CSDJ - F73001110200020140045101ADJUNTA20151112092115-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140045101ADJUNTA20151112092115-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS Radicación No. 730011102000 2014 00451 01 Aprobado según Acta No. 93 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a conocer el recurso de apelación interpuesto por el señor RUTBEL SAÚL MACHADO CONTRERAS contra la decisión de terminación de procedimiento adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 2 de julio de 2014, dentro del proceso disciplinario seguido en contra del abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO, proferida por el Magistrado JOSÉ GUARNIZO NIETO de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES Dio origen a la presente investigación disciplinaria, la queja presentada el 23 de abril de 2014 por el señor RUTBEL MACHADO CONTRERAS contra el abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO, lacónico escrito en el cual mencionó resultar afectado con el envío a descongestión del proceso dentro del cual el abogado renunció, sin haberle hecho entrega de los documentos para conocer el estado del proceso. (fl. 1 c.o) Con su escrito el denunciante allegó las siguientes copias: Memorial radicado el 24 de febrero de 2014, ante la Secretaría
de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en virtud del cual el disciplinado dentro del proceso ordinario laboral No. 201000165 instaurado por el denunciante contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado, presentó renuncia al mandato conferido por demandante, por malos tratos recibidos por aquél por no haberse emitido sentencia de segunda instancia. (fl. 2 c.o) Oficio No. 695 del 7 de febrero de 2014, de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué remitiendo a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá los cuadernos que conforman el expediente del proceso ordinario laboral No. 20100.0165 de RUTBEL SAÚL MACHADO CONTRERAS contra la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado. (fls. 3 a 5 c.o) Oficio No. SD0864 de abril de 2014, a través del cual la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá solicitó a la Coordinadora del Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales informar la ubicación, entre otros, del expediente del proceso ordinario iniciado por el quejoso. (fl. 8 c.o) Escrito enviado el 25 de febrero de 2014, mediante el cual el quejoso solicitó al investigado copia del contrato de prestación de servicios suscrito con él, por cuanto no había adelantado gestión alguna desde hacía más de dos años. (fl. 9 c.o) Copia de poder para conciliar y propuesta de conciliación elaborada por el disciplinado en representación del quejoso. (fls.
10 a 13 c.o).
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Previa acreditación de la calidad de abogado de CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO (fl. 16 c.o) el Magistrado ponente a quo, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 ordenó el 22 de mayo de 2014 la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en contra del citado profesional del derecho, y en consecuencia fijó fecha para adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional establecida en el artículo 105 ibídem. En el citado proveído, dispuso oficiar a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, para que allegara copia de la decisión adoptada dentro del proceso de RUTBEL MACHADO CONTRERAS contra Temporales Nuevo Milenio el 29 de diciembre de 2011. (fl. 19 c.o).
2. Llegado el día en que debía celebrarse la audiencia antes mencionada -2 de julio de 2014-, a la misma se hizo presente el abogado inculpado con su defensor de confianza y el quejoso. No así el Agente del Ministerio Público, a quien en oportunidad se le citó. 2.1.- Finalizada la lectura del escrito de queja, el Magistrado de instancia confirió el uso de la palabra al quejoso quien sostuvo haberle conferido poder al abogado para presentar demanda contra la empresa Temporales Nuevo Milenio e IBAL, desde hacía aproximadamente seis años, asunto dentro del cual al inicio de la gestión constantemente se reunía con el abogado, pero después el proceso fue fallado en primera instancia y enviado en descongestión a Bogotá, pero el expediente no
aparecía. En vista de lo anterior, debió trasladarse a la Sala Laboral de Descongestión en Bogotá, pues el expediente al parecer se encontraba en el archivo el 10 de abril de 2014. Precisó el denunciante que con el abogado convinieron honorarios del 30% y al comienzo ellos le suministraban los gastos para copias y demás. Respecto de la sentencia de primera instancia, manifestó que si su apoderado hubiese estado al tanto del proceso el expediente no habría sido remitido en Descongestión a la ciudad de Bogotá, además, una vez fue enviado se desentendió del expediente, a causa de lo cual permaneció por más de dos años extraviado (Record 8.03 a 165.48 cd) 2.2.- Acto seguido el abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO procedió a rendir su versión libre, en la misma manifestó no haber incurrido en ninguna falta disciplinaria, advirtiendo por el contrario la intolerancia del quejoso por cuanto aseveró no haber tenido información de su proceso, cuando en todo momento se le indicó el estado de su expediente; por el contrario, fue objeto de malos tratos por parte de su cliente, quien lo responsabilizaba por la remisión de las diligencias en Descongestión a la ciudad de Bogotá. Explicó el inculpado haber intervenido en todas las actuaciones desarrolladas dentro del proceso, acudió a las diligencias de testimonios, aportó las pruebas y en todo momento actuó conforme al mandato conferido, nunca el asunto fue descuidado por él; no obstante, su mandante le reprochó el envío del expediente a Bogotá, dándole a
entender que tenía posibilidad de acudir a favores políticos para haberlo evitado. Aseveró no tener injerencia alguna en los Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, ni resultaba de su competencia la demora en desatar la alzada interpuesta, sobre lo cual muchas veces indicó a su cliente que precisamente la tardanza obedecía a la congestión de la Sala Laboral. Finalizó su intervención señalando no haber incurrido en falta disciplinaria, razón por la cual solicitaba el archivo del proceso adelantado en su contra. (Record 16.57 a 25.07 cd) Solicitó al Magistrado tener en cuenta la siguiente documental: Memorial del 1 de junio de 2010, por medio del cual solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué elaborar de nuevo el citatorio para notificación personal de la empresa Temporales Nuevo Milenio S.A en Liquidación. (fl. 29 a 31 c.o) Copia del acta de la audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación de litigio celebrada el 11 de enero de 2011 en el proceso ordinario No. 20100.0165 de RUTBEL SAÚL MACHADO CONTRERAS contra La Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A y solidariamente Temporales Nuevo Milenio S.A. (fls. 32 a 35 c.o). Memorial radicado el 7 de junio de 2011, allegando documental al proceso laboral ordinario. (fl. 36) Escrito radicado el 8 de agosto de 2011, por medio del cual el
abogado investigado presentó alegatos de conclusión. (fls. 37 y 38 c.o) Escrito de sustentación de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de agosto de 2011, por la cual el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué negó las pretensiones de la demanda. (fls. 39 a 43 c.o) Memorial del 24 de agosto de 2011, por el cual interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. (fl. 44 c.o) Memorial del 24 de febrero de 2014, mediante el cual comunicó al Tribunal Superior de Bogotá su deseo de renunciar al poder conferido por el señor RUTBEL MACHADO CONTRERAS. (fl. 45 c.o) Copia del acta No. 633 de 2014 de lectura de la sentencia proferida el 4 de junio de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. (fl. 46 c.o) Planillas de correo 472 de Colombia. (fls. 47 y 48 c.o) Memorial del 25 de enero de 2012, del abogado allegando a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué copia de la sentencia dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. (fl. 52 c.o) Sentencia del 22 de agosto de 2011 emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué. (fls. 53 a 67 c.o) Sentencia proferida el 12 de mayo de 2014 por la Sala de
Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. (fls. 68 a 78 c.o) Reporte de consulta de procesos descargado de la página web de la Rama Judicial. (fls. 79 a 82 c.o) 2.3. El funcionario de instancia prosiguió con la calificación de la actuación, disponiendo la terminación del procedimiento a favor del abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO. (Record 26.15 a 33.47 cd) 2.4.- Contra la anterior determinación el quejoso interpuso recurso de apelación (Record 34.46 a 36.44 cd) del cual descorrió el traslado el defensor de confianza del investigado, quien manifestó respecto al recurso invocado por el quejoso, quien si bien se trata de una persona del común y no cuenta con la técnica para atacar la decisión proferida por el Despacho, fue reincidente en el mismo argumento por el cual se decidió en favor la terminación de las diligencias, precisando que los problemas del Estado no pueden ser trasladados al abogado, pues no entran en la órbita del ejercicio profesional, solicitando confirmar la decisión de terminación. (Record 36.56 a 38.08 cd) DECISION DE LA PRIMERA INSTANCIA El Magistrado Ponente a quo JOSÉ GUARNIZO NIETO, luego de analizar el acervo probatorio recaudado, procedió a calificar el mérito disponiendo la terminación del proceso disciplinario, al advertir en el profesional del derecho una gestión sobresaliente desde el año 2010, pues agotó las diferentes etapas de audiencias; estuvo atento en alegar de conclusión e incluso de interponer recurso de apelación
contra la sentencia parcialmente favorable a su representado, remitiéndose el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué. No obstante, ante la morosidad de algunos asuntos en el Tribunal, varios expedientes fueron remitidos a la ciudad de Bogotá para ser resueltos con mayor prontitud; pero, el asunto tardó otros dos años para ser resuelto, precisando que lo concerniente al citado envío sale de la esfera de diligencia del disciplinable, pues no existía posibilidad alguna de impedir la remisión del expediente. (Record 28.36 a 33.47 cd) DEL RECURSO DE APELACIÓN De la decisión proferida se notificó en estrados al señor RUTBEL SAÚL MACHADO CONTRERAS, formulando recurso de apelación, el cual sustentó en los siguientes términos: “porque de todas formas yo a pesar de que no tengo estudio como lo digo, me siento … lo que el deduje que lo trate mal, que lo irrespeté, en ningún momento yo lo traté mal, si él tiene testigos que don German y la Secretaria, pues yo también tengo testigos que estuvieron cuando yo fui y le hice reclamo, que tanto tiempo eso y que eso tanta demora en Bogotá en Descongestión, yo le averigüé a él e incluso el secretario de aquí notificó… yo fui a Bogotá donde la doctora notificó a archivo en Bogotá, incluso hay unos compañeros que tienen otros pleitos donde lo han perdido y no le reconocen lo que es y ya le dijeron que por qué no colocaba una tutela, él dice que ya se perdió que ya no hay nada que
hacer. Yo depronto por el conocimiento que tengo, si un abogado coge un proceso es para ganar contra una empresa, nosotros nos quemamos, nos matamos mucho tiempo y nos sentimos que nos niegue la moratoria que es lo que más vale, yo pienso que ahí sí en eso faltó el abogado, porque como es posible que va a dar la moral que el proceso se perdió. Creo que nosotros podemos reclamar el resto de compañeros el derecho a la igualdad”. (Record 34.46 a 36.44 cd) CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer por vía de apelación, tal como lo establece el numeral 4º y el parágrafo primero del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e
interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015,: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Del caso concreto Para esta Colegiatura, de la prueba recaudada y atendiendo la inconformidad planteada por el quejoso en la sustentación del recurso de apelación, la conclusión a la que arriba la Sala será la de confirmar en su integridad la decisión apelada, por cuanto, es evidente que en modo alguno, los argumentos esbozados para disentir de la terminación del procedimiento en favor del abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO, tengan la virtud de derribar los esgrimidos por el a quo, pues están lejos de la realidad vertida los presuntos actos negligentes que ha venido formulado en contra del abogado investigado el denunciante RUTBEL SAÚL MACHADO
CONTRERAS.
Es así como del acervo probatorio, muy especialmente la documental allegada a la actuación en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, se determinó que el señor MACHADO CONTRERAS estuvo representado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO dentro del proceso ordinario laboral No. 201000165, tramitado ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, asunto dentro del cual la principal inconformidad del quejoso refiere que el mandato le fue conferido al abogado para “ganar
el proceso contra la empresa”; sin embargo, el inculpado a él y otros compañeros de trabajo, no les dio moral y en su caso particular permitió el envío del expediente a la ciudad de Bogotá. Frente a lo manifestado por el quejoso, estima esta Sala en primera medida que resulta oportuno precisar al recurrente que la profesión de abogado es de medios y no de fines y mal puede garantizar un resultado favorable, justamente por tratarse de un proceso dentro del cual existe la posibilidad de controvertir las pretensiones de la demanda; no obstante, en punto de la gestión desplegada por el profesional del derecho, aun cuando el señor MACHADO CONTRERAS refirió desatención del asunto por parte de su apoderado, en la audiencia sostuvo reunirse constantemente con aquél durante el trámite de la actuación y en su poder contaba con documentación relacionada con el desarrollo del juicio laboral, luego, habiéndose proferido sentencia parcialmente favorable a sus pretensiones, el abogado JIMÉNEZ CASTILLO recurrió en oportunidad la sentencia. De otra parte, mencionó el apelante la existencia de otros casos en los cuales el implicado “no daba moral” a sus compañeros, aspecto sobre el cual no está siendo investigado el abogado; pero, en punto del desarrollo del poder conferido para el proceso del quejoso, no se advirtió negligencia alguna, pues sus actuaciones y recursos fueron presentados en término y siempre velando por los intereses de su representado, como se desprende del escrito por el cual alegó de conclusión el 22 de agosto de 2011 y la alzada propuesta el 24 del mismo mes y año. (fls. 39 a 42 y 44 c.o)
Finalmente, para esta Colegiatura en lo concerniente a la inconformidad del denunciante con el abogado disciplinable por cuanto su expediente fue remitido de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué a la Sala Homóloga de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, como a bien tuvo considerarlo el Magistrado de Instancia, no era del resorte del profesional del derecho impedir el envío de la actuación, pues precisamente obedecía a una medida que en su momento se consideró necesaria para descongestionar e impulsar los expedientes, ante la elevada carga laboral advertida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En este orden de ideas, al no evidenciarse que el investigado incurrió en falta disciplinaria alguna, se itera, porque su proceder fue diligente respecto de la gestión confiada, resulta imperativo para esta Corporación CONFIRMAR la decisión apelada proferida en la audiencia celebrada el 2 de julio de 2014, mediante la cual el Magistrado de instrucción de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, ordenó la terminación del procedimiento a favor del abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ
CASTILLO.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 2 de julio de 2014 proferido por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, que
dispuso la terminación del proceso disciplinario en favor del abogado CARLOS ALBERTO JIMÉNEZ CASTILLO, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Contra la presente decisión, no procede recurso alguno.
TERCERO: COMISIÓNASE al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, con facultades para subcomisionar para que notifique al investigado y comunique al quejoso lo aquí decidido.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Magistrado
MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS
Magistrada
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial