🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020140029101ADJUNTA20150803081202-2015

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020140029101ADJUNTA20150803081202-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Aprobado según Acta Nº 38 de la misma fecha. Proyecto Registrado el doce (12) de mayo de dos mil quince (2015).

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad. 730011102000201400291-01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso José Omar Arias Méndez, contra la providencia del 27 de mayo del 2014, emitida por el doctor Manuel Dagoberto Caro Rojas, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, por medio de la cual, en la audiencia prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la terminación anticipada de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado ORLANDO SÁNCHEZ TREJOS. HECHOS La presente actuación disciplinaria se originó en virtud de la queja instaurada el 19 de marzo de 2014, por el señor José Omar Arias Méndez ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué, contra el abogado ORLANDO

SÁNCHEZ TREJOS.

Indicó el quejoso que el abogado disciplinable SÁNCHEZ TREJOS fue su apoderado en el proceso ejecutivo Rad. 1999-00101 que cursó en el

Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto Ibagué, donde el quejoso fue llamado en garantía y la señora María Esneda Murillo era la demandada, el asunto que fue resuelto a su favor al declarar probada la excepción de Prescripción de la acción cambiara, derivada de los títulos valores y del contrato de mutuo. El demandante apeló ante el Tribunal Superior Sala Civil, el 5 de diciembre de 2013 resolvió: 1. “Declararse prospera la excepción de prescripción de la acción cambiaria (…) de los títulos valores”. 2. “Declárese probada la excepción de prescripción de los contratos de mutuo, (…) propuesta por María Esneda Murillo Martínez” 3. “Sígase adelante la ejecución (…) del contrato de mutuo (…) contra José Omar Arias Méndez, exclusivamente”. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA De la condición de abogados se acreditó que: El Dr. ORLANDO SÁNCHEZ TREJOS se identifica con Cédula de Ciudadanía N° 19.141.530 y con Tarjeta Profesional N° 40.4811. Audiencia de calificación y pruebas: 1 Folio 5 Mediante auto del 1 de abril del 20142, el Magistrado sustanciador dispuso el día 27 de mayo de 2014, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, adelantándose la siguiente actuación  Se dejó constancia de la asistencia del disciplinable y el quejoso  Ampliación y ratificación de la queja indicó que él abogado debió apelar y no lo hizo.  Se escuchó en versión libre al abogado investigado SÁNCHES

TREJOS, quien afirmó haber sido el defensor de la señora María Esneda quien era la demandada ante la Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de Ibagué, indicó que el señor José Omar Arias fue llamado en garantía a dicho proceso.  Señaló que no represento al quejoso, que nunca el señor José Omar Arias le otorgo poder. Finalmente Replicó que fue sumamente diligente. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Luego de hacer un recuento de los hechos y analizar el material probatorio, el Magistrado procedió a terminar anticipadamente la actuación disciplinaria, al considerar que solo recibió poder de la señora María Esneda. Estimó que el abogado fue diligente en el trámite del proceso, logrando en primera instancia una sentencia favorable y en la segunda instancia al correr traslado se pronunció para que se mantuviera lo decidido en primera instancia. 2 Folio 7

La apelación: En audiencia el quejoso manifestó su inconformidad con la decisión emitida, ya que manifestó que él contrato directamente al abogado, pactándose honorarios de $10.000.000.

Por último, refirió que si no existe contrato de mandato es porque el abogado disciplinable nunca se lo solicitó, que de haber sabido que para dicho trámite necesitaba un poder él se lo hubiera otorgado. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió terminar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3° del artículo 2563 de la Constitución Política y 4° del artículo

112 de la Ley 270 de 19964.

Solución del caso: como se relacionó en los hechos, éstos corresponden a la inconformidad presentada por el señor José Omar Arias Méndez, con el comportamiento del abogado disciplinable de quien dice no ejerció actividad, concretamente, porque no instauró el recurso de Apelación contra la decisión 3 Art. 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura del cinco de diciembre de 2013, dentro del proceso Ejecutivo número 199900101.adelantado ante el Juzgado Primero Civil del Circuito Adjunto de Ibagué. Esta Colegiatura infiere que en la gestión del abogado disciplinable SÁNCHEZ TREJOS se confirmará según las siguientes consideraciones: Se encuentra demostrado que el profesional investigado SÁNCHEZ TREJOS, en el proceso Ejecutivo que curso en el Juzgado Primero Civil

Adjunto de Ibagué donde representaba a la señora María Esneda Murillo Martínez parte demandada bajo el radicado 1999-00101, actuó diligente y eficaz. Prueba de ello es la sentencia de primera instancia favorable, y confirmada en segunda instancia para la poderdante, pero el quejoso no corrió con la misma suerte ya que en segunda instancia ordenan la ejecución del contrato de muto contra él exclusivamente. En cuanto, a que el abogado disciplinable no presentó recurso de Apelación, omitiendo ejercer la representación del quejoso en debida forma, mal hubiere hecho ya que la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil confirma a favor de la poderdante todos los aspectos de primera instancia y como ya se advirtió en el expediente no se observa contrato de mandato suscrito por el abogado disciplinable y el quejoso. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO CONFIRMAR la providencia 27 de mayo del 2014, emitida por el doctor Manuel Dagoberto Caro Rojas, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, por medio de la cual, dispuso la terminación de la actuación disciplinaria que cursaba en contra del abogado ORLANDO SÁNCHEZ TREJOS, conforme las razones previamente expuestas. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley que fueren pertinentes y en su oportunidad, devuélvase el expediente al Consejo Seccional de Origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...