CSDJ - F73001110200020140035501ADJUNTA20180228101348-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140035501ADJUNTA20180228101348-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201400355 01 Aprobado según Acta No. 12 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra la sentencia1 dictada en marzo 23 de 2017 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA La presente actuación tiene origen en la queja presentada en abril 4 de 2014 ante el seccional de instancia por la señora CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO, quien puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo 1 Ponencia del Mg. CARLOS FERNANDO CORTÉS REYES en sala dual con el Mg. JOSÉ ERASMO GUARNIZO NIETO, decisión vista en folios 148 a 185 del segundo c.o. de 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.
Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. haber incurrido el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, pues contextualizó sobre la relación que tenía el señor MANUEL GUILLERMO LOZANO
CALDERÓN tanto con ella como con el inmueble ubicado en la carrera 3 N° 7 – 40 de la ciudad de Ibagué, precisando que a través de la empresa RAMÍREZ & TOLE LTDA contrató los servicios de éste para trabajar en el citado inmueble en el que funcionaba la empresa de vigilancia BUENO TAFUR & CIA LTDA, lo cual se prolongó desde finales de la década de los 90, cuando junto con su familia salieron del país, explicando que le permitieron quedarse en el inmueble para que lo cuidara y lo aseara junto con su familia, confiriéndole poder al doctor FERNANDO VILLAVECES CARDOZO a fin de ser representada en todos los asuntos relacionados con el inmueble. Señaló que en el 2010 volvió al país, iniciando los trámites encaminados para la construcción de un proyecto en el inmueble por parte de la sociedad de comercio EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. por el término de dos años, periodo en el cual accedieron libremente al inmueble. Añadió que en el año 2012 el abogado EVERT HUMBERTO RIVERA GIRALDO, en representación del señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN, inició en su
contra un proceso de pertenencia respecto del inmueble citado, procediendo a contestar la demanda, aportando numerosas pruebas que desvirtuaban la pretensión, luego de lo cual el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, apoderando al demandante desistió de la misma en escrito allegado en julio 3 de 2013, por lo que el Juzgado 5° Civil del Circuito de Ibagué ordenó la terminación del proceso, lográndose además la cancelación de la medida cautelar de inscripción de la demanda, luego de lo cual solicitaron al señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN que desocupara el inmueble para iniciar el proyecto de vivienda, siendo siempre su respuesta que su abogado no se lo permitía.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.
Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Manifestó la quejosa que en el mes de diciembre de 2012 el abogado JAIRO ALBERTO DURÁN quien asesoró a la sociedad EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S., ingresó a la casa, conciliando diferencias con el señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN, haciendo presencia el abogado LUIS FERNANDO RAMOS GARCÍA, manifestando de forma aireada actuar en representación de su hermano ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, quien se opuso a que en adelante se permitiera el ingreso al inmueble a personas diferentes a
ellos, cambiando al día siguiente las guardas de la casa, impidiendo a sus propietarios el acceso. Dio cuenta de haber sido notificada a finales del año 2012 de una querella policiva por amenaza de ruina promovida por los vecinos y transeúntes de la calle donde se ubica el inmueble, de la cual se hizo parte, presentó descargos y aportó pruebas, procediendo la Inspectora Primera Urbana de Policía de Ibagué su demolición para lo cual fijó un término perentorio no superior a 60 días, decisión que no había podido llevarse a cabo en razón de las gestiones adelantadas por el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, quien había entorpecido el trámite procesal, presentando memoriales y poderes sin estar legitimado, interponiendo además incidente de nulidad. Informó que en octubre de 2013 el abogado que representaba judicialmente a la sociedad ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., vinculada al trámite policivo, ingresó al inmueble con acompañamiento de la policía, para informar a MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN que se continuaría con el proyecto habitacional, pero que podía seguir viviendo en la parte trasera de la casa, cambiándose la guarda, siéndole entregada una llave al mismo, contratándose además el servicio de vigilancia, hasta que arribó el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA quien de forma grosera se impuso físicamente, arrojó objetos de los que allí estaban y amenazó a quienes intentaran ingresa al inmueble.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Junto con la queja se allegó el siguiente acopio probatorio: Copia del libelo de demanda de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, promovida por el togado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA en favor del señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO, EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. y ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., ello, sobre el bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 350-42304 de Ibagué – Tolima. (Folios 12 a 15 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de memorial suscrito por el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, con destino al anterior proceso de pertenecía, cursado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, bajo radicado N° 2012-00209-00, radicado en julio 3 de 2013, por medio del cual desistía de la demanda. (Folio 16 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del auto dictado en julio 5 de 2013, por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué al interior del proceso en comento, por medio del cual accedió a dicha
pretensión y terminó por desistimiento la demanda, condenando en costas a la parte actora. (Folios 17 a 18 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Resolución N° 0064 de mayo 10 de 2013, emanada de la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué – Tolima, al interior del proceso contravencional de amenaza de ruina de LUZ MELIDA DELGADO OSPINA y otro contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y otro, a través de la cual se decretó el estado de ruina e inminente peligro del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° 7 – 40 del Barrio la Pola de Ibagué, ordenando a CLARA CECILIA GARCÍA DE
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
BUENO y EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. la demolición inmediata de dicha edificación. (Folios 19 a 23 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Resolución N° 0173 de noviembre 12 de 2013, emanada de la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué – Tolima, al interior del proceso contravencional de amenaza de ruina previamente aducido, a través de la
cual negó decretar la nulidad de lo actuado, según petición radicada por el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, quien fungía como apoderado de los señores MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN y JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ. (Folios 24 a 26 del c.o. de 1ª Inst.). Copia de la Resolución N° 008 de marzo 11 de 2014, emanada de la Dirección de Justicia Orden Público y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Ibagué, por medio de la cual se confirmó integralmente la Resolución N° 0173 de noviembre 12 de 2013, emanada de la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué – Tolima. (Folios 27 a 33 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del certificado de tradición y libertad emanado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué en abril 1° de 2014 a las 1:42:40 p.m., ello, frente al bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 350-42304, del cual se denota que la última anotación, la N° 22, fechada diez de octubre de 2013, constaba la cancelación de la medida cautelar ordenada por el proceso de pertenencia cursado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, bajo radicado N° 2012-00209-00. (Folios 34 a 36 del c.o. de 1ª Inst.). ACTUACIÓN PROCESAL Acreditación de la condición de disciplinable.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Se llegó el certificado2 correspondiente, expedido por el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por medio del cual se expuso que el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, se identifica con la cédula de ciudadanía N° 79’313.531 además de ser portador de la tarjeta profesional N° 61.208 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente. Acreditación de antecedentes disciplinarios. Se llegó el certificado3 N° 101.624 de abril 30 de 2014, expedido por la Secretaría Judicial de ésta Sala ad quem, por medio del cual se expuso que el doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. Apertura del proceso disciplinario. Una vez demostrada la condición de disciplinable del doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, el a quo mediante proveído4 fechado mayo 13 de 2014 dispuso la apertura de investigación disciplinaria, convocando al disciplinable y demás intervinientes, así como a la quejosa, a la audiencia de pruebas y calificación provisional que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, para lo cual señaló la
hora de las 11:00 a.m. de octubre 24 hogaño a efectos de iniciarla, además de decretar algunas pruebas. Audiencia de pruebas y calificación provisional. 2 Certificación (es) de condición (es) de abogado (s) visto (s) en folio (s) 39 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificación (es) de antecedentes disciplinarios (s) visto (s) en folio (s) 40 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura visto en folio (s) 42 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
Ésta etapa procesal se surtió efectivamente en las siguientes sesiones: julio 30 de 20145, noviembre 12 de 20146, febrero 24 de 20157, mayo 7 de 20158, octubre 16 de 20159, febrero 26 de 201610, abril 27 de 201611 y mayo 23 de 201612, destacándose que en ésta última se calificó provisionalmente la actuación, considerando el a quo la necesidad de imputar cargos al disciplinable; aunado a ello, en ésta etapa también concurrieron como jurídicamente relevantes los acontecimientos que continuación se relacionan: Versión libre. En desarrollo de la sesión de julio 30 de 2014 de la presente etapa procesal,
contando con la presencia del disciplinable, doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, y, previo a contextualizarle el objetivo de la presente actuación, el escrito de queja, sus anexos y las pruebas hasta ése momento recaudadas, se recepcionó su versión, quien adujo básicamente lo siguiente: Que le fue concedido poder para actuar en representación de los señores MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN y JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ, destacando de éste último que fue quien compró la posesión o derechos litigiosos al primero, en razón de lo cual desistió de la demanda con el propósito de interponerla nuevamente con base en la ley expedida en el año 2002, la cual redujo el término de la prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio a diez años. Rememoró haber desplegado las gestiones necesarias para garantizar la posesión a sus clientes, entre ellas efectuar actuaciones en el proceso policivo de amenaza de ruina y evitar que la contraparte entrara al inmueble, precisando además haber 5 Acta de audiencia vista en folio (s) 65 a 68 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 1. 6 Acta de audiencia vista en folio (s) 140 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CDS N° 3 a 4. 7 Acta de audiencia vista en folio (s) 230 a 231 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 6. 8 Acta de audiencia vista en folio (s) 268 a 269 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 7.
9 Acta de audiencia vista en folio (s) 5 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 8. 10 Acta de audiencia vista en folio (s) 28 a 29 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 10. 11 Acta de audiencia vista en folio (s) 62 a 63 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 11. 12 Acta de audiencia vista en folio (s) 105 a 106 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD N° 12.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. hablado con la señora CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO, esto, en busca de lograr un acuerdo, que beneficiara a todas las partes, pidiéndole que por ejemplo le ofreciera un apartamento de la constructora de su cliente.
Finalmente allegó una serie de documentos para que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del infolio. (Anexo de 1ª Inst.). Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión de julio 30 de 2014 de la actual audiencia, la señora CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO, bajo la gravedad del juramento se ratificó en cada uno de los hechos de la queja, y agregó básicamente que, según el certificado
de tradición y libertad aportado como prueba junto con la queja, no quedaba duda que era ella la dueña del inmueble, por lo que toda actuación que realiza el abogado en favor de los señores MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN y JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ era insustentada y por demás fraudulenta. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal.
1. Las allegadas junto con la queja, allí descritas.
2. Por medio de oficios N° 1021.089 y 1021.118 de junio 10 y 24 de 2014
(respectivamente), la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de proceso contravencional de amenaza de ruina de LUZ MELIDA DELGADO OSPINA y otro
contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y EDIFICAR INGENIERÍA Y
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
ARQUITECTURA S.A.S. (oficios remisorios vistos en folios 49 y 64 del c.o. de 1ª Inst.), del cual se denotó como relevante que había culminado por medio de la Resolución N° 0064 de mayo 10 de 2013, a través de la cual se decretó el estado de ruina e inminente peligro del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° 7 – 40
del Barrio la Pola de Ibagué, ordenando a CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. la demolición inmediata de dicha edificación. Aunado a lo anterior, en agosto 20 de 2013 el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, fungiendo como apoderado de los señores MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN y JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ peticionó la nulidad de la actuación dado que se había dejado de notificar a sus clientes como poseedores del bien, la cual le fue resulta con Resolución N° 0173 de noviembre 12 de 2013, a través de la cual se negó por improcedente la causal de nulidad peticionada por el aludido letrado, decisión ésta que fue confirmada por Resolución N° 008 de marzo 11 de 2014, emanada de la Dirección de Justicia Orden Público y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Ibagué.
3. A través de oficio N° 1252 de julio 3 de 2014, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERON contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y otros, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2012-00209-00,
(oficio remisorio visto en folio 62 del c.o. de 1ª Inst.), del cual se destaca que, la
demanda fue presentada en julio 18 de 2012 por el abogado EVERT HUMBERTO RIVERA GIRALDO, luego de ello, así como de descorrer un debido trámite procesal, el nuevo apoderado del demandante, doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA, radicó memorial de julio 3 de 2013 desistiendo de la misma, a lo cual se accedió por medio de auto de julio 5 de 2013, con los efectos que ello
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. acarreaba, como lo eran, por ejemplo, el levantamiento de medidas cautelares y la condena en costas de la parte actora.
4. Al culminarse la versión libre del disciplinable, en curso de la sesión de julio 30 de 2014, el togado allegó una serie de documentos para que fueran tenidos en cuenta al interior del acervo probatorio del infolio, conformados entre otros por: Copia de memorial radicado en julio 30 de 2014, con destino a la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué, para que hiciera parte del proceso contravencional de amenaza de ruina de LUZ MELIDA DELGADO OSPINA y otro contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S., por medio del cual, el togado
deprecaba a la inspectora reconsiderar la orden de demolición allí dispuesta, no solo porque no iba dirigida contra sus clientes, señores MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN y JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ, de quienes insistió, eran los reales poseedores del inmueble, sino porque no era clara en cuanto a la delimitación o proporción y permisos para demolición del inmueble. (Folios 69 a 70 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del certificado de tradición y libertad emanado de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ibagué en julio 17 de 2014 a las 2:33:25 p.m., ello, frente al bien inmueble identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria N° 35042304, del cual se denota que la última anotación, la N° 22, fechada diez de octubre de 2013, constaba la cancelación de la medida cautelar ordenada por el proceso de pertenencia cursado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, bajo radicado N° 2012-00209-00. (Folios 34 a 36 del c.o. de 1ª Inst.).
5. Se tomaron copias de los procesos remitidos tanto por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué como por la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué (Anexo N° 1 de 1ª Inst.), de lo cual se denota el siguiente acopio
documental:
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. En cuanto al proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERON contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y otros, cursado ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué bajo radicado N° 2012-00209-00, se obtuvo: Copias de la demanda de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN, siendo su apoderado EVERT HUMBERTO RIVERA GIRALDO, asunto, promovida contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y otros (folios 1 a 4 del c.a. N° 1), en la que el citado apoderado precisó: “…El señor MANUEL GUILLERMO LOZANO mi apoderado se encuentra habitando el bien inmueble
mencionado en el hecho No. 1 en calidad de poseedor desde el año 1990 y desde esa fecha ha ejercido actos de señor y dueño sobre el inmueble mencionado (…) Los actos de señor y dueño que ha ejercido el demandante en su calidad de poseedor, han sido hasta la fecha de esta demanda los siguientes. (…) La cancelación de los servicios públicos de Agua, luz, Alcantarillado desde el año 1990, incluso financiado los servicios públicos de Agua, luz, Alcantarillado desde el año 1990, incluso financiando los servicios de reconexión de los mismos para lo cual adjunto los correspondientes
recibos…”. Copia del contrato de compraventa de derechos litigiosos celebrado entre MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN como vendedor y JAHIR FERNANDO GARAVITO como comprador, adiado octubre 12 de 2012, en el que, en el acápite de declaraciones, se consignó: “…Declara “la parte vendedora” tener la posesión quieta pacífica e ininterrumpida sobre el inmueble ubicado en la Cra 3a No. 7-40 del Barrio La Pola de esta ciudad (...) desde el año 1990 e igualmente afirma haber presentado a través de apoderado demanda ordinaria en proceso de pertenencia contra CLARA CECILIA GARCIA DE BUENO EDIFICAR INGENIERIA Y ARQUITECTURAS SAS Y ACCION SOCIEDAD FIUDCIARIA S.A. (…) 2. Proceso de pertenencia que se tramita en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué bajo el radicado No. 73001310300520120020900…”.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. Contestación de la demanda efectuada en noviembre 16 de 2012 por el abogado LUIS FERNANDO RICO VIZCAYA en representación de la señora CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO, (folios 52 a 62 del c.a. N° 1), en la
que se precisó: “…AL SEGUNDO: NO ES CIERTO, ES TOTALMENTE FALSO.
Para el citado año de 1990 el demandante y mi representada no se conocían de vista ni habían tenido trato alguno ni relación personal, comercial o laboral…”, junto con la cual se aportaron una serie de pruebas que soportaban la tesis de la parte demandada, destacando entre ellas: A. el contrato de prestación de servicios suscrito entre el representante legal de sociedad de comercio BUENO TAFUR & CIA S. EN C. y el señor PABILO EMILIO RAMIREZ, quien actuó en calidad de representante legal de la empresa de vigilancia RAMIREZ & TOLE LTDA., B. El estado de Cuenta por servicios de celaduría y aseo, suscrito por MANUEL GUILLERMO CALDERON: así 25 de abril de 2008 y 30 de septiembre de 2010 (2 folios), C. Cuenta de cobro presentadas por GUILLERMO LOZANO a la sociedad BUENO TAFUR & CIA S. EN C. por servicios de vigilancia y aseo prestados durante los meses de noviembre y diciembre de 1997, D. un recibo de Caja de fecha diciembre 22 de 1999, por valor de $500.000, por pago efectuado por BUENO TAFUR & CIA S. EN C. a favor de MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN por concepto de abono a cuenta por servicios de aseo y vigilancia de oficina, E. unas facturas de pago del servicio de energía durante los años 2006 a 2009 y F. Copias del trámite de cobro coactivo del Grupo Tesorería y Deuda Pública de la
Secretaría de Hacienda de la Alcaldía Municipal de Ibagué, sobre la Ficha Catastral No. 010200090003000, de propiedad de CLARA CECILIA DE BUENO, en la cual se tomó Resolución N° 6350 de 2010, por medio de la cual se decidió una facilidad de pago, la cual fue notificada personalmente en la misma fecha a CLARA CECILIA GARCIA DE BUENO. Copia del escrito de sustitución del poder suscrito en enero 15 de 2013 por el doctor EVERT HUMBERTO RIVERO GIRALDO, actuando como apoderado
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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. del señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERON, el cual fue hecho en favor del doctor ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCÍA. Copia del memorial radicado en julio 3 de 2013 por medio del cual el disciplinable desistió de la demanda. Copia del auto emitido en julio 5 de 2013 por el Juzgado, por medio del cual aceptó el desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del C.P.C. y dispuso el archivo del expediente. En cuanto al proceso contravencional de amenaza de ruina de LUZ MELIDA DELGADO OSPINA y otro contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y
EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. cursado ante la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué, se obtuvo lo siguiente: Copia del poder otorgado por JAHIR FERNANDO GARAVITO ÁLVAREZ a ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA, para representarlo en el proceso contravencional policivo, alegando tener la calidad de poseedor del inmueble objeto del proceso. Copia de la Resolución N° 0064 de mayo 10 de 2013, emanada de la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué – Tolima, al interior del proceso contravencional de amenaza de ruina de LUZ MELIDA DELGADO OSPINA y otro contra CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y otro, a través de la cual se decretó el estado de ruina e inminente peligro del bien inmueble ubicado en la carrera 3 N° 7 – 40 del Barrio la Pola de Ibagué, ordenando a CLARA CECILIA GARCÍA DE BUENO y EDIFICAR INGENIERÍA Y ARQUITECTURA S.A.S. la demolición inmediata de dicha edificación.
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Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia. Poder otorgado por el señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN al
disciplinable, para representarlo en el proceso contravencional policivo de amenaza de ruina, de agosto 20 de 2013 (folio 99 del c.a. N° 1). Copia de la solicitud de nulidad radicada por el citado abogado en la misma fecha, en el que señaló que el señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN vendió los derechos litigiosos sobre el proceso de pertenecía y la posesión sobre el predio a JAHIR GARAVITO ÁLVAREZ, señalando igualmente la vulneración de los derechos de sus procurados, a quienes en razón de su condición de poseedores debieron haberles notificado las decisiones tomadas en la querella y darles la oportunidad de defenderse (folios 100 a 103 del c.a. N° 1). Copia de la Resolución N° 0173 de noviembre 12 de 2013, a través de la cual se negó por improcedente la causal de nulidad peticionada por el aludido letrado, de la cual se resalta lo siguiente: “…en diligencia de Inspección Ocular manifestó ser poseedor pero sin documento que lo acreditara como tal: pasando un término prudencial v con conocimiento del Dr. Andrey Gustavo Ramos tal como consta en el expediente según constancia secretaria! del día 30 de abril de 2013, donde se hizo caso omiso al mismo sin que se presentara documento alguno antes de que se emitiera la Resolución No. 0064 del 10 de mayo de 2013, motivos estos que hizo que no se tuviera en cuenta como parte en el proceso POR FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA…”, (Lo subrayado es nuestro), decisión ésta que fue confirmada por Resolución N° 008 de marzo 11 de 2014, emanada
de la Dirección de Justicia Orden Público y Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno de Ibagué. Copia del recurso de reposición interpuesto por el disciplinable en el que señaló: “…No es de recibo para esta parte el anterior planteamiento del despacho, por cuanto como lo manifesté en el escrito de nulidad, precisamente la Inspección Ocular fue atendida por mis procurados quienes viven y tienen la posesión manifiesta del inmueble, lo que se hizo saber al despacho y se encuentra consignado (...) En la inspección ocular atendida por mis procurados, se les manifestó al despacho la tenencia del bien inmueble en cabeza de MANUEL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA COSTA WALTEROS.
Radicado N° 730011102000201400355 01
Asunto: Abogado en apelación de sentencia.
GUILLERMO LOZANO, quien a su vez manifestó haberle cedido en venta la posesión al señor JAHIR FERNANDO GARAVITO…”.
6. Por medio de oficios13 N° 1021.129 y 1021.160 de agosto 19 de 2014 y octubre 8 de 2015, respectivamente, la Inspección Primera Urbana Municipal de Policía de Ibagué, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo de la querella de perturbación a la posesión instaurada por el abogado ANDREY GUSTAVO RAMOS GARCIA en representación de JAHIR FERNANDO GARAVITO contra la señora CLARA GARCÍA DE BUENO, la cual fue decidida en Resolución N° 174 de
noviembre 14 de 2013, por medio de la cual se resolvió de forma negativa la querella en cita.
7. En curso de las sesiones de noviembre 12 de 2014 y febrero 26 de 2016 de la presente etapa procesal, se recaudó el testimonio jurado del señor JAHIR FERNANDO GARAVITO ÀLVAREZ, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que era constructor desde hacía 11 años, que le pagó al señor MANUEL GUILLERMO LOZANO CALDERÓN la suma de $150’000.000. en razón de la 00 venta de derechos litigiosos, los que efectuó en una primera oportunidad en suma de $70’000.000. , luego en contados de $20’000.000. y $10’000.000. , los que 00 00 00 dio en efectivo en su oficina y la de su apoderado, doctor ANDREY GUSTAVO
RAMOS GARCIA.
Al ser interrogado por la Magistratura a quo respecto a la razón de efectuar los pagos en esa forma a pesar de haberse pactado en el contrato que luego de entregarse al momento de su firma, la suma de $60’000.000. ,
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