CSDJ - F7300111020002015000280120170505144504-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F7300111020002015000280120170505144504-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Registro de proyecto el (25) de abril de 2017 Radicación No. 730011102000201500028 01 Aprobado según Acta de Sala No (34) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido el 21 de julio de 2016 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de ocho (8) meses al abogado Yonny Fernando Mideros Rosero luego de haberlo hallado responsable de incurrir en las faltas descritas en los numerales 4° del artículo 35 y 2° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada2 el 1° de noviembre de 2013 por el señor Rodrigo Méndez Escobar, quien en su condición de representante legal de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Nueva Tierra LTDA y Distribuciones Agroalpes S.A.S., quiso poner de presente
las eventuales irregularidades que de orden disciplinario pudo haber cometido el 1 Sala dual integrada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y José Guarnizo Nieto. 2 Se deja constancia que dicha queja fue inicialmente presentada ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pero a causa que, en algunos hechos de la misma, el quejoso exponía eventuales irregularidades del orden disciplinario cometidas por el jurista en el Consejo Seccional del Tolima, su Sala Homóloga de Cundinamarca le remitió copias de la actuación, para lo de su cargo. 2 República de Colombia Rama Judicial
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M.P.: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. doctor Yonny Fernando Mideros Rosero, ya que sostiene que en representación de las mentadas sociedades, suscribió contrato de prestación de servicios profesionales, a término indefinido con el abogado, para que representara las empresas en asuntos judiciales pendientes, actividad por la cual se pactó como pago de honorarios el 20% de las resultas de cada asunto más la suma de cuatro $4’000.000 pagaderos en cuotas mensuales, las cuales fueron pagadas en su totalidad, especificando las presuntas irregularidades del togado así: 1) Denuncia penal contra la Alcaldía Municipal de Icononzo – Tolima, por
celebración de contrato sin el lleno de los requisitos, con perjuicios estimados en la suma de $300’000.000, caso en el cual el jurista no presentó la denuncia correspondiente; agregando que instauró demanda ejecutiva en cuantía de $50’000.000 ante el Juzgado Promiscuo de Icononzo – Tolima, correspondiéndole la radicación N° 2009-00180-00, actuación declarada nula por falta de competencia por lo que se remitió a la jurisdicción administrativa correspondiéndole al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué – Tolima el cual le asignó el radicado N° 2009-00340-00, despacho que se abstuvo de ordenar mandamiento de pago por falta de requisitos ilegales; aduciendo que le fue entregada al letrado la suma de $3’480.000 solicitados para el pago de póliza judicial que no existía en el proceso; advirtiendo que en ese asunto la empresa registró un detrimento patrimonial de $37’000.000 y debió asumir una denuncia penal instaurada por la Alcaldía de Icononzo ante la Fiscalía. 2) Denuncia penal contra el señor Javier Socha por detrimento patrimonial de $36’000.000 tramitado ante el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D.C.; actuación de la cual hasta la fecha no había rendido informes ni se conocía el estado de la misma. 3) En el proceso ejecutivo seguido contra el señor William Pérez Moscoso, tramitado en el Juzgado Segundo Civil Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, afirmando que el demandado pagó al abogado la suma de $4’150.000 en pagos periódicos que iniciaron en 30 de julio de 2010 y
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Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. terminaron el 29 de abril de 2011, sin que dichos dineros hayan sido reportados y entregados a la entidad, advirtiendo que de los pagos anteriores se enteró por el mismo demandado quien al ser requerido personalmente, suministró los recibos de pago expedidos por el profesional del derecho y que a pesar de haberle cancelado los honorarios el abogado cobró por dicha actuación el 20% adicional. 4) Proceso ejecutivo de Filiberto Rey Castellanos tramitado en el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, adverando que el demandado canceló al profesional del derecho la suma de $4’000.000 el 24 de enero de 2012, sin que se hubiera informado de tal actuación al mandante, por lo que debió requerirlo el 5 de marzo de 2015; explicando que en respuesta a la petición el letrado hizo devolución de los dineros al ejecutado so pretexto de haberse rehusado el querellante a recibir y dinero y devolver el cheque, título que hacía parte del proceso ejecutivo. De otro lado, solicitó la suma de $253.000 para el pago de una póliza que realmente tuvo un valor mucho inferior; igualmente se le entregó la suma de $697.069 como anticipo de gastos del proceso que se tramitaba en el Juzgado Primero Civil Municipal
de Fusagasugá – Cundinamarca, exponiendo que se trataba de un asunto que se adelantaba en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Fusagasugá – Cundinamarca, para confundir a sus mandantes. 5) En el proceso Ejecutivo de Avelino Méndez Pulido contra Jairo Ruiz por un cheque con valor de $22’800.000 tramitado en el Juzgado 26 Civil Municipal de Bogotá D.C. identificado bajo radicado N° 2009-00031-00 que terminó por acuerdo de pago y en el que se le canceló al abogado la suma de $1’650.000 para el pago de una póliza inexistente en el expediente, ocasionando detrimento patrimonial a la empresa al designar para ese asunto otro letrado. 6) Informa que el letrado recibió de la empresa la suma de $545.400.oo por concepto de gastos de desplazamiento para la revisión de un proceso de conciliación prejudicial seguido en la Procuraduría Judicial 106 de Ibagué contra el Municipio de Icononzo; considera no existía tal conciliación por 4 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. haberse abstenido el Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué de proferir mandato de pago por inexistencia de facturas o título que acreditara la
obligación. 7) Proceso ejecutivo contra William M. Romero Castiblanco adelantado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Pasca – Cundinamarca, bajo radicado N° 2008-00119-00 acumulados con los radicados N° 2008-00018-00 y 200800008-00; explicando que en ese asunto el jurista solicitó la suspensión del proceso sin consultar con sus mandantes; no interpuso recurso alguno ni solicitó aclaración, ampliación ni objeción al avalúo presentado, en el que se indica un saldo a favor del demandado por $76’858.134, aduciendo que también fue requerido por el despacho de conocimiento para que realizara los emplazamientos a los interesados, sin que se realizara tal actuación pese a habérsele pagado los dineros para dichas expensas judiciales. 8) De otro lado y frente al citado señor Romero Castiblanco, se le entregaron al querellando tres (3) cheques por las sumas de $3’872.740, $960.000 y $1’552.500 a efecto se realizará el cobro jurídico sin que hasta la fecha de presentación de la queja disciplinaria se tenga conocimiento del trámite dado a dichos títulos, ni el destino de los mismos, toda vez que esos no hacen parte del ejecutivo antes descrito. Afirmó el querellante, que con las conductas asumidas por el investigado se ha ocasionado perjuicios económicos graves a la empresa, solicitando se investigara su comportamiento a luz del ordenamiento disciplinario; además de anexar unos documentos3 para que fueran tenidos en cuenta al interior del presente infolio.
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso
disciplinario. 3 Folios 11 a 197 del c.o. de 1ª Inst. 5 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias.
Una vez enviado el certificado4 correspondiente, datado 10 de febrero de 2015, la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que el doctor Yonny Fernando Mideros Rosero es portador de la cédula de ciudadanía número 79’342.335 y de la tarjeta profesional número 175.318 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 26 de febrero de 2015 con auto5 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 14 de mayo hogaño a las 8:00 a.m., para la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 11 de junio de 20156, 5 de agosto de 20157, 14 de octubre de 20158, 14 de octubre de 20159 y 11 de marzo de 201610, destacando que en esta última data se realizó la calificación provisional y se endilgaron cargos al disciplinable, pero además durante esta etapa se suscitaron los siguientes acontecimientos jurídicos
relevantes: Designación de defensor (a) de oficio – fracasada. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, no obstante cómo no concurrió a la primigenia sesión de la citada audiencia fijada, el A quo previa la contabilización del término legal para que se justificara, sin que lo hiciese, decidió emplazarlo por medio de edicto11 que permaneció fijado desde el 21 al 25 de mayo de 2015, persistiendo en su 4 Certificado de calidad de abogado visto en folio 219 del segundo c.o. de 1ª Inst. 5 Auto que ordenó apertura de proceso disciplinario visto en folio 221 del segundo c.o. de 1ª Inst. 6 Acta de audiencia vista en folios 246 a 248 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 7 Acta de audiencia vista en folio 286 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 8 Acta de audiencia vista en folio 378 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 7. 9 Acta de audiencia vista en folio 385 del segundo c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 8. 10 Acta de audiencia vista en folios 476 a 480 del tercer c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 10. 11 Edicto visto en folio 233 del segundo c.o. de 1ª Inst. 6 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. incomparecencia, motivo por el cual a través de auto12 dictado el 26 de mayo de 2015 lo declaró como persona ausente y en consecuencia le designó como su defensor de oficio a la doctora Leixer Fernanda Cuellar Ramos, quien no se posesionó de dicho encargo, pues el togado concurrió al disciplinario.
Versión libre del togado investigado. En desarrollo de la sesión del 11 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el A quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, así como las pruebas hasta ése momento recaudadas, le concedió uso de la palabra al doctor Yonny Fernando Mideros Rosero, para que en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa expusiera su versión libre de apremio y juramento, aduciendo básicamente lo siguiente: Que, por los hechos expuesto en la queja, ya la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca había dispuesto el archivo de al menos el 90% de los hechos denunciados. En cuanto a los hechos que para el presente asunto importan, destacó que se inició en el Juzgado Promiscuo Municipal de Icononzo – Tolima un proceso ejecuto tendiente a recaudar unos dineros que se le debían a su cliente, asunto en el cual se admitió la demanda, se caucionó y por ello se libraron medidas
cautelares, pero en el descorrer procesal el Juzgado acató unas peticiones de la Alcaldía Municipal, declarándose incompetente, y, remitió el asunto en competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Ibagué – Tolima. Explicó que, en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima se le solicitó un documento que probara el vínculo contractual, bien sea certificado de disponibilidad presupuestal y/o contrato de suministro, pero el mandante no tenía nada de ello pues dicho acuerdo se había realizado por intermediarios; en vista de lo que, se inició un trámite conciliatorio ante la Procuraduría a fin de 12 Auto que declaró como persona ausente al investigado y le designó defensora de oficio, visto en folios 234 a 235 del segundo c.o. de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial
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Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. conseguir el certificado de disponibilidad presupuestal, pero la Procuraduría señaló que ello no era objeto de conciliación y archivó el asunto.
Destacó que en ése escenario se quedó sin la posibilidad real de continuar el asunto, pues sin ello no le darían viabilidad a la demanda, de lo que le informó a su mandante oportunamente. Expuso que la Alcaldía de Icononzo – Tolima, en vista de la acción ejecutiva que
en su contra se había iniciado, presentó denuncia penal contra los socios de la sociedad contratante, lo cual también informó oportunamente a sus clientes. Aclaró que la póliza que compró para el proceso reposaba en ése infolio, dejando en claro que los demás dineros que recibió para sufragar sus desplazamientos estaban pactados en el contrato de prestación de servicios profesionales, los cuales usó en debida forma, explicando que tanto el pago de la póliza como los gastos de transportes y demás se veían reflejados en la suma de $3’480.000, pero que dudaba que, en sí, se le hubiere dado todo ello. Rememoró que el contrato inicial era para desarrollar 2 o 3 asuntos, pero conforme pasaba el tiempo, se le daban más y más, al punto que llegó a desarrollar aproximadamente 20 asuntos de los clientes, aclarando que los honorarios se iban pagando conforme se iban cumpliendo los encomiendos, dejando en claro que la última actuación del proceso del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima se surtió el 4 de marzo de 2009. Puso de presente que el 26 de junio de 2014 la empresa contratante, a través de su representante legal, el hoy quejoso, le solicitó la devolución de los documentos que le había entregado para la presentación de la demanda contra la Alcaldía Municipal de Icononzo – Tolima, aduciendo que no pudo entregarlos oportunamente ya que reposan en el proceso del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima, de lo cual enteró al cliente el 18 de julio de 2014,
así como también aclaró que a la Fiscalía 37 Seccional de Melgar – Tolima, 8 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. entregó las copias de su archivo, explicando que lo hizo en cumplimiento del deber superior de informar.
Ratificación y/o ampliación de la queja. Una vez culminada a intervención del disciplinable, el A quo le confirió uso de la palabra al señor Rodrigo Méndez Escobar para que bajo gravedad del juramento y en su calidad de quejoso del asunto de la referencia, se pronunciara frente a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: Insistió que el abogado no rindió cuentas de las gestiones a él encomendadas; así como que realizó cobro excesivo de honorarios y de expensas judiciales irreales; agregado que sin autorización alguna el togado entregó a la Fiscalía documentos que le fueron entregados para el cumplimiento de su actividad profesional. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en ésta etapa procesal. 1) Las documentales13 aportadas junto con la queja, de lo cual se destaca entre otros documentos, a saber: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales (sin carácter
laboral) suscrito entre el señor Rodrigo Méndez Escobar en representación de la Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA y el abogado Yonny Fernando Mideros Rosero, acto que tiene por objeto la realización de las siguientes gestiones: “…A. Denuncia penal contra el Alcalde de Icononzo (Tolima) por la falta de cumplimiento de los requisitos legales del contrato(…) B. Denuncia penal en contra de JAVIER SO ACHA en razón del detrimento patrimonial sufrido por la contratante(...) C. Acciones de recaudo de cartera del cheque girado por JAIME RUIZ(...) D. Las demás acciones de 13 Folios 11 a 197 del c.o. de 1ª Inst. 9 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. recuperación de cartera las cuales se irán entregando formalmente a los contratistas...”, Estableciéndose, además “…cualquier otra modificación al presente acuerdo de voluntades deberá hacerse por escrito…”. Copia de comprobantes de egresos y cuentas de cobro a nombre del togado investigado, (Folios 13 a 17, 22, 29 y 85 a 86 del c.o. de 1ª Inst.). Copia del auto emitido el 4 de marzo de 2009 por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima, ello, al interior del proceso
ejecutivo de Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA Vs Municipio de Icononzo – Tolima, cursado ante ése despacho judicial bajo radicado N° 2009-00340-00, por medio del cual negó mandamiento de pago en favor del accionante, (Folios 72 a 76 del c.o. de 1ª Inst.). 2) En desarrollo de la sesión del 11 de junio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se allegó el siguiente acopio documental14: Impresión hecha a la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, en la cual se avizoran datos del proceso ejecutivo de Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA Vs Municipio de Icononzo – Tolima, cursado ante el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima bajo radicado N° ° 2009-00340-00. Copia de una carta dirigida el 5 de marzo de 2012 al togado investigado, doctor Yonny Fernando Mideros Rosero, ello, por parte del representante legal de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, señor Rodrigo Méndez Escobar, en el cual le solicitaba informe sobre las gestiones por él desplegadas en favor de la susodicha sociedad, la cual como consta en guía de la empresa de envíos envía, fue recibida en la dirección del togado el 6 de marzo de 2012. 14 Folios 250 a 272 del segundo c.o. de 1ª Inst. 10 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. Copia de comprobantes de egresos y cuentas de cobro a nombre del togado investigado. Copia de un informe de gestiones que al parecer fue rendido por el togado investigado, con dirección a la gerencia de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, (sin firma ni fecha), pero aparece un pantallazo de correo electrónico remitido el 8 de noviembre de 2011 del correo del togado al de la sociedad en el cual anexó el mentado informe. Copia de unas cartas dirigidas los días 1° de marzo de 2012 y 13 de junio de 2014 al togado investigado, doctor Yonny Fernando Mideros Rosero, ello, por parte del representante legal de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, señor Rodrigo Méndez Escobar, en las cuales le solicitaba informes sobre las gestiones por él desplegadas en favor de la susodicha sociedad, así como en el segundo la devolución de los documentos que tenia del proceso ejecutivo de la sociedad contra el Municipio de Icononzo – Tolima, de las que se destaca que la primera tiene un sello denominado “CENTRO FUSA” de recibido en la dirección del togado el 5 de marzo de 2012, y la segunda con firma de recibido en la dirección del disciplinable el 26 de junio de 2014. Copia de un memorial suscrito por el togado investigado con dirección a la Fiscalía 37 Seccional de Melgar – Tolima, para que reposara al interior del
proceso penal que el Alcalde Icononzo – Tolima había incoado contra la junta directiva y el representante legal de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, a través del cual el togado le allegó documentos inherentes a una demanda ejecutiva que ésta última había incoado contra el Municipio de Icononzo – Tolima, y que cursaba bajo radicado N° 734496000454200980277, el cual fue radicado ante la mentada entidad judicial el 14 de julio de 2014. 11 República de Colombia Rama Judicial
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. Copia de un memorial suscrito por el togado investigado con dirección a la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, en el cual le informaba que los documentos solicitados por ésta en oficio del 13 de junio hogaño, no podían ser entregados pues los había entregado a la Fiscalía 37 Seccional de Melgar – Tolima, para que reposara al interior del proceso penal que el Alcalde Icononzo – Tolima había incoado contra la junta directiva y el representante legal de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, y que cursaba bajo radicado N° 734496000454200980277, pues eran inherentes a la investigación en comento, memorial este que fue radicado ate su
destinatario el 18 de julio de 2014. 3) A través de oficio N° J6AI-2537 adiado 28 de julio de 2015, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Ibagué – Tolima, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ejecutivo de Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA Vs Municipio de Icononzo – Tolima, cursado ante él, bajo radicado N° ° 2009-00340-00, (Oficio remisorio visto en folio 285 del segundo c.o. de 1ª Inst.), al cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 5 de agosto de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 4) A través de oficio N° SGG 295 del 19 de agosto de 2015, la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía Municipal de Icononzo – Tolima, remitió toda documentación sobre contratos hechos con la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, (Folios 301 a 330 del segundo c.o. de 1ª Inst.). 5) Se allegaron copias de los audios de las diferentes audiencias, así como la sentencia emitida el 26 de junio de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ponencia del Mg. Jorge Eliecer Gaitán Peña, ello, al interior del proceso disciplinario adelantado en contra del doctor Yonny Fernando Mideros 12 República de Colombia Rama Judicial
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Rosero, por queja incoada por el señor Rodrigo Méndez Escobar, en su condición de representante legal de la sociedad Comercializadora y Distribuidora Nueva Tierra LTDA, identificado con radicado N° 2500111020002013-01669-00, destacándose que al togado en dicho asunto de le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, (Audios y sentencia vistos en folios 332 a 368 del segundo c.o. de 1ª Inst.). 6) A través de oficio N° USF-37-191, la Fiscalía 37 Seccional de Melgar – Tolima, remitió copias de las piezas procesales relevantes obrantes en el investigativo penal por la presunta comisión del punible de falsedad en documento privado promovido por el Alcalde Icononzo – Tolima contra la junta directiva y el representante legal de la sociedad comercial Comercializadora y Distribuidora Tierra Nueva LTDA, y que cursaba bajo radicado N° 734496000454200980277, (Folios 390 a 457 del segundo c.o. de 1ª Inst.). Calificación provisional de la actuación. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la sesión del 11 de marzo de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el A
quo consideró que era pertinente entrar a calificar provisionalmente las presentes diligencias, procediendo a hacer un recuento de la queja y su posterior ratificación y/o ampliación, el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese momento y los argumentos de la defensa del investigado, procediendo de la siguiente manera: Terminación parcial. Inicialmente el A quo, consideró que no había mérito para imputar cargos al togado por las conductas a saber:
I. Frente a la actuación seguida contra la Alcaldía de Icononzo para el cobro de mercancías que, pese a haber ingresado al almacén de la administración no
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Tema: Abogados en apelación de sentencias. fueron cancelados, se tramitó en el Juzgado Promiscuo de Icononzo – Tolima, el infructuoso proceso identificado con radicado N° 2009-00018-00, que posteriormente fue remitido al Juzgado Sexto Administrativo de Ibagué, despacho judicial que finalmente y en providencia del 4 de marzo de 2009, decidió no decretar mandamiento de pago por falta de requisitos fijados por tratarse de títulos complejos que requieren formalismos específicos, asunto en el cual ha de aplicarse lo conceptuado en el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 1123 de 2007, pues si se atendían los términos previstos en el artículo 24
ibídem, ya se habían vencido los cinco (5) años que dicho precepto prevé para el decreto de la terminación de ése asunto por prescripción de la potestad sancionadora del Estado, dejándose en claro que ello aplica pues para el caso que nos ocupa se trata de una acción instantánea presentada en el año 2009 y a la fecha, se itera, han transcurrido más de cinco (5) años previamente analizados, por lo que se dispuso la terminación del proceso respecto a esa conducta al perfeccionarse el fenómeno de la prescripción
II. Respecto a la exigencia del abogado al querellante, de la suma de $3’480.000 para el pago de una póliza judicial, suma que le fue pagada según comprobante de egreso del 6 de mayo de 2009 y 28 de abril del mismo año, por valor cada una por valor de $1.400.000 (Folios 85 y 258 de los c.o. de 1ª Inst.), y un giro por la suma de $680.000 (Folio 259 del segundo c.o. de 1ª Inst.); al igual que en la conducta anterior el eventual cobro de expensas injustificadas se realizó en el año 2009, por lo que a juicio de la Sala A quo, no quedando más que dar aplicación a lo dispuesto en las normas descritas previamente y en consecuencia decretar la prescripción de la acción disciplinaria frente a esta conducta.
III.Finalmente, y, en relación con la conducta asumida por el querellado el 28 de marzo de 2011, en la que se hizo pagar la suma de $545.400 por concepto de gastos de desplazamiento a efecto de realizar la revisión del proceso de
conciliación prejudicial tramitado ante la Procuraduría Judicial administrativo 106 de la ciudad de Ibagué, pues el Juzgado Sexto Administrativo mediante 14 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P.: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.
Radicado: No. 730011102000201500028 01 / A.
Tema: Abogados en apelación de sentencias. auto del 4 de marzo de 2009 se abstuvo de libar mandamiento de pago de esos dineros, a folio 254 del segundo c.o. de 1ª Inst, y el togado asumió que por vía de conciliación subsanaría lo solicitado por el despacho. En cuanto ello, figuran comprobantes de egresos por la suma de $220.000 fechados los días 17 y 27 de julio de 2011 para gastos de desplazamiento a diligencias en Ibagué y Melgar; Procuraduría y Fiscalía, fecha que coincide con los tramites de realizados en la Procuraduría 106 Administrativa, esto es 21 de febrero a 22 de marzo de 2011; entonces pues, como quiera que en este hecho se probó que el togado estaba cobrando los gastos necesarios de desplazamiento, se dispondrá la terminación por atipicidad de la conducta, por estar ajustada a derecho.
Las anteriores determinaciones no fueron recurridas y por ende cobraron firmeza inmediata. Pliego de cargos.
I. Frente al deber de actuar con honradez en las rela
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