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CSDJ - F73001110200020140066702ADJUNTA20161209121945-2016

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Título
CSDJ - F73001110200020140066702ADJUNTA20161209121945-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201400667 02 Aprobado Según Acta No. 110 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver la apelación de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima del 16 de octubre de 20151, que sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, por hallarlo responsable de incumplir los deberes profesionales del numeral 8 y 10 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo y la del numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El presente proceso disciplinario se originó con la queja presentada por el señor José Alejandro Duque Alba en contra del abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, el 11 de junio de 2014, ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima por los siguientes hechos: 1.1.- Manifestó el quejoso que en su calidad de representante legal de la Fundación Génesis –Generación de Negocios e Ideas de Impacto Social-, que en el año 2008 el

1 Con ponencia del Magistrado Jose Guarnizo Nieto en Sala con el Magistrado Carlos Fernando Cortes Reyes. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación Director Regional contrató los servicios del profesional del derecho denunciado, con el objeto de recuperar la cartera morosa en algunos municipios del departamento del Tolima, actuación que se pactó a cuota litis, sin obtener resultados positivos, razón por la cual en marzo de 2010 se exigió la entrega al abogado de los títulos valores que tenía en su poder, sin que aquel hubiera procedido en ese sentido. 1.2.- Indicó que del informe de gestión de procesos rendida por el disciplinado, se observó lo siguiente: (i) no obstante haber manifestado su decisión de terminar el contrato de mandato y hacer devolución de los asuntos a su cargo, procedió a radicar nuevos procesos y sustituciones que ya se encontraba en trámite; (ii) en un buen número de procesos no se adelantó gestión adicional a la radicación de asunto; (iii) exigió el pago de $60.000.000 por concepto de honorarios, a pesar que los mismos fueron pactados a cuota litis, y (iv) generó grave perjuicio para la empresa, dado que en algunos asuntos operó el fenómeno prescriptivo y el desistimiento tácito2. 2.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, acreditó la calidad de abogado del doctor LUIS MARÍA SÁENZ MONROY,

mediante certificado No.08898 del 25 de junio de 2014, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, donde se indicó que se identifica con la cédula de ciudadanía No.19329230 y Tarjeta Profesional No.150270 vigente a la fecha (fl. 33 c.o. 1ª Inst.). Y mediante certificado No.372985 del 1 de octubre de 2015, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se estableció que el togado tenía antecedentes disciplinarios consistentes en suspensión en el ejercicio de la profesión en el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2011 al 24 de diciembre de 2011 (Fls. 334 y 335 del 2do c.o. 1ª Inst.). 3.- Mediante Auto del 1 de julio de 2014, el Magistrado Sustanciador3, ordenó la apertura del proceso disciplinario en contra del abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, fijando fecha y hora para celebrar audiencia de pruebas y calificación provisional4; decretando además las siguientes pruebas: 2 Queja y sus anexos visibles a folios 1 al 30 del c.o. 1ª Inst. 3 Doctor Jose Guarnizo Nieto. 4 Auto visible a folio 37 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación

1. Oficiar a la Fundación Génesis para que a la mayor brevedad posible informara

sobre los procesos que en favor de esa entidad atendió o ha atendido el profesional del derecho LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, señalando el nombre de los demandados y el despacho que conoce de cada asunto.

2. Convocar para la audiencia de pruebas y calificación provisional al señor Dago

Alberto Padilla Ariza. Se emplazó al togado investigado mediante edicto que se fijó el 18 de julio de 2014 y se desfijó el 22 de julio de 20145. 4.- Se pretendió llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional en fechas del 15 de agosto6, 29 de agosto7, 30 de septiembre8, 24 de octubre9, 16 de diciembre de 201410, 25 de febrero11 y 7 de abril de 201512 pero debido a la no comparecencia del investigado, no fue posible la misma. 4.1.- Se volvió a emplazar al investigado mediante edicto que se fijó el 13 de abril de 2015 y se desfijó el 15 de abril de 201513; y por auto del 16 de abril de 2015 se declaró al togado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY como persona ausente y se le designó como defensor de oficio a la abogada Ana del Pilar Briñez Villalba14. 5.- El 7 de mayo de 2015 se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional15, compareció la defensora de oficio Ana del Pilar Briñez Villalba, y el apoderado del quejoso José Rodríguez Quiroga, la Sala de Instancia dio lectura a la queja y desarrolló las siguientes actuaciones:

5.1.- Intervención del defensor del quejoso. Manifestó que la Fundación Génesis contrató al togado SÁENZ MONROY para la recuperación de cartera, posteriormente, en el mes de mayo del año 2010 el investigado manifestó a la Fundación que no seguiría con el cobro de la cartera, sin embargo no hizo en debida forma la entrega de 5 Edicto visible a folio 47 del c.o. de 1ª Inst. 6Acta de Audiencia visible a folio 65 del c.o de 1ª Inst. 7Acta de Audiencia visible a folio 74 del c.o de 1ª Inst. 8Acta de Audiencia visible a folio 87 del c.o de 1ª Inst. 9Acta de Audiencia visible a folio 99 del c.o de 1ª Inst. 10Acta de Audiencia visible a folio 122 del c.o de 1ª Inst. 11Acta de Audiencia visible a folio 140 del c.o de 1ª Inst. 12Acta de Audiencia visible a folio 150 del c.o de 1ª Inst. 13 Edicto visible a folio 152 del c.o. de 1ª Inst. 14 Auto visible a folio 153 del c.o. de 1ª Inst. 15Acta de Audiencia visible a folios 168 al 170 del c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación los procesos que tenía a su cargo sino que procedió a sustituir los poderes a otra

abogada; se dieron cuenta con posterioridad que los procesos asignados al togado investigado desde el año 2008 se encontraban archivados y otros estaban a punto de declararse el desistimiento tácito; indicó también que le solicitaron al Disciplinado los títulos valores que tiene en su poder, sin que hasta la fecha de la audiencia el mismo haya hecho la devolución de dichos documentos. 5.2.- Intervención de la defensora de oficio del disciplinado. Solicitó como pruebas que se escuchara en ampliación de queja al señor José Alejandro Duque, se oficiara a los juzgados donde fungió como apoderado su prohijado para verificar su actuación dentro de los mismos y que se solicitara a la Gobernación del Tolima información sobre el caso del doctor SÁENZ MONROY. 5.3.- La Sala de Instancia decretó las siguientes pruebas:

  1. Solicitar a los Juzgados respectivos para que de los procesos que obran a folios 7, 8 y 9 del expediente, se certificara si el doctor LUIS MARÍA SÁENZ MONROY actuó en cada uno de ellos, indicando su ultimo despliegue profesional y certificar el estado actual de los procesos, sin necesidad de remitir los expedientes. ii. Oficiar a la Oficina de Cobro Coactivo de la Gobernación del Tolima, indagando si existió un proceso ejecutivo o alguna acción de cobro en contra del doctor LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, en caso afirmativo remitir el aval probatorio correspondiente. iii. Oficiar a la Fundación Génesis para que allegaran la relación detallada de la entrega de los procesos y/o títulos valores al doctor LUIS MARÍA SÁENZ

MONROY y del cruce de relación con los mismos entre el abogado y dicha empresa. iv. Escuchar testimonio del señor Dago Alberto Padilla.

  1. Insistir en la presencia del señor Alejandro Duque en calidad de quejoso. vi. Actualizar los antecedentes disciplinarios del investigado. 5.4.- Testimonio del señor Dago Alberto Padilla Ariza. Manifestó ostentar el cargo de Director Regional de la Fundación Génesis, constató que la información rendida por el

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Referencia: abogado en apelación doctor SÁENZ MONROY respecto de los procesos que tenía bajo su cargo no era real, ya que en la mayoría de los mismos se había decretado la perención y el desistimiento tácito; indicó que el disciplinado en el año 2010 manifestó que no continuaría con el trámite de los procesos que había recibido para los años 2008 y 2009, pidiendo un plazo para la entrega de los mismos, sin embargo nunca lo efectuó; además informó que el doctor Humberto Aldana (q.e.p.d) contrató de manera verbal al abogado y los honorarios se pactaron a cuota Litis; afirmó que desde enero de 2010 trató de llegar a un amigable acuerdo con el investigado, no obstante, el jurista fue renuente, por tal razón solo hasta el mes de junio de 2013 instauraron la denuncia disciplinaria; indicó

que hubo unas demandas que nunca radicó el abogado, ya que se verificó con la oficina de reparto, por ese motivo el investigado tenía retenidos unos títulos valores; advirtió que el disciplinado adquirió un crédito con la Fundación, dentro del cual adeudaba 17 cuotas. 6.- Se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional el 22 de junio de 201516, compareció el togado investigado, la defensora de oficio y el quejoso, la Sala llevó a cabo las siguientes actuaciones: 6.1.- Ampliación de la queja. Manifestó ser el representante legal de la Fundación Génesis, manifestó conocer al abogado SÁENZ MONROY desde el año 2009, en razón a la labor profesional del mismo, tras señalar el objeto social de la Fundación que representa dijo que al togado lo contrataron para ejecutar las obligaciones vencidas de los afiliados a esa entidad; dijo que fueron 108 los procesos entregados al disciplinado, sin desarrollar gestión positiva ya que en los procesos encargados fue decretada la perención y el desistimiento tácito por parte de los jueces de conocimiento de los mismos, agregó que el togado renunció a los poderes luego de enterarse que la fundación se había percatado de su posible indiligencia; añadió que algunos cobros ni siquiera los inició y que hasta la fecha de la declaración tampoco había entregado la documentación respectiva, lo cual había generado bastantes perjuicios a la Fundación; dejó en claro que en el año 2010 se terminó la relación contractual con el profesional del derecho; explicó que en poder del letrado se hallaron varios títulos valores – pagaressin poder precisar cuáles eran los que retenía aún, lo cual se comprometió a

reestablecer; agregó que los informes presentados por el disciplinado, no aportaban 16 Acta de Audiencia visible a folios 275 al 273 del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación nada en especial a la entidad que representaba por cuanto no variaban en su contenido ya que casi siempre eran iguales; adicionó que en el año 2013 le hicieron el ultimo requerimiento al investigado sin solución alguna; finalizó explicando que no sabía con exactitud el número de títulos valores que reposan en las manos del togado17. 6.2.- Versión libre del togado SÁENZ MONROY. Tras indicar que no cometió falta disciplinaria alguna, dijo que conocía al quejoso y presentó más de 90 procesos ante los Juzgados Civiles de Ibagué, de los cuales muchos resultaron infructuosos ya que la política de la entidad era prestar dinero sin ningún tipo de respaldo del préstamo, en tanto la clase política del Departamento estuvo detrás de todos los empréstitos otorgados por el Banco de los trabajadores y dejó entre ver que los prestamos estaban precedidos de la figura de la corrupción, junto con ello la imposibilidad de pago de muchos de los deudores; señaló que fue beneficiario de un crédito por la suma de $10.000.000, haciéndose un cruce de cuentas con la Fundación para saldar el pasivo que tenía con esa entidad crediticia; consideró que la posible infracción endilgada por la

fundación, se encontraba prescrita por el paso del tiempo; aceptó tener documentos en su poder consistentes en pagarés, y su intención de devolverlos; añadió que no recibió suma alguna por parte de los demandados pues estos pagaban en la Fundación, explicó que los honorarios pactados fueron el 25% de lo recaudado y manifestó estar dispuesto a solucionar la problemática presentada en este asunto18. 6.3.- La Sala de Instancia decretó las siguientes pruebas:

A solitud del investigado:

  1. Oficiar a la Fundación Génesis a efecto de que informe que títulos valores pertenecientes a esa entidad, permanecen en poder del investigado (sin haber accionado el aparato judicial) y cuales fueron presentados para su cobro ante la Jurisdicción, además de los créditos otorgados por la Fundación al investigado. ii. Ampliación del testimonio del doctor Dago Alberto Padilla Ariza.

De oficio:

  1. Testimonio de la Doctora Eliana Gómez Portela. 17 Record 05:07 – 24:05 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de junio de 2015. 18 Record 24:45 – 42:05 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 22 de junio de 2015.

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Referencia: abogado en apelación 7.- El 1 de septiembre de 2015 se reanudó la audiencia de pruebas y calificación provisional19, comparecieron el togado investigado, su defensora de oficio, y el defensor

de confianza del quejoso, la Sala de Instancia sintetizó el recuento del devenir procesal y llevo a cabo las siguientes actuaciones: 7.1.- Intervención del defensor de confianza del quejoso. Manifestó el abogado José Rodríguez Quiroga que tenía conocimiento directo de los hechos de la denuncia disciplinaria por su calidad de asesor jurídico del señor Jose Alejandro Duque y debido a un informe del señor Dago Alberto Padilla, quien era la persona encargada de la oficina de la Fundación Génesis en la ciudad de Ibagué quien suministró el estado de varios procesos donde era demandante la Fundación y en su gran mayoría los despachos judiciales de conocimiento habían decretado el desistimiento tácito en los mismos, ya que luego de librado el mandamiento de pago no se hizo ninguna otra gestión; explicó que el togado investigado para los meses de abril o mayo de 2010 le manifestó al señor José Duque que no seguiría con el trámite de los procesos y en algunos casos le sustituyó los poderes a otra abogada; señaló que el disciplinado no devolvió la documentación que le fue entregada y que lo debido por honorarios profesionales le fueran compensados con lo que él debía a la Fundación; indicó que producto de la queja disciplinaria a finales del mes de julio de 2015 el abogado hizo devolución de por lo menos 33 pagares con su respectiva carta de instrucción, algunos de ellos en blanco y otros diligenciados, además hizo entrega de aproximadamente 42 renuncias de poderes de procesos que cursaban en despachos judiciales de municipios del Tolima, y de la ciudad de Ibagué, comprometiéndose a tramitar ante estos últimos la

renuncia de poder en otros Juzgados restantes; informó que los documentos están en manos del señor Dago Alberto Padilla20. 7.2.- Interrogatorio de la defensora de oficio y el investigado al defensor de confianza del quejoso. Afirmó que sí se le causaron perjuicios a la Fundación Génesis ya que esta al deberle a la Gobernación del Tolima, le cobraron además unos intereses moratorios; explicó que en los años 2011 y 2012 la Fundación le hizo el cruce de cuentas al investigado de lo que él debía a la Fundación con los honorarios profesionales que esta última debía pagarle; señaló que una vez revisaron el decreto 19 Acta de Audiencia visible a folios 310 al 312 del 2do c.o de 1ª Inst. 20 Record 04:28 – 22:20 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación del desistimiento tácito en los procesos ante los despachos judiciales en el Tolima no pudieron ver los expedientes ya que estaban archivados21. 7.3.- Testimonio del señor Dago Alberto Padilla Ariza. Manifestó que en el año 2010 la Fundación Génesis lo envió a la ciudad de Ibagué en el cargo de auditor, por lo cual se dio cuenta que a la mayoría de los procesos judiciales asignados al abogado SÁENZ

MONROY se les había decretado el desistimiento tácito y respecto a otro ni siquiera se había iniciado proceso ejecutivo alguno, por ese motivo rindió el respectivo informe a la ciudad de Bogotá y la solución fue terminar el contrato con el togado y que este devolviera los documentos; además dijo que el día 28 de julio del 2015 el disciplinado hizo la devolución de 32 pagares22. 7.4.- Interrogatorio del togado investigado al testigo Dago Alberto Padilla Ariza. Explicó que la solicitud de cruce de cuentas (deuda del togado a la fundación y deuda de esta por honorarios profesionales), arrojando un excedente al togado23. 7.5.- Intervención del disciplinado. Manifestó que respecto a varios procesos de los que le fueron asignados era imposible recuperar la cartera, debido a la carencia de recursos de los deudores, sin embargo, en otros casos hubo resultado positivo; que el no tomó dineros para él de los procesos, señaló que no hubo una reunión concreta para la devolución de los pagarés y afirmó que siempre actuó con la convicción de que su comportamiento estaba ajustado a derecho24. 7.6.- Calificación de la conducta y formulación de cargos contra el togado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY. Luego de la síntesis de los hechos de la queja y el recuento de la actuación procesal llevada a cabo, la Sala manifestó que posiblemente el investigado incursionó en la órbita disciplinaria, ya que se constató respecto al abogado, que en varios procesos que tenía a su cargo, adelantados ante diversos despachos judiciales de la ciudad de Ibagué se decretó la perención, como en los

identificados bajo los radicados No.2008-526 donde se le requirió el 20 de mayo de 2011 so pena de decretar desistimiento tácito, lo cual tuvo ocurrencia el 11 de agosto de 2011; 2008-487 se decretó desistimiento tácito el 27 de marzo de 2012; 2008-467 se 21 Record 22:26 – 30:30 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2015. 22 Record 30:55 – 35:40 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2015. 23 Record 35:45 – 36:56 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2015. 24 Record 37:00 – 45:44 CD de Audiencia de pruebas y calificación provisional del 1 de septiembre de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación decretó desistimiento tácito el 5 de junio de 2012; 2008-520 se decretó desistimiento tácito el 23 de octubre de 2009, conducta respecto la cual operó la prescripción; 2008519 23 de octubre de 2009, conducta respecto la cual operó la prescripción; 2008-461 25 de mayo de 2010, conducta respecto la cual operó la prescripción; 2008-500 16 de diciembre de 2009, conducta respecto la cual operó la prescripción; 2008-530 se

decretó desistimiento tácito el 6 de febrero de 2012; por ello el togado pudo haber faltado al deber profesional consagrado en el numeral 10º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de tulpa. Pero también el abogado retuvo indebidamente unos documentos –pagaresde propiedad de la Fundación Génesis desde el año 2010 hasta el 2015 cuando fueron devueltos, lo cual lo llevó a faltar al deber profesional consagrado en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello la comisión de la falta descrita en el numeral 4ºdel artículo 35 ibídem, a título de dolo. 7.7.- La Sala de Instancia decretó las siguientes pruebas:

1. Ampliación de la queja del señor Jose Alejandro Duque Alba.

2. Declaraciones de los señores Dago Padilla y Jose Rodríguez Quiroga. 8.- Se llevó a cabo la audiencia juzgamiento el 1 de octubre de 201525, comparecieron el investigado, su defensora de oficio, el quejoso y el defensor de confianza del mismo, tras la identificación de los mismos, la Sala PriMARÍA realizó un recuento del devenir procesal y desarrolló las siguientes actuaciones: 8.1.- Ampliación de la queja. Manifestó el quejoso que efectivamente la Fundación Génesis contrató al togado SÁENZ MONROY, entregándole más de 100 procesos, consideró en este sentido que la gestión del togado fue mínima y además de ello la

jurisdicción decretó la prescripción (sic.) en algunos de ellos; aseguró que los honorarios pactados con el disciplinado se los cancelaron oportunamente y que en el mes de junio de 2014 devolvió 33 pagares de los cuales en algunos no había nada que hacer; dijo que desde el año 2011 el investigado se negó a devolver sistemáticamente 25 Acta de Audiencia visible a folios 332 y 333 del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación los documentos a él entregados hasta que no se le pagaran los honorarios, lo cual generó perjuicios a la Fundación que representa26. 8.2.- Testimonio del señor Jose Absalón Rodríguez Quiroga. Explicó que la actuación del togado SÁENZ MONROY fue indiligente, ya que él mismo auditó la gestión profesional, lo cual le permitió darse cuenta que los procesos a él asignados se habían archivado o estaban inactivos y ad portas de decretarse la perención en los mismos; agregó que no entendía la razón por la cual el letrado sustituyó el poder en otra profesional del derecho cuando había advertido que renunciaba a los poderes a él otorgados; dijo que el actuar del letrado fue contrario a derecho ante sus desbordadas exigencias económicas por concepto de honorarios y la devolución tardía de los

pagarés que retuvo en su poder y que solo restituyó en junio de 201527. 8.3.- Testimonio de Dago Alberto Padilla Ariza. Afirmó que el profesional del derecho fue descuidado frente a la gestión encomendada ya que en los procesos hubo inactividad y falta de impulso, agregó que sólo hasta junio de 2015 devolvió los documentos que desde hace años tenía de manera irregular en su poder; dijo que en consecuencia de lo anterior la fundación Génesis había sufrido perjuicios grandes y dejó en claro que la Gobernación del Tolima posiblemente iba a adoptar medidas para con la Fundación28. 8.4.- Alegatos de conclusión del togado investigado. Manifestó que si bien se equivocó, pero su actuación se caracterizó por la buena fe y estuvo ajustada a derecho, por ello su conducta no podía ser reprochada a título de dolo ni de culpa, ya que actuó con diligencia y renunció a tiempo a sus poderes, aclaró que muchos de los procesos no prosperaban por la impasividad de pagar de los deudores, señaló que él nunca recibió dinero de los ejecutados; por ello solicitó que se diera aplicación al numeral 6º del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, y el articulo 45 ibídem, y en consecuencia se le exonerara de toda responsabilidad disciplinaria29. DE LA SENTENCIA APELADA 26 Record 03:40 – 09:03 CD de Audiencia de Juzgamiento del 1 de octubre de 2015. 27 Record 10:25 – 21:23 CD de Audiencia de Juzgamiento del 1 de octubre de 2015.

28 Record 21:40 – 30:57 CD de Audiencia de Juzgamiento del 1 de octubre de 2015. 29 Record 31:40 – 39:00 CD de Audiencia de Juzgamiento del 1 de octubre de 2015. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación Mediante sentencia del 16 de septiembre de 201530, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, sancionó con SUSPENSIÓN DE DOCE (12) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY, por hallarlo responsable de incumplir los deberes profesionales del numeral 8º y 10º de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia de ello, de la comisión de la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 ibídem, a título de dolo y la del numeral 1º del artículo 37 ibídem, a título de culpa.

Respecto a la falta contra la debida diligencia profesional la Sala de Instancia concluyó que el togado inculpado no fue diligente dentro de los procesos ejecutivos radicados con los números 2008-526, 2008-467, 2008-487, 2008-520, 2008-519, y 2008-530 como quiera que dentro de los mismos se decretó la perención y/o el desistimiento tácito, procesos estos que disminuyeron en su cantidad respecto a la formulación de

cargos debido a que sobre algunos de ellos prescribió la acción disciplinaria; manifestó el a quo que el investigado en esos procesos actuó en representación de la Fundación Génesis, pero debido a la falta de gestión en los mismos permitió que operara el desistimiento tácito sobre ellos, ya que se limitó a presentar las demandas, pedir medidas cautelares, allegar escrito de sustentación y memorial reasumiendo el poder otorgado, sin más actuaciones, por lo cual no existe duda alguna de la materialidad de la falta en comento. En cuanto a la falta contra la honradez profesional, la Sala PriMARÍA indicó que el togado cuando fue contratado por la Fundación Génesis, recibió alrededor de 138 pagares para el cobro de los mismos, lo cual además se constató con la versión libre del togado SÁENZ MONROY, en el 2010 el disciplinado renunció al poder conferido mediante memorial a su poderdante, pero ello no se hizo efectivo ya que no los radicó ante los Juzgados que tramitaban los procesos, pero ante esta situación, el representante legal de la Fundación lo requirió para que hiciera entrega de los documentos que tenía en su poder, lo cual solo hizo hasta el 28 de julio de 2015, configurándose la falta endilgada en grado de certeza, ya que tenía la obligación de devolver los documentos que tuviera en su poder, una vez renunció a su poder ante la fundación, pero no lo hizo sino solo 5 años más tarde. 30 Sentencia visible a folios 253 al 265 del 2do c.o de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: abogado en apelación La sanción impuesta obedeció a los perjuicios causados a la Fundación Génesis, las faltas endilgadas y la modalidad de la conducta, además de la existencia de antecedentes disciplinarios como circunstancia de agravación y demás principios del artículo 40 de la Ley 1123 de 2007.

ACTUACIÓN ADICIONAL 1.- Mediante memorial radicado el 11 de noviembre de 201531 el apoderado del togado inculpado presentó solicitud de adición de la Sentencia ante la Primera Instancia, de la siguiente forma:

  1. En el fallo no se detallaron los títulos valores tal y como fueron aducidos en el pliego de cargos, razón por la cual existió incongruencia, además indicó la sentencia que fueron entregadas carteras morosas que contenían 138 pagares, lo cual no quedó demostrado y mucho menos en la sentencia. ii. No se ahondó en el fallo sobre las causales excluyentes de responsabilidad aducidas por el disciplinado, tales como obrar en ejercicio legítimo de un derecho y la convicción errada e invencible de que su conducta no constituyera falta disciplinaria. 2.- La Sala de Instancia mediante providencia del 19 de noviembre de 201532 rechazó la solicitud de aclaración elevada por la defensa del togado LUIS MARÍA SÁENZ MONROY por ser improcedente; al respecto dijo: “(…) con el fin de resolver la solitud presentada debe traer a colación lo indicado en el

artículo 121 de la Ley 734 de 2002 que indica: Artículo 121. Corrección, aclaración y adición de los fallos. En los casos de error aritmético, o en el nombre o identidad del investigado, de la entidad o fuerza donde labora o laboraba, o en la denominación del cargo o función que ocupa u ocupaba, o de omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo, éste debe ser corregido, aclarado o adicionado, según el caso, de oficio o a petición de parte, por el mismo funcionario que lo profirió. 31 Escrito visible a folios 374 al 382 del 2do c.o. de 1ª Inst. 32 Providencia visible a folios 387 al 392 del 2do c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD.: 730011102000201400667 02

Referencia: abogado en apelación El fallo corregido, aclarado, o adicionado, será notificado

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