CSDJ - F73001110200020140048402ADJUNTA20190221075006-2019
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140048402ADJUNTA20190221075006-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., Veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Magistrada ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicación: N° 73001110200020140048402
Aprobado según Acta N° 10 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede esta Superioridad a conocer por vía de apelación la sentencia proferida el 24 de mayo de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, que resolvió sancionar al abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, con suspensión por el término de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de las faltas previstas en los artículos 37 numeral 1, 35 numerales 3 y 6, y 33 numeral 5, la dos primeras a título de culpa y la otra en la modalidad dolosa. HECHOS La presente actuación disciplinaria tuvo origen con la queja presentada, por el señor Luis Fernando Duarte González, quien indicó que confirió poder al abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, para que adelantara dos trámites judiciales sobre los cuales tuvo interés, descritos como proceso de posesión y proceso por falsedad en documento respecto de escritura pública. Refirió frente al primer trámite, que el mismo se surtió en primer lugar, en la Comisaría Tercera de Ibagué,
informándole el disciplinable que había sido remitido al Juzgado Once Civil Municipal de la misma ciudad, Despacho en el que se desarrolló audiencia de conciliación, sin que hubiese acuerdo conciliatorio y a la cual asistió el togado, quien fue citado nuevamente pero no se hizo presente; oportunidad en la que el disciplinable comunicó al quejoso que el Juez le había dado la razón a los demás demandados, 1 Sala conformada por los Magistrados Carlos Fernando Cortes Reyes y William Alexander Idrobo Salas (Conjuez).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: 730011102000201400484 02
Referencia: Abogado en Apelación pero que con el proceso de falsedad de la escritura pública Nº 1251, le aseguraría favorabilidad en el resultado.
Indicó el quejoso que en virtud al mencionado trámite procesal, canceló al abogado, $100.000, para un amigo que le asesoraba, $ 500.000, por concepto de conciliación en Cámara De Comercio, $70.000, para invitar a almorzar al Juez de conocimiento y $20.000 para gasolina del mismo, los cuales entregaba semanalmente. Refirió, que en alguna oportunidad se contactó con el abogado BULLA OBANDO, a fin de preguntar sobre el proceso, quien le contestó de manera grosera y le indicó que en primera oportunidad le había correspondido al Juzgado 10 Civil Municipal, el
cual lo remitió al 7 Civil Municipal, señaló, que a su vez le manifestó que el Juez era amigo, razón por la cual ganarían el proceso. A su vez afirmó el quejoso, que pasados 4 años llamó al abogado a fin de comunicarle que el 20 de febrero de 2014 había audiencia de conciliación, a la cual asistió y en la que no hubo acuerdo alguno, señaló que en dicha diligencia el Juez solicitó una partida de matrimonio que debía ser allegada en el término máximo de 5 días, consiguiéndola el día que vencía el termino, es decir, 27 de febrero de 2014, procediendo a llamar al investigado en múltiples ocasiones, quien le contestó hasta las 7:00 P.M, de ese mismo día, refiere que lo buscó en el Hotel Suiza, lugar en donde el sancionado le recibió los documentos y le indicó que los entregará al día siguiente. Arguyó que después de un tiempo el profesional lo llamó y le dijo que el Juez los había volteado y que el proceso se había perdido; situación frente a la cual el quejoso se acercó al Juzgado 7 Civil municipal, en donde le indicaron que la demanda había sido rechazada por no haberse subsanado en los términos indicados en la decisión de inadmisión, sostuvo, que cuando se comunicó con el abogado buscando una explicación el mismo le indicó que había interpuesto un recurso de reposición, frente a lo cual este le manifestó que no le dijera mentiras, ya que el proceso se había perdido por vencimiento de términos, situación ante la cual el disciplinable le expresó que hiciera lo que quisiera.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: 730011102000201400484 02
Referencia: Abogado en Apelación IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPINADO Mediante certificaciones expedidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se constató la condición de abogado del disciplinado: Con el resultado de la Consulta Individual de Abogados2, se constató que el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.303.933, y se encuentra inscrito como abogado, titular de la tarjeta profesional número 63303, documento que a la fecha se encontraba vigente. Por medio del certificado N° 1187603, se verificó que el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, reporta antecedentes disciplinarios, siendo sancionado con suspensión por el término de 9 meses mediante sentencia de fecha 23 de mayo de
2012. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondieron las diligencias por reparto al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, quien una vez acreditó la calidad de abogado disciplinado, decretó la apertura del proceso disciplinario el día 23 de mayo de 2014, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; así mismo, señaló el día 10 de julio de 2014, para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas
y Calificación Provisional,4 misma que no se pudo desarrollar debido a la inasistencia del abogado investigado, fijándose fecha para 28 de agosto 2014.5 El 24 de julio se designó como defensor de oficio al Doctor German Alberto Rincón Saavedra, decisión tomada en virtud a que el sancionado no justificó su inasistencia a la audiencia del 10 de julio de esa anualidad, quien presentó memorial solicitando se relevara del cargo, pues se encontraba con contrato de prestación de servicios en la Alcaldía Municipal de Ibagué. 2 Folio 20 del tomo 1 del cuaderno principal 3 Folio 21 del tomo 1 del cuaderno principal 4 Folio 24 del tomo 1 del cuaderno principal 5 Folio 35 del tomo 1 del cuaderno principal
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Referencia: Abogado en Apelación En diligencia llevada a cabo el 28 de agosto de 20146, a la cual no compareció el investigado, el Magistrado Sustanciador otorgó al mismo, terminó de 3 días para que justificara su inasistencia, so pena de designar nuevo defensor de oficio, fijando por último el 16 de septiembre de 2014, como fecha para llevar a cabo la mencionada audiencia, a la cual no asistió el disciplinable, ni su defensor de oficio, oportunidad en la que se fijó como fecha para continuar con el trámite el 23 de octubre de 2014.7
El día 23 de octubre de 2014, luego de instalar la mencionada audiencia, se relevó del cargo al defensor de oficio, por solicitud del investigado y se informó a éste sobre la queja, quien manifestó su deseo de rendir versión libre, quien indicó no haber incurrido en ninguna falta disciplinaria, que efectivamente representó en las dos actuaciones al señor Luis Fernando Duarte González, soportando el peso de la justicia en contra de sus intereses, refirió que el señor Duarte González falta a la verdad en cuanto al dinero que entregó pues para esa fecha se requería como requisito de procedibilidad la conciliación extrajudicial, la cual se realizó, cobrando además sus honorarios. Relató, que en el proceso de sucesión iniciado, la contraparte demostró la inexistencia de bienes razón por la que se terminó el proceso, sin embargo, se percató que el bien había sido traspasado, por lo que inició un proceso de nulidad, el cual pasó por varios Juzgados por cuestiones del ordenamiento jurídico que le daba tránsito a otros Despachos, por descongestión y otras circunstancias, aclaró que el proceso fue inadmitido y subsanado en varias oportunidades, pues el Juzgado, en cabeza del Dr. Molina, inadmitió la demanda pese a que el proceso ya había sido admitido, resaltando que incluso se estaba agotando la etapa de conciliación y que no sabe de dónde el quejoso dice que el mencionado Juez, era amigo de él, pues ni siquiera estudiaron juntos y que lo que procedió a hacer fue decirle a su cliente que
no iba a pelear con el Juez, que consiguiera el documento para subsanar nuevamente la demanda, el cual lo obtuvo hasta el 27 de febrero, es decir que el señor Duarte González le entregó el documento el mismo día que se vencían los términos, por lo que procedió a hacer el memorial que se encuentra a folio 12 de la demanda, entregándoselo al quejoso, indicándole que debía entregarlo ese mismo 6 Folio 50 del tomo 1 del cuaderno principal 7 Folio 63 del cuaderno principal
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Referencia: Abogado en Apelación día, de manera inmediata y no como lo plasma el quejoso en su escrito, el cual lo entregó hasta el 28 de febrero, y de lo cual lo relega de responsabilidad.
Afirmó que estuvo pendiente del proceso, dándose cuenta que había sido rechazado por lo que diligentemente interpuso recurso de reposición y apelación, sobre el auto que rechazaba la demanda. Aceptó que recibió llamada del señor Luis Fernando Duarte González, al que le dijo que los habían volteado, pero que no se preocupara puesto que había interpuesto recurso de reposición y en subsidio de apelación para que el Superior decidera, frente a lo que su representado para ese entonces entró en cólera y le revocó el poder ante el Juzgado. Dijo que era cierto que en algunas
oportunidades el señor Duarte González en su condición de taxista, transportó a su esposa hasta el colegio de su hija, pero que las carreras fueron canceladas y que ese es un asunto que no tiene que ver con la profesión, por pregunta del Magistrado sustanciador, indicó que cobró la suma de $1.500.000, por recuperar el predio, dándole el quejoso $500.000, a mediados de mayo de 2010, quedando el $1.000.000. Restante, al terminar el proceso y que en alguna oportunidad le dio otro $500.000, para pagar la audiencia de conciliación, que la demanda no se volvió a presentar porque el poder le había sido revocado. En último lugar solicitó aplazamiento para aportar pruebas, petición a la que accedió ese Despacho fijando como fecha el 24 de noviembre de 20148, la cual no se llevó a cabo pues existía solicitud de aplazamiento realizada por el abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, fijándose el 15 de diciembre como fecha para continuar con el trámite. En la fecha señalada, se hizo presente el investigado y el quejoso, oportunidad en la que el Magistrado cuestionó a este último, quien manifestó que contactó al abogado BULLA OBANDO, por recomendación de un amigo, para que le llevara dos procesos, una sucesión y una falsedad en documento público, para lo cual celebró un contrato de prestación de servicios, frente al cual no recuerda cómo se pactaron los honorarios, pero aludió que el monto de los mismos fue de $5.000.000, por los dos procesos, refirió que siempre que se comunicó con el sancionado para preguntar
sobre los procesos éste le dio informe. En cuanto al proceso de sucesión, indicó, 8 Ver folio 96 del tomo 1 del cuaderno principal
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Referencia: Abogado en Apelación que cree que las pretensiones se negaron pero que no sabe porque y en lo referente a la falsedad arguyó que tuvieron una audiencia en la que les pidieron un documento, la partida de matrimonio de sus padres, la cual llevó al togado estando en término, pero la radicó al día siguiente ya que no se pudo contactar en la fecha en que vencía el mismo con el abogado, porque no estaba en la ciudad, siendo posible comunicarse con el togado hasta la noche, quien le manifestó que lo pasaría al otro día.
Indicó que la falsedad se dio porque en la escritura Nº 1251, para realizarla hicieron pasar a su padre casado estando viudo y su madre viva estando muerta, refirió que lo que buscaba con la falsedad, en virtud a que el abogado le manifestó que eso volvía a ceros era que le devolvieran lo que le pertenecía y que piensa volver a iniciar con sus hermanos el proceso pero que a la fecha no había sido posible por falta de dinero, que nunca le dio al abogado millones de pesos porque no tenía plata, entregándole dinero cuando le pedía el togado para lo cual recurría a los gota a gota. Indicó que en alguna oportunidad el abogado BULLA OBANDO, lo llamo y le pidió
$70.000, para ir a almorzar con el Juez, los cuales envío por un gana gana y que en una reunión que tuvo con el togado quien le manifestó que era muy amigo del Juez y que cada semana le pedía $20.000, para gasolina y aclaró que no era para el Juez y que cuando hacia los recorridos el togado le pagaba los mismos. Así las cosas, por preguntas realizadas por el disciplinable, el señor Duarte González, refirió que el memorial subsanatorio fue entregado personalmente por él y que firmó un paz y salvo al togado, quien a su vez le había informado que frente a la decisión del Juzgado 7, interpuso un recurso de apelación En misma oportunidad se realizó la inspección judicial, a los expedientes allegados por los juzgados Primero Civil Municipal, proceso de sucesión radicado 73001400300120100036900 y Séptimo Civil Municipal, proceso ordinario de nulidad de promesa de venta radicado 7300140030102012003100, de lo cual se le corrió traslado al abogado, se realizó el decreto de pruebas y se fijó fecha para el 27 de enero de 2015, misma reprogramada en virtud a la terminación de las medidas de descongestión para el 26 de febrero del mencionado año9 9 Ver folio 208 del tomo 2 del cuaderno principal
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: 730011102000201400484 02
Referencia: Abogado en Apelación
El 26 de febrero de 2015, se tomó en testimonio la declaración del Doctor Jesús María Molina Miranda, Juez Séptimo Civil Municipal de Ibagué, quien respondió las preguntas del Magistrado, indicando que conoce al abogado ORLANDO JIMMY BULLA, porque se dedica al litigio, que no fue compañero de estudio del investigado y que recuerda haber conocido un proceso de nulidad en el que una de las partes era el señor Luis Fernando Duarte González, quien tenía como apoderado al mencionado abogado, refirió que el proceso se encontraba archivado, señaló que el profesional BULLA OBANDO, asistió a una audiencia de conciliación, dentro de la cual se dejó el proceso nuevamente para etapa de admisión, porque observó que se había dado una mala admisión, dejando la oportunidad de subsanar, sin que se hiciera lo propio por lo que se archivó. En la misma oportunidad, se procedió a realizar la calificación formulando cargos al abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, de la siguiente manera:
CARGO 1
Por incurrir en la falta del artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007, con el cual se quebranta el deber contenido en el artículo 28 numeral 10 de la misma normatividad, a título de culpa, pues pese a que el quejoso otorgó poder al disciplinado para tramitar proceso de nulidad, el cual curso en el Juzgado Séptimo Civil Municipal, el mismo término archivado, por no haberse subsanado dentro del término otorgado por el Juzgado de Conocimiento, dejando entonces de hacer las
cargas procesales propias de la actuación profesional que le había sido encomendada, por lo tanto el 14 de marzo de 2014 se rechazó.
CARGO 2
Por encontrarse incurso en la falta descrita en el artículo 35 numeral 6 de la Ley 1123 de 2007, pues se evidenció que en la relación laboral del abogado con su cliente no entregó recibos sobre los pagos realizados por su mandante.
CARGO 3 y 4
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Referencia: Abogado en Apelación Por la violación del deber profesional consagrado en los numerales 6 y 8 del artículo 28 de la ley 1123 de 2007, situación que se vincula con las faltas descritas en los artículos 33 numeral 5 y 35 numeral 3 en su orden son referentes a la amistad existente entre el disciplinable y el Juez 7 Civil Municipal, las cuales fueron desmentidas por el funcionario judicial y el requerimiento de dineros para realizar una supuesta atención al Juez.
Por su parte, el abogado, solicitó que se oficiara a las empresas de correos para que informen si se han efectuado consignaciones a nombre de este, a fin de demostrar que es reiterativo que solicite a sus clientes que le consignen en diferentes entidades, a título de honorarios, solicitud que fue concedida por el Despacho, el cual ordenó adicionalmente la ampliación de la queja presentada por el señor Duarte González y
fijó fecha para continuación para el día 7 de mayo de 2015. Tras constantes aplazamientos derivados de la inasistencia del togado, el cual con anterioridad mediante memorial había solicitado prueba, la cual fue negada bajo el argumento de que el proceso se constituye de manera oral y que tal solicitud no correspondió a la etapa procesal pertinente que sería de la Pruebas y Calificación. Fijándose como nueva fecha el 17 de julio 2015, para la continuación de la audiencia, data en la que tampoco se adelantó en razón a que el profesional BULLA OBANDO, otorgó poder a la doctora Gretel Sofía Rengifo Ávila, quien solicitó aplazamiento argumentando no conocer el proceso, solicitud que se concedió y se fijó como fecha el 5 de agosto de 2015. Llegada tal fecha no se hicieron presentes ni el investigado, ni su defensora de confianza, por lo que procedió el Magistrado a designar como defensor de oficio al Doctor Hullman Calderón Azuero y fijo como nueva fecha el 18 de agosto de 2015. El día señalado, no asistió el disciplinado pero si el Dr. Huillman Calderón Azuero, quien con antelación había sido designado como defensor de oficio del abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, el Magistrado manifestó que el investigado
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Referencia: Abogado en Apelación
había allegado una letra de cambio para que se tuviera con prueba, solicitud que despachó improcedente pues ya se había cerrado la etapa pertinente, decisión frente a la que no se interpuso recurso alguno. En misma oportunidad, se recibió la ampliación de la queja del señor LUIS FERNANDO DUARTE GONZALEZ, quien reiteró que en el 2010 contrató al doctor ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, para que lo asistiera en dos procesos que eran una posesión de más de 16 años y otro referente a una falsedad en documento público, en el que se perdió el primer proceso mencionado momento en el que el doctor le dijo que con la falsedad se ganaba todo y que volvía a ser el dueño de su parte. Resaltó que el togado le manifestó que el Juez era muy amigo de él, porque habían salido de la misma universidad y que les iba a colaborar con eso, aclaró que para la época de los hechos manejaba taxi y que en el proceso de falsedad les dieron 5 días, para subsanar la demanda, que el día que vencía el termino no fue posible contactarlo, sino hasta las 7:00 pm, por lo que le reclamó contestándole el togado que si acaso él sabía más que él y le indicó que radicara eso al día siguiente, dijo que pasado el tiempo el abogado lo llamó y le dijo que el Juez le había dado la razón a la otra parte frente a lo cual había un recurso; aclaró que en alguna oportunidad el togado le solicitó $100.000, para un amigo que lo estaba asesorando y que aproximadamente en el 2014, le dio 5 veces para la gasolina y que luego no le quería
devolver los papeles. Indicó que una vez interpuso la queja, el togado no vino a las primeras citaciones pero cuando se encontraban le decía que no fuera así, que él le conseguía un lote en Soacha, recalca que el togado lo llamaba por ahí 5 días antes de las audiencias, que cuando se programó una audiencia para un martes lo llamo el togado nuevamente y le manifestó que le tenía otro lote en Girardot y que la última vez que se vieron, cuando tenían audiencia a las 10:00 a.m., lo llamó y le entregó unas llaves, las cuales muestra y le manifestó que eran de un apartamento en posesión que tenía en Bogotá, por el que el iban a dar $10.000.000, lo cual consultó y le dijeron que eso era verdad por lo que se alegró, aclaró, que posteriormente entraron a la audiencia y que le indicó al Magistrado que el señor le había pedido un dinero para almorzar con el
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Referencia: Abogado en Apelación Juez, razón por la cual al salir de la diligencia el abogado BULLA OBANDO, le dijo que lo había dejado mal y que lo había jodido, aclaró que por honorarios se pactaron $1.500.000, por cada proceso, referenció que no sabe si tiene la razón o no pero que lo que pide es que los abogados no hagan ese mal porque muchas veces no se tiene
ni para la comida y se les cancela creyendo en la honestidad de ellos. Recalcó que al togado le ha dado más o menos $3.000.000, los cuales dio en diferentes sumas cada vez que lo llamada el abogado, pagos frente a los que nunca le expidió recibos, indicó que la letra de cambio se la prestó el togado a lo que prestan los gota gota, pues por $200.000 le tuvo que cancelar $240.000 y que el giro realizado por gana gana no correspondió a ningún abono del mencionado título valor, en consecuencia y por preguntas realizadas por el agente del Ministerio Público, señaló que canceló al abogado $500.000, por una audiencia de conciliación y en cuanto al cuestionario elaborado por el abogado defensor, manifestó que del dinero entregado al profesional BULLA OBANDO, no tiene recibos, ni fue entregado delante de alguna persona y que nunca exigió recibo por el grado de confianza que le tenía al togado. Por solicitud del abogado de oficio, se aplazó la diligencia fijándose fecha para continuar para el 28 de agosto de 2015, la cual no se realizó, porque el togado solicitó cambio de radicación, siendo necesario enviar el expediente al Consejo Superior de la Judicatura para que diera trámite y decidiera sobre la procedencia y conducencia de la solicitud; actuaciones que quedaron suspendidas hasta que se emitió decisión. Mediante proveído del 7 de octubre de 2015, esta Superioridad rechazó la solicitud de cambio de radicación, procediendo el Seccional a continuar con el trámite fijando fecha mediante auto del 16 de diciembre de 201510.
El 29 de enero de 2016, no se realiza la diligencia por solicitud de aplazamiento presentada por el defensor de confianza del disciplinable, programándose nueva fecha para el 16 de febrero del mismo año, la cual se reprograma debido a que el 10 Ver folio 304 del tomo 2 del cuaderno principal
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Referencia: Abogado en Apelación magistrado sustanciador se encontraba en delicado estado de salud, fijando fecha para el 28 marzo.
Llegada la fecha, se dispuso continuar con los siguientes trámites: ALEGATOS DE CONCLUSION Disciplinado Indicó que fue el propio querellante el que con la última ampliación presentada queda como un testigo mentiroso, desacreditando sus dichos iniciales, es así como en la declaración rendida por el Juez 7 Civil Municipal se deja claro que son conocidos únicamente por el ejercicio del litigio, que es cierto que hubo una transacción realizada, pero la misma fue por un valor de $50.000 no por $70.000, como lo precisó el quejoso, pero que existe prueba documental en la que se demuestra que le consignaban de distintos lados, pero que nunca las personas han manifestado que las misma hayan sido para invitaciones indelicadas a ningún tipo de funcionario. Recalcó que las aseveraciones del recurrente fueron contradictorias y que el documento con el que subsanaría la demanda fue pasado al día siguiente por el
señor Duarte González lo que reconoce en sus intervenciones, aconseja que se haga remisión a los videos en los que se evidencia que el quejoso se mostró confuso y que realizó un esfuerzo para sostener sus mentiras, por lo que solicitó que en virtud al artículo 84 de la ley 1123 de 2007, sea absuelto e insistió en que fue el pobre querellante el que solicitó el documento y no lo hizo llegar en el tiempo correspondiente. Se refirió en cuanto a la relación de amistad con el Juez Séptimo Civil Municipal, señalando que la misma no se dio y que tal aseveración quedo demostrada procesalmente, que no se logró probar que hubiese recibido honorarios y que los dineros recibidos para gastos no tuvieran destino. Dijo que no cometió falta disciplinaria alguna por lo que no existe responsabilidad que le pueda ser enrostrada. Apoderado de confianza del disciplinado Señaló que los hechos contemplados en la queja no obedecen a lo que realmente ocurrió y que si bien en principio es el abogado el que debe entregar los memoriales
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Referencia: Abogado en Apelación en los despachos judiciales también lo es que en el presente caso la parte interesada conocía del requerimiento y del término para presentar el documento solicitado, quien además señaló que lo presentaría el mismo día, siendo muy difícil no confiar
en el cliente. Refirió que el auto que rechazó la demanda no hace tránsito a cosa juzgada siendo posible volver a interponer la demanda, lo cual no fue posible pues el quejoso revocó el poder a su representado, manifestaciones que aparecen demostradas en las pruebas obrantes en el expediente. Indicó, que no es cierto que hubiese existido una invitación a almorzar al Juez 7 Civil Municipal y que para la misma fecha el quejoso hubiese girado la suma de $70.000, pues el giro fue de $50.000 cuando el proceso lo conocía el Juzgado 10 Civil Municipal. Aludió que los honorarios fueron pactados por un valor $1.500.000, los cuales se pactaron verbalmente y que las otras sumas de dinero se usaron en requerimientos del proceso y en otros gastos y no en honorarios. Finalmente dijo que no se evidencia que el disciplinado hubiese cometido alguna falta, solicitó que se de aplicación al artículo 103 de la ley 1123 de 2007, declarando la terminación anticipada o se profiera decisión absolutoria. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió sancionar al abogado ORLANDO JIMMY BULLA OBANDO, con suspensión por el término de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, como responsable de las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37, en concordancia con el deber del artículo 28 numeral 10, la falta del artículo 35 numeral 6, concordante con el deber del artículo 28 numeral 8, a título de culpa, así como de las faltas descritas en
el artículo 33 numeral 5, relacionada con el deber del artículo 28 numeral 6 y la del artículo 35 numeral 3, en desconocimiento del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8, de la Ley 1123 de 2007, en modalidad dolosa Señaló la primera instancia, que el quejoso dio poder al disciplinado para iniciar y llevar hasta su terminación proceso ordinario de nulidad, por lo que el profesional del derecho tuvo el deber de realizar todas las gestiones para cumplir con lo
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Referencia: Abogado en Apelación encomendado, entre ellas subsanar la demanda, allegando el documento requerido en el término estipulado, actuación que no emprendió, razón por la cual mediante auto del 14 de marzo de 2014 el juzgado de conocimiento rechazó la demanda.
Consideró el a quo, que tal situación demostró el desinterés del investigado respecto de la gestión encomendada, pues pese a que tuvo conocimiento del término perentorio para subsanar la demanda, no lo hizo, y adicionalmente no contestó las llamadas de su cliente, lo que resultó ser indispensable para haber obtenido el documento que el Juzgado de conocimiento requirió, y así haber subsanado la demanda dentro del término señalado por la autoridad judicial. Por lo anterior, encuadró la conducta del abogado BULLA OBANDO, dentro de la
falta consagrada en el artículo 37 numeral 1 de la ley 1123 de 2007 con la cual consideró se trasgredió el deber del articulo 28 numeral 10 de la misma normatividad. Arguyó que no puede trasladarse al cliente el deber de estar pendiente de las gestiones que en virtud del mandato otorgado debe emprender el profesional del derecho, sin que pueda justificarse el proceder del mismo, reiteró que tal actuación supone una conducta totalmente descuidada pues se dejó de hacer las actuaciones propias de la gestión profesional. Indicó, que la infracción al deber subjetivo de cuidado requiere la conciencia de la capacidad individual de la acción del obligado en la situación concreta de activación del deber y que la mencionada falta es culposa y se relaciona en el actuar negligente del disciplinado al no subsanar la demanda. En cuanto a la falta del
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