CSDJ - F73001110200020140006301ADJUNTA20171214095648-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140006301ADJUNTA20171214095648-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 730011102000201400063 01 Discutido y Aprobado según Acta No. 102 de la misma fecha.
REF: ABOGADO EN APELACIÓN:
MAURICIO PÁRAMO CORTAZA,
BENJAMÍN EDGAR TORRES Y JIMER
FABIÁN TIQUE ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los abogados MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR, BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN Y JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, en contra de la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual impuso sanción disciplinaria con EXCLUSIÓN de la profesión, y MULTA de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarlos responsables de incurrir en falta contra la dignidad 1Sala Dual conformada por los Magistrados: Carlos Fernando Cortés Reyes (Ponente) y José Guarnizo Nieto.
APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN 730011102000201400063 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de la profesión, en la modalidad de dolo conforme a lo establecido en el
artículo 30, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. SÍNTETIS FÁCTICA Esta actuación tuvo origen en la queja formulada por el señor Buenaventura Beltrán Rincón, a través de escrito de 25 de enero de 2014 radicado ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en contra de los abogados MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR y BENJAMÍN EDGAR TORRES al considerar que deben ser investigados disciplinariamente. Manifestó el quejoso que acudió a la oficina del abogado BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN para que lo asesorara frente al Contrato de Cesión de Derechos Posesorios celebrado con Eyder Fernández Gallego sobre el apartamento 201, bloque 5, Sector las Palmeras, ubicado en Ibagué Tolima. Aseguró que el cedente no realizó entrega del inmueble, ni suscribió contrato de compraventa, a pesar de haberle cancelado la suma de $50’000.000. Puso de presente haber contratado los servicios de los profesionales del derecho TORRES RONDÓN Y PÁRAMO CORTÁZAR, para que adelantaran en su nombre proceso de pertenencia sobre el inmueble, ya que no ejercía la posesión sobre este, por cuanto no había sido entregado por Fernández Gallego.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De acuerdo a lo anterior, indicó que: “Luego de adelantar la consulta suscribí contrato de prestación de servicios profesionales, con el doctor Benjamín
Edgar Torres cuyo objeto, se tramitara Demanda Ordinaria de Pertenencia (prescripción adquisitiva de dominio), respecto del bien inmueble ubicado en el sector Las Palmeras, Bloque 5 apartamento 201 de Ibagué, que había adquirido compraventa a Eyder Fernández Gallego. El 16 de enero de 2013, hice entrega de la suma de cinco millones ($5.000.000), al doctor Benjamín Edgar Torres Rondón, mandante en proceso de pertenencia, como abono a la compra del Apartamento Bloque 5 apto 201, quedando un saldo de veinte millones de pesos (20.000.000), como se hace constar en fotocopia auténtica que se anexa. Conforme a lo relatado en precedencia, se puede deducir que he sido víctima de una defraudación, por los señores Eyder Fernández Gallego con quien pacté contrato de cesión de derechos posesorios, los abogados Benjamín Edgar Torres y Mauricio Páramo Cortazar, por cuanto el primero no ha suscrito contrato de compraventa del inmueble, a pesar de repetidos requerimientos de manera personal y a través del celular y los segundos no han adelantado ningún proceso de pertenencia, y fue en la oficina de los abogados donde se suscribió el contrato de cesión de derechos posesorios. Con ocasión de la situación presentada con los timadores, consulté abogados diferentes a los aquí denunciados, quienes me aclaran que no es cierto que se pueda adelantar proceso de pertenencia sobre el bien inmueble, apartamento 201 Bloque 5, de Ibagué, porque nunca he ejercido posesión sobre el bien inmueble, pues el vendedor nunca me hizo entrega
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del apartamento, pues dijo que lo mejor era dejar a Fabián Tique, a pesar de haberse obligado como consta en la cláusula cuarta del contrato.
El abogado Benjamín Edgar Torres Rondón, celebró contrato de mandato, para iniciar proceso de pertenencia, sin que se haya dignado a presentar la demanda, y es la misma persona que recibe los cinco millones de pesos ($5’000.000), como abono de la compra del apartamento (contrato de cesión de derechos posesorios).” CALIDAD DE LOS DISCIPLINABLES -De acuerdo con el Certificado número 01701-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No.19.194.995, se encuentra inscrito como Abogado y es titular de la Tarjeta Profesional No. 39253, vigente a la fecha2. -Mediante certificado número 01700-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR, quién se identifica con la cédula de ciudadanía No.14.234.515, se encuentra inscrito como Abogado y es titular de la Tarjeta Profesional No. 798451, vigente a la fecha3. 2 Folio 14 c.o.
3 Folio 13 c.o
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO -Conforme al certificado número 69519-2014 de fecha 30 de julio de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se constató que el doctor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, quién se identifica con la cédula de ciudadanía No.17.690.149, se encuentra inscrito como Abogado y es titular de la Tarjeta Profesional No. 190612, vigente a la fecha4.
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS -Según Certificado de Antecedentes Disciplinarios No. 336888 de fecha 26 de mayo de 2016, expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, se constató que el profesional del derecho BENJAMIN EDGAR TORRES RONDON, registra sanción de suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión, fecha sentencia: 28 de enero de 20155. -En Certificado No. 336880 de 26 de mayo de 2016, indicó que el doctor MAURICIO PÁRAMO CORTAZAR registra dos sanciones: suspensión por 16 meses y multa de 4 smlmv, fecha sentencia: 24 de junio de 2015 y suspensión de 6 meses, fecha de sentencia: 7 de octubre de 2015. -Certificado No. 311545 de 18 de mayo de 2016, indicó que el doctor JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ, registra tres sanciones así: suspensión de 3 meses, fecha sentencia: 27 de enero de 2016; suspensión de 2 meses, fecha
4 Folio 67 c.o. 5 Folio 553 c.o.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de sentencia: 5 de junio de 2014 y suspensión de 8 meses, fecha sentencia: 10 de febrero de 2016.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Establecida la calidad de abogados de BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN Y MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR, con fundamento en la queja presentada, el Magistrado instructor, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, mediante proveído de fecha 13 de febrero de 20146, dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de los referidos abogados, y fijó fecha para adelantar la audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el Artículo 105 ibídem.
2. El 22 de Julio de 2014 se adelantó audiencia de pruebas y calificación provisional, donde el Magistrado Instructor dio lectura a la queja, y el abogado BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN rindió versión libre, manifestando que el quejoso llegó a su oficina en Ibagué para realizar un contrato de cesión de derechos posesorios con EDYER WILMER FERNÁNDEZ GALLEGO, sobre un apartamento ubicado en el sector las palmeras, bloque 5, agrupación doble A, apartamento 201.
Aseguró que en vista de la ausencia del señor Fernández quien se encontraba de viaje, decidió recibirle al quejoso $5’.000.000 como abono, de
lo cual obra recibo, quedando pendiente por pagar 20’.000.000. 6 Folio 16 c.o.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Puso presente que junto al abogado Páramo no efectuaron un acuerdo para iniciar un proceso de pertenencia dado que no tenían la autorización del negociante, ni tenían escrituras a nombre de este; pues aunque elaboraron un contrato de prestación de servicios este carecía de autenticidad ya que no fue elevado a escritura pública, y además porque las partes llegaron a un acuerdo entre ellas, escapándoseles como abogados la situación.
Aseveró conocer que FERNÁNDEZ GALLEGO hizo entrega a tiempo después de la posesión del apartamento al quejoso, quien a su vez procedió a “dejarle” el bien inmueble al abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ. Situación que generó problemas entre ellos. Finalmente, resaltó que tanto él como su colega PÁRAMO CORTÁZAR, no tienen dinero de BUENAVENTURA puesto que este fue devuelto. -Por su parte, el abogado MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR, manifestó que la queja incurría en inconsistencias y contradicciones. Indicó, que conoció de la realización del negocio jurídico entre las partes, la cual conllevó una entrega real y material al hijo de BUENAVENTURA
BELTRÁN.
Aclaró que por ser abogado especializado en el área penal, le dijo a su colega Torres Rondón que “ahí sobraría poder porque la negociación se realizó”; aceptó que inicialmente aceptaron el mandato para iniciar con el
proceso de pertenencia, pero este no pudo ser perfeccionado puesto que hubo una cesión de derechos posesorios.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Aseguró que estuvo presente cuando firmaron el contrato de prestación de servicios el 4 de diciembre de 2012, y que conoció que el quejoso y Fernández Gallego realizaron un acuerdo ante la Fiscalía. -En ampliación de queja BUENAVENTURA BELTRÁN RINCÓN, se ratificó e indicó que en diciembre de 2012, tuvo el deseo de comprar un apartamento en Ibagué e hizo unos préstamos bancarios para poder adquirirlo, comentándole esto a su hijo Cesar Augusto Beltrán, quien se puso en contacto con Eyder Wilmer Fernández Gallego, amigo de estudios universitarios, quien le informó que tenía un apartamento disponible que costaba $50’000.000
Aseguró haberle entregado al amigo de su hijo 25’.000.000 en el banco BBVA frente al colegio SAN SIMÓN, luego este los invitó a la oficina del doctor Páramo, quien les manifestó “conocer a este muchacho, vive de éstos negocios, es una persona correcta”, y que podía tener tranquilidad para poder realizar el negocio. Puso de presente que los abogados Torres Rondón y Páramo Cortázar le manifestaron que en febrero saldrían las escrituras, por lo que confió en las afirmaciones de estos. Aseveró, que en febrero de 2013, Fernández Gallego en compañía del doctor JIMER FABIAN TIQUE SÁNCHEZ (a quién no conocía hasta ese momento)
fueron a verlo a Chaparral, con el fin de que éste abogado agilizara el proceso de pertenencia dado que estaban en vacancia judicial, para lo cual le pidieron $10’.000.000 que fueron divididos entre ellos. Además, este
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO abogado se fue a vivir al inmueble y le solicitó $5’000.000 más a su hijo para pagar impuesto predial y administración.
Desmintió la versión del aquí disciplinado Torres Rondón, puesto que Eyder Fernández Gallego estuvo presente, en todas las actividades como también los abogados en cuestión. Aclaró que hasta hace poco tiempo Eyder procedió a pagarle $15’000.000 de los dineros entregados y por concepto de daños y perjuicios, pero esta cifra fue insuficiente. Reafirmó que recibió el apartamento de forma material, tuvo llaves e hizo modificaciones, así como también pagó derechos de impuestos y recibos de servicios públicos, y que por recomendación de Fernández Gallego, le entregó el inmueble al abogado Tique Sánchez, en vista de que él se iba a encargar de agilizar el proceso. -En declaración el hijo del quejoso, CESAR AUGUSTO BELTRÁN AGUILAR adujo que los doctores Páramo y Torres firmaron un contrato de prestación de servicios con su padre y un poder para representarlo en “un proceso de un apartamento”. Manifestó que estuvo presente en todo el negocio, en el que inicialmente se entregaron $25’.000.000 el 4 de diciembre de 2012 en el banco BBVA, del
barrio Cádiz, para dar inicio al proceso.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Indicó que conoció a los abogados PÁRAMO CORTÁZAR Y TORRES RONDÓN en la oficina de estos, en presencia de Eyder Fernández Gallego con el fin de firmar poder y contrato de prestación de servicios.
Afirmó que el contrato fue firmado tiempo después por su padre quién viajó para ello a Ibagué. De ahí en adelante quedó a cargo de ejecutar las diligencias, hablando directamente con Fernández y los abogados en representación de su padre, quienes le manifestaban que todo iba bien. Finalmente, su amigo Eyder desistió de continuar con lo pactado, estipulando un contrato de desistimiento. Así las cosas, aseguró no tener posesión del apartamento pues el abogado Tique Sánchez se quedó a vivir en este sin pagar arriendo. -El quejoso allegó copia del desistimiento del negocio que realizó Eyder Fernández Gallego fechado 14 de marzo de 2013, prueba documental que se incorporó al expediente.
3. El día 09 de septiembre de 2014, continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, donde el a quo procedió a vincular al profesional del derecho JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, teniendo en cuenta certificado obrante a folio 67 del cuaderno original, considerando que debía establecerse su participación dentro de los hechos expuestos en la investigación disciplinaria.
Ordenó que fuera notificado de la decisión adoptada.
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4. El día 23 de octubre de 2014 continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, avanzó el trámite de vinculación del abogado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ. -La sala procedió a nombrarles abogados de oficio a los doctores MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR Y BENJAMÍN EDGAR TORRES RINCÓN para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. -En representación de los profesionales del derecho MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR Y BENJAMIN EDGAR TORRES RINCÓN, el abogado de oficio interrogó al quejoso, quien afirmó que los abogados quedaron de entregarle las escrituras el día 28 de febrero de 2013. Recordó que en esa misma época, el doctor TIQUE SÁNCHEZ Y FERNÁNDEZ GALLEGO, se trasladaron a su domicilio, proponiéndole que hiciera el traspaso de $10.000.000 para agilizar el proceso ante el juzgado dado que estaban en cese de actividades, repartiéndose $5.000.000 para cada uno, manifestando “que Mauricio no vaya a saber de esto”.
Indicó que un mes después, junto a su hijo buscaron al abogado TIQUE SÁNCHEZ, quién les comentó sobre FERNÁNDEZ GALLEGO que: “nosotros lo sacamos de aquí porque es una porquería, no sirve para nada, ni el doctor Mauricio quiere saber nada de él (…) A ustedes los está estafando de forma directa, vayan a la Fiscalía y ponen una denuncia por
estafa.” Puso de presente que el 14 de marzo de 2013, FERNÁNDEZ GALLEGO se presentó en su domicilio para hacer el desistimiento del negocio, comprometiéndose a pagar $48’.000.000 con una indemnización de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO 15’.000.000 a un término de 15 días; sin embargo, no realizó el pago pactado, brindando un sin número de excusas.
A raíz del incumplimiento el 26 de julio siguiente, acudió a la residencia de los padres de Eyder, donde la madre le aseguró que el dinero sería reembolsado próximamente. Al mes siguiente se comunicó por teléfono con el padre de Eyder, quien frente a su solicitud le respondió: “señor buenaventura, estoy preocupado por lo suyo, hemos charlado de lo suyo con el doctor Mauricio Páramo, pero eso lo suyo está prácticamente resuelto” Así respondían a sus llamadas con evasivas, y a pesar que la madre de Fernández Gallego le indicó que en noviembre de 2013 le depositarían $20’.000.000, fue solo hasta el 15 julio de 2014, que le hicieron entrega de $15’.000.000 y que a la fecha no ha tenido comunicación alguna con el deudor. Expresó que denunció a Fernández Gallego ante la Fiscalía, quien estando representado por el abogado MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR firmó dos meses atrás un convenio, el cual dispuso que para el 26 de noviembre harían
el pago total del dinero, compromiso que no cumplieron. Manifestó que entregó un aproximado de $50’000.000 y sólo ha recibido $15’.000.000 que corresponden a intereses, daños y perjuicios. Aclaró que su hijo denunció al abogado Tique Sánchez, “porque le tocó pagar 5.000.000 del impuesto predial”. Además aseguró que en el certificado
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de libertad y tradición no aparece Eyder Fernández Gallego como propietario, encontrándose embargado.
Por su parte en declaración CESAR AUGUSTO BELTRÁN, adujo que Fernández le entregó las llaves del apartamento, teniéndolo por tres meses, situación demostrada en recibos de pago de administración del año 2012, enero y febrero de 2013. Así como de adecuaciones locativas realizadas sobre el bien inmueble y pago del impuesto predial. Luego por medio de un acuerdo verbal, se le entregó a Tique en arrendamiento por un valor de $500.000, con el compromiso de encargarse del proceso. Sin embargo el profesional del derecho desconoció lo pactado, ya que realizaron un contrato de desistimiento y por ende, la única persona que lo puede desalojar es Eyder Fernández Gallego. Confirmó que confió en el negocio puesto que se trataba de su compañero de Universidad que se dedicaba a temas inmobiliarios, y porque le dijo que se estaba llevando proceso de pertenencia hace 8 años en el Juzgado 1° de Ejecución Civil Municipal de Ibagué, bajo el radicado No. 2001-529 y por eso
el precio estaba relativamente bajo al valor real. Informó que le pagó a un abogado para que le diera conocimiento del proceso, el cual constata que el crédito ha venido sucediendo de la siguiente manera: “de Banco AV Villas a la sociedad reestructura de créditos de Colombia y ésta lo cede a Fidecomiso Activos Alternativos Beta y ésta lo vendió a Olga María Ramírez Orta, y ella la señora Irma Victoria Caña Sánchez (quién es ahora propietaria del crédito)” y aclaró que Fernández Gallego aparece como un depositario y no como propietario o poseedor de
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO los derechos, así como obra informe en el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué con una hipoteca en 2° grado sobre el inmueble.
Manifestó que sin añadir el pago por servicios públicos, administración, y remodelación, son aproximadamente $50.000.000 el valor total por el cual se había negociado, recibiendo por convenio de reparación de daños y perjuicios $15’.000.000.
5. El 25 de febrero de 2015, El Magistrado Instructor, declaró la nulidad de lo actuado considerando que, la anterior magistrada LILIAN YANETH GAMBOA en audiencia del 9 de septiembre de 2014, ordenó vincular a ésta investigación al señor JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ y que se le brindara comunicación. Aseguró que: “Hay momentos procesales muy importantes en el devenir de los procesos que cursan con los abogados como lo es la
vinculación formal del profesional al proceso, la calificación ya sea con archivo o con cargo y las sentencias como los decretos de pruebas son fundamentales puesto que le nombraron defensor de oficio, DIEGO SOTO MAYOR, el día 12 de noviembre de 2014, sin tener en cuenta el art 104 de la ley 1123 de 2007, señala que una vez se vincule o se le habrá formal investigación a un abogado en un caso deberá además de librarse las comunicaciones, fijar un medio emplazatorio por lo menos de 3 días para que la vinculación del profesional quede en debida y arreglada forma en el proceso”, situación que no ocurrió, puesto que se libraron comunicaciones y se siguió el devenir del proceso en contra del señor TIQUE SÁNCHEZ sin que hubieran cumplido con las mencionadas formalidades. Desde el 12 de noviembre de 2014, observó la validez del recaudo probatorio, con el fin que por secretaria se realice de manera adecuada la
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO notificación de la vinculación del abogado TIQUE SÁNCHEZ, por esa razón declaró la nulidad a partir de la fecha el 9 de septiembre de 2014.
6. El 19 de junio de 2015 en continuación de audiencia de pruebas y calificación, se declaró persona ausente al doctor JIMER FABIÁN TIQUE SANCHEZ, nombrándole defensor de oficio.
7. El día 29 de enero de 2016, El Magistrado Instructor, una vez terminada la etapa probatoria y de conformidad en lo previsto en el artículo
105 de la ley 1123 de 2007, calificó la conducta de los abogados, realizando un recuento de los hechos y del acervo probatorio. Consideró la posible infracción al deber profesional consagrado en el artículo 28 numeral 5º de la Ley 1123 de 2007, con lo cual pudieron presuntamente incurrir en la falta establecida en el artículo 30 numeral 4 en la modalidad de dolo, al obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión, toda vez que los abogados aquí investigados le brindaron una asesoría inadecuada al señor BUENAVENTURA BELTRÁN RINCÓN, permitiendo que se celebrara un negocio jurídico que era inviable para sus intereses, pues como consta EYDER WILMER FERNÁNDEZ GALLEGO era un depositario gratuito, y dicha conducta permitió que celebraran el negocio jurídico de la cesión de derechos posesorios, dándole así una apariencia de legalidad y corrección a la ética. Así, hasta el día de hoy el quejoso no ha recuperado el dinero que invirtió en el fallido y oscuro negocio celebrado con EYDER WILMER FERNÁNDEZ
GALLEGO.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De esta manera abusando de la posición dominante los abogados hicieron suscribir un contrato de prestación de servicios y poder al señor Buenaventura para generar seguridad en él y de esta forma reafirmar la actuación y poder seguir adelante con el negocio que le generó un daño constituido en una pérdida económica.
Resaltó que respecto al doctor JIMER FABIÁN TIQUE, este aprovechó su condición de abogado, quien aseguró que podía agilizar el trámite de registro del bien, y al parecer en contubernio con el ingeniero Fernández Gallego y los otros abogados disciplinados, logró que le entregaran llaves del inmueble, para tomar posesión del mismo. A pesar que el quejoso y su hijo, pagaron la administración que estaba atrasada, servicios e impuesto predial, este hizo uso del predio de forma gratuita por lo menos hasta la fecha que señaló el 2014.
8. El 18 de mayo de 2016, se dio inicio a la audiencia de Juzgamiento, el señor BUENAVENTURA BELTRÁN RINCÓN fue interrogado por el defensor de oficio en el que manifestó que EYDER se comprometió a devolverle $55.000.000 por el contrato de desistimiento.
Aseveró que el compromiso de arrendamiento del apartamento a JIMER FABIÁN fue de $500.000 aproximadamente, sin embargo, no quedó nada estipulado por escrito dado que fue un acuerdo verbal. Frente a los cuestionamientos del defensor de oficio de BENJAMÍN EDGAR TORRES, respondió “No, mi hijo no me comentó sobre el problema que tenía esas cosas pero según lo que dijeron en la fiscalía los abogados sabían que los inmuebles tenían sus peros, porque los abogados no exigieron toda la
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO documentación sobre el papeleo, y porqué se dispersaron, porque se abrieron, porque cerraron la oficina”.
Acto seguido, se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del abogado BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN, quien expresó que se debe declarar inocente a su defendido de cualquier responsabilidad. Aseguró que quienes participan únicamente en el negocio jurídico son el quejoso y su hijo, quienes compraron un bien inmueble de buena fe, recalcó que es diferente ser presentado como abogado y otra decirle que iniciara un proceso de pertenencia, como lo hizo su cliente al comprometerse con BUENAVENTURA a iniciar un proceso para recuperar un bien que presuntamente vendió EYDER WILMER FERNÁNDEZ, y finalmente no llegó a dar resultados del proceso dado que el vendedor y comprador firmaron un contrato de desistimiento, de esta forma pactó devolverle el dinero, quedando resuelto el proceso judicial. Aseguró que su defendido hizo el reembolso por intermedio de EYDER WILMER, además no hubo soporte de pago de honorarios. -Por su parte, el defensor de MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR alegó que debió hacerse la absolución de cualquier tipo de responsabilidad disciplinaria en contra de su defendido, toda vez que fue Fernández Gallego quién inicio y culminó el negocio jurídico que se efectuó por la amistad íntima y estrecha con el hijo del quejoso. Advirtió que el togado suscribió un contrato de prestación de servicios para iniciar un proceso de pertenencia; sin embargo, fue imposible realizarlo puesto que no le entregaron documentos para llevarlo a feliz término.
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Resaltó que de las declaraciones del quejoso y su hijo, al abogado PÁRAMO CORTÁZAR no le entregaron de forma directa dinero.
Adujo que el negocio tuvo génesis en diciembre de 2012 y culminó con el contrato de desistimiento en marzo de 2013, por tanto no pudo dar inicio al proceso de pertenencia, además porque Eyder Fernández Gallego se comprometió a reintegrar el dinero a Buenaventura. Enfatizó que el profesional del derecho nunca suscribió u otorgó poder que legalizara la relación cliente-abogado para materializar, orientar y finiquitar la compraventa del apartamento, por consiguiente, mal podría el despacho endilgarle algún tipo de responsabilidad disciplinaria. Por último, la defensa del togado JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, aseguró que en ninguno de los archivos existió poder y recibo que conste actuación de él como profesional del derecho, es más, corroboró que el 21 de febrero de 2013, hubo un contrato verbal de arrendamiento; sin embargo, este no tiene validez ya que firmaron un documento de disolución del negocio, en el cual BUENAVENTURA renunciaba al derecho a obtener el inmueble y por tanto no podía cobrarle canones.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
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M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En providencia de 27 de julio de 20167, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, dictó fallo en contra de los
abogados MAURICIO PÁRAMO CORTÁZAR, BENJAMÍN EDGAR TORRES RONDÓN Y JIMER FABIÁN TIQUE SÁNCHEZ, sancionándolos con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión y MULTA de 15 SMLMV, tras encontrarlos responsables disciplinariamente de incurrir en la falta contra la dignidad a la profesión establecida en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa. Para arribar a la resolutiva, la Seccional de Instancia, luego de hacer un recuento de las actuaciones, concluyó del acervo probatorio allegado al plenario, lo siguiente: “(…) para la Sala denota un comportamiento desleal por parte de los doctores BENJAMIN EDGAR TORRES RONDON y MAURICIO PÁRAMO CORTAZAR, constitutivos de mala fe, en la medida en que a pesar de conocer que sobre el apartamento 201, Bloque 5 del Conjunto las Palmeras de Ibagué, pesaba una medida de embargo y que el señor Eyder Fernández era un mero tenedor del bien, ocultaron esa situación al señor Buenaventura Rincón, estableciendo una relación cliente-abogado, que no tenía como propósito velar por los intereses de este, como lo dispone el Estatuto Ético de los abogados, si no va a valerse de tal condición, elaborando un contrato de cesión de derechos litigiosos y un mandato, ocultando la situación jurídica de un inmueble, sobre el cual no se podía llevar a cabo el negocio jurídico propuesto por el señor Eyder Fernández, con quien venían trabajando de
tiempo atrás en negocios sobre inmuebles objeto de procesos judiciales.” 7 Folio 559 c.o.
APELACIÓN SENTENCIA RADICACIÓN 730011102000201400063 01
M. P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto al doctor JIMER FABIÁN TIQUE, consideró la Sala a quo que a pesar de no suscribir contrato de mandato con el quejoso, este se comprometió como profesional del derecho a obtener las escrituras sobre el bien inmueble, a sabiendas que no podía adelantar ninguna gestión en su representación, pues era conocedor del estado jurídico y real del apartamento, y que para esa labor tampoco necesitaba ocupar el apartamento, como efectivamente lo hizo. Es más solicitó la suma de $5’000.000 al quejoso para el pago de impuestos, administración y servicios públicos, a lo que procedió en nombre propio y no en representación del señor Buenaventura Rincón, para luego alegar la posesión del inmueble.
Concluyó que: “En la medida en que los abogados BENJAMIN TORRES RONDON y MAURICIO PÁRAMO CORTAZAR la desplegar actos tendientes a hacer creer al señor Buenaventura Beltrán Rincón que el negocio suscrito con el señor Eyder Fernández a todas luces improcedente y carente de objeto lícito, cumplía con todos los requisitos de validez y el abogado JIMER FABÍAN TIQUE, al comprometerse a desplegar una gestión profesional a todas luces improcedente con el único propósito de habitar de manera gratuita en el inmueble y obtener dinero del quejoso, soslayaron la buen
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