN / contra auto interlocutorio que dispuso la terminación de las diligencias. TERMINACIÓN DE LAS DILIGENCIAS DEL PROCESO DISCIPLINARIO/ordena la terminación del proceso disciplinario en aplicación del artículo 103 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDA INSTANCIA / confirma decisión apelada. Al analizarse los elementos de convicción allegados oportuna y legalmente al infolio, y no advertirse la incursión por parte del abogado inculpado, en conducta que pueda adecuarse a las faltas disciplinarias contempladas en el Estatuto ético del Abogado, se torna imperativo para esta instancia confirmar el proveído apelado, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del tolima, ordenó la terminación de la actuación seguida contra el profesional del derecho.

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201300932-01 (9247-19) Aprobado según Acta de Sala No. 81 ASUNTO La Sala procederá a resolver el recurso de apelación, incoado por

ESPERANZA VILLANUEVA ZAMBRANO, YOLANDA VILLANUEVA

ZAMBRANO Y JESÚS MARÍA VILLANUEVA ZAMBRANO contra la

decisión del 06 de marzo del 2014 proferida por el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante la cual dio por terminado el proceso adelantado contra el abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El origen de la presente investigación disciplinaria es la queja instaurada por el señor JESÚS MARÍA VILLANUEVA ZAMBRANO Y OTROS, el 13 de septiembre de 2013, contra el abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA señalando que el disciplinado dentro de la diligencia de entrega de cinco (5) lotes reconocidos en sentencia ejecutoriada dentro de un proceso reivindicatorio y ordinario de pertenencia radicado No. 732-1997 seguido en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, donde el abogado disciplinado fungía como apoderado de la parte demandante. Manifestaron los quejosos que el letrado cometió ciertas irregularidades, tales como fraude procesal y actos dilatorios para inducir en error al comisionado Juez Once Civil Municipal de Ibagué, para evitar la entrega material de los lotes, ocasionándoles perjuicios económicos.(folio 1 al 120 de c.o 1ª instancia). 2.- Mediante auto de 7 de octubre 2013 el Seccional de Instancia decretó la apertura del proceso disciplinario fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, previa acreditación de la

calidad de abogado del investigado. En el proveído se ordenó citar al agente del Ministerio Público y al quejoso (folio del 128 c.o 1ra instancia). 3.- El día 31 de enero de 2014 el Magistrado Sustanciador inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, con asistencia de los quejosos y el disciplinado, una vez instalada la misma, se dio lectura al escrito de queja y se desarrollaron las siguientes actuaciones: - Ampliación de la queja por JESÚS MARÍA VILLANUEVA ZAMBRANO: Indicó haber conocido al disciplinado, pues actuaba como apoderado judicial de la parte demandante dentro de unos procesos reivindicatorios y de pertenencia en los cuales se debatía el dominio de cinco (5) lotes los que fueron reconocidos por el Juzgado Cinco Civil del Circuito a los quejosos sentencia que fue recurrida y confirmada por el Tribunal Superior Civil Familia de Ibagué. Indicó que el día 4 de abril de 2013, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué mediante despacho No. 028 comisionó al Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, para realizar la entrega de los lotes, una vez iniciada la diligencia de entrega el abogado disciplinado presentó objeción alegando, que sobre los lotes no existía parcelación, pues sus clientes tenían derechos posesorios, estando al tanto de la sentencia ejecutoriada donde le concedían el derecho de dominio a los quejosos. Por lo anterior el Juez comisionado resolvió aceptar la objeción y suspender la diligencia, sobre esa decisión el Juzgado Quinto Civil del

Circuito de Ibagué decretó la nulidad de lo actuado y ordenó al Juzgado Once Civil del Municipal de Ibagué se fijara fecha para la entrega de los lotes. Señaló, que el letrado presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto donde se decretaba la nulidad, resolviendo el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué no reponer y conceder el recurso de apelación, expresando el quejoso que el disciplinado cometió fraude procesal. - Versión libre del disciplinado: manifestó no haber cometido ninguna falta, pues sus actuaciones dentro del proceso han sido ceñidas a derecho y sólo utilizó los mecanismos que previstos en la norma procedimental, indicando además que esa diligencia estaba precedida del Juez comitente y de la abogada defensora de los quejosos, expresando que el auto de entrega fue apelado y el Tribunal Superior no ha resuelto el recurso. .- Por el Magistrado Instructor se decretaron las siguientes pruebas:

1. Solicitar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué se informar el tramite adelantado a partir de la entrega que se debía efectuar el 4 de abril de 2013

2. Solicitar a la Sala Civil Familia del Tribunal de Ibagué, informar si ha sido resuelto el recurso de apelación interpuesto por el opositor frente al auto que dispuso volver a hacer la entrega de los bienes.

3. Recepción de testimonios de la señoras: YOLANDA VILLANUEVA ZAMBRANO Y ESPERANZA VILLANUEVA ZEMBRANO -.Testimonio de la señora YOLANDA VILLANUEVA ZAMBRANO manifestó

que el disciplinado cometió falta al deber del abogado, toda vez que de manera amañada y engañosa dilató el proceso, pues el día de la entrega de los lotes indujo al Juez comisionado en error presentando objeciones para que no se efectuara dicha entrega, y además ha presentado varios recursos ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué y al Tribunal Superior Sala Familia Civil de Ibagué; manifestó haberse sentido desprotegida por la justicia toda vez que el Juez encomendado no les respeto sus derechos. 4.- El Magistrado Sustanciador el día 6 de Marzo 2014 dio inicio a la continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con asistencia de los quejosos; una vez instalada de la misma el Operador Judicial procedió a recepcionar las pruebas decretadas; -. Testimonio de la señora ESPERANZA VILLANUEVA ZAMBRANO: quien manifestó que la queja era clara, pues el disciplinado se opuso a la entrega de unos lotes los cuales eran de su propiedad y después de 17 años el Juzgado Quinto Civil Circuito de Ibagué ordenó la entrega y al momento de efectuarla el abogado disciplinado, entregó un escrito al Juez Comisionado quien lo leyó y procedió a la suspensión de la diligencia argumentando que no se podía hacer la entrega porque los lotes no estaban delimitados de forma clara. -.El Magistrado de Conocimiento procedió a la incorporación de los informes solicitados como prueba del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué y Tribunal Superior Sala Civil Familia de Ibagué contenidos de los folios 150 al

231 del cuaderno original, en los que se evidenció: Oficio 199-1999-00732 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué donde se informó el trámite procesal del Rad. 1997-00732, así: en cumplimiento de la comisión 028-1997-732 asignada al Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, para llevar a cabo la entrega de unos lotes objeto de Restitución; el día 4 de abril de 2013 , dentro de la misma audiencia el abogado defensor de la parte demandada presentó escrito, mediante el cual señaló específicamente que se trataban de un terreno de hacienda Ambalá que esta globalizado y no existe parcelación de calles, carreras y plazoletas. Indicando que de lo anterior resolvió declarar la nulidad de la suspensión de la diligencia de entrega, ordenando al Juez Once Civil Municipal de Ibagué continuar con la diligencia objeto de comisión. Concluyó el oficio señalando que, el abogado defensor de la parte demandada, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el referido de auto de 25 de Junio de 2013, el cual fue resuelto por auto de 13 de septiembre de 2013, no reponiendo el auto recurrido y concediendo en el efecto diferido el recurso de apelación como subsidiario. -. Acto seguido el Magistrado Sustanciador dio uso de la palabra al abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO, quien manifestó, haber asumido la defensa de la parte accionada en ese proceso de pertenencia y reivindicatorio durante 2 o 3 años, indicando que dentro de la actuación los

quejosos pactaron la existencia de unas calles públicas, plazoletas y al momento de la entrega se evidenció que no estaba delimitadas o no se podía visualizar cuales eran las calles, la plazoleta, sino un potrero, manifestando que solo elevó una solicitud, la cual fue concedida por el Juez Comisionado LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Dentro de la misma audiencia de 6 de marzo 2014 se efectuó la Calificación de la conducta, una vez realizado un recuento procesal, manifestó el A quo que la queja estaba fundada principalmente en la inconformidad de los quejosos, respecto a la objeción presentada en la diligencia de entrega de los lotes reivindicados, pues según lo manifestado el disciplinado estaría dilatando el proceso de entrega y como consecuencia les causaron perjuicios económicos a los quejosos. Señaló el Magistrado Sustanciador no haber evidenciado ninguna conducta reproblable disciplinariamente por parte del abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO, pues en el material probatorio no se comprobó ninguna falta, toda vez que su actuación fue acorde a derecho y solo se refería a la defensa de los intereses de la parte vencida en juicio y siendo su deber agotar todos los estadios procesales en procura de los intereses de sus clientes. Por tanto, resolvió dar por terminado el procedimiento con base en el artículo 104 de la ley 1123 de 2007. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, los quejosos interpusieron recurso de apelación ratificándose en los hechos de la

queja; y precisando que no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas donde se demostraba que el disciplinado actuó con dolo pues indujo en error al Juez Comisionado y al Magistrado Disciplinario (folio 239 y cd 2 Co 2da instancia) ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En fecha 21 de marzo de 2014, la Magistrada Ponente se avocó conocimiento del presente proceso, ordenó correr traslado al Ministerio Público por el término de 5 días para que rindiera su concepto; por Secretaria Judicial se fijó en lista por el mismo lapso con la finalidad de que las partes presentaran sus alegatos; por la Secretaria Judicial allegar los antecedentes disciplinarios del encartado a la Secretaría Judicial de esta Corporación y por último notificar al investigado (fl. 5 c. 2ª Instancia). 2.- El Ministerio Público se notificó el 26 de marzo de 2014 (fl. 9 c. 2ª Instancia). 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación Mediante certificación del 28 de abril de 2014, informó que contra el litigante encartado no cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 13 c. 2ª Instancia.) y el certificado de antecedentes disciplinarios acreditó que el mismo no registra sanciones. (fl. 1 c. 2ª Instancia) 4.- El 18 de marzo de 2014, los quejosos presentaron escrito allegando copia autentica de la ampliación de la queja presentada en el seccional de instancia (folio 18 al 28 del c. de 2ª instancia) 5.- El 28 de abril de 2014, mediante constancia secretarial ingresó el

expediente al despacho de la Magistrada Ponente. (fls. 29 c. 2ª Instancia).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir los recursos de apelación en los procesos disciplinarios que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 2.- De la legitimación del quejoso para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está legitimado para apelar el auto de terminación de la actuación, disponiendo la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se

encuentran facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 2.- De la Calidad del Inculpado. El disciplinado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO se identifica con la Cédula de Ciudadanía 93.359.566 y es portador de la Tarjeta Profesional No. 139156 del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 126 c.o. 1ra instancia)

3.- De la apelación Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, en consecuencia el análisis se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 5.- Del caso en concreto. Sea lo primero indicar, que la presente actuación se originó del inconformismo de señores ESPERANZA VILLANUEVA ZAMBRANO, ZAMBRAN, YOLANDA VILLANUEVA ZAMBRANO Y JESÚS MARÍA VILLANUEVA ZAMBRANO respecto de la actuación desplegada por el abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO, quien actuó como apoderado de la contraparte en un proceso reivindicatorio, en la diligencia de entrega de 5 lotes concedidos por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué decisión apelada y confirmada por el Tribunal Superior de IbagueSala Civil Familia. Como punto de inconformidad de los apelantes, se tiene lo relacionado a la

objeción interpuesta por el disciplinado en la diligencia de entrega de los lotes reivindicados a la parte activa de la litis. De acuerdo lo manifestado por los quejosos el letrado indujo en error al Juez comisionado para que no se efectuara dicha entrega y luego al interponer recurso los cuales consideran son dilatorios. Al respecto, observa la Sala que de la documentación aportada al plenario obra copia del acta 028-1997-732 del Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, donde se observa que el Juez Comisionado ordenó la suspensión de la diligencia de entrega obedeciendo a la solicitud que presentó el apoderado de la parte demandada, por medio del cual alegó no ser viable la entrega ordenada por cuanto no se encontraban totalmente individualizados los lotes objeto de la diligencia (folio 160-178 del c. o 1instancia) Frente a la decisión del Juzgado Once Civil Municipal de Ibagué, el abogado de la parte actora presentó escrito, manifestando que se estaba desobedeciendo la sentencia del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, toda vez que en ella se ordenó declarar la pertenecía de dominio pleno y absoluto a favor de sus defendidos y procedió a reivindicar 5 lotes identificados plenamente en ese fallo. (folio 180-182 del c. o 1instancia) Como consecuencia de ese escrito el Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué mediante auto interlocutorio del 25 de junio de 2013, declaró la nulidad de la suspensión de entrega, ordenada por el Juez comisionado respecto a la

diligencia del día 4 de abril de 2013.( folio 183-184 del c. o 1instancia) Es por esto que el disciplinado presentó recurso de reposición en subsidio apelación contra el auto de fecha 25 de Junio de 2013 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el cual fue despachado de forma desfavorable a las pretensiones del disciplinado y concedida la apelación en efecto diferida a su Superior. Esta Colegiatura teniendo en cuenta la inspección judicial (fl 170 al 231 c.o 1ª instancia) realizada al proceso de pertenencia y reivindicatorio, no observó ninguna falta al deber profesional por el abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO toda vez que éste, sólo estaba haciendo uso de los mecanismos previstos en la ley procesal para la defensa de los intereses de sus cliente, evidenciado en la solicitud de objeción entrega de los lotes reivindicados, la cual fue accedida por el Juez Comisionado, en donde no se demostró ninguna transgresión a las garantías procesales de los quejosos, pues estaban representados por su abogada de confianza. De otro lado, respecto a la manifestación realizada por los quejosos donde indicaron que el letrado dilató el proceso de entrega pues interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto interlocutorio que nulitó la decisión tomada por el Juez Comisionado, para esta Sala no se vislumbra ningún acto dilatorio en la conducta del abogado, pues contra la decisión del Juez Quinto Civil del circuito de Ibagué según el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil eran procedentes los recursos de reposición en subsidio

apelación, instaurados por el disciplinado, lo cual descarta la comisión de falta alguna con relación a este hecho. (fl 185 al 187 c.o 1ª instancia) En conclusión, se tiene que de los hechos objeto de la presente investigación, de las pruebas aportadas y de la valoración en conjunto del acervo probatorio, el doctor CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO no transgredió el ordenamiento disciplinario por lo cual se dispondrá confirmar la decisión de terminación de la presente actuación disciplinaria proferida por el a quo en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 06 de marzo de 2014, al establecer que el abogado inculpado no incurrió en falta disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la decisión de primera instancia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima consignada en el auto del 06 de marzo de 2014 mediante la cual decretó la terminación de la investigación seguida contra el abogado CORNELIO ALBERTO VILLADA RUBIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- Comisiónese al Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima con facultades para subcomisionar, por el término de ley, notifique a las partes de la presente providencia. Efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta corporación.

Una vez realizada la notificación, remítase la actuación al consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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