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CSDJ - F73001110200020140116901ADJUNTA20170818190940-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020140116901ADJUNTA20170818190940-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 24 de mayo de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 042 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201401169 01

ASUNTO A TRATAR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el proveído de 28 de abril de 20151, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Oscar Alarcón Zambrano en lo relacionado con la recepción de los diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000,oo) y formuló cargos por la presunta inobservancia al deber de Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, descrito en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la posible comisión de la falta disciplinaria de “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, prescrita en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, a título de dolo2, por descontar un dinero al quejoso sin tener fundamento para ello. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta 20 de octubre de 20143 por el señor Jaime Múnera contra el abogado Oscar Alarcón Zambrano, porque recibió el 16 de abril de 2014 la suma de diecinueve millones quinientos mil

1 Folios 131-133 c.o. Acta de audiencia y CD de la fecha 2 Sala unitaria Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto. 3 Folios 1-2 c.o.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201401169 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio pesos ($19.500.000.oo) de su hermana Flor Múnera en razón de los cánones de arrendamiento percibidos por un bien objeto de la sucesión intestada No. 2012 – 00306 00 adelantada en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, con el fin de depositarlos en mentado Despacho y no lo hizo, dijo no conocer el destino de dicha erogación.

Antecedentes procesales.- Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Acreditada la calidad del señor Oscar Alarcón Zambrano como abogado identificado con cédula de ciudadanía No. 14198971 y tarjeta profesional No.1188284, el Magistrado de instancia mediante proveído de 27 de noviembre de 20145 avocó conocimiento, dispuso la apertura de la investigación, convocó para audiencia de pruebas y calificación provisional el 21 de enero de 2015, notificó a los intervinientes y comunicó a la parte quejosa de la fecha de la diligencia. Por la inasistencia del investigado a la diligencia convocada6, el a quo dispuso

emplazarlo para que justificara su no comparecencia, de no hacerlo se declararía persona ausente y se le designaría un defensor de oficio, para proseguir con la actuación procesal; finalmente, reprogramó para el 19 de febrero de 2015. El Despacho advirtió que el abogado Oscar Alarcón Zambrano, se comunicó vía telefónica y se excusó. Audiencia de pruebas y calificación provisional.- En la fecha programada7, se instaló la audiencia con presencia del investigado y la parte quejosa, el agente del 4 Folio 5 c.o. 5 Folio 7 c.o. 6 Audiencia de pruebas y calificación provisional convocada el 21 de enero de 2015, a folio 16 del c. o. más CD de la fecha. 7 Audiencia de pruebas y calificación provisional convocada el 19 de febrero de 2015, a folios 27 y 28 del c. original de 1ª instancia más CD de la fecha. 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201401169 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ministerio Público, no compareció. El Magistrado de instancia, leyó la noticia disciplinaria, recibió la ratificación y ampliación de la querella, escuchó la versión libre y espontánea del abogado Oscar Alarcón Zambrano y decretó pruebas. Por encontrarse presentes en las diligencias los señores Flor y José Ricaurte Múnera,

testigos de los hechos origen de reproche, el operador instructor tomó su declaración. Ratificación y ampliación de queja.- Bajo la gravedad del juramento, el denunciante se ratificó del contenido de su querella y manifestó su descontento con el abogado Oscar Alarcón Zambrano, porque el 16 de abril de 2014 le exigió a su hermana Flor Múnera la suma de diecinueve millones quinientos mil pesos ($19.500.000.oo), al parecer para depositarlos en la sucesión; sin embargo, cuando revisó el proceso No. 20120 – 00306 adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, no halló la entrega del dinero al Despacho ordinario y a la fecha desconoce su destinó, porque el encartado junto con sus hermanos le impidieron participar en el juicio. Dijo no estar de acuerdo con el descuento realizado por el investigado por concepto de pago de honorarios, por la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), porque él no era su abogado de confianza; le firmó poder al profesional del derecho Mario Alejandro Correa, para que ejerciera su representación en el litigio civil producto del deceso de su señora madre. Versión libre y espontánea del investigado.- Sin apremió el abogado Oscar Alarcón Zambrano, negó ser ciertas las manifestaciones del denunciante, porque de los dineros producto de los cánones de arrendamiento de los bienes dejados por la causante, se hizo cargo la heredera Flor Múnera de común acuerdo con sus hermanos. Aceptó haber recibido la suma de dieciocho millones novecientos sesenta y uno mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos ($18.961.454.oo), en calidad de

depósito por solicitud de los herederos, dejó constancia a través de recibido. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201401169 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Terminado el proceso de sucesión No. 2012 – 00306 00 adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, el investigado entregó el 29 de diciembre de 2014 los dineros a él depositados por la suma de $1.500.000, expidió recibo de entrega y en la misma oportunidad, la heredera Flor Múnera le pagó por concepto de honorarios la suma de diez millones quinientos mil pesos ($10.500.000.oo), adujo el cuestionado haber realizado una rebaja de aproximadamente un millón de pesos ($1.000.000.oo); finalmente, elaboró un paz y salvo por todo concepto.

Aportó copia de los recibos expedidos por la entrega y devolución del dinero, el paz y salvo, el poder otorgado por los herederos Luis, José Fermín y Flor Múnera y algunas piezas procesales del litigio civil No. 2012 – 003068. Testimonio de la señora Flor Múnera.- Bajo la gravedad del juramento la declarante aceptó conocer al abogado Oscar Alarcón Zambrano por el fallecimiento de su señora madre Rosalina, a quien contrató para que iniciara el proceso de sucesión intestada, y al denunciante por ser su hermano. Frente a los hechos objeto de

investigación indicó no existir inconformidad, porque el profesional realizó su gestión conforme fue pactada. Refirió haber sido la administradora de un bien ubicado en Bogotá a solicitud de sus hermanos y que con el dinero producto de los cánones de arrendamiento se sufragarían los gastos del litigio y el pago de los honorarios del abogado Oscar Alarcón Zambrano, razón por la cual de común acuerdo decidieron entregar al investigado en calidad de depósito el 16 de abril de 2014, la suma de aproximadamente dieciocho millones de pesos ($18.000.000.oo), para que los guardara mientras se resolvía el proceso de sucesión. Dinero reintegrado por el 8 Folios 24-50 c.o. 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201401169 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio cuestionado el 29 de diciembre de 2014, previo pago de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), por los siete herederos como remuneración en favor del disciplinable.

Testimonio José Ricaurte Múnera.- Bajo la gravedad del juramento, manifestó haber confiado su derecho sucesoral al investigado y que éste no lo representó judicialmente como sí lo hizo con sus hermanos. Firmó una asistencia a una reunión, pero no el paz y salvo y menos el recibido del dinero. Decreto de pruebas.- Por solicitud del investigado se citó a los señores José Fermín,

Elisa Argenis y Luis Múnera; de oficio, el Magistrado de instancia ordenó allegar en calidad de préstamo el expediente 2012 – 00306 00 adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Ibagué, dispuso recibir en declaración al abogado Mario Alejandro Correa y actualizar los antecedentes disciplinarios del cuestionado, suspendió la diligencia y reprogramó para el 26 de marzo de 2015. En la fecha convocada9 se prosiguió con la audiencia con presencia del investigado, la parte quejosa y los testigos Elisa Argenis, Luis y José Fermín, el agente del Ministerio Público no concurrió. El Despacho dispuso recibir la declaración del señor Álvaro Múnera, por conocer de los hechos y estar presente en las diligencias. Acto seguido, el Magistrado de instancia escuchó a los señores Elisa Argenis, Luis, José Fermín y Álvaro Múnera; realizó la inspección judicial al expediente de la sucesión No. 2012 – 00306 00 y decretó pruebas. Testimonio de la señora Elisa Argenis Múnera.- Bajo la gravedad del juramento la declarante manifestó que el investigado exigió a su hermana Flor Múnera la suma aproximadamente de diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo), porque debía 9 Audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 26 de marzo de 2015, a folios 61 y 62 del c.o. y CD de la fecha. 5

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio entregarlos al Juzgado Primero de Familia de Ibagué, Despacho conocedor de la sucesión intestada adelantada por el fallecimiento de su señora madre; sin embargo, cuando consultó con la célula judicial evidenció que el letrado no depositó el dinero, firmó equivocadamente el recibo expedido por el encartado, en el cual se indicó la devolución del dinero, pensando que era la lista de asistencia a la reunión.

Testimonio del señor Luis Múnera.- Realizadas las aclaraciones de Ley, el testigo dijo conocer al abogado Oscar Alarcón Zambrano, porque lo contrató para que adelantara la sucesión se su señora madre Rosalina Múnera. Manifestó que él y sus hermanos entregaron en calidad de depósito de común acuerdo al investigado la suma de aproximadamente diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo), para que la guardara hasta que terminara el litigio. Afirmó haber recibido el dinero una vez se dictó sentencia; sin embargo, del mismo se pagó un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), por cada heredero por concepto de honorarios. Resaltó que el documento por el cual se dejó constancia de la entrega del dinero, fue leído y explicado en su integridad por el abogado Oscar Alarcón Zambrano. Testimonio del señor Fermín Múnera.- Bajo la gravedad del juramento el declarante dijo haber contratado al investigado para que adelantara la sucesión intestada de su

fallecida madre, razón por la cual confió y en calidad de depósito entregó al abogado Oscar Alarcón Zambrano, de común acuerdo con sus hermanos la suma de aproximadamente diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo), para que la guardara hasta que terminara el litigio. Indicó haber recibido a satisfacción el 29 de diciembre de 2014 el valor depositado, sin objeción alguna pagó millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) por concepto de honorarios, dinero cobrado a cada heredero por la labor desplegada por el profesional Oscar Alarcón Zambrano. 6

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Testimonio del señor Álvaro Múnera.- Bajo la gravedad del juramento el declarante manifestó no haber acordado directamente con el abogado Oscar Alarcón Zambrano, pero que sí autorizó a sus parientes para entregar los diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo) al investigado, dineros reintegrados terminado el litigio civil, aceptó que pagó por concepto de honorarios la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo).

Inspección judicial.- El Magistrado de primer grado, relacionó siete cuadernos obrantes en el expediente No. 2012 - 00306, antes de iniciar la inspección dispuso

tomar copia a los folios por él relacionados10. Se refirió a los siguientes documentos: poder otorgado al abogado Oscar Alarcón Zambrano, por los herederos Luis, José Fermín, Flor, Rigoberto y Argenis Múnera, la demanda a través de la cual solicitó la apertura de la sucesión intestada en favor de sus representados, auto de 4 de julio de 2012 en el que se declaró abierto el litigio, se reconoció como heredero al señor Rigoberto Múnera y negó el derecho de los hermanos Luis, José Fermín, Flor, Argenis y Álvaro por falta de requisitos y se reconoció personería procesal al investigado, tres declaraciones extrajudiciales de los señores Carmen Emilia López Quiñonez, Antonio José López y Isabel Arango de Múnera, memorial del disciplinable de 19 de julio de 2012 por el cual allegó las declaraciones extrajuicio. Providencia de 8 de agosto de 2012 del Juzgado Primero de Familia de Ibagué en la que resolvió el recurso de reposición en subsidio de apelación presentada por el mandante de los herederos reconocidos, poder del señor Jaime Múnera otorgado a la profesional María Yiced Tobar. Proveído de 21 de junio de 2013, que requirió al interesado en realizar la presentación del mandato y aportar el registro civil de 10 Folios 63-122 c.o.Rad. 73001-31-10-001-2012-00306=00 sucesión de Rosalina Múnera. 7

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio nacimiento, escrito de inventarios y avalúos radicado por el cuestionado, acta de inventario y avalúos de 9 de septiembre de 2013, memorial del trabajo de partición allegado por el inculpado. Providencia de 30 de abril de 2014 que ordenó corregir el trabajo de partición por ser cinco los herederos y no siete, corrección de la partición, auto de 23 de mayo de 2013 a través del cual se reconoció como heredero al señor Jaime Múnera a solicitud de su abogado Mauricio Alejandro Correa Carvajal y se dispuso corregir la partición, solicitud de prórroga del término concedido al partidor, poder conferido por el señor José Ricaurte Múnera al abogado investigado junto con la solicitud de reconocimiento como heredero, proveído de 11 de junio de 2014 en el cual se aceptó la solicitud, nueva partición, sentencia de 6 de octubre de 2014, recurso de apelación y providencia que negó la alzada.

El abogado Mauricio Alejandro Correa Carvajal, representante judicial del señor Jaime Múnera, aquí quejoso, presentó incidente de nulidad por indebida notificación, auto de 23 de mayo de 2014, mediante el cual se rechazó la solicitud. Posteriormente relacionó piezas del litigio origen de la presentación de la partición.

Decreto de pruebas.- Sin solicitud de parte de la defensa el Magistrado instructor, de oficio dispuso recibir la ampliación del quejoso y el testimonio del señor José Ricaurte Múnera, suspendió la diligencia y reprogramó la diligencia para el 28 de abril de 2015. Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, prosiguió con la diligencia de pruebas y calificación provisional el 28 de abril de 2015, con presencia del investigado, el quejoso y el testigo José Ricaurte Múnera. El operador judicial escuchó la ampliación de querella del denunciante, la declaración del citado y formuló cargos contra el abogado Oscar Alarcón Zambrano. 8

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ampliación de queja.- Bajo la gravedad del juramento, iteró su descontento con que el profesional inculpado requirió la suma aproximada de diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo), y no los entregó al Juzgado Primero de Familia, manifestó el testigo que no conoce el destino dado a dichas erogaciones. Repitió no haber otorgado poder al abogado Oscar Alarcón Zambrano, luego éste no debió descontarle un millón

quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), por concepto de honorarios. Testimonio del señor José Ricaurte.- Hechas las aclaraciones de Ley, dijo que le otorgó poder al abogado Oscar Alarcón Zambrano para que lo representara judicialmente en el proceso de sucesión intestada; sin embargo, el letrado no realizó gestión alguna y sí le cobró un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), por concepto de honorarios. El abogado Oscar Alarcón Zambrano, refirió haber actuado tal como se lo exigieron su poderdantes, afirmó que en efecto fungió como el representante judicial del señor Jaime Múnera, aquí quejoso, en razón de dicho mandato solicitó su reconocimiento como heredero y realizó el cobro de sus honorarios. Pliego de cargos.- El Magistrado de instancia, concretó la situación fáctica en que el abogado Oscar Alarcón Zambrano, recibió el 16 de abril de 2014 la suma de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($18.961.454.oo), como depósito de común acuerdo por los herederos tal como se desprendió de las declaraciones rendidas por los señores Flor, José Ricaurte, Luis, José Fermín y Álvaro Múnera, y por los recibos expedidos por el disciplinable, en los cuales se corroboró el recibido y devolución del dinero. Sin embargo, manifestó no ser admisible que el profesional del derecho le hubiese cobrado la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo), por concepto de 9

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio honorarios por los siete herederos, cuando el señor Jaime Múnera no le otorgó poder, dado que su representación judicial la ejerció otro letrado.

El operador judicial terminó y archivó las diligencias disciplinarias relacionadas con la entrega y devolución del dinero, porque de las declaraciones y recibos expedidos constató que la conducta estuvo consentida por los herederos de la sucesión intestada de la fallecida Múnera. Respecto de la posible inoperancia del abogado Oscar Alarcón Zambrano, con relación al heredero José Ricaurte Múnera, la Sala a quo no avizoró inobservancia a los deberes profesionales ni comisión de falta disciplinaria alguna, porque otorgado el poder, el investigado presentó memorial solicitándole al Despacho de Familia el reconocimiento de su poderdante en la sucesión intestada No. 2012 – 00306 00. Consideró el Magistrado de instancia, una presunta inobservancia al deber de “Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, descrito en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, porque al parecer el abogado Oscar Alarcón Zambrano descontó un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) por concepto de honorarios, por la representación ejercida por el señor Jaime Múnera, aquí quejoso, sin que mediara poder o autorización del mismo; de la inspección judicial realizada al

expediente No. 2012 – 00306 00, evidenció el a quo que fue el abogado Mauricio Alejandro Correa Carvajal, a quien el denunciante confirió mandato y actuó en nombre del mismo en el proceso de sucesión. Proceder que posiblemente lo hizo estar incurso en la comisión de la falta disciplinaria de “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, prescrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, porque sin autorización 10

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio pretendió ejercer la representación judicial del señor Jaime Múnera, aquí quejoso y adicionalmente le cobró por concepto de honorarios la suma de un millón de pesos

($1.500.000.oo). La calificación de la conducta se hizo a título de dolo, porque el letrado de ardua experiencia profesional en litigio, voluntariamente direccionó su actividad procesal para quebrantar presuntamente los intereses del heredero Jaime Múnera, aquí quejoso y por ende, ofendió la dignidad de la profesión. Decreto de pruebas.- Sin solicitud probatoria de la defensa, el Magistrado instructor de oficio solicitó al Juzgado Primero de Familia de Ibagué, que allegara el poder y auto mediante el cual se reconoció como apoderado del aquí quejoso al abogado

Oscar Alarcón Zambrano, si fuere el caso en el proceso sucesoral No. 2012 – 00306, citó al profesional del derecho Mauricio Alejandro Correa y dispuso actualizar los antecedentes disciplinarios del cuestionado, suspendió la diligencia y dejo a la espera la fecha de la audiencia de juzgamiento por la presentación del recurso de apelación. RECURSO DE APELACIÓN En la diligencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 28 de abril de 2015, el quejoso interpuso recurso parcial de apelación contra la decisión de terminación y archivo por la entrega de los diecinueve millones de pesos ($19.000.000.oo), puesto que para el denunciante no hubo claridad con el destino de los mismos. El a quo en la audiencia concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para que fuera resuelto los puntos de inconformidad del quejoso.

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como ponente el día 9 de junio de 201511, mediante auto de 11 de julio siguiente12 avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijación en lista y requirió sobre los antecedentes disciplinarios del inculpado.

Ministerio Público. Notificada personalmente la representante del Ministerio Público

el 19 de julio de 2015, guardó silencio. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 268175 de 14 de julio de 201513 certificó que el investigado Oscar Alarcón Zambrano identificado con cédula de ciudadanía No. 14198971 y tarjeta profesional No. 118828 no registra sanción disciplinaria. Igualmente, informó que una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos, contra los precitados abogados14. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas 11 Folios 1-5 c. 2da. Instancia 12 Folio 6 c. 2da. Instancia 13 Folio 15 c. 2da. Instancia 14 Folio 16 c. 2da. Instancia 12

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” (Negrilla de la Sala).

Facultad constitucional y legal que se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido Acto Legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la

Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico 13

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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante15.

El quejoso presentó recurso de apelación parcial dentro del término establecido en el

inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el cual prescribe: “Si la calificación fuere mediante decisión de terminación del procedimiento, los intervinientes serán notificados en estrados. Esta determinación es susceptible del recurso de apelación que deberá interponerse y sustentarse en el mismo acto, caso en el cual de inmediato se decidirá sobre su concesión…” (Negrilla y subrayado de la Sala), porque como se constató a folio 132 del cuaderno original de primera instancia, el denunciante ejerció su derecho dentro de la audiencia. Al haberse sustentado y presentado en término el recurso, procederá esta Sala a resolver la apelación interpuesta contra el proveído de 28 de abril de 2015, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Oscar Alarcón Zambrano y formuló cargos por la presunta inobservancia al deber de Conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión”, descrito en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, y por la posible comisión de la falta disciplinaria de “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, prescrita en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, a título de dolo, a fin de establecer si se confirma, modifica o revoca parcialmente la providencia cuestionada. Caso en concreto.- La queja se centra en la inconformidad del denunciante, porque el abogado Oscar Alarcón Zambrano recibió el 16 de abril de 2014 la suma de dieciocho millones novecientos sesenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro

pesos ($18.961.454.oo), con el fin de depositarlos a órdenes del proceso de sucesión intestada No. 2012 – 00306 00 adelantado en el Juzgado Primero de Familia de 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129. 14

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201401169 01

Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Ibagué y el encartado no lo hizo, desconociendo el destino dado al dinero.

Adicionalmente, se dolió el informante en que el disciplinado le cobró un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.oo) por concepto de honorarios sin autorización de él, dado que el investigado no fue quien lo representó en las diligencias civiles. Resalta esta Corporación que el recurso de apelación se interpuso de manera parcial, entonces la órbita competencial del ad quem se concreta en los tópicos alegados por el recurrente. Indicó el quejoso el 28 de abril de 2015 n

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