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CSDJ - F73001110200020140009601ADJUNTA20181127193801-2018

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020140009601ADJUNTA20181127193801-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Magistrado Ponente PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 730011102000201400096 01 Aprobado Según Acta No. 103 de la misma fecha.

Ref.: FUNCIONARIA EN APELACIÓN SENTENCIA: MYRIAM

AMANDA FANDIÑO ORTIZ Juez 2º Civil del Circuito del Espinal. ASUNTO Procede la Sala a CORREGIR la sentencia de fecha cinco (05) de julio de dos mil dieciocho (2.018), por medio de la cual esta Superioridad, modificó la sentencia apelada, emitida del veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual se sancionó por el término de un (1) MES con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por mismo término a la doctora “MYRIAM AMANDA FANDIÑO NIÑO”, en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de El Espinal, al advertirse oficiosamente un error en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo.

HECHOS

1La Sala estuvo conformada por los Magistrados JOSÉ GUARNIZO NIETO (Ponente) y

CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES.

FUNCIONARIO APELACIÓN SENTENCIA Radicación 730011102000201400096 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Mediante fallo sometido a deliberación y aprobado en Sala 59 del 05 de julio de

2018, se resolvió: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada, emitida el veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual se sancionó por el término de un (1) MES con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por mismo término a la doctora MYRIAM AMANDA FANDIÑO NIÑO, en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de El Espinal, por hallarla responsable de infringir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al haber desconocido lo dispuesto en el artículo 331 del CPC y el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, falta irrogada a título de culpa grave, para en su lugar simplemente suprimir la inhabilidad especial, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente a su lugar de origen para lo pertinente.” Pese a que de manera repetida en la parte motiva de la providencia que se corrige y de acuerdo al soporte documental obrante en la actuación disciplinaria, se alude al nombre correcto de la investigada como MYRIAM AMANDA FANDIÑO ORTIZ, en el numeral primero de la parte resolutiva del fallo se alude por error involuntario como segundo apellido de la disciplinada al de “NIÑO”, es decir, aparece como MYRIAM AMANDA FANDIÑO NIÑO, tal y como figura erróneamente por desfortuna, en las carátulas de los cuadernos

FUNCIONARIO APELACIÓN SENTENCIA Radicación 730011102000201400096 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO original y de copias del expediente, cuando lo correcto es MYRIAM AMANDA FANDIÑO ORTIZ. El error se advierte igualmente en la parte motiva en al acápite denominado “ASUNTO.”, de la providencia de segunda instancia.

CONSIDERACIONES En virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 734 de 2002, esta Sala es competente para corregir las decisiones por ella dictadas: “Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado , de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado conforme a lo previsto en este código.” ( Subrayado fuera de texto.) En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia aprobada en Sala 59 del 05 de julio de 2018, conforme se expuso en la parte motiva, a fin de que su texto sea el siguiente:

FUNCIONARIO APELACIÓN SENTENCIA Radicación 730011102000201400096 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada, emitida el veintitrés (23) julio de dos mil quince (2015), por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante el cual se sancionó por el término de un (1) MES con SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo e INHABILIDAD ESPECIAL por mismo término a la doctora MYRIAM AMANDA FANDIÑO ORTIZ, en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de El Espinal, por hallarla responsable de infringir el deber previsto en el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, al haber desconocido lo dispuesto en el artículo 331 del CPC y el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, falta irrogada a título de culpa grave, para en su lugar simplemente suprimir la inhabilidad especial, conforme las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Corregir el nombre de la investigada en el acápite denominado “ASUNTO.”, de la parte motiva de la de la providencia aprobada en Sala 59 del 05 de julio de 2018, en el sentido de tener como nombre de la investigada, el de MYRIAM AMANDA FANDIÑO ORTIZ, en su condición de Juez 2º Civil del Circuito de El Espinal.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

FUNCIONARIO APELACIÓN SENTENCIA Radicación 730011102000201400096 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

Vicepresidente Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

ALEJANDRO MEZA CARDALES CAMILO MONTOYA REYES

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

FUNCIONARIO APELACIÓN SENTENCIA Radicación 730011102000201400096 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

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