CSDJ - F73001110200020140074102ADJUNTA20190318090015-2019
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140074102ADJUNTA20190318090015-2019
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 13 de marzo de 2019 Aprobado según Acta N° 014 de la fecha.
Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya Reyes.
Radicación No. 730011102000201400741 02 ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima , de 1 fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.768.065 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 206.219 del C.S de la J., al hallarlo responsable de las faltas previstas en el numeral 3 del artículo 35 y numeral 1 del artículo 372, de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa, respectivamente. 1 Con ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, conformando Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto y el Conjuez Diego Andrés Sotomayor Segrera. 2 “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.
Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:
1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las
diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. 1 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. HECHOS La presente actuación se originó con la queja presentada el 28 de mayo de 2014, por la señora Martha Patricia Hernández Sánchez, quien manifestó su inconformidad con el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, en la que expuso “el mencionado abogado me engaño y cobró un dinero por un proceso que no llevaba correctamente y del cual, además nos indicó que había que pagar unas sanciones que no existieron tal y como lo ha indicado el señor Arturo Villanueva del Juzgado de Familia de Lérida (Tolima).” Indicó que junto a su esposo a finales del año 2013, recomendaron al profesional del derecho CALDERÓN SILVA a un amigo residente en el exterior, a efectos de que lo representara judicialmente en un proceso ventilado ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, a quien le firmó poder.
Sostuvo que su amigo no pudo asistir a la diligencia de toma de ADN ordenada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida, por lo que días después el abogado informó que se había generado una sanción igual a 6 SMMLV para el cliente, y 4 SMMLV para
el abogado, por la inasistencia a la diligencia, y que había una fecha límite para el pago, pues de lo contrario se vería afectado con la anulación de la tarjeta profesional, y al cliente le podría acarrear problemas, al punto de ser arrestado, razón por la cual, le consignaron en la cuenta personal de su compañera de oficina Tatiana Moya el monto de la multa impuesta por el Juzgado. Añadió que tiempo después el poderdante le revocó el poder al abogado CALDERÓN SILVA, al darse cuenta que la multa no existió, es decir, les cobró un dinero de forma 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. indebida, recurso que ha resultado imposible recuperar. Así mismo, adujo que los viáticos también fueron cobrados de forma indebida, ya que la información que les daba sobre el proceso no correspondía a la realidad, por lo que le presume, ni siquiera viajaba al municipio donde estaba radicada la actuación. La quejosa enumeró cada uno de los pagos efectuados al abogado investigado3. Junto a su escrito allega prueba de orden documental4: -. Escrito por medio del cual el señor Héctor Alfonso Schneider Lindo le revoca poder el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA. -. Escrito por medio del cual el señor Héctor Alfonso Schneider Lindo confiere poder el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA. -. Comunicaciones vía correo electrónico entre el abogado CALDERÓN SILVA y el
señor Schneider Lindo. -. Consignaciones bancarias efectuadas al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, a la cuenta de Tatiana Moya. -. Consignación Depósitos Judiciales de fecha 02 de abril de 2014, en el Banco Agrario de Colombia.
2.- TRÁMITE PRELIMINAR.
Acreditada la calidad de abogado del doctor MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA identificado con la cédula de ciudadanía 80.768.065 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 206.219 del C.S de la J.5, el Magistrado instructor, mediante auto de 23 de julio de 20146, dispuso la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO en su 3 Folios1 a 4, cuaderno primera instancia. 4Folios 5 a 35, cuaderno primera instancia. 5 Folio 39, cuaderno de primera instancia. 6 Folio 7, cuaderno de primera instancia. 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. contra; y en consecuencia fijó el 26 de agosto de 2014, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. 3.- AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. 3.1El 26 de agosto de 2014, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, donde comparecieron el quejoso y la disciplinada.
En el trámite de la audiencia se escuchó en versión libre al investigado, la ampliación de la queja, y el testimonio de Tatiana Carolina Moya Rojas. Se decretaron pruebas las aportadas con la queja, las aportadas en la versión libre del investigado. Se ordenó oficiar al Juzgado de Familia Promiscuo de Lérida Tolima, facilitar en préstamo el expediente con radicado No. 2011-00167 00, y oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta decadactilar del señor César Augusto Gutiérrez. Ampliación de la queja de Martha Patricia Hernández Sánchez: amplió los hechos narrados en la demanda. Expresó que no conocía al abogado personalmente sino su comunicación fue por correo, pues se lo habían recomendado otras personas de la familia. Sostuvo que lo buscaron para que representara en un proceso de paternidad que cursaba en Lérida en contra de un amigo que no vive en el país, y ella y su esposo sirvieron de puente entre el investigado y su amigo; cuando el abogado les pedía dinero, le decían a su amigo y él giraba el dinero y se lo entregaban al profesional del derecho. Agregó que en el proceso de paternidad citaron a su amigo para tomarle unas muestras de ADN en el Juzgado en Lérida; sin embargo, como él no pudo asistir, el 4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02
Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. abogado manifestó que el Juzgado los había multado con 4 SMLMV a él y 6 SMMLV a su amigo Schneider, e indicó que había viajado al municipio de Lérida Tolima, y que allí le habían dicho que efectivamente le habían impuesto una multa, y que había hecho el pago. Envió también una consignación, de la cual no sabe si es verdadera o falsa. Sin embargo, adujo que si el abogado hubiere viajado al Juzgado de Lérida, le hubieran informado lo mismo que le indicaron vía correo electrónico al señor Schneider, es decir, que no existía tal sanción. Posteriormente su amigo les hizo saber que le había revocado el poder al querellado, dado que en el Juzgado no había ningún tipo de sanción ni multa. Señaló que el abogado le devolvió $ 2.664.000 m/cte. dinero que se le había dado por concepto del pago de multa, pero el resto del dinero no se devolvió, es decir, lo pagado por concepto de los viajes. En lo que tiene que ver con la pregunta elevada por el abogado encartado, sostiene que la única vez que no le cancelaron dinero por concepto de viáticos al abogado, fue cuando viajó a Lérida a averiguar si en efecto la sanción existía.
Versión libre: el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, rindió versión libre y espontánea. Mencionó sus generales de ley, en cuanto a su formación académica y experiencia laboral, indicó que cursa una especialización en derecho administrativo en
la Universidad del Rosario; y que trabajó en el Defensoría del Pueblo, en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Etesa, y en otras empresas del sector privado. En lo que tiene que ver con los hechos objeto de investigación, precisó a la Sala que asumió el mandato advirtiendo que debían suministrarle lo de los viáticos, ya que el proceso se encontraba en Lérida – Tolima. Comentó que contestó la demanda, y que realizó varios viajes al municipio de Lérida, y a raíz de que la quejosa le adeudaba 600 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. mil pesos por concepto de viáticos, consideró que no iba a viajar más a Lérida, por ende, contrató al señor César Augusto Gutiérrez como dependiente judicial, a quien no conocía antes. Adujo que el dependiente viajó y le dijo que el Juzgado lo sancionó por no haber asistido a la prueba de ADN, a través de un auto, del cual le entregó copia. Sostuvo que al ver el auto se comunicó con la quejosa para informarle lo de las multas, y como el juzgado volvió citar para la toma de muestra de ADN, le indicó que la multa debía pagarse antes de la fecha de la diligencia, pues si lo iban a sancionar a él, luego le quitarían la tarjeta profesional, o lo suspenderían. Indicó que la norma
citada en el auto sí existió, pero ya esté derogada. Nunca habló con la quejosa, sino con su esposo, y le remitió un correo. Reconoció que le estaba cobrando a la quejosa un dinero dado que le dio credibilidad al auto, dinero que fue pagado por la quejosa. Admitió que desconoce el trámite de las multas, pues nunca ha sido multado. Y que le entregó el dinero al dependiente judicial, quien fue el que le manifestó que debía pagarlo, y este le entregó el recibo, que con posterioridad fue enviado a sus clientes. El investigado dejó claro que nunca actuó de mala fe, y que si contrató dependiente judicial fue porque no le pagaron los viáticos, y que si cometió un error, fue por una prueba presentada por persona ajena. Declaración de Tatiana Carolina Moya Rojas: Sostuvo que acompañó al doctor Mario al Juzgado de Lérida Tolima, que las últimas veces que fueron el señor Schneider no respondió. En lo que tiene que ver con la multa cobrada por el abogado, el señor César entregó auto del Juzgado donde manifestó que había sido sancionado con multa, por lo que anterior habló con el señor Rodrigo, esposo de la quejosa y le solicitó la plata, dinero que recibió en su cuenta. Sostiene que conoció al señor César Augusto, quien se aprovechó la confianza y buena fe del abogado MARIO JAVIER
CALDERON SILVA.
6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02
Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 3.2.- El 30 de septiembre de 20147, se celebró audiencia de pruebas y calificación provisional, donde comparecieron la quejosa, y el disciplinado, en donde se dio la ampliación de la queja, y de la versión libre del investigado. Así mismo se lleva a cabo la inspección del expediente con radicado 2011-00167, que consta en 1 cuaderno de 139 folios, del cual se toman copias folios 1, 6, 11, 43, 45, 47, 49, 56, 59, 75, 84, 87, 90, 92, 93 y 95, promovido por Stephany Dayan Gómez Martínez contra Héctor Alfonso Schneider Lindo. En el proceso se destacan las siguientes intervenciones por parte del disciplinable:
1. Copia del poder otorgado por parte del señor Héctor Alfonso Schneider Lindo, al doctor Mario Javier Calderón Silva radicado el 18 de diciembre de 2013 en el Juzgado Promiscuo de Familia de Lérida .
8
2. Notificación personal del apoderado Mario Javier Calderón Silva y traslado a la demanda del 18 de diciembre de 2013.
9
3. Contestación de demanda por el doctor Mario Javier Calderón Silva
10
Ampliación de la queja: La señora Martha Patricia Hernández Sánchez, solicitó investigar más acerca de la consignación en depósitos judiciales, así mismo pidió la devolución de los dineros que se le entregaron y consignaron al abogado por concepto de viáticos y honorarios, toda vez que el abogado cobro $6.000.000.oo, de
los cuales le dieron $3.000.000.oo como anticipo y por concepto de viáticos $1.400.000.oo para un total de $4.400.000.oo. Manifestó que solo recibió la devolución de $2.464.000, por concepto de la multa que el abogado había pedido. 7 Folio 72 y 73, cuaderno de primera instancia. 8 Folio 79, cuaderno de primera instancia. 9 Folio.80, cuaderno de primera instancia. 10 Folios 81 y 82, cuaderno de primera instancia. 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Respecto al dependiente, informó que nunca se le autorizó al abogado para contratar a otra persona.
Ampliación de la versión libre: Manifestó que en ningún momento fue negligente en el proceso, y que le hicieron 4 consignaciones para viáticos, para el 24 de diciembre, para el 24 de enero, otra para mediados de enero una vez contestada la demanda y la otra para el mes de febrero para el examen que se tenía que llevar cabo. Indicó que él fue engañado y la prueba es la denuncia, por lo que reconoció el error y devolvió el dinero. 3.3. El 07 de noviembre de 201411, se llevó a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional a la que compareció la quejosa y el disciplinado.
Ampliación de la queja: Instalada la audiencia la señora Martha Patricia Hernández Sánchez declaró nuevamente en ampliación de queja que el proceso de investigación de paternidad aún continúa en el juzgado de Lérida (Tolima) y dicho juzgado ya envío a Miami “el kit de la prueba de ADN”. Afirmó que se le revocó el poder al doctor MARIO JAVIER CALDERÓN y el demandado tiene un nuevo abogado. Finalmente solicitó que se investigue el mal proceder del abogado y el engaño al que fueron sometidos, adicionalmente pide la devolución total del dinero porque solo devolvió lo de la supuesta sanción.
Ampliación de la versión libre: el disciplinable amplió versión, en el sentido de informar que teniendo en cuenta que el señor Schneider no le canceló unos viáticos por más de dos meses, se vio obligado a contratar a otra persona; manifestó que el dinero que solicitó fue producto de un engaño porque actuó de buena fe, asumiendo 11 Folios 9 a 10, cuaderno primera instancia.
8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. que esa documentación era verdadera. Aclaró que fue cuatro veces a Lérida y no solo una vez; aseguró que el proceso nunca se descuidó, porque hizo la inspección al proceso y realizó la contestación de la demanda el 30 de diciembre, finalmente indicó que no fue su culpa que el señor Schneider no haya asistido después a la práctica de
la toma de muestras de ADN. 3.3.1. Calificación provisional de la conducta.- Procedió el Magistrado de instancia a realizar un relato de los hechos motivo de queja disciplinaria, así como de las actuaciones procesales surtidas hasta ese momento procesal. Consideró el a quo, teniendo en cuenta las pruebas practicadas, que no se encuentra un comportamiento irregular, del que se pueda intuir que respecto de los dineros solicitados, el abogado CALDERÓN SILVA haya incursionado en falta disciplinaria, por cuanto no actuó de mala fe sino que fue engañado por un tercero a quien le confió un negoció que a él le correspondía, lo que no indica que haya actuado de mala fe o con dolo. Por tanto, consideró la Sala de primera instancia, no hay lugar a formular cargos, pues no hay prueba de que el togado hubiese actuado de mala fe. En lo que tiene que ver con el segundo asunto investigado, esto es la indiligencia, concluyó el Magistrado de instancia que el togado contestó la demanda en tiempo, evidenció un marcado descuido del abogado, por cuanto fue una contestación muy pobre, en la que no se formulan excepciones, ni hay argumentos fuertes de defensa, aunado a lo anterior el abogado no tuvo ninguna otra actuación, solo la contestación de la demanda, predicándose un descuido mayúsculo. Señaló que ni siquiera hay constancia de que hubiere viajado al municipio de Lérida – Tolima, a realizar seguimiento al proceso, porque si así lo hubiera hecho, no se habría presentado el 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. error que al parecer se dio. Finalmente expuso que en cuanto a la devolución de viáticos no es competencia decidir sobre los mismos. El Magistrado de instancia procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA por presuntamente haber infringido el deber establecido en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, dejándolo eventualmente en incurso en la comisión de la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 ibídem, a título de culpa. Una vez el Despacho de instancia corrió traslado y ante la solicitud de pruebas al abogado, fueron decretadas las declaraciones de Héctor Fabio Méndez, Stepnahy Dayan Gómez Martínez y Rodrigo Colt. Así como la actualización de los antecedentes disciplinarios del disciplinado. 3.3.2. Recurso de apelación: La señora Martha Patricia Hernández, en uso de la palabra para interponer los recursos señalados por la Ley, recurrió la decisión del a quo, quien manifestó que no sabía si fue de mala fe o inocencia por parte del abogado, pero las cosas no salieron como debían, ya que teniendo en cuenta que se trataba de un abogado titulado, éste debió saber que ese tipo de sanción para ese proceso no existe, y si hubiera viajado como dijo haberlo hecho, seguramente no los hubiera ocurrido la situación denunciada. Sostuvo las citaciones que se le hicieron al
señor Schneider para la toma de muestras de ADN, no eran necesarias, pues ese tipo de pruebas se podían hacer en el país en el que se encuentra. Dejó claro que el dinero que se le dejó de pagar al abogado fue en el momento en que se detectó el engaño. Finalmente solicitó como prueba la declaración del Hernán Adolfo Lindo 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. El Magistrado a quo concedió el recurso en el efecto suspensivo, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 201412; con oficio No. 1564 del 10 de noviembre de 201413, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada. 3.4. Resolución del recurso de apelación contra decisión del 07 de noviembre de
2014. Mediante providencia de fecha 22 de abril de 2015, esta Sala con ponencia del magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA14, decidió revocar la decisión apelada a través de la cual se dispuso la terminación y archivo del proceso disciplinario, contra el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 07 de noviembre de 2014, para que en
su lugar se continúe con la investigación, respecto del presunto cobro de dineros por concepto de una sanción con multa que no existió, conforme a la parte motiva de esta providencia. Lo anterior, al considerar que para proceder a decretar la terminación y archivo de la investigación por la conducta de cobro de dineros efectuado por el abogado con presunto aprovechamiento de la ignorancia o inexperiencia del cliente, debió fundamentarse con mayores pruebas que permitieran demostrar que el cobro de la supuesta sanción fue en realidad producto del engaño de un tercero. Toda vez que resultaban evidentes las irregularidades que presentaba el documento que impuso la supuesta multa. Así como también, debió aclararse con mayor profundidad la existencia del título judicial que supuestamente fue consignado a órdenes del Despacho. 12 Folio 100-101. 13 Folio 102. 14 Folios 20 a 37, cuaderno No. 1 de segunda instancia. 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. 3.5. Una vez devuelto el expediente al Consejo Seccional de origen, se adelantó la continuación de la audiencia de pruebas y calificación, el 10 de septiembre de 201515, que contó con la participación del abogado investigado. Instalada la diligencia, se llevó a cabo el recuento de la actuación procesal, se decretaron pruebas y se concedió el uso de la palabra al disciplinado.
Intervención del disciplinado: indicó que el fallo de esta Sala, no tuvo en cuenta que en su decisión, que una vez se enteró del engaño del dependiente judicial, devolvió los dineros entregados por la quejosa. Tampoco se mencionó que presentó denuncia penal en contra del señor César Augusto Gutiérrez.
El Despacho declaró las pruebas testimoniales solicitadas por el investigado, esto es, el testimonio de Héctor Fabio Méndez, Stepnahy Dayan Gómez Martínez/ Schneider, y Tatiana Moya. Para lo cual comisionó a la Sala Homóloga en la ciudad de Bogotá. Así mismo, decretó la ampliación de la queja de la señora Martha Patricia Hernández, y la declaración de Rodrigo Coll Aramez, como también solicitó nuevamente al Juzgado de Familia Promiscuo de Lérida Tolima, facilitar en préstamo el expediente con radicado No. 2011-00167 00. 3.6. El 26 de octubre de 201516, se adelantó nueva sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional. La audiencia contó con la presencia de la quejosa y del abogado investigado. Se advirtió que existe pliego de cargos en relación con la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1128 de 2007. 15 Folios 119, cuaderno primera instancia. 16 Folios 153 a 156, cuaderno primera instancia. 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes.
Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. En el curso de la actuación se incorporaron las pruebas allegadas al plenario, tales como los testimonios rendidos ante despacho comisionado, de los señores Tatiana Carolina Moya Rojas; Héctor Fabio Méndez Torres y Stephany Dayan Schneider Gómez. También se escuchó la ampliación de la queja y el testimonio del señor Rodrigo Enrique Collo Agamez.
Ampliación de la queja: la señora Hernández Sánchez manifestó sentirse engañada por el profesional del derecho quien al parecer cobró gastos y expensas irreales con ocasión al trámite del proceso adelantado en el Juzgado de Familia. Reiteró que le pagaron viáticos en cuatro ocasiones y que al parecer el abogado de manera abusiva, cobró y exigió dineros para el pago de una multa jamás impuesta. Manifestó sentirse engañada, y solicitó fuera llamado a declarar el señor Hernán Adolfo Lindo Ortíz, quien actúo en forma posterior como abogado.
Testimonio del señor Enrique Coll Agamez: Indicó que es esposo de la quejosa y que conoció al abogado encartado a través de un tercero. Sostuvo que la falla del abogado investigado consistió en que no se presentó al Juzgado de Lérida Tolima; el abogado tampoco aclaró que tenía un dependiente, sino que manifestó que él era el que estaba asistiendo a Lérida. Indicó que el investigado le remitió un correo electrónico donde dijo que si no se pagaba la multa, a él le quitarían su tarjeta profesional, o lo sancionarían, y el cliente podría ser detenido; motivo por el cual,
consiguió el dinero para que el abogado no se afectara. Situación que generó la molestia, por el engaño del abogado. 4.- FORMULACIÓN DE CARGOS. – En audiencia de 26 de octubre de 201517, el magistrado sustanciador recalcó que la queja se centró en dos situaciones, la primera, 17 Ibídem. 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. que tiene que ver con el descuido, o presunta indiligencia el abogado para atender la gestión encomendada, hechos por los cuales le fueron formulados cargos en decisión de fecha 07 de noviembre de 2014. Y la segunda situación, relacionada con la exigencia de expensas irreales, sobre las cuales emitió pronunciamiento en la diligencia. En ese orden, se formularon cargos disciplinarios contra el abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.768.065 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 206.219 del C.S de la J, por la posible comisión de las faltas disciplinarias prevista en el numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:
3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. (…)” Lo anterior, por la posible violación del deber contemplado en el artículo 28 numeral 8
de la Ley 1123 de 2007, que exige a los abogados obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, y con lo cual pudo haber incurrido en la falta contemplada en el artículo 35 numerales 3 ejusdem, al exigir el pago de viáticos para desplazarse al Municipio de Lérida Tolima a revisar el proceso con radicación No. 2011-00167 00, sin que obre prueba de dichos desplazamientos; así como también, por la exigencia de dinero a la quejosa y a su esposo, para el pago de una multa que nunca existió. Conductas que fueron imputadas en la modalidad dolosa. 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado. Finalmente, notificada la decisión en estrado, se reitera la prueba testimonial solicita por el abogado encartado para ser practicada en la audiencia de juzgamiento, y se ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios de la misma. Finalmente, se llevó a cabo nueva inspección judicial al proceso 2011-00167 00. Se fijó fecha para la audiencia de juzgamiento. 5.- AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO: El 11 de febrero de 2016 se instaló la audiencia de Juzgamiento que contó con la comparecencia de la quejosa, el representante del Ministerio Público y del abogado investigado, quien presentó alegatos de conclusión. Se incorporaron las pruebas decretadas, tales como la prueba del testimonio del señor
Hernán Adolfo Lindo Ortiz.
Alegatos de conclusión: El abogado CALDERON SILVA presentó alegatos de conclusión. Sostuvo que nunca solicitó la suma de $10.000.000 como lo manifestó un testigo, y que devolvió todo el dinero correspondiente a la sanción. Manifestó que hasta hace poco se había enterado la calidad de refugiado del demandante Schneider Lindo. Reiteró que interpuso demanda en contra el dependiente judicial que lo engañó. Recordó que en la declaración de la señora Stephany Scheneider, queda claro sí asistió en varias ocasiones al municipio de LéridaTolima. Manifestó que sí fue engañado y solicitó excusas a la quejosa, a su esposo, y al poderdante, dado que su actuar fue producto de un engaño. Solicitó ser absuelto.
15 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201400741 02 Referencia. Consulta Sentencia – Abogado.
SENTENCIA CONSULTADA.18
Luego de que se presentara empate en la votación del proyecto se sentencia de terminación y archivo proyectado por el magistrado sustanciador José Guarnizo Nieto se designó como conjuez al profesional del derecho Carlos Fernando Cortés Reyes, y se profirió decisión por parte del magistrado Carlos Fernando Cortés Hernández. En ese orden, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, profirió sentencia el 21 de abril de 2016, mediante la cual
sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO MESES en el ejercicio de la profesión, al abogado MARIO JAVIER CALDERÓN SILVA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.768.065 portador de la Tarjeta Profesional vigente número 206.219 del C.S de la J., al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 3° de del artículo 35 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo y culpa respectivamente. El operador disciplinario de primera instancia, al realizar las pertinentes valoraciones conforme a lo aportado en el plenario, los testimonios escuchados, consideró lo siguiente: Respecto del primer cargo relacionado con la indiligencia del abogado en la gestión del proceso radicado con el número 2011-00167 00, adelantado en el Juzgado de Familia Promiscuo de Lérida Tolima, el a quo concluyó, que se apreció una deficiente defensa a los intereses del Señor Héctor Scheneider Lindo, pues no contradijo eficazmente los elementos de juicio contenidos en la demanda, que careció de una argumentación bien fundamentada; pasó por alto solicitar pruebas, entre otras; 18 Folios 239 a 244, cuade
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.