CSDJ - F73001110200020140047801ADJUNTA20181206103025-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140047801ADJUNTA20181206103025-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 21 de noviembre del dos mil dieciocho (2018). Magistrado Ponente Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación No. 730011102000201400478 01 Aprobado según Acta de Sala No.103 de la misma fecha ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual declaró responsable disciplinariamente a la profesional del derecho MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ, por la infracción del articulo 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia la sancionó con suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 29 de abril de 2014, la Fiscal Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué ordenó compulsa de copias y remitió el expediente, bajo el número de radicado 730016000450201401138, ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, con el fin de que se investigara a la abogada MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ, en razón a anomalías en el acta de reparto de un proceso concursal de reorganización en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, donde esta fungió como demandante. 1 Magistrado sustanciador CARLOS FERNANDO CORTES REYES en Sala con el Conjuez JORGE
ABRAHAM ESPINOSA GARCÍA
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 2.- Se acreditó la calidad de abogada de la investigada MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ, a través del certificado No. 07994-2014 del 12 de junio de 2007, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 33141971 y T.P 133053, en estado VIGENTE y mediante certificado No. 137028 se encontró que carecía de antecedentes disciplinarios. (fls. 4 y 5 c.o). 3.- En auto del 12 de junio de 2014, el Magistrado Instructor decretó la apertura del proceso disciplinario y convocó a los sujetos procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, conforme a lo normado en los artículos 104 y 105 de la Ley 1123 de 2007; así como la práctica de pruebas (fl 7 y 8 c.o). 4.- Con fecha 8 de julio de 2014, el Aquo llevó a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se contó únicamente con la asistencia de la disciplinada. 4.1.- Se escuchó en versión libre a la abogada MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ, en la cual manifestó que la señora Virgelina Suarez, había sido su
cliente hacia aproximadamente 9 años, a quien condenaron por un proceso de responsabilidad civil extracontractual, para lo cual acudió al Juzgado 3 Civil del Circuito de Ibagué, a efectuar una solicitud de copias con el fin de evaluar la procedencia de elevar una reorganización, en consecuencia le dio poder el 10 de febrero de 2014, pactando honorarios a cuota Litis por el 30%. Indicó que para el 4 de marzo del 2014, el señor Roberto Soto, (abogado colaborador de la disciplinada), se encontraba en la cafetería del palacio de justicia llenando la caratula y le comentó que el señor Mauricio Soto (secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué) le preguntó si ese era el proceso de la señora Virgelina, a lo que el señor Roberto le respondió que sí, procediendo el secretario a afirmar que él se encargaría de radicarlo. 2
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Posteriormente refirió la investigada refirió que ese mismo día se encontraba con la señora Virgelina (demandante en proceso de concordato y concurso de acreedores) y en consecuencia no estaba en el lugar de los hechos, explicó que al día siguiente se encontró con el señor Roberto Soto, quien le manifestó que el señor Mauricio ( Secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de
Ibagué) había radicado el proceso, por lo cual se acercó al Juzgado y preguntó por lo sucedido, indico que allí se le manifestó que el proceso ya había quedado radicado en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Ibagué, haciéndole entrega del acta de reparto. Acto seguido aportó el retiro de la demanda y el acta de reparto que le entregó el señor Roberto Soto; igualmente solicitó como testimoniales la declaración del señor Roberto Soto, Virgelina Suarez, Javier Mauricio Soto y el señor Fernando Suarez, las cuales fueron decretadas por el fallador de instancia, agregando de oficio las declaraciones Ximena Andrea González Díaz, Ricardo Fabián Rodríguez y la señora Maroly de quien se desconocía el apellido. 4.2.- Seguidamente se escuchó al señor Javier Mauricio Soto Castro, quien en declaración afirmó ser secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, hacia aproximadamente 3 años, indicó que conocía al doctor Marco Román porque era su jefe inmediato, así como a la investigada, por cuanto era abogada litigante, indicó que para el mes de febrero de 2014, la letrada le preguntó acerca de los requisitos necesarios para la admisión de una demanda de proceso concursal, a lo cual le respondió afirmando que la Ley 1116 de 2006 se refería a los mismos, aclaró que no tuvo conocimiento acerca de una elaboración de demanda, resaltó que la abogada le manifestó interés en que la demanda le correspondiera a ese Juzgado por cuanto era muy ágil.
Por lo anterior, tomo una determinación errada consistente en encontrarse con la abogada para el día 3 o 4 de marzo del 2014, para que ella le hiciera entrega del proceso, aclaró que el interés de la letrada era que se acercara a la oficina de reparto para que de conformidad con la secuencia intentara alguna forma de que la demanda le correspondiera al despacho en el cual trabajaba 3
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 como secretario, pero él no lo hizo de tal manera, pues su actuación se enmarcó en que subió al Juzgado y elaboró el acta de reparto, comentándole al señor Fernando Suarez, el citador del Juzgado.
Expuso que su actuar se encaminó bajo la lógica que cuando habían procesos de esas mismas personas solían caer en ese mismo Juzgado, explicó que su interés no era que la demanda fuera admitida sino colaborarle con la celeridad que le imprimía el despacho, acto seguido se la pasó a la auxiliar judicial ad honorem para que procediera a emitir el auto correspondiente, quien la admitió. Indicó que previamente se habían quedado de encontrar con la letrada, momento en el que también estaba el señor Roberto Soto, pero en otra mesa; expuso que no sabía dónde quedaba la oficina de la letrada, refirió que a Oscar Fabián contraparte de la togada, lo conoció en la universidad, pero la celeridad
del trámite era para todos los procesos. Afirmó que en el proceso disciplinario adelantado en su contra estaba en formulación de cargos y el proceso penal había entrado en reparto, para delitos contra la administración pública. Resaltó que a la abogada nunca le había dicho que falsificara la hoja de reparto, y la litigante presumía que él lo había radicado mediante la oficina de reparto, explicó que la abogada lo interrogó acerca de quien había recogido de reparto el expediente, así como acerca de la firma que aparecía, pero la litigante no sabía que era él quien había elaborado la hoja de reparto. Refirió que el expediente se registró con un día anterior. 4.3.-Se escuchó en declaración al señor Fernando Suárez, quien manifestó que era el encargado de radicar los procesos que llegaban al despacho, función que hacía de lunes a viernes, indicó que dicho proceso estaba encima de su escritorio y procedió a radicarlo, y posteriormente a repartirlo, indicó que se solicitó el retiro de la demanda y dicha petición se negó, indicó que no era cierto que hubiere indicado que la firma que constaba en la hoja de reparto fuera suya. 4
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 4.4.- Acto seguido la señora Virgelina Suárez rindió declaración, en la cual
expuso que había contratado los servicios de la abogada a quien conocía hacía 9 años, para que le adelantara un proceso, afirmó que el secretario era muy amigo de la contraparte, y que el señor Roberto le comentó que el secretario le había dicho “préstela yo la radico” y cuando lo interrogaron en el juzgado expresó que el expediente estaba bien radicado. 4.5.- Se escuchó al señor Roberto Soto Pérez, en declaración en la cual afirmó que había trabajado en la Rama Judicial y había salido pensionado de la misma, expuso que trabajaba con la disciplinable hacía 3 años, y la distinguía hacia aproximadamente 8 años, colaborándole con la organización de los procesos y la sustentación referente a los memoriales, expuso que la demanda la realizó la abogada y quien le ayudaba manejando el computador, refirió que el 3 de marzo de 2014, se fueron hacia las 6:30 am al Juzgado de Rovira, donde tenían una diligencia que se prolongó hasta las 4:30 pm, y una vez finalizada se regresaron a Ibagué. Comentó que a eso de las 5:30pm lo dejo en almacenes éxito y ella se dirigió a encontrarse con la señora Virgelina para que le hiciera entrega de algunos documentos y así entregar la demanda. Expuso que al día siguiente, esto es el 4 de marzo de ese mismo año, procedió la letrada a elaborar la demanda haciéndole entrega de la misma hacia las 3:30pm en la cafetería del Palacio de Justicia de Ibagué, con la finalidad de armarla, es decir encuadernarla, momento para el cual se encontraba solo,
expuso que se iba a presentar pero haciéndole falta un documento, por lo que procedió a encuadernarla quedando pendiente el poder. Afirmó que hacia las 5:30 pm se acercó el señor Mauricio Soto, interrogándole si en sus manos tenía la demanda de la señora Virgelina, a lo cual respondió de manera afirmativa y le dijo: “preste yo la llevo para reparto”, explicando que cualquier persona puede llevarla y someterla a reparto, y al día siguiente, le comentó lo sucedido a la investigada quien acudió al Juzgado donde le entregaron el acta de reparto. 5
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Comentó que la togada intentó retirar la demanda porque había unos errores en el reparto, lo cual fue negado por el Juzgado. Finalmente precisó que la profesional del derecho había salido a encontrarse con la señora Ximena Díaz, en su oficina. (fls 24 a 26 y cd c.o) 5.- Con fecha 1 de septiembre de 2014, el a quo continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional encontrándose presentes el abogado Yeison Alfonso Moreno Bernal como apoderado de confianza de la investigada. Acto seguido el fallador de instancia procedió a declararse impedido por amistad con el apoderado de confianza, dicho ratificado por el mencionado
abogado, en consecuencia se amparó en el artículo 61 numera 5 de la Ley 1123 de 2007, y remitió las diligencias al despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortes, a efectos de resolver el impedimento. Así las cosas, se dio por finalizada la audiencia. (fls 105 y cd c.o) 6.- Mediante auto del 18 de septiembre de 2014, el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes, resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado José Guarnizo Nieto, para conocer del proceso disciplinario. (fls 111 a 115 c.o). 7.- El 31 de octubre de 2014, el fallador de instancia continuó audiencia de pruebas y calificación provisional en la cual se encontraron presentes la disciplinable y su apoderado. 7.1.- En desarrollo de la audiencia se escuchó a la señora Ximena Andrea Díaz González, quien en declaración manifestó conocer a la investigada, por cuanto la buscó para que le llevara un proceso de separación, indicando que el 4 de marzo de 2014, se reunió con ella junto con su hermana desde las 4:00pm hasta las 8:00pm, afirmó que de manera posterior llegó un abogado que trabajaba con ella en la misma oficina, expuso que el apellido del abogado era Rendón y que la investigada nunca se ausentó mientras se llevó a cabo la reunión. 6
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Radicado No. 730011102000201400478 01 7.2.- La señora Malory Yined Muñoz Londoño, en declaración manifestó que conocía a la disciplinable en razón a que trabajaba con ella digitándole demandas, memoriales, o lo que necesitara, indicó que ella la buscaba para requerir sus servicios diariamente, encargándose de ajustarle los documentos, ayuda que tenía que ver con el manejo del computador, refirió acordarse de un proceso de reorganización, por cuanto duraron una semana en su elaboración, señalando que ello aconteció hacia finales de febrero a principios de marzo, indicó que en el lugar de trabajo la distinguían como Mayi, explicó que conocía al señor Roberto Soto, quien acompañaba a la abogada a hacer diligencias, radicaba memoriales, armaba los procesos y llenaba las caratulas. Dijo que el 4 de marzo estaban en la casa de la señora Virgelina, por cuanto le faltaba agregarle a la demanda los anexos, a eso de medio día por lo cual almorzaron y terminaron a las 3:30 pm, llegando al local con diversas copias, explicando que el señor Roberto las estaba esperando para que le entregara los documentos por cuanto la togada había quedado de encontrarse con la señora Jimena para un proceso de divorcio. Comentó que los traslados eran aproximadamente 12, y de manera posterior al llegar al establecimiento, le entregaron los paquetes al señor Roberto Soto, quien se quedó en una de las mesas de la cafetería armando la caratula y ella se sentó en su escritorio a trabajar, sin embargo no sabía qué había pasado por cuanto su escritorio quedaba al respaldo de las mesas. Precisó que
recordaba el día por cuanto se habían tomado fotografías para sus redes sociales. Acto seguido, el defensor aportó como pruebas una constancia de la secretaria del Juzgado Primero Civil del Circuito de Honda Tolima, la relación de procesos en donde en calidad de apoderada había actuado la letrada, certificación expedida por el centro de servicios judiciales del sistema acusatorio en donde conoció en calidad de apoderada de asuntos judiciales. Solicitó igualmente citar 7
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 como testigo al abogado Luis Fernando Rondón, a lo cual accedió el fallador de instancia. (fls 138 y cd c.o). 8.- Con fecha 26 de noviembre de 2014, el a quo instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrió la encartada y su apoderado.
El fallador de instancia dispuso decretar como pruebas, los antecedentes disciplinarios ante el Registro Nacional de Abogados de la letrada, escuchar en declaración a la señora Raíza Briñez, quien para el momento de los hechos era auxiliar judicial, a José Alfredo González Bedoya, Enrique Reina como oficial mayor del Juzgado Tercero civil del Circuito de Ibagué, Fernando Suarez, así como oficiar a la Fiscalía 53 de la unidad de fiscalías delegadas ante Tribunal Superior de Ibagué, para que certificara el proceso penal bajo el radicado
número 2014-1138, y allegara los elementos probatorios recaudados después del 24 de abril de 2014. (fls 184, 185 y cd c.o). 9.- Mediante certificado No.322025 expedido por la Secretaria judicial de la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura el 1 de diciembre de 2014, se observa que la encartada no tiene en su contra sanciones disciplinarias (fl 200 c.o). 10.- El 11 de diciembre de 2014, el despacho se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistió el apoderado de confianza de la investigada. 10.1.- En desarrollo de la audiencia se escuchó al señor Ricardo Fabián Rodríguez Lozano, en donde manifestó ser abogado litigante, refirió que la señora Virgelina Suarez fue condenada a pagar una suma de $5.173.000.000 dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual. Puso en conocimiento que al realizar el secuestro de unos bienes previamente embargados, 5 vehículos automotores, se llevó con sorpresa un oficio que levantaba las medidas cautelares de los bienes que se iban a secuestrar, 8
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 anotando que se trataba de un proceso nuevo de reorganización empresarial, por cuanto se dirigió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, en donde
le manifestaron, que en efecto había un proceso de reorganización el cual había sido admitido y en donde se habían levantado las medidas cautelares, procediendo a elevar una acción de tutela, y al notificarse de la tutela observó el proceso de reorganización, generándole suspicacia el formato de reparto y que el poder se había autenticado un día o dos después de radicar la demanda, lo cual lo advirtió de alguna irregularidad. Por lo anterior solicitó una fotocopia del acta de reparto, y antes de ello se dirigió a la oficina del doctor Jorge Rondón, solicitándole la convalidación, en donde le dijeron que ese documento era falso corroborando lo escuchado al convalidar el número, por lo que posteriormente acudió a la fiscalía a interponer denuncia, día para el cual la investigada lo llamó y lo citó expresándole que no fuera a hacer nada, sin embargo le concedió una cita horas después de la denuncia haciéndose acompañar del abogado David Rodríguez Giraldo, en donde le expresó interés de conciliar de inmediato, por lo cual le indicó que para ello se debía pagar en efectivo, y al señalar la señora Virgelina Suarez que se veía en imposibilidad de pagar no se llegó a un acuerdo. Aclaró que ante la oficina de reparto solicitó un certificación donde se expresara que el documento era falso, soporte de la denuncia que elevó ante la Fiscalía, lo cual se lo manifestó al Juez Tercero Civil Municipal de Ibagué, quien emitió un auto declarando la nulidad de lo actuado, explicó que conocía al secretario del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué Mauricio Soto, por
cuanto habían sido compañeros en la universidad pero su relación no iba más allá del saludo. Indicó que dentro del acta le causó suspicacia el tipo de letra, el tamaño de la hoja que a mano tuviese alguna intención de modificar el acta, indicó que tenía conocimiento en grafología pese a que no era técnico en ello, por las materias que había visto y a un técnico cursado previo a sus estudios de derecho. 9
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 10.2.- A continuación, el señor Marco Román Guio Fonseca rindió declaración en la cual expuso que fungía como Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué, seguidamente manifestó que tuvo conocimiento que dentro de un proceso de reorganización se generó una situación a investigar debido a que el cuerpo técnico de la policía judicial había concurrido al despacho, donde informó que era en razón de una falsedad por un documento y oficio a la oficina de reparto.
Por consiguiente, el señor Mauricio Soto (secretario), y Fernando le manifestaron que lo ocurrido obedecía a un favor que habían hecho. Indicó que con la abogada existía un trato dentro de lo normal, indicó que cuando abrió el proceso disciplinario Fernando se había retractado y Mauricio Soto mantuvo su versión y dentro del disciplinario se formularon cargos y Fernando lo recusó. Comentó que el citador indicó que se había dejado llevar por Mauricio y él lo
que había hecho era firmar y radicar el proceso, y en el caso de Mauricio la investigada le había manifestado previamente que le ilustrara sobre los procesos de reorganización, afirmó que el trato con los abogados es formal, con posterioridad la letrada habló con él y le manifestó que no sabía qué había ocurrido que el secretario le había afirmado que el proceso había sido sometido a reparto y ella le afirmó que el proceso se lo había entregado a su dependiente, y que no tenía conocimiento de nada más; indicó que de manera previa a saber la irregularidad la abogada solicitó hablar con él para manifestarle que la demanda estaba en trámite que tenía conocimiento que el juzgado era célere, por tanto y estando en tiempo del trámite, le dio instrucciones a los empleados para que continuar con el mismo. Indicó que en la audiencia llevada a cabo con sus empleados de manera extraprocesal y procesal nunca le manifestó que la abogada le hubiera dado retribución o dadiva, solo le indicó que le había solicitado indicaciones para el proceso de reorganización. Respondió que al momento de la presentación el trámite cumplía con los requisitos. 10
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truncar el pago de una indemnización, y se encontró que había un documento irregular y procedieron a elevar denuncia ante la Fiscalía. 10.4.- Rindió declaración la señora Raíza Lizet Briñez Cortes, quien refirió ser abogada, indicó que había sido judicante del juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué hasta el 21 de junio de 2014, manifestó que tenía conocimiento que al juzgado llegó un proceso concursal y el secretario le pasó el proceso para que proyectara el auto de apertura. De manera posterior llegó la orden de una Fiscalía en donde se señaló que se estaban cometiendo ciertas irregularidades, indicó que ella había proyectado el auto de apertura en el proceso, conforme a lo señalado en la Ley. Resaltó que la abogada por lo general se comunicaba con frecuencia con el secretario y solicitó una audiencia con el Juez y ella le interrogaba sobre quien tenía la tutela, que ese abogado solo estaba buscando trabas, indicó que Mauricio para ese momento era el secretario, refirió que los oficios los realizaba la escribiente; aclaró que la mayor parte de las cosas que sustanciaba era de trámite y la política del despacho consistía en que todos los procesos debían salir lo más pronto posible pero ningún momento le indicaron el sentido o lo que debía hacer, solo le facilitaron un modelo para guiarse. 10.5.- A continuación se escuchó en declaración al señor Fernando Suárez, quien refirió que se desempeñaba como auxiliar judicial hacía 7 años en el juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué, expuso que había solicitado una entrevista privada con el director del despacho, momento para el cual le
comentó al Juez lo que en una reunión había comentado el señor Mauricio Soto, indicó que nunca hubo un dialogo con la abogada, expuso que se encargaba efectuar la radicación de los procesos, resaltó que en el despacho se le daba prioridad a la radicación de la minuta, manifestó que firmaba las actas que recogía y en la oficina de reparto quedaba una copia de ello, afirmo 11
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M. P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicado No. 730011102000201400478 01 que muchas veces firmaba sin revisar, por confianza, sin recordar cómo había llegado ese proceso al Juzgado. 10.6.- La señora Sandy Conde Ortiz, rindió declaración en la cual expuso que había sido empleada de la señora Virgeliina quien le refirió que había entrado en un proceso de embargo, por consiguiente se necesitaba hacer un proceso, y un día le refirió que iba a asistir a doctora MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ, para sacar copias e instaurar la demanda, expresó que el 3 de marzo de 2014, su ex jefe le indicó que se iba a comprar papelería y a las 10 o 11 de la mañana llego la letrada con otra muchacha, quien asumió que era su asistente y se fueron a la oficina a organizar la documentación, almorzaron y la doctora a eso de las 3:30pm la apuró para que terminaran la toma de copias porque tenía
que irse a una reunión, y posteriormente se fueron. Aclaró que el 4 de marzo estaba de cumpleaños un primo y por consiguiente tenía presente la fecha, y ella siempre indicaba que debía reunirse con una señora. 10.7.- A continuación se escuchó al señor Gustavo Enrique Reina Duran, quien declaró exponiendo que era abogado, y fungía como oficial mayor del Juzgado Tercero Civil Circuito de Ibagué, indicó que en una oportunidad se acercaron al Juzgado a efectuar una inspección por una presunta falsedad en el acta de reparto, afirmó que lo invitaron a una reunión la cual había sido citada por el secretario, y el no asistió porque tenía unos asuntos de su abuelita, en la cual el secretario había confesado que había falsificado un acta, que de manera posterior le habían informado lo acontecido en dicha reunión, refirió que en una oportunidad la togada lo había abordado en la baranda sobre un proceso de insolvencia, y él le refirió que se remitiera a la Ley, reitero que el auto admisorio lo había sustanciado la judicante. (fls 211, 212 y cd c.o) 11.- El 5 de marzo de 2015, el a quo instaló audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual concurrió la encartada y su apoderado. 11.1.- El señor Jorge Enrique Gómez Rondón, quien en declaración afirmó que era abogado, indico que el encargado de repartir las demandas mediante un 12
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Indicó que cuando se rechazan las demandas o se retiraban quedaba una constancia anulando el acta, refirió que la única forma de que una autoridad volviera a conocer del asunto debía ser autorizado por él, resaltó que el Juzgado era el encargado de alimentar el proceso, afirmo que durante el tiempo que llevaba ante esa oficina no se había presentado situación anómala que pueda endilgársele a algún funcionario de la oficina judicial. 11.2.- El señor Luis Eduardo Rondón Ortiz, declaró diciendo que conocía a la letrada por cuanto compartía oficina con ella, aclarando que era abogado litigante, refirió que compartió con la abogada de diciembre de 2013 a julio de 2014, indicó que le comento un inconveniente, expuso que se podía ver a los poderdantes de la letrada, afirmó que para el 3 o 4 de marzo estaba con unas clientes compartiendo desde las 3 hasta las 7.00pm, dos señoras que las recordaba por cuanto eran muy bonitas. (fls 22, 225 y cd c.o). 12.- Mediante Oficio No. 0071 del 2 de marzo de 2015, el asistente de fiscal
manifestó que la carpeta radicada bajo el número 2014-1411 adelantada en contra de Javier Mauricio Soto Castro, y MARÍA EUGENIA SAAVEDRA RUIZ por los delitos de fraude procesal y prevaricato por omisión se encontraba en indagación preliminar. (fl 226 c.o) 13.- El 8 de mayo de 2015, la Fiscalía informó mediante oficio No. 402 que dentro del proceso bajo el número de radicado 2014-1138, se dio ruptura a la unidad procesal ordenándose compulsar copias para investigar por separado a los señores Fernando Suarez, Mauricio Soto y a la señora MARÍA EUGENIA 13
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SAAVEDRA RUIZ, por la presunta conducta de fraude procesal y otro. (fl 232 c.o) 14.- El 26 de mayo de 2015, el Magistrado Ponente se constituyó en audiencia, a la cual asistió el defensor de confianza de la disciplinable. En adelante se procedió a calificar jurídicamente la actuación. formulando cargos, con base en lo siguiente, afirmó el fallador de instancia que de conformidad con las declaraciones, en especial las de los empleados del Juzgado, que el señor Mauricio Soto elaboró la hoja de reparto adjudicando el mismo al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ibagué de un proceso de
reorganización empresarial, quien admitió de manera célere dicho proceso, así mismo se elaboraron los oficios con fecha 7 de marzo de 2014, en los cuales se dio orden a la Cámara de Comercio de inscribir trámite de insolvencia y de igual forma a la Secretaria de Tránsito y Transporte correspondiente para el levantamiento de los embargos que recaían sobre varios vehículos, y que fueron retirados el mismo 7 de marzo de 2014. El 18 de marzo de 2014, se solicitó un retiro de la demanda por cuanto su cliente, la señora Virgelina, había llegado a una fórmula de arreglo dentro del proceso ejecutivo adelantado en su contra, sin embargo dicha petición fue rechazada por el Juez Tercero Civil del Circuito de Ibagué el 19 de marzo de 2014, ordenando a su vez que se diera claridad a las medidas cautelares, advirtiendo que las mismas continuarían vigentes pero dentro del proceso de insolv
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