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CSDJ - F73001110200020150006701ADJUNTA20191211145953-2019

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Título
CSDJ - F73001110200020150006701ADJUNTA20191211145953-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 11 de diciembre de 2019. Aprobado según Acta No.95 de la misma fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes.

Radicación N° 730011102000201500067 01. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinable contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2017, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, mediante la cual sancionó con SUSPENSION en el ejercicio de la profesión por el término de DOCE (12) MESES, al abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ como responsable de la falta consagrada en el artículo 32 a título de dolo; artículos 29 numeral 4, 39 a título de dolo y 37-1 a título de culpa y artículo 34, literal c) a título de dolo. Todos consagrados en la ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES La presente investigación disciplinaria se originó en la queja presentada por el señor Orlando Torrado Flórez el 27 de enero de 2015, contra el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, al considerar que el profesional del derecho ha incumplido lo pactado en el contrato de prestación de servicios profesionales, suscrito con la empresa de contadores públicos CHARTERED ACCOUNTANTS AND AUDITORS SAS, de la cual dice ser su representante.

Relató que el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ falsificó la firma del doctor Nelson López García, en un cuestionario que fue presentado ante el Juzgado 1Con Ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes , en Sala Dual con el Magistrado José Guarnizo Nieto.

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Promiscuo de Cajamarca para la realización de un interrogatorio de parte, al cual no asistió. Afirmó que el señor Jaider Pallares, con quien suscribió un contrato; le adeudaba por concepto de gastos procesales la suma de $1.630.560.oo, cantidad que fue respaldada con una letra "de cambio a favor del doctor Jorge Antonio Cruz González, y que fuera elaborada por él mismo, a sabiendas que esa suma de dinero le pertenecía, por lo que posteriormente le fue entregada. Agregó que el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ, por estar viendo un partido de futbol no objetó, el segundo peritazgo en el proceso Rad. No. 2014-009, que se tramita en el Juzgado Segundo de Familia y solo presentó una aclaración al dictamen, desatendiendo lo dispuesto en el contrato celebrado en el que se obligó a seguir las instrucciones y sugerencias que le presentara en desarrollo del mismo. Igualmente se queja qué el profesional del derecho lo haya colocado como

testigo en unos asuntos de su conocimiento y que luego haya desistido de tal prueba, lo queconsidera una conducta irregular y encaminada a hacer incurrir en error al Juez de conocimiento, advirtiendo que pese a tal decisión, se presentó a la diligencia a rendir testimonio conforme fuera citado por el Despacho de conocimiento. También se duele el quejoso, que el abogado hubiera pasado un memorial al Fiscal Local de Cajamarca, en nombre de la señora Ángela Parra Rodríguez, teniendo en cuenta que el letrado no tenía poder para actuar en ese asunto, y que además tal petición era injuriosa, razón por la cual afirma que fue objeto de reproche por parte del Fiscal en el escrito de contestación de la solicitud. Reclama además el hecho que el abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZÁLEZ no lo deje entrar a su oficina de abogado, por lo que tuvo que acudir a la Policía a rescatar sus pertenencias, tales como libros, carpetas, documentos, teniendo en cuenta que así quedó' consignado en el contrato con él celebrado y que según el 2

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación querellante, era compartida con la empresa que representa, esto es, CHARTERED

ACCGUNTANTS AND AUDITORS S.A.

Advierte que el jurista no le informó a él como su contratante, ni a sus mandantes en

los procesos que se tramitaban, el hecho de haber sido sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, durante el periodo comprendido del 27 de junio al 26 de septiembre de 2014, ocasionándole a sus clientes graves perjuicios por cuanto se dejaron vencer algunos términos y oportunidades procesales importantes. Refiere igualmente que el letrado le ha faltado al respeto no solo de palabra al referirse a él con palabras soeces, sino de manera física, llegando al atrevimiento de propinarle una "patada" en diligencia llevada a cabo en la Inspección Primera de Policía, en donde se le impuso al profesional del derecho una amonestación. Aportó prueba documental..(Fls 1-164 Cuaderno No.1). Calidad de disciplinados y apertura de investigación.- El reparto fue realizado el 27 de enero de 2015, correspondiendo el asunto al Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. Se acreditó la calidad de abogado del disciplinable JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.14225496, portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 68805 del C.S de la J2; Mediante auto de 11 de febrero de 2015, se ordenó la APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO contra el abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, y se fijó fecha para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional el 29 de abril de 2015 a las 8:00 a.m., la cual no fue posible realizar, dada la inasistencia del disciplinable, quien fue declarado persona ausente y designada como defensora de

2 Folio 167 C. Primera Instancia. 3

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación oficio a la Dra. Andrea Patricia Covaleda Vivas, siendo citada a la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada para el 30 de junio de 2015 a las 8:30 a.m. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del quejoso, y del disciplinable JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ. Acto seguido el Magistrado procedió a dar lectura a la queja y le concedió el uso de la palabra al disciplinable, a fin de que ejerciera su derecho de defensa a lo cual procedió. Versión Libre. Informó que hace unos años conoció al señor Torrado porque frecuentaba los Juzgados de Ibagué, haciéndose pasar como abogado y que en tal sentido no es cierto que haya requerido sus servicios; precisó que el señor Torrado estuvo internado en la cínica los Remansos, haciendo alusión a circunstancias en las que el quejoso hizo mal uso del derecho. Manifiesta que en varias veces intentó declarar falsamente a lo que se opuso, haciendo alusión a un proceso de sucesión en el que ni siquiera conocía al difunto, llegando al extremo de presentar escritos al

Juzgado hasta el punto de revocarle un poder que nunca le concedió. Manifiesta que durante los dos meses que estuvo sancionado, no dejó suspendidos los procesos, siendo reemplazado por el abogado Nelson López, sin que la sustitución de poder implique una falsedad en documento como lo manifiesta el señor Torrado: resaltó que las personas legitimadas para hacer reclamos son sus clientes, a pesar de ser intermediario el quejoso y que los procesos para los que se le dio poder ya terminaron, habiendo actuado en todos. Dijo que el querellado se instaló abusivamente en su oficina de abogado, por lo que tuvo oportunidad de conocer la forma torpe de escribir, debiendo corregirlo constantemente, considera que la queja es difusa, enredada y temeraria como estrategia para intrigar y confundir al Despacho. Solicitó que para poder ejercer su . 4

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación derecho de contradicción y defensa, el querellante debía precisar la queja o las acusaciones mentirosas. Señaló que es abogado litigante de más de 10 años, que conoció hace unos años al señor Orlando Torrado Flórez, quien se hacía pasar por abogado, sin tener estudios al respecto; advirtió que éste se aprovecha de personas que se acercan a pedir asesoría jurídica para sacar provecho y haciéndose pasar por "doctor", cuando su actividad profesional es la de

Contador Público, activando la justicia con el catálogo de mentiras que serán desvirtuadas. Afirma que no es cierto que lo haya buscado para trabajar o contratar con él, pues dice que es absurdo que siendo abogado, vaya a contratar a alguien que no lo es; insistió que el querellante es una persona con problemas psiquiátricos; que éste ha estado internado en la clínica Los Remansos, entidad que pretendía demandar, así como obtuvo con engaños una partición de bienes con la esposa, utilizando el derecho; sostiene que el quejoso participó en una demanda de alimentos contra su propia hija, que éste llevaba regalos a las Secretarias de los Juzgados para que le ayudaran en las decisiones judiciales, afirma que las dificultades iniciaron por no estar de acuerdo con el comportamiento irregular del señor Torrado frente a los clientes. Explicó que el señor Torrado lo que pretende es esquilmar los honorarios de abogados que le adeuda como ocurrió en la sucesión, en la que pretendía declarar como testigo, situación que no compartía por ser solo un intermediario y no parte del proceso, Relató que actuó en los Despachos y revocó un poder que no le fue conferido, debiendo desistir de la prueba como estrategia defensiva. Aseveró que pese a haber sido injusta la sanción impuesta por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, instauró acción tutela que terminó con fallo negativo, por lo que se hizo efectiva. Aseguró que durante los dos meses de sanción, esto es, del 21 de junio al 26 de septiembre de 2014, no ejerció ninguna

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación clase de actuación, por lo cual le sustituyó poder al doctor Nelson López, para no afectar los derechos de los clientes, acto que quedó autenticado como corresponde, sin que eso constituya en su sentir, falta disciplinaria y menos una falsedad. Afirmó que si le explicó al querellante que estaba sancionado y que se estaba tramitando recurso ante el Superior, pues estaba seguro que allí revocarían tal decisión; insistió que es injusta y reiteró la condición desleal del denunciante, quien trabaja como abogado sin serlo, lo llamó “tramposo”, por cuanto acuerda con los clientes honorarios a Cuota Litis por el 30% más gastos del proceso, cobrando gastos . irreales superiores a $2.000.000,oo, con lo que no está de acuerdo, y que por eso se han generado las dificultades Alegó falta de legitimación en causa del señor Torrado, por no ser el querellante mandante suyo en ninguno de los procesos, en los que funge como apoderado, porque no existen vínculos de contratos con denuncias penales y solicitudes de nulidades, con lo cual considera que los llamados a denunciarlo, en caso de estar faltando a la ética profesional, son los clientes y no el señor Torrado, quien denuncia por temor al incumplimiento de los contratos prestados en los que

desarrolló su actividad profesional correctamente durante el tiempo que estuvo vigente; .considera que no hay legitimación por activa por cuanto no ha suscrito poder para actuar con el quejoso, sino un contrato de prestación de servicios profesionales que ha cumplido a cabalidad, del cual pueden dar fe sus mandantes directos. (FI. 216 y CD Cuaderno, No. 1) Pruebas. El Magistrado decretó las pruebas solicitadas por el disciplinable así:

1. Solicitar copia de los siguientes expedientes, a fin de realizar inspección judicial: - Al Juzgado Segundo de Familia de Ibagué, Rad. No. 2014-00009 y 2014-00142

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación - Al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, Rad. No. 2014-00085. - Al Juzgado Promiscuo de Cajamarca, Rad. No. 2013-00154. - Al Juzgado Primero de Ejecución Civil de Ibagué Rad. No. 2011-00044. - A la Fiscalía 63 Local de Cajamaraca copia de la investigación Rad. No. 201300372. - A la Fiscalía 17 SAU de Ibagué, con la carpeta de radicaic 2015-80246.

2. Ampliación de la queja Testimonios de Luz Ángela Parra, Daniel Albeiro Charry, Nelson López García,

Marisol Moreno, Yerisen Hernandez y Jaider Eduardo Payares. Decretas las anteriores pruebas, el Magistrado suspendió la audiencia y fijo nueva fecha de audiencia para el 28 de agosto de 2015 a las 8:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia del abogado disciplinable y el quejoso. En este estado de la diligencia el magistrado dejó constancia de haber recibido la remisión de los procesos provenientes de los diferentes Juzgados a los que se requirió información, disponiendo se realizara la toma de copias de los expedientes, para así realizar la devolución de los cuadernos originales a los Juzgados. Acto seguido procedió a recibir las declaraciones del quejoso y un testigo así: Ampliación y Ratificación de la Queja. Se ratificó en todo el contenido del escrito de queja, aduciendo que todo cuanto ha consignado en sus múltiples escritos, da claridad sobre las conductas irregulares del jurista. Afirmó que el abogado lo puso como testigo en el proceso de Simulación del señor Jaider Pallares del Juzgado Segundo Civil del Circuito Rad. No. 2014-00085, con base a la calidad de contador público y por eso, pero que posteriormente por estar viendo un partido de futbol, el abogado descuidó los procesos, después se disgustó y quiso quedarse con todos los procesos para los cuales fue contratado con la empresa que representa y en el de la señora Luz Ángela. 7

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Explica que el sirvió de testigo diciendo la verdad porque efectivamente conocía los hechos, razón por las cuales asistió a la diligencia programada por el Despacho a la , cual no asistió el togado; afirma que nunca le fue informada la sanción que estaba cumpliendo el abogado por lo que sustituyó los poderes sin autorización de él como contratante, ni de los Clientes a él asignados; advirtió que el letrado no cumplió el contrato de mandato, toda vez que no objetó un dictamen pericial según se lo había sugerido, por estar viendo un partido de football ni presentaba los informes mensuales, ni permitía el asesoramiento, teniendo en cuenta que sabe mucho de derecho, aunque no tiene tarjeta profesional, con lo cual se perjudicó al cliente. Explicó que el profesional del derecho falsificó la firma del doctor Nelson al presentar ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito en el proceso 2013-00154, estando sancionado el abogado, estuvo presente en la audiencia de la señora Luz Ángela, en agosto 2 de 2014, en presencia del funcionario, secretario entre otros y él, entregó un cuestionario con la firma de Nelson López García, por cuanto esa no es la firma del abogado, y el documento fue elaborado en el computador del investigado; agregó que personalmente habló con el letrado, quien reconoció que no era su firma; y desconoce si el cuestionario fue utilizado o no en el Despacho Judicial.Redactó memorial con destino a la Fiscalía, sin tener poder de la señora Luz Ángela.

Insistió que aunque fue sometido a engaño por parte del doctor CRUZ le continuó dando procesos, pero sin autorizarlo para sustitución, porque él no podía tramitar los mismos por no tener tarjeta profesional que lo acreditara como abogado, dijo que el letrado le entregó poder de sustitución de todos los procesos al doctor Nelson López García, a quien se le cancelaron los honorarios por su actuación; sostuvo que por las dificultades presentadas con el erudito, le retuvo en su oficina de abogado, los libros y cuentas de su empresa debiendo acudir a la Policía para la recuperación. 8

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Afirmó que el señor Pallares canceló al profesional del derecho unas sumas de dinero que pertenecían a la empresa que representa y que, sin consentimiento alguno las tomó para sí, lo que considera' un "hurto". Hizo referencia al cobro de honorarios, los cuales pactaba por $1.000.000,oo inicial, y a cuota Litis el 10% si el asunto terminaba en conciliación, y el 15% de las resultas del proceso, cuando se Ilevaba a cabo el trámite ante la jurisdicción ordinaria, lo que considera un precio justo de acuerdo a los honorarios establecidos por al Colegio de abogados; dice que el togado ha ofrecido a sus clientes resultados positivos en las decisiones de los asuntos puestos a su cargo,

lo cual considera una falta disciplinaria; afirma que ha amenazado a los clientes para que no le revoquen el poder, debiendo acudir a un nuevo abogado para responder como contratante en los asuntos de sus mandantes. Daniel Albeiro Charry Arévalo. Señaló fungir como Secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca, refirió que en las diligencias practicadas en ese Despacho el 4 de agosto de 2014, al interior del proceso Rad. 2013-154, el abogado no participó en las diligencias, aunque sí estuvo en el Juzgado presentando la sustitución del poder, pero no asistió ni intervino en diligencias judiciales; no reconoce ninguna reclamación en relación con ese asunto Inspección Judicial. - Proceso Rad. No.7312440890012013-0015401 del Juzgado Promiscuo Municipal de Cajamarca Tolima. Proceso ordinario de Resolución de contrato de compraventa, siendo demandante Luz Ángela Parra Rodríguez, apoderado Guillermo Pérez Rodríguez, demandado Rosalba Vergara de Mongui. La última actuación es el control de términos hecho por la Secretaría, frente al fallo proferido el 19 de marzo de 2015, decisión que fue impugnada. En lo que interesa al presente proceso se encontró lo siguiente: 9

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación A folios 3-48 anexos y demanda. El 20 de enero de 2014 se admitió la

demanda, el 20 de febrero de 2014 se notificó a la señora Rosalba; quien le confirió poder al doctor Víctor Manuel Bonilla, continuó el trámite; posteriormente el Juzgado señalo el 5 de junio de 2014 para llevar a cabo la audiencia del 101. En folios 96 a 103 el acta de audiencia, en donde en el curso de la audiencia se le otorgó poder al abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, en el folio 100 está el decreto de pruebas de 17 de junio de 2014, un auto corrigiendo algo de la audiencia proferido el 22 de julio de 2014; en folio 108 decisión de 11 de noviembre de 2014, mediante la cual se le concede a las partes el término para alegar de conclusión; folio 109 obra poder que la señora Luz Ángela le otorga al señor Guillermo Pérez Rodríguez, a quien le fue reconocida personaría para actuar a folio 111 diciembre 16 de 2014, en los folios 113 a 137, obran memoriales pasados por el doctor Orlando Torrado, anexando copia de lo acaecido en el proceso, contrato de prestación de servicios suscrito con el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ; de algunas diligencias de la Fiscalía General de la Nación. El 19 de febrero de 2015, se prorrogó por 6 meses el término para resolver el proceso y a folio 140 a 163 está la sentencia de primera instancias que resolvió declarar nulo el contrato entre Luz Ángela Parra y la demandada, logró restituir el establecimiento de comercio y pagar la suma de $33.619.687,oo por precio

indexado recibido de la venta. Cuaderno No. 2 de 33 folios, obra diligencia de autenticación de parte del señor Nelson de fecha 2 de agosto de 2014. Cuaderno No. 3, es el cuaderno de pruebas decretadas de la parte demandada, folios 2326 en donde está el memorial del doctor Nelson López y la audiencia de recepción de testimonio de la señora Nancy Monguí Vergara. 10

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Cuaderno No 4 está la decisión de segunda instancia del recurso de apelación, que le correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito, en la cual el 30 de junio de 2015 se pronunció el Dr. Guillermo Pérez Rodríguez y el cual se encontraba actualmente para ser desatado por esa autoridad. -Proceso Rad. No. 730013103022014-00085 Ordinario de Simulación de Contrato, del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué de Jaider Eduardo Pallares Jaramillo contra Gloria Marcela Pallares A folio 2 obra poder conferido por Jaider Eduardo Pallares Jaramillo al doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ. En folios 3 a 166 están los anexos de la demanda; en folios 167 a 176 está la demanda presentada por el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, la decisión de 4 de abril de 2014, mediante la cual se

rechazó la demanda, recurso presentado por el abogado el 9 de abril de 2014 y la decisión de 8 de mayo de 2014, mediante la cual revocó el auto y admitió la demanda ordinaria. A folios 206 está la sustitución del poder con las mismas facultades del doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, al doctor Nelson López García, en folio 208 se le reconoció personería al doctor Barragán y se le aceptó la sustitución del poder; a folios 209-211 memorial del doctor López García septiembre 13 de 2014; folios 214-221 en la que se fijó la fecha de audiencia del 101 en la que intervino el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, folio 227 – 240 obra audiencia pública de en la que intervino el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, en la práctica de los diversos testimonios recpecionados; a folio 244 – 254 memorial del señor Orlando Torrado Flórez, confirmándole al señor Juez que iba a ir a la diligencia de testimonio, y el testimonio que el mismo rindiera de folios 244 a 252. El doctor JORGE ANTONIO CRUZ requirió al Auxiliar de la Justicia, copia de denuncia del señor Jaider en la Fiscalía realizada por el abogado JORGE ANTONIO CRUZ. A folio 271 copia del contrato de prestación de servicio del señor Orlando Torrado Flórez y el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, con 11

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación anexos. A folio 184 el doctor JORGE CRUZ solicita se imprima celeridad; solicitó nulidad el doctor JORGE ANTONIO CRUZ folios 302 a 308, la cual fue denegad El 7 de mayo de 2015; se denunció el señor perito el 27 de mayo de 2015, se relevó y se nombró otro y se designó y se posesionó el 21 de junio de 2015, siendo esta la última actuación. Proceso Rad. No. 73001310022014-00142, del Juzgado Segundo de Familia de Ibagué Declaración de Unión Marital de Hecho y Solución de la Sociedad Patrimonial de Miriam Socorro Serge Téllez, contra los herederos inciertos de Ginibraldo José Pallares Reales. A folios 1618 demanda presentada por el abogado Gonzalo que se la indamitieron el 18 de marzo de 2014, la demanda fue subsanada y posteriormente la demanda admitida el 1 de abril de 2014; la señora Miriam Socorro Serge le confiere poder al abogado Luis Antonio Barragan, luego le confiere a otro abogado, a folio 79 obra poder otorgado por parte del señor José Pallares al abogado JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, el 19 de noviembre de 2014. Los otros dos abogados presentaron alegatos de conclusión. Se profirió sentencia folios 91-104 el 3 de

agosto de 2015. Cuaderno de copias folios 1-6 hubo intervención íntegra del doctor JORGE

ANTONIO CRUZ GONZALEZ.

Proceso ejecutivo Rad. No. 7300140030032011-00044 del Juzgado Tercero Civil Municipal - Proceso Abreviado de Restitución de Inmueble arrendado de Central Finca Raíz contra Yerisen Hernández Díaz El abreviado tiene sentencia el 5 de marzo de 2013, el ejecutivo a continuación del abreviado tuvo mandamiento de pago 21 de mayo de 2013, el 24 de mayo se libró el mandamiento, folios 4 y 5 se siguió adelante con la ejecución; a folio 10 está el poder que le confiriera Yerisen Hernández Díaz al doctor JORGE 12

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación ANTONIO CRUZ GONZALEZ,, a folio 1013 el Juzgado avocó conocimiento y aceptó la renuncia del abogado anterior, la sustitución del 24 de julio de 2014 del doctor CRUZ, al doctor Nelson López García Cuaderno Medidas Previas. A folio 1 solicitud de medida cautelar del doctor JORGE ANTONIO CRUZ González folio 4 no se accedió a la medida cautelar, folios 7-9, 22-23 medidas nuevas que solicitó el doctor Nelson López García, a las cuales si se accedió. A folio 31-39 está la revocatoria del poder Yerisen

Hernández Díaz al doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ, y dándole poder al doctor Guillermo 20 febrero de 2015, se acepta la revocatoria. Proceso Rad. No. 7300131100022014-00009 del Juzgado Segundo de Familia de Ibagué de sucesión intestada de Jaider Eduardo Pallares Jaramillo y causante Ginibraldo José Pallares Reales . A folio 2 obra copia del poder otorgado por Jaider Eduardo Pallares Jaramillo al doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ el 3 de enero de 2014; en folios 15 a 18 la demanda de apertura de sucesión, a folio 16 se declaró abierta la sucesión, se hicieron las publicaciones; a folio 43 está la diligencia de inventarios y avalúos a folio 119 intervino el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ en la que manifestó su desacuerdo con el avalúo; a folio 121 se nombró perito avaluador al señor, a folio 163 presentó el perito el avalúo, se le corrió traslado, solicitó el doctor JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ aclaración, solicitó revisar los honorarios muy altos del perito, se ordenó al perito aclarar y complementar folio 163 -180 aclaró el mismo, se le corrió término a las partes. Memorial de 12 de marzo de 2015, en el que el señor Orlando Torrado presenta memorial en el Juzgado diciendo que él era quien había contratado al abogado, el señor Torrado repuso y se pronunció al respecto el doctor JORGE ANTONIO CRUZ

GONZALEZ y se resolvió en forma negativa para el señor Torrado el 6 de abril de 2015. Del 189 al 214. 13

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Cuaderno 2. Objeción por error grave presentada por otro abogado, se declaró infundada la objeción. Folio 2 y 5 a 7 interpuso recurso de reposición el cual se revocó; folio 55 solicitud de aclaración JORGE ANTONIO CRUZ GONZALEZ a folios 60-63 se resolvió el incidente. El señor Orlando Torrado presenta memorial en el Juzgado diciendo que él era quien había contratado al abogado y se negó por improcedente, se autorizó la expedición de copias y se repuso la decisión. Realizada la inspección judicial, se suspendió la audiencia para reanudar su continuación para el 28 de octubre de 2015 a las 8:00 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia a la cual asistieron el abogado y el quejoso. Acto seguido el Magistrado instaló la audiencia y procedió a rendir declaración de los testigos decretados así: Nelson Lopez Garcia: Relató es abogado litigante amigo del disicplinable, que el investigado le solicitó. Colaboración para-que lo sustituyera en unos procesos que

tramitaba; en el proceso de Resolución de contrato que se tramitaban en el Juzgado Promiscuo de Cajamarca, y en otros, por haber estado suspendido de la profesión por el término de dos meses, que su intervención en el proceso del Juzgado Promiscuo de Cajamarca, el abogado actuaba como demandante, que su actuación fue la de presentar y firmar un interrogatorio , el cual hizo en compañía del abogado JORGE CRUZ, siendo él quien lo firmó y lo llevó directamente al Juzgado, cuando él le sustituyó a los pocos días el reasumió el caso, aclaró no haber recibido honorarios porque la colaboración fue de amistad. Aseguró que todos los memoriales que hacían les hacían presentación personal en la Notaría Primera o en los Juzgados donde se llevaban los procesos. 14

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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 730011102000201500067 01 Referencia. Abogado en Apelación Luz Ángela Parra: Indicó que el querellante, señor Torrado era su asesor jurídico en un negocio de compraventa; relató que suscribió un contrato el 8 de octubre de 2013, en el que se obligaba a pagar $1.000.000,oo, que si se llegaba a un acuerdo, debía cancelar el 15% y si tenía que adelantar proceso hasta el final del proceso le daban el 20% de lo que se obtuviera; advierte que suscribió tres poderes, uno para el

doctor Muñoz, otro para el doctor CRUZ y el último para el doctor Guillermo Rodríguez: Explicó que firmó tres poderes porque el señor Orlando cada rato se los cambiaba; el primero dijo que se había retirado, el segundo no sé, es que por un pleito, que estaban peleando no sé exactamente qué fue lo que pasó, y ya el último fue el que acabó con el proceso, el cual terminó mal, porque dijeron que e

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