CSDJ - F73001110200020140066701ADJUNTA20160505161813-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140066701ADJUNTA20160505161813-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000 201400667 01 Aprobado según Acta No. 38 ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima el 16 de octubre de 20151, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY como autor responsable de las faltas previstas en el numeral 4 del artículo 35 y el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. ANTECEDENTES 1 Con ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto, en Sala Dual con el doctor Carlos Fernando Cortés Reyes. Las presentes diligencias tienen origen en el escrito de queja entablado por el señor JOSÉ ALEJANDRO DUQUE ALBA como representante legal de la Fundación Génesis “Generación de Negocios e Ideas de Impacto Social”, en virtud del cual solicitó investigar disciplinariamente al abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, profesional contratado desde el año 2008 para la recuperación de la cartera morosa en algunos municipios del Departamento del Tolima, sin generar vinculación directa con ellos, habiendo pactado sus honorarios en
cuota litis. Relató el representante quejoso que la Fundación al no contar con resultados positivos de las gestiones encomendadas al litigante, optó en marzo de 2010 por contratar los servicios de una firma de abogados especialistas, hecho ante el cual el litigante SÁENZ MONROY el 15 de abril de 2010 manifestó su intención de no continuar con las gestiones y hacer entrega de la totalidad de los procesos; no obstante, en nueva misiva del 28 de mayo de 2010, aseveró haber obtenido un plazo de 45 días para impulsar las actuaciones. Explicó que al litigante se le requirió la devolución de los títulos valores entregados para su ejecución, sin obtener respuesta positiva a su pedimento; precisando que en el informe de su gestión, el abogado reportó la radicación de nuevos procesos y sustituciones, desconociendo la decisión adoptada en el año 2010 de terminar unilateralmente con el mandato. Precisó que en la mayoría de los asuntos, transcurrieron dos años sin impulsar el proceso, en otros debían retirarse las demandas radicadas en el año 2008 para volver a presentarlas, generando el archivo de la mayoría de los expedientes por desistimiento tácito, con la consecuencia propia de operar la prescripción de las obligaciones, con perjudiciales consecuencias para la Fundación; sin embargo, el 28 de agosto de 2010, el abogado acusado remite una cuenta de cobro de honorarios por la suma de $60.000.000.oo, siendo que su gestión en los asuntos fue casi nula. (fls. 1 a 5 c.o primera instancia)
ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Previa acreditación de la calidad de abogada de la doctora LUIS MARÍA SÁENZ MONROY (fl. 33 c.o) el Magistrado José Guarnizo Nieto, en aplicación del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 ordenó el 1 de julio de 2014 la apertura de proceso disciplinario en contra de la citada profesional del derecho, y en consecuencia fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional establecida en el artículo 105 ibídem (fl. 37 c.o primera instancia).
2. Llegado el día en que debía celebrarse la audiencia antes mencionada -15 de agosto de 2014-, a la misma presentó el abogado inculpado solicitud de aplazamiento por su delicado estado de salud.
(fl. 65 c.o primera instancia). Tampoco fue posible evacuar las reprogramaciones de las audiencias establecidas para el 15 y 29 de agosto; 30 de septiembre; 24 de octubre; 16 de diciembre de 2014; 25 de febrero; 7 de abril y 31 de julio de 2015; aun cuando el 29 de septiembre de 2014 el disciplinado confirió poder para actuar al abogado Pedro Nel Sáenz Guasca quien renunció al mandato el 10 de noviembre de 2014. (cds 1 a 7 y 10 y fl. 88 y 109 c.o) 3.- En auto dictado el 16 de abril de 2015, el Magistrado designó a la abogada Ana del Pilar Briñez Villalba como defensora de Oficio del disciplinado. (fl. 153 c.o) 4.- El 7 de mayo de 2014, el Magistrado presidió la audiencia de
pruebas y calificación provisional a la cual compareció el defensor de oficio del profesional del derecho investigado y el abogado José Absalón Rodríguez Quiroga como apoderado del representante de la Fundación Génesis, interviniente en la actuación en calidad de quejoso. No asiste el representante del Ministerio Público. 4.1.- El Magistrado confirió el uso de la palabra al apoderado del quejoso, quien en uso de la misma sostuvo que en el mes de abril del año 2010 distinguió al abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY en razón a que para la época la Fundación Génesis suscribió contrato con la Sociedad Multinacional Cobranzas y Finca Raíz de la cual era subgerente, en virtud de ello la empresa adelantó el proceso de recuperación de cartera, paralelamente el disciplinado actuaba como abogado externo de la misma Fundación, sin relación alguna con ellos. Posteriormente, se tuvo conocimiento del comunicado del litigante acusado, en el cual refirió su deseo de no continuar con la representación de la empresa para la recuperación de la cartera morosa, ascendiendo en el año 2010 aproximadamente a la suma de $500 millones de pesos, representados en títulos valores pagarés. Precisó que ellos asumieron la recuperación de la cartera de la Fundación en el mes de marzo de 2010, pero en mayo de ese año el abogado manifestó su deseo de no continuar con la gestión de cobranza al sentirse en desventaja respecto de los nuevos mandatarios designados, precisando el abogado del denunciante que la labor inicial fue determinar el estado de los expedientes, encontrando la gran
mayoría archivados desde finales del año 2008 comienzos de 2009 y aquellos aún vigentes, estaban en proceso de decretar el desistimiento tácito. Tales hallazgos fueron reportados a la Fundación Génesis, quienes procedieron a requerir al litigante la entrega formal de los expedientes y los títulos valores, reuniéndose en varias oportunidades con el disciplinado para convenir una fórmula de arreglo, con el objeto de poder impulsar los procesos; no obstante, el litigante alegó se le adeudaba la suma de $60.000.000.oo, siendo que los honorarios fueron pactados a cuota litis en 25% sobre lo que lograra recaudar. Luego de varias reuniones a lo largo de dos años, junto con el doctor Humberto Aldana (QEPD) como Director Regional en Ibagué, concertaron el reconocimiento de unos honorarios, conforme los resultados de algunos procesos, sin llegar a un acuerdo. A finales de junio de 2013, se le solicitó al abogado la devolución de los títulos valores, en virtud de la liquidación del convenio celebrado con la Gobernación del Tolima a quienes debían endosarse los pagarés para poder hacer efectivo el respectivo cobro, sin obtener la devolución de los mismos, con el agravante que tenían fecha de vencimiento 2008 y 2009, luego para el momento de la audiencia, casi con seguridad que las acciones cambiarias estarían prescritas. Precisó que de los títulos valores entregados, se tuvo conocimiento de la interposición de casi el 70% de las demandas ejecutivas, asuntos dentro de los cuales habiendo comunicado su decisión de no continuar
con las gestiones, no presentó renuncia a los mandatos sino que efectuó sustitución de los casos a su colega Eliana Gómez Portela. (Record 12.05 a 26.40 cd 7) 4.2.- Acto seguido, el Magistrado confirió el uso de la palabra a la defensora de oficio, quien solicitó escuchar en ampliación de queja a José Alejandro Duque; Oficiar a todos los Juzgados donde fungió como apoderado su representado y a la Gobernación del Tolima para conocer el soporte financiero de su crédito. (Record 26.41 a 27.57 cd 7) 4.3.- El Magistrado accedió a la solicitud de pruebas e incorporó a las diligencias las documentales obrantes y en declaración al señor Dago Alberto Padilla. (Record 27.58 a cd 7) 4.4.- Encontrándose presente el testigo Dago Alberto Padilla, el Magistrado de Instancia procedió a escucharlo en declaración, oportunidad en la cual manifestó desempeñarse desde enero de 2010 como Director Regional de la Fundación Génesis en la ciudad de Ibagué, donde uno de los temas relevantes por tratar guardaba relación con la elevada cartera morosa de los créditos colocados, la cual estaba repartida entre dos o tres profesionales encargados del trámite de los pleitos ejecutivos. Sostuvo haber contactado al abogado, a quien solicitó informe de las actuaciones por él adelantadas, con fundamento en el cual efectuó seguimiento aleatorio en algunos de los procesos a su cargo, la gran mayoría tramitados en la ciudad de Ibagué, corroborando que la información suministrada por el litigante no era la verdadera ni
concordaba con lo establecido en cada uno de los Juzgados, verificando en la mayoría de los asuntos el decreto de la perención y desistimiento tácitos de los asuntos, otros inactivos y a la letra por falta de impulso; asimismo, juicios que en su informe el litigante reportaba en reparto, nunca habían sido radicados, es decir, se advirtieron varias irregularidades con fundamento en lo cual recomendó la revocatoria inmediata de los mandatos al litigante investigado. Explicó que el abogado investigado manifestó de manera anticipada su deseo de no continuar con los procesos de la Fundación, aseverando que los resultados de cada gestión no habían sido satisfactorios y su interés era ganar conforme a los resultados de cada proceso, pero no los había obtenido. Luego, hubo comunicados en los que el profesional del derecho reiteraba su intención de hacer entrega de los mandatos, solicitando una serie de plazos; no obstante, quiso justificar su mala gestión y enredar el tema aduciendo la supuesta existencia de un contrato laboral con la Fundación, dilatándose la situación, transcurriendo el tiempo sin obtener la entrega de los pagarés que tenía a su cargo, tratándose alrededor de 105 procesos distribuidos en Despachos Judiciales de Ibagué y alrededor de 10 municipios del Departamento, explicando que los relacionados en el informe de la auditoría son sólo algunos de los encomendados al litigante. Referente a la entrega al abogado investigado de los títulos para ejecutar, precisó haberla efectuado la Fundación en los años 2008 y 2009; luego, en el primer trimestre del año 2010 se solicitó informe del
estado de la cartera al abogado, explicando no haber interpuesto con anterioridad la prueba, pues la política de ellos siempre ha sido la de conciliar, en tal condición hubo varios acercamientos con el litigante para solucionar pacíficamente la situación. Relató que la devolución de los casos requería la concesión de un término prudencial, pues era necesario efectuar un recorrido por el Departamento para obtenerlos; compromiso incumplido por el litigante, quien dilató la situación y hasta ese momento mantenía en su poder otros documentos de obligaciones que no ejecutó. Explicó que el abogado estaba encargado de recuperar los créditos morosos, respecto de cada uno existía una carpeta con la solicitud presentada por el deudor, los análisis de crédito correspondientes, la carta de instrucciones y el pagaré suscrito por el obligado, documental entregada al litigante para el inicio de su labor. Indicó que el abogado tenía un crédito por $10.000.000.oo con la Fundación, el cual igualmente estaba en mora de cancelación de 17 cuotas, entonces, respecto de los casos en los que obtenía recaudo el litigante propuso fueran abonados a la obligación, pero lo último que se logró causar se abonó directamente como dos millones de pesos, pero esa cartera pasó directamente a la Gobernación de Tolima donde al parecer ya le iniciaron cobro coactivo. (Record 35.00 a 54:40 cd 7) 5El 22 de junio de 2015 se llevó a cabo la continuación de la sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del investigado, la defensora de oficio y el quejoso José Alejandro
Duque Alba. No se hizo presente el representante del Ministerio Público. 5.1.- En esta oportunidad, el Magistrado incorporó a la actuación las siguientes pruebas: Oficio No. 0422 del 22 de mayo de 2015, por medio del cual el Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué indicó los procesos entablados contra la Fundación Coopercafe. (fl. 192 c.o) Oficio No. 2101 del 22 de mayo de 2015, por medio del cual el Juzgado 11 Civil Municipal de Ibagué allegó certificación del trámite de los expedientes No. 20080.0526 de la Fundación Coopercafe contra Luis Evelio Osorio Gualtero; el No. 20080.0527 de la Fundación Coopercafe contra Edgar Reyes, señalando que el abogado SÁENZ MONROY inició el 31 de julio de 2008 los procesos ejecutivos; presentó sustitución del poder el 22 de julio de 2010, reasumiéndolo en octubre de ese mismo año. Finalmente, el 11 de agosto de 2011 se ordenó el desistimiento tácito. (fls. 194 a 197 c.o) Certificación del Juzgado Noveno Civil Municipal de Ibagué, allegada mediante Oficio No. 1115 del 26 de mayo de 2015, según la cual el togado investigado actuó en los procesos radicados con el No. 20080.0487 y 20080.0467, en los que presentó sustitución del poder el 22 de julio de 2010, reasumiéndolo en el mes de octubre, decretándose en providencias de 27 de marzo y 5 de junio de 2012 el
desistimiento tácito. (fls. 201 a 203 c.o) El Juzgado Sexto Civil Municipal de esta ciudad, comunicó en Oficio 1317 del 29 de mayo de 2015 que el disciplinado actuó dentro de los procesos radicados con los No. 20080.0519 y 20080.0520, en los cuales se decretó la perención el 23 de octubre de 2009. (fls. 204 a 209 c.o) Oficio No. 1147 del 2 de junio de 2015, en la cual el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, certificó que el abogado SÁENZ MONROY actuó dentro del proceso radicado con el N° 20080.0487, en el cual el 16 de diciembre de 2009 se dispuso el desistimiento tácito. (fls. 210 y 211 c.o) Oficio No. 1508 de 2 de junio de 2015, por el cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué allegó la certificación en la que señaló que dentro de los procesos radicados con los No. 20080.0959 y 20090.0461, se decretó la perención el 25 de marzo de 2010. (fls. 212 a 215 c.o) Oficio No. 1472 del 5 de junio de 2015, por medio del cual el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué informó que el togado LUIS MARIA SÁENZ MONROY actuó dentro de los procesos No. 20080.0554, 20080.0556 y 20150.0557 en los cuales se ordenó la perención el 21 de mayo de 2010. (fls. 216 y 217 c.o)
El Juzgado Quinto Civil Municipal de Ibagué, a través del Oficio 1280 del 10 de junio de 2015, certificó que el abogado investigado intervino dentro del proceso radicado con el No. 20080.0565, en el cual se decretó el desistimiento tácito el 19 de noviembre de 2009. (fls. 218 a 221 c.o) El Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué, mediante Oficio No. 1264 del 10 de junio de 2015, certificó que el disciplinado representó a la parte actora en los expedientes No. 20080.0500 y 2008-502, en los cuales se dispuso la perención el 16 de diciembre de 2009. (fl. 222 c.o) Oficio No. 1444 del 11 de junio de 2015, por el cual el Juzgado Tercero Civil Municipal Ibagué, certificó que dentro de los expedientes No. 20080.0530 y 20080.0532, en los cuales se declaró el desistimiento tácito el 6 de febrero de 2012 y 12 de octubre de 2011, respectivamente. Asimismo, aportó copia de las principales piezas procesales. (fls. 223 a 254 c.o) Comunicado del 18 de junio de 2015, por medio del cual el Director Regional de la Fundación Génesis allegó la relación de los 108 asuntos encomendados para su cobro al litigante investigado. (fls. 257 a 263 c.o) Asimismo, el 18 de junio de 2015 la Fundación Génesis acopio información relacionada con el crédito No. 070729 conferido al
litigante investigado, cuyo cobro fue posteriormente entregado a la Gobernación del Tolima. (fls. 264 a 273 c.o) 5.2.- Acto seguido, el Magistrado instructor escuchó en ampliación de queja al señor JOSÉ ALEJANDRO DUQUE ALBA, quien funge como representante jurídico de la Fundación Génesis, la cual tiene oficina principal en la ciudad de Bogotá y una sucursal en la ciudad de Ibagué, en esta última el Director Regional era el fallecido doctor Humberto Aldana. Relató el quejoso que ellos tenían a su cargo la administración del Convenio Interinstitucional No. 1564 del 31 de octubre de 2007, por el cual se confería créditos a microempresarios de la ciudad de Ibagué y municipios del Departamento del Tolima, como consecuencia de los créditos otorgados con recursos de la Gobernación del Tolima, se generaron morosidad en algunos créditos, razón por cual en su momento el doctor Humberto Aldana contrato bajo la modalidad de cuota litis, los servicios del profesional del derecho LUIS MARÍA
SÁENZ MONROY.
Sostuvo que los asuntos fueron encomendados directamente por el doctor Humberto Aldana al litigante SÁENZ MONROY a quien conoce con posterioridad a la encomienda del cobro de aproximadamente 108 créditos, los cuales en una primera etapa el acusado adelantó gestión de cobranza, por el cual se pactó la cancelación de un porcentaje del 20% al 25% sobre lo recaudado; sin embargo, en la mayoría de esas obligaciones, el litigante no adelantó las gestiones correspondientes, lo
cual se pudo determinar con la auditoría practicada en el año 2010, constatándose que la inactividad de algunos asuntos; otros no habían sido radicadas las demandas y en su mayoría se había dispuesto el desistimiento tácito de las diligencias. Como consecuencia de los resultados de la auditoría, se decidió contratar otra firma de abogados, manifestando el investigando su deseo de renunciar a los mandatos, solicitándosele desde entonces la entrega formal de los asuntos y los pagarés para proceder con la contratación de la firma. Respecto a las preguntas efectuadas por investigado, aclararía al Despacho los asuntos dentro de los cuales no se inició gestión alguna, precisando que el Director Regional de la Fundación intentó localizar al disciplinado para obtener la entrega de los procesos, sin resultados satisfactorios. (Record 5.41 a 24.04 cd 9) 5.3.- Acto seguido, rindió versión libre el investigado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY quien no aceptó la comisión de la falta y respecto de las acusaciones efectuadas en su contra, sostuvo que distinguió al denunciante JOSÉ ALEJANDRO DUQUE ALBA cuando el doctor Humberto Aldana en su condición de gerente del Banco de los Trabajadores renunció por motivos de salud. Explicó que en el año 2008 asumió la gestión de los procesos, presentando más de 90 procesos, dentro de los cuales en su mayoría no fue posible ejecutar judicialmente, pues la política del entonces Banco de los Trabajadores era ofertar los créditos sin exigir respaldo alguno y muchos de ellos otorgados al presentarse con el aval de algún
candidato. Hizo mención de dos casos en particular, en los cuales se libró mandamiento de pago y se ordenó el embargo de unos bienes de dos personas domiciliadas en Venadillo, donde al practicar la diligencia de secuestro, las deudoras habitaban una estera y según el dicho de aquellas, el crédito le había sido concedido con aval de un candidato al Concejo, con el compromiso de hacer entrega de la mitad de lo entregado en mutuo, así fue en la mayoría de los casos. Sostuvo haber efectuado embargos en virtud de los cuales los deudores optaron por poner al día sus obligaciones; otros en los cuales la situación de orden público no permitió la práctica de las cautelas y casos en los cuales algunos de los obligados habían fallecido, situación puesta en conocimiento de la Fundación para hacer efectivo el seguro con el cual se podía saldar la obligación. Asimismo, efectuó la devolución de títulos valores de quienes estaban amparados por la Ley de Justicia y Paz, a quienes se les exoneraba del pago; no obstante, acaece el fallecimiento del doctor Humberto Aldana y entonces manifestó su deseo de no continuar con las gestiones, solicitando claro sus estipendios por la labor desplegada, conciliando entre ellos un cruce de cuentas con un crédito por $10.000.000.oo, otorgado por parte de la Fundación. Precisó que con el quejoso y el doctor Dago Alberto Padilla efectuar la entrega de unos documentos, con el compromiso de hacerlo mediante acta y entonces presentaría la renuncia a todos los mandatos, memoriales a los cuales haría presentación personal en un Juzgado para no tener que cancelar en las Notarías, conviniendo la entrega de
los escritos autenticados, por cuanto él no podía desplazarse a todos los municipios a radicar personalmente las renuncias; no obstante, ni el quejoso ni el Director Regional lo contactaron, relevando que los hechos datan del año 2008 y 2010, razón por la cual la actuación disciplinaria se hallaría prescrita. Explicó haber entablado aproximadamente 92 demandas y respecto de los demás asuntos, reconoció mantener en su poder los títulos valores, los cuales estaban sujetos a la reunión con el representante legal de la Fundación, a quien haría la devolución de esos documentos, señalando enfáticamente que no estaba reteniéndolos, estaba a la espera de la citación. Frente al acuerdo de honorarios, pactaron el 25% y viáticos para la presentación de las respectivas demandas, aclarando que no recibió suma alguna de los ejecutados, quienes acudían directamente a la Fundación, existiendo casos en los cuales encontrándose vigente la medida cautelar, refinanciaban la obligación. (Record 24.53 a 37.01 cd 7) 5.4.- Luego, el disciplinado solicitó al Despacho oficiar a la Fundación Génesis en procura de un informe pormenorizado de las actuaciones adelantadas por él; el cruce de cuentas con el crédito a él conferido; la relación de los títulos que le fueron entregados para el cobro acopiando el acta del respectivo recibo de los mismos; indicar cuáles y de qué forma se cancelaron los créditos refinanciados y citar a declarar al doctor Dago Alberto Padilla y José Absalón Rodríguez. (Record 38.49 a 43.22 cd 9)
6.- La audiencia programada para el día 31 de julio de 2015, no se realizó por solicitud de aplazamiento del investigado y el quejoso, quienes aseveraron convenir una reunión en virtud de la cual el abogado efectuaría entrega de la documental que tenía en su poder. (cd 10) 7.- El 1 de septiembre de 2015, se dio curso a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual contó con la asistencia del investigado con su defensora de oficio; el quejoso y el apoderado designado por aquél. 7.1.- En esa oportunidad, se escuchó en ampliación de declaración al abogado José Rodríguez Quiroga, quien sostuvo no haber sido quien redactó la queja entablada por JOSÉ ALEJANDO DUQUE en condición de representante legal de la Fundación Génesis, reiterando que supo de los hechos por cuanto desde marzo de 2010, la sociedad Multinacional Cobranzas SAS suscribió contrato de prestación de servicios con aquellos, encaminado a la recuperación de cartera de cartera en el Departamento del Tolima, en virtud de un convenio suscrito con la Gobernación del Tolima. El objeto contractual consistían en la entrega de unos títulos valores que contenían unos créditos otorgados en diferentes municipios del Tolima, para adelantar la gestión de cobro y las acciones ejecutivas a que hubiera lugar. Respecto de la situación particular con su colega LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, hubo un informe de auditoría elaborado en el año 2010 por el Director Dago Alberto Padilla, en virtud del cual se constató la parálisis de varios asuntos tramitados en la ciudad de Ibagué y algunos
municipios del Departamento del Tolima, para lo cual, lo primero que debió adelantar fue la verificación de la información plasmada en los informes vertidos por el disciplinado y por el auditor, encontrando en la gran mayoría que se había librado mandamiento de pago entre octubre y diciembre del año 2008, sin adelantar con posterioridad los trámites de notificación o práctica de medidas cautelares a los ejecutados. Una vez se practicó el estudio se presentó el informe a la Fundación, indicando la inactividad de los asuntos, conociendo la misiva enviada por el disciplinado en abril de 2010 en la cual comunicaba su intención de no continuar con la representación en los procesos, aduciendo encontrarse en desventaja frente a la Multinacional, determinación aceptada en junio del mismo año, para lo cual se le requirió hacer entrega de las renuncias y la relación de todas las causas. Pese haber manifestado el togado acusado su decisión de no proseguir la actuación, aquél sustituyó algunos mandatos a su colega de nombre Eliana para reactivar los procesos, lo cual se había dado en razón al plazo de 45 días concedido por el doctor Humberto Aldana para reactivar los expedientes, resultando completamente contrario a lo convenido inicialmente. La situación se puso algo “tirante”, en el momento en el cual el litigante SÁENZ MONROY condicionó la devolución de los procesos al pago de una suma cercana a los $60.000.000.oo, exigidos como acreencias laborales por el otorgamiento de los poderes, mencionando incluso que la atención del caso se haría por intermedio del doctor Rodríguez, quien lo representaría en una causa laboral, todo ello sin obtener la
entrega de las renuncias ni de los documentos, manteniéndose cruce de conversaciones en los cuales el litigante persistía en el cobro y en otras oportunidades propuso cruce de cuentas con un crédito del cual era titular, pero habiéndose aplicado al mismo, el abogado continuaba en su poder con los títulos. Precisó que desconocía las razones del abogado para no hacer la devolución efectiva de los títulos valores, obligaciones en su mayoría prescritas; no obstante, producto de la queja disciplinaria, en junio del año 2015, en la oficina del testigo ubicada en la ciudad de Bogotá, se reunió el quejoso con el profesional del derecho acusado, suscribiendo un acta, la cual da cuenta de la devolución de aproximadamente 32 títulos valores con sus respectivas cartas de instrucciones, algunos de ellos en blanco sin diligenciar; adicionalmente, hizo entrega de 42 o 46 renuncias dirigidas a Despachos Judiciales ubicados en diversos municipios del Departamento del Tolima; 13 renuncias de procesos tramitados en la ciudad de Ibagué, comprometiéndose a tramitar 21 renuncias más, para un total de 34, documentos recibidos de manos del disciplinado antes de ingresar a esa audiencia. Respecto a los perjuicios, precisó que a la Fundación por la no entrega oportuna de los títulos valores que se encontraban en poder del disciplinado, se les efectuaba el cobro de unos intereses moratorios. (Record 5.32 a 31.02 cd 11) 7.2.- Prosiguió el Magistrado con la práctica de la ampliación de declaración al señor Dago Alberto Padilla Ariza, persona que manifestó
haber sido comisionado en el año 2010 por la Oficina principal de la Fundación con sede en Bogotá, para efectuar una revisión general de los negocios tramitados en la ciudad de Ibagué, entre otros, la gestión de la cartera morosa adelantada por dos abogados externos, evidenciando en la mayoría de los asuntos encomendados al litigante, el decreto de perención y desistimiento tácito por parte de los estrados judiciales. En virtud de lo evidenciado con la auditoría, el testigo sugirió la terminación del contrato y solicitar la devolución de los procesos; no obstante, del 2010 a la fecha de la audiencia, hubo cruce de comunicaciones requiriendo insistentemente la entrega de los asuntos, viéndose en la necesidad de denunciarlo disciplinariamente. (Record 31.03 a 36.53 cd 11) El testigo allegó copia del acuerdo suscrito el 22 de junio de 2015 entre el quejoso y el investigado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, en virtud del cual se hizo entrega por parte de este último de 32 pagarés con cartas de instrucciones; la renuncia con solicitud de desarchivo de 43 procesos tramitados ante los Juzgados de Honda, Fresno, Mariquita, Venadillo y Lérida y 34 renuncias para su radicación ante los Juzgado Civiles Municipales de Ibagué. (fls. 314 a 320 c.o) 7.3.- Finalmente, intervino el abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY el cual recalcó que inició los procesos, adelantó el cobro de las
obligaciones sin recibir suma alguna de esas actuaciones, reiterando haber existido obligaciones imposibles de ejecutar, lo cual en vida del doctor Humberto Aldana le fue a aquél comunicado. Recalcó haber sido quien manifestó su deseo de no proseguir con el mandato, pero nunca puso como condición para la devolución de los documentos el pago de sus honorarios, la tardanza obedeció a que nunca fue posible convenir una reunión para la respectiva devolución, ni se le llamó para tal efecto por parte del representante legal de la Fundación, obrando con la convicción de su actuar en derecho, al punto de haber asumido los viáticos y aranceles. Sostuvo estar amparado por dos causales de exclusión de responsabilidad, consistentes en la convicción errada de haber actuado en derecho y en legítimo ejercicio de una actividad lícita, convencido de haber actuado en debida forma, exigiendo sí el pago de sus estipendios profesionales. (Record 36.53 a 45.56 cd 11) 7.4.- El Magistrado procedió a calificar la actuación, postulando cargos en contra del disciplinado por su presunta incursión en las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 35 y el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. De conformidad con las pruebas recaudadas, razonó el funcionario de instancia que en los procesos radicados con los No. 20080.0526; 20080.0487; 20080.0526; 20080.0487; 20080.0467; 20080.0520; 20080.0519; 20080.0461; 20080.0500 y 20080.0530, se decretó la
perención y el desistimiento tácito, razones por demás para endilgarle la presunta incursión en la falta a la debida diligencia profesional a título de culpa. Finalmente, advierte el Juzgador de Instancia que el litigante investigado retuvo indebidamente unos documentos – pagarés, regresándolos a la Fundación Génesis el
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.