🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020140072402ADJUNTA20181205181327-2018

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020140072402ADJUNTA20181205181327-2018
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 5 de diciembre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 107 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201400724 02

ASUNTO POR DECIDIR.

Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 el 18 de enero de 2017, mediante la cual se sancionó con , SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN, al abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.184.422, portador de la tarjeta profesional vigente número 17.163 del C.S. de la J., al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 3o2 y 4°3 del artículo 35 y del numeral 9o4 del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 en modalidad dolosa y en la modalidad culposa lo concerniente a la falta establecida en el numeral 6o5 del artículo 35 ejusdem. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES. 1 Con ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, conformando sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto. 2 3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. 3 4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de

la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo 4 9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. 5 6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado

1.- HECHOS.

Tuvo origen la presente investigación disciplinaria de la queja elevada por el señor Abel Barrios Álvarez, contra el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO. Manifestó ser propietario de un tracto camión, identificado con placas VXB-508, el cual vendió a los señores Luis Alberto Ortegón Montaño y Mauricio Iván Ortegón Hernández por la suma de $ 150.000.000. El dinero, se pagarían en un cheque por valor de $5.000.000, como cuota inicial, y 29 letras de cambio por la suma de $5.000.000, cada una. No obstente, el cheque no fue cancelado por la entidad bancaria por la causal de ORDEN DE NO PAGO y, los compradores incumplidos le solicitaron ayudarle a buscar $20.000.000, para arreglar el motor, cuando ello no era cierto. Adicionó que tomó prestados los $20.000.000, al señor Jaime Alfonso Capera, y le fue entregada por los compradores una letra de cambio para garantizar el mutuo, pero

como esta letra tampoco se la pagaron, tuvo que iniciar un proceso ejecutivo singular que correspondió al Juzgado 2° Civil Municipal de Ibagué. Sostuvo que el señor Capera inició un proceso ejecutivo para cobrar el cheque, el cual correspondió al Juzgado 3 Civil Municipal de Ibagué, y fue remitido por Descongestión al Juzgado 2 Civil Municipal Ibagué, para lo cual en ambos procesos, fueron endosados en procuración los títulos a la abogada Elizabeth Acosta Varón, quien fue recomendada por el togado denunciado. 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Relató que la abogada obtuvo el embargo y secuestro de un lote de terreno de propiedad del comprador Luis Alberto Ortegón, y el embargo de remanentes en valor de $ 20.000.000, a lo cual accedió el Juzgado 2 Civil Municipal de Ibagué en el proceso radicado 2013-304.

Manifestó el quejoso, que el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, inició un proceso de resolución del contrato de compraventa, ante el incumplimiento de la negociación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 4 Civil del Circuito de Ibagué, asunto que fue notificado a los demandados, quienes propusieron excepciones de mérito. Señaló que ese asunto, se citó a conciliación el 1 de abril de 2014, y en un claro contubernio del apoderado del denunciado, se pactó que los demandados le

devolverían la suma de $12.500.000, el día 1° de Julio de 2014, que no le fue entregada, y según información del comprador Mauricio Iván Ortegón Hernández, ya le habían entregado 15 días atrás de dicha fecha, pero que según le manifestó en la audiencia de conciliación, le correspondían a la abogada ELIZABETH ACOSTA VARÓN por concepto de honorarios profesionales. Dijo que al 2 de julio de 2014, ya había pagado los dineros de la conciliación, y el abogado solicitó la terminación de los procesos ejecutivos, sin haber recibido dinero alguno, en contravía de lo dispuesto en la audiencia de conciliación, la cual solicitó fuera declarada nula, ante la forma en que el abogado pretendió obtener un beneficio en detrimento de sus intereses económicos, por lo cual tuvo que denunciarlo ante la Fiscalía General de la Nación. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Concluyó el quejoso ha perdido más de $50.000.000, por la deshonestidad y falta de lealtad del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, por lo que solicita se adelante investigación disciplinaria en su contra.

2.- TRÁMITE PRELIMINAR.

Acreditada la calidad de abogado del doctor CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No.19.184.422, portador de la tarjeta

profesional vigente No. 17.163 del Consejo Superior de la Judicatura6, se dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el profesional del derecho mencionado, se fijó el 2 de septiembre de 2014, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.7 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1.- Se realizó audiencia de pruebas y calificación provisional el 02 de septiembre de 20148, con la presencia del abogado Mario Alberto Ríos en calidad de defensor de confianza del disciplinado9y el denunciante señor Abel Barrios Álvarez. Una vez instalada la audiencia se puso de presente el escrito de queja al señor Abel Barrios Álvarez quien reconoció su rúbrica en la denuncia presentada, acto seguido, se le otorgó la oportunidad de ampliar la queja (folios 85 al 91). Una vez se corrió traslado de la denuncia al abogado defensor solicitó el aplazamiento de la audiencia para poder estudiar el expediente y así ejercer la adecuada defensa técnica, solicitud que fue aceptada por el despacho. 6 Folio 73 C.o.1. 7 Folio 77 C.o.1. 8 Folio 184. C.o.1. 9 Folio 83. C.o.1. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado

3.2El 16 de septiembre de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional10, a la cual acudió el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, su defensor de confianza Mario Alberto Ríos y el denunciante, señor Abel Barrios Álvarez. Instalada la audiencia y explicado el procedimiento por parte de la Magistrada, se le otorgó la oportunidad al disciplinado de rendir versión libre, quien aceptó haber suscrito poder con el denunciante, para adelantar un proceso por incumplimiento de contrato en relación con el tractocamión, el cual se había vendido a los señores Luis Alberto Ortegón Montaño y Mauricio Hernán Ortegón Hernández. El abogado manifestó que adelantó el proceso ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Ibagué, y en el trámite se llegó a acuerdo conciliatorio. Se acordó que el demandante asumiría los gastos del cheque que fue devuelto con orden de no pago y la letra de cambio de veinte millones de pesos ($20.000.000), desistiendo de los dos procesos. Además, que los demandados debían devolver la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) más la compensación de perjuicios al momento de la entrega del tractocamión. Desde el primer momento le manifestó al quejoso que no podía hacerse cargo de los procesos de los títulos valores y le sugirió entregara esos procesos a la doctora Elizabeth Acosta. De igual manera, indicó que una vez entregado el camión, el proceso finalizó y en ningún momento ha tenido vínculo laboral o negocio alguno con el señor Eduardo Camayo.

Al ser interrogado sobre su vínculo laboral con la doctora Elizabeth Acosta, respondió que la conoce, ambos son abogados y oriundos del mismo municipio, por tanto, procedió a recomendarla al señor Abel Barrios para llevar los trámites de los títulos, 10 Folios 190 y 191. C.o.1. 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado pero que no conoce de primera mano que pasó con los proceso por ella adelantados y si se pagaron o no la totalidad de los honorarios exigidos.

Sobre el destino de los dineros obtenidos por el proceso adelantado, indicó que en el acta de transacción de los doce millones se estipuló que ese valor le sería entregado a él como parte de sus honorarios. De igual manera manifestó no tener el contrato de prestación de servicios firmado con el quejoso, pero explicó que los honorarios se pactaron por veinte millones de pesos ($20.000.000) más un porcentaje del 40% en razón de los perjuicios, a los cuales no hubo lugar, por la terminación del proceso por la suscripción del acuerdo de conciliación. A pesar de ese acuerdo, manifestó solo recibir doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) como honorarios y no recibió más dinero. Culminada la versión libre, se recepcionó el testimonio de la señora Miriam García Cortes esposa del señor Abel Barrios Álvarez, quien señaló conocer al abogado

disciplinado por intermedio de su sobrino, quien se los recomendó y por ello lo contrataron para dirimir la resolución del contrato de compraventa del tractocamión. Sobre la relación laboral del abogado, indicó que en un principio él les había dicho que todo estaba ganado, pero al final el señor Abel perdió, pues, debido devolver dineros que no eran responsabilidad suya, incluido el cheque de cinco millones de pesos ($5.000.000) que fue girado a nombre del señor Jairo Alberto Gonzáles, quiera era el mandatario de varios negocios que lleva el quejoso. Si bien, recibió el tractocamión, se encuentra en muy mal estado; siendo testigo que el denunciante entregó varias veces dinero en efectivo y en cheques al abogado. El dinero de la conciliación fue pagado por los demandados y cuando se comunicó con el abogado éste le dijo que aún no le pagaban, que cuando se lo entregaran se comunicaría con ellos, pero no se volvió a comunicar. 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Continuando con las diligencias, el señor Jesús Iván Rodríguez Mora rindió declaración, manifestó que no tiene constancia del negocio existente entre el señor Abel Barrios Álvarez y el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA, conoce que el abogado Triana fue contratado para recuperar la tractomula.

Expuso haber sido el conductor del camión del litigio durante los tres meses que el

vehículo estuvo en manos de los señores Ortegón, pero que cuando estaba trabajando con el camión se enteró que el vehículo era objeto de embargo, y por ello, decidió entregarlo al señor Ortegón, pero antes de ello, el 25 de junio de 2013 dos funcionarios lo detuvieron para embargar el vehículo. Cuando la mula fue entregada estaba en buen estado, se encontraba funcionando, aunque las llantas estaban desgastadas. Culminada la intervención del declarante, se prosiguió con la intervención del señor Jaime Alfonso Capera, quien declaró no conocer de la relación laboral entre el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA y el señor Abel Barrios Álvarez, sin embargo, conoció al disciplinado a raíz del proceso por el no pago de un cheque de cinco millones de pesos ($5.000.000) girado por el señor Ortegón al señor Jairo Alberto Gonzáles. Mencionó, haber visto al señor Eduardo Camayo en la oficina del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA, no sabe que labor o función desempeñaba en el negocio, pero él se encontraba ahí, y, el señor Camayo lo llamaba para presentarse como testigo en los procesos del señor Abel Barrios Álvarez. Finalmente, indicó que él ayudaba al señor Abel Barrios Álvarez a administrar los camiones que este tenía, de ahí su relación con el quejoso, él fue quien prestó los veinte millones de pesos ($20.000.000), los cuales fueron garantizados a través de la 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado letra de cambio, cuando se realizó el proceso, él delegó todo al señor Abel Barrios

Álvarez. Culminada esa intervención, se suspendió la audiencia y se ordenó citar a los testigos solicitados por el disciplinado y se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que certificara la existencia de los procesos allí adelantados en los cuales fueran parte los señores Abel Barrios Álvarez y Eduardo Camayo. 3.3.- El 10 de octubre de 2014, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación11, diligencia en la cual el doctor Elvis Eduardo Cuervo presentó su declaración. Señaló que tenía un negocio sobre la venta de un lote con el señor Luis Alberto Ortegón, al momento de realizarlo se enteró que el lote estaba siendo embargado, debido a un negocio anterior con el señor Abel Barrios Álvarez por la compra de una tractomula. Expuso, que había conocido de esté cuando el vehículo presentó problemas, por ello el señor Alberto Ortegón se acercó a pedirle un consejo, por ello le dijo que devolviera el vehículo al quejoso. A raíz de ese negocio se debían girar letras de cinco millones de pesos ($5.000.000), de las cuales una fue endosada a nombre de un tercero, como el camión seguía sin funcionar se trató de devolver, pero el señor Abel ofreció prestarles veinte millones de pesos ($20.000.000) para que se destinaran al arreglo del camión.

Debido a esto se giraron letras y cheques de parte del señor Luis Alberto Ortegón, lo que conllevó a la presentación de demandas ejecutivas, en los que fue representado el señor Ortegón por otra abogada, un proceso ordinario en el que se pretendía terminar el contrato de compraventa y en el que los señores Ortegón demandaron en 11 Folios 217 al 218. C.o.1. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado reconvención al quejoso, es en la conciliación12 de este proceso donde actuó el doctor

Elvis Eduardo Cuervo. Corolario, manifestó que se dejó actuar al señor Jairo Gonzáles como asesor del señor Abel Barrios y se llegó a un acuerdo de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000), los cuales sus clientes pagaron, de igual manera se entregó el tractocamión en la fecha pactada en buen estado y cambiándole dos ruedas que el quejoso dijo estaban en mal estado, pero el señor Abel Barrios no entregó los pagarés que debía entregar como parte del acuerdo. Concluyó, mencionando haber conoció al señor Eduardo Camayo, el cual es contratado por los clientes para que vigile los procesos, pero el mencionado señor no es abogado y según lo que le manifestó tampoco tenía el negocio anteriormente referido ningún vínculo con el doctor CESAR AUGUSTO TRIANA MORA.

Acto seguido, presentó declaración el señor Omar Marciales Becerra, quien se desempeña como oficial mayor del Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Ibagué, indicó que en la conciliación se dejó actuar al señor Jairo Gonzáles como asesor del señor Abel Barrios, pues él así solicitó y las partes y el juzgado lo permitieron. El acuerdo al que se llegó en la audiencia fue convenido por las partes, en ningún momento intervinieron los abogados, ni existió presión alguna para llegar al mismo. De igual manera manifestó que en el acuerdo no se señaló el destino de los doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) que se debían pagar al señor Abel Barrios, aunque si se acordó pagar la suma en la oficina de CESAR AUGUSTO TRIANA, también dijo no conocer al señor Eduardo Camayo, ni sabe si intervino en el proceso. 12 Folios 213 al 216. C.o.1. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Luego, procedió el señor Rodolfo Barrios Patiño en su condición de sobrino del quejoso a presentar declaración, señalando que fue él quien recomendó al disciplinado a su tío para llevar el negocio de recuperación de la tractomula. Indicó conocer que se pactaron honorarios por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000) y un porcentaje sobre lo recuperado.

Mencionó que, no supo sobre los acuerdos de la conciliación, ni las entregas de dinero, pues no estuvo ahí presente. Cuando su tío le manifestó que necesitaba una persona que averiguara sobre el estado de los procesos él le recomendó a Eduardo Camayo quien anteriormente había realizado diligencias para él, resaltando que no existe ningún vínculo entre el disciplinado y el señor Eduardo Camayo. Posteriormente, el señor Efraín Gutiérrez Arroyo fue llamado a declarar, mencionando ser familiar del señor Abel Barrios; no conoció mucho de los trámites para la recuperación de la tractomula, por eso no conoce al disciplinado, pues él solo se encarga de llevar la contabilidad de los negocios del quejoso. Puso de presente, que para la recuperación de la tractomula le pidió que le firmara una letra y que al momento de recuperar los documentos del Juzgado se percató de la firma de unos negocios que él no había realizado. Conoció a Eduardo Camayo en la casa de Abel Barrios, le dijeron que él estaba ayudando con la gestión de recuperación del vehículo. También manifestó que en ningún momento él como responsable de la contabilidad anotó transferencias realizadas al disciplinado. También declaró, el señor Jairo Alberto Gonzáles Melo, quien se dedica a realizar las gestiones de los camiones del quejoso frente a la Oficina de Tránsito, manifestando que en el proceso de recuperación de la tractomula, fue testigo del incumplimiento de los pagos. 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Conoció al abogado CESAR AUGUSTO TRIANA por el proceso para recuperar la mula, cuando fue a la conciliación, el disciplinado lo llamó para que se hiciera presente en la audiencia. Acudió, pero no participó en la construcción del documento, solo se limitó a preguntar al señor Abel Barrios si estaba de acuerdo o no, firmó pues así se lo indicaron. Se comprometió a recibir el vehículo, en tanto conocía en qué estado debía encontrarse la tractomula.

Mencionó conocer al señor Eduardo Camayo en la oficina del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA, supo que estaba apoyando en el proceso de la tractomula para que fuera más rápido, pero no sabe si trabajaba para el disciplinado o para el señor Abel Barrios. De igual manera el quejoso lo llamó para informarle que le entregó un dinero al señor Camayo y no había realizado ningún procedimiento. Dos veces le pidió el dinero que le entregó el señor Abel Barrios. 3.4.- El 05 de diciembre se reanudó la audiencia de pruebas y calificación,13 la Magistrada explicó que ha sido imposible ubicar al señor Eduardo Camayo, cuyo testimonio considera importante para el proceso, respecto de la doctora Elizabeth Acosta y del señor Alberto Ortegón, quienes no asistieron, considera que sus testimonios no son necesarios para la resolución del caso. Determinado lo anterior, la magistrada realizó la lectura de la queja e hizo un recuento del proceso, enumerando las pruebas aportadas y los testimonios rendidos en la

audiencia. En cuanto al señor Eduardo Camayo, consideró que de las pruebas aportadas se advierte que no trabajaba con el abogado disciplinado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, pero si se observan que el mismo pudo incurrir en conductas por fuera de la ley, por cual ordenó la seccional compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue su conducta en esas diligencias. 13 Folio 302 C.o.1. 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Mencionó que existe un escrito sobre la ampliación de la queja aportada por el quejoso y debido a ese hecho asume que existe un tercero quien está detrás de la queja presentada.

Frente a los doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000) producto de la conciliación, se puso verificar que los demandantes efectivamente entregaron esos dineros en el despacho del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, los cuales fueron tomados por éste como honorarios. Para la primera instancia, de la queja y los testimonios recaudados en el proceso se pudo establecer que los honorarios eran por veinte millones de pesos ($20.000.000), ahora bien, considera el a quo, que ante la falta de contrato de prestación de servicios o mandato, entonces se debe partir del valor del negocio, esto es, la suma de ciento cincuenta millones de

pesos ($150.000.000) valor del tracto camión para determinar si el disciplinado incurrió en exceso de cobro de horarios. Así las cosas, al recibir el togado como honorarios la suma de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000), esto no representa ni al diez por ciento (10%) del valor del negocio, por lo cual concluyó que no existió un cobro excesivo de honorarios. También estableció que no existió una asesoría de interés contrapuesto, por parte del jurista disciplinado, pues en la conciliación cuando el quejoso asumió los gastos de los otros procesos, lo hizo en favor de sus intereses no de terceros. En razón a lo anterior, la magistrada no encontró ninguna conducta impropia desplegada por el disciplinado resaltando que a pesar de existir un detrimento patrimonial al señor Abel Barrios Álvarez, no fue como como consecuencia de las acciones desplegados por Eduardo Camayo, como se pudo verificar en los distintos testimonios recaudados. Tomando esto en cuenta y de acuerdo con el artículo 103 de 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado la ley 1123 de 2007, ordenó la terminación y archivo de la causa. Frente a esa decisión, se interpuso recurso de apelación el 11 de diciembre de 2014.14 3.5.- En razón al recurso de apelación presentado por Abel Barrios Álvarez, por

medio de auto de 19 de febrero de 201515, se avocó conocimiento del proceso por parte de esta Corporación y se adoptó decisión de fondo el 08 de julio de 201416, en la cual se consideró lo siguiente: De los elementos probatorios presentados en audiencias se determinó que el a quo no prestó la debida atención a varias de la pruebas remitidas por el quejoso, desestimando la importancia de los testimonios del señor Eduardo Camayo, Elizabeth Acosta Varón y de las personas que el señor Abel Barrios nombró en uno de los documentos entregados como prueba, en el cual se indicó que fueron testigos de los tratos que realizó con el señor Camayo como mandatario del abogado CESAR

AUGUSTO TRIANA MORENO.

Resaltó, que el abogado CESAR AUGUSTO TRIANA permitió que su cliente pactara una conciliación, la cual no resultó nada favorable para los intereses de su defendido, además se recalca, que según lo expresado en la demanda el abogado pensaba que el proceso de seguir su curso habitual podría ganarse. Insistió el ponente en que la conciliación no solo afectaba las pretensiones del cliente, sino que también lo obliga a asumir gastos que evidentemente afectaron el patrimonio del quejoso, además resultó extraño que se busque la consecución de unos títulos a nombre de terceros para lograr la resolución del contrato de compraventa. 14 Folios 309 al 311. C.o.2. 15 Folio 5. Cuaderno de segunda instancia. 16 Folios 21 al 60. Cuaderno de segunda instancia. 13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado También es de extrañeza para la Sala ad quem que no se allegó el contrato de prestación de servicios donde se expresa de manera clara como se pactaron los honorarios para el proceso. Se manifestó en el fallo de la Sala que no se puede inferir que el dinero producto de la conciliación son honorarios del disciplinado, pues no existe documento que así lo acredite, siendo así que al no entregar dichos dineros al cliente se incurre en una falta disciplinaria.

Se dijo en la decisión de segunda instancia, que existe una relación laboral entre el señor Eduardo Camayo y el abogado disciplinado, pues aunque los testigos refieren que no saben si existe vínculo laboral entre ellos, muchos sostiene haberlo conocido o encontraron al señor Camayo en la oficina del abogado o cerca de ésta, también se hace referencia al documento en el cual el quejoso remitió al disciplinado y se allega al proceso expresándole su desconcierto por la injerencia del señor Camayo en sus procesos. Por estas razones, contrario a lo expresado por el a quo y el Ministerio Público, se encontró mérito para continuar con el proceso y por ello revocó la decisión proferida el 05 de diciembre de 2014, en el cual se terminó el proceso a favor del abogado CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO, ordenando devolver el proceso a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, para continuar con la investigación y abrir investigación contra la doctora Elizabeth Acosta Varón, por los

hechos objeto de la investigación. Al ser remitido el expediente al Seccional, a través de auto de 27 de agosto de 201517, se fijó fecha para audiencia el 22 de octubre de 2015, la cual no se realizó por inasistencia del disciplinable y su abogado de confianza. 18 17 Folios316 y 317. C.o.2. 18 Folio 318 C.o.2. 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado 3.6.- El 22 de octubre de 2015, se continuó con la audiencia establecida en el artículo 105 del Código Disciplinario del Abogado19, diligencia en la cual se recepcionó la declaración de Alex de Jesús Rodríguez Sánchez, quien refirió conocer al señor Abel Barrios, quien fue contratado para realizar unos arreglos en casa del quejoso.

Mientras estaba trabajando, el quejoso lo llamó para que fuera testigo de la entrega de un dinero a un señor, él no sabe el nombre de la persona ni la cantidad de dinero entregada, pero pudo ver cuando realizó la entrega del dinero, de igual manera, supo que era para solucionar un problema que el señor Abel Barrios tenía con la tractomula. Luego, se continuó con el testimonio del señor Eduardo Camayo Barrero, quien manifestó conocer al señor Abel Barrios a través de Rodolfo Barrios Patiño (sobrino del denunciante), contactado para realizar el seguimiento de tres procesos, del señor Abel Barrios.

Se concretó una cita en la casa de Abel Barrios, durante esa reunión se le entregó trescientos mil pesos ($300.000). En ningún momento fijó una suma global para ser entregada, sin embargo, se le entregaba dinero cada vez que rendía informe sobre el estado de los procesos. Se pactó que con la entrega del camión recibiría la suma de diez millones de pesos ($10.000.000), el cual nunca recibió. Si bien conocía al disciplinado antes del proceso, no tiene ningún vínculo con él, solo tuvo una relación laboral con ocasión al proceso de la tractomula, resaltando, que el señor Abel Barrios no le entregó once millones de pesos ($11.000.000) con el propósito de entregarle al Juez Cuarto Civil del Circuito, como tampoco se le exigió la entrega de ese dinero y fue el denunciante quien le preguntó si existía la posibilidad de acelerar el proceso de entrega del vehículo a través de una persona que él conociera. 19 Folios 349 al 352. C.o.2. 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201400724 02

Referencia: Apelación – Abogado Puso de presente, que el señor Abel Barrios le entregó la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) para entregarla a algún funcionario del Juzgado y así agilizar el proceso, el testigo tomó el dinero para pagar algunas deudas que él tenía y no con el

propósito con el que le fue entregado pues él sabe que sería un delito. Finalmente, mencionó que las sumas de dinero percibidas por su labor se limitaron a la suma de un millón de pesos ($1.000.000), y, a partir de enero de 2014, rompió vínculos laborales con el señor Abel Barrios, porque no se realizaba la entrega de la tractomula. Culminada esa actuación, se realizó la inspección judicial al proceso ordinario que cursaba en el Juzgado Cuarto Civil de Circuito de Ibagué radicado 7300131030042013-00206 y al proceso ejecutivo singular tramitado ante el Juzgado Octavo Civil Municipal radicado 73001-40-03-003-2013-00352-00.

4. FORMULACIÓN DE CARGOS.

El 08 de abril de 2016, se formularon cargos contra el doctor CESAR AUGUSTO TRIANA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.184.422 y portador de la tarjeta profesional

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...