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CSDJ - F73001110200020140074101ADJUNTA20150423101608-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140074101ADJUNTA20150423101608-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 22 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 029 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 730011102000201400741 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Investigado: Mario Javier Calderón Silva.

Denunciante Martha Patricia Hernández Sánchez.

Primera Instancia: Termina y Archiva.

Decisión: Revoca para continuar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la quejosa MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, contra el auto interlocutorio de fecha 7 de noviembre de 2014, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, dispuso la terminación y archivo respecto de una de las conductas alentadas al interior del proceso disciplinario, contra el abogado MARIO JAVIER CALDERON SILVA.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1 Magistrado Ponente – Dr. JOSÉ GUARNIZO NIETO

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. N° 730011102000201400741 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Hechos. Se remiten a la queja presentada por la señora Martha Patricia Hernández Sánchez, mediante escrito del 28 de mayo de 2014 contra el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, en la que expuso: “…el mencionado abogado me engaño y cobró un dinero por un proceso que no llevaba correctamente y del cual, además nos indicó que había que pagar unas sanciones que no existieron tal y como lo ha indicado el señor Arturo Villanueva del Juzgado de Familia de Lérida (Tolima).” Señaló, haber recomendado al abogado para un proceso de investigación de paternidad, en el que el demando vive fuera del país. El proceso inició en el año 2013, y la quejosa junto con su esposo, le sirvieron de intermediarios al abogado y al poderdante, en dicho proceso se solicitaron una toma de muestras de ADN, pero el poderdante que reside fuera del país no pudo asistir, días después el abogado informó que por dicha inasistencia se habían generado dos multas a título de sanción, la primera para el demandado de 6 SMMLV y la segunda de 4 SMMLV para él en su calidad de apoderado.

Ante la presión del togado del pago de la sanción, por cuanto aducía que la tarjeta profesional se vería afectada, la quejosa le consignó el dinero en una cuenta a nombre de TATIANA MOYA, quien al parecer es socia del abogado. Días después se enteró que al abogado se le había revocado el poder, por cuanto el poderdante había

detectado que la información de las multas era falsa, y por ende el cobro del dinero por ese concepto era indebido, señala que el abogado le manifestó que todo se debió a un error producto de una falsa información suministrada por un tercero a quien contrató para mirar el proceso.

Finalmente solicitó: “…tomar las medidas correspondientes para que este abogado me haga devolución del dinero de manera inmediata ya que nos vimos afectados tanto en el tema financiero como personal (…) me indicó que iba a ver si conseguía el dinero me lo devolvía y si no que no

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN puede hacer nada; cosa que me parece tan irresponsable como la misma situación de engaño y estafa de la que estoy siendo víctima…”.” (Fls. 2-4 c.o).

Documentos aportados con la queja  Copia del poder otorgado por el señor Héctor Alfonso Schneider Lindo al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA2.  Oficio del 14 de mayo de 2014, suscrito por el señor Héctor Alfonso Schneider Lindo, por medio del cual revoca el poder conferido al abogado CALDERON SILVA3.  Correos electrónicos entre el señor Héctor Alfonso Schneider, el Juzgado de Lérida (Tolima), y el abogado disciplinable4.  Copias de recibos de pago efectuados al abogado MARIO JAVIER

CALDERÓN SILVA5.  Copia de consignación de depósitos judiciales del 02 de abril de 2014. Calidad del disciplinable y Apertura de Investigación. Al dossier se allegó certificado No. 099979-2014 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados fechada el 18 de julio de 2014, donde consta que el doctor MARIO JAVIER CALDERON SILVA identificado con la C.C. N° 80.768.065, se encuentra inscrito como abogado con la T.P. N° 206219 vigente (fl. 39 c.o.). Acreditada la condición de abogado del inculpado, el Magistrado sustanciador6, mediante auto del 23 de julio de 2014 dispuso la apertura del proceso disciplinario, ordenó notificarlo en debida forma y convocó a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 26 de agosto de 20147. 2 Fl. 8 3 Fl. 4 4 Fls. 6,7,14-36 5 Fls. 9-13

6 Doctor JOSE GUARNIZO NIETO. 7 Fls. 39,41.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha programada, esto es, agosto 26 de 2014, se instala Audiencia de Pruebas y Calificación provisional, con la presencia de la quejosa MARTHA PATRICIA

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, el disciplinable MARIO JAVIER CALDERON SILVA, sin la presencia del agente del Ministerio Público. Ampliación de queja8.- Declara la señora MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ según acta de audiencia visible a folio 57, que junto con el esposo de ella RODRIGO ENRIQUE COLT contactaron al abogado para apoyar un proceso de un amigo que no vive en Colombia, se trataba de atender una demanda por paternidad en el Juzgado de Lérida (Tolima), indica que ella y el esposo le sirvieron como puente de comunicación entre el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA y el amigo HECTOR ALFONSO SCHNEIDER, cuando el abogado solicitaba dinero para viajar, ellos le consignaban a una cuenta que el abogado había indicado. Informó que al señor HECTOR ALFONSO SCHNEIDER (poderdante), el juzgado le hizo una citación para una toma de muestras de ADN, pero no pudo asistir, entonces el abogado les manifestó que había una sanción tanto para él como abogado de 4 smmlv y para el poderdante de 6 smmlv. Ante lo anterior, la declarante indicó que se comunicó con el señor HECTOR ALFONSO SCHNEIDER, informándole lo de la sanción pero éste le manifestó que no podía pagar inmediatamente, pero ante la presión del abogado se consiguieron el dinero y le consignaron al abogado la suma de $2.464.000.oo por concepto de la sanción del abogado. Más o menos para el 14 de mayo de 2013 el señor SCHNEIDER a través de su nuevo

abogado GERMAN LINDO les hizo saber que había revocado el poder al doctor 8 CD audiencia de la fecha 1109

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, por cuanto habían verificado en el Juzgado Lérida (Tolima) que allá no cursaba ninguna multa.

Lo anterior le generó duda a la quejosa por los otros dineros que le habían consignado al abogado CALDERÓN SILVA por concepto de viáticos, incluso el último viaje que hizo, cuando le consignaron lo de la sanción cuando le pidieron que viajara y el abogado le manifestó que había viajado a Lérida (Tolima) que en efecto estaba la multa y que había hecho el pago, de eso le envió un copia de una consignación de depósito judicial por $2.464.000.oo, indicó la quejosa que si en efecto hubiera ido a Lérida, allá le habían informado lo mismo que le dijeron al señor SCHNEIDER, es decir, que no había ninguna multa. Efectivamente el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA le devolvió $2.464.000.oo de la supuesta multa, pero el resto del dinero de todo lo que se le consignó no se devolvió. La quejosa solicitó que se verificara la veracidad de la consignación de la supuesta

multa visible a folio 13, tenido en cuenta que mediante correo electrónico el señor Arturo Villanueva funcionario del Juzgado de Familia le informa al señor SCHNEIDER, que en el proceso que cursa en ese Juzgado no se impuso ninguna multa9. Por eso le exigió al abogado la devolución de todo el dinero, no solo lo de la multa sino todo lo que le consignaron. Finalmente adiciona que el abogado les comentó que para la toma de muestra de ADN por el poderdante debía viajar aquí a Colombia, pero en este momento el señor SCHNEIDER ya se está haciendo las pruebas en donde él vive sin necesidad de viajar aquí. Versión Libre10.- Luego de la presentación e identificación, se procedió a escuchar en versión libre al inculpado quien indicó que un amigo HECTOR MÉNDEZ le solicito 9 Fl. 7 10 CD audiencia de la fecha 3009

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN colaboración para un proceso de paternidad a un señor que estaba en Estados Unidos, así el señor SCHNEIDER el 4 de diciembre de 2013 le dio poder; respecto de

sus actuaciones informó las siguientes:

1. Traslado a la ciudad de Lérida (Tolima) para radicación del poder en el Juzgado y solicitud de copia de la demanda de paternidad; el viaje lo realizó antes del 24 de diciembre de 2013, eso corresponde a los viáticos que le dieron por $400.000.

2. Traslado sin viáticos a la ciudad de Lérida (Tolima), para radicación de la contestación de la demanda el 30 de diciembre de 2013.

3. Traslado a la ciudad de Lérida (Tolima) en enero de 2014, para revisión del proceso.

Señala que posteriormente le pagaron lo correspondiente al segundo viaje, esto es, el del 30 de diciembre de 2013, de ahí en adelante no le volvieron a consignar viáticos, y tuvo que viajar dos veces más. Teniendo en cuenta que le adeudaban $600.000 por concepto de viáticos, contactó mediante un aviso fijado en la entrada de juzgados a un dependiente CESAR AUGUSTO GUTIERREZ para revisión del expediente en Lérida (Tolima), a quien no conocía y le pago por esta labor. En un primer viaje informó que la fecha para la práctica de la prueba de ADN había quedado para el 17 marzo de 2014 pero el señor SCHNEIDER no asistió, el dependiente viajó nuevamente con poder para revisar el proceso y le informó al abogado que mediante auto habían sancionado con una multa al abogado y al señor SCHNEIDER. Frente a una nueva fecha del 12 de mayo de 2014, para la práctica de la prueba de ADN, le informó al señor RODRIGO ENRIQUE COLT (esposo de la quejosa) la importancia de pagar dicha multa, dinero tal que le fue consignado y a su vez girado a la cuenta de depósitos judiciales según lo informado por el dependiente, quien le allegó copia del recibo.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Argumentó en su defensa que lo que él cobró por concepto de la supuesta multa, fue producto de lo dicho por el dependiente CESAR AUGUSTO GUTIERREZ, según el auto que le mostró y el desconocimiento de los pagos por concepto de multas, señala que fue víctima del engaño del dependiente, a quien lo denunció ante la Fiscalía; aporta como pruebas: Copia de certificación emitida por JUAN DAVID MENDOZA NARVAEZ en calidad de Bacteriólogo General de la Clínica genética de Ibagué

(Tolima), en la cual consta que el disciplinable solicitó cita para la práctica de prueba de ADN en las fechas 11 de febrero y 4 de marzo de 2014; copia de denuncia Penal interpuesta por el disciplinable en contra del señor CESAR AUGUSTO GUTIERREZ ante la Fiscalía General de la Nación; copia de un auto de fecha 20 de marzo de 2014, emitido por el señor VICENTE GÓMEZ NIETO en calidad de Secretario de Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida (Tolima) en el que se impone la supuesta multa y copia de la consignación efectuada por el disciplinable a la cuenta 005070144596 por valor de $2.500.000. Decisión sobre pruebas.- Dispuso el Magistrado de instancia lo siguiente:

1. Tener como pruebas lo documentos allegados por el disciplinable.

2. Oficiar al Jugado Promiscuo Municipal de Lérida, para que allegue en préstamo el expediente No. 2011-00167 de paternidad de Dayan Gómez Martínez contra Héctor Alonso Schneider Lindo, a fin de practicar inspección judicial.

3. Escuchar en diligencia de testimonio la doctora Tatiana Carolina Moya Rojas.

4. Oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remitan copia de la tarjeta decadactilar del señor CESAR AUGUSTO GUTIERREZ.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Declaración de Tatiana Carolina Moya Rojas11.- Afirmó que trabaja con el disciplinable y dos abogados más, indicó que acompañó al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA a Lérida pero no trabajo en el proceso con él, aclaró que la suma de $2.464.000 la recibió en su cuenta y sacó el dinero, el cual se entregaron al dependiente CESAR AUGUSTO GUTIERREZ. En cuanto a la multa, informó que le creyeron al señor CESAR AUGUSTO GUTIERREZ quien se aprovechó del doctor MARIO: finalmente señaló que al dependiente le pagaron $200.000.

Finalmente fue suspendida la audiencia, y se señaló la continuación de la misma, para el 30 de septiembre de 2014.

Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha señalada – septiembre 30 de 2014 conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado disciplinable MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA y la quejosa, sin asistencia del Ministerio Público12. Acto seguido se verifica en el proceso de investigación de paternidad No. 00167 -11, en calidad de demandante la señorita STEPHANY DAYAN GÓMEZ MARTÍNEZ y en calidad demandado el señor HÉCTOR ALFONSO SCHNEIDER LINDO en el que se constatan las siguientes intervenciones por parte del disciplinable:

1. Copia del poder otorgado por parte del señor Héctor Alfonso Schneider Lindo, al doctor Mario Javier Calderón Silva radicado el 18 de diciembre de 2013 en el Juzgado

Promiscuo de Familia de Lérida13.

2. Notificación personal del apoderado Mario Javier Calderón Silva y traslado a la demanda del 18 de diciembre de 2013.14 11 CD audiencia de la fecha 4800 12 Fl. 73 13 Fl.79 (doble cara) 14 Fl.80 (doble cara)

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

3. Contestación de demanda por el doctor Mario Javier Calderón Silva 15 Ampliación de queja16.- La señora MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,

solicitó investigar más acerca de la consignación en depósitos judiciales, así mismo pidió la devolución de los dineros que se le entregaron y consignaron al abogado por concepto de viáticos y honorarios, toda vez que el abogado cobro $6.000.000.oo, de los cuales le dieron $3.000.000.oo como anticipo y por concepto de viáticos $1.400.000.oo para un total de $4.400.000.oo. Manifestó que solo recibió la devolución de $2.464.000, por concepto de la multa que el abogado había pedido. Respecto al dependiente, informó que nunca se le autorizo al abogado para contratar a otra persona. Intervención del disciplinado17.- Manifestó que en ningún momento fue negligente en el proceso, y que le hicieron 4 consignaciones para viáticos, para el 24 de diciembre, para el 24 de enero, otra para mediados de enero una vez contestada la demanda y la otra para el mes de febrero para el examen que se tenía que llevar cabo. Indicó que él fue engañado y la prueba es la denuncia, por lo que reconoció el error y devolvió el dinero. La audiencia se suspendió y se señaló la continuación de la misma para el 07 de noviembre de 2014. Continuación audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha señalada, esto es, el 07 de noviembre de 2014 conforme a lo ordenado se dio continuidad a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con la asistencia del abogado disciplinable MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, la quejosa MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y sin asistencia del Ministerio Público.

15 Fl.81-82 (doble cara) 16 DVD audiencia de la fecha 1340 17 DVD. de la fecha 2740

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Instalada la audiencia la señora MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ declaró nuevamente en ampliación de queja que el proceso de investigación de paternidad aún continúa en el juzgado de Lérida (Tolima) y dicho juzgado ya envío a Miami “el kit de la prueba de ADN”. Afirmó que se le revocó el poder al doctor MARIO JAVIER CALDERÓN y el demandado tiene un nuevo abogado. Finalmente solicitó que se investigue el mal proceder del abogado y el engaño al que fueron sometidos, adicionalmente pide la devolución total del dinero porque solo devolvió lo de la supuesta sanción.

Acto seguido el disciplinable amplió versión, en el sentido de informar que teniendo en cuenta que el señor SCHNEIDER no le canceló unos viáticos por más de dos meses, por eso se vio obligado a contratar a otra persona; manifestó que el dinero que solicitó fue producto de un engaño porque actuó de buena fe, asumiendo que esa documentación era verdadera. Aclaró que fue cuatro veces a Lérida y no solo una vez; aseguró que el proceso nunca se descuidó, porque hizo la inspección al proceso y

realizó la contestación de la demanda el 30 de diciembre, finalmente indicó que no fue su culpa que el señor SCHNEIDER no haya asistido después a la práctica de la toma de muestras de ADN. Calificación provisional de la conducta.- Procedió el Magistrado de instancia hacer un relato de los hechos motivo de queja disciplinaria, así como de las actuaciones procesales surtidas hasta ese momento procesal. Consideró el A quo que teniendo en cuenta las pruebas practicadas, no se encuentra un comportamiento irregular, del que se pueda intuir que respecto de los dineros solicitados, el abogado Calderón Silva haya incursionado en falta disciplinaria, por cuanto no actuó de mala fe sino que fue engañado por un tercero a quien le confió un negoció que a él le correspondía, esto no quiere decir que haya actuado de mala fe o con dolo. Por ese aspecto consideró la Sala A quo, que con base en las pruebas

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN recaudadas no hay lugar a formular cargos, por cuanto no hay prueba de que el togado hubiese actuado de mala fe.

Respecto del segundo aspecto, la indiligencia, concluyó el Magistrado de instancia que el togado contestó la demanda en tiempo, evidenció un marcado descuido del abogado, por cuanto fue una contestación muy pobre, en la que no se formulan

excepciones, ni hay argumentos fuertes de defensa, aunado a lo anterior el abogado no tuvo ninguna otra actuación sino solo la contestación de la demanda, predicándose un descuido mayúsculo, señaló que ni siquiera hay constancia de que hubiere viajado al municipio de Lérida – Tolima, a realizar seguimiento al proceso, porque si así lo hubiera hecho, no se habría presentado el error que al parecer se dio. Finalmente expuso que en cuanto a la devolución de viáticos no es competencia decidir sobre los mismos. El Magistrado de instancia procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado Mario Javier Calderón Silva por presuntamente haber infringido el deber establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, dejándolo eventualmente en incurso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa. Seguidamente corrió traslado para solicitud de pruebas al abogado, quien solicitó escuchar en declaración a: Héctor Fabio Méndez, Stepnahy Dayan Gómez Martínez y al señor Rodrigo Colt, a lo que el despacho accedió a las mismas, decretando las anteriores, más la actualización de los antecedentes disciplinarios del señor Mario Javier Calderón Silva. Recurso de Apelación. La señora Martha Patricia Hernández, en uso de la palabra para interponer los recursos señalados por la Ley, recurrió la decisión del A quo, argumentando que no sabe si fue mala fe o inocencia por parte del abogado, pero las cosas no se dieron como debieron haberse dado, teniendo en cuenta que es un

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN abogado titulado, debió saber que ese tipo de sanción para ese proceso no existe, si hubiera viajado como dice haberlo hecho, seguramente esto no hubiera pasado, también que las citaciones que se le hicieron al señor SCHNEIDER para la toma de muestras de ADN, no fue necesario que se practicaran en este país, porque ese tipo de pruebas se pueden hacer en el país en el que se encuentra. Deja claro que el dinero que se le dejó de pagar al abogado fue en el momento en que se detectó el engaño. Finalmente solicita como prueba la declaración del HERMAN ADOLFO LINDO El Magistrado A quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 201418; con oficio No. 1564 del 10 de noviembre de 201419, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en ésta instancia, mediante auto del 20 de noviembre de 2014 (fl. 5 c.2ª Inst.) se avocó el conocimiento de las mismas, a la vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se dispuso su fijación en lista. Finalmente se requirió a la Secretaría Judicial de esta Sala, para que informara si contra el profesional

inculpado cursaban otras investigaciones por los mismos hechos y certificara los antecedentes disciplinarios Notificación al Ministerio Público.- La señora Viceprocuradora General de la Nación se notificó del anterior auto, el 09 de diciembre de 2014 (fl.10 c.2ª Inst.), quien mediante concepto del 26 de enero de 2015, consideró que la decisión de terminación anticipada del asunto en contra del togado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA solamente se encuentra sustentada con relación a la falta del artículo 35 No. 1 de la 18 Folio 100-101. 19 Folio 102.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Ley 1123 de 2007, por cuanto existe prueba de que el abogado no solicitó ese dinero para provecho personal, abusando de su posición y conocimiento, sino que creyó en la persona que contrató para que siguiera el trámite del proceso de paternidad, como lo es copia del depósito judicial hecho por el abogado MARIO CALDERÓN SILVA del 4 de febrero de 2014, al Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida -Tolima, por concepto de multa de $2.464.000.

Respecto a la conducta descrita en el numeral 1º del artículo 37 ibídem, consideró al igual que la sala A quo que debe continuar la investigación toda vez que aunque

existe la contestación de la demanda, la misma es demasiado escueta sin que se demuestre una verdadera defensa, por lo que solicitó se confirme la decisión apelada. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta sala allegó certificación N°25436 del 29 de enero de 2015, donde hace constar que contra el doctor MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, identificado con la cédula 80768065 y portador de la Tarjeta Profesional N°206219 no aparecen registradas sanciones (fl.17 c.2ª Inst.). Igualmente certificó que contra el profesional no se adelantan otras actuaciones disciplinarias. (fl.18 c.2ªInst.). Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados integrantes de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hubiesen manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Dicha norma fue desarrollada

con el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, al fijar funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al disponer: “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” y el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Asunto a decidir. Se pronuncia la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sobre el recurso de apelación presentado por la quejosa MARTHA PATRICIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ contra la terminación de la actuación adelantada al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA en lo referente al presunto cobro de dineros efectuados de mala fe, adoptada por el doctor JOSÉ GUARNIZO NIETO - Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 07 de noviembre de 2014. Ahora bien, una de las razones del proceso disciplinario, es determinar la existencia del hecho considerado como falta, el presunto responsable, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y el autor del comportamiento, finalidad que empieza a instruirse a partir de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, cuyo desarrollo permite determinar si es o no del caso formular cargos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 – Código

Disciplinario del Abogado. Así las cosas, en el caso que ocupa la atención, descartando el hecho que la quejosa, estaba facultada para interponer el recurso de apelación conforme al parágrafo del artículo 66 y el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 contra la determinación adoptada en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional – artículo 105 ibídem, esta Sala en virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN pueda invalidar la actuación adelantada, procede a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo, no sin antes precisar que únicamente se referirá al objeto de impugnación conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 171 del Código Único Disciplinario, aplicado a este procedimiento por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.

Del asunto en concreto. El objeto de la presente queja se circunscribe a dos hechos puntuales que generaron el recurso de alzada presentado por la señora Martha Patricia Hernández Sánchez; primero, en lo referente a que independientemente de haberse dado un presunto acto de mala fe por parte del togado, el resultado es que existen inconsistencias en el trámite de defensa surtido por el disciplinado dentro del

proceso de investigación de paternidad, como lo es, que la cuenta en la cual se depositó el dinero por la supuesta multa no es la apropiada, en segundo lugar, el hecho de que abogado no supiera que para dicho proceso por la inasistencia a la práctica de pruebas de ADN no hay lugar a imposición de multas a las partes ni al abogado; puntos anteriores, que dan cuenta que en realidad el abogado no realizó los viajes que indicó haber efectuado para revisar el proceso, toda vez que de haberlo hecho, no se hubiera suscitado problema alguno. Del material probatorio allegado, se puede constatar que efectivamente existe un documento reseñado bajo el título de “Auto” visible a folio 62 del c.o., en el que se impone una multa, documento tal que a todas luces se advierte de su contenido presuntas irregularidades que hacen dudar de su legalidad, nótese que quién lo firma es el secretario del Juzgado y sin contenido resolutivo o de decisión, sino en forma de comunicación, aunado a ello el soporte para el cobro de dicha multa según lo consignado en el supuesto auto hacer referencia a una norma derogada. Ahora bien, encuentra esta superioridad que en el devenir procesal la quejosa insistió en dos oportunidades en la investigación del depósito judicial que hiciera el abogado

REPÚBLICA DE COLOMBIA 16

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 730011102000201400741 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN

disciplinable, circunstancias que quedan en signo de interrogación para una decisión, como lo es, en dónde quedó finalmente el dinero consignado?, hubo o no solicitud de devolución del mismo por cuanto fue producto de un error?, en este sentido, la resolución de dichas dudas permitirían un mejor esclarecimiento de los hechos m

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