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CSDJ - F73001110200020140002701ADJUNTA20180509155625-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140002701ADJUNTA20180509155625-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (3) de Mayo de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Rad. 730011102000201400027 01 Aprobado según Acta No. 37 de la fecha ASUNTO A DECIDIR Corresponde a la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia adoptada el 06 de mayo de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima1, mediante la cual sancionó al abogado JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ, con SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlo disciplinariamente responsable de la falta disciplinaria establecida en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de Culpa. HECHOS Originó la presente actuación la queja instaurada el 16 de diciembre de 2013 1 Sala integrada por los Magistrado José Guarnizo Nieto (ponente) y Carlos Fernando Cortes Reyes.

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación por la señora LUZ DARY SUSUNAGA GONZÁLEZ, formulada contra el doctor JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ; ciudadana quien señaló que pagó al profesional la suma de $10.000.000,oo a fin de adelantar la defensa de su esposo, señor Bolívar Guzmán Vera, dentro de un asunto penal, pero el profesional no acudió a las audiencias programadas, aduciendo cruce de audiencias en otros despachos y problemas de salud, lo cual motivó la revocatoria del poder y la solicitud de devolución del dinero.

(fs. 1 a 3) ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Apertura de proceso disciplinario. Se acreditó la condición de profesional del derecho de Jorge Eliécer Basto Bohórquez, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 93393648, tarjeta profesional 221.053, vigente para la época de los hechos. (f.6). Agotado el requisito de procedibilidad, en pronunciamiento del 27 de enero de 2014 se ordenó la apertura de proceso disciplinario contra el abogador JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ, fijándose fecha para celebrar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (f.8). La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se llevó a cabo en

tres sesiones realizadas los días 24 de abril de 20142, 1 de agosto de 20143, 2 Fol. 35. 3 Fol. 70 y 71.

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación 27 de agosto de 20144, 21 de octubre de 20145, En la primera sesión, luego de darse lectura de la queja, la señora LUZ DARY SUSUNAGA GONZÁLEZ, procedió a ampliar la queja, momento en el cual expresó, que conoció al doctor BASTO por recomendación de un amigo pues necesitaba un abogado penalista para representar a su esposo en un proceso, relató que llegó a un acuerdo con el profesional del derecho, por un valor de Diez Millones de pesos ($10.000.000,oo), los cuales entregó al togado en su casa y en presencia del señor Antonio José París Márquez.

La quejosa aseguró que luego de la entrega del dinero, el disciplinado nunca se presentó a las audiencias, enviando excusas para el aplazamiento por medio de fax, con una antelación según la quejosa, no mayor a 5 minutos antes de la realización de la audiencia, adujo que fue imposible localizarlo. Como consecuencia procedió el Seccional a decretar pruebas y fijar nueva fecha para continuar la audiencia. En desarrollo de la segunda sesión llevada a cabo el 1 de agosto de 2014 el

disciplinado asumió su propia defensa, rindiendo versión libre. Señaló que conoce al señor Bolívar Guzmán Vera y a su esposa, la señora, Luz Dary desde el año 2011; relató que tiempo después la quejosa lo buscó, debido a que funcionarios de la Fiscalía aprehendieron al señor Bolívar, por lo que se pactó verbalmente que el abogado Paris, representaría al 4 Fol. 125 a 127. 5 Fol. 220.

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación capturado en una audiencia concentrada; no obstante el día de la audiencia la quejosa contrató a otra abogada del Espinal para que apoderada a su esposo, sin embargo el capturado se comunicó con él, para que lo visitara en COIBA DE PICALEÑA, con el fin de acordar la representación tanto del señor Bolívar Guzmán como de la señora Astrid Riaño, otra procesada.

Aclaró el disciplinado que le explicó al señor Bolívar la estrategia de defensa, con el fin de evitar “suspicacias” por parte de los medios de comunicación, estableciendo así que el abogado París representaría a la señora Astrid Riaño, y él representaría al señor Guzmán Vera, pactando por concepto la suma de $10.000.000,oo, por cada defensa, consiguiéndose la prisión

domiciliaria a favor de la señora Astrid Riaño. Advirtió el disciplinado que el 29 de abril de 2013 presentó poder ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito y solicitud de aplazamiento de otras audiencias, puesto que tenía programada otra diligencia judicial y en otra ocasión se encontraba incapacitado. Aludió que llevo a cabo su labor, pues trato de conseguir la sustitución de medida de aseguramiento del procesado, advirtiendo al despacho que al momento de su contratación ya estaba elaborando el escrito para participar en audiencia de acusación, no obstante, con el tiempo le revocaron el mandato y ni la quejosa o el procesado, solicitaron el Paz y Salvo.

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación El 27 de agosto de 2014 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación6 en la que se recepcionaron los testimonios del señor Bolívar

Guzmán Vera. Señaló el señor Bolívar que contactó al investigado para su defensa en un caso penal el cual cursaba en el Juzgado del Espinal; en dicho encuentro estuvo el señor París, para lo cual se firmó un poder y se pactaron por concepto de honorarios la suma de $20.000.000,oo de los cuales se le entregó al abogado $10.000.000,oo, no obstante el disciplinado no se

presentó a las audiencias citadas por el Juzgado del Espinal. Ante la ausencia sistemática del abogado y en virtud al perjuicio que le estaba causando, señaló el denunciante que, el Juez le sugirió que cambiara de apoderado o le asignaría uno de oficio; ante ello contactó al doctor Basto para que le devolviera el dinero cancelado. Por su parte el doctor Antonio José París, declaró que no actuó como abogado de la quejosa ni de su esposo; precisó que junto con el disciplinado se entrevistaron con el señor Bolívar en el COIBA de PICALEÑA, donde pactaron por concepto de honorarios $20.000.000,oo indicándole al señor Bolívar que no se le podía garantizar un resultado favorable, ni mucho menos se le garantizó un término para lograr su libertad. Aseveró que representó únicamente a la señora Astrid Riaño. A su turno el señor Saúl Navarro, en declaración precisó que trabajó como dependiente Judicial del disciplinado y radicó memoriales ante el Juzgado del 6 Fs. 125 a 127

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación Espinal respecto del caso del señor Bolívar Guzmán. Precisó el declarante que la quejosa no tenía en cuenta los términos del despacho judicial, indicó igualmente que se le brindó la información referente al proceso y existe la

constancia donde se le entregaron los documentos a la hija de la quejosa. En la sesión de fecha 21 de octubre de 2014, se realizó la inspección judicial al proceso 732686000000201300006 penal adelantado contra el señor Bolívar Guzmán Vera, por el delito de falsedad material en documento. Terminada la diligencia, se incorporó a la actuación copia de las piezas procesales relevantes. (fs.221-248). Calificación. El 6 de noviembre de 20147, el Seccional de instancia calificó la investigación, al considerar evacuadas las pruebas ordenadas. Señaló que el abogado JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ, incurrió en la falta prevista en el artículo 37 numeral 1 y 2 de la Ley 1123 de 2007 a título de

CULPA8.

Encontró el Seccional de instancia que al investigado se le contrató para que actuara en las audiencias concentradas siendo reemplazado por otro profesional; de igual manera se le contrató en su condición de abogado dentro del proceso penal que se impulsaba contra el ciudadano Bolívar Guzmán Vera, por el delito de falsedad material y otros, bajo el radicado 2013-006, para solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento para cuyo efecto se fijó la audiencia correspondiente9. No obstante varias fechas 7 Fs. 261 y 262. 8 Record 00:27:28 – 00:39:16 CD, audiencia de 6 noviembre de 2014 9 Record 00:30:26 CD, audiencia de 6 noviembre de 2014

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación que se fijaron para llevar a cabo la citada audiencia el investigado no se hizo presente10; lo cual derivó en que para la audiencia de Acusación se le revocara el poder al disciplinado11.

De otro lado coligió el Seccional de instancia que el abogado no obstante el comportamiento anterior tampoco informó a su cliente las circunstancias en que se encontraba el proceso. Por ello se le formuló el cargo contenido en el artículo 37 Numeral 212. Otorgado el uso de la palabra al disciplinado para la solicitud de pruebas, solicitó la suspensión de la audiencia para valorar las pruebas decretadas y mirar la posibilidad de solicitar otras; de igual manera precisó que a él no se le contrató para representar al cliente en las audiencias concentradas para proseguir con la audiencia se fijó el 14 de noviembre de 201413, la cual resultó fallida ante la no comparecencia del investigado. Pruebas. El 11 de diciembre de 2014 se reanudó la audiencia para solicitud probatoria, el investigado solicitó escuchar en declaración a la abogada Alma Rocío Rodríguez Garzón quien representó al señor Bolívar Guzmán en las audiencias concentradas; incorporar el acta de audiencia concentrada para verificar si existió algún retraso y escuchar a los agente del CTI que intervinieron en la captura del señor Bolívar Guzmán.

10 Record 00:30:47 CD, audiencia de 6 noviembre de 2014 11 Record 00:32:26 -00:33:44 CD, audiencia de 6 noviembre de 2014 12 Record 00:34:06, CD, audiencia de 6 noviembre de 2014 13 Record 00:39.00, CD audiencia de 6 noviembre de 2014

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación El Magistrado de instancia ordenó lo solicitado y de oficio ordenó escuchar en declaración al doctor Cristián Camilo Valderrama Reyes, Juez 2° Penal

Municipal del Espinal14.

Audiencia de juzgamiento: El 27 de abril de 2015 el Seccional de instancia instaló Audiencia de Juzgamiento, la cual contó con la presencia del investigado.

El investigado rindió versión libre, reiterando las circunstancias en las cuales representó al ciudadano Bolívar Guzmán, ex Alcalde de Valle de San Juan15. Rindió declaración el doctor Camilo Valderrama Reyes; Juez 2° Penal Municipal de El Espinal, quien precisó que al imputado en las concentradas lo representó una abogada de quien no recuerda su nombre; precisó que el abogado Basto no intervino en ningunas de las audiencias concentradas16. De igual manera rindió declaración el señor Yoanny Zapata Agudelo investigador del CTI, quien se pronunció frente a la captura del señor

Guzmán17. Frente a las otras declaraciones el investigado aludió a declinar las mismas ante su no comparecencia18. 14 Record 00:02:58, CD audiencia de 11 diciembre de 2014 15 Record 00:04:34, CD audiencia de 27 abril de 2015 16 Record 00:13:03 -00:19:30, CD audiencia de 27 abril de 2015 17 Record 00:19:57 -00:24:02, CD audiencia de 27 abril de 2015 18 Record 00:24:55 CD audiencia de 27 abril de 2015

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación Alegatos de conclusión. Precisado lo anterior el investigado solicitó ser absuelto de los cargos formulados.

Dentro de sus alegaciones finales19 destacó que el dinero recibido por concepto de honorarios lo recibió junto con el abogado Antonio José París Márquez para defender a Astrid Riaño y Bolívar Guzmán; que recibió el mandato mes y medio después de terminar las audiencias concentradas. Destacó que el día de los hechos se entrevistó con el capturado Guzmán pero quien lo asistió a las concentradas fue la doctora Alma Rodríguez como lo destacó el investigador del CTI. Precisó que no obstante haber recibido poder posteriormente el imputado Bolívar Guzmán lo revocó mediante

otorgamiento de mandato al abogado Otto Eli Suárez. Precisó que el contrato de servicios se suscribió fue entre el señor Bolívar y el doctor Paris20. Destacó que frente a la sustitución de la medida de aseguramiento no existían los requisitos para ello21. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 6 de mayo de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima resolvió sancionar al abogado JORGE ELIÉCER BASTO BOHÓRQUEZ con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión de dos (2) meses, al hallarlo responsable de haber incurrido en 19 Record 00:25:14 CD audiencia de 27 abril de 2015 20 Record 00:33:47 CD audiencia de 27 abril de 2015 21 Record 00:36:00-00:37:14 CD audiencia de 27 abril de 2015

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 (fs. 354-369) Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que el jurista convocado al proceso adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa.

Señaló el a quo que contrario a lo afirmado por el disciplinado en los alegatos de conclusión, fue en efecto contratado por el señor Bolívar Guzmán Vera para que asumiera su defensa, con ocasión a su vinculación a un proceso penal del que conociera posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de El Espinal, bajo el radicado 2013-00059, por el cual sufría medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. Se pudo constatar que Guzmán Vera conocía al profesional del derecho de tiempo atrás, por un vínculo de amistad que los unía, al haber sido su asesor en varios asuntos junto con el doctor Antonio José Paris, quien representó en un asunto penal al señor Fredy Vera Vargas, conocido suyo y yerno de la señora Luz Astrid Riaño, coimputada en el asunto de referencia. Aunque el doctor Basto Bohórquez insistió en que Bolívar contactó a Paris para que asumiera la defensa, lo cierto es que, tanto la querellante como el referido ciudadano, así como el doctor José Antonio Paris, dejaron en claro que fue el disciplinado el contratado para asumir la defensa, comentándole luego esté al segundo profesional sobre el caso, así como sobre la captura

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación que sufrió Bolívar, por lo que esperaban viajar a la ciudad de El Espinal al día

siguiente para asistirlo en las respectivas audiencias, pero que al llegar a las mismas, se dieron cuenta que ya había designado a la abogada Alma Rocío Rodríguez Garzón, quien lo asistió en la audiencia concentrada en la cual se le impuso medida de aseguramiento. El Seccional de instancia destacó la afirmación del abogado París22, quien precisó que el mismo disciplinado le compartió la voluntad de Bolívar en ser representado por ellos, por lo que se entrevistaron con éste en el centro carcelario (COIBA PICALEÑA), en donde acordaron los honorarios por asumir, tanto la defensa de Bolívar Guzmán como la de la señora Luz Astrid Riaño, a quien debían presentar para su entrega ante las autoridades, por existir contra ella orden de captura. Según ambos profesionales, acordaron con el cliente que París asumiría la defensa de Riaño, mientras que el disciplinado la de Guzmán Vera. Por tal gestión acordaron la suma de 20 millones de pesos, de los cuales Guzmán dio la orden a su esposa de entregarle la mitad, con la clara expectativa de recobrar su libertadmáximo en veinte días o un mes, según lo atestado en su declaración23, lo cual aparece corroborado una y otra vez por la querellante y por la señora Luz Astrid Riaño. El dinero fue en efecto recibido el día 27 de marzo de 2013, debiendo suscitarse la entrevista el día anterior, según consta a folio 278 (c1), cuando aparece el registro de una visita del profesional al centro carcelario, pero la entrega del poder respectivo se verificó desde el día 13 de marzo de 2013, según consta a folio 75 (c1), el

22 Audiencia de pruebas y calificación, sesión del 27 de agosto de 2014 (01:22:00) 23 Audiencia de pruebas y calificación, sesión del 27 de agosto de 2014 (00:38:30)

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación cual presento sólo hasta el 29 de abril del mismo año, según constancia expedida por el juzgado de conocimiento (48, 73 y 74); presentando solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, solo hasta el 21 de mayo de 2013.(fs.76) Agregó el a quo que con posterioridad a ello, las actuaciones del profesional se limitaron a solicitar aplazamientos de la audiencia solicitada, hasta cuando fue relevado del cargo, según la querellante y el mismo señor Guzmán Vera, porque no lograron ubicarlo en su oficina, domicilio, ni teléfono. Tal atestación también fue corroborada por la señora Luz Astrid Riaño.

Destacó el Seccional de instancia que por lo anterior, no resulta entonces ciertocomo lo afirma el disciplinado, que no hubiese celebrado contrato directamente con el señor Bolívar Guzmán para asumir su defensa, siendo claro que tal responsabilidad, como viene de relacionarse, la asumió desde el día 13 de marzo de 2013, cuando recibiera el poder conferido, aunque el pago parcial de los honorarios pactados se verificó sólo hasta el 27 del

mismo mes y año. No obstantecomo resulta diáfano, ninguna gestión defensiva ejerció el profesional hasta el 29 de abril de 2013, esto es, un mes y 16 días después y solo para solicitar un aplazamiento de la audiencia de acusación, conducta reiterada una y otra vez hasta cuando se le relevara del cargo; empero, como quiera que la Sala limitó la relación fáctica del presente cargo, solo a lo que tiene que ver con la audiencia preliminar que buscaba un cambio en la medida de aseguramiento impuesta a Guzmán Vera, la primera instancia

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación resaltó que, respecto de esta especifica obligación en su gestión, la solicitud fue radicada sólo hasta el 21 de mayo de 2013, esto es, dos meses y 8 días después, de contar con el poder respectivo para ello, lo cual no se compadece en manera alguna con la clara expectativa de su cliente de recobrar la libertad o de cumplir la medida en su domicilio, lo que tuvo origen en la confianza depositada en el profesional, aleccionada además por la falsa promesa que se les hiciera al disciplinado.

Coligió el a quo un despropósito que el investigado en alegatos finales hubiese señalado que la solicitud de cambio de medida de aseguramiento resultaría impróspera, debido a que no se reunirían los requisitos objetivos y

subjetivos para ello, no obstante haber generado la expectativa de éxito en su cliente; vale decir que en la versión libre24 el mismo disciplinado afirmó que una vez lograran la prisión domiciliaria de la señora Luz Astrid Riaño, el propósito era exigir el mismo derecho en favor de Guzmán Vera, alegando el principio de igualdad. Nada justifica el hecho de que, conociendo las expectativas de su cliente y siendo esa su principal e insular actuación, hubiese solicitado su prórroga, también repetidamente, con lo que demostró a su poderdante que otros asuntos le resultaban de mayor interés que el suyo, máxime cuando desatendió los constantes llamados de su mandante, así como los de su esposa. 24 Sesión del 1 de agosto de 2014. (00:44:00)

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación Dicha postura, en verdad resalta el poco compromiso del profesional frente a la gestión a la que se comprometió, respecto de la cual ninguna gestión realizó, fuera de la solicitud de audiencia, pese a la suma de dinero recibida a título de honorarios, sin que se halle explicación frente a la sistemática solicitud de aplazamientos.

En cuanto a la segunda falta endilgada al disciplinado, descrita en el art 37 numeral 2 de la ley 1123 de 2017, el Seccional de instancia absolvió al

disciplinable de la misma, al no acreditarse la presentación de informes. DEL RECURSO DE APELACIÓN Dentro del término legal, el disciplinado, abogado Jorge Eliecer Basto Bohórquez, interpuso recurso de alzada dirigido a solicitar, se revoque el fallo emitido. (fs.383-387) En síntesis, destacó se profirió una decisión huérfana del principio de investigación criminal. Por cuanto no se tuvo en consideración de manera íntegra, los testimonios y pruebas documentales allegados a lo largo del proceso. El despacho no tuvo en cuenta las solicitudes de aplazamiento realizadas, en su criterio, “debidamente justificadas” y aceptadas sin reparo por el Juzgado 1° Penal Municipal de El Espinal de control de garantías, donde se conoció el proceso del señor Guzmán Vera.

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación Precisó el recurrente, que el Juzgado de Conocimiento nunca consideró sus solicitudes de aplazamiento como medidas dilatorias; precisó que si presentó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, el 26 de mayo de 2013 y no antes; fue porque solo hasta esa fecha obtuvo el sustento jurídico como tal.

Añadió que la solicitud de aplazamiento de la audiencia de fecha 31 de mayo

de 2013, se encontraba debidamente justificada, pues se trató de una urgencia odontológica, por lo que no hubiere podido reprogramar la cita para otro día. Finalmente expuso que no se tuvo en cuenta el testimonio del doctor, Antonio José Paris, en el cual manifestó “… además se le indicó al señor Bolívar que no se le podía garantizar un resultado favorable ni mucho menos se habló de un término para lograr su libertad”. Por lo expuesto anteriormente el disciplinado solicitó se revoque en todo el fallo sancionatorio por la ausencia de antijuridicidad y la culpabilidad, elementos que constituyen la falta disciplinaria.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia Esta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer el recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del

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Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación artículo 256 de la Constitución Política, así como también en el numeral 4° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, todo esto en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.

Cabe agregar, que si bien, en punto de la reforma constitucional a las funciones de esta Corporación con la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, no es menos cierto que en lo atinente al Consejo Superior

de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “...Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial…”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia de la Sala Disciplinaria, reiterando el anterior presupuesto normativo, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del citado Acto Legislativo, concluyendo que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. De la apelación. El tema objeto de debate del apelante se dirige a señalar que si bien pidió el aplazamiento de audiencias de sustitución de medida de seguridad como lo había acordado con el mandante, las mismas fueron

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Asunto: Abogado en apelación justificadas los que en su sentir desdibuja la antijuricidad y culpabidad de su comportamiento.

El apelante frente a la problemática propuesta parte de la falta de apreciación

por parte del a quo del testimonio del abogado Antonio José París, en el cual manifestó que “…además se le indicó al señor Bolívar que no se podía garantizar un resultado favorable ni mucho menos se habló de un término para lograr su libertad”25. La Sala desde ya debe precisar que si bien el ejercicio profesional es de medios y no de resultados los profesionales del derecho para los asuntos en que está de por medio la libertad de su mandante, no pueden confundir el concepto de no haber un término para lograr la libertad del encartado con no agotar actos idóneos e inequívocamente dirigidos a lograr ese propósito; circunstancia la cual extrañamente el disciplinado confunde. En efecto, bajo esa premisa los elementos de prueba permiten establecer que el recurrente recibió poder el 13 de marzo de 201326 y con base en dicho mandato el 21 de mayo de 2013 elevó solicitud de Sustitución de Medida de Aseguramiento de Bolívar Guzmán Vera; para cuyo efecto el Juzgado 1° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Espinal fijo fecha el 27 de mayo de 2013 a la 1:30 P.M., para llevar a cabo tal diligencia (f.77). El i). 24 de mayo de 2013, el disciplinado solicitó el aplazamiento ante 25 F.126 26 F.75

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación dos diligencias en las Fiscalías Quinta27 y Sexta Seccional de Ibagué28. ii). El 31 de mayo de 2013 solicitó aplazamiento para la audiencia fijada para esa misma fecha a las 9:30 am., para cuyo efecto allegó incapacidad odontológica por tres días (f.81) iii). El 5 de junio de 2013 solicitó el aplazamiento de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento programada para el mismo día a la 1:00 P.M., argumentando que para el 5 de junio de esa anualidad a las 11:50 a.m, tenía diligencia de interrogatorio en la citada fiscalía Sexta, radicado 73001600045020090204029.

Bajo los anteriores presupuestos fácticos surge evidente que entre el otorgamiento del poder a la última diligencia aplazada transcurrieron más de dos (2) meses y 22 días sin que el investigado al menos en dos de los tres aplazamientos haya entrado a demostrar cuáles fueron las razones y motivos por los cuales no hizo uso de los mecanismos sustitutivos del mandato (sustitución, nombramiento de suplente) para salvaguardar el derecho que le asistía a su vez al señor Bolívar Guzmán de ser representado en una diligencia de sustitución de medida de aseguramiento, que de haberse estudiado con la debida diligencia hubiese permitido un diagnóstico ex ante de su éxito o negativa; habida cuenta que la misma la gobierna el cumplimiento de requisitos (objetivos y subjetivos) previamente establecidos en la Ley. Lo anterior no tuviera relevancia sino fuera porque el investigado en

diligencia de alegatos finales expresó que frente a la sustitución de la medida 27 Con hora de inicio 8 am, radicado 730016000450201202772 28 A las 2 P.M. diligencia de preacuerdo, radicado 73001600045020090240 29 Fs.81B-82

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicado Nº730011102000201400027 01.

Asunto: Abogado en apelación de aseguramiento no existían los requisitos para ello30; de allí

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