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CSDJ - F73001110200020140007301ADJUNTA20180509083251-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140007301ADJUNTA20180509083251-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Magistrado Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación N° 730011102000201400073 01 Aprobado según Acta No. 37 de la misma fecha Asunto. Funcionario en consulta de sentencia. ASUNTO A DEBATIR Procede la Sala a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia1 proferida en diciembre 10 de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual se sancionó a la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, con SUSPENSIÓN del cargo por el término de un (1) mes, luego de hallarla responsable de haber faltado al deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ello, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 162, 167 inciso segundo y 175 numeral 1° ídem, por lo cual incurrió en la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. SITUACIÓN FÁCTICA Dio inicio a la presente actuación, la remisión de copias de índole disciplinarias 1 Sala dual, integrada por los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO – Decisión vista en folios 170 a 194 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia ordenadas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, radicada al dossier en diciembre 19 de 2013, por medio de la cual se puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario que pudo haber cometido la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, pues al parecer se estaba negando a efectuar nombramientos de la lista de elegibles enviadas por dicha Sala, con el fin de cubrir en propiedad los cargos de Profesional Universitario grado 16. Junto con la remisión de copias, la Sala Administrativa del Seccional a quo, remitió el siguiente acopio probatorio:  Copia del Acuerdo N° PSATA12-0100 adiado noviembre 15 de 2012, por medio del cual la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, informó al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima la lista de elegibles para el cargo de Profesional Universitario Grado 16, la que se encuentra compuesta en orden descendente por William Augusto Torres Calderón, Claudia Virginia Pachón Camacho, Alejandro Alberto Ruiz Hernández y Sandra Liliana Sereno Caicedo (folios 2 a 3 del c.o. de 1ª Inst.), recibida en el

juzgado en noviembre 20 de 2012.  Copia del derecho de petición radicado en abril de 2013 por los Jueces Administrativos del Circuito de Ibagué, ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, solicitando entre otros aspectos aclaración en cuanto a la siguiente información: i) A partir de qué momento se empezaba a

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia contar el término de vigencia del registro de elegibles para los cargos de empleados de la rama judicial; ii) Cuándo vencía la vigencia del registro de elegibles del cargo Profesional Grado 16 adscritos a los Juzgados Administrativos; iii) Qué pasa con las listas que fueron remitidas a los despachos en vigencia de la lista de elegibles; precisando igualmente: “…De acuerdo con los numerales 2 y 5 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo anterior (hoy artículo 91 CPACA), un acto administrativo pierde fuerza obligatoria cuando desaparecen los fundamentos de hecho y de derecho cuando pierde vigencia, lo cual significa que el registro de elegibles perdió vigencia a partir del 26 de febrero o del 12 de marzo de 2013 y este era el fundamento de hecho y de derecho de las listas de elegibles, remitidas a los despachos judiciales, se concluye que estas normas también perdieron vigencia a la luz de la norma señalada…”. (Folios 6 a 7

del c.o. de 1ª Inst.).  Copia oficio CSJTSAPOF13-01834 de junio 5 de 2013 remitido por los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima a los Jueces Administrativos del Circuito de Ibagué, dando respuesta a la petición reseñada, en los siguientes términos: “...Respecto de la pérdida de vigencia del citado Registro, el inciso tercero del Art. 165 de la Ley 270 de 1996 señala que “La inscripción individual en el registro tendrá una vigencia de cuatro años”, ante lo cual este perdió vigencia el día 10 de marzo de 2013 inclusive. (…) Con relación a las listas de elegibles remitidas a los despachos judiciales, esta Sala se permite destacar lo señalado por la H. Corte Constitucional en sentencia T-077 de 2005, donde indica que la provisión de vacantes en la Rama Judicial se rige por la lista vigente al momento en que se produce ésta. De tal

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia suerte que si al momento de presentarse la vacante, el Registro se encontraba vigente como ocurrió en este caso, en los citados despachos para lo cual, esta Sala debía confeccionar, como lo hizo en su oportunidad, los acuerdos respectivos para proveer las mismas…”. (Lo subrayado y negreado es nuestro –

folio 8 del c.o. de 1ª Inst.). ANTECEDENTES PROCESALES Investigación disciplinaria. Con fundamento en la información allegada al plenario, además que estaba individualizada la presunta infractora de la ley disciplinaria, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, dispuso por medio de auto2 dictado en febrero 20 de 2014, abrir investigación disciplinaria formal contra la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, así como también, tener como pruebas las recaudadas hasta ese momento en el plenario, ordenando la práctica de nuevas. La anterior determinación se ordenó notificar3 en debida forma a los sujetos procesales conforme lo prevé el artículo 155 de la Ley 734 de 2002, informándosele a la disciplinable de la posibilidad que tenía de intervenir en esta etapa procesal ya sea por causa propia o por medio de defensor (a) de confianza. 2 Folios 12 a 13 del c.o de 1a Inst. 3 La disciplinable se notificó personalmente en marzo 5 de 2014 del auto que aperturó investigación disciplinaria formal en su contra, sello de notificación personal visto en el reverso del folio 61 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 730011102000201400073 01

Funcionario en consulta de sentencia Aunado a lo anterior, es pertinente dejar en claro que en esta etapa procesal aconteció como jurídicamente relevante lo siguiente: Versión libre. A través de memorial allegado al dossier en marzo 18 de 2014, la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, rindió versión libre sobre los hechos objeto de la presente investigación, aduciendo básicamente lo siguiente: Que si se analizaran integralmente sus actuaciones podía concluirse que no hubo intención deliberada de incumplir las reglas sobre el nombramiento o una transgresión a su deber objetivo de cuidado. Señaló que luego de que venciera el término concedido al doctor William Augusto Torres Calderón para posesionarse en el cargo de Profesional Universitario Grado 16, existía entre los titulares de los diferentes Juzgados administrativos inquietud sobre la vigencia de la lista de elegibles, la que iba hasta el mes de marzo de 2013, aspecto que resultaba de vital importancia para evitar errores que pudieran generar reproches judiciales futuros. Se refirió al oficio CSJTSAPOF13-01834 de junio 5 de 2013 proferido por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, afirmando que en él se informó a los Jueces Administrativos que la Resolución 053 del 25 de febrero de 2009 conformó el registro seccional de elegibles para el cargo de profesional

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia universitario grado 16 de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, con una vigencia de cuatro años, expiró en marzo 10 de 2013 y que la lista de elegibles se regía por la lista vigente al momento que ésta se produce, respuesta que adujo generó aún más incertidumbre, teniendo en cuenta la vigencia temporal de lista, hasta marzo 10 de 2013, del cual coligió que hasta ese momento estaba llamada a producir efectos jurídicos, fecha después de la cual se producía la pérdida de ejecutoria del acto administrativo como lo establecía el artículo 91 de la ley 1437 de 2011, pero a pesar de ello, en la segunda parte parecía dar a entender que los nombramientos debían efectuarse de las lista de elegibles enviada. Aseguró que en virtud de lo anterior, tomó la decisión de continuar con el nombramiento de la siguiente persona integrante de la lista de elegibles, expidiendo la Resolución N° 11 de julio 16 de 2013 nombrando en propiedad a Claudia Virginia Pachón Camargo, advirtiendo que se estaba volviendo una rueda suelta respecto a la interpretación que estaba siendo dada por los otros Jueces Administrativos. Finalmente expuso que su cargo lo detentó hasta diciembre 19 de 2013, destacando que la Juez que la reemplazó, emitió Resolución N° 0003 de febrero 20 de 2014 por medio de la cual tuvo por rehusado el nombramiento de la doctora Claudia Virginia Pachón Camargo en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, disponiendo además el cese del proceso de selección dado el vencimiento de la lista

de elegibles previamente aducida. Pruebas incorporadas en ésta etapa procesal.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia

1. Las allegadas junto con la remisión de copias disciplinarias, allí descritas, vistas en folios 2 a 8 del c.o. de 1ª Inst.

2. Se allegó el siguiente acopio documental:  Copia de la Resolución N° 048 de diciembre 4 de 2012 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, dirigido por la doctora Adriana del Pilar León García, nombró al doctor William Augusto Torres Calderón en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, disponiendo además proceder una vez aceptado conforme al artículo 133 de la ley 270 de 1996. (Folio 53 del c.o de 1ª Inst.).  Copia del oficio N° 3077 de diciembre 5 de 2012 comunicando dicha designación al aludido doctor Torres Calderón. (Folio 52 del c.o de 1ª Inst.).  Copia del oficio remitido por el nombrado en enero 18 de 2013 informando que aceptaba la designación. (Folio 50 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia solicitud de prórroga efectuada por el profesional designado. (Folio 49 del c.o. de 1ª Inst.).

 Copia de la constancia secretarial adiada marzo 5 de 2013 conforme a la cual el día anterior venció el término de quince (15) días que tenía para posesionarse, sin efectuar tal acto. (Folio 48 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia  Copia de la Resolución N° 11 de julio 16 de 2013 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, dirigido por la doctora Katherine Paola Galindo Gómez, nombró a la doctora Claudia Virginia Pachón Camargo en el cargo de Profesional Universitario Grado 16 en propiedad, disponiendo además proceder una vez aceptado conforme al artículo 133 de la ley 270 de 1996. (Folio 41 y reverso del c.o de 1ª Inst.).  Copia del oficio N° 1572 de julio 16 de 2013 comunicando dicha designación a la aludida doctora Pachón Camargo. (Folio 39 del c.o de 1ª Inst.).  Copia de la constancia secretarial adiada julio 31 de 2013 conforme a la cual el día anterior venció el término de ocho (8) días que tenía la doctora Pachón Camargo para aducir la aceptación del cargo en mención, sin efectuar tal acto. (Folio 36 del c.o. de 1ª Inst.).

 Copia de la Resolución N° 053 fechada febrero 25 de 2009, emanada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por medio de la cual configuró la lista de elegibles al cargo de Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué. (Folios 31 a 33 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° 0003 de febrero 20 de 2014 por medio de la cual el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, dirigido por la doctora Inés Adriana Sánchez Leal, tuvo por rehusado el nombramiento de la doctora Claudia Virginia Pachón Camargo en el cargo de Profesional Universitario

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia Grado 16 en propiedad, disponiendo además el cese del proceso de selección dado el vencimiento de la lista de elegibles previamente aducida. (Folios 29 a 30 del c.o de 1ª Inst.).

3. Por medio de oficio N° DSAJ-ORH-00424 de septiembre 11 de 2014, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial en Ibagué – Tolima, remitió certificación de tiempo de servicios y salarios devengados por la

doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, denotándose que ese cargo lo ocupó desde enero 1° de 2013 hasta enero de 2014, pues en la actualidad ostentaba el cargo de Juez Administrativo en Descongestión de la Sección Única Oral del Circuito de Ibagué – Tolima. (Folios 77 a 78 del c.o. de 1ª Inst.). Cierre de Investigación. Una vez evacuado lo anterior, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 160A de la Ley 734 de 2002, se dictó auto de octubre 30 de 2014, pues se consideró la existencia de material probatorio suficiente para formular cargos, disponiéndose el cierre de la investigación disciplinaria, (folio 84 del c.o. de 1ª Inst.), destacando que la anterior decisión se notificó por el estado N° 83 de noviembre 13 de 2014. (Sello de estado visto en reverso del folio 86 del c.o. de 1ª Inst.).

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia Pliego de cargos. Mediante auto4 de sala dual fechado febrero 11 de 2015, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, formuló pliego de cargos contra la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de

EX JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, por eventualmente de haber faltado al deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ello, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 162, 167 inciso segundo y 175 numeral 1° ídem, por lo cual incurrió en la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002; preceptos éstos cuyos tenores literales son los siguientes: De la Ley 270 de 1996. “…Artículo 153. Deberes. Son deberes de los funcionarios y empleados, según corresponda, los siguientes: 1 . Respetar, cumplir y, dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos…”. (Lo subrayado es nuestro). “…Artículo 162. Etapas del proceso de selección. El sistema de ingreso a los cargos de Carrera Judicial comprende las siguientes etapas: Para funcionarios, concursos de méritos, conformación del Registro Nacional de Elegibles, elaboración de listas de candidatos, nombramiento y confirmación. 4 Sala dual, integrada por los Magistrados CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES (Ponente) y JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO – Decisión vista en folios 88 a 98 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia Para empleados, concurso de méritos, conformación del Registro Seccional de Elegibles, remisión de listas de elegibles y nombramiento. Parágrafo. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto en la presente ley, reglamentará la forma, clase, contenido, alcances y los demás aspectos de cada una de las etapas. Los reglamentos respectivos deberán garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones…”. “…Artículo 167. Nombramiento. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes. Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad. La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes…”. (Lo subrayado es nuestro). “…Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la república. Corresponde a las Corporaciones Judiciales y a

los Jueces de la República con relación a la administración de la Carrera Judicial, cumplir las siguientes funciones:

1. Designar a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos les corresponda de conformidad con la ley y el reglamento…”.

De la Ley 734 de 2002.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia “…Artículo 196. Falta disciplinaria. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas…”. (Sic). La anterior imputación jurídica obedeció a que la disciplinable, al parecer desatendió las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a fin de suplir la vacante de Profesional Universitario Grado 16 que tenía el despacho que en su momento direccionó, es decir, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, pues desatendió la vigencia de la Resolución N° 053 fechada febrero 25 de 2009, emanada de la Sala Administrativa a quo, por medio de la cual configuró el registro de elegibles al cargo de Profesional

Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué, misma que estuvo vigente hasta marzo 10 de 2013, tal y como la misma Sala Administrativa del a quo se lo expuso en oficio N° CSJTSAPOF13-01834 de junio 5 de 2013. Lo anterior, dado que, si bien por constancia secretarial adiada marzo 5 de 2013 se expuso que el día anterior (4 de marzo de 2013) venció el término de quince (15) días que tenía el doctor William Augusto Torres Calderón para posesionarse en el cargo de Profesional Universitario Grado 16, debió en ese sentido tomar a tiempo la Resolución designando su reemplazo de la lista de elegibles que se le había enviado, pero no fue sino hasta julio 16 de 2013 que emitió la Resolución N° 11, por medio de la cual nombró a la doctora Claudia Virginia Pachón Camargo en el cargo en cita, cuando evidentemente la lista ya había vencido.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia Así pues, la anterior conducta resultó al juicio del a quo, como GRAVE según lo preceptuado en los artículo 42 y 43 de la Ley 734 de 2002, por cuanto la investigada desatendió normas de orden constitucional y legal, se atendió a la naturaleza esencial del servicio de la administración de justicia y el cargo que detentó como jefe

de su despacho, conducta ésta que además se calificó a título de CULPA, pues se observó que la juez convocada a proceso disciplinario no observó el cuidado necesario para adelantar esta clase de asuntos, a los cuales la Constitución les ha previsto un trámite preferente y célere. La anterior decisión se ordenó notificar5 personalmente al investigado. Descargos. A tiempo para ello, en marzo 19 de 2015 la disciplinable presentó descargos6 en contra de la anterior decisión, en los cuales esbozó lo siguiente: Que no se observaba del contenido normativo de los cargos imputados, la existencia de alguna disposición que se adecuara al supuesto fáctico, esto es, no haber nombrado a un Profesional Universitario con posterioridad a la pérdida de vigencia de la lista de elegibles, pues la única norma que se citó en tal sentido es inciso 2° del artículo 167 de la ley 270 de 1996, norma que en ningún momento regulaba la hipótesis fáctica que se le podía imputar, sino que establecía el procedimiento 5 La disciplinable se notificó personalmente en marzo 5 de 2015 del auto que le formuló pliego de cargos, sello de notificación personal visto en el reverso del folio 101 del c.o. de 1ª Inst. – Por lo cual disponía hasta marzo 19 de 2015 para presentar sus descargos. 6 Folios 103 a 111 del c.o. de 1ª Inst.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia ordinario para el nombramiento de los miembros del registro de elegibles cuando el acto administrativo que la contiene se encuentra vigente, lo que señaló, en el caso no ocurrió, pues se produjo el decaimiento del acto administrativo. Manifestó que la ausencia de norma que consagraba el deber que presuntamente se imputa como infringido, es reconocido implícitamente por la Sala Administrativa, al fundar la compulsa de copias en la sentencia T-077 de 2005, sentencia que produjo efectos inter partes por lo que no podía extenderse a ella, siendo además la situación fáctica diferente a la analizada en el caso, por lo que la ratio decidendi tampoco resultaba vinculante. Por último, afirmó que en virtud del principio de tipicidad del derecho disciplinario cuando se endilga una conducta por omisión, debía establecerse la conducta omisiva y la disposición normativa que consagra el deber de actuar, aspecto que brilla por su ausencia, fundándose el reproche disciplinario en una interpretación incluso errada de una sentencia de tutela, pues la norma que se señaló como infringida no regulaba la hipótesis fáctica que se le reprochaba. Pruebas posteriores a los cargos. Luego de formulados los cargos, así como también, de haber sido notificados en debida forma, y, que la disciplinable presentara sus descargos, el despacho, haciendo uso de la facultad brindada por el artículo 168 de la Ley 734 de 2002 (modificado por el artículo 54 de la Ley 1474 de 2011, Estatuto Anticorrupción),

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia emitió auto7 de mayo 5 de 2015, por medio del cual recaudó el siguiente acopio probatorio:

1. Por medio de oficio N° JNS-1123 de marzo 15 de 2015, allegado al dossier en mayo 19 de 2015, la Secretaría del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima, expuso que por medio de Acuerdo N° 100 de octubre 15 de 2010 la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima constituyó la lista de elegibles a efectos de suplir cargo de Profesional Universitario Grado 16, procediendo ese despacho a nombrar por medio de Resolución N° 014 de 2010 a la doctora Claudia Patricia Núñez Cardoso, quien desde ese momento detentaba dicho cargo, así mismo, negó que en el año 2013 se hubiere recibido alguna lista de elegibles a efectos de suplir ese cargo. (Folio 129 del c.o. de 1ª

Inst.).

2. Por medio de oficio N° J4AOI:01571 de mayo 19 de 2015, allegado al dossier en mayo 20 de 2015, la Secretaría del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima, expuso que en el año 2013 no se hizo nombramiento para suplir

el cargo de Profesional Universitario Grado 16, ya que la lista de elegibles estaba vencida. (Folios 132 a 133 del c.o. de 1ª Inst.).

3. En desarrollo de diligencia fechada junio 2 de 2015, se recepcionó el testimonio8 jurado del señor CRISTIAN CAMILO ROJAS MASMELAS, quien, previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo que laboró 7 Folios 113 a 114 del c.o. de 1ª Inst. – Notificado por estado N° 28 de mayo 22 de 2015 – Reverso del folio 127 del c.o. de 1ª Inst. 8 Acta de testimonio vista en folio 142 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD N° 1.

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Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia como oficial mayor en el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, por lo cual le constaba que se dejó de dar trámite a la lista de elegibles para proveer el cargo de Profesional Universitario Grado 16, cuando tal lista perdió vigencia, en lo que además coincidieron los otros Jueces Administrativos de Ibagué.

4. En desarrollo de diligencia fechada junio 10 de 2015, se recepcionó el testimonio9 jurado de la señora MIRIAM CRISTINA LATORRE ARCHURRY, quien, previo

juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo que laboró como Profesional Universitario Grado 16 del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, por lo cual le constaba que entre los Jueces Administrativos de Ibagué se celebró una reunión respecto al nombramiento en este cargo por el vencimiento de la lista, elevando una petición en tal sentido ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa procesal, sin más pruebas por practicar o decretar, se emitió auto10 de junio 17 de 2015 por medio del cual el Despacho a quo decidió correr traslado de la actuación procesal hasta aquí adelantada para que los sujetos procesales presentaran sus alegaciones de conclusión, destacándose que dicho auto se notificó por estado11 N° 37 de julio 14 de 2015, por lo cual los sujetos 9 Acta de testimonio vista en folio 147 del c.o. de 1ª Inst. – Audio en CD N° 2. 10 Folio 149 del segundo c.o. de 1ª Inst. 11 Sello de notificación por estando visto en reverso del folio 151 del c.o. de 1ª Inst.

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consulta de sentencia procesales disponían hasta julio 29 de 2015 para presentar sus alegatos; pero

ninguno los radicó a tiempo. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En diciembre 10 de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, emitió sentencia por medio de la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN del cargo por el término de un (1) mes, a la doctora KATHERINE PAOLA GALINDO GÓMEZ, en su condición de JUEZ SÉPTIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ – TOLIMA, tras hallarla responsable de haber faltado el deber consagrado en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, ello, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 162, 167 inciso segundo y 175 numeral 1° ídem, por lo cual incurrió en la falta descrita en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario permitían concluir con grado de certeza que la funcionaria convocada a juicio disciplinario en efecto trasgredió el deber imputado en el pliego de cargos, al haber incurrido en la falta allí enrostrada, puesto que no acató las directrices de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a fin de suplir la vacante de Profesional Universitario Grado 16 que tenía el despacho que en su momento direccionó, es decir, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Ibagué, pues desatendió la vigencia de la Resolución N° 053 fechada febrero 25 de 2009, emanada de la Sala Administrativa a quo, por medio de la cual configuró el registro de elegibles al cargo

de Profesional Universitario Grado 16 de los Juzgados Administrativos del Circuito de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicado N° 730011102000201400073 01 Funcionario en consu

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