CSDJ - F73001110200020140064001ADJUNTA20161109104718-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140064001ADJUNTA20161109104718-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos ( 2 ) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201400640 01 Aprobado Según Acta No. 101 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Martha Soe Zuluaga Cuenca contra la decisión del 4 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, mediante la cual se dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA adelantada contra el abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- La presente investigación disciplinaria inició con la queja que formuló la señora Martha Soe Zuluaga Cuenca, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, manifestó su inconformismo con el actuar profesional del abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, por los siguientes hechos: 1.1.- Manifestó que le otorgó poder al abogado para que presentara denuncia contra su esposo Henry Santos Pacheco quien presuntamente la estaría envenenando con mercurio en los alimentos y con las cremas corporales que ella usaba. Se quejó porque
presuntamente el togado habría llamado a su esposo a informarle de la denuncia y entablaron una alianza en su contra. 1 Con ponencia de la Magistrada Lila Yaneth Gamboa Quintero REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201400640 01
Referencia: Abogado en apelación de auto 1.2.- La quejosa señaló que le entregó al abogado las pruebas del veneno que estarían suministrándole, es decir, las 4 cremas intoxicadas, para llevarlas a la fiscalía y no se las quiso devolver. Informó además que le pagó al togado la suma de $300.000 para adelantar el proceso penal, explicando que le firmó poder al togado para que adelantara proceso de divorcio y no lo tramitó, por ello solicitó que el togado le devolviera las
pruebas entregadas y el dinero2. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.08911 del 25 de junio de 2014, acreditó la condición de abogado del doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.14225496 y tarjeta profesional vigente No.68805, (Fl. 6 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Y mediante Certificado No.150376 del 25 de junio de 2014, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado posee antecedentes disciplinarios, consistentes en sanción de suspensión del 22 de agosto de 2011 al 21 de octubre de 2011 y multa de 2 SMLV, suspensión del 27 de junio de 2014 al 26 de septiembre de 2014 y multa de 1 SMLV (Fl.7 y 8 del c.o. de 1ª Inst.). 3.- El Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima mediante auto del 26 de junio de 2014 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra del togado JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, además decretó las siguientes pruebas3:
1. Requerir a la Oficina de Apoyo Judicial de Ibagué para informar el Juzgado de Familia al cual le correspondió la demanda de divorcio promovida por la señora
Martha Soe Zuluaga Cuenca contra Henry Santos Pacheco.
2. Requerir a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía Seccional de Ibagué con el fin de obtener información respecto al Despacho que conoció de la denuncia que por el presunto punible de lesiones personales formulada por Martha Soe Zuluaga Cuenca contra Henry Santos Pacheco. 2 Escrito de queja y anexos visibles a folios 1 al 3 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto visible a folio 10 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en apelación de auto Se emplazó al togado investigado mediante edicto que se fijó el 17 de julio de 2014 y de desfijó el 21 de julio de 20144. 4.- Se pretendió llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional5, el 28
de julio de 2014 pero debido a la no comparecencia del togado investigado se aplazó la misma. 4.1.- En respuesta del 11 de julio de 2014, la Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Ibagué manifestó que en el sistema no se registró ninguna demanda de divorcio promovida por la señora Martha Soe Zuluaga Cuenca contra Henry Santos Pacheco6. 5.- Se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 19 de agosto de 20147, comparecieron el doctor CRUZ GONZÁLEZ y la quejosa, la Sala de Instancia dio lectura a la queja y realizó las siguientes actuaciones: 5.1.- Ampliación de queja. La señora Martha Zuluaga Cuenca manifestó que se ratificaba en la queja, agregando que le dio poder al disciplinado para que iniciara trámite de divorcio y denuncia penal contra su esposo, porque le estaba aplicando sustancias a sus comidas y cremas; esgrimió que le dio dinero al abogado por sus honorarios, informando que el abogado estaba conversando con su esposo. Explicó que con posterioridad estuvo pidiéndole las pruebas al abogado, donde se demostraba que estaba siendo intoxicada y este le dijo que se habían dañado. 5.2.- Versión libre del togado CRUZ GONZÁLEZ. Al asumir su propia defensa, el disciplinado señaló que no aceptaba los hechos de la queja, hizo un análisis detallado de como se pactó llevar el proceso de divorcio y la denuncia por intoxicación contra el esposo de la querellante; manifestó que él le explicó a la quejosa que el trámite ante la
4 Edicto visible a folio 19 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de Audiencia visible a folio 21 del c.o. de 1ª Inst. 6 Visibles a folio 22 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de Audacia visible a folio 57 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto Fiscalía era demorado y era quien adelantaba el proceso de investigación; dijo que comenzó a sospechar de la veracidad de los hechos de su cliente, cuando le manifestó que el carro también esta envenenado, y lo que pretendía era que el concesionario le reconociera el valor total del vehículo; frente a lo manifestado por ella en cuanto a
levantar el gravamen de patrimonio familiar de un inmueble, era porque se estaba vendiendo ese único bien inmueble para poder liquidar la sociedad, manifestó que las pruebas que le entregó la querellante se las devolvió a una empleada de la señora Zuluaga. Aportó pruebas documentales visibles de folios 50 al 56 del c.o. de 1ª Inst.) 5.3.- De oficio, la Sala decretó las siguientes pruebas:
1. Escuchar en declaración a los señores Nelson López García y Oswal Fernando
Rozo Zuluaga.
2. Oficiar a la Unidad Seccional de la Fiscalía de Ibagué y/o Fiscalía 64 unidad Local de Ibagué para que certificara el estado en que se encontraba la denuncia penal con Rad.2013-02162 interpuesta por doctores José Cruz y Nelson López contra Henry Santos Pacheco, formulada el 9 de septiembre de 2013, y que certificaran las actuaciones que presentó el doctor CRUZ GONZÁLEZ, e informar en cuanto a la entrega de elementos materiales probatorios, requerimientos de solicitudes del proceso, así mismo informar si la señora Martha Soe Zuluaga fue remitida para un examen toxicológico al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en caso cierto corroborar si ya se precisó ese examen, se solicitó que se acompañara la certificación con las piezas procesales que obraran en dicha carpeta, así como los informes de investigación, la existencia de programa metodológico, y los elementos materiales probatorios que se hubiera recaudado dentro del término de la investigación. 6.- Se pretendió continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 16 de
septiembre de 20148, pero debido a la no comparecencia del togado investigado, se le designó como defensor de oficio al abogado Cornelio Alberto Villada Rubio. 8 Acta de Audacia visible a folio 69 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto La misma suerte corrió la audiencia de pruebas y calificación provisional señalada para el 6 de octubre de 20149, ya que ni el togado investigado ni el defensor de oficio comparecieron.
7. Se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de noviembre de 201410, comparecieron el togado investigado, su defensor de oficio, y la quejosa, el
togado CRUZ GONZÁLEZ asumió su propia defensa y la Sala de Instancia desarrolló las siguientes actuaciones: 7.1.- Testimonio del señor Oswal Fernando Rozo Zuluaga. Señaló ser el sobrino de la quejosa y acompañar a su tía a diferentes lugares ya que ella tenía una medida de protección, quien también le informó que encontró un mercurio que presuntamente le estaba suministrando su marido, informó que ella le pidió que le llevara al togado investigado unas cremas para que les hicieran pruebas de toxicología, eso fue aproximadamente en julio de 2013, y así lo hizo, pero cuando el abogado renunció al caso, nuevamente se dirigieron a su oficina para que les devolviera esas cremas y este les dijo que no las tenía, que se les había dañado y no las entregó; relató que la quejosa si le entregó poder al togado investigado para que le adelantara proceso de divorcio, sin saber que hizo el disciplinado dentro de tal proceso; finalizó reiterando que togado no adelantó el proceso de divorcio y cesación de efectos civiles de la quejosa11. 7.2.- Interrogatorio del togado investigado al testigo Oswal Fernando Rozo Zuluaga. Contestó que la medida de protección que tenía su tía se la otorgó la Casa de Justicia como resultado de una demanda que le interpuso a su esposo el señor Henry Santos y que él conoció del envenenamiento que estaba sufriendo su tía a manos de su esposo, ya que en la casa habían enseres y objetos a los cuales el señor Henry les había echado mercurio; señaló que ellos sentían los malestares de la contaminación del
mercurio e informó que la niña nacida de la relación entre la quejosa y su esposo está 9 Acta de Audacia visible a folio 113 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de Audacia visible a folio 119 del c.o. de 1ª Inst. 11 Record 06:37 – 13:00 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de noviembre de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto en custodia de este último; finalizó expresando que las pruebas psicológicas realizadas a su tía, era óptimas12. 7.3.- Testimonio del señor Nelson López García. Manifestó que él había asesorado en diferentes campos a la quejosa, que una vez la misma le manifestó que su esposo
había contaminado con un elemento químico las cremas que utilizaba, ocasionándole malestares de salud y malformaciones en la piel, le recomendó al doctor CRUZ GONZÁLEZ, lo contactaron y este asumió el caso, dijo además que le constaba que el togado investigado instauró la denuncia ante la Fiscalía, y tuvo conocimiento que la Fiscalía envió a la quejosa a Medicina Legal, pero aquí la remitieron a un centro más especializado (Universidad Nacional), luego de eso se alejó del proceso, pero tiempo después se encontró al togado investigado y tras preguntarle sobre la denuncia este le dijo que la Fiscalía la había rechazado por improcedente13. 7.4.- Ampliación de la versión libre del togado CRUZ GONZÁLEZ. Explicó, respecto al caso de la quejosa, que una vez se adelantaron las diligencias de denuncia penal y la Fiscalía no encontró mérito para la investigación, observando que no se configuraba una causal de divorcio, por ello le sugirió a la quejosa que hicieran en proceso de divorcio por notaria de común acuerdo, pero la misma no aceptó. El disciplinado expresó que la quejosa padece de problemas psicológicos y se obsesionó con el caso, pero él no podía manejar un caso más allá de sus capacidades, ni permitir que lo utilizaran como un instrumento de venganza; respecto a las cremas relató que la Fiscalía dijo que no existía mérito para continuar la investigación. Explicó que el trámite del proceso de divorcio no se hubiera podido llevar a cabo ya que la quejosa no quería hacerlo de mutuo acuerdo y aclaró que la quejosa no le dio dinero alguno; que suscribieron un acuerdo para entregarle la custodia de la hija de la quejosa
al esposo de esta porque ante las circunstancias del caso, la hija de la quejosa solicitó querer estar con su padre. 12 Record 13:35 – 24:15 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de noviembre de 2014. 13 Record 29:09 – 40:34 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de noviembre de 2014. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto Reiteró que la Fiscalía en octubre de 2014 archivó la denuncia por atípica y la quejosa de manera abrupta le revocó el poder; indicó que las cremas eran unos frascos herméticamente cerrados que no había posibilidad de abrir, y que cuando los llevó a la
Fiscalía, le manifestaron que no se podían quedar con eso porque era el cuerpo de la quejosa el que debía mostrar las señales de envenenamiento, y luego de ello se las dejó a una persona en el lugar donde laboraba la quejosa pero no pidió que se suscribiera un recibido14. 7.5.- La Sala a quo luego de advertir que existían suficientes y definitivos elementos probatorios para tomar una decisión en la investigación, optó por decretar LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN.
DECISIÓN APELADA En Audiencia de Pruebas y Calificación del 4 de noviembre de 201415, la Magistratura de Instancia ordenó la TERMINACIÓN ANTICIPADA Y ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN disciplinaria adelantada en contra del abogado JORGE ANTONIO
CRUZ GONZÁLEZ.
Señaló el Magistrado Sustanciador que, según respuesta de la Fiscalía de Ibagué del 9 de septiembre de 2014, efectivamente el togado CRUZ GONZÁLEZ actuando en representación de la quejosa, interpuso denuncia penal el 21 de agosto de 2013 en contra del señor Henry Pacheco por el presunto delito de lesiones personales o tentativa de homicidio (fl. 29 y folio 70), a folio 52 se evidencia la ampliación de la denuncia por parte del togado investigado, por la presunta contaminación de su vehículo, a folio 76 se evidencia la constancia de que la quejosa fue enviada a realizarse exámenes de toxicología el 29 de septiembre de 2013 y los resultados concluyeron que la quejosa presentaba un cuadro de contaminación por mercurio mas
14 Record 42:00 – 53:18 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de noviembre de 2014. 15 Acta de Audiencia visible a folios 48 al 50 del c.o. de 1ª Inst. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto no intoxicación, en consecuencia no se afectó órgano interno y los hechos no alcanzaron la entidad de delito, por ello la Fiscalía procedió a archivar las diligencias.
Así, la Sala a quo, consideró que la actuación del togado investigado en atención a poder conferido, fue realizada, se consideró, además, que la suma que recibió por la gestión correspondiente, esto es el valor de $300.000 no era desproporcional a lo que realizó y que las decisiones adoptadas por la Fiscalía estaban soportadas en exámenes
científicos, por ello la Sala no encontró razón alguna para reprochar la conducta de togado disciplinariamente. En cuanto al escrito de contrato de prestación de servicios que reposa en el expediente (fl. 54 y 55), el mismo jamás se suscribió por las partes, aspecto que fue ratificado por el disciplinado y los testigos Nelson López Garcia y Oswal Fernando Rozo Zuluaga, indicaron clara y verazmente que solo se quedó en una minuta, por lo cual tampoco se configuró ninguna falta disciplinaria de las contempladas en la Ley 1123 de 2007. Respectó a la suscripción por parte del togado CRUZ GONZÁLEZ de un acta de entrega de la custodia de la hija menor de edad de la quejosa al esposo de la misma, ratifica la gestión y facilitación que realizó el togado investigado con los asuntos de la quejosa, en consecuencia no existió ninguna ilegalidad o irregularidad en la suscripción del acta, evidenciándose una vez más la gestión del togado como ya se dijo; por ende, concluyó la Sala que el disciplinable no vulneró los deberes procesionales de los abogados por lo cual y a la luz del inciso 4 del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y con fundamento en el artículo 103 ibídem DECLARÓ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL PROCESO.
DE LA APELACIÓN La quejosa interpuso recurso de apelación contra la decisión de la Sala Primaria de terminación anticipada del proceso adelantado contra el abogado ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, en desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación del 4 de noviembre de 2014, ante lo cual manifestó:
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Referencia: Abogado en apelación de auto “(…) pues yo quisiera que se corriera algún recurso, porque el señor abogado me ha acusado mucho en audiencia de cosas que no son ciertas, como que entregó allá, allá hay servicios de cámaras, donde se pude comprobar que el señor en ningún momento ha entregado unas pruebas, en donde él dice que las entregó”16.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió la terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la
Ley 270 de 199617. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas 16 Record 1:02:51 – 1:03-37 CD de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional del 4 de noviembre de 2014. 17 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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Referencia: Abogado en apelación de auto quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma
(artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. 2.- De la legitimidad de la quejosa para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201400640 01
Referencia: Abogado en apelación de auto está legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran
facultados para: (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”. 3.- De la calidad del investigado La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.08911 del 25 de junio de 2014, acreditó la condición de abogado del doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, quien se identifica con cédula de
ciudadanía No.14225496 y tarjeta profesional vigente No.68805, (Fl. 6 c.o 1ª Inst.) vigente a la fecha. Y mediante Certificado No.150376 del 25 de junio de 2014, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado posee antecedentes disciplinarios, consistentes en sanción de suspensión del 22 de agosto de 2011 al 21 de octubre de 2011 y multa de 2 SMLV, suspensión del 27 de junio de 2014 al 26 de septiembre de 2014 y multa de 1 SMLV (Fl.7 y 8 del c.o. de 1ª Inst.). 4.- Requisitos para la presentación del recurso de apelación De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Disciplinario Único (CDU), los recursos que se interpongan por los sujetos procesales o por el quejoso deberán sustentarse. Al efecto prevé dicha norma legal: ARTÍCULO 112. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
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M.P. DR. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 730011102000201400640 01
Referencia: Abogado en apelación de auto sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.
…”. Y en este mismo sentido, la Ley 1123 de 2007 sobre la misma materia señala: ARTÍCULO 81. RECURSO DE APELACIÓN. Procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en el efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última
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