CSDJ - F73001110200020140105201ADJUNTA20161007190549-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020140105201ADJUNTA20161007190549-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 7301 11 02 000 2014 01052 01 Aprobado según Acta No. 91 de la misma fecha.
REF.: CAMBIO RADICACIÓN PROCESO
DISCIPLINARIO SEGUIDO EN LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA
DEL TOLIMA.
VISTOS Con fundamento en el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede la Sala a pronunciarse sobre la petición efectuada por el abogado JAIRO FRANCISCO BARRAGÁN FONSECA, orientada a que se cambié la radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La señora FLOR YAMILE RAMOS GALINDO, elevó queja contra el doctor JAIRO FRANCISCO BARRAGÁN GALINDO, argumentando una presunta apropiación de dineros. En el trámite de las actuaciones disciplinarias, el pasado 3 de agosto de 2016, el disciplinable solicitó el cambio de radicación, SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 2
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para lo cual indicó que “enterado de circunstancias que rodean las relaciones entre mi defensor con un honorable Magistrado y algunos de los conjueces de esa ilustre Sala, eventualidades innegables e insalvables que me generan inseguridad jurídica, por lo que temo se me impida el normal ejercicio del derecho de defensa y el debido proceso, entendiendo que los altercados entre mi apoderado y la Sala puedan ser tenidos en contra de mis interese procesales”. Como fundamento de su petición, afirmó: “afectan de gran manera unos de los principios vitales en la administración de justicia el principio de imparcialidad, resulta claro que una vez se constituya la sala Disciplinaria de manera dual, queda inmediatamente afectada y contaminada, esto conlleva aun desequilibrio en su funcionamiento, el cual sin duda esta dirigido a perjudicar mis intereses procesales.” CONSIDERACIONES COMPETENCIA En armonía con lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política Nacional, y el artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para resolver sobre la solicitud de cambio de radicación de los procesos disciplinarios que se adelanten en las Corporaciones Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 3
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones
jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 4 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente ésta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. CASO CONCRETO El asunto que ocupa la atención de esta Sala, está referido en concreto al cambio de radicación que solicita el abogado JAIRO FRANCISCO BARRAGÁN GALINDO en calidad de disciplinable, para que el trámite disciplinario que se sigue en su contra ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, se decrete el cambio de radicación del proceso disciplinario No 2014-1052, sin embargo,
esta Sala observa que tal petición no puede ser aceptada. En efecto, haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, los cuales son del siguiente tenor: “ART. 46. —Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 5 M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) De acuerdo a lo anterior, sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, el abogado JAIRO FRANCISCO BARRAGÁN GALINDO, en calidad de disciplinable, se limitó a mencionar supuestas razones de su apoderado ORLANDO JUMMY BULLA OBANDO, sin sustentó alguno a su petición, de manera que no se evidencian circunstancias que afecten el trámite adelantado en la Seccional del Tolima por razones de IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Se itera, que la causal reseñada a la cual se refiere la petición no se encuentra acreditada, realidad fáctica y jurídica que permiten concluir a esta Colegiatura, que las aludidas circunstancias no se ajustan a las condiciones exigidas en la citada norma. No sobra advertir que son competentes para adelantar las investigaciones disciplinarias, las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de las faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción (artículo 60.1 Ley 1123 de 2007), sin que se encuentren acreditadas las circunstancias inicialmente citadas que hagan procedente la figura excepcional del cambio de radicación, pues es evidente que no se materializan en el caso sub judice.
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M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Además, el abogado bien puede hacer uso de los impedimentos y recusaciones en la Sala dual y a los Conjueces en aras de la garantía de sus derechos al debido proceso y contradicción. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el abogado JAIRO FRANCISCO BARRAGÁN GALINDO, en calidad de disciplinable, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se sigue en su contra, en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del
Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 7
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL
Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrada
MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES
Magistrado SOLICITUD CAMBIO DE RADICACIÓN Rad. No. 73001 11 02 000 2014 01052 01 8
M.P. DR. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial