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CSDJ - F7300111020002014007800120160629115040-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7300111020002014007800120160629115040-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., Quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 730011102000201400780 01 / A Aprobado según Sala No. 56, de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, el 8 de mayo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Carlos Giovanny Arango Gómez, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La queja.

Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja impetrada el 16 de julio de 2014 por el señor Álvaro Enrique Rengifo Donado en su condición de Notaria Cuarta del Círculo de Ibagué, en la cual ponía de presente las eventuales irregularidades de índole disciplinario en que estaba incurriendo el jurista Carlos Giovanny Arango Gómez dado que el 15 de marzo de 2014, llegó abruptamente a su notaría y dijo que él estaba impedido para llevar un proceso de insolvencia de persona natural del señor Gustavo Pedreros dado que a la vez era el

representante de la copropiedad Balcones del Vergel la cual le estaba adelantando un proceso ejecutivo en su contra, que era una persona que no pagaba sus 1 Sala integrada por los magistrados José Guarnizo Nieto (ponente), Carlos Fernando Cortés Reyes (Salvó el voto) y José Abraham Espinoza García (Conjuez). República de Colombia 2 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación deudas y además que estaba orientando el proceso de insolvencia en favor del señor Gustavo Pedreros. Aclaró que al interior del proceso ejecutivo que en su contra se adelanta ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué bajo el radicado 2013-00226-00 se han embargado a solicitud del togado denunciado algunas sumas de dinero pertenecientes a la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué y no suyas como persona natural, generándole grandes perjuicios económicos. Dijo que para contrarrestar la anterior medida cautelar, le solicitó al juzgado que fijara caución, la cual fue cuantificada en $34’500.000, los cuales se consignaron en el término legal con miras a alcanzar el levantamiento de la medida, pero que en todo caso el togado se extralimitó en su función de perseguir el cumplimiento de la obligación de la parte demandante al haber puesto en riesgo las finanzas de la Notaría la cual era ajena a ese proceso.

Hace saber que el Juzgado de conocimiento en proveído del 3 de julio de 2014, dispuso el levantamiento de las medidas cautelares, recurriendo el doctor Arango Gómez esa providencia, no sin antes solicitar “…medidas cautelares adicionales...” pidiendo el embargo de toda la unidad física donde funciona en la actualidad la Notaría, tratando de agravar aún más la situación padecida, pues consideró que con la suma por él consignada, se satisfacía en su integridad la obligación perseguida, siendo a todas luces injusta esa solicitud.

2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.

Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Carlos Giovanny Arango Gómez2, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 93’381.671 y es portador de la tarjeta profesional número 93.594 del Consejo Superior de la Judicatura; el 31 de julio de 2014 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 1° de septiembre de esa misma anualidad a 2 Certificado a folio 15 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto de apertura a folios 13 a 14 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 3 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación las 9:00 a.m., para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, y de contera se ordenó surtir las notificaciones de rigor.

3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 3 de octubre de 20144, 7 de noviembre de 20145, 3 de diciembre de 20146 y 27 de enero de 20157, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró preciso endilgar cargos al abogado investigado. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante no acudió a la primer sesión fijada de la audiencia de pruebas y calificación provisional, motivo por el cual y previa la contabilización del término legal para su justificación sin que lo hiciera, fue emplazado a través de edicto8 que permaneció fijado desde el 5 al 9 de septiembre de 2014 persistiendo en su incomparecencia, así que a través de proveído9 dictado el 16 de septiembre de 2014 lo declaró persona ausente y de contera le designó como su defensor de oficio al doctor Albert Duarte, el cual no se posesionó del cargo encomendado pues el togado investigado concurrió a las posteriores diligencias, asumiendo su propia defensa. Consecuentemente con lo anterior, en desarrollo de la sesión del 3 de octubre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional estando presente el disciplinable, se le otorgó uso de la palabra para que expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo:  Que inicialmente le otorgaba poder al doctor Faber Humberto Chavarro Lugo, para que en adelante ejerciera su defensa técnica – de confianza, el cual fue

aceptado y perfeccionado en ese mismo instante. 4 Acta de audiencia a folios 36 a 37 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 93 a 94 del c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia a folios 105 a 106 del c.o. de 1ª Inst. 7 Acta de audiencia a folios 144 a 148 del c.o. de 1ª Inst. 8 Edicto visto en folio 31 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folio 32 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación  Luego de ello adujo que funge como apoderado del señor Julio Cesar Mora Bustos al interior de un proceso hipotecario en contra de Gustavo Pedreros en el cual se había fijado fecha para remate el 3 de marzo de 2014, destacando que había conocido al notario pues el demandado Gustavo Pedreros había iniciado desde el 26 de febrero de 2014 un proceso de insolvencia de persona natural ante la Notaría Cuarta de Ibagué (la del quejoso) dejando en claro que le pareció sumamente sospechoso que el mismo día que la radicó se libraron los oficios ante los juzgados impidiendo que se adelantara en remate programado, además de citar a audiencia el 15 de marzo de 2014.  Alegó que el día de la audiencia en el proceso de insolvencia recusó al notario

pues era parte demandada en un proceso en el cual el disciplinable actuaba como apoderado de la parte actora, presentándole el respectivo poder otorgado por el señor Julio Cesar Mora Bustos, mismo que se desapareció misteriosamente en el infolio del proceso de insolvencia.  Rememoró que en proceso ejecutivo que adelanta Balcones del Vergel en contra del notario (hoy quejoso) se embargó una cuenta de ahorros personal, la unidad física de la notaría y se ofició a la Superintendencia de Notariado y Registro para que embargara las subvenciones que el daba a la notaría, pero que en todo caso ello se hizo con el único fin de salvaguardar los intereses de su mandante, allegando algunas pruebas documentales. Posteriormente en desarrollo de la sesión del 7 de noviembre de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le concedió uso de la palabra al quejoso para que pronunciara en torno a su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos. Pruebas decretadas, practicadas, allegadas e incorporadas en esta etapa procesal:

I. Se ofició al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué para que remitiera copia del proceso ejecutivo singular de Balcones del Vergel en contra de Carlos República de Colombia 5

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación Giovanny Arango Gómez radicado 2013-00226-00; procediendo ese despacho

judicial a remitirlas anexas al oficio radicado el 25 de agosto de 201410.

II. Las documentales allegadas11 por el disciplinable en su versión libre, constantes de:  Poder otorgado por el señor Julio Cesar Mora Bustos a su persona, para que acudiera en su representación ante la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué en el desarrollo de la audiencia de conciliación solicitada por el señor Gustavo Pedreros, ello, al interior del proceso de insolvencia de persona natural que éste último había iniciado ante esa notaría.  Solicitud de recusación entregada por el disciplinable el 15 de marzo de 2014 al Notario Cuarto de Ibagué (quejoso) exponiéndole centralmente que al ser apoderado del señor Julio Cesar Mora Bustos (acreedor del insolventado) y a la vez apoderado de Balcones del Vergel en un proceso ejecutivo adelantado en contra del notario ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué con el radicado 2013-00226-00, pues, debía apartarse de seguir conociendo el proceso de insolvencia dado que su imparcialidad se podía hacer ver en entredicho.  Sustitución de poder hecha el 13 e noviembre de 2013 por el doctor Faber Humberto Chavarro Lugo al disciplinable, para que en adelante siguiera representando los intereses de la parte demandante, ello, al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué con el radicado 2013-00226-00.

 Del escrito de contestación de las excepciones propuestas por la parte demandada al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué con el radicado 2013-00226-00. 10 Folio 24 del c.o. de 1ª Inst. 11 Folios 38 a 53 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 6 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación  De la liquidación de costas hecha el 14 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00, la cual ascendió a $2’902.252.  Del auto emitido el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00 en el cual decidió no reponer el anterior proveído del 3 de julio de 2014 por medio del cual había fijado el monto de $34’500.000 como el necesario para levantar las medidas cautelares, y además decidió ordenar a la parte demandada consignar la suma de $6’774.902 que era el

saldo para culminar el pago del crédito y las costas, so pena de continuar el curso del proceso ejecutivo.  Del auto emitido el 15 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00 en el fijó el 4 de septiembre de 2014 para dar continuación a la audiencia que trata el artículo 510 en concordancia con el 439 del CPC.

I. El 15 de octubre de 2014 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué envió oficio12 a través del cual anexó copia del acta de la audiencia surtida el 4 de septiembre de 2014 en al cual se ordenó la terminación del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00 por pago total de la obligación.

III.El 27 de octubre de 2014 el Notario Cuarto Del Círculo de Ibagué envió oficio13 a través del cual anexó copia del acta de la audiencia de negociación de deudas surtida el 15 de marzo de 2014, ello, al interior del proceso de insolvencia de persona natural del señor Gustavo Pedreros. 12 Folio 61 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folio 71 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 7 Rama Judicial

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IV. Se ofició al Juzgado Séptimo Civil de Menor Cuantía Municipal de Ibagué para que allegara copia de la decisión que hubiere tomado sobre el fondo de la acción de tutela incoada por el señor Julio Cesar Mora Bustos representado judicialmente por el togado Carlos Giovanny Arango Gómez en contra de la Notaria Cuarta del Círculo de Ibagué; procediendo a remitir anexa al oficio14 adiado 21 de octubre de 2014 y radicado el 22 de octubre de 2014 la sentencia dictada el 4 de abril de 2014 a través de la cual se había negado esa solicitud por improcedente.

V.Testimonio del señor José Alirio Veloza Arango quien expuso que el día 15 de marzo de 2014 al momento de iniciarse la audiencia de conciliación que se iba a adelantar en el proceso de insolvencia del señor Gustavo Pedreros el doctor Carlos Giovanny Arango Gómez tuvo un leve altercado conceptual con el notario sobre una recusación además de decir que no pagaba sus deudas.

VI. Testimonio del señor Luis Enrique Arévalo Gutiérrez quien expuso que el día 15 de marzo de 2014 al momento de surtirse la audiencia de conciliación que se iba a adelantar en el proceso de insolvencia del señor Gustavo Pedreros, se hizo sin novedad alguna, que cada apoderado exponía sus argumentos entre los términos del decoro y el debido respeto.

VII. Testimonio de la señora María Elena Ospina Moscoso quien expuso que el día 15 de marzo de 2014 al momento de surtirse la audiencia de negociación de deudas que se iba a adelantar en el proceso de insolvencia del señor Gustavo Pedreros, exponiendo que el señor abogado Carlos Arango Gómez comenzó a referirse de forma un tanto altanera de temas que no eran pertinentes con esa actuación, aduciendo inclusive que l notario estaba favoreciendo al deudor en ese proceso.

Dejó en claro que en esa oportunidad en el inicio no recibió poderes algunos de parte del mentado togado, pero tiempo después es decir, en el curso de la diligencia sí lo recibió. 14 Folio 83 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial

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VIII. Se ofició al Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué para que allegara copia de la liquidación del crédito y costas existentes al interior del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00; procediendo a remitirlas anexas al oficio15 adiado 11 de diciembre de 2014 (radicado el 12 de diciembre de 2014).

IX. Testimonios de los ciudadanos Luis Antonio Barragán Gallardo, Janed

Laguna Aguilar y David Alberto Segura que en síntesis adujeron que el día 15 de marzo de 2014 al momento de surtirse la audiencia de negociación de deudas que se iba a adelantar en el proceso de insolvencia del señor Gustavo Pedreros, entre el disciplinable y el notario hubo un momento en que cruzaron palabras en un tono un poco airado, pero que en todo caso no se faltaron el respeto, ni tampoco fue indecoroso. Calificación provisional de la actuación. En sesión del 27 de enero de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A quo hizo un recuento de la queja de los argumentos defensivos expuestos por le disciplinable, así como del acervo probatorio arrimado al infolio procediendo a realizar la calificación jurídica de las diligencias así: Terminación parcial. Inicialmente el fallador de instancia decidió no formular pliego de cargos y por el contrario terminar anticipadamente las diligencias seguidas en contra del disciplinable de cara a una eventual infracción de su deber de actuar con respeto por la contraparte al supuestamente haber injuriado al quejoso el 15 de marzo de 2014 al momento de surtirse la audiencia de negociación de deudas que se iba a adelantar en el proceso de insolvencia del señor Gustavo Pedreros ante la Notaría Cuarta de Ibagué, dado que ello no se logró probar. 15 Folio 116 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial

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Radicado N° 730011102000201400780 01 A

Abogado en apelación La anterior determinación no fue recurrida por ende cobró firmeza inmediata. Pliego de cargos. Seguidamente el fallador de instancia consideró que sería del caso imputar cargos al letrado investigado por la presunta transgresión de su deber de colaborar con la recta y eficaz administración de justicia, consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 pues eventualmente pudo incurrir en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 ibídem el cual preceptuó: “…8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad…” , (Lo subrayado es nuestro). Una vez citado lo anterior, y también teniendo en cuenta lo observado en el expediente contentivo del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, ya que solicitó en las datas 9 y 11 de julio de 2014 el embargo de la unidad productiva denominada Notaría Cuarta de Ibagué así como también de los dineros que la Superintendencia de Notariado y Registro le giraba, no teniendo en cuenta que desde el 1 ° de julio de 2014 la parte demandada había pagado la suma de $34’500.000 a las cuentas del juzgado, suma ésta que a su vez ese despacho

había fijado desde el auto del 18 de junio de 2014 como suficiente para levantar medidas cautelares, las cuales fueron efectivamente levantadas por medio de proveído del 3 de julio de 2014, es decir que pudo abusar de las vías del derecho para lo que a su juicio era un fin justificable es decir la garantía del pago de los acreencias de su representado, no obstante el solicitar el embargo de la planta física de la notaría y los dineros que le enviaba la Súper Notariado, rayaba con la violación de los intereses y estabilidad del demandado. El anterior comportamiento se imputó a título de dolo, pues, consideró el a quo, que el letrado estaba actuando conscientemente de que con sus proceder podía infligir el estatuto deontológico de los abogados, y aun así decidió hacerlo. República de Colombia 10 Rama Judicial

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4. Audiencia de juzgamiento.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente el 14 de abril de 201516 ocurriendo como relevantes, lo siguientes acontecimientos jurídicos: Pruebas allegadas e incorporadas en ésta etapa procesal 1) Se allegaron las certificaciones17 N° 63152 y 120552 adiadas 23 de febrero de 2015 y 15 de abril de 2015 (respectivamente) a través de las cuales, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior

de la Judicatura expuso que el doctor Carlos Giovanny Arango Gómez no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 2) El 3 de marzo de 2015 el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué allegó la certificación18 (oficio 402 del 2 de marzo de 2015) en la cual exponían que en el proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00, sólo se habían hecho efectivas medidas cautelares de embargo de dineros que reposaban en cuentas de titularidad del demandado mismas que se habían solicitado desde la presentación del libelo por el doctor Faber Humberto Chavarro Lugo, destacando que el proceso se terminó por pago total el 4 de septiembre de 2014. 3) El 13 de marzo de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro remitió la certificación19 adiada 2 de marzo de 2015, donde no existen giros de montos de dinero alguno, por concepto de subsidio a la Notaría Cuarta del Círculo Notarial de Ibagué. Una vez surtida la anterior etapa probatoria, se prosiguió, concediéndole uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, el defensor de confianza del disciplinable expuso inicialmente que su asistido no 16 Acta de audiencia en folios 169 a 170 del c.o. de 1 Inst. 17 Folios 156 y 171 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folios 158 a 159 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folios 161 del c.o. de 1ª Inst.

República de Colombia 11 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación incurrió en falta disciplinaria pues no se logró probar el perjuicio alegado por el denunciante; agregando que quien solicitó las medidas preventivas no fue el doctor Arango Gómez como lo acredita el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué a folio 158; pidiendo a la Sala tener en cuenta el trámite dado al proceso seguido al doctor Rengifo Donado, de donde se evidencia que no se presentó irregularidad alguna por parte de su asistido. Agregó que la medida adicional solicitada por el doctor Arango Gómez, no fue decretada por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, lo que lo hace pensar que no hubo solicitud excesiva de bienes si se tiene en cuenta que nunca se embargaron dineros de la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué, ni mucho menos bienes muebles de esa oficina, pidiendo tener en cuenta la jurisprudencia contenida en la sentencia del 23 de mayo de 2012 dictada en el proceso 200200220-01 M.P. Dr. Manuel Isidro Ardila Velásquez, culminando su alegación solicitando que se dictara una sentencia absolutoria en su favor. Por su parte el doctor Arango Gómez intervino señalando que ejerce la profesión, de la abogacía de manera proba y transparente. El representante del Ministerio Público no acudió y por ende no rindió alegatos de

conclusión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 8 de mayo de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima halló disciplinariamente responsable al doctor Carlos Giovanny Arango Gómez, por infligir el deber de colaborar con la recta y eficaz administración de justicia, preceptuado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 ibídem sancionándola con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión. República de Colombia 12 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación Consideró el a quo que las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario si había adecuado su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que sí le dio un trato abusivo a las vías del derecho y los mecanismos que el mismo le otorga a los juristas para ejercer la representación de los intereses de sus mandantes pues teniendo en cuenta lo observado en el expediente contentivo

del proceso ejecutivo adelantado por Balcones del Vergel en contra de Álvaro Enrique Rengifo Donado y otra identificado con el radicado 2013-00226-00 ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué, se denotó que solicitó en los días 9 y 11 de julio de 2014 el embargo de la unidad productiva denominada Notaría Cuarta de Ibagué así como también de los dineros que la Superintendencia de Notariado y Registro le giraba, no teniendo en cuenta que desde el 1 ° de julio de 2014 la parte demandada había pagado la suma de $34’500.000 a las cuentas del juzgado, suma ésta que a su vez ese despacho había fijado desde el auto del 18 de junio de 2014 como suficiente para levantar medidas cautelares, las cuales fueron efectivamente levantadas por medio de proveído del 3 de julio de 2014. Es decir, que conforme lo anterior abusó de las vías del derecho para lo que a su juicio era un fin justificable, es decir la garantía del pago de los acreencias de su representado, no obstante el solicitar el embargo de la planta física de la notaría y los dineros que le enviaba la Súper Notariado, rayaba con la violación de los intereses y estabilidad del demandado. La anterior falta se calificó en la modalidad dolosa, por cuanto el togado actuó consiente que con ese proceder generaba un detrimento a los intereses de un tercero dándole mal uso a las vías del derecho y aun así siguió cometido esa conducta. Respecto a la sanción de suspensión de dos (2) meses, el a quo tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios en cabeza del letrado, igualmente la

gravedad del comportamiento pues la finalidad del ejercicio de la abogacía se debe caracterizar por desplegar un proceder que procure una recta y eficaz además de una colaboración absoluta a los fines de la justicia, pues justamente se República de Colombia 13 Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación tiene como elemento axial la circunstancia que el abogado es un coadyuvante del Estado Social de Derecho. LA APELACIÓN Dentro del término legal, el defensor de confianza del disciplinable incoó recurso de apelación, deprecando la revocatoria de la sentencia dictada y, en su lugar, se profiera sentencia absolutoria, bajo los siguientes argumentos cardinales: Negó enfáticamente que el togado haya solicitado el embargo de cuentas de la Notaría Cuarta de Ibagué pues tal y como se dijo desde el mismo Juzgado Segundo Civil Municipal de Ibagué las medidas fueron solicitadas desde la presentación de la demanda por el doctor Faber Chavarro, y que la solicitud de embargo no fue frente a los bienes de la notaría sino frente a la unidad productiva denominada Notaría Cuarta de Ibagué. Que su representado siempre actuó con base en los lineamientos de ética profesional y el buen uso de los medios del derecho, por lo que cuando solicitó el embargo lo hizo ya que la misma norma así lo facultaba, destacando que ello siempre obedeció a la protección de los intereses de su mandante. Se expuso que en todo caso, al demandado no se le generó perjuicio alguno, dado

que las medidas solicitadas no se hicieron efectivas ya que antes de ello el proceso se terminó por pago total de la obligación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer la apelación de la decisión del 8 de mayo de 2015 emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en la cual halló disciplinariamente responsable al doctor República de Colombia 14 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 730011102000201400780 01 A Abogado en apelación Carlos Giovanny Arango Gómez de cometer la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 sancionándolo con SUSPENSIÓN por el término de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión; dejando en claro que esa competencia deviene de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo

atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dic

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