CSDJ - F73001110200020140027801ADJUNTA20180525121548-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140027801ADJUNTA20180525121548-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 23 de mayo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 46 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201400278 01
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado frente a la sentencia dictada en abril 6 de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 1 Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de tres (3) meses, a la abogada Kelly Guerrero Dávila, tras hallarla responsable de cometer las faltas descritas en los numerales 6° del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada en marzo 18 de 2014, ante el Seccional de Instancia por los señores Antonio María Giraldo Martínez, Dairo Galindo Murillo, Fabio Parra, Gloria María Trujillo Ramírez, Argenis Rondón González, Israel Ibáñez Parada, Víctor Manuel Burgos Murillo y Hernando Urquijo Moya, quienes, pusieron de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo haber incurrido la abogada Kelly Guerrero Dávila, 1 Ponencia del Mg. Carlos Fernando Cortés Reyes en sala dual con el Mg. José Erasmo Guarnizo
Nieto, decisión vista en folios 251 a 274 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400278 01
Referencia: Abogados en Apelación contextualizando que en el año 2011, acudió al municipio de Santa Isabel – Tolima, ofreciendo sus servicios profesionales para adelantar procesos de pertenencia con el fin de legalizar predios, en razón de lo cual tomaron sus servicios profesionales, informándoles que tenían debía pagar los estudios topográficos y demás diligencias, procediendo a hacerle entrega de documentos y dinero, sin suscribir recibos y sin que a la fecha hubiera legalizado ningún inmueble.
Junto con la queja, se allegó copia de un recibo por el monto de $350.000, , suscrito 00 aparentemente por la disciplinable, adiado diciembre 10 de 2011, en el cual se dice que ése dinero era para “…inicio trámite notificación y plano arquitectónico para iniciar proceso de pertenencia…” (Sic – folio 3 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario. Se allegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que la doctora Kelly Guerrero Dávila, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 65’772.059
además de ser portadora de la tarjeta profesional N° 188.403 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Una vez demostrada la condición de disciplinable de la doctora Kelly Guerrero Dávila, el a quo mediante proveído3 fechado abril 1° de 2014 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando a la disciplinable y demás intervinientes, así como a los quejosos, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, 2 Certificación de condición de abogado visto en folio 6 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura visto en folio 8 del c.o. de 1ª Inst. 2
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Referencia: Abogados en Apelación para lo cual señaló la hora de las 9:30 a.m. de mayo 20 esa misma anualidad a efectos de iniciarla.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días: julio 17 de 20144, septiembre 10 de 20145, octubre 7 de 20146 y junio 4 de 20157, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos a la disciplinable; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los
acontecimientos que continuación se relacionan: Designación de defensor de oficio. Si bien desde un inicio se intentó hacer comparecer a la disciplinable al curso de las presentes diligencias surtidas en su contra, citándola a las direcciones que de ella registraba el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados, no compareció a la primigenia sesión de la presente etapa procesal, como tampoco se justificó de ello, por lo cual el Despacho la emplazó a través de edicto que permaneció fijado desde mayo 26 a 28 de 2014 (folio 19 del c.o. de 1ª Inst.), persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que en auto8 de junio 11 de 2014 se le declaró como persona ausente y en su defensoría de oficio se designó al doctor Carlos Alberto Cuestas Angarita, quien no se pudo posesionar, por lo cual, en auto de julio 1° de 2014 le relevó de ello, designando en su remplazo al doctor Jaime 9 4 Acta de audiencia vista en folios 37 a 38 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 3. 5 Acta de audiencia vista en folio 86 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 4. 6 Acta de audiencia vista en folios 95 a 96 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 5. 7 Acta de audiencia vista en folios 162 a 163 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 6. 8 Auto que declara a la disciplinable como persona ausente y le designa defensor de oficio visto en folios 20 a 21 del c.o de 1ª Inst. 9 Folio 31 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogados en Apelación Hernán Marín Viña, quien se posesionó de esa designación en curso de la sesión de julio 17 de 2014 de la presente etapa procesal.
Ratificación y/o ampliación de la queja por parte de la señora Argenis Rondón González. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada de la quejosa Argenis 10 Rondón González, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que la doctora Kelly Guerrero Dávila reunió a varias personas y les dijo que les iba a sacar las escrituras de los predios, solicitándoles sumas de dinero, procediendo a hacerle entrega de $150.000, , sin que le diera ningún recibo, 00 entregando además un documento con el que pretendía le hiciera la escritura, ante lo cual la profesional del derecho le dijo que esperara un año, pues en ese lapso saldrían las escrituras. Concretando que no suscribió ningún documento a la abogada y que luego de decirles que les iba a sacar las escrituras de los predios no volvió, habiéndose entrevistado con ella en dos oportunidades. Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Víctor Manuel
Burgos Murillo. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada del quejoso Víctor Manuel 11 Burgos Murillo, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que conoció a la disciplinable en una reunión que sostuvo en el 10 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 68 a 69 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 72 a 73 del c.o. de 1ª Inst. 4
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Referencia: Abogados en Apelación Concejo del Municipio de Santa Isabel, indagando por las personas que querían realizar títulos de tierras, escrituras de ejidos y legalización de bienes, sin haber efectuado ningún negocio con ella ni haberle suscrito poder o contrato de prestación de servicios, ni tampoco entregarle dinero.
Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Hernando Urquijo Moya. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada del quejoso Hernando
12 Urquijo Moya, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que conoció a la disciplinable en una reunión celebrada en la Alcaldía de Santa Isabel, haciéndole entrega de unas escrituras y de la suma de $350.000, para arreglar los predios de la finca, sin recordar si le suscribió poder o 00 documento alguno. Informó que se reunió con la profesional del derecho en tres ocasiones, en la primera reunión les pidió dinero para comenzar el proceso, entregándole $200.000.00 y en la segunda oportunidad le dio $150.000.00 firmándole el respectivo recibo y la tercera vez recogió los documentos por intermedio de una señora de apellido “Aponte”, quien se los devolvió al requerirlos a causa de la inactividad de la abogada; agregando que después de que fue un personal a medir los predios la abogada no volvió a contestar el teléfono. (El quejoso allegó copia del mismo recibo aportado con la queja – Folio 78 del c.o. de 1ª Inst.). 12 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 75 a 77 del c.o. de 1ª Inst. 5
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Referencia: Abogados en Apelación
Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Dairo Galindo Murillo. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada del quejoso Dairo Galindo 13 Murillo, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que la doctora Kelly Guerrero Dávila quedó de legalizarle un predio, en razón de lo cual le entregó la suma de $300.000,00 en una primera reunión para papelería y unas cuñas de radio, entregándole luego como $200.000,00 para la medición de los predios, la que se efectuó pero de ello no se entregó nada, pues el estudio topográfico fue tomado por ella, concretando no recordar haberle otorgado poder, así mismo, que lo que cobraba era muy poco pues en su sentir no le alcanzaba ni para sustentar si quiera sus gastos como abogada. Relevo defensor de oficio. Por medio de oficio allegado al dossier en julio 25 de 2014, el doctor Jaime Hernán 14 Marín Viña puso de presente al a quo que, en adelante se iba a trasladar a vivir a la ciudad de La Dorada – Caldas, motivo por el cual le era sumamente difícil trasladarse a Ibagué (sede del Despacho de Primera Instancia) para cumplir con su designación de defensor de oficio del disciplinable, siendo por ello que se emitió auto de septiembre 2 de 2014, por medio del cual se aceptó su excusa, se relevó del cargo y
en su remplazo se asignó al doctor Luis Enrique Peralta Cardoso. (Folio 85 del c.o. de 1ª Inst.), quien se posesionó de esa designación en curso de la sesión de septiembre 10 de 2014 de la presente etapa procesal. 13 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 80 a 82 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folio 48 del c.o. de 1ª Inst. 6
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Referencia: Abogados en Apelación Otorgamiento poder a defensor de confianza.
En el desarrollo de la sesión de octubre 7 de 2014 de la presente etapa procesal, la disciplinable Kelly Guerrero Dávila confirió mandato verbal al jurista Jairo Eduardo Guzmán Cardona, a efectos que en adelante ejercitara su defensa de confianza en el presente proceso seguido en su contra, mandato éste que fue aceptado tanto por el designado defensor como por el a quo, quedando debidamente posesionado. Versión libre de la disciplinable. En el desarrollo de la sesión de octubre 7 de 2014 de la presente etapa procesal, la disciplinable rindió su versión libre de apremio y juramento sobre los hechos de la actual investigación, exponiendo en síntesis lo siguiente: Que en Fresno – Tolima llevó unos procesos de legalización de tierras en el barrio el Carmen, pero fue una labor social, con el fin de ayudar a esa población para que
tuvieran la titularidad de sus bienes, rememorando que, al terminar dicho trabajo, la llamaron de Santa Isabel – Tolima, para que les ayudara de la misma manera, dejando en claro que no quería comprometerse tanto porque el proceso era dispendioso y su trabajo era honoris causa. Adujo que inicialmente hizo una reunión con los habitantes de Santa Isabel, para indicarles cuáles eran los documentos que debían tener listos para presentar las demandas de pertenencia, destacando que dentro de la lista de chequeo que hizo para la recolección de documentos para empezar las acciones y hacer la labor social, estaban los levantamientos topográficos, es decir, los planos, los cuales no tenía ninguno de los clientes, por lo cual los habitantes le pidieron el favor de colaborarles 7
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Referencia: Abogados en Apelación con los planos, procediendo a contactar a alguien para que les ayudara, un dibujante arquitectónico de nombre Héctor Andrés Valencia Durán, pero como los predios eran alejados del casco urbano, se demoró trabajando aproximadamente 1 semana, quien pidió dinero a los habitantes para poder realizar las mediciones, planos, arrendamiento de equipos, y, gastos para el transporte hasta el lugar, por lo cual la autorizó para que recaudara dinero e inmediatamente hizo la entrega de éste.
Rememoró la disciplinable que, pasado lo anterior, es decir, el pago al topógrafo que
haría los planos, los habitantes no quisieron pagar el excedente del trabajo de éste, por lo cual se rehusó a entregar los planos, hasta tanto no le pagaran, negando tajantemente haber firmado poder con los habitantes de Santa Isabel – Tolima, así mismo, nunca cobró honorarios, ella simplemente colaboró con el trámite topográfico ya que ayudó a que el señor Héctor Andrés Valencia Durán se contactara con los habitantes, pero no participó en nada relacionado con la elaboración de los planos y la visita a los predios. Finalmente, expuso que no recordaba cuántas veces se reunió con los habitantes de dicho municipio, exponiendo que ellos pretendían que el valor de los planos los asumiera ella, así mismo, recordó que sólo hubo una de estas personas quien pagó el valor de sus planos. Una vez concluyó su intervención allegó una declaración extraprocesal, fechada octubre 6 de 2014, en la cual se constaba la declaración jurada que rindió el señor Héctor Andrés Valencia Durán ante la Notaría Séptima del Circulo Notarial de Bogotá D.C. (Folio 97 y reverso del c.o. de 1ª Inst.). Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Antonio María Giraldo Murillo. 8
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Referencia: Abogados en Apelación En curso de la sesión de junio 4 de 2015 de la actual etapa procesal, se recepcionó la
declaración jurada del quejoso Antonio María Giraldo Murillo, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que había entregado a la disciplinable la suma de $500.000, a efectos de desplegar la actividad 00 encomendada, pero por ese dinero no obtuvo recibo alguno, así mismo, no desplegó en debida forma la gestión pactada y/o comprometida, cuál era la realización de la demanda de pertenencia en su favor. Pruebas incorporadas en esta etapa procesal.
1. La documental aportada junto con la queja, allí descrita. (Folio 3 del c.o. de 1ª
Inst.).
2. Se allegó el certificado15 N° 96.656 de abril 25 de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Superioridad, a través del cual se puso de presente que la doctora Kelly Guerrero Dávila no poseía antecedentes disciplinarios vigentes.
3. Por medio de oficio N° 421 de julio 25 de 2014, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, expuso que, una vez revisados sus libros radicadores no se encontró demanda alguna incoada ante ése despacho con fines de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, promovida por la abogada Kelly Guerrero Dávila en favor de los señores Antonio María Giraldo Martínez, Dairo Galindo Murillo, Fabio Parra, Gloria María Trujillo Ramírez, Argenis Rondón González, Israel Ibáñez Parada, Víctor Manuel Burgos Murillo y Hernando Urquijo Moya.
(Folio 50 del c.o. de 1ª Inst). 15 Certificación de antecedentes disciplinarios de abogado visto en folio 12 del c.o. de 1ª Inst. 9
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Referencia: Abogados en Apelación
4. Por medio de oficio N° 0923 de julio 28 de 2014, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, expuso que, una vez revisados sus libros radicadores no se encontró demanda alguna incoada ante ése despacho con fines de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio, promovida por la abogada Kelly Guerrero Dávila en favor de los señores Antonio María Giraldo Martínez, Dairo Galindo Murillo, Fabio Parra, Gloria María Trujillo Ramírez, Argenis Rondón González, Israel Ibáñez Parada, Víctor Burgos y Hernando Urquijo Moya. (Folio 51 del c.o. de
1ª Inst).
5. La disciplinable una vez culminó su versión libre allegó una declaración extraprocesal fechada octubre 6 de 2014, en la cual se constaba la intervención jurada que rindió el señor Héctor Andrés Valencia Durán ante la Notaría Séptima
del Circulo Notarial de Bogotá D.C., y que, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo lo siguiente: Que conocía a la abogada Kelly Guerrero Dávila
en razón de los levantamientos topográficos que realizó sobre los predios de los poseedores Argenis Rondón, Hernando Urquijo, Dairo Galindo, Israel Ibáñez Parada, Antonio María Giraldo Martínez, Gloria María Trujillo Ramírez, entre otros, estando autorizada la abogada para recibir los dineros correspondientes al pago de sus servicios como dibujante arquitectónico, dineros que efectivamente le fueron entregados sin demora alguna, sin que le fuera pagado el trabajo en su totalidad, en razón de lo cual no entregó a los poseedores de los predios los planos. (Folio 97 y reverso del c.o. de 1ª Inst.).
6. Por medio de memorial allegado al dossier en noviembre 4 de 2014, el doctor Jairo Eduardo Guzmán Cardona, fungiendo como defensor de confianza de la disciplinable, allegó dos planos topográficos correspondientes a los predios bajo posesión de los señores Israel Ibáñez Parada y Dairo Galindo Murillo, los cuales fueron realizados en mayo 15 de 2012 por el dibujante arquitectónico Héctor
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Referencia: Abogados en Apelación Andrés Valencia Durán, aclarando que él no quiso entregar los demás ya que sus clientes no pagaron el faltante para esa gestión. (Folios 109 a 111 del c.o. de 1ª
Inst.). Calificación provisional.
En desarrollo de la sesión de junio 4 de 2015 de la presente audiencia, y, una vez recaudado el anterior acopio probatorio, la Magistratura a quo consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por la investigada, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera: Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 22 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias procediendo a hacer un recuento de la queja y su posterior ratificación y ampliación, los argumentos defensivos expuestos por la disciplinable, así como las pruebas arrimadas al infolio hasta ese momento, procediendo a proferir cargos de la siguiente manera:
I. Frente al deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales, el cual está consagrado en el numeral 8° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el A quo le endilgó la eventual comisión de la falta descrita en el numeral 6° del artículo 35 ibídem, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 35. Constituyen
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Referencia: Abogados en Apelación faltas a la honradez del abogado: …6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos…”.
La anterior imputación jurídica obedeció a que al juicio del a quo, la abogada había recibido en el mes de diciembre de 2011 de parte de los señores Antonio María Giraldo Martínez, Dairo Galindo Murillo, Fabio Parra, Gloria María Trujillo Ramírez, Argenis Rondón González e Israel Ibáñez Parada, sumas de dinero rondantes entre los $350.000, y $500.000, a efectos de sufragar el pago de los servicios 00 00 profesionales del dibujante arquitectónico Héctor Andrés Valencia Durán, para realizar los planos topográficos de los bienes a usucapir en su favor, pero no expidió los recibos correspondientes, pues únicamente lo hizo con el dinero entregado por el señor Hernando Urquijo Moya, quien allegó con la queja el mentado recibo adiado diciembre 10 de 2011 (folio 3 del c.o. de 1ª Inst.). Dicho comportamiento se imputó a título de DOLO, pues la disciplinable al parecer se sustrajo de forma consciente del deber de obrar con honradez en sus relaciones profesionales.
II. En cuanto a su deber de obrar con la debida diligencia profesional, específicamente con los clientes, el cual está consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, se imputó la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones
encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas…”. La anterior imputación jurídica se basó en que, la profesional del derecho Kelly Guerrero Dávila, pese a comprometerse desde diciembre de 2011 con los señores 12
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Referencia: Abogados en Apelación Antonio María Giraldo Martínez, Dairo Galindo Murillo, Fabio Parra, Gloria María Trujillo Ramírez, Argenis Rondón González, Israel Ibáñez Parada y Héctor Andrés Valencia Durán para surtir en su favor los respectivos procesos de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio no lo hizo, pues ni si quiera el primer paso, que era la obtención de los planos topográficos logró culminarse, motivo por el cual tampoco suscribió los poderes que la facultaran a incoar los respectivos libelos demandatorios, situación que se mostraba como indiligente al haber demorado la iniciación de lo encomendado, al punto que aún hoy día lo hace, pudiendo perfectamente desarrollarlo, máxime cuando no media prueba si quera sumaria de renuncia o revocatoria del acuerdo al que se llegó verbalmente con los clientes.
Frente a lo anterior, para el despacho a quo lo que se evidenciaba era un eventual descuido CULPOSO por parte de la disciplinable de las gestiones encomendadas por los quejosos allí referidos, pues demoró la iniciación de las demandas
encomendadas, al punto que aún hoy día lo hace. Culminada la calificación provisional de la actuación, se les concedió la palabra a los intervinientes para que, si era su deseo, solicitaran o aportaran pruebas, procediendo el investigado y su defensor a deprecar algunas, las cuales les fueron decretadas, y, como quiera no medió recurso alguno al respecto, además de haberse culminado la etapa de pruebas y calificación provisional, se dispuso iniciar el juzgamiento en julio 28 de esa misma anualidad a las 2:00 p.m., decisión notificada en estrados. 13
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Referencia: Abogados en Apelación Audiencia de juzgamiento.
Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días: agosto 24 de 201516, noviembre 19 de 201517 y enero 26 de 201618, destacándose que en ésta última se alegó de conclusión. Aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Ratificación y/o ampliación de la queja por parte del señor Israel Ibáñez Parada. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada del quejoso Israel Ibáñez 19
Parada, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que hablado muy poco con la disciplinable, quien le dijo que le colaboraría con el levantamiento del juicio de pertenencia, sin recordar haberle otorgado poder para tal efecto. Informó que en dos oportunidades se reunió con la abogada, quien se comprometió a tipografiar los predios, luego de lo cual saldrían los papeles, emprendiendo los trámites respectivos, para entregarles la escritura del lote, negando haber firmado contrato de prestación de servicios, habiéndole entregado la suma de $500.000, , sin 00 que le firmara ningún recibo, comunicándose con ella telefónicamente en dos oportunidades luego de lo cual no volvió a contestar el teléfono. 16 Acta de audiencia vista en folios 199 a 200 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 8. 17 Acta de audiencia vista en folios 224 a 225 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 9. 18 Acta de audiencia vista en folio 248 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 10. 19 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 179 a 181 del c.o. de 1ª Inst. 14
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Referencia: Abogados en Apelación Ratificación y/o ampliación de la queja por parte de la señora Gloria María
Trujillo Ramírez. A través de despacho comisorio auxiliado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Isabel – Tolima, se recepcionó la declaración jurada de la quejosa Gloria 20 María Trujillo Ramírez, a quien se le confirió uso de la palabra para que procediera a pronunciarse en torno al contenido de su escrito inicial, ratificándose en todo lo allí esbozado, agregando que conoció a la disciplinable por haberles manifestado que les hacía las escrituras de la finca, en razón de lo cual le entregó la suma de $150.000, , 00 luego de lo cual les dijo que sacaran unos planos, solicitándoles la suma de $200.000, ; informando no recordar si otorgó poder a la profesional del derecho, ni 00 tampoco si suscribió contrato de prestación de servicios. Señaló que luego de que un abogado de nombre “Cesar” se comprometiera a tramitarle los papeles de las fincas, la doctora Kelly Guerrero se ofreció a continuar con su trámite por la suma de un millón de pesos, informándoles que primero saldrían unos edictos, debiendo estar pendientes del periódico, que había que sacar los planos de todos los lotes, lo que hicieron con unos muchachos con los que llegó a su inmueble, entregándoles la suma de $200.000, a éstos para la realización de tales 00 planos, sin que ni la togada o ellos le expidieran ningún recibo, viéndola por última
vez en una ocasión que acudió a su oficina, luego de lo cual no volvió a comunicarse con la letrada. Prueba incorporada en esta etapa procesal. 20 Acta de ratificación o ampliación de la queja, vista en folios 182 a 184 del c.o. de 1ª Inst. 15
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400278 01
Referencia: Abogados en Apelación
1. En desarrollo de la sesión de agosto 24 de 2015 de la actual etapa procesal, el a quo recepcionó el testimonio jurado del señor Héctor Andrés Valencia Durán, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo en síntesis lo siguiente: Que se reunió con la doctora Kelly para hacer la medición de unos terrenos en el municipio de Santa Isabel, tardando como 15 días el levantamiento de planos y la firma del ingeniero, sin que le pagara lo convenido, señalando que junto con la doctora se reunió con varios de los dueños de los inmuebles, habiendo recibido pago por concepto de viáticos sin que la disciplinable le entregara más dinero, no obstante sí hizo la totalidad de los planos, manifestándole la investigada que tocaba esperar que los dueños de los predios le dieran dinero para pagarle por su trabajo.
Concretó que fue contratado por la disciplinable, pero que luego se entendió con los propietarios, con los cuales habló del trabajo, pero no
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