CSDJ - F73001110200020140007001ADJUNTA20190205150358-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140007001ADJUNTA20190205150358-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
FALLO SANCIONATORIO FUNCIONARIO / DEBERES / Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos y atender los asuntos con celeridad. En materia disciplinaria, no es suficiente la sola edificación del elemento objetivo que integra la descripción legal, para endilgar responsabilidad a un funcionario; en tanto es necesario como viene de verse, la antijuricidad para erigir el concepto estructural de tipicidad junto a la integración de los dos elementos básicos de la culpabilidad, dolo o culpa
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C.,
Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ.
Radicación No. 730011102000 201400070 01 (12276-29) Aprobado según Acta de Sala No. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado contra la sentencia del 24 de febrero de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), siendo sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo durante un (1) mes, por la infracción culposa del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de
1996, en concordancia con los artículos 101 numeral 1 y 162 ibídem. Además en la referida providencia se decidió ABSOLVER al doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA de la infracción gravemente culposa del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incumplir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 en concordancia con los artículos 133 y 175-1 ibídem. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El inicio de la presente actuación lo constituyó el escrito presentado el 4 de septiembre de 2013, por el doctor RAFAEL DE JESÚS VARGAS TRUJILLO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual remitió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, unos documentos para informar las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir algunos Jueces Administrativos de Ibagué, con relación a su negativa de seguir 1 M.P. Dr. Carlos Fernando Cortes Reyes, en Sala Dual con el Dr. José Erasmo Guarnizo Nieto. efectuando nombramientos de la lista de elegibles enviada por dicha Corporación, para cubrir, en propiedad, los cargos de Profesional Universitario Grado 16; posible infracción de orden disciplinario que se atribuyó, entre otros, al doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima). (fls. 1 a 20 c.o. 1ª instancia No. 1). 2.- Con fundamento en lo anterior, el Magistrado instructor de instancia,
mediante auto del 14 de febrero de 2014, ordenó la apertura formal de investigación contra el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), ordenando la práctica de pruebas (fls. 23 a 24 c.o. 1ª instancia No. 1) 3.- La Secretaria del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, remitió copias del trámite de nombramiento del cargo de Profesional Universitario, para ese despacho judicial en 48 folios (fl. 30 a 79 c.o. 1ª instancia No. 1). 4.- El doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, en su calidad de Juez Cuarto Administrativo de Ibagué, fue notificado personalmente de la iniciación de la investigación disciplinaria, el 24 de febrero de 2014 (fl. 79 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 5.- El doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, presentó el 13 de marzo de 2014 escrito contentivo de sus argumentos de defensa en el cual rindió explicación sobre su actuación como Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), en relación con la evacuación de la lista de elegibles formulada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mediante Acuerdo No. PSATA 12-0109 del 12 de diciembre de 2012 para ocupar el cargo de Profesional Universitario Grado 16 del mencionado despacho (fls. 80 a 84 c.o. 1ª instancia No. 1). Allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de los siguientes
documentos: Oficio J4AI-009 del 13 de Enero de 2011, mediante el cual se solicitó la conformación de Lista de elegibles para llenar la vacante del cargo de Profesional Universitario Grado 16 que se acaba de generar en el Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, Acuerdo No. 010 del 17 de Febrero de 2011 mediante el cual se formuló la lista de elegibles para llenar la vacante de profesional universitario Grado 16 del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, Oficio No. 01258-2012 del 28 de Mayo de 2012 mediante el cual se rindió informe respecto al trámite dado a la lista de elegibles formulada mediante Acuerdo 010 de 2011, Oficio No. J4Al-02116 del 16 de Agosto de 2012 mediante el cual se solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima la conformación de una lista nueva de elegibles para llenar la vacante referida ante el agotamiento de la anterior lista de elegibles, Acuerdo No. PSATA12084 del 13 de Septiembre de 2012 mediante el cual se formuló una nueva lista de elegibles para suplir el cargo de Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, Certificación expedida, mediante Oficio CSJSAPOF13-02675 del 30 de Agosto de 2013, por la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en respuesta a solicitud de este Despacho para acreditar la vigencia del Registro de elegibilidad para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 del Distrito
de Ibagué, del señor FERNEY ANTONIO RODRÍGUEZ DIAZ, con el fin de proceder a su nombramiento conforme a las exigencias del artículo 10 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, oficio en el cual se certificó la vigencia de la LISTA DE ELEGIBLES, Copia de la respuesta dada por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a una consulta realizada por el juez investigado respecto a la vigencia del artículo 10 del Acuerdo PSAA084856 de 2008, en la cual se estableció que la obligación del nominador de consultar la vigencia del registro de elegible del nominado, antes de proceder a un nombramiento, aún se encontraba vigente, Circular 074 del 10 de Septiembre de 2009, expedida por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual se instruye a los nominadores respecto a la consulta previa del registro de elegibles antes de expedir un acto administrativo de nombramiento. (fls. 85 a 100 c.o. 1ª instancia No. 1). Solicitando además algunas pruebas documentales y ser escuchado en versión libre, y que se procediera a decretar el archivo de la actuación disciplinaria por inexistencia de falta disciplinaria en su conducta, pues el procedimiento cuya omisión se le endilga como motivo de la presente investigación disciplinaria, no se adecúa al ordenamiento jurídico, y si por el contrario, actuar en la forma como se le exigió por la Sala que solicitó la investigación en su contra, lo llevaría a incurrir en una conducta reprochable desde el
punto de vista disciplinario. 6.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, remitió certificado de salarios del doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, como Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), para los años 2012, 2013 y 2014 (fl. 102 c.o. 1ª instancia No. 1). 7.- Mediante auto del 15 de mayo de 2014, el Magistrado Sustanciador, ordenó algunas pruebas a fin de perfeccionar la investigación (fl. 103 c.o. 1ª instancia No. 1). 8.- El doctor RAFAEL DE JESÚS VARGAS TRUJILLO, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitió informe sobre la actuación adelantada por el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), para proveer el cargo de profesional Universitario Grado 16 en el despacho a su cargo (fls. 106 a 131 c.o. 1ª instancia No. 1). 9.- La Secretaria del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, remitió copias del trámite de nombramiento del cargo de Profesional Universitario, para ese despacho judicial (fl. 132 c.o. 1ª instancia No. 1 y cuaderno anexo No. 1). 10.- En proveído del 10 de septiembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima formuló pliego de cargos contra el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA,
Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), según lo previsto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, por la presunta inobservancia del deber contemplado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 77-1, 101-1, 133 y 167 ibídem, para el nombramiento, aceptación y posesión del cargo de la lista de elegibles para proveer vacantes que le había sido enviado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y el Acuerdo No. PSATA 12-0109 del 12 de diciembre de 2012, así: 10.1. CARGO PRIMERO: Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículo 133 ibídem, por cuanto concedió prórroga del término establecido para la posesión a los doctores William Augusto Torres Calderón y Milciades Quiroga, cuando ya había vencido el término inicialmente concedido, mediante Resoluciones números 004 del 20 de junio de 2012 y 003 del 28 de enero de 2013, respectivamente. 10.2. CARGO SEGUNDO Y TERCERO: Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículo 1751 ibídem, por cuanto en el trámite de nombramiento del cargo de Profesional Universitario Grado 16 nominado del despacho, realizó actuaciones que la Sala a quo consideró dilatorias, y no contempladas en la Ley, afirmando que la Ley 270 de 1996 no consagra dentro del proceso para proveer un cargo de empleado en propiedad, las formas de
notificación establecidas para Io contencioso, ni la necesidad de proferir una resolución que revoque el nombramientos efectuado al no posesionarse la persona designada, menos en Io que respecta a los profesionales Falla Quiroga y Torres Calderón quienes conocían de su nombramiento como empleados del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito 10.3. CARGO CUARTO: Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículo 167 ibídem, por la mora en el nombramiento del primer profesional elegible de la lista conformada mediante Acuerdo PSAATA12-084 del 13 de septiembre de 2012. 10.4. CARGO QUINTO: Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículo 101-1 ibídem, por haber desatendido las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, respecto a la vigencia de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, conformada mediante Acuerdo PSAATA12-084 del 13 de septiembre de 2012, al no darle trámite. Conductas estas que fueron calificadas como GRAVES DOLOSAS, afirmando que la conducta del disciplinado, su renuencia a tramitar la lista de elegibles conformada mediante acuerdo PSAATA12-084 del 13 de septiembre de 2013, a pesar de los múltiples requerimientos en tal sentido por parte del ente encargado de administrar la carrera judicial, insistiendo de manera tozuda en el vencimiento de dicha lista, pese a haber obtenido certificación de su vigencia por parte de la Sala
Administrativa de ésta Corporación, y la laxitud con la que manejó los términos dentro de dicho proceso de designación, afectando la atribución establecida en el artículo 175 numeral 1 de la Ley 270 de 1996 pues no procedió a la designación del cargo de profesional universitario grado 16 de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley; lo que además envía un mensaje negativo a quienes recurren al concurso de méritos para acceder a un cargo en la rama judicial y pone en entredicho las disposiciones del artículo 125 de la Constitución Nacional y el 156 de la ley Estatutaria, que determinan como regla general para los cargos de las entidades estatales y de la Rama Judicial la carrera y la meritocracia (fls. 134 a 157 c.o. 1ª instancia No. 1). 11.- Esta decisión fue debidamente comunicada al funcionario investigado y al Agente del Ministerio Público, y el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, se notificó personalmente de la misma, el 23 de septiembre de 2014 (fls. 157 vto., 158 y 159 c.o. 1ª instancia No. 1). 12.- El doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, presentó escrito en el cual solicitó nulidad del pliego de cargos proferido en su contra por cuanto no le había sido notificado el auto de cierre de la investigación disciplinaria (fls. 161 a 163 c.o. 1ª instancia No. 1), y además presentó escrito de descargos, allegando algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 164 a 173 c.o. 1ª instancia No. 1).
13.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en proveído del 16 de octubre de 2014, decretó la nulidad del pliego de cargos proferido contra el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), y dispuso el cierre de la investigación (fls. 175 a 180 c.o. 1ª instancia No. 1). 14.- El doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, presentó recurso de reposición contra el referido auto, por considerar que no habían sido atendidas sus solicitudes probatorias antes de proceder a decretar el cierre de la investigación (fls. 184 a 187 c.o. 1ª instancia No. 1). 15.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en proveído del 26 de noviembre de 2014, resolvió el recurso de reposición interpuesto por el funcionario investigado, ordenando no reponer el auto cuestionado (fls. 189 a 195 c.o. 1ª instancia No. 1), decisión debidamente comunicada al inculpado (fl. 196 c.o. 1ª instancia No. 1). 16.- En proveído del 11 de febrero de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima formuló pliego de cargos contra el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), como presunto infractor del deber contemplado en el numeral 1o del artículo 153 de la Ley 270
de 1996, en concordancia con los artículos 175 numeral 1º, 133, 101 numeral 1º y 162 de la Ley 270 de 1996, así: 16.1. Cargo Primero : Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículos 133 y 175 numeral 1º ibídem, por cuanto dispuso la notificación por edicto y aviso en la página web de las resoluciones referentes a los nombramientos de los doctores Milciades Falla Quiroga y William Augusto Torres Calderón, y revocó el nombramiento de este último, procedimiento no contemplado en la Ley Estatutaria y con el cual superó con creces los términos fijados por la Ley 270 de 1996 para proveer en propiedad un cargo, y dio aplicación a disposiciones del Código Contencioso a asuntos de índole administrativo, respecto de empleos en carrera de la Rama Judicial, los cuales son regulados por la Ley Estatutaria y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. 16.2. Cargo Segundo: Artículo 196 Ley 734 de 2002, artículo 153 numeral 1 Ley 270 de 1996, artículos 101 numeral 1 y 162 ibídem, por haber desatendido las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, respecto a la vigencia de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, conformada mediante Acuerdo PSAATA12-084 del 13 de septiembre de 2012, al no darle trámite. Conductas estas que fueron calificadas como GRAVES DOLOSAS,
afirmando que la conducta del disciplinado, su renuencia a tramitar la lista de elegibles conformada mediante acuerdo PSAATA12-084 del 13 de septiembre de 2013, a pesar de los múltiples requerimientos en tal sentido por parte del ente encargado de administrar la carrera judicial, insistiendo de manera tozuda en el vencimiento de dicha lista, pese a haber obtenido certificación de su vigencia por parte de la Sala Administrativa de ésta Corporación, y la laxitud con la que manejó los términos dentro de dicho proceso de designación, afectando la atribución establecida en el artículo 175 numeral 1 de la Ley 270 de 1996 pues no procedió a la designación del cargo de profesional universitario grado 16 de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley; lo que además envía un mensaje negativo a quienes recurren al concurso de méritos para acceder a un cargo en la rama judicial y pone en entredicho las disposiciones del artículo 125 de la Constitución Nacional y el 156 de la ley Estatutaria, que determinan como regla general para los cargos de las entidades estatales y de la Rama Judicial la carrera y la meritocracia (fls. 198 a 218 c.o. 1ª instancia No. 1). Decisión notificada personalmente al funcionario investigado (fl. 218 vto. c.o. 1ª instancia No. 1). 17.- Mediante escrito del 24 de julio de 2014, el disciplinable presentó escrito en el cual solicitó nulidad del pliego de cargos proferido en su contra, afirmando que se vulneró su derecho a la defensa, porque el pliego no cumple los requisitos contemplados en el artículo 163 de la
Ley 734 de 2002, en los numerales 2 y 8 (fls. 222 a 226 c.o. 1ª instancia No. 1). 18.- Igualmente, el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, presentó escrito de descargos, realizando un análisis de todo el contexto normativo de la carrera judicial indicando las normas que señalan los procedimientos para efectuar los nombramientos en propiedad de empleados de carrera de la Rama Judicial, para establecer que las mismas no contemplan todas las situaciones que pueden presentarse, lo cual hace imprescindible acudir a ordenamientos de carácter general cuando surgen circunstancias no previstas, y en las que tampoco se hace referencia a la vigencia de las listas de elegibles, posteriormente realizó un recuento normativo general y jurisprudencial de la legislación relacionada con el mismo tema, agregando que el hecho de que la lista tenga una vigencia de cuatro años, hace que para la época en que se efectúan los nombramientos ya los primeros de la lista hayan perdido interés en ser nombrados por múltiples razones y resulten los últimos posesionándose en los cargos, para concluir que no puede ser sancionado por haber dado aplicación a una norma de carácter imperativo y que se encuentra vigente, Acuerdo PSAA08-3856 de 2008, porque ello vulnera el principio de legalidad. Solicitó el funcionario investigado desechar el primer cargo, puesto que las conductas presuntamente irregulares fueron una actuación legítima en cumplimiento de sus funciones administrativas y no han sido desvirtuadas por la autoridad competente, y por ello no son sancionables, y también el segundo cargo, afirmando que la conducta
que se le reprocha se sustentó en normas legales de carácter imperativo que se encuentran vigentes, y el criterio de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima al cual se opuso no tenía soporte legal válido (fls. 227 a 244 c.o. 1ª instancia No. 1). Además allegó para que fueran tenidos como pruebas copia de la sentencia 077 de 2005 de la Corte Constitucional, copia de la consulta elevada a la Unidad de Carrera Judicial el 7 de marzo de 2015 y del Oficio CSJTSAPOF14-2040, del 12 de junio de 2014, donde el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, reconoció que el registro de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16 nominado del despacho, venció el 10 de marzo de 2013; y solicitó algunas pruebas documentales (fls. 245 a 270 c.o. 1ª instancia No. 1). 19.- La Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió con destino a este proceso disciplinario la respuesta a derecho de petición presentado por el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, sobre “consulta registros y listas de elegibles empleados”, informando sus funciones y la normatividad para proveer los cargos de carrera en vacancia definitiva en la Rama Judicial (fls. 272 a 274 c.o. 1ª instancia No. 1). 20.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en proveído del 29 de abril de 2015, resolvió la solicitud
interpuesta por el funcionario investigado, ordenando negar la nulidad impetrada, por considerar que no se configuraba ninguna de las falencias alegadas por el recurrente (fls. 275 a 296 c.o. 1ª instancia No. 1), decisión debidamente comunicada al inculpado, quien se notificó personalmente el 7 de julio de 2015, y al Agente del Ministerio Público (fls. 296 vto., 297 y 298 c.o. 1ª instancia No. 1). 21.- Mediante auto del 14 de julio de 2015, se decretaron las pruebas a practicar en la etapa de juicio (fls. 300 a 301 c.o. 1ª instancia No. 2). 22.- La Secretaria del Juzgado Cuarto Administrativo de Ibagué, procedió a certificar los cinco nombramientos que se realizaron en ese despacho, una vez se les puso en conocimiento de la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario grado 16, afirmando que las situaciones fueron puestas en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de manera oportuna, hasta que finalmente mediante oficio del 25 de junio de 2013, se le informó a esa Corporación que la lista se había agotado, sin obtener pronunciamiento alguno. Igualmente indicó que ese juzgado no ha recibido desde el año 2009 algún llamado de atención por parte de esa Sala por la utilización de normas del CCA o CPACA “con relación al trámite de procedimientos previstos en los nombramientos, confirmación de nombramientos, notificaciones por edicto, revocatorias, nombramientos o notificaciones a través de la página web del despacho” (fl. 312 c.o. 1ª
instancia No. 2). 23.- La Secretaria del Juzgado Primero Administrativo de Ibagué, el 27 de julio de 2015, indicó que ese despacho judicial rindió siete informes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite de nombramiento de los Profesionales Universitarios grado 16, desde el año 2009, certificando igualmente que ese juzgado no ha recibido ningún llamado de atención por parte de esa Sala por la utilización de normas del CCA o CPACA con relación a trámite de procedimientos previstos en los nombramientos, confirmación de nombramientos, notificaciones por edicto, revocatorias de nombramientos o notificaciones a través de la página web del despacho (fl. 313 y 313 vto. c.o. 1ª instancia No. 2). 24.- La Secretaria del Juzgado Tercero Administrativo de Ibagué, el 29 de julio de 2015, indicó que ese despacho judicial rindió cinco informes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite de nombramiento de los Profesionales Universitarios grado 16, desde el año 2009, añadiendo que revisada la correspondencia recibida no fue encontrado requerimiento o llamado de atención por la utilización de normas del CCA o CPACA o por el trámite de procedimientos como la confirmación de nombramientos, notificaciones por edicto, revocatorias, nombramientos o notificaciones a través de la página web del despacho (fl. 314 y 314 vto. c.o. 1ª instancia No. 2). 25.- La Secretaria del Juzgado Segundo Administrativo de Ibagué, el 30 de julio de 2015, indicó que ese despacho judicial rindió siete
informes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite de nombramiento de los Profesionales Universitarios grado 16, desde el año 2012, toda vez que la lista de elegibles les fue remitido en el mes de enero de ese año, agregando que ese juzgado no ha recibido ningún llamado de atención por parte de esa Sala por la utilización de normas del CCA o CPACA o por procedimientos previstos en las mismas tales como la confirmación de nombramientos, notificaciones por edicto, revocatorias, nombramientos o notificaciones a través de la página web del despacho (fl. 316, 316 vto, y 317 c.o. 1ª instancia No. 2). 26.- La Secretaria del Juzgado Séptimo de Ibagué, el 5 de agosto de 2015, indicó que ese despacho judicial rindió solamente un informe a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite de nombramiento de los Profesionales Universitarios grado 16, desde el año 2009, indicando de manera pormenorizada el trámite que se adelantó, además certificó que revisadas las hojas de vida y demás carpetas no se encontró que se hubiera recibido ningún llamado de atención por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por la utilización de normas del CCA o CPACA, en el trámite o procedimiento efectuado para dichos nombramientos (fl. 318 a 319 c.o. 1ª instancia No. 2). 27.- Con fecha 6 de agosto de 2015 el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, procedió a rendir versión libre, reiterando sus
anteriores manifestaciones (fls. 320 y 321 c.o. 1ª instancia No. 2 y 2 CDs). 28.- Los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, remitieron informe sobre los oficios y llamados de atención realizados a cada uno de los Juzgados Administrativos de Ibagué, en relación con la provisión y nombramiento del cargo de profesional universitario grado 16, como resultado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdos 22 y 23 de 2006 (fls. 322 a 325 c.o. 1ª instancia). 29.- El Secretario del Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, el 11 de agosto de 2015, indicó que ese despacho judicial una vez recibida la lista de elegibles procedió a nombrar en propiedad al doctor Eliseo Osorio en el cargo de Profesional Universitario grado 16, el 20 de marzo de 2009 (fl. 326 y 327 c.o. 1ª instancia No. 2). 30.- Mediante auto del 14 de septiembre de 2015, el Magistrado Sustanciador ordenó requerir las probanzas que aún no habían sido allegadas (fl. 328 c.o. 1ª instancia No. 2). 31.- Mediante auto del 17 de noviembre de 2015, el Magistrado Ponente dispuso correr traslado a los sujetos procesales para la presentación de las alegaciones finales, por el término de diez días. (fl. 332 c.o. 1ª instancia No. 2). 32.- El disciplinable presentó sus alegatos de conclusión reiterando los argumentos expresados en sus escritos anteriores,
para concluir que ya existen precedentes horizontales, donde por los mismos hechos otros jueces administrativos de Ibagué fueron absueltos, al considerar que su actuar no constituyó falta disciplinaria (fls. 335 a 346 c.o. 1ª instancia No. 2). Allegó para que fueran tenidos como pruebas, copia de la decisión proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 15 de mayo de 2015, donde una funcionaria fue absuelta por hechos similares, y copia de una sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de fecha 8 de julio de 2015, en la cual se revocó una sentencia condenatoria proferida por hechos similares (fls. 347 a 366 vto. c.o. 1ª instancia No. 2). 33.- El señor Procurador 103 Judicial II Penal, procedió a rendir alegatos de conclusión, solicitando absolver al doctor ÁLVAREZ SILVA, del primer cargo endilgado en el pliego de cargos, por considerar que no podía ser sancionado por haber hecho uso de los mecanismos contemplados por la Ley para hacer el proceso de nombramiento más garantista, considerando que las actuaciones dilatorias fueron cometidas por los elegibles y no por el investigado, De otra parte, solicitó sancionar al funcionario investigado, por lo relacionado con el segundo cargo que le fuera endilgado en el pliego de cargos, al considerar que contrario a lo manifestado por el Juez investigado, la lista de elegibles si
estaba vigente cuando le fue remitida, y en consecuencia debía realizar el respectivo nombramiento (fls. 368 a 376 c.o. 1ª instancia No. 2). 34.- La Secretaria del Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué, el 14 de enero de 2016, indicó que ese despacho judicial rindió ocho informes a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura sobre el trámite de nombramiento de los Profesionales Universitarios grado 16, desde el año 2009, agregando que ese juzgado no ha recibido ningún llamado de atención por parte de esa Sala por la utilización de normas del CCA o CPACA o por procedimientos previstos en las mismas tales como la confirmación de nombramientos, notificaciones por edicto, revocatorias, nombramientos o notificaciones a través de la página web del despacho, remitiendo copia de la carpeta contentiva de todos los documentos relacionados con el referido nombramiento (fl. 378 vto. c.o. 1ª instancia No. 2 y CD). DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, procedió a dictar sentencia el 24 de febrero de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual fue declarado disciplinariamente responsable el doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA, Juez Cuarto Administrativo de Ibagué (Tolima), siendo sancionado con suspensión en el ejercicio del cargo durante un (1) mes, por la infracción culposa del artículo 196 de la Ley 734 de 2002,
al incumplir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 101 numeral 1 y 162 ibídem. Además en la referida providencia se decidió ABSOLVER al doctor ÁNGEL IGNACIO ÁLVAREZ SILVA de la infracción gravemente culposa del artículo 196 de la Ley 734 de 2002, al incumplir el deber contemplado en el numeral 1 del artículo 153 en concordancia con los artículos 133 y 175-1 ibídem. Como fundamento de su decisión indicó la Sala Jurisdiccional disciplinaria de primera instancia respecto del primer cargo, que si bien en el pliego de cargos se consideró que al no establecer el artículo 175 numeral 1 de Ia Ley 270 de 1996 la aplicación de las normas del Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo, para los trámites de comunicación de los nombramientos de los empleados de la Rama Judicial, el disciplinado debió abstenerse de actuar en tal sentido, bajo el argument
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