CSDJ - F73001110200020140072401ADJUNTA20150709085137-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140072401ADJUNTA20150709085137-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de julio de 2015 Aprobado según Acta No. 053 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201400724 01
Referencia: Abogado - Apelación Auto
Interlocutorio.
Denunciante: Abel Barrios Álvarez.
Inculpado: Cesar Augusto Triana Moreno.
Primera Instancia: Terminación y Archivo.
Decisión: Revoca terminación anticipada.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Abel Barrios Álvarez, contra la decisión mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento, adelantado contra el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, adoptada por la doctora Lila Yaneth Gamboa Quintero, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, realizada el 5 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva de la queja elevada por el señor ABEL BARRIOS ÁLVAREZ, en contra el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, en la cual
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201400724 01
Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO manifestó que es propietario de un tracto camión, identificado con placas VXB-508, que enajenó a los señores Luis Alberto Ortegón Montaño y Mauricio Iván Ortegón Hernández por la suma de $ 150.000.000.
Refirió que dicha suma la pagarían en un cheque por valor de $5.000.000, como cuota inicial, y 29 letras de cambio por la suma de $5.000.000, cada una, sin embargo, el cheque rebotó en la entidad bancaria girada, argumentando la causal de ORDEN DE NO PAGO y, los incumplidos compradores le solicitaron ayudarle a buscar $20.000.000, para arreglar el motor, aún cuando ello no era cierto. Adicionó que tomó prestados los $20.000.000, al señor Jaime Alfonso Capera, y le fue entregada por los compradores una letra de cambio para garantizar el mutuo, pero como esta letra tampoco se la pagaron, tuvo que iniciar un proceso ejecutivo singular que correspondió al Juzgado 2° Civil Municipal de Ibagué. Adujo que por su lado, el señor Capera inició un proceso ejecutivo para cobrar el cheque, el cual correspondió al Juzgado 3 Civil Municipal de Ibagué, y fue remitido por Descongestión al Juzgado 2 Civil Municipal Ibagué, para lo cual en ambos procesos,
fueron endosados en procuración los títulos a la abogada ELIZABETH ACOSTA VARÓN, “impuesta prácticamente” por el doctor JULIO CESAR TRIANA, por ser una persona ampliamente conocida por éste y de entera confianza del abogado denunciado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, quien también manifestó que era su conocida y que harían todo en concurso. Señaló que la abogada obtuvo el embargo y secuestro de un lote de terreno de propiedad del comprador LUIS ALBERTO ORTEGÓN, y el embargo de remanentes en valor de $ 20.000.000, a lo cual accedió el Juzgado 2 Civil Municipal de Ibagué dentro del radicado 2013-304.
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Agregó que igualmente, el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, inició un proceso de resolución del contrato de compraventa, ante el incumplimiento de dicha negociación, el cual correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, asunto que fue notificado a los demandados, quienes propusieron excepciones de mérito.
Advirtió que en este asunto, se citó a conciliación el 1 de abril de 2014, y en un claro contubernio del apoderado del denunciado, con la contraparte, fue asesorado así:
1. Le indicó que ya tenía todo arreglado, que no dijera nada y que firmara el acta, abusando del desconocimiento total sobre las resultas del proceso.
2. A su tramitador de documentos, lo hizo pasar como su asesor en el momento de la conciliación, sin que dicho señor supiera de qué se trataba la negociación, manteniéndolo constreñido para que no dijera nada contrario a lo que él dijera y aceptara todo en la audiencia. Haciéndolo desistir con engaños de todo lo que estaba a su favor, como de asuntos ejecutivos en los que había suficiente garantía para el pago de los créditos, y poniéndolo a pagar la suma de $ 20.000.000, que se cobraban por la letra, y los $5.000.000, que se pagaban con el cheque, perdiendo de esta manera todo el producido del automotor por espacio de un año, el desgaste de la maquinaria, y recibiendo a cambio un automotor en pésimas condiciones mecánicas, con lo cual se empobreció su patrimonio, su situación económica y su estado de salud, por la mala asesoría del abogado, quien al parecer defendió los intereses de su contraparte.
3. Desistió de las agencias en derecho a su favor.
4. Le pidió por intermedio del señor Eduardo Camayo la suma de $ 11.000.000, que según su dicho, tenía que entregarle al Juez 4 Civil del Circuito, de lo cual tomó fotos.
5. Le pidió cerca de $ 20.000.000, para gastos que le fueron entregados, pero que nunca existieron.
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO
6. En la audiencia de conciliación se pactó que los demandados le devolverían la suma de $12.500.000, el día 1° de Julio de 2014, que no le fue entregada, y según información del comprador MAURICIO IVÁN ORTEGÓN HERNÁNDEZ, ya le habían entregado 15 días atrás de dicha fecha, pero que según le manifestó en la audiencia de conciliación, le correspondían a la abogada ELIZABETH ACOSTA VARÓN por concepto de honorarios profesionales.
7. Envió al señor Eduardo Camayo, a quien le presentó como abogado sin serlo, para que le entregara dineros a nombre suyo: $ 16.000.000 en efectivo; $5.400.000, de intereses; $ 4.000.000, en pequeñas cuotas; $ 7.200.000, que le hizo entregar al conductor de la mula porque supuestamente se la iban a pagar; $ 8.000.000, que pagó en hospitales por estrés.
Indicó que al 2 de julio de 2014, ya había pagado los dineros de la conciliación, y el abogado solicitó la terminación de los procesos ejecutivos, sin haber recibido dinero alguno, en contravía de lo dispuesto en la audiencia de conciliación, la cual solicitó fuera declarada nula, ante la forma en que el abogado pretendió obtener un beneficio
en detrimento de sus intereses económicos, por lo cual tuvo que denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación. Concluyó el quejoso ha perdido más de $50.000.000, por la deshonestidad y falta de lealtad del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, por lo que solicita se adelante investigación disciplinaria en su contra. Allegó copia de algunas piezas procesales, como de los procesos ejecutivos referidos, del proceso de resolución de contrato y del acta de conciliación (fl. 1-70 c.1). Apertura de investigación disciplinaria. Acreditada la calidad de abogado del doctor CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO (fl. 73-75 c .1), la Magistrada instructora mediante auto del 16 de julio de 2014 (fl.77c.1), en los términos del artículo 104 de la
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Ley 1123 de 2007, ordenó la apertura de proceso disciplinario en su contra y en consecuencia fijó la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 2 de septiembre de 2014.
Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora programada, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del
defensor de confianza del disciplinado, y el quejoso ABEL BARRIOS ÁLVAREZ. Se recibió la ampliación y ratificación de la queja del señor ABEL BARRIOS ÁLVAREZ, en la cual se ratificó del contenido de la queja y aportó pruebas documentales. Refirió que se encuentra en mal estado de salud y que sufre de problemas de la cabeza, por lo que no es consciente de lo que habla, debido a los medicamentos que le suministran. (fls. 85 a 183). La Magistrada instructora decretó los testimonios de la señora Miriam García Cortés, Efraín Gutiérrez, Jesús Iván Rodríguez Mora, y Alfonso Capera, fijando nueva fecha para su recepción para el día 16 de septiembre de 2014, en atención a la petición elevada por la defensa. Continuación de la Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 16 de septiembre de 2014 (fls. 189 a 191), se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, con presencia del quejoso, del abogado disciplinado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, su defensor de confianza, y del quejoso
ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ.
Se recibió la versión libre del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, en la cual manifestó que recibió poder del quejoso para iniciar proceso de resolución por incumplimiento de un contrato de venta de una tracto mula de placas VXB 508 que había sido vendido a los señores Luis Alberto Ortegón Montaño y Mauricio Ortegón
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Hernández, por la suma de $ 150. 000.000, de los cuales, ellos se comprometieron a pagarle unas cuotas mensuales de $ 5.000.000, a partir de 14 de diciembre de 2012, y en razón del primer cheque que dieron ellos, el cual fue devuelto por orden de no pago, posteriormente, el sobrino del quejoso lo llevó a la oficina y se comprometió a llevar este proceso por incumplimiento del contrato. Inició las diligencias y se solicitó conciliación como requisito de procedibilidad, pero no hubo acuerdo.
Señaló que previamente las partes habían celebrado un acuerdo pero no se había llevado a cabo la transacción, porque los compradores también habían solicitado unos perjuicios que se le habían causado, y en razón a ello, se inició el proceso ordinario ante el Juzgado 4 Civil del Circuito de esa ciudad, y allí habló claramente acerca de lo que se trataba el proceso, informando lo que costaba el lucro cesante, y bajo los parámetros de costos llegaron a audiencia de conciliación, y en esta diligencia, viendo el carácter problemático de su poderdante, se acordó, porque a su turno habían unos ejecutivos, uno por 20.000.000, de un dinero que había prestado el quejoso para la
misma tracto mula, y otro por un cheque por $ 5.000.000, que fue devuelto por orden de no pago, y entonces como también estaban contra demandados por unos perjuicios. Expresó que el quejoso manifestó que se le habían causado en 10 millones, y allí empezaron a negociar, llegando al acuerdo que él asumía los gastos por valor de 20 millones, más los 5 millones del cheque que había sido girado, y se llegó al acuerdo de que se desistía de estos dos procesos, pero solamente estaba encargado del proceso de incumplimiento del contrato, y como estaba la abogada Elizabeth Acosta le indicó que era mejor que ella llevara el proceso, y cuadraron honorarios y le entregó dinero por su labor, pero esto fue ajeno al ordinario de resolución de contrato. Indicó que entonces llegaron un acuerdo donde los demandados entregaron $12.000.000, en la oficina, y como habían pactado $ 20.000.000 consideraron que esa
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO suma correspondía a los honorarios y posteriormente el señor Alberto González fue quien recibió directamente la tracto mula, porque llegaron a un acuerdo en que compensaban los perjuicios. El acuerdo consistía en que regresaba la tracto mula, y tan pronto sucediera ello, desistía de los procesos ejecutivos, pues de todos modos, el
acuerdo se cumplió y luego apareció el quejoso de una manera grosera, insultándolo en la calle y tratándolo de ladrón. Dijo que hubo un acuerdo entre las partes y se le dio fin al proceso, por lo que no entiende por qué se le invoca en este asunto. Refiere que respecto a las fotos, no conoce qué pasó, y al parecer encargó a este señor para la revisión de los procesos, queriéndolo involucrar en este asunto disciplinario, e incluso en el penal, pero no sabe de los negocios que hizo el quejoso con el señor Tamayo. Comentó que desconoce los pormenores de la contratación con la abogada Elizabeth Acosta y no entregó los $12.000.000, porque eso fue lo establecido por concepto de honorarios, pues el proceso habría llegado a conciliación. Señaló que nunca ha tenido relación con Eduardo Camayo, por lo que desconoce si es abogado y qué relación o negocio celebró con el quejoso. Advirtió que no recibió $20.000.000, por gastos del proceso, porque el quejoso siempre le decía que no tenía dinero y le pareció extraño que un comerciante y transportador diga que esta engañado. Finalmente, aclaró que recibió $ 12.500.000, por concepto de honorarios en este asunto. El disciplinado solicitó pruebas. Se recibió el testimonio de la señora Miriam García Cortés, quien refirió que el abogado disciplinable, era el apoderado del señor ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ, su esposo, y que se lo presentó el sobrino que se llama Rodolfo Barrios Patiño, para que lo representara en el problema que tenía con la familia Ortegón, sobre la tracto mula
que el señor Abel les vendió. Dijo que el señor Ortegón no pagó ni siquiera la cuota
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO inicial y por eso el señor Abel nombró al doctor Triana como abogado y él lo estaba asesorando pero no sabe por qué cambiaron los papeles, porque el abogado le dijo que ganaban el pleito pero no dio resultado, y cuando ya terminó todo, el señor Abel salió pagando las platas que no tenía que pagar y perdió mucho dinero.
Afirmó que la tracto mula la tiene Abel, pero se la entregaron mal y tuvo que invertirle dinero, porque se la devolvieron en muy mal estado, pues hasta las llantas se las cambiaron. Dijo que la cuota inicial ni siquiera la cancelaron, pese a que la primera cuota debía pagarla a un señor que debía dinero el señor Abel, quien le consiguió prestada al señor Ortegón, también tiene pagarla y los perjuicios de la mula, por un año y medio también tiene que cancelarlo. Comentó que su esposo Abel contrató al abogado para que lo ayudara porque los Ortegón no habían pagado y le pidió que lo ayudara a que le pagaran o le devolviera la mula. El abogado le dijo que podían embargar la mula, firmaron una letra y la mula la embargó, y después de eso se la entregaron otra vez a los Ortegón, y no sabe qué
pasó, porqué él embargó con una letra de $ 3.000.000, que dijo que con esa letra le embargaban la mula. Afirmó que en lo relacionado con honorarios, el señor Abel le daba plata para una u otra cosa, y de lo último que lo hicieron, que se llama conciliación, dice que le tocó pagarle $ 12.500.000, y que los Ortegón le daban $ 12.000.000, pero no se sabe dónde está esa plata porque Mauricio Ortegón le dijo que a los 8 días de haber hecho arreglo, se lo habían entregado al doctor Triana, pero el abogado dijo que no le habían pagado y que cuando le pagaran él llamaba, pero nunca volvió a llamar y eso fue hace rato.
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Desconoce cuánto dinero exactamente recibió por honorarios; a veces le entregaba el dinero de manera personal o consignaba, otras veces mediante cheque de Bancolombia que es la cuenta que manejan.
Concluyó que su esposo Abel salió perjudicado, porque él buscó para que lo defendieran pero salió perdiendo porque ahora es quien tiene que pagar $20.000.000, a Jaime Alfonso y que Abel, se los consiguió prestados al señor Ortegón, y los $ 5.000.000, que tenían que pagarle a Jairo, según el arreglo que
hicieron. Afirmó que el doctor Triana le dijo a su esposo que no fuera a decir nada en la conciliación porque ya todo lo tenía arreglado. Se recibió el testimonio del señor Jesús Iván Rodríguez Mora; manifestó que no le consta nada acerca del negocio entre el quejoso y el abogado, porque era el conductor del Vehículo cuando era de propiedad de Luis Alberto Ortegón se enteró que la mula la iban a embargar y se regresó a entregársela a Don Ortegón, por lo que al escuchar el comentario del embargo decidió regresarla, sin embargo en el trayecto, llamó a Don Luis y llamó al hijo Mauricio Rodríguez y le comentó lo sucedido. Eso fue el 25 junio de 2013, y la mula quedó con Tráiler plancha, con todas las llantas desgastadas, todo funcionando. Dice que sólo sabe que el abogado era el encargado de reclamar la mula al quejoso, pero no sabe nada más. Se recibió el testimonio del señor Jaime Alfonso Capera, quien manifestó que no conoció del negocio entre el quejoso Alberto Barrios Álvarez y del abogado César Augusto Triana Moreno, sólo después le contó el quejoso y sólo conoció al abogado por la declaración que rindió en el Juzgado por un cheque de $ 5.000.000, que no habían pagado. No sabe nada de cheques, ni efectivo, no conoce de nada de eso.
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Concluyó, que de una plata que le prestó al señor Ortegón sólo pagó como tres meses de intereses, pero no volvió a aparecer y don Abel en el negocio que hizo con el abogado Triana, venía el cobro de la letra de $20.000.000, pero no sabe si pagaron o no y quiere saber qué pasó con esa plata, pues no sabe dónde está la letra ni la plata.
Dijo que trabajó con el quejoso ayudándole a administrar los 6 carros que tenía de los cuales vendió 5 y tiene problemas con este último que vendió al señor Ortegón. Fue quien prestó los $20.000.000 al señor Ortegón y le dieron como garantía una letra y un cheque, y le dejó todo relacionado a Don Abel para que él cobrara ese valor, ya que fue por su intermedio que prestó este dinero que le fue entregado al señor Mauricio Rodríguez. La Magistrada decretó los testimonios de la Juez Dorian Gil Barbosa-mediante declaración jurada-, Omar Barciales Becerra, Secretario del Juzgado para la época de la audiencia de conciliación, Rodolfo Barrios, sobrino del quejoso, doctor Elvis Cuervo, apoderado de los demandados y demandante en reconvención, testimonio Luis Alberto Ortegón Montaño, Elizabeth Acosta apoderada en los dos procesos ejecutivos, y Eduardo Camayo. Ordenó oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías para que certificara existencia de denuncias y estado actual de procesos relacionados con el quejoso ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ y del abogado CÉSAR AUGUSTO TRIANA
MORENO, y suspendió la audiencia para continuarla el día 10 de octubre de 2014. En continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 10 de octubre de 2014, se recibieron como pruebas las siguientes: El testimonio del señor Elvis Eduardo Cuervo, quien manifestó que hizo un negocio con LUIS ALBERTO ORTEGÓN MONTAÑO, que consistía en una venta de un lote que resultó embargado y llegó a contarle que se le habían embargado en virtud de un negocio que había hecho con el señor ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ, y le comentó que la mula no prendía y a los pocos días estaba varada, por lo que le recomendó que
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO le devolviera la mula. Dice que después le comentó que le embargaron el lote; que le invirtieron $ 35.000.000, para arreglar la mula, recibos que aporta al expediente, por lo que los negocios jurídicamente los estaba llevando una colega.
Señaló que el negocio que hizo ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ con don Alberto, fue la venta de una mula vieja y por eso la vendieron fiada a letras de $ 5.000.000 mensuales, y por eso firmaron las letras. Dijo que cuando salió la mula mala, su cliente fue donde el quejoso, quien le ofreció la
última letra para que la arreglara, y su cliente aceptó porque pensó que el arreglo de la mula le saldría más económico, por lo que le recomendó a su cliente que le regresara la mula, y el quejoso le manifestó que no la regresara; que le prestaba $20.000.000, para invertirle en el automotor, y con base en ello, nació un ejecutivo por $5.000.000. y otro por $ 20.000.000. Sostuvo que primero su cliente le dijo que le devolvía la mula, y el señor Barrio le dijo que le reconocía 5 millones para el arreglo, luego fue a devolverla y le prestó 20 millones y luego a través del sobrino pactaron que su cliente le daba 10 millones y salían de eso, y luego algo pasó ahí y Don Alberto dijo que no arreglaría nada con don Abel, y luego habló con ambos en una Panadería y don Abel se puso bravo y lo amenazó con matarlo. Luego, le dijo a Don Alberto que llamara a conciliación como prerrequisito para pedir la resolución del contrato pero don Alberto le dijo que esperaran a ver si podían conciliar pero con Abel no quiso, y luego llegó la citación del abogado disciplinado, a diligencia de conciliación, pero no hubo. Luego se encontraron en conciliación en el Juzgado 4 Civil del Circuito, y su cliente lo demandó en reconvención por $ 180.000.000, y don Luis Alberto tenía todas las facturas de los arreglos de la tracto mula, pues le tuvo que arreglar el motor y un poco de cosas.
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO Finalmente, en la audiencia de conciliación se presentó don Abel, don Alberto y él, luego llegó el doctor César Triana y don Abel le pedía a don Alberto $ 120.000.000, y su cliente le dijo que le debía $ 140.000.000, entonces que cruzaran cuentas y le regresara $ 20.000.000. la Juez los exhortó a la conciliación, y piensa que don Abel iba presupuestado a arreglar el proceso por $ 10.000.000, y ese día don Abel bajó a 30 millones y su cliente ofreció $ 5.000.000. se demoraron arto. Finalmente el abogado Triana manifestó que el señor González se encontraba afuera, por lo que solicitaba que ingresara y lo pudiera asesorar, pero la Juez dijo que no era ortodoxo, y todos pidieron que así fuera. Y entró el señor González, y después de un rato de estar negociando, don Abel junto con su representado bajaron a $ 12.500.000, y la mula se le devolvió. En síntesis el acuerdo fue que se le entregaba la mula, él mismo la hizo en el día que se pactó, y ese día don Abel pidió que se le consiguieran dos llantas nuevas, y pidió algo más que se le hizo, y su cliente Don Alberto tenía ganas de continuar con el pleito porque tenía razones propias por las que se sentía afectado y que por cierto lo afectaron en su salud. Finalmente se entregó la mula como fue
pactado y se pactó que los $ 12.500.000 se le entregaban al abogado Cesar Triana, y su cliente le informó que así lo había hecho. Dijo que el negocio se debía terminar y Don Abel debería entregar los cheques que fueron firmados en cuantía de $20.000.000. Añadió que su cliente ahora quiere denunciarlo por haber proferido en su contra palabras soeces y porque no quiere devolverle los cheques. Adujo que sí conoció al señor Camayo, y no recuerda quien fue el que le dijo que iban a perder el negocio porque habían contratado a un abogado de Bogotá y que era muy duro y después se enteró que don Abel había contratado a Eduardo Camayo para que le revisara el negocio, pero no es abogado. Hace seguimiento de procesos pero no es profesional del derecho y no cree que tuviera relaciones con el doctor Triana, porque
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO una vez quiso hablar sobre el negocio, pero él le respondió que él no tenía nada que ver con el abogado Triana.
Señaló que la conciliación se hizo y duró bastante tiempo. Estuvieron delante de una Juez, el quejoso estuvo asistido por su amigo, no hubo presiones ni problemas y se arregló por la cifra que acordaron ellos con antelación prácticamente y su cliente
necesitaba era salir del negocio. Dijo que no escuchó nada acerca del pacto de honorarios entre el quejoso y el disciplinado, pero piensa que si no eran los $ 12.500.000, era una gran cantidad porque por eso se le entregada al doctor Triana, pues eso decía la conciliación. Advirtió que el problema fue arreglado entre Luis Alberto Ortegón, Abel Barrios y Jairo González, pero los abogados no intervinieron en ello, y la única injerencia fue haber recomendado que arreglaran por los $ 12.500.000, para que acabaran con el negocio y le solucionaran lo de su lote. Se recibió el Testimonio del señor Omar Marciales Becerra, quien manifestó trabajar como oficial Mayor del Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, y participó en la audiencia de conciliación que se llevó a cabo dentro del proceso ordinario de resolución de contrato de compra venta promovido por el quejoso, a la cual se permitió el ingreso del señor Jairo Alberto quien es la mano derecha del quejoso, desde el momento del inicio de la audiencia porque el señor Barrios solicitó que él asistiera y el Juzgado ni los apoderados tuvieron inconveniente en ello. Refirió que el acuerdo se celebró allí y fue libre de apremio sin ejercer ninguna coacción. Fue voluntario entre las partes y ellos acordaron la forma como se especificó en la audiencia. Las partes fueron activas en la audiencia, y el señor Jairo Alberto y los que hablaron fueron las mismas partes. Y hubo varias propuestas desde
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Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO el comienzo. El señor Barrios solicitaba 100 millones y después llegaron al acuerdo por el que se fijó la conciliación. Finalmente dice que no conoce a Eduardo Camayo.
Se recibió el testimonio del señor Rodolfo Barrios Patiño, quien manifestó ser sobrino del quejoso, y señaló que referenció al abogado disciplinado a su tío. Se pactó el 20% más un porcentaje de lo que se recuperara. Se inició el proceso y la entrega de dineros lo manejaron entre ellos. No estuvo en la conciliación, pero no conoce los pormenores. Refirió que su tío le dijo que necesitaba a una persona para que le averiguara los procesos y le referenció a Eduardo Camayo, a quien conoce porque tiene una oficina inmobiliaria y él le ha colaborado con diligencias de lanzamientos. Comentó que cuando tiene problemas por no pago de arrendamiento, él le colabora con las diligencias de lanzamiento y por eso se lo presentó a su tío para que le averiguara cómo iban los procesos. En sus casos no tuvo inconvenientes, por lo cual lo recomendó. Señala que no tiene inconvenientes con su tío, ni tampoco su tío con él. Se recibió el testimonio del señor Efraín Gutiérrez Arroyo, quien manifestó que lo único que conoce los pormenores de la negociación, simplemente, el quejoso es tío
de su esposa, y le lleva la contabilidad y le dijo que quería recuperar la tracto mula; que le firmara una letra porque tienen plena confianza; le firmó la letra en blanco para que el abogado pudiera recuperarle el carro. No fue al Juzgado a conocer del proceso. Y con la letra supuestamente representaban una deuda de $ 3.000.000, y sí le debe dinero, pero no sabe qué pasó con la letra. Señaló que hace poco el señor quejoso solicitó la recuperación de esos documentos y le extrañó que aparecieron firmas que nunca impuso, y no conoce al abogado investigado. En septiembre del año pasado el quejoso le dijo que le iban a recuperar el vehículo y le pidió que lo acompañara. Duró como dos horas y no llegaba ni el
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201400724 01
Referencia: APELACIÓN AUTO INTERLOCUTORIO - ABOGADO sobrino Rodolfo y se fue para la casa y hasta ahí conoce del asunto. Dice que al señor Camayo lo conoce por referencia de la casa del quejoso.
Dijo que como contador no observó el giro de dinero al abogado CÉSAR AUGUSTO
TRIANA MORENO.
Se recibió el testimonio del señor Jairo Alberto González Melo, quien manifestó ser tramitador, y señaló que se encarga de hacerle trámites de los vehículos al quejoso, y dijo que se hizo el contrato de venta de la mula, y el comprador incumplió y
entraron a empezar el proceso de recuperación de la mula. Lo adelantó el abogado CÉSAR AUGUSTO TRIANA MORENO, a quien le fueron entregados documentos, incluso un cheque que fue girado a su nombre, del dinero que ALBERTO BARRIOS ÁLVAREZ le debía, y que nunca se pagó y por eso adelantaron el proceso, y una vez lo llamaron a la audiencia de conciliación para que estuviera presente y llegó al sitio donde estaba el abogado con don ALBER
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