CSDJ - F73001110200020140001801ADJUNTA20141125100445-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140001801ADJUNTA20141125100445-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Veinte (20) de noviembre de Dos mil Catorce (2014) Aprobado según Acta Nº 97 Proyecto registrado el Diecinueve de noviembre de Dos mil Catorce
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Rad. Nº 730011102000201400018-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Luis Arturo Arango Marin, contra la providencia del 06 de mayo del 2014, emitida por el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado MARIO ALBERTO RÍOS. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 28 de Diciembre de 2013, por el señor Luis Arturo Arango Marin, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, señalando que el abogado MARIO ALBERTO RÍOS, actuó en forma irregular como pasa a detallar. Lo coaccionó a firmar un documento en el cual confirman la existencia de obligaciones dinerarias entre el señor Julio Cesar Martínez (deudor) y el señor Luis Arturo Arango (acreedor) de cincuenta millones doscientos mil
pesos ($50.200.000) los cuales sufragaría con la entrega de un vehículo a nombre de la señora Rosario Manchola (esposa del investigado) con quien realizó el contrato de compraventa, el traspaso se realizaría siempre y cuando se cumpliera las siguientes condiciones: Entregará título valor por dieciséis millones de pesos ($16.000.000) a favor del señor Hernando Barrios Reinoso (amigo del quejoso), Que la Notaría expidiera los debidos registros de la compraventa del lote a favor de Rosario Manchola, Javier Apache y Eugenio Chaves Silva. Firmará una letra de cambio por valor de un millón de pesos ($1.000.000) que el señor Julio Martínez le adelantó. Afirmó el quejoso que en varias ocasiones abordó al abogado investigado y al señor Julio para que le hiciera efectivo el traspaso y lo único que logró fue insultos. Finalmente, sostuvo que hace responsable al profesional inculpado de las pérdidas y perjuicios que pueda tener, pues lo que están haciendo es una Simulación1.
ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 1 Folio 1-15
De la condición de abogado: Se acreditó que el Dr. MARIO ALBERTO RÍOS se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 14.228.072 y con Tarjeta Profesional N° 1330102.
Audiencia de calificación y pruebas: Mediante auto del 20 de febrero del 20143, el Magistrado dispuso el día 6 de mayo del mismo año, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se efectuó de la siguiente manera:
Se dio lectura a la queja y se escuchó en versión libre al abogado investigado, quien indicó que es una relación comercial donde tuvo un negocio con el señor Julio César Martínez, que a su vez tenía problemas de tipo personal con el aquí querellante, en el cual nada tiene que ver el disciplinable ya que actuó como persona natural en un negocio comercial4. Narró que realizó un contrato de compraventa con el señor Julio César Martínez, por valor de $75.000.000 millones de pesos, que le pagaría así: en efectivo la suma de $20.000.000 millones de pesos y el dinero restante permutarían la camioneta por valor de $55.000.000 millones que estaba a nombre de la señora María del Rosario Manchola (esposa del disciplinable) Mencionó que no realizó el traspaso de la camioneta al ver que el señor Martínez le hizo consignar en la cuenta del hijo por un posible 2 Folio 18 3 Folio 20 4 Audio 1’30 embargo por parte de la Contraloría, por ello primero se tenia que asegurar que los registros de traspaso no tuvieran complicaciones. Finalmente, hizo referencia que el tuvo que soportar una carga la cual no le pertenece ya que el negocio del quejoso fue con el señor Julio Cesar Martínez mas no con él, ratificó que no actuó como apoderado, ni como agente oficioso, ni como colaborador. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En la fecha señalada, luego de hacer un recuento de los hechos y analizar el material probatorio, el Magistrado procedió a terminar la actuación disciplinaria, al considerar que el abogado no actuaba en ejercicio de la
profesión. Finalmente, estimó que no cometió falta disciplinaria en lo relacionado a las actuaciones del Jurista dentro del acto de comercio, pues es propio de la esfera privada, que no es dable al Estado tener una injerencia, ya que no se avizora un ejercicio profesional del abogado.
La apelación: Mediante escrito radicado el 8 de mayo del 2014, el quejoso manifestó su inconformidad con la decisión emitida en audiencia, indicó que el día 12 de noviembre lo citó el señor Julio para indicarle que había vendido una porción del predio al amigo del abogado investigado y otra parte al disciplinado.
Igualmente sostiene que el 16 de noviembre lo citarón donde unos comisionistas para la venta de la camioneta porque ya le tenían comprador, pero no llegó el supuesto comprador y fueron donde un amigo quien le indicó que el valor de la camioneta era de $48.500.000 millones de pesos, es decir por menos del valor acordado con Julio Martínez, después de eso fueron a la oficina del abogado disciplinado hizo un documento que decía: para la entrega de la camioneta debía entregar los títulos valores (letra de cambio) a nombre de Julio Cesar y firmar otra por un valor de $1.000.000 millón de pesos, que diligenció el abogado disciplinable. Indicó que como no se pudo hacer el documento en el computador, el señor Julio Martínez lo hizo a mano pero lo dictó el abogado investigado, donde le exigían los títulos valores y que esperara que salieran los registros de las escrituras del amigo y la esposa para el traspaso de la camioneta.
Por último, refirió que el abogado disciplinable le está ayudando al señor Julio Cesar Martínez para que se declare sin nada y desprenda del negocio sin pagarme nada5. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer la apelación contra la decisiones de terminación de procedimiento emitidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 36 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º7 de la Ley 5 Folio30 a 36
6. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 20078.
Solución del caso: como se relacionó en los hechos estos corresponden a la inconformidad presentada por el señor Luis Arturo Arango, con el comportamiento del abogado disciplinable de quien dicen diligenció título valor de forma irregular y está dilatando el pago de $34.000.000 millones de
pesos que le adeuda el señor Julio Martínez. Si bien es cierto la esencia la Ley 1123 de 2007 radica fundamentalmente en un precepto de orden constitucional, el cual en el art. 26 consagra que “(...) toda persona es libre de escoger profesión u oficio, dejándole al legislador la regulación de la misma (...)”, también lo es que el fin último de la interpretación de la ley disciplinaria deontológica es la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustantivo, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en él intervienen Antes de entrar a analizar la inconformidad del quejoso frente a la decisión de archivo dada en primera instancia, esta Superioridad estima pertinente realizar las siguientes precisiones: En nuestro ordenamiento legal, la profesión de abogado se encuentra regulada por la Constitución Política, por el Decreto 196 de 1971 y hoy por la Ley 1123 de 2007, correspondiendo el control de la misma al Estado, quien 8 Art. 59: De la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conoce: 1. En segunda instancia, de la apelación y la consulta de las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, en los términos previstos en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en este Código. lo ejerce a través de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, en tal virtud, el numeral 3º del
artículo 256 superior, dispone: “Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, las siguientes atribuciones...3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley...” (subrayado y negrilla fuera del texto) Como puede observarse, no por el simple hecho de que la persona denunciada ostente la condición de abogado, se hace merecedor de reproche disciplinario, pues debe examinarse que su conducta la haya desplegado en ejercicio de la profesión. Y frente al concepto del ejercicio profesional, la jurisprudencia ha considerado que se puede predicar, entre otros, en los siguientes casos: a) Asesoría profesional tanto en el ámbito privado o público. b) Consejería. c) Actuación en actividades jurídicas extra procesales que requieran conocimientos jurídicos. d) Desempeño en cargos públicos o privados, que requieran título profesional de abogado. e) El ejercicio como litigante. Esta Superioridad advierte que confirmará la decisión de primera instancia, por cuanto la actividad desarrollada por el abogado inculpado no se encuentra dentro de las actividades propias del ejercicio de la profesión y por lo tanto esta jurisdicción carece de competencia para entrar al estudio de la referida conducta Está comprobado que no hubo compromiso profesional del abogado disciplinable con el señor Julio Martínez, ni con el quejoso, si bien es cierto existe un contrato de mejoramiento y venta, este es celebrado por Luis Arturo Arango Marín y el señor Julio Cesar Martínez. Ahora bien, respecto a la realización del traspaso de la camioneta por el
concepto de la compraventa de un inmueble, son negociaciones particulares del orden contractual que tienen otros medios de control de legalidad o cumplimiento como lo es la Justicia civil, encargada de dirimir diferencias como las expuestas por el quejoso en autos. En conclusión, no hay elementos de juicios que ameriten entrar a investigar la conducta del abogado, por el contrario, se observa que actuó como persona natural, en el ámbito de relaciones comerciales y por ende privadas, por tanto es ajeno al ejercicio de su profesión. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia del 6 de mayo del 2014, emitida por el doctor Carlos Fernando Cortes Reyes, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado MARIO ALBERTO RÍOS, conforme las razones previamente expuestas. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
Magistrado Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial