CSDJ - F7300111020002014012640120171002171434-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F7300111020002014012640120171002171434-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., Cinco (5) De Septiembre De 2017 Proyecto registrado el (4) de Septiembre de 2017 Aprobado según Acta Nº 74 de la misma fecha Magistrado Ponente: FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL Radicación Nº. 730011102000201401264 01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación incoado por el señor Procurador 103 Judicial II Penal, doctor Iván Alberto Quintero García y el doctor José Yesid Barbosa Suarez en su condición de defensor de confianza de la inculpada MARYBELL PARDO GONZALEZ, Fiscal 4ª Especializada de Ibagué, contra la decisión emitida el 27 de enero de 2016, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual decidió imponer como sanción UN (1) MES DE SUSPENSION en el ejercicio del cargo de Fiscal 4ª Especializada de Ibagué, e INHABILIDAD ESPECIAL POR EL MISMO INTERREGNO, por la infracción del deber contenido en el numeral 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, enlazado con lo dispuesto en los artículo 62 y 63 del Decreto Presidencial 021del 9 de enero de 2014 y la Resolución 0787 de 9 de abril de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.
HECHOS La presente investigación, tuvo su génesis en la información entregada por la doctora Eufemia Cárdenas Luna, Directora Seccional de Fiscalías, mediante oficio No. 00976 del 14 de noviembre de 2014, en la cual pone de presente la novedad presentada por el doctor José Gregorio Sánchez Gutiérrez en su condición de Jefe de la Unidad Especializada, y en lo atinente a la ausencia injustificada de la doctora Marybell Pardo González, durante la primera semana de noviembre de 1 Con ponencia del Magistrado Dr. José Guarnizo Nieto, integrando Sala con el Magistrado Dr. Carlos Fernando Cortes Reyes. República de Colombia Rama Judicial
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M.P. Dr. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal. Radicación No. 730011102000201401264 01
Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. 2014, advirtiendo que el día 6 del mismo mes y año, fue allegada solicitud de permiso por los días 6 y 7, conociendo información extraoficial que la funcionaria había salido del territorio nacional. Añadió que por medio de oficio No. 291 del 10 de noviembre de 2014, dirigido a esa Dirección, la doctora Marybell Pardo González, solicito la legalización del permiso por los días 5, 6 y 7 de noviembre de
2014. Así mismo, se informó por el doctor Sánchez Gutiérrez, que la funcionaria no tuvo comunicación alguna con él a fin de informarle alguna novedad que la obligara a ausentarse de su lugar de trabajo.
Por lo expuesto, solicitaron se investigue la conducta de la Fiscal 4ª Especializada de Ibagué, doctora Marybell Pardo González. ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante Auto del 16 de octubre de 2014, el Magistrado Sustanciador avocó el conocimiento del proceso y ordenó la indagación preliminar y dispuso la práctica de las siguientes pruebas:
1. Escuchar en versión libre a la funcionaria investigada.
2. Escuchar en declaración al doctor José Gregorio Sánchez Gutiérrez, Fiscal 7º Especializado de Ibagué.
3. Oficiar al Centro de Servicios del S.P.A. de Ibagué, a efecto de que informe la totalidad de las diligencias programadas entre los días 3 y 7 de noviembre de 2014, a las que debió asistir o en las que debió participar la titular de la Fiscalía 4ª Especializada de Ibagué.
4. Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia-, a efectos de que se sirva informar si la doctora Marybell Pardo González, identificada con la cédula de ciudadanía No. 63.433.130, salió del País durante el mes de noviembre, debiendo señalarse el lugar de destino y la fecha exacta de salida y regreso a Colombia.
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma.
Versión libre de la funcionaria investigada.
La doctora Marybell Pardo González, en su condición de Fiscal 4ª Especializada de Ibagué, en diligencia del 12 de mayo de 2015, en cuanto a los hechos expuestos en la queja, señaló lo siguiente: (Folios 56 a 57 c.co). Manifestó que efectivamente se ausento de su cargo la última semana de octubre, que tuvo un juicio que es sonado en el Tolima respecto de los llamados “tomateros”, una banda que se dedica a homicidios y a extorsiones contra 8 personas y ese proceso le llegó solo para juicio, toda esa semana estuvo en esa situación, del 26 al 30 de octubre. Agregó que tenía el permiso hecho pero esa semana fue escasamente a la oficina a firmar lo necesario y efectivamente en horas de la noche de ese viernes viajó para Bogotá con su hija al exterior y regreso la siguiente semana, pero en esa semana que se ausento, deja claro que no había pendientes audiencias, solamente la lectura de un fallo de un proceso que complicado por desaparición forzada. Indicó que el viernes le solicito por whatsapp a la doctora del Gaula, Alba Cristina Morales para que la supliera en esa lectura del fallo y que faltó 4 días a su trabajo, el 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2014. Expresó que la semana anterior había solicitado el permiso y que su secretario lo envió por outlook pero no fue aceptado porque no lo había presentado a tiempo y cuando regreso le entregó el escrito a la doctora explicándole la situación y solicitándole los días de permiso dado que administrativamente esto es posible, manifestado ello en el escrito que presentó, señalado adicionalmente, que como funcionaria tenía una
estadística muy buena respecto de las sentencia condenatorias que se habían logrado por parte de su Despacho; y en tal sentido entrego la constancia. 3 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma.
Adujo que ella había estado lunes, martes y miércoles para que la atendiera y explicar la situación pero nunca la quiso atender; finalmente continúo con sus labores hasta que llegó esta notificación. Manifiesto que hay situaciones personales, aunado con el trabajo, que no pudo legalizar el permiso, reiterando que cuando se tienen calamidades como cuando falleció su madre y su hermano, que solo cuando regreso pudo legalizar el permiso. Esgrimió que en muchas oportunidades deben trabajar sábados y domingos sin que tengan derecho a un compensatorio; Advirtió que en lo que va corrido de este año solo ha pedido un permiso. Recalca que el permiso quedo en su escritorio y cuando concurrió su secretaria a entregarlo no se lo quisieron recibir. Expresó que lleva 28 años con la rama y que nunca había tenido una situación de estas, que no se le hizo daño a la justicia y que acude siempre a las audiencias, no tiene otra queja que los jueces la hubiesen exhortado por faltar a las audiencias; ese noviembre tuvo que afrontar una situación médica, ya había estado donde el siquiatra que la trata desde el 2010 y él
le había dicho que descansara que saliera a vacaciones, informa que el doctor Guzmán es siquiatra privado pero en la historia de la E.P.S. de SALUDCOOP también le han dado incapacidades en varias oportunidades en razón a la depresión que le afecta. Declaración del doctor José Gregorio Sánchez Gutiérrez. Fiscal 7º Especializado de Ibagué. 4 República de Colombia Rama Judicial
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Comentó que no recuerda la fecha pero fue el año pasado a finales, que se desempeñaba para esa época como Coordinador de la Unidad Especializada, y se le solicitó por parte de la Directora Seccional que tenía que informar acerca de si la doctora Marybell Pardo estaba asistiendo a sus actividades como Fiscal Especializada. Manifiesto que la mayoría de los Fiscales particularmente los Especiales pasan todo el tiempo en el palacio de justicia, unas veces haciendo audiencias de acusación, preparatorias o con los Jueces de Control de Garantías haciendo juicios; luego no está al tanto si el Fiscal va o no va porque cada uno es responsable de su propio trabajo, lo que sí sabe es que un día verificó con el asistente Javier Vega acerca de que había sucedido con la doctora Marybell Pardo y le dijo que no sabía en donde se encontraba, esa misma situación fue la que puso en conocimiento a la Directora acerca que desconocía si la doctora Marybell había asistido o no
al Despacho. Informó que los permisos son del resorte de la Subdirección ahora Directora de Fiscalías, ellos son el conducto regular que aprueban o imprueban un permiso que solicitan cualquiera de los Fiscales. Expresó que no tiene conocimiento si la doctora Marybell salió o no del País, con o sin permiso, se enteró después de parte de la dirección que ella no se encontraba en el País, lo cual no le consta. Alude que cuando se solicita un permiso debe contar con el visto bueno del Coordinador de la Unidad y de la Subdirección, sin que conozca cuanto pueda durar el tramite para su legalización, un permiso debe programarse con la debida antelación para que tenga el término dentro de esas oficinas para su aprobación. Esgrime que a la doctora Marybell Pardo la conocía hace 4 años, que cumple con su trabajo, la carga de los Fiscales Especializados es bastante 5 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. voluminosa, los negocios que se ventilan son la elite de los delitos, tales como secuestros extorsivos, desaparición forzada, terrorismo, homicidio en persona protegida, esas investigaciones son bastante complejas, amén de que no es un solo imputado, una pluralidad de acusados, con una pluralidad de abogados, ósea que no es fácil y requiere bastante compromiso del funcionario. En tal sentido advirtió que no ha recibido por
parte de los Jueces Especializados queja alguna por aplazamiento de audiencias, ningún Fiscal aplaza las audiencias, porque los Jueces tampoco se lo permiten. En relación con la doctora Marybell Pardo no conoce que haya aplazado audiencias de manera injustificada. Atina que en el tiempo de ausencia de la inculpada no se afectó la administración de justicia, para esa fecha no tenía audiencias, solo tenía pendiente una lectura de fallo, la cual fue asistida por la doctora Alba Cristina Morales. Anota que es un secreto a voces que la disciplinada tiene problemas psiquiátricos y que ella misma se lo ha manifestado y que tiene la enfermedad de lupus, una vez con un Director el doctor Cesar ella alegaba que tenía un problema psicológico que tenía pánico por lo tanto exigía que la carga laboral no fuera igual a la de ellos, a lo cual él se opuso porque ellos no tenían por qué asumir la carga laboral de otro, o todos en la cama o todos en el suelo. Argumenta que solo con hablar con ella para percatarse que no es capaz de sostener un diálogo. Declaración del doctor Fernando Caballero Piraban, Juez 1º Penal del Circuito Especializado de Ibagué. Expresó el declarante en síntesis que; el solo expidió una certificación, y que en esa semana hubo solo una audiencia y otro Fiscal la suplió. 6 República de Colombia Rama Judicial
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También señaló que no tiene conocimiento, si la doctora Marybell tenía permiso para esas fechas. Aludió que las Fiscales Especializadas son muy responsables con sus labores, incluida la doctora Marybell, hay audiencias que se han visto frustradas porque se cruzan pero no por manifestación de no asistir. Indicó que en una audiencia la atacaron los nervios, se puso a llorar y la audiencia no se pudo realizar por esa situación que se presentó. Advierte que las audiencias inician en determinado momento pero nunca saben cuándo van a terminar, muchas veces se han terminado en horas no laborales. Afirma que de martes 4 a viernes 7 de noviembre no viene preparado para responder esa pregunta, si se realizó o no audiencias. Igual que todos los Fiscales Especializados, personas que cumplen con sus labores. Declaración del doctor Fernando Guzmán Martínez, Médico Psiquiatra: Pone de presente que ha tratado a la doctora Marybell por un cuadro depresivo por lo que ha estado en tratamiento; la depresión es la enfermedad psiquiatra más frecuente que hay en el mundo, los cuadros depresivos o trastornos depresivos generan muchas limitaciones a las personas que las presentan en su vida laboral, familia, económica; porque el cuadro depresivo genera perdida de interés en las cosas, la perdida de la seguridad, toma de decisiones inadecuadas; el peor compañero es un trastorno depresivo por la falta de seguridad en las cosas. Establece que la viene tratando desde el año 2010 hasta el año 2014, y la
vio muy depresiva por las pérdidas de su hermano y su mamá, y entró en cuadro depresivo nuevamente sin precisar las fechas. Indicó que en estos casos recomienda hacer un alto, dado que cuando se presenta esta patología, se baja el rendimiento en el trabajo, difícilmente se toman decisiones. Reitera, que debe hacerse un alto en el camino laboral, apartarse de las actividades, por ello normalmente se dan las 7 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. incapacidades, las hospitalizaciones son una recomendación también, pero los puede tener en casa.
Informa que no recuerda haberla incapacitado, la repercusión es que el rendimiento laboral se baja mucho y hay ausentismo laboral. Declaración del doctor Oscar Iván Cortes Hernández. Procurador 101 Judicial II Penal. Esgrime que desconoce la ausencia o permiso para los primero días del mes de noviembre de 2014, y que le consta el buen desempeño en las audiencias de la doctora Marybell, y que el trato con ella es profesional, pero el hecho de concurrir a ciertas audiencias se conocen ciertas circunstancias que le afectaron por la muerte de su hermano. Declara que las funciones que desempeñan los Fiscales son funciones complejas y de gran exigencia para quienes desempeñan tales cargos. Y que en este tipo de audiencias no solo duran una semana sino mucho más que una semana, son varios los casos que en esas audiencias se sabe a
qué hora se entra pero no a qué hora se sale, y muchas veces se han terminado en horas de la madrugada, y no tiene conocimiento si se han dejado de hacer audiencias por virtud de la doctora Marybell Pardo. Declaración de la doctora Alba Cristina Morales Lozano. Fiscal 3ª Especializada GAULA. Informa que el trabajo de la Especializada es complejo, de mucho compromiso y de alto riesgo, que la doctora Marybell vivía en Ibagué y asumió la responsabilidad de su nieta y luego asumió la responsabilidad de su madre, cuando ella fallece y posteriormente muere su hermano; dramas que básicamente la doctora Marybell no ha superado. 8 República de Colombia Rama Judicial
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Manifiesta que la inculpada nunca viajó ni al exterior ni a nivel local por la responsabilidad de su madre, y que tienen más de 100 diligencias y juicios orales, y que en su jefatura en el año 2010 le consta que la doctora Pardo no salió del País. Añade que solo lo ha hecho con posterioridad al fallecimiento de los seres queridos. Surtido el trámite preliminar referido, el a quo dispuso el día 27 de mayo de 2015, el cierre de la investigación disciplinaria. FORMULACION DE CARGOS Una vez escuchada en versión libre a la inculpada, quien admitió haber cometido la conducta denunciada e hizo un recuento de los hechos que coincidieron con las
pruebas allegadas al informativo; el defensor, así como la quejosa manifiesta estar conforme con las pruebas decretadas, motivo por el cual el Despacho para impulsar el proceso da por terminada la etapa probatoria, puntualizando la imputación fáctica y jurídica por la presunta perpetración del deber contemplado en el numeral 1º del artículo 53 de la Ley 270 de 1996 (enlazado con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Decreto Presidencial 021 del 9 de enero de 2014 y la Resolución 0787 del 9 de abril de 2014, de la Fiscalía General de la Nación ), así como la prohibición contenida en el numeral 2º del artículo 154 de la misma Ley. Es así como el A quo mediante Auto del 23 de Julio de 2015, profirió pliego de cargos en contra de la doctora MARYBELL PARDO GONZALEZ, FISCAL 4ª ESPECIALIZADA DE IBAGUE, haciendo un recuento de los hechos constitutivos que originaron el traslado que hiciera la Dirección Seccional de Fiscalías de Ibagué y poniendo de presente el recaudo de las siguientes pruebas a saber: 1.) Oficio del 14 de noviembre de 2014 suscrito por la doctora Eufemia Cárdenas Luna, Directora Seccional de Fiscalías de Ibagué, en donde remite la novedad presentada por el doctor José Gregorio Sánchez 9 República de Colombia Rama Judicial
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Gutiérrez – Jefe de la Unidad Especializadarelacionada con la ausencia injustificada de la doctora Marybell Pardo González, durante la primera semana de noviembre de 2014, advirtiendo que el día 6 del mismo mes y año, fue allegada solicitud de permiso por los días 6 y 7, conociendo por información extraoficial que la funcionaria había podido salir del territorio nacional. En dicho oficio el doctor Sánchez Gutiérrez, advierte que la funcionaria no tuvo comunicación alguna con él, expone que durante la última semana de octubre de 2014, la doctora Pardo García atendió asuntos de especial relevancia, de los cuales anexa las respectivas constancias, junto con copia de su programador para el mes de noviembre del mismo año. 2.) Respuesta de la Dirección Seccional de Fiscalías mediante oficio 197 del 30 de enero de 2015 a la doctora Marybell Pardo González, en atención a la solicitud de legalización del permiso advirtiendo que se trataba de un hecho de vigencia expirada. 3.) Escrito de la doctora Pardo González, allegado a la Colegiatura el 9 de febrero de 2015, en donde se pronuncia frente a su inasistencia al Despacho los días 2, 3, 4, y 5 de noviembre de 2014, admitiendo haber faltado a su trabajo durante esos días, lo que explica en el hecho de sufrir depresiones y los efectos de un lupus eritematoso desde hace 30 años, lo cual le afecto el sistema nervioso. Agrega que tuvo una pesada carga laboral durante el año 2014 y debió reasumir el conocimiento del proceso de “los tomateros”, lo que demando su atención durante la
última semana de octubre de 2014, imposibilitándole presentar el respectivo permiso, antes de hacer uso del mismo, por lo que pretendió legalizarlo el 9 de noviembre, pero solo hasta el día 7 de diciembre recibió respuesta negativa. 4.) Por su parte escrito de la defensa representada por el doctor José Yesid Barbosa Suarez, manifestó que en el presente caso opera el hecho de fuerza mayor, lo cual exime de responsabilidad a su prohijada, como quiera que hizo uso del permiso, del cual solo quedaba pendiente su legalización, teniendo en cuenta que su representada se encontraba pasando un momento difícil de salud, por lo que le era imperioso el 10 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. descanso, según la recomendación de su médico siquiatra. Expresa que en el presente caso se constituye los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad de la fuerza mayor o caso fortuito, como excluyentes de responsabilidad disciplinaria, pues estaba en juego la vida de la servidora, por lo que solicita el archivo de las diligencias en su favor. (fl. 45 -47). 5.) Fue escuchado en declaración el doctor José Gregorio Sánchez, quien fungió como Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas, refiriendo que presento el informe que dio origen a la presente investigación, por solicitud de la Dirección Seccional de Fiscalías, por advertir que la funcionaria no había asistido a sus labores, debiendo indagar con el
asistente sobre tal novedad. 6.) Fue escuchada, el 12 de mayo de 2015, la funcionaria judicial en versión libre, en la que refirió que la última semana de octubre de 2014, atendió un asunto de suma complejidad, la cual le permitió apenas ir a la oficina a firmar las cosas pendientes y que ese último día viernes 31, viajo en la noche a Bogotá, después al exterior, regresando la siguiente semana, esto es; el día 9 de noviembre del mismo año, por lo que falto a su trabajo los días 4,5,6 y 7 de noviembre, habiéndole solicitado a la doctora Alba Cristina Morales que la supliera en la única diligencia de lectura de fallo que tenía pendiente durante esa semana. Añade que su secretario se encargó de remitir la solicitud de permiso, vía Outlook, pero este fue rechazado y que luego la Directora Seccional no la quiso atender. Considera que su inasistencia obedeció a situaciones personales por lo que era viable legalizar el permiso después de disfrutarlo, tal y como lo había hecho en el 2013, cuando sufrió la pérdida de su mama y su hermano, lo cual aún la afecta, debido a las consecuencias del lupus en su sistema nervioso. 7.) Certificado de antecedentes disciplinarios, en donde se establece ausencia de sanciones. 8.) Certificados expedidos por los Juzgados Especializados, respecto de las diligencias programadas por esos Despachos, observando que una Audiencia a la que debía asistir la investigada, fue aplazada por la 11 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. defensa el día 31 de octubre de 2014, y otra para el día 6, fue atendida por la doctora Alba Cristina Morales. 9.) El 27 de mayo de 2015 se declaró el cierre de la investigación, en donde guardaron absoluto silencio tanto la investigada, como su defensor de confianza. 10.) Informe de parte del Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia - , en el que se anexa reporte de salidas del País de la doctora Marybell Pardo González; particularmente entre el 31 de octubre y el 9 de noviembre de 2014, a la ciudad de New York ( USA ). 11.) Informe del Juzgado 2º Penal Municipal de Ibagué, en donde expresa no haber programado diligencias entre el 3 y el 7 de noviembre de 2014, las cuales se requería la presencia de la Fiscalía 4ª Especializada de Ibagué, lo propio lo hizo el Juzgado 7º Penal
Municipal. ALEGATOS DE CONCLUSION El día 18 de noviembre de 2015, el Ministerio Público, la disciplinada, así como su defensor de confianza presentaron las alegaciones de conclusión las cuales se sintetizan de la siguiente manera: La Inculpada - doctora Marybell Pardo González. Expresa que si bien falto esos días de noviembre, su intención era legalizar el
permiso cuando regresara, ya que la Dirección no quiso aceptarle la comunicación al asistente, así el 9 de noviembre intento hablar con la Directora y no la atendió. Insistió que con su conducta no se afectó la administración de justicia y que padece de un fuerte estado depresivo que a veces interfiere con las gestiones que debe realizar, por ello, en esa fecha, la enfermedad la obligo a ausentarse de su sitio de trabajo, situación que se corrobora con la declaración de su médico psiquiatra. 12 República de Colombia Rama Judicial
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Refirió que no hubo dolo ni perjuicio judicial y menos converge el ánimo de faltar a sus deberes legales. El doctor José Yesid Barbosa Suarez, defensor de la investigada. Esgrime que su prohijada no ha incurrido en irregularidad disciplinaria, pues si se ausento del sitio de trabajo para los aludidos días, fue porque para esa data había solicitado el correspondiente permiso del cual solo faltaba la legalización, así mismo, el retiro de sus labores se debió por recomendación que hiciera el médico tratante debido a la alta carga laboral con la que contaba y la complejidad de los asuntos a su cargo, en ese sentido estaba de por medio su salud en conexidad con la vida, ya que padece de lupus eritematoso. Agregó que no es cierto que los
permisos debe tramitarse antes de su disfrute como quiera entre otras ocasiones tuvo que ausentarse de sus labores antes de su legalización, como fue, atender el fallecimiento de su progenitora e igualmente en torno a la muerte de su hermano. Atina a que las declaraciones recibidas solo revelan que la investigada siempre estuvo atenta a cumplir con sus deberes, pues acudía a las audiencias programadas y no hubo queja durante su celebración, pese a su enfermedad, por tanto no se ha causado algún perjuicio, motivo por el que la conducta no tiene connotación disciplinaria y, por ende, no debe seguir siendo investigada, motivo porque es procedente proferir sentencia absolutoria. El Procurador 103 Judicial II penal. Después de hacer un recuento de lo acontecido dentro de las diligencias y de las pruebas arrimadas al plenario, manifestó que objetivamente se incurrió en falta disciplinaria, pero no debe perderse de vista que para la época de los hechos a la funcionaria la aquejaba un cuadro depresivo que empeoro cuando su progenitora falleció y posteriormente lo hizo uno de sus hermanos, lo cual afectó su núcleo familiar. Además, agregó que no hubo daño al deber funcional por ello el pliego de cargos fue perdiendo consistencia, solidez y fuerza, motivo por el cual no queda 13 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma. otro camino que absolver a la funcionaria, máxime cuando se sabe que dejo el
permiso a la autoridad correspondiente, pero esta nunca le dio trámite. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante pronunciamiento del 27 de enero de 20162, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, resolvió imponer como sanción UN (1) MES DE SUSPENSIÓN en el ejercicio del cargo de Fiscal 4ª Especializada de Ibagué, e inhabilidad especial por el mismo interregno contra la
doctora MARYBELL PARDO GARCIA.
La decisión antes señalada, fue tomada por el a quo, al considerar lo siguiente: Manifestó la primera instancia que . (..) con base en lo hasta aquí planteado, para la Sala es dable definir que la doctora Pardo González esta incursa en conducta de carácter disciplinable, como quiera que la ausencia a su lugar de trabajo para los días 31 de octubre, 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2014 no se debió a un permiso debidamente solicitado y concedido, es decir; no se cumplieron con todas las exigencias legales requeridas, esto es, por escrito y justificado; aunado a que no puede señalarse como lo indica la misma investigada y su defensor que no se afectó la prestación del servicio público esencial de administración de justicia durante su ausencia. Lo anterior, tiene como asidero en los siguientes argumentos: Esgrime el A quo que; las pruebas allegadas a la foliatura revelan, en especial el certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores – Migración Colombia que, desde el día 31 de octubre de 2014, un domingo, la disciplinada viajo desde
Bogotá a los Estados Unidos, razón por la cual dejó de asistir a su lugar de trabajo y atender sus obligaciones laborales, por lo menos, desde la tarde del viernes 31 de octubre y durante los días hábiles 4, 5, 6, y 7 de noviembre de 2014. 2 Folios 253 y ss 14 República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: Funcionario Apelación - Confirma.
Lo anterior, significa que su ausencia comprendió 4 días consecutivos hábiles, es decir, que tomó más de los 3 días a que tiene derecho, todo ello, sin el permiso correspondiente, el cual pretendió formalizar por intermedio de su asistente, solo hasta el día 6 de noviembre de ese mismo año, insistiéndole en la legalización del permiso el lunes 10 de noviembre siguiente, lo que le fuera negado por parte de la misma Dirección, situaciones que no fueron desconocidas por la doctora Marybell Pardo González, desde los albores de estas diligencias, pues efectivamente reconoció tanto en el periodo de indagación, investigación, descargos y alegatos de conclusión, no haber concurrido a la Fiscalía para tal época, en razón a su salida del País. Expresa por su parte el Fallador que; (…). Así entonces, era deber de la servidora judicial, acudir a su lugar de trabajo, en el horario establecido y cumplir sus
funciones a cabalidad, sin que pudiera ausentarse sin el permiso respectivo, el cual nunca solicito, porque tampoco podía “abandonar” ni “suspender” sus labores, sin la autorización d
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