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CSDJ - F73001110200020140104501ADJUNTA20170518134859-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140104501ADJUNTA20170518134859-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 730011102000201401045 01 Aprobado según Acta Nº 40 de la fecha. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta superioridad a conocer el recurso de apelación presentado contra la decisión del 11 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado José Guarnizo Nieto de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en audiencia de pruebas y calificación provisional, a través de la cual decidió terminar las diligencias a favor del abogado

NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO.

HECHOS Originó la presente actuación, el escrito presentado por el señor Placido Godoy Cardozo, en el que señaló que el abogado denunciado lo amenaza constantemente con malas palabras y le hace escándalo en su lugar de trabajo, que se trata de una carpintería. Aseguró ganar poco y con eso mantener a sus hijos y esposa. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO Explicó que no ha podido cancelar una letra de cambio por un valor de un millón de pesos

($1.000.000) que adeuda al señor Armando Gómez, pero que el abogado de manera exagerada le está cobrando la suma de tres millones quinientos mil ($3.500.000), sumando lo adeudado, más gastos y honorarios. Aseguró haberle manifestado al abogado que cancelaria la deuda que reconoce, esto es el millón, en cuotas mensuales de cien mil pesos ($100.000), y que por tal razón el abogado lo insultó y amenazó, expresándole que el letrado que iba por toda la plata. Explicó que igualmente amenazó al fiador de la deuda, quien es su hermano, donde se ha presentado en varias oportunidades para presionarlo a cancelar la deuda. Manifestó haber intentado llegado a un acuerdo formal de pago, pero el abogado siempre ha tenido una actitud negativa al respecto. Reiteró su intención de pagar la deuda, asumiendo cien mil mensuales, y solicitó al Consejo Seccional, se inicie investigación contra el letrado, por las amenazas, el cobro excesivo y exagerado de las sumas de dinero, al igual que por su comportamiento temerario y ofensivo en su contra y de su hermano.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Repartidas las diligencias se verificó que NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO, cuenta con tarjeta profesional vigente No. 27329

2. Por auto del 14 de octubre de 2014, de conformidad con lo reglado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado decretó la apertura de proceso disciplinario y señaló hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se decretó como

prueba oficiar a los Juzgados Civiles Municipales de El Espinal, con el objeto que certifiquen la existencia de proceso ejecutivo promovido por NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO contra Placido Godoy Cardozo, y en tal caso se allegue copia de las actuaciones. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO Para tal efecto a folios 16, 17, 21 y 22 los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Civiles Municipales, dieron respuesta indicando que no cursa ningún proceso de tal naturaleza.

3. Se fijó edicto emplazatorio por el término de tres (03) días, del 30 de octubre de 2014 al 04 de noviembre siguiente.

4. El día 11 de noviembre de 2014, a las 9:40am, instalada la audiencia de pruebas y calificación provisional, el Magistrado instructor indicó el procedimiento a seguir, y acto seguido dio lectura a la queja.

Procedió el quejoso con la ratificación de la queja, tomado el juramento, señaló que si le debe un millón de pesos ($1.000.000) al señor Armando Gómez, quien es el dueño de la casa donde vivía, y que le firmó una letra de cambio para garantizar el pago del arrendamiento. No obstante, el abogado denunciado le está cobrando seis meses más, lo cual no procede, y parte

de los valores adeudados lo pago con su trabajo, pues le realizó e instalo unas puertas al arrendatario. Consideró que el abogado NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO, le está exigiendo un valor exagerado y desproporcionado, además de mala manera, cuando le comentó que sólo podía pagar la suma de cien mil ($100.000) mensuales, pues de manera vehemente y haciendo gestos con sus manos, le exigió la totalidad del dinero. Explicó que le asombró que el abogado haya procedido a tal cobro, pues días atrás había acordado pagar la deuda con cien mil mensuales y las puertas, sin embargo no tiene soporte de ese acuerdo. Aclaró haber desocupado la casa, y que aún no sabe de proceso en su contra, sino solo de manera extrajudicial. El quejoso fue indagado por el abogado disciplinado, quien le solicita que precise en que momento fue grosero con él, pues la solicitud que se le hizo fue por escrito, a lo cual respondió que la tercera vez que hablaron, de manera vehemente le requirió el dinero, haciendo movimientos con sus manos de requerir todo el dinero. Y que el abogado no tenía conocimiento de lo que él había hablado con Armando Gómez, por lo que le molestó la actitud del profesional. Agregó que se vio perjudicado porque se puso letrero de venta en la casa, por lo cual sus República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO clientes no volvieron, y ahí empezaron los problemas económicos. Reiteró poder pagar cien mil mensuales.

Previa explicación de los beneficios de aceptar cargos, se tomó la versión libre al disciplinado, quien manifestó no tener que aceptar ningún hecho, pues ha actuado conforme al contrato que tiene con el señor Gómez para la ejecución de un contrato de arrendamiento y el pago de unos perjuicios además los honorarios que se le permiten cobrar. Indicó que recibió para ello en endoso la letra de cambio y los recibos de los servicios públicos de agua y luz, que el quejoso quedo debiendo cuando se fue de esa casa. Consideró haber actuado de manera diligente y no irregular, pues le entregó un oficio de cobro extrajudicial del valor de la deuda de la letra y los recibos pendientes, pero aseguró nunca haber sido grosero. Señaló que no ha iniciado proceso, pues debe verificar con su cliente, cual es el estado real de la deuda, en atención al trabajo de las puertas realizadas por el quejoso, además debe conseguir la póliza para proceder al embargo y secuestro. Pidió como prueba que se demuestre que si el contrato aún existe, pues entiende que el mismo se prorrogó. El instructor de la audiencia, procedió a interrogar al quejoso, y este manifestó que firmó el contrato con Armando Gómez, siendo el fiador su hermano, que sólo estuvo un año, un mes y cinco días en esa casa, y que no se prorrogó el mismo. Aclaró que la letra la firmó al principio por si existía alguna inconveniente. Que tampoco tiene copia de los recibos, pues el arrendatario, le dijo que después cuadraban el pago y que debía 4 meses de arriendo, pero

insistió en que eso se cuadro con las puertas. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Magistrado José Guarnizo Nieto de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en audiencia de pruebas y calificación provisional, decidió terminar las diligencias a favor del abogado NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por atipicidad de la conducta. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO Consideró el Magistrado que de las pruebas allegadas y la intervención del disciplinado se evidencia, que efectivamente existe una obligación clara entre el quejoso y el arrendatario, la cual debía cobrar el abogado ante el encargo dado, lo cual realizó con la información dada por el señor Armando Gómez.

Concluyó que no se puede inferir falta disciplinaria alguna, por parte del profesional del derecho, pues ha cumplido a cabalidad lo encomendado, al punto que se encuentra agotando el cobro prejudicial de lo adeudado, no hay cobros indebidos ni desfase ético por parte del abogado, por lo cual no puede predicarse que este haya atentado contra el estatuto disciplinario o que haya un comportamiento incorrecto. LA APELACIÓN Notificada la decisión en estrados, se otorgó la palabra al quejoso, quien manifestó su

desacuerdo pues el cobro por parte del abogado fue excesivo y su actuar agresivo, además que no debe esa plata y tampoco puede pagarla. El Magistrado le explicó que la decisión adoptada era favorable al abogado, y que si no estaba de acuerdo debía apelar, a ello respondió el quejoso nunca haber estado en problemas con abogados, y que considera si incurrió en falta, pues por ser abogado lo requirió agresivamente para el pago total de la deuda. Explicó que el abogado tuvo un comportamiento irregular y que apela la decisión.

TRÁMITE DE LA APELACIÓN

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO Se corrió traslado al abogado, quien dijo que la queja era temeraria, y que lo único que había pretendido era el cobro del dinero debido, dado los impases del quejoso y su cliente. Pidió no se conceda el recurso, e insistió en que la obligación que cobra tiene sustento.

El Magistrado de instancia manifestó que pese a no estar debidamente el sustentado el recurso, se comprende que el quejoso no tiene grandes conocimientos, y en aras de garantizar el acceso a la administración de justicia, concedió el recurso y en consecuencia, se remitieron las diligencias a esta Superioridad.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia.

La Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta, según los términos del

numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 59 numeral 1 y 81 de la Ley 1123 de 2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en

dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el

material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. De la legitimidad para apelar Al tenor de lo reglado en el parágrafo del artículo 66 de la Ley 1123 de 2007, el quejoso está República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO legitimado para apelar la decisión de terminación anticipada de las diligencias, dispone la referida norma: “Artículo 66. FACULTADES. Los intervinientes se encuentran facultados para:

2. Interponer los recursos de ley. (…) Parágrafo. El quejoso solamente podrá concurrir al disciplinario para la formulación y ampliación de la queja bajo la gravedad del juramento, aporte de pruebas e impugnación de las decisiones que pongan fin a la actuación, distintas a la sentencia. Para este efecto podrá conocerlas en la Secretaría de la Sala respectiva”.

Del caso concreto Procede esta Superioridad a resolver los puntos del recurso de apelación formulado contra la decisión de primera instancia, circunscribiéndose al objeto de impugnación, y a lo que resulte inescindiblemente vinculado al tema, conforme al parágrafo 171 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), aplicable al caso por remisión del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007.

El quejoso apeló la decisión de terminación que fundamento señalando básicamente que el cobro realizado por parte del abogado NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO fue excesivo y su actuar agresivo, además que no debe esa plata y tampoco puede pagarla. Para resolver esta apelación, esta Corporación considera relevante citar lo enseñado por la Corte Constitucional, en diversos fallos, donde se ha pronunciado sobre el papel del abogado en el Estado Social y Democrático de Derecho, así como sobre la relevancia del control que respecto de esta profesión ejercen las autoridades públicas. El poder disciplinario constituye República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO una de las más importantes expresiones de la función de control y vigilancia y su regulación por parte del legislador debe estar orientada al logro de los fines de la profesión en procura de que su ejercicio sea compatible con el interés general, entendido a la luz de los valores y principios constitucionales.

El abogado ejerce su profesión principalmente en dos escenarios: (i) por fuera del proceso, a través de la consulta y asesoría a particulares, y (ii) al interior del proceso, en la representación legal de los ciudadanos que acuden a la administración de justicia para resolver sus controversias. En el desarrollo de estas actividades, la profesión adquiere una especial relevancia social, pues se encuentra íntimamente ligada a la búsqueda de un orden justo y al logro de la convivencia

pacífica, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia. En el marco del nuevo Código Disciplinario, al abogado se le asigna un nuevo deber, de relevancia constitucional, consistente en la defensa y promoción de los Derechos Humanos. De acuerdo con las premisas expuestas, y en la medida en que el ejercicio de la profesión de abogado se orienta a concretar importantes fines constitucionales, el incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión, implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política en su artículo 26. En tal sentido, el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión, pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe. El Derecho Disciplinario, en cualquiera de sus subespecies, debe diferenciarse, demarcarse y delimitarse de las otras especies del Derecho Sancionador, toda vez que, como ninguna otra República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO disciplina, expresa un juicio de reproche ético-jurídico que en el caso de la profesión del abogado comporta una desvaloración social del comportamiento en el ámbito de una profesión liberal intervenida por el Estado, habida cuenta de la misión y función social que el profesional del derecho cumple en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho. Así, esta Colegiatura, procederá la Sala a pronunciarse de fondo y a estudiar lo que en derecho corresponda.

Sin mayores esfuerzos debe señalar la Sala, desde ya, que no le asiste razón al apelante, pues una vez verificado el materia probatorio allegado al proceso disciplinario, se observa es que el abogado NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO, investigado dentro del asunto, en cumplimiento de una gestión encomendada por el señor Armando Gómez, requirió de manera extrajudicial al quejoso, con el objeto de obtener el pago de una deuda que el mismo aceptó tener, que si bien no coincide en el monto, ello no es óbice para iniciar proceso disciplinario en contra del profesional, quien ha sido diligente y cuidadoso con su gestión, tal y como debe ser, de acuerdo con las facultades dadas para ello y su deber de diligencia y cuidado, además del especial papel y relevancia social. Igualmente, considera esta Colegiatura que el recurso interpuesto no tiene vocación para prosperar, pues no hay razón para revocar la decisión de instancia, conforme a los argumentos del apelante, quien terminó argumentando que no puede pagar la deuda que tiene, pero ello tampoco conlleva a irregularidad del investigado, pues su deber era procurar el pago de la

obligación, lo cual procuró a través de un escrito prejudicial, y si el quejoso lo consideró vehemente en su actuar, no se encuentra demostrado ni allegó prueba, que demuestre que el doctor NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO haya transgredido los deberes del estatuto disciplinario, o que su comportamiento conlleve a falta alguna. Siendo estas razones complementarias para confirmar la decisión de terminación a su favor. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 11 de noviembre de 2014, proferida por el Magistrado José Guarnizo Nieto de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en audiencia de pruebas y calificación provisional, a través de la cual decidió terminar las diligencias a favor del abogado NÉSTOR FELIX ORTIZ CLAVIJO.

SEGUNDO: Remítase el expediente a la Colegiatura de instancia, para notificar la decisión correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO APELACION INTERLOCUTORIO

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial.

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