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CSDJ - F73001110200020140067101ADJUNTA20190321095938-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140067101ADJUNTA20190321095938-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 20 de marzo de 2019 Aprobado según Acta de Sala No. 15 de la misma fecha Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado No. 730011102000201400671 01 ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto por el disciplinado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO contra el fallo proferido el 21 de julio de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante el cual fue sancionado con TRES (3) AÑOS DE SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4 del artículo 302 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Esta investigación tuvo origen en la queja presentada por las señoras Rosalba Rivera de Porras y Martha Adíela Cascas Ortiz3, contra el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, en la cual se puso de presente lo siguiente: Las quejosas en su condición de apoderada general del señor Julio Newton Villa Cuenca, suscribieron contrato de prestación de servicios con el investigado el 28 de junio de 2011 para que las asesorara en diferentes procesos judiciales. 1 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes en Sala Dual con el Magistrado José Guarnizo Nieto. 2 ARTÍCULO 30. Constituyen faltas contra la dignidad de la profesión: (…)4. Obrar con mala fe en las actividades

relacionadas con el ejercicio de la profesión. 3 Queja interpuesta el 11 de junio de 2014.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400671 01

Abogado en apelación de sentencias El señor Julio Newton Villa Cuenca otorgó poder al abogado denunciado a fin de representarlo en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué en el proceso de nulidad de escritura, radicado No. 2009-508. Sin embargo, el 19 de marzo de 2014 el togado presentó junto con la señora Leslia Escobar una solicitud de aprobación de transacción, la cual, fue aceptada el 8 de abril de 2014 por el Despacho de conocimiento y se dio por terminado el proceso judicial. Dicha transacción fue objeto de cuestionamiento por parte de las denunciantes, por cuanto, no tenía valor económico pese a tratarse de un predio avaluado en la suma de $49.411.022.028. En igual sentido, les había sorprendido que en los distintos procesos donde actuaban como apoderadas generales no les reconocieron personería jurídica, por ello, se niegan a darles información de los mismos; como sucedió en el proceso radicado No. 2012-011, cursado en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, pues no accedieron a la solicitud de entrega de la copia auténtica del acta de conciliación realizada el 9 de julio de 2013.

1. Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la

foliatura el certificado No. 08875 de 25 de junio de 2014 emitido por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, quien acreditó que el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO se identifica con la C.C. N° 17.053.167 y se encuentra inscrito como abogado titular de la tarjeta profesional N° 74861, vigente. La Secretaria de esta Corporación, emitió el certificado No. 150437 de 25 de junio de 2014, en el cual, informó que el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO no registra sanciones disciplinarias impuestas en su contra. 2

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Abogado en apelación de sentencias

2. Apertura del proceso disciplinario. El Magistrado instructor4 mediante auto de 1° de julio de 20145, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO y señaló el 5 de agosto de 2014, para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional.

3. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Se llevó en la sesión celebrada el 5 de agosto6 de 2015, 10 de septiembre7, 14 de octubre8, 11 de noviembre9, 2 de diciembre10, 18 de diciembre11 de 2014, 26 de enero12, 17 de

marzo13, 14 de abril14, 18 de junio15, 20 de agosto16, 30 de septiembre17, 11 de diciembre18 de 2015, 19 de febrero19, 14 de marzo20 de 2016, en esta última se formularon cargos contra el abogado, además, se resaltan las siguientes actuaciones: Ante la incomparecencia del disciplinado a la audiencia de 5 de agosto de 2014, se le concedió el término de tres días para que justificara su inasistencia, por ende, se fijó edicto emplazatorio el 12 de agosto de esa anualidad, sin que allegara sus 4 M.P. Carlos Fernando Cortés Reyes. 5 Fl. No. 115 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 6 Fl. No. 130 del C-O No. 1 de 1ª Inst. Se avoca conocimiento por parte del Magistrado Germán Leonardo Ruiz Sánchez, en descongestión. 7 Fl. No. 197 del CO No. 1 de 1ª Inst. 8 Fls. Nos. 28 – 29 del CO de 1ª Inst. 9 Fl. No. 208 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 10 Fl. No. 227 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 11 Fls. Nos. 237 – 238 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 12 Fl. No. 240 del C-O No. 1 de 1ª Inst. Retorna el expediente al Despacho de origen por haberse terminado las medidas de descongestión. 13 Fl. No. 263 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 14 Fls. Nos. 277 – 280 del C-O No. 1 de 1ª Inst.

15 Fls. Nos. 346 -347 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 16 Fl. No. 380 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 17 Fl. No. 385 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 18 Fl. No. 396 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 19 Fl. No. 404 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 20 Fls. Nos. 412 - 413 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 3

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Abogado en apelación de sentencias exculpaciones, por ello, en auto del 28 de agosto de 2014 se declaró al investigado como persona ausente y se le designó defensor de oficio. 3.1. Ratificación y ampliación de la queja de Martha Adíela Casas Ortiz. En audiencia de 10 de septiembre de 2014, indicó ratificarse de su escrito y agregó que el contacto entre don Julio Newton Villa Cuenca y el investigado se realizaba por intermedio de ella. Fue utilizada por el disciplinable para legalizar unas escrituras pidiéndole dineros a algunas personas para dicho trámite. Asimismo, en el Juzgado 2 Civil del Circuito de Ibagué cursó un proceso donde se encontraba una suma económica pero no sabe que sucedió con ello. Hubo varios abogados, incluyendo al investigado, que actuaron en los procesos tramitados en los Juzgados 4 y 5 Civil del Circuito de Ibagué, la señora Luz Esneda

Sánchez, esposa de don Julio Newton Villa Cuenca, recibió un dinero de manos del disciplinado pero no se tiene conocimiento de qué son. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2015, agregó que presentó la queja porque tuvo confianza en GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO y cuando las cosas ya se habían luchado, se habían conseguido todos los documentos, el profesional del derecho en el último momento realizó una transacción, concluyendo que la señora Lesli Escobar González tenía unos derechos, porque había visto por Don Julio, advirtiendo que no tenía seguridad social, no tenía qué comer, por ello, tiene unos recibos del dinero que le daba para su manutención. Le pareció extraño que GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO inicialmente ofreció $600.000.000 por el predio, pero luego transó por $200.000.000 o menos, aun no lo tiene claro. 4

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Abogado en apelación de sentencias El investigado le manifestó que la señora Lesli Escobar Gutiérrez podía reclamar unos bienes de Don Julio, sin embargo, hasta ahí tiene conocimiento de todo. Asimismo, ella no debía recuperar los bienes, era el abogado, ella solo cumplió con entregar la documentación requerida, pero el único bien recuperado se lo entregó a la mencionada. En igual sentido, en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, dio orden que no le diera información a ella del

proceso. Por último, el abogado dejó de contestarle el teléfono, nunca conoció de reunión alguna que la hubiese citado, a la única que acudieron fue a la de firmar unos documentos sobre un lote de terreno. Alrededor de 6 meses antes de la transacción asistieron a un encuentro con el señor Jaime Salcedo pero no llegaron a ningún acuerdo. En otra oportunidad el abogado disciplinado los citó porque le pedían firmar la carta de compraventa al señor Argemiro. 3.2. Ratificación y ampliación de la queja de Rosalba Rivera de Porras. En la audiencia celebrada el 10 de septiembre de 2014, aseguró haber firmado la queja pero no conoce los temas relacionados en los procesos judiciales que cursaron en los diferentes despachos judiciales. Afirmó haber sostenido una reunión con el señor Julio Newton Villa Cuenca, el disciplinado, la señora Martha Adíela Casas Ortiz y ella, para plantear la forma de cómo recuperar los predios que tenía en poder la abogada Leslia Escobar y otra persona. No recuerda la fecha, pero recibió una llamada de una señora llamada Norma, quien le informó que el investigado se reuniría con Leslia Escobar, sin embargo, ese 5

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Abogado en apelación de sentencias momento le fue planteado algún tipo de solución en el proceso pero después se

perdió la comunicación con el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2015, agregó que no tiene amplios conocimientos en derecho, por ello, no entendía lo que significaba la palabra transar, sin embargo, confiaba en el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, quien realizó dicho traspaso sin autorización. 3.3. Versión Libre del disciplinado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO. En audiencia celebrada el 18 de diciembre de 2014, otorgó poder a su apoderado de confianza e indicó no encontrar concreción en la queja. Manifestó haber representado al señor Villa Cuenca a través de tres poderes, entre ellos, uno donde la contraparte era la abogada Lesli, proceso que conoció en una etapa en la que apeló un auto de vencimiento de términos, dándole continuidad al mismo. Después del fallecimiento de Don Julio Newton Villa Cuenca, la togada Lesli le dijo que hiciera una transacción, la cual, aceptó formulándola conforme a la ley, sostiene que no hubo acuerdo de dinero, solo se acordó, cada uno, renunciar a las pretensiones del proceso y dejarlo así. Destaca la intervención de las quejosas, pero ellas, ya no podían ejercer esos poderes, porque había transcurrido varios meses del fallecimiento del señor Villa Cuenca, a quienes, además se les respetó todas las garantías en el Juzgado de conocimiento antes de dejar en firme el proveído que aceptó la transacción. Aseguró haberse pactado como honorarios el 30% recaudado del proceso que saliera

adelante. 3.4. Pruebas. El Magistrado Sustanciador tuvo en cuenta y decretó las siguientes: 6

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Abogado en apelación de sentencias

1. Las documentales allegadas por las quejosas en el escrito de queja, así:  Copia de la Escritura Pública No. 534 de 30 de marzo de 2012 de la Notaria 2 del Círculo de Ibagué, mediante la cual, el señor Julio Newton Villa Cuenca otorgó poder general con las más amplias facultades dispositivas y administrativas a las señoras Rosalba Rivera de Porras y Martha Adiela Casas Ortiz, para que lo representaran en los actos y bienes relacionados con sus bienes y derechos21.  Copia de la certificación realizada por el Médico Psiquiátrico, Doctor Fernando Guzmán Martínez, realizada el 26 de marzo de 2012, por medio del cual, aseguró que el paciente Julio Newton Villa Cuenca era consciente, alerta, orientado, memoria normal, por ende, puede llevar transacciones comerciales, disponer de sus bienes y no necesita de concurso de terceros pues no cursa ningún impedimento psiquiátrico22.  Copia del contrato de prestación de servicios profesionales jurídicos suscrito por el señor Julio Newton Villa Cuenca, con asesoría de su apoderada general, señora Martha Adiela Casas, fungiendo como apoderados, y el abogado

GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, como apoderado23.  Copia del memorial allegado al Juez Quinto Civil del Circuito de Ibagué, suscrito por el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, con el fin de anexar el poder especial, amplio y suficiente a él otorgado, únicamente suscrito por el señor Julio Newton Villa Cuenca, el 30 de junio de 2011, para que lo representara en ese despacho judicial, además, el apoderado quedó facultado para “recibir, transigir, conciliar, solicitar y presentar pruebas, sustituir y reasumir el 21 Fls. Nos. 6-13 del CO No. 1 de 1ª Inst. 22 Fl. No. 14 del CO No. 1 de 1ª Inst. 23 Fls. Nos. 15-16 del CO No. 1 de 1ª Inst. 7

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Abogado en apelación de sentencias presente poder y en general para todo cuanto en derecho sea necesario para la defensa de mis intereses”24.  Copia de la providencia proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué – Tolima, el 8 de abril de 2014, mediante la cual, aceptó la transacción a que llegaron los apoderados de las partes, esto es, Julio Newton Villa Cuenca, Jaime Salcedo Ortega y Leslia Escobar González25.

 Copia de la solicitud de aprobación de transacción presentada el 19 de marzo de 2014, y el contrato de transacción, por el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, en calidad de apoderado judicial del demandante Julio Newton Villa Cuenca y Leslia Escobar González, en calidad de apoderada del demandado Jaime Salcedo Ortega26.  Copia del dictamen pericial de los bienes relacionados en la demanda de proceso ordinario de nulidad de contrato Julio Newton Villa Cuenca con Leslia Escobar González, Jaime Salcedo Ortega, radicado no. 2009-00508-00, entregado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el 12 de agosto de 2013, en el cual consta que el valor del bien es de $49.411.022.02827.  Copia del contrato de promesa de compraventa suscrito el 11 de febrero de 2013, entre julio Newton Villa Cuenca, en calidad de prometiente vendedor, y José Darío Mosquera, en calidad de prometiente comprador, del lote en proindiviso número 30, jurisdicción del Barrio Picaleña de la ciudad de Ibagué, con un área aproximada de 450 m², por valor de $25.000.00028.  Copia del acta de conciliación celebrada en el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, el 7 de febrero de 2013, en el proceso ordinario resolución de contrato de Julio Newton Villa Cuenca contra Juan Carlos Caicedo y otros. La 24 Fls. Nos. 17-18 del C-O No. 1 de 1ª Inst.

25 Fls. Nos. 19-30 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 26 Fls. Nos. 31 – 34 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 27 Fls. Nos. 35 – 65 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 28 Fls. Nos. 66 – 81 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 8

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Abogado en apelación de sentencias cual fue suscrita por los mencionados, las apoderadas, Rosalba Rivera de Porras y Martha Adiela Casas Ortiz, y el apoderado de la parte demandante GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO29.  Solicitud de las apoderadas generales de Jose Newton Villa Cuenca al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, presentada el 18 de febrero de 2013, con el fin de establecer claridad sobre la conciliación realizada. Asimismo la respuesta emanada por la Juez de ese Despacho Judicial, en la cual, niega la petición por cuanto las mencionadas no son parte en el asunto, pues carecen de derecho de postulación conforme lo dispone el artículo 63 del CPC30.  Copia del escrito del escrito presentado el 12 de febrero de 2013, por el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, en el Juzgado Cuarto Civil del

Circuito de Ibagué, en la cual manifestó que debía aclarar el inconveniente presentado con posterioridad a la diligencia desarrollada el 7 de febrero de 201331.  Respuesta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué, el 13 de febrero de 2013, a la anterior solicitud, por medio de la cual, informó que se debatió a profundidad en la diligencia desarrollada el 7 de febrero de 2013 el estado de salud mental del demandante, sin que hubiere prueba en contrario32.  Copia de la respuesta del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué el 12 de julio de 2013, ante una nueva solicitud de copia de acta de audiencia de la señora Martha Adiela Casas Ortiz, en la cual, se le pone de presente que el señor Julio Newton Villa Cuenca otorgó poder de manera directa al abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO33 como consta en el fl. 2 de ese proceso. 29 Fls. Nos. 82 – 83 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 30 Fls. Nos. 84 – 85 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 31 Fls. Nos. 86 - 89 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 32 Fl. No. 90 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 33 Fl. No. 95 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 9

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Radicado N° 730011102000201400671 01 Abogado en apelación de sentencias  Copia del Registro Civil de Defunción del señor Julio Newton Villa Cuenca34.  Copia de la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, el 6 de marzo de 2013, por medio de la cual, resolvió excluir de la profesión a la abogada Leslia Escobar González con fundamento en la denuncia formulada por el señor Julio Newton Villa35.

2. Copias allegadas por Martha Adíela Casas Ortiz en audiencia celebrada el 10 de septiembre de 2014 (anexo 1 del C-O de 1ª Inst.)…

3. En escrito de 6 de octubre de 2014 de la señora Martha Adíela Casas Ortiz, agregó lo siguiente36:  Copia de la demanda instaurada en el Juzgado Civil del Circuito de Ibagué

(reparto), por el señor Juan Carlos Caicedo, obrando como apoderado general de Julio Newton Villa Cuenca, por medio del apoderado judicial Jairo Ángel Huertas, en la cual, solicitaba declarar la nulidad de la escritura pública No. 3106 otorgada ante la Notaría Cuarta de Ibagué, de 13 de diciembre de 2002, contra Leslia Escobar González y otro. (Sin sello de recibido por el Juzgado)  Copia de la demanda instaurada en el Juzgado Civil del Circuito de Ibagué (reparto), por el señor Juan Carlos Caicedo, obrando como apoderado general de Julio Newton Villa Cuenca, por medio del apoderado judicial Jairo

Ángel Huertas, en la cual, solicitaba declarar la nulidad de la escritura pública 34 Fl. No. 96 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 35 Fls. Nos. 97 -110 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 36 Fls. Nos. 167 -195 del C-O No. 1 de 1ª Inst. 10

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Abogado en apelación de sentencias No. 3106 otorgada ante la Notaría Cuarta de Ibagué, de 13 de diciembre de 2002, y 846 de 27 de marzo de 2008, contra Leslia Escobar González y otro.  Copia de la Escritura Pública no. 938 de 2 de diciembre de 2010, mediante la cual, Julio Newton Villa Cuenca confirió poder general, amplio y suficiente a Juan Carlos Caicedo.

4. En audiencia celebrada el 14 de abril de 2015, se recepcionaron los siguientes testimonios: 4.1. Ari Humberto Jaramillo Rozo, quien manifestó conocer a Don Julio Newton hace más 30 años, quien es el dueño de los predios, por ende, las señoras Martha Adíela Casas Ortiz y Rosalba Rivera de Porras buscaron a GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO como abogado, pero todo se fue a pique porque Don Julio falleció, se realizó una transacción y todo se perdió.

La transacción la realizó GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO en el año 2014, sin

informarlos en ningún momento que la iba a hacer, al único que conocían era el perito, entonces, ellos realizaron dicha acción sin avisar. Luego, se buscó al abogado Néstor Mora, quien los ayudó a buscar lo que había en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué y para su sorpresa la transacción ya estaba realizada, sin embargo, con posterioridad a ello, el togado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO no explicó la razón de la misma. Asimismo, reconoció que dicho profesional del derecho fue apoderado de Don Julio Newton en otros procesos. 11

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Abogado en apelación de sentencias Agregó no haber contratado de manera directa a GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, quien acudió a sus servicios fue la señora Martha Adíela Casas Ortiz, quien tiene un contrato firmado por ella, Don Julio y el abogado. En efecto, sí se reunió con el investigado antes de que aquel realizara la gestión pero no se hizo nada. Su interés de ayudar a Don Julio radica porque este era su padrino de matrimonio y ya se sentía muy “robado” entonces le pidió ayuda y que le colaborara. 4.2. Lesli Escobar González, manifestó que en este proceso de nulidad de contrato se inició en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, el cual fue promovido por

Julio Newton Villa Cuenca, quien le otorgó poder a GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, abogado que tuvo actuación corta en el proceso. De manera posterior, el poderdante fallece en el año 2013, no obstante, el proceso continua su curso, en el cual, se estaba haciendo un peritaje. Un día coincidió con el profesional del derecho en el Despacho Judicial y se pusieron de acuerdo para hablar del proceso, le realizaron un estudio, observaron las pruebas y las peticiones realizadas, por ende, tomaron la decisión de hacer una transacción para dar por terminado el proceso. Agregó haber conocido al señor Julio Newton Villa Cuenca en el año 1993 y desde ahí conoció que tenía un problema con la sucesión de su señor padre, por ello, empezó con poderes especiales para atender diferentes trámites sobre inmuebles del cual él tenía la propiedad pero no la posesión, iniciando acciones para que la posesión le fuera regresada. Sin embargo, había inmuebles que no se sabía dónde se encontraban ubicados, quién los tenía y cuál era la razón, por ello, inició una investigación con un equipo completo de cartógrafos para empezar a mirar las 12

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Abogado en apelación de sentencias escrituras y tratar de localizar esos predios, el cual duró aproximadamente dos años, encontrando que el predio donde estaba construida la cárcel pertenecía a don Julio.

Se llegó a una transacción con el Municipio de Ibagué a fin de que el señor Julio Newton Villa Cuenca escriturara el predio donde se encontraba construida la Cárcel de Picaleña, a su vez, la Alcaldía le daba un predio que se encontraba ubicado en las Américas, el cual, lo tenía la esposa del señor Julio Portela, por ello, se aceptó la transacción en esa forma, esperando que el bien al ser imprescriptible debía ser entregado a su poderdante. Durante todo ese tiempo, el señor Villa Cuenca no realizó ningún pago, ni gasto, pues aunque tenía varios bienes, vivía en la miseria, por ende, la declarante se encargó que el mencionado tuviese un modus viviendi, cancelándole una mensualidad y seguridad social. Advirtió que los procesos adelantados llegaron hasta las Altas Cortes, por lo que finalmente en el año 2008 les fue entregada la posesión y el señor Villa Cuenca le retiró el poder, sin cancelarle ninguna erogación por concepto de honorarios o de los gastos que causó el proceso. De igual manera, el mencionado le había quitado el poder general a las quejosas. Agregó, que por su gestión hubo una investigación disciplinaria promovida por el señor Villa Cuenca, en razón de que él consideraba que ella no había actuado de buena fe, el cual fue terminado sin sanción alguna. 13

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Abogado en apelación de sentencias

5. Copia de la Escritura Pública No. 1399 de 25 de julio de 2013, expedida en la Notaría Segunda del Círculo de Ibagué, mediante la cual, el señor Julio Newton Villa Cuenca confirió poder a la señora Lilia Alejandra del Rocío Hernández Clavijo.

6. Copia del proceso de nulidad radicado No. 2009 – 00508 del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, instaurado por intermedio de apoderado general de Julio Newton Villa Cuenca contra Lesli Escoba r González y otro, con el fin de declarar la nulidad de las escrituras públicas Nos. 3106 de 13 de diciembre de 2002 y 846 de 27

de marzo de 2008. Corresponde al Anexo No. 2 de las presentes diligencias.

7. Copia de la denuncia interpuesta el 29 de abril de 2010, por intermedio de apoderado judicial del abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO contra la señora Martha Adíela Casas Ortiz y José Adelmo Garrido por los presuntos delitos de estafa y/o fraude procesal37.

8. En audiencia celebrada el 18 de junio de 2015, se recepcionó el testimonio de Jaime Salcedo Ortega, quien afirmó que ha escuchado del abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO y en algunas ocasiones lo ha visto. Trabajó para recuperar unas tierras de Picañela desde el año 2006, con el área de catastro podía identificar los predios y las áreas, el trabajo concluyó exitoso, por ello, les realizaron una dación en pago, correspondiéndole el 25% del predio allí ubicado.

A las quejosas las conoce porque desde el año 2010 manifestaban ser las representantes de Julio Newton Villa Cuenca. 37 Fls. Nos. 302 – 309 del C-O No. 2 de 1ª Inst. 14

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Abogado en apelación de sentencias El proceso terminó por una transacción, sin embargo, no se reunió con el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO para esos efectos, ni con la togada Lesli Escobar González, pues el declarante le dio poder a esta última y ella sólo le comentó lo que pasaba. No conoce si se le cancelaron honorarios al disciplinado con ocasión al arreglo. En varias ocasiones se encontró con la quejosa Martha Adíela Casas Ortiz porque ella quería entrar en su predio y no se lo permitió, no obstante, no negoció con el disciplinado. Sin embargo, en una ocasión se reunieron con aquel, quien estuvo algunos minutos y los dejó solos porque él solo pedía halar con Julio Newton Villa Cuenca.

9. En audiencia de 18 de junio de 2015, se realizó inspección judicial al proceso ordinario de nulidad del contrato promovido por el señor Julio Newton Villa contra

Juan Carlos Caicedo y Luis Arturo Morales, radicado No. 2011-00011.

10. En audiencia de 20 de agosto de 2015, se recepcionó el testimonio de Norma

Clared Bonilla, manifestó conocer al abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO porque hace 4 años hizo compró de un lote a Don Julio Newton, en el barrio las Américas, por la suma de $1.300.000 por medio de una carta venta y el mismo Julio fue y se lo entregó. Agregó que hace un año una persona desconocida a la fuerza los sacó del lote. Afirmó conocer las quejosas dado que ellas hacían varias reuniones en los predios del señor Villa Cuenca con unas personas de la Alcaldía supuestamente para legalizar esos terrenos. Advirtió que se han hecho varios trámites judiciales ante diferentes entidades con el fin de llegar a una pronta solución. 15

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

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Abogado en apelación de sentencias Adujo haber conocido a GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO a raíz de un proceso donde el INPEC y el señor Julio reclamaban que eran propietarios del lote, y por ende, al ser apoderado del señor Julio, le colaboraba. Contó que conoce a las querellantes porque realizaban varias reuniones en los bienes de Don Julio. 4.- Calificación jurídica. En audiencia celebrada el 14 de marzo de 2016, el Magistrado Instructor luego de hacer un recuento de los hechos origen de la investigación disciplinaria y las pruebas allegadas al proceso procedió a no formular cargos por el uso indebido de dineros, como fue denunciado por la quejosas, por

cuanto, no se observó una conducta irregular, razón por la cual ordenó el archivo por este hecho. De otro lado, procedió a realizar formulación de cargos contra el abogado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO por haber incurrido, de manera presunta, en haber trasgredido el deber consagrado en el numeral 5 del artículo 28 por la Ley 1123 de 2007 e incurrir en la falta contemplada el numeral 4 del artículo 30 ejusdem, a título de dolo. Lo anterior, por cuanto el togado GAMALIEL MARTÍNEZ OROZCO, actuaba como apoderado del señor Julio Newton Villa Cuenca en el proceso de nulidad de contrato radicado bajo el No. 2009-508, cursado en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, junto con la abogada Lesli Escobar Martínez, presentó solicitud de transacción ante el citado Despacho Judicial, con el objeto de dar por terminado el proceso, la cual, fue aprobada, pese la limitación contenida en el contrato de prestación de servicios jurídicos suscrito entre Julio Newton Villa Cuenca y Martha Adíela Casas Ortiz, frente a las facultades dispositivas de los apoderados, conforme a la cual “(…) en ningún caso los poderes especiales otorgados al contratista tienen autorización para enajenar ni transferir bienes ni derechos del contratante a ningún título (…)”. 16

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