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CSDJ - F73001110200020130100101ADJUNTA20170727102951-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020130100101ADJUNTA20170727102951-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) julio de dos mil diecisiete (2.017) Magistrado Ponente: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 730011102000 201301001 01 Aprobado según No. 53 de la misma fecha.

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA EL ABOGADO

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE.

ASUNTO Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de junio de 20141, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura del Tolima2, mediante la cual sancionó al abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE con SUSPENSIÓN DE SIES (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, como autor responsable de las faltas consagradas en el artículos 36 numeral 2 y en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 de conformidad con la parte motiva de dicha providencia. LO FÁCTICO 1 Folios 105 al 129 del C.P 2 Conformaron Sala los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y

JOSE GUARNIZO NIETO.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante escrito radicado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de

Bogotá3, y luego remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Tolima, la doctora ROCIO DEL PILAR CONTRERAS CORREA en su calidad de apoderada del doctor JUAN CARLOS URIBE GARCÍA, solicitó adelantar investigación disciplinaria contra los abogados INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTINEZ y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE por los siguientes hechos: El 11 diciembre de 2010 la señora INGRID TATIANA CARIZOSA MARTÍNEZ suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el objeto de: A) Iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario de nulidad absoluta de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal de CARLOS CARIZOSA RINCON Y OLGA LUCÍA HUERTAS MARTÍNEZ ante el Juez Primero Promiscuo de Familia del Espinal Tolima y B) Proceso de sucesión testada de CARLOS CARIZOSA RINCÓN, ante el Juez Segundo Promiscuo de Familia del Espinal Tolima; como honorarios profesionales de abogado se acordó en el mencionado contrato, un valor equivalente al 25 % del valor de los bienes y en caso de que el contrato terminara de manera anticipada por cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos, los honorarios serían equivalente al 15 % del valor del acuerdo. Anotó que el 5 de febrero de 2013 en audiencia celebrada en el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal –Tolima entre INGRID TATIANA CARIZOSA MARTINEZ en compañía de su apoderado JUAN CARLOS

URIBE GARCÍA y los demandados se logró concretar la posibilidad de poner fin al ligitio en los siguientes términos: La Señora OLGA LUCÍA HUERTAS MARINEZ, realizaría el pago de $510.000.000.oo como reconocimiento a las pretensiones a la señora INGRID TATIANA CARIZOSA MARTINEZ y ésta 3 Folios 2 al 5 del C.P.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO una vez aceptado y recibido el mencionado pago, se comprometía a ceder a título gratuito y universal los derechos herenciales a favor de la señora OLGA LUCÍA HUERTAS MARINEZ. En la mencionada audiencia las partes aceptaron los términos del acuerdo transaccional y manifestaron al Juzgado su voluntad de plasmarlo por escrito y protocolizarlo ante la Notaría veinticinco (25) de Bogotá el 20 de febrero de 2013, para luego presentarlo al Juzgado y someterlo a su pronunciamiento.

Precisó que el 20 de febrero de 2013, a la hora convenida con INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTINEZ, el doctor JUAN CARLOS URIBE GARCÍA se presentó a la Notaría veinticinco (25) de Bogotá, llevando consigo el contrato de transacción antes aludido para protocolizarlo, sin embargo, la señora CARIZOSA MARTINEZ no asistió y tampoco lo hizo la señora OLGA LUCÍA HUERTAS MARTINEZ ni su apoderada, razón por la cual el doctor URIBE GARCÍA rindió una declaración ante la Notaría antes

aludida, donde dejó constancia de su asistencia, de su voluntad de llevar acabo el contrato de transacción y de la no comparecencia de su

representada INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTÍNEZ.

La apoderada del quejoso, así mismo, puso en conocimiento que el día 26 de febrero de 2013, la señora INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTÍNEZ y su contraparte ante los Jueces Primero y Segundo Promiscuo de Familia de Espinal – Tolima, celebraron negocio jurídico de VENTA DE DERECHOS HERENCIALES por valor de $510.000.000.oo, el cual elevaron a escritura pública. Agregó que la señora INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTÍNEZ presentó ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal – Tolima, REVOCATORIA del poder conferido al doctor JUAN CARLOS URIBE GARCÍA y copia de la escritura de venta de derechos herenciales Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO antes aludida y en el mismo documento de revocatoria del poder, confirió poder al doctor JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE, quien para la época fungía como funcionario público en la Empresa de Acueducto y

Alcantarillado de Zipaquirá. Señaló que el doctor JUAN CARLOS URIBE GARCÍA al enterarase de lo sucedido, se comunicó con la denunciada INGRID TATIANA CARIZOSA MARTINEZ, quien laboraba para la época de la denuncia como abogada en

el ICBF de Zipaquirá, quien lo único que le dijo fue “Doctor, pero cómo le voy a pagar a usted tanta plata.”, ante lo cual decidió iniciar las acciones legales pertinentes para obtener el pago de sus honorarios. CALIDAD DEL ABOGADO Y ANTECEDENTES El día 31 de octubre de 2013, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia mediante certificado No.16266 - 20134, consignó que la doctora INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTINEZ, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 28719318, se encuentra inscrita como abogada, y porta la tarjeta profesional No. 163399, a esa fecha se encuentraba VIGENTE; así mismo, dicha dependencia 19 de noviembre de 2013, mediante certificado 16908 – 20135, consignó que el doctor JUAN 4 Folio 18 C.P. 5 Folio 25 C.P.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CARLOS REDRIGUEZ SASTRE, se indentifica con cédula de ciudadanía No. 79790556, se encuentra inscrito como abogado, y porta la tarjeta profesional No. 158760, documento que a esa fecha se encontraba vigente.

A su turno, la Secretaría Judicial de esta Sala, en certificado No. 1134196, de 14 de mayo de 2014 da fé que el investigado abogado JUAN CARLOS REDRIGUEZ SASTRE, no registró sanción disciplinaria alguna.

ANTECEDENTES

1. Mediante proveído del 6 de noviembrede 20137, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura del Tolima , con base en la referida queja y dando aplicación a los artículos 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los referidos abogados y señaló fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional el día 21 de enero de 2014, fecha en la cual se instaló y dio inicio a dicha audiencia8, oportunidad procesal en la cual se escuchó en versión libre a la profesional del derecho INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTINEZ, quien no aceptó los hechos génesis de la queja, frente a los cuales sostuvo que fungía como parte demandante en ambos procesos; escuchada la exposción libre, la Sala estimó que de acuerdo a las pruebas allegadas al cuaderno principal y a lo manifestado en la versión libre, no se avizoraba un comportamiento irregular, del cual se pudiera intuir que la abogada antes aludida haya incursionado en la órbita disciplinaria, por el contrario existía una causal objetiva de improcedibilidad, razón por la cual se estimó que la abogada 6 Folio 25 C.P. 7 Folio 103 C.P. 8 Folio 36 a 38 C.P. acta de primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Ingrid Tatiana Carrizosa Martínez no cometió falta disciplinaria y en consecuencia se dispuso a su favor EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS,

en aplicación del artículo 103 de la ley 1123 de 2007. En esta sesión de la audiencia de pruebas y calificación, igualmente se recepcionó la versión libre al abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE, quien asumió su propia defensa , no aceptó los hechos génesis de la queja, frente a los cuales sostuvo que la doctora Ingrid Tatiana Carrizosa Martínez habló con su apoderado Juan Carlos Uribe García para acordar los gastos de su labor jurídica, sin embargo, no se llegó a un acuerdo, quien no los buscó para conciliar y sólo lo amenazaba en denunciarlo como un mecanismo de presión. En esta primera sesión de la audiencia de pruebas y calificación, se ordenó la declaración testimonial de Ingrid Tatiana Carrizosa Martínez y se dispuso su recepción, quien bajo la gravedad del juramente reconoció que le otorgó poder en el año 2010 para el trámite de una nulidad al abogado Juan Carlos Uribe García, proceso en el cual estaba pendiente subsanar unas notificaciones y agregó que posteriormente se citaron para acordar honorarios, sin embargo, el abogado Uribe García en esa oportunidad fue grosero en el trato con ella, con quien nunca volvió a tener contacto personal, aunque si se hizo de manera telefónica, oportunidades en la que observó un comportamiento altanero. Así mismo se decretaron como pruebas, Oficiar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá E.S.P, fin de que expediera certificación acerca del periodo y cargo desempeñado por el doctor JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE en dicha entidad; oficiar al Juzgado Primero

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Promiscuo de Familia de Espinal - Tolima a fin de que remitiera el proceso ordinario de nulidad absoluta de disolución y liquidación de sociedad conyugal de Carlos Carrizosa Rincón y Olga Lucía Huertas Martínez, a efecto de practicarle Inspección Judicial y se ordenó así mismo, oficiar la Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Espinal Tolima para que remitieran el proceso de sucesión testada de Carlos Carrizosa Rincón, a efecto de practicarle Inspección Judicial. La audiencia de pruebas y calificación se suspendió y se fijó como fecha para su continuación el día 26 de marzo de 2014.

2. El dia 26 de marzo de 2014 se dio inicia a la segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación, oportunidad procesal en la cual se recepcionó la declración de ratificación y ampliación de la denuncia disciplinaria por parte del quejoso JUAN CARLOS URIBE GARCÍA, quien bajo la gravedad del juramento manifestó que distinguió al abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE en el Municipio de de Zipaquirá, quien le manifestó que su novia Ingrid Tatiana tenía una situación litigiosa en el Municipio del EspinalTolima, razón por la cual, le solicitó su colaboración en el trámite de la controversia, cometido que asumió y fue cumplida profesionalmente hasta la etapa procesal en que pudo hacerlo. Aseguró que

en el desarrollo del litigio, luego de que llegaron a un acuerdo conciliatorio con la contraparte, la doctora Ingrid Tatiana le notificó que no le cancelaría el valor de los honorarios acordados, procedió a revocarle el poder otorgado y a otorgaserlo para el caso al doctor RODRIGUEZ SASTRE, situación que lo desconcertó pues consideraba que existía un lazo de amistad con él, en consideración a que fue la persona que lo contactó con su mandante. Describe el comportamiento de la doctora Ingrid Tatina y del abogado investigado, como una estrategia para eludir el pago de honorarios Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO pactados, lo cual consideró como deshonesto y constitutivo de faltas disciplinarias en el ejercicio de la profesión de abogado.

De otro lado, se brindó de nuevo la oportunidad al abogado investigado doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE de rendir versión libre, quien manifestó que se sentía cansado de los inconvenientes suscitados, pues el quejoso doctor JUAN CARLOS URIBE GARCÍA no guardaba el secreto profesional, al hacer comentarios de haber sido estafado por él. En esta segunda sesión de la audiencia de pruebas y calificación se realizó la diligencia de Inspección Judicial al expediene contentivo del proceso de sucesión testada distinguido con el radicado 2002 – 00156 que cursaba en el Juzgado 2º Promiscuo de Familia del Espinal – Tolima y se materializó la Inspección Judicial del expediente contentivo del proceso ordinario de

nulidad de escritura pública radicado bajo el NO. 2002 -258, procesos respecto de los cuales se ordenó tomar fotocopias de las piezas procesales que se consideraron pertinentes para los efectos de la presente investigación. En desarrollo de la sesión de la audiencia se allegó el registro civil de matrimonio de la señora Ingrid Tatiana Carizosa Martinez y se ordenó oficiar a la EPS SANITAS a fin de que certificara si para el año 2008 el doctor Juan Carlos Rodríguez Sastre figuraba como cotizante y como beneficiaria la doctora Ingrid Tatiana del mismo.

PLIEGO DE CARGOS: Con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas hasta ese momento procesal, en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación, el Magistrado sustanciador calificó la actuación Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO formulando cargos disciplinarios al doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE, al considerar que su conducta investigada se enmarcaba en las faltas disciplinarias consagradas en el artículo 36 - 2 de la ley 1123 de 2007 en armonía con el deber consagrado en el artículo 28-20 de la citada ley, imputación que se hizo a titulo de dolo, por haber aceptado poder sin contar con el respectivo paz y salvo del anterior abogado, ni existir causal para la revocatoria del mandato; y así mismo le formulo cargo por cuanto estimó que el comportamiento del abogado investigado se encuadraba tambien en la falta consagrada en el articulo 39 de la ley 1123 de 2007, en armonía con lo

dispuesto en materia de incompatibilidades en el artículo 29-1 ibídem, falta atribuida a título de dolo, por haber aceptado poder dentro de un litigio judicial, a pesar de que el disciplinado fungía como funcionario de la Secretaría de Transito de Zipaquirá. Agotado el objeto de la audiencia de pruebas y calificación, se citó a AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO para el día 13 de mayo de 2014.

3. El día 13 de mayo de 2014 se instaló y se dio desarrollo a la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO, oportunidad procesal en la cual se verificó el recaudo de las pruebas ordenadas y se brindó la oportunidad al investigado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE para que presentara ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, quien manifestó que debido a problemas de índole familiar lo llevó a aceptar el poder en el asunto materia de investigación, sin embargo pone de presente que posteriormente renunció al poder conferido, sin que hubiese alcanzado a realizar actuación judicial alguna ante el Juzgado correspondiente y en relación con la omisión de haber aceptado poder sin exigir el paz y salvo correspondiente, el disciplinable advirtió que ello se debió a la poca experiencia que tenía en el litigio y aludió que su Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO experiencia profesional como abogado estaba centrada en el derecho procesal administrativo. El Ministerio Público no asistió.

Pruebas documentales incorporadas a la investigación. Obran como pruebas dentro del plenario los siguientes documentos:

  • Copia del contrato de transacción fechado del 20 de febrero de 2013 suscrito por el abogado JUAN CARLOS URIBE GARCÍA9. - Copia del acta de declaración con fines extraprocesales No. 0196, suscrita por el doctor JUAN CARLOS URIBE GARCIA, el día 20 de

febrero de 2013 ante la Notaría 25 de Bogotá10. - Copia de la audiencia celebrada el 5 de febrero de 2013 ante el Juez Primero Promiscuo de Familia del Espinal – Tolima11. - Copia del documento de la revocatoria del poder al abogado JUAN CARLOS URIBE GARCIA por parte de INGRID TATIANA CARIZOSA MARTINEZ dentro del proceso distinguido con el radicado No. 200200258, ante el Juzgado Primero Prosmiscuo de Familia del Espinal – Tolima y a su vez de otorgamiento poder al abogdo JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE, con presentación personal de la poderdante y del nuevo apoderado, de fecha 26 de febrero de 2013 ante el mismo Juzgado12. 9 Folios 6 al 7 C.P. 10 Folios 8 C.P. 11 Folios 9 a 10 C.P. 12 Folios 11 C.P.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO - Copia del auto, de fecha 27 de febrero de 2013 emitido, por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Espinal – Tolima, que acepta la revocatoria del poder antes aludida y reconoce personería

para actuar al doctor JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE, providencia emitida dentro del proceso distinguido con el radicado No. 73-268-31-84-0012002 -00258 - 00 del aludido Juzgado13. - Copia del memorial de fecha 26 de febrero de 2013 suscrito por el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE dirigido al Juzgado Primero Prosmiscuo de Familia del Espinal – Tolima, mediante el cual formula la solicitud de desistimiento dentro del proceso distinguido con el radicado No. 73-268-31-84-0012002 -00258 – 00, documento que los cuadyuva la señora INGRID TATIANA CARRIZOSA MARTINEZ14. - Audiencia prevista en el artículo 101 del código de procedimiento civil de fecha 5 de febrero de 2013, realizada dentro del proceso de nulidad de escritura pública, dentro del radicado 2002-0025815. - Oficio de fecha 5 de febrero de 2014, suscrito por NUBIA CECILIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ Jefe de Recursos Humanos de la la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Zipaquirá E.S.P, dirigido al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual se informa que el doctor JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE, fue nombrado mediante Resolución Administrativa No.002, de fecha enero primero de 2012 y acta de posesión de la misma fecha, presentando renuncia con oficio fechado del 30 de septiembre de 13 Folios 12 C.P.

14 Folios 13 al 14 C.P. 15 Folios 10 a 11 del C.P.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 2013, la cual fue aceptada mediante Resolución Administrativa No. 296 de fecha 30 de octubre de 2013, teniendo efectos fiscales a partir del seis de noviembre de 201316. - Registro Civl de Matrimonio, celebrado el 19 de marzo de 2013 entre JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE Y INGRID TATINA CARIZOSA MARTÍNEZ, indicativo serial 592767017. - Oficio COM – 0 – 2096 -2014 de fecha 14 de abril de 2014, suscrito por JOHANA CAICEDO PEÑA Coordinador de Comunicaciones de la E.P.S. SANITAS, mediante el cual se informa que el señor JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE, se encontraba para la fecha afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud a travez de la EPS SANITAS en calidad de contizante y la certificación pertinente18. - Anexo I de I que contiene actuaciones judiciales ante los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo de Familia de Espinal, referidas a los procesos proceso 0156 - 2002 y 00258 - 200219.

LA SENTENCIA APELADA 16 Folio 48 del C.P. 17 Folio 88 del C.P. 18 Folio 97 a 98 del C.P. 19 Folios 1 a74 del anexo I de I.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante providencia del cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014), la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de la Judicatura del Tolima, resolvió declarar disciplinariamente responsable al abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE, imponiéndole sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de SEIS (6) meses como autor responsable de las faltas consagradas en los artículos 36 numeral 2 y 39 de la Ley 1123 de

2007. Para advenir a dicha conclusión la Sala de primera instancia, para mejor comprensión señaló respecto de cada falta en particular:

1. De la falta contra la lealtad y honradez debida a los colegas prevista en el artículo 36 – 2 de la Ley 1123 de 2007, en la providencia apelada se concluyó que se encuentran demostrados los elementos que configuran la falta imputada al disciplinado y la sustenta en los siguientes términos: Pues bien, en el caso se advierte conforme a las pruebas obrantes en el proceso que (i) La señora Ingrid Tatiana Carrizosa Martinez otorgó poder al abogado Juan Carlos Uribe, para llevar hasta su terminación proceso ordinario radicado 2002 – 258, el 11 de diciembre de 2010; (ii) Que el 26 de febrero de 2013, revocó el citado mandato, otorgándoselo al abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE y (iii) El disciplinado conocía que era otro el profesional del derecho a quien había a

quien había sido encomendada dicha gestión, como se deduce del hecho de que tuviera la condición de apoderado antes de que le fuera otorgado mandato al quejoso y de la relación de cercanía con la demandante quien manifestó le comunicó que no quería que el abogado Uribe García continuara con la gestión profesional. Se advierte de igual manera que el abogado desplazado no renunció al poder, ni otorgó paz y salvo a la señora Ingrid Tatiana Carrizosa como tampoco autorizó la designación como apoderado del disciplinado, tal como lo manifestara en la ampliación de queja al señalar que se sorprendió cuando acudió al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal y le informaron que le había sido revocado el poder.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. De la falta del ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, la providencia apelada concluyó que resulta claro que el disciplinado vulneró el régimen de incompatibilidades del numeral primero (1º) del artículo 29 ibídem y lo sustentó de la siguiente manera: Pues bien, en el caso se demostró que el abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ SASTRE recibió poder de la señora Ingrid Tatiana Carrizosa Martínez el 26 de febrero de 2013, para que la representara al interior del proceso de nulidad radicado 2002 – 258, presentando escrito en el que desistía del proceso el 26 de

marzo de 2013, lo que efectuó de igual manera al interior del proceso de sucesión 2002 – 156; estando demostrado igualmente que laboró como servidor de la empresa de acueducto y aseso de Zipaquirá del 1º de enero de 2012 al 30 de septiembre de 2013. LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el disciplinado, quien solicitó la revocatoria de la decisión y alegó que al aceptar el poder conferido por su cónyuge, lo hizo con el ánimo de acelerar el proceso, toda vez que el apoderado había llegado a insultar a la poderdante, rompiéndose cualquier vínculo de respeto, confianza y por eso, era ilógico pensar que una persona con ideales de izquierda, pudiera llegar a firmar un paz y salvo o una aceptación de la revocatoria cuando en tonos amenazantes insultó a su esposa, circunstancia que a su juicio considera constituye una justificación para revocar el poder, no como lo sustenta con el ánimo de defraudar económicamente a alguien.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Reconoció el disciplinado que no ejerce la profesión en el litigio razón por la cual “… desconocía la presentación de paz y salvo…” y afirmó el apelante que “… la acción disciplinaria se inició como una forma coercitiva o de chantaje por parte del quejoso, para que mi cónyuge cancelara unos honorarios desproporcionados por actuaciones que el profesional del

derecho nunca realizó…”. Solicitó el apelante que se tenga en cuenta que él tiene una familia con la señora Ingrid Carizosa Martinez de desde el año 2008, a la manera de unión marital de hecho, razón por la cual “…el hecho que el abogado la insultara por un desacuerdo por unos honorarios también me afectó a mi y conllevó a que rompiéramos cualquier relación laboral con el señor Juan Carlos Uribe…” manifestó el apelante como argumento defensivo. En lo demás, el investigado se limita a señalar presuntas faltas disciplinarias en contra del quejoso. De otro lado, en relación con la falta consagrada en el artículo 29 -1 en armonía con el artículo 28 – 20 de la ley 1123 de 2007, manifestó que la providencia apelada no tuvo en cuenta la excepción general de litigar en causa propia, pues según su entender constituye una excepción a la prohibición de ejercer la profesión de abogado de un servidor público cuando se actúa en causa propia, razón por la cual considera que por el hecho de haber tenido Unión marital con su señora Ingrid Tatiana Carrizosa desde el 2008, haciendo parte de su vinculo familiar, debe entenderse como causa propia. Agregó, que el régimen legal de una empresa de servicios públicos, donde ejerció como asesor jurídico, es de derecho privado de conformidad con lo establecido en la ley 142 de 1994, razón por la cual “…la actividad de un Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO servidor público no es la misma que la de un servidor público de un ente

territorial.” Indicó así mismo, que debe tenerse en cuenta que luego del otorgamiento del poder en el mes de febrero de 2013, no realizó actuaciones procesales, sino que simplemente se limitó a desistir de la acción iniciada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”.

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M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para

conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala

Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente Apelación sentencia Radicación: 730011102000 201301001 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.

En virtud de la competencia antes mencionada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento, con apoyo en el material probatorio allegado al plenario y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir, precisando que tal como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del Juez de segunda instancia, le hace imperioso emitir decisión únicamente en relación con los aspectos impugnados, pues presume el legislador que aquellos que no son objeto de sustentación, no suscitan inconformidad en el sujeto procesal que hace uso de la apelación, pudiendo extender la competencia a asuntos no impugnados si resultan inescindiblemente vinculados al objeto del recurso. Problema Jurídico. La controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el profesional sancionado incurrió en las faltas consagradas en los artículos 36 numeral 2 y 39 de la ley Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa, es decir, si el disciplinado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SASTRE,

conforme fue deducida la responsabilidad, por el Seccional de primera instancia, cometió las faltas disciplinarias, por haber ejercido la profesión de abogado contra la lealtad y ho

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