CSDJ - F73001110200020150021601ADJUNTA20181022092306-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150021601ADJUNTA20181022092306-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 10 de octubre de 2018. Aprobado según Acta de Sala No. 89 de la misma fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201500216 01
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Esta Corporación asume la tarea de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia de 5 de Abril de 2017, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 mediante la cual sancionó al abogado JORGE ORJUELA GARCÍA con SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR DOCE (12) MESES, al declararlo responsable disciplinariamente por la incursión en las faltas establecidas en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo y numeral 2 del artículo 37 a título de culpa de la Ley 1123 de 2007, así como: la violación de los deberes establecidos en el artículo 28, numerales 8 y 10 de la normativa aludida. HECHOS Mediante queja presentada por el señor Fredy Alexey Hernández Rivera, solicitó investigar el comportamiento del abogado JORGE ORJUELA GARCÍA, quien fuera contratado por el quejoso el día 8 de mayo de 2007, con el propósito de iniciar acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional. Pactándose como honorarios profesionales el 30% o 40% de las resultas del proceso.
1 Con ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, en Sala con el Magistrado José Guarnizo Nieto.
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201500216-01
Referencia: Abogado en Apelación El día 16 de mayo de 2011, el Juzgado 8º Administrativo del Circuito de Ibagué - Tolimafallo en favor del extremo demandante, siendo el apoderado judicial JORGE ORJUELA GARCÍA quien recibió las sumas de dinero objeto de la condena y sólo hasta el 8 de marzo de 2012, accedió a rendir las respectivas cuentas a su prohijado, entregándole la suma de $ 59.631.339.oo, en tanto que el Ministerio de Defensa ordenó mediante resolución No. 00685 de 15 de febrero de 2012, el pago de la condena por valor de $126.896.657.64.
Así las cosas, si se tiene en cuenta que se pactó un máximo de honorarios profesionales del 40% de las resultas procesales, entonces el profesional del derecho ORJUELA GARCÍA debió hacerle entrega a su mandante y hoy quejoso la suma de $ 76.137.994.oo, valor superior al suministrado por el letrado, quedando un saldo pendiente de $ 16.485.655.oo, el cual nunca le fue pagado. Por lo tanto, solicitó se inicie la investigación correspondiente con el fin de determinar la posible responsabilidad disciplinaria del profesional del derecho, pues el abogado ORJUELA GARCÍA se apropió deliberadamente del 16%, esto es; de $
16.485.655.oo, de la condena pagada por el Ministerio de Defensa. ACTUACIÓN PROCESAL Calidad de sujeto disciplinable: Previo a la apertura del proceso disciplinario, se identificó al doctor JORGE ORJUELA GARCÍA, con la cédula de ciudadanía No. 14.235.231 y se acreditó su calidad de abogado con la tarjeta profesional número 50.716.2 En igual sentido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el jurista no registra antecedentes disciplinarios. Surtido el trámite preliminar referido, el a quo dispuso la apertura de investigación disciplinaria y en consecuencia, la notificación del disciplinable y Ministerio Público, 2 Folios 42-43 2
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Referencia: Abogado en Apelación además de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
Audiencia de pruebas y calificación provisional La Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, tuvo lugar el día 16 de Junio de 2015, diligencia a la cual no asistió el disciplinado JORGE ORJUELA GARCÍA, no obstante, sí asistió su abogada de confianza doctora Gloria Patricia Soto quien manifestó que en efecto la condena fue cancelada directamente por el Ministerio de Defensa el 15 de febrero de 2012 y que su mandante procedió a entregarle al quejoso
Fredy Alexey Hernández Rivera el día 8 de marzo de 2012, la suma de $ 59.651.000.oo y que falta el 16%, argumentando que el quejoso no tiene en cuenta que dicho porcentaje corresponde al dinero que se canceló a la D.I.A.N., por tal motivo se expidió la respectiva factura, por ello solicitó, se archive la investigación. A continuación le otorgó el uso de la palabra al señor Hernández Rivera, quien se ratificó en su denuncia. Añadió haber acordado con el togado, el 30 % de honorarios si sólo se obtenía la indemnización y 40% si también obtenía la pensión. Luego el 8 de marzo de 2012 un amigo, le dijo que ya habían desembolsado, pero, su abogado señaló que no había salido nada, por lo cual pidió copia al Juzgado y fue donde le dieron la resolución. Al comunicarse con el abogado, él instante le dijo haber recibido el dinero y le solicitó poderes para cobrar el dinero de los familiares. El abogado entonces les cobró el 40% de indemnización pero sin haber obtenido la pensión, cuando él le reclamó sobre ello, el togado le dijo que no había lugar a pensión y en todo caso le cobró el 40%. Además de ello, les retuvo el 16% de impuesto. Cuando lo acordado era el 40%, es decir en total les quitó el 56% de lo pagado como indemnización. No obstante, le habían dicho que estaba exento de todo impuesto, pues el Ministerio ya había realizado las deducciones de Ley. Afirmó que en el momento en el cual se estableció entre el 30% y 40% no especificó nada sobre gastos, dijo que era ese porcentaje por todo.
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Referencia: Abogado en Apelación - Declaración de la señora Luz Angélica Rivera de Hernández madre le quejoso, quien manifestó que: Manifestó haber otorgado poder al Togado investigado, no conoce los honorarios pactados. Cuando acudió a la reunión a recibir los dineros asistió con sus hijos, el abogado le dio $4.700.00, para ella y su hijo menor, quien en ese entonces tenía 12 años. Afirmó que el togado le mencionó que el dinero era por la demanda por el accidente de su hijo Fredy, luego le hizo firmar un papel, pero no lo explicó a qué correspondía. Como honorarias les cobró el 40% y 16% por impuestos. - Declaración de Hebert Letiner Hernández Rivera, hermano del quejoso, quien manifestó que: Conoció al señor JORGE ORJUELA GARCÍA por medio de su hermano, y porque lleva varios casos de soldados regulares, profesionales y temas con militares. Acudió a la oficina del abogado, con su hermano para firmarle la autorización para el proceso.
En esa reunión no se habló de honorarios. Su hermano le dijo que él le había cobrado el 40%, frente a lo cual no estuvo de acuerdo, pues le parecía demasiado, no obstante, ya se había acordado tal porcentaje.
El día de la entrega del dinero, fue con su hermano a la casa del señor ORJUELA GARCÍA, inicialmente el togado empezó a leer un sin número de documentos de lo consignado, lo que se iba a repartir y el total del valor pagado por la Nación, así como los impuestos que de ese dinero se iba a cobrar. A continuación les hizo firmar y le entregó $1.600.000.oo, también le entregó otra suma a su mamá y la de su hermano menor. No les dieron factura, sólo un recibo y el dinero. A continuación, el Magistrado instructor ordenó la práctica de las siguientes pruebas: - Solicitar al Ministerio de Defensa Nacional, envié copia de lo relativo a las sumas ordenadas en la resolución No. 0685 de 15 de febrero de 2012. 4
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Referencia: Abogado en Apelación - Solicitar a la D.I.A.N., para que certifique si el doctor JORGE ORJUELA GARCÍA, canceló el tributo del impuesto del valor agregado I.V.A., correspondiente a este mismo pago para el año 2012.
El día 11 de agosto de 2015, se dio reinicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, diligencia a la cual no compareció ni el investigado, ni su defensora de confianza, circunstancia que obligó al despacho a suspenderla, no sin antes ordenar a Secretaría para que justifique su inasistencia, de no hacerlo o no aceptar por el
despacho se designó como defensora de oficio del investigado a la abogada Johana Milena Garzón Blanco. Llegado el día 24 de noviembre de 2015, el despacho reinicio la Audiencia sin la asistencia del disciplinado abogado JORGE ORJUELA GARCÍA, pero si compareció su defensora de confianza la doctora Patricia López Soto, quien justificó su inasistencia a la diligencia anterior. El despacho procedió a determinar la carencia de las pruebas solicitadas a la D.I.A.N. y el Ejército Nacional, motivo por el cual suspendió la misma, no sin antes requerir a las entidades aludidas el envío de la información. El disciplinado, así como su defensora de confianza, no asistieron a la Audiencia de Pruebas y Calificación celebrada el día 12 de abril de 2016, esta última por motivos de calamidad doméstica, de tal suerte, que el Magistrado Instructor fijó como nueva fecha para su realización el 16 de junio de 2016, calenda en la cual ocurrió lo propio, dejando constancia el Ministerio Público, que la doctora Gloria Patricia López Soto, presentó renuncia al mandato conferido, en tanto que el defensor de oficio designado por el despacho doctor Ronald Stephen Peña, tampoco compareció a la diligencia, siendo necesario reprogramar la misma, para el día 4 de octubre de 2016, Audiencia en la cual nuevamente no asistió el inculpado, así como su defensor de oficio, circunstancia que se mantuvo en la diligencia programada para el 24 de octubre de la misma anualidad. 5
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Referencia: Abogado en Apelación A 9 de Noviembre de 2016, el despacho instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación, con la asistencia de la representante del Ministerio Público, el quejoso y el defensor de oficio abogado Huillman Calderón Azuero. No se hizo presente el disciplinado, ni el defensor de confianza, por lo cual se mantuvo la designación del defensor de oficio.
A continuación la Procuradora, solicitó de cara a lo probado en el expediente, se efectuara la formulación de cargos. En tanto, el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 numeral 8, señala el obrar con lealtad en sus deberes profesionales, en desarrollo de ese deber el abogado debe fijar sus honorarios con criterios equitativos y proporcionados frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas al respecto, debiendo además suscribir recibos. Así mismo, considera la representante del Ministerio Público que debió acordar con claridad los términos del mandato, en cuanto a costos, contraprestación y forma de pago. De acuerdo con la queja y los documentos aportados a la carpeta y el informe de policía judicial, el togado no actuó conforme a los deberes profesionales, pues dedujo el 40% de honorarios sin que existiera un contrato de prestación de servicios por el cual se estableciera las características de ese servicio profesional y los honorarios de
manera cierta y sí el como abogado podía deducir el 16% del valor del IVA. Por tanto, de las deducciones efectuadas por el togado existe una diferencia de $20.600.000 aproximadamente a favor de su mandante. A su turno, el abogado debido mantener actualizado a sus poderdantes, el valor pagado y la suma a deducir. Las deducciones sobrepasaban lo que debió deducir según el código ético y solo debió deducir el 30% de lo percibido. En consecuencia, para el Ministerio Público, puede estar incurso en la falta contenida en el numeral 4 del artículo 35 y el numeral 2 del mismo artículo de la Ley 1123 de 2007. Acto seguido el Magistrado instructor efectuó la formulación de cargos contra el abogado JORGE ORJUELA GARCÍA, bajo las siguientes consideraciones: 6
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Referencia: Abogado en Apelación Curso en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué, el medio de reparación directa demandante Fredy Alexey Hernández Rivera, Luz Angélica Rivera Ortega y otros, en consideración a las lesiones sufridas por el quejoso en el batallón de la ciudad de Neiva, proceso que culminó con el fallo a favor de los demandantes por condena a la Nación Ministerio de Defensa y Ejercito Nacional. En la ejecución del fallo, se profirió resolución de 15 de febrero de 2012 mediante la cual se reconoció el pago
$126.896.657.64 a favor del quejoso y otros. A través de su apoderado, esa decisión se materializó en la consignación a la cuenta del togado, el 28 de febrero de 2012 en la suma de $123.687.259,64 realizadas las deducciones de ley. Por otro lado, se probó que el abogado investigado adelantó la labor encomendada, pero no existe un contrato de prestación de servicios en el que se pactaran las condiciones concretas en las cuales se prestaba el servicio. Simplemente, al tenor de los escuchado y lo que obraran en los documentos, se estimó un cobro entre el 30% o 40% de honorarios, sin tener clara las variaciones de esos porcentajes, ante la ausencia del pacto por escrito. Para el a quo el abogado investigado no podía mutuo propio descontar el 40% sin llegar a un acuerdo preciso y consensuado con sus mandantes. Si bien hubiera podido optar por la opción más baja, es decir, el 30% como porcentaje de honorarios. Así el abogado debió entregar a sus mandantes la suma de $86.581.081,70, frente al total de lo entregado, arrojó una diferencia de $20.482.742,70. Frente a la defensa en cuanto que el togado realizó deducción para el pago del IVA, para la Sala de instancia, el profesional del derecho que pretenda que el cliente asuma el valor del IVA, así debe expresarlo en el contrato de prestación de servicios profesionales. Si no existe el acuerdo, también puede ser consensuado en el cual el poderdante asuma el valor del IVA que corresponde a los honorarios del abogado, lo
debe asumir el togado. En tanto, cualquier servicio que se preste, por ejemplo si una persona va a un restaurante allí le cobran el IVA respectivo, o existe información indicando que al valor se le debe sumar el IVA. Por tanto, si el profesional no lo pactó, él debe asumirlo. 7
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Referencia: Abogado en Apelación Aunado a lo anterior, el valor de IVA, no puede cobijar de manera indiscriminada el total de la indemnización. Pues el deber de declarar IVA, frente a la Dian, no quiere decir que conmine a sus clientes a pagar la totalidad del IVA. Así las cosas, el porcentaje para calcular el IVA, era por los honorarios y no como lo hizo del total de la condena, pues las deducciones de Ley ya había sido efectuadas por el Ministerio de Defensa. Por tanto, el togado ocasionó un detrimento frente a los intereses de sus mandantes y a la larga lo favorece a él como profesional del derecho.
Para el a quo, si bien se cuenta con el recibo del 8 de marzo de 2012, ello indica las sumas de dinero recibidas, pero no es un informe como tal, el informe debía ser muy preciso, no sólo sobre el valor que le correspondía a cada uno. Era la oportunidad de concretar los temas del mandato otorgado en el año 2007, y su obligación legal de haber informado sobre la gestión profesional al concluir el mandato. Bajo esa plataforma fáctica, consideró la primera instancia que el togado podría estar
incursó en las faltas descritas en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 y en el numeral 2 del artículo 37, a título de dolo o culpa respectivamente, por violación a los deberes contenidos en el numeral 8 y 10 del artículo 28 y que a la letra dicen: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:(..).
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo (...)...” ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:(…)…
8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de
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Referencia: Abogado en Apelación acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.
Asimismo, deberá acordar con claridad los términos del mandato en lo concerniente al objeto, los costos, la contraprestación y forma de pago. (…)...”
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:(..).
2. Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente, y en todo caso al concluir la gestión profesional (...).” ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado: (...)…
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.(..).” Formulados los Cargos, el apoderado de oficio precisó lo siguiente: Para el apoderado de oficio, el abogado puede cobrar hasta el 50% por honorarios y los mismos podrán ser hasta de forma verbal. Según el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria los honorarios tienen relación con el prestigio del profesional, clase del abogado. El togado investigado está rodeado de unas circunstancias que le permiten cobrar los honorarios, más aun cuando saco adelante el proceso.
Por tanto, solicita llamar al doctor ORJUELA GARCÍA, para ser escuchado en versión libre. También requiere para interrogatorio al denunciante. Y de ello, considera se podrán desprender otros elementos probatorios. 9
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Referencia: Abogado en Apelación Al respecto, el Magistrado de instancia, informó que la versión libre no es una prueba, es un derecho que le asiste al investigado, del cual el togado denunciado no ha querido hacer uso hasta la fecha. Por su parte ordenó la práctica del interrogatorio del quejoso.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 17 de febrero de 2017, se instaló la audiencia de juzgamiento para dictar la sentencia que en derecho corresponda contra el profesional del derecho JORGE ORJUELA GARCÍA, se procedió a establecer la inasistencia del disciplinado, así como la incomparecencia de su defensor de oficio el abogado Huillman Calderón Azuero, quien por vía telefónica con la secretaría manifestó su imposibilidad de asistir a la diligencia, toda vez que se encontraba a la misma hora en otra audiencia. El despacho esperó unos minutos y reanudo la Audiencia una vez se hicieron presentes las partes procesales referidas. A continuación, se escuchó en ampliación de la queja al señor Fredy Alexey Hernández Rivera, quien en síntesis manifestó lo siguiente: Contrato al togado ORJUELA GARCÍA, por un accidente que sufrió en el ejército. Al abogado se lo presentó un compañero y se reunieron con él en la cafetería del batallón. El jurista se comprometió con su caso, para ello le cobró 40% si sacaba pensión y 30% si sólo obtenían la indemnización. En el 2012, se encontró a un
compañero, quien le dijo que lo invitara a algo porque ya tenía dinero, que el proceso ya había salido. Por tanto, se fue al Juzgado, donde le dieron copia de la sentencia. Se comunicó con el abogado y en principio le manifestó que no había salido nada, cuando el quejoso le informó sobre el fallo, le solicitó acercarse a su oficina. Allí los atendió, les informó sobre el cobro del 40% como honorarios, a lo cual el denunciante lo contra apeló con el fin de indicar que debía ser el 30%, pues solo se obtuvo la indemnización. Al respecto el togado mencionó que si no recibía el dinero, eso se iba para el arcar. Por tanto, el descontó el 40% de honorarios, más el 16% a cada persona. Dice que sólo firmó un poder, no existe contrato de prestación de servicios. 10
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Referencia: Abogado en Apelación Seguidamente se recibieron las alegaciones de conclusión por parte del defensor de oficio, en el siguiente sentido: “En estos casos cuando hay contrato de prestación de servicios, esto genera un reporte tributario, como lo manifestó el contador Juan Carlos Arias, y del cual se hizo Misión al Cuerpo Técnico de la Investigación, y para tal fin existe un informe ejecutivo que se le entregó al C.T.I., donde se plasma los valores que se pagan por estos impuestos, que es la diferencia de que se está hablando que él es I.V.A., que es del
16%, es la diferencia del dinero recibido a la que se pagó. En ese informe técnico esta soportado el impuesto del año 2012, está la declaración de renta y complementarios del doctor Jorge Orjuela García, entonces para estos casos es normal que se descuente lo del I.V.A., eso no es un descuento arbitrario, esta soportado legalmente de lo que es el I.V.A., por concepto de honorarios y esto se tiene que pagar a la D.I.A.N, y está allí reportado por un formulario de registro único tributario y el periodo 2012 y las facturas de venta. Entonces vemos que sobre estos descuentos o plata que se pagaron cuestiones de I.V.A. y están acreditados, por eso solicitó que se califique como atípica la queja presentada.” Para el abogado de oficio, están acreditados los descuentos, con el pago de IVA a la DIAN, por tanto solicitó se califique como atípica la conducta del togado investigado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 5 de abril de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, Sala Disciplinaria, profirió fallo contra el abogado JORGE ORJUELA GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.235.213 portador de la Tarjeta profesional No. 50.716 del C.S de la J, por haber incurrido en las faltas establecidas en los artículos 35.4 y 37.2 de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones: Para la primera instancia, los deberes de los abogados a los cuales se les impone mayor control es el de la honradez y lealtad, en tanto, los profesionales del derecho
desarrollan actividades judiciales en nombre y representación de sus mandantes 11
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Referencia: Abogado en Apelación obteniendo de esta forma, derechos y facultades de recibir, entre otros, dineros, documentos e información. Así las cosas, desde ningún punto de vista, pueden sustraerse al cumplimiento de dicho deber.
Para el a quo, se encuentra demostrado que el disciplinado faltó al deber de obrar con lealtad y honradez que le impone el ejercicio de la profesión, consagrado en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, cuya culpabilidad emerge de la indebida retención o no entrega de la totalidad de los dineros obtenidos por el cobro de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo el 16 de mayo de 2011, al interior del proceso No. 2008-00055, el cual se hizo efectivo a través de la Resolución No. 00685 de 15 de febrero de 2012 de la Dirección de Asuntos Legales del Ejército Nacional, en la que se ordenó el pago de la suma total de $126.896.657.64, y se dispuso: “… ARTÍCULO 2º. La Tesorería Principal de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional – Gabinete, pagará la suma liquidada previo los descuentos de ley con cargo al rubro presupuestal de sentencias mediante consignación a favor del doctor (a) JORGE ORJUELA GARCÍA con C.C. 14.235.231 de Ibagué, en la
cuenta corriente 636019655 del Banco BBVA, cuyo comprobante reemplazará en sus efectos al paz y salvo que expide la Tesorería Principal del Municipio de defensa Nacional…” En tal sentido, para el fallador de primera instancia, éste comportamiento se enmarca sin lugar a dudas en el descrito en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, al atentar contra la honradez que debe regir la conducta del abogado, en sus relaciones profesionales. Sobre el particular, pone de presente lo manifestado por esta Corporación, “respecto al deber de los abogados de obrar con honradez en sus actuaciones profesionales, resulta necesario advertir que el mismo supone la imposición de un catálogo mínimo de conductas que deben observar a la hora de adelantar sus gestiones profesionales, 12
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Referencia: Abogado en Apelación de tal forma que impere la transparencia y honestidad al interior de las relaciones con sus clientes y demás sujetos que intervengan en dichos asuntos”.
Advierte como la Jurisprudencia respeto de la falta contenida en el artículo 35 numeral 4 ha señalado que los verbos rectores son dos I) entregar y ii) demorar, significando con el primero, pone en manos de alguien y el segundo, retardar, entorpecer dilatar3. Para concluir que para que se configure la falta basta con que el abogado no ponga en las manos del destinatario los dineros, o documentos recibidos
en virtud de la gestión encomendada, o no haberlo hechos instantáneamente4”. En cuanto a los elementos objeto de entrega, para la primera instancia, la norma hace referencia a bienes, dineros y documentos, apreciándose en elemento normativo en el tipo y esto es que tales hayan sido puestos a disposición del profesional del derecho en virtud de la gestión encomendada. En el caso en concreto, para el a quo, se encuentra demostrado a lo largo de la investigación, que a la cuenta corriente del abogado el 28 de febrero de 2012 le fueron consignados los dineros producto de la sentencia que reconoció el pago de la indemnización a favor del señor FREDY ALEXEY HERNANDEZ RIVERA y otros, por valor de $123.687.259.64, luego de habérsele efectuado por parte del Ministerio de Defensa los descuentos de Ley del total de la sentencia que ascendía a la suma de $126.896.657.64. Así las cosas, no podía el profesional del derecho efectuar un descuento más por cuenta de impuestos legales contra los beneficiarios, en tanto, el I.V.A., debía haberlo asumido el jurista, sobre el valor base de sus honorarios. Ello por cuanto, en el momento de pactar honorarios este ítem no fue discutido, ni acordado con sus clientes. Además no podía aplicárselo al valor total de los estipendios reconocidos en la sentencia. 3 Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia de 2 de febrero de 2012. M.P Jorge Armando Otálora Gómez. 4 ibídem 13
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Radicado N° 730011102000201500216-01
Referencia: Abogado en Apelación Para la Sala de instancia, en los formularios allegados del D.I.A.N., acerca de si efectivamente el abogado canceló el impuesto del I.V.A. de la suma antes referida, sólo se observó como prueba “... LISTADO DE FACTURA DE VENTA DEL PERIODO Ene-01-2012Feb-29-2012..” elaborado por el contador del doctor JORGE ORJUELA GARCÍA, en la cual aparecen relacionados los mandantes, HERNÁNDEZ FREDY ALEXEY, I.V.A. 7.320.890, RIVERA ORTEGA LUZ ANGÉLICA, I.V.A., 396.683 y HERNÁNDEZ RIVERA HERBERT ELYTNER, I.V.A. 198.342, este hecho no enerva la responsabilidad disciplinaria del togado, pues lejos de demostrar el cumplimiento de un deber legal, debe señalarse que este pago del I.V.A. sobre la totalidad de los dineros recaudados constituye en ultimas también beneficios tributarios para el disciplinado al momento de elaborar y presentar sus declaraciones, así como la posibilidad de solicitar devoluciones por pagos sobre sumas no gravadas con este concepto, etc...” En cuanto a la culpabilidad, consideró el a quo, se trata de una conducta dolosa, pues dada la trayectoria y experiencia del togado, conocía de la contrariedad ética de su comportamiento y más sin embargo decidió realizarlo y además mantenerlo, no
obstante, de haberlo requerido en varias ocasiones no ha realizado ninguna gestión con la intención de devolver los dineros retenidos a quien corresponde. -Normas Violadas: Primer Cargo : el abogado JORGE ORJUELA GARCÍA incurrió en la falta consagrada en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, por la violación al deber contemplado en el artículo 28, numeral 8º ibídem, a cuyo tenor disponen: ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:(..).
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo. (...).”
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES
Radicado N° 730011102000201500216-01
Referencia: Ab
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