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CSDJ - F7300111020002013009500120180223152221-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7300111020002013009500120180223152221-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C, 23 de febrero de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 13 de la fecha.

Magistrado Ponente: Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado N° 730011102000201300950 01

ASUNTO Negada la Ponencia del Honorable Magistrado Camilo Montoya Reyes, en Sala No 13 de 23 de febrero de 2018, procede la Sala a decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado disciplinado, JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, y su Defensor de Oficio, contra la providencia de 16 de diciembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que ordenó sancionarlo con Suspensión de nueve (09) meses en el ejercicio de la profesión, por incurrir en la falta prevista en el art. 33 Nr. 11 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la citada norma.1

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La doctora Iris Lizzette Buitrago Almanza, apoderada judicial de la empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., instauró queja disciplinaria contra el abogado JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, en su condición de apoderado judicial de la Empresa Comunitaria Guacharacas, por cuanto éste presentó demanda ejecutiva hipotecaria de mayor cuantía ante

el Juzgado Civil del Circuito de Lérida contra su representada Agrícola Guacharacas S.A.S., y aportó al proceso, un poder suscrito por el señor Víctor Julio Oliveros Serrato, Representante Legal de la Empresa Comunitaria Guacharacas, con un sello de presentación personal del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, al parecer falso. 1 Folios 957 - 970, cuaderno cuatro de cuatro. Magistrado Ponente: José Guarnizo Nieto .

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M.P. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación La quejosa explicó; además de contar con la afirmación del propio demandante Víctor Julio Oliveros Serrato, representante legal de la Empresa Comunitaria Guacharacas, quien aseguró en múltiples oportunidades no haberse hecho presente en ningún Juzgado para realizar la nota de presentación personal, señaló además; “ la firma y sello de presentación del Juzgado añadió; el mencionado poder contiene una impresión Quinto Civil del Circuito de Bogotá son FALSOS”; ilegible del Secretario del Despacho y un sello húmedo circular que lo identifica. Dijo que dicho documento, fue sometido a la experticia de un perito perteneciente al Grupo de Policía SIJIN de la ciudad de Bogotá, quien el día 24 de febrero de 2013 a través de informe de

investigación de laboratorio FPJ-13, rindió el informe pericial, en el sentido de establecer que el mencionado documento (poder especial con sello de presentación personal del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá) es completamente falso, en cuanto el sello húmedo empleado para su impresión, no corresponde al utilizado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y mucho menos coincide con la firma del Secretario de la época en que presuntamente se firmó. También adujo; dicha falsedad se comprueba con la declaración rendida bajo la gravedad de juramento, de parte del señor Víctor Julio Oliveros Serrato, quien el 30 de noviembre de 2011 reconoció y declaró ante la Notaría 46 del Círculo de Bogotá, haber firmado el poder cuestionado, pero no lo que corresponde a la presentación personal del mismo ante ningún Juzgado; se cuenta además con la declaración realizada en la misma fecha y ante la misma Notaria por el señor Harold Mauricio Jiménez Sáenz; así como la respuesta remitida por el Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, Benjamín Hurtado Gil, al contestar un derecho de petición elevado en torno al asunto en el cual refirió “… Al parecer los sellos de ” presentación personal y de Secretaría, no corresponden a los que se utilizan en este Despacho… Aseguró la quejosa; el abogado JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, indujo a error al Juzgado, por cuanto inició un proceso ejecutivo de mayor cuantía, con el aporte de un poder presuntamente falsificado, para obtener pronunciamiento de la autoridad judicial de orden de

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación mandamiento de pago y decreto de las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes de la demandada. Advirtió también; en el mes de junio de 2011, la parte demandante en cabeza del señor Floresmiro Zárate Silva, en su condición de Vicepresidente de la Junta Directiva (no representante legal), trató de obviar la falsedad, al presentar ante el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, memorial en el que expresó, “RATIFICO EN TODAS SUS PARTES Y PARA TODOS LOS EFECTOS, EL PODER OTORGADO POR EL ANTERIOR REPRESENTANTE LEGAL VICTOR JULIO OLIVEROS SERRATO, AL Dice con ello, la parte demandante está ratificando un DOCTOR JOSÉ ROSEMBERG NUÑEZ CADENA…” documento falso que hasta ahora se confirma apócrifo, gracias al informe del investigador de laboratorio FPJ-13 perteneciente al Grupo de Policía SIJIN de la ciudad de Bogotá, rendido el 24 de febrero de 2013, cuya prueba pericial, confirma la falsedad material del documento público que sustentó el proceso hipotecario. Actuación Procesal. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Realizado el reparto el 24 de septiembre de 2013, el Magistrado Instructor, en auto de 25 de octubre del mismo año, ordenó acreditar la calidad de abogado del doctor JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA,

dispuso la apertura al proceso disciplinario, fijó fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de diciembre de 2013, ordenó solicitar copia del proceso de demanda ejecutiva hipotecaria presentada por el abogado José Rosemberg Núñez Cadena y citó algunas personas a rendir declaración en calidad de testigos. Para dar cumplimiento al requisito de procedibilidad señalado en el inciso 1 del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad del abogado del doctor JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA, en donde consta según certificado No. 15837-2013, que el abogado se encuentra inscrito con la tarjeta profesional vigente No. 117289, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 19099424.2 2 Folio 18, cuaderno 1 de 4 de primera instancia. 3

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación El día 4 de diciembre de 2013, el Magistrado instaló la audiencia y decidió suspenderla por solicitud de aplazamiento previamente presentada por el abogado disciplinable y la fijó para el 13 de febrero de 2014 a las 9:00 a.m. El día y hora previsto, se adelantó la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del abogado investigado, quien se pronunció en versión libre. Allí explicó que trató

de salvar una finca sustento de 130 familias campesinas, y confió en el señor Víctor Julio Oliveros Serrato, quien resultó favoreciendo los intereses de la empresa compradora, al pagarle a los campesinos una suma irrisoria. En ese momento y sin más pronunciamiento, el abogado solicitó la suspensión de la audiencia con el ánimo de presentar pruebas en próxima fecha, a lo cual accedió el Magistrado con la fijación de nueva fecha para el día 19 de febrero del mismo año. El día y hora previamente señalado, se hicieron presentes la quejosa y el abogado disciplinable, quienes se pronunciaron en ampliación de la queja y versión libre respectivamente. Ampliación y ratificación de la queja, la quejosa manifestó, haber recibido en sustitución de poder de otro abogado, unas denuncias penales, entre las cuales estaba el caso de la Empresa Agrícola Guacharacas investigado por la Fiscalía 69 Seccional, adscrita a la Unidad de Delitos contra el orden económico Rad. No 2012-01039 de Mario Santiago Gutiérrez contra José Rosemberg Gutiérrez Cadena y Floresmiro Zarate Silva, por el delito de Falsificación ideológica en documento público y fraude procesal. Aseguró que el Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá de nombre Benjamín Hurtado Gil había indicado no ser su firma la que fue moldeada en el poder y tampoco el sello del Despacho judicial de Bogotá, pues no correspondía a la plasmada en el documento; señaló a los señores Alirio Cruz, Arnulfo Sánchez entre otros, de tener conocimiento sobre los hechos de

la denuncia, con la advertencia de haber sido el señor Víctor Julio Oliveros Serrato, quien firmó el documento pero no quien realizó la presentación personal del poder ante el Juzgado de Bogotá; hizo alusión a la declaración rendida por el señor Fernando Basto ante la Fiscalía, 4

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación donde informó que un mes después de la reunión en la cafetería, fue abordado por el doctor José Rosemberg, quien en su vehículo le comentó del tema para autenticar el poder y en ese momento una tercera persona sacó un sello del bolsillo y le dijo que con eso podía solucionar el inconveniente. Versión libre; el Disciplinable narró los hechos, al decir que trabajó con los campesinos de la región desde el mes de julio de 2009, ello a fin de asesorarlos con un negocio de compraventa, los campesinos le dijeron debían actuar, porque el señor Víctor Oliveros estaba favoreciendo a la parte compradora, hicieron asamblea el 3 y 6 de noviembre, en la cual decidieron darle el mandato para el cobro ejecutivo, los campesinos conversaron con él, le entregaron unos pagarés para ejecutar y empezó a actuar el 6 de noviembre de 2010 por orden de la Asamblea; estuvo en la región por algún tiempo y le fueron entregados

documentos, entre ellos, el contrato de prestación de servicios, además el señor Víctor se comprometió a darle el contrato y las pruebas, mencionó haber sido 5 poderes los entregados por el señor Víctor Oliveros con sellos diferentes y dirigidos a diversas entidades públicas; señalo también; que el señor Floresmiro ratificó el poder y muchas veces recibió documentación por correo, negó haber tenido alguna entrevista en un vehículo con otras personas y dijo haber sido el señor Victor, quien llevó al señor Mario Gutiérrez en condición de comprador, buscando fuera éste el único negociante; agregó finalmente; “ si el poder es falso debe ser la Fiscalía quien lo determine”. Pruebas.

1. Documental aportada con la queja

2. Ampliación de la queja de parte de la doctora Iris Lizzette Buitrago Almanza

3. Documental aportada por el investigado.

4. Versión libre

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación

5. Solicitar el expediente contentivo del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por la empresa comunitaria Guacharacas contra la empresa Agrícola Guacharacas S.A.S., en trámite ante el Juzgado Penal del Circuito de Lérida, a fin de practicar la inspección judicial en la próxima audiencia. Rad 2013-00313.

6. Escuchar las declaraciones de los señores Edgar Silva, Capitolino Legro, Hernán

Reyes Torres, Roque Ortíz Salguero y Rafael Robles Moya. De oficio

7. Se citó a los señores Alirio Cruz, Arnoldo Sánchez, Iván Carrillo, Roque Ortiz y

Ricardo Levi.

8. Recepcionar las declaraciones de Mario Santiago Gutiérrez, Harold Mauricio Jiménez Sáenz, Luis Guillermo Cortázar García, Víctor Julio Oliveros Serrato, ordenadas en auto de apertura de 25 de octubre de 2013.

9. Escuchar en declaración al señor Benjamín Hurtado Gil Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y al señor Nestor Zuluaga Torres del grupo Sijin de Bogotá. 10.Oficiar a la Fiscalía Seccional de Lérida, donde regenta la doctora Leila Bustamante, para que certifique en detalle las actuaciones cumplidas en la investigación adelantada contra el doctor José Rosemeberg Núñez y Floresmiro Zarate y exponga el estado del proceso, allegue el documento contentivo del examen pericial obrante en el expediente y aporte copias de las decisiones de fondo si las hay en el proceso de falsificación de sello oficial y otros punibles. 11.Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado.

Seguidamente, el Magistrado Instructor escuchó la declaración testimonial de los señores Mario Santiago Gutiérrez, Harold Mauricio Jiménez Sáenz, Luis Guillermo Cortázar García y Víctor Julio Oliveros Serrato, quienes se pronunciaron sobre el asunto objeto de investigación así: 6

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación Mario Santiago Gutiérrez afirmó; el señor Víctor fue el representante de los campesinos, tuvo conocimiento de una reunión realizada en una cafetería aproximadamente en octubre de 2010, donde el mismo señor Víctor, dijo no haber firmado la presentación personal del poder ante Notaría, además adujo; dentro de un vehículo y en presencia del señor Fernando Basto, un acompañante del doctor José Rosemberg, le mostró un sello con el cual le indicaba poder solucionar el inconveniente en el documento objeto de polémica. Harold Mauricio Jiménez Sáenz; manifestó haber tenido conocimiento de una reunión realizada en una cafetería aproximadamente en octubre de 2010, a la cual concurrieron los señores Iván castillo, Arnulfo Sáenz, Alirio Cruz, Jorge López, Ricardo Legro, Capitolino, Fernando Basto y el doctor José Rosemberg, quien sacó unos documentos que le hizo firmar al señor Víctor Julio, para poder iniciar un proceso; adujo no tener conocimiento sobre el asunto del sello en el documento. Luis Guillermo Cortázar García; solo hizo alusión a la pretendida ayuda de parte del abogado en favor de los vendedores, los cuales habían sido entrevistados por funcionarios de Finagro y después de la reunión en Bogotá se enteró que no iban a respetar el acuerdo. Víctor Julio Oliveros Serrato indicó; en octubre de 2010 se reunieron en la oficina del doctor Cortázar, en presencia del doctor José Rosemberg, posteriormente éste los invitó a almorzar

en compañía de los señores Arnulfo Sáenz, Jorge López, Fernando Basto Alirio Cruz, Capitolino, Iván castillo, Víctor Julio Oliveros y Ricardo Legro, además sostuvo; después del almuerzo, el abogado sacó un documento donde le indicó que tenía que firmarlo para dar una solución rápida al caso de las familias campesinas; dijo que ante eso se retiraron Arnulfo, Iván castillo y Harold Jiménez, aclaró también; el abogado y algunos compañeros lo presionaron para suscribir los documentos, sin darle copia de lo firmado y sin autenticar el documento dado en el restaurante, aseguró que posteriormente, se realizó una reunión en el Municipio de Ricaurte donde se habló del proceso, lo referente al sello y por eso le pidió al abogado solucionar el tema de la autenticación del poder, dice haber sido el mismo abogado 7

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación quien le dijo “diga que si fue al Juzgado a realizar presentación personal al poder” ; señaló que posteriormente rindió una declaración de esa situación ante Notaría. El 7 de abril de 2014 se realizó nueva sesión de audiencia, se continuó con la práctica de la prueba testimonial de los señores Guillermo Forero Álvarez, Fernando Basto, Capitolino Alegro, Hernán Reyes y Alirio Cruz.

Guillermo Forero Álvarez afirmó; haber sido el abogado de la parte vendedora de un predio denominado Guacharacas, dijo saber lo del documento porque se había reunido con el presidente de la empresa y él le había comentado de la reunión con Víctor y le manifestó no haber ido nunca a un Juzgado a realizar la presentación personal del poder; dijo haber indagado a través de un derecho de petición, si el sello impreso en el poder correspondía al del Juzgado al igual que la firma y resultó que el poder con el cual se inició la demanda era un poder falso. Fernando Basto sostuvo; conoció al abogado porque utilizaron sus servicios en el cobro de una plata, en la asamblea no llegaron a un acuerdo de pago, salieron de la oficina de Mario hacia un sitio a almorzar invitados por el abogado José Rosemeberg y tomaron la decisión de demandar, ahí fue cuando Víctor firmó el poder, pero nunca se había autenticado el documento ante Notaria ni en el Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, enfatizó; luego de Víctor haber firmado el poder lo devolvió al señor Rosemberg, quien salió al igual que Víctor con destino al terminal. Capitolino Alegro refirió ser el Representante legal de la empresa Guacharacas, dije que en ningún momento hubo firma de poder, se refirió al asunto de las familias y la problemática financieras de las familias, sin mayores detalles sobre el objeto de la investigación. Hernán Reyes; dijo no haber estado en la reunión con el doctor Rosemeberg, pero en la asamblea de la empresa dijeron que si don Mario no les pagaba, la orden era iniciar el cobro ejecutivo.

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación Alirio Cruz precisó conocer al abogado, porque el señor Capitolino lo buscó para la defensa en el proceso, dijo haber estado en una reunión para llegar a un acuerdo, sin embargo no lo hubo, se reunieron en un restaurante, se firmó poder por parte de Víctor para el pleito de la finca a cargo del abogado Rosemberg, reiteró; el poder sí se firmó, pero nunca fueron a hacerle presentación personal ni sello en el Juzgado. Otras Pruebas En la misma audiencia, al concluir la práctica de la prueba testimonial citada para la fecha, el Magistrado Instructor dispuso de manera oficiosa, instar al Juez Penal del Circuito de Lérida para la remisión urgente de la copia legible y por ambas caras del mandato otorgado por el señor Víctor Julio Oliveros Serrato al abogado Rosemberg, donde conste el sello de presentación personal que sirvió para promover la demanda ejecutiva con título hipotecario de la empresa comunitaria Guacharacas, contra la empresa Agrícola Guacharacas Rad. No 2013-00313; así mismo para que remitiera certificación del proceso con detalle de las principales actuaciones cumplidas, esto es, el estado actual del proceso. Ordenó además librar el mismo oficio con destino a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué,

donde al parecer se encuentra agotándose lo ateniente a una recusación propuesta por el apoderado de la parte demandante. De igual manera reiteró la orden de comisión para escuchar en declaración al doctor Benjamín Hurtador Gil, Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y al Patrullero Néstor Zuluaga Torres, del Grupo de Policía Judicial SIJIN de Bogotá. Al Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, se le indagará en lo concerniente al sello del Juzgado, la firma impuesta en el documento adiado 5 de noviembre de 2010, la presunta nota de presentación personal, y además para establecer, si el sello impreso en el poder, corresponde al que se usaba para el mes de noviembre de 2010. En lo que corresponde a la declaración del señor Néstor Zuluaga, se le indagará lo referente al peritaje que se anexa con la comisión. (Se adjuntan los folios 1 a 8 , 56 a 59 C. Ppal, audiencia 19 de febrero de 2014 con el respectivo CD y 8 folios. A la Fiscalía 39 de Lérida se le remitirá, relación detallada del proceso y el dictamen del proceso allí relacionado). 9

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación Seguidamente el Magistrado ordenó notificar al investigado para la asistencia a la diligencia, acto seguido, se suspendió la audiencia para su continuación el día 28 de mayo de 2014.

En la fecha y hora previamente señalada, el Magistrado instaló nueva sesión de audiencia, a fin de continuar con la práctica de la prueba testimonial de los señores Jorge Eliecer López y Edgar Silva. Asistieron a la diligencia la quejosa y el abogado. Jorge Eliecer López, anuncio; después de una reunión en la ciudad de Bogotá, se dirigieron a una cafetería y el doctor Nuñez le pasó un poder al señor Víctor Oliveros y todos los asistentes aprobaron la presentación personal a dicho documento. Edgar Silva indicó; el doctor Núñez recibió la defensa de los campesinos y supo que el contrato de compraventa tenía cláusulas, dijo que la presentación del poder es real y no supo que se le hubiera mostrado un sello húmedo al señor Fernando Basto, para solucionar el inconveniente de la presentación personal del poder. Concluidas las anteriores declaraciones, el Magistrado, procedió a realizar la Calificación Jurídica Provisional, conforme lo prevé el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. El Instructor se pronunció así: conforme las pruebas practicadas hasta el momento, se encuentra que el abogado, pudo haber incurrido en un desfase ético, al utilizar un poder manipulado, el cual al parecer es verídico en la firma de quien lo otorgó, sin agotarse el requisito previo de la nota de presentación personal. Determinó así, el presunto incumplimiento de parte del abogado, al deber consagrado en los numerales 5 y 6 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 “Colaborar leal y Por lo cual consideró, el abogado legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.

investigado con su conducta pudo estar incurso en la falta consagrada en el numeral 11 del artículo 33 ibidem, “11. Usar pruebas o poderes falsos, desfigurar, amañar o tergiversar las pruebas o poderes con el El Despacho de instancia encontró propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas”. comprometido el comportamiento del abogado investigado frente a las normas disciplinarias citadas. 10

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación Concluida la calificación provisional, el abogado en uso de la palabra, interpuso nulidad, cuyo estudio se postergó para su análisis, al momento de proferir la sentencia, ello en razón de haber sido invocada la misma con posterioridad a la formulación de cargos. Acto seguido, el Magistrado Instructor, ordenó la compulsa de copias con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para la investigación de la conducta a los doctores José Rosemberg Nuñez Cadena y Edgar Silva Rincón, ante la presunta falsedad material del documento contentivo del poder otorgado al abogado José Rosemberg Nuñez Cadena el 5 de noviembre de 2010, para lo cual, se ordenó remitir tanto a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, como a la Fiscalía

General de la Nación Bogotá, los folios 1 a 15, la audiencia de 19 de febrero con el respectivo CD, los folios 56-59 con su correspondiente CD, la audiencia de 7 de abril y su CD, los folio 73 a 75, los folios 76 a 83 y el folio 91. Formulados los Cargos, el Disciplinable solicitó pruebas, las cuales fueron decretadas, así como otras decretadas de oficio, para ser practicadas en la audiencia de juzgamiento a saber:

1. Escuchar los testimonios de los señores Roque Ortiz, Rafael Roble Moya, contrainterrogar a la doctora Iris Lizzett, doctora María Mercedes Roa Vargas, el señor

Ricardo Legro y Carlos Cuervo.

2. Solicitar al Juez Civil del Circuito de Lérida, certificación jurada para que conteste si el abogado José Rosemeber Nuñez Cadena hizo una presentación personal del mandato y obra auto que reconoce la personería con esa presentación (folio 91).

DE OFICIO

3. Citar a los señores Capitolino Legro, Arnulfo Sáenz y Fernando Basto para ampliación.

4. Solicitar al Juzgado que tenga en ese momento el expediente para practicar

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación inspección judicial al proceso ejecutivo con título hipotecario de la empresa

comunitaria Agrícola Guacharacas contra la empresa Agrícola Guacharacas, el cual por información reposa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué.

5. Insistir en la devolución diligenciada del despacho comisorio Rad No 014 librado a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual se dispuso escuchar en declaración al doctor Benjamín Hurtado Gil, Secretario del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá y al patrullero de la Policía Nestor Zuluaga Torres, el cual había sido remitido el 22 de abril de 2014, recordando su pronto diligenciamiento y en el cual pude intervenir el abogado.

6. Actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado.

Seguidamente, se fijó fecha para audiencia de Juzgamiento el día viernes 18 de julio de 2014 a las 9:00 a.m. Solo fue posible realizarla hasta el 2 de diciembre del mismo año, por razón a los múltiples aplazamientos derivados de algunas actuaciones propias del proceso a saber: Recusaciones El abogado JOSE ROSEMBERG NUÑEZ CADENA formuló contra el Magistrado José Guarnizo Nieto, varias recusaciones, decididas mediante diferentes autos: auto de 22 de julio de 2014 (folio 215-237), auto de 24 de octubre de 2014, auto de 29 de octubre siguiente (folios 299-339), auto de 5 de diciembre de 2014, auto de cuatro 4 de marzo de 2015, autos de 21 y 27 de abril de 2015 (folios 514 – 537), autos de 2 y 5 de junio de 2015 (folio 555-581),

autos de 21, 22 de julio y 18 de agosto del mismo año, auto de 14 de septiembre del mismo año, la decidida por Conjuez en auto de 16 de septiembre de 2015 (folios 698-729), las decididas por autos de 5 y 7 de octubre de 2015 (folio 759.786), auto de 27 de octubre de 2015, auto del 30 de octubre de 2015 y la últimas decidida en audiencia oral de 2 de diciembre de 2015 (folio 910-912). Todas las recusaciones aquí referidas, fueron rechazadas por los funcionarios de la Sala dual de la Seccional del Tolima, lo cual dio lugar a la orden de 12

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación compulsa de copias contra el abogado José Rosemberg Nuñez Cadena, ante esa misma Corporación y ante la Fiscalía General de la Nación. Ante las múltiples recusaciones contra el Magistrado, y la solicitud de aplazamiento de parte del abogado a la audiencia de juzgamiento, el Despacho para mejor proveer, dispuso designar al doctor Juan Carlos Reinosa Ospina como abogado defensor de oficio del disciplinable, mediante auto de 19 de agosto de 2015; ello en garantía del derecho de defensa del investigado. Solicitó además intervención de la Procuraduría General de la

Nación a través de agencia especial, para la vigilancia del proceso, en garantía del debido proceso. Nulidades En igual sentido, el abogado disciplinable presentó oralmente y mediante diversos memoriales, solicitudes de nulidad en sustento a diversos planteamientos, cuyas decisiones fueron realizadas a través de distintos pronunciamientos: 3 de diciembre de 2014, 4 de marzo de 2015, 21 y 27 de abril de 2015, 14 de septiembre de 2015, 5 y 7 de octubre de 2015, 27 de octubre del mismo año; se destaca que el 2 de diciembre del mismo año fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de juzgamiento, el abogado presentó escrito de nulidad, cuyo pronunciamiento fue de ser resuelta la misma en la sentencia. Tutela El abogado disciplinable, en curso del presente proceso interpuso acción de tutela en contra de la Sala, la cual fue denegada. Cambio de Radicación Se tuvo noticia de dos actuaciones sobre solicitud de cambio de radicación del proceso ante el Consejo Superior de la Judicatura, una de ellas, declarada improcedente por parte de la 13

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Rad. Nº 730011102001201300950-01 Referencia. Abogado en Apelación Corporación, y comunicada al interesado a través de oficio No 39877 de 26 de agosto de 2014. Zanjados los anteriores aspectos, con plena incidencia en el decurso del proceso, se fijó nueva

fecha para audiencia de juzgamiento el 2 de diciembre de 2015, a la cual se excusó de asistir el abogado, aduciendo razones de imposibilidad derivada en la atención de otro asunto de carácter profesional; no obstante a ello, el Magistrado no aceptó la misma y le designó abogado defensor de oficio, para no vulnerar el derecho de defensa. Audiencia de juzgamiento. El 2 de junio de 2016, el Magistrado Instructor instaló la audiencia, con la constancia previa de haber sido nuevamente recusado por el abogado disciplinable, quien realizó en el devenir procesal, 11 recusaciones anteriores, circunscritas a los mismos hechos que se desprenden de la última; hizo hincapié en las dos solicitudes de cambio de radicación ante el Consejo Superior de la Judicatura, solicitudes de nulidad, acciones de tutela, denuncias penales y disciplinarias en su contra, y en igual sentido contra los conjueces, en una actitud que a juicio del Instructor resultaba ent

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