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CSDJ - F7300111020002015003010120171117103451-2017

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F7300111020002015003010120171117103451-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., nueve (09) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL.

Radicación No. 730011102000201500301 01 / A. Aprobado según Acta No. 97 de la misma fecha Asunto: Abogados en apelación de sentencias – excluido de la profesión. ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima el 17 de marzo de 2017, mediante el cual SANCIONÓ con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado Jorge Eliecer Varela Góngora luego de hallarlo responsable de haber cometido las conductas descritas en los numerales 4° del artículo 30 y 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. SITUACIÓN FÁCTICA Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja incoada el 10 de abril de 2015 por el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón, quien quiso poner de presente las eventuales irregularidades que del orden disciplinario pudo haber cometido el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora pues le dio poder para que atendiera en su nombre algunos asuntos judiciales pendientes, relacionados con la defensa de unos terrenos de su propiedad y un proceso penal al interior del cual, en su sentir, fue condenado con pruebas y testimonios falsos.

Agregó que el profesional del derecho “…ideo un plan consistente en facilitar no solo mi condena sino además, mi prisión intramural fue así como al preguntarle en reiteradas ocasiones sobre el proceso, me manifestó que no había problema, y que me presentara al Juzgado Penal del Circuito dé Fusagasugá, que no había problemas. Confiado en este hecho me presenté al Juzgado siendo inmediatamente detenido y me enteré de que estaba condenado…”. Expuso que, estando detenido, el disciplinable en asocio de su compañera sentimental, la señora Virginia Torres Montoya, pretendió vender los terrenos que le había encomendado defender, habiéndoselos ofrecido al señor Harrison Ruiz Pérez. 1 Emitida en Sala dual conformada por los Magistrados Carlos Fernando Cortés Reyes (ponente) y José Erasmo Guarnizo Nieto, decisión vista en folios 323 a 363 del segundo c.o. de 1ª Inst. 2

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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.

Radicado N° 730011102000201500301 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Relató que suscribió un contrato de arrendamiento de pastaje con el señor Vitelio Bonilla Liévano con vencimientos sucesivos, siendo el último con vigencia del 11 de junio de 2013 hasta el 11 de junio de 2014, razón por la cual su arrendatario conoció a su apoderado quien en contubernio con

los hermanos realizaron gestiones para tomar posesión el predio que defendía su apoderado, concretando textualmente que, “…estando yo preso, VARELA inicio una querella de policía, recibiéndole poder a VITELIO para que demandara a FRANCISCO MORALES

GUTIERREZ…”.

Adveró que, estando vigente el contrato de arrendamiento suscrito con el señor Vitelio Bonilla Liévano, su apoderado suscribió, sin su consentimiento uno nuevo a partir de enero de 2014 hasta enero de 2015, por lo que su arrendatario no solo no volvió a pagarle los cánones de arrendamiento, sino que además esquivaba las reclamaciones y en compañía del letrado colocaron en los predios aludidos avisos dé prohibición de ingreso, se negó a darle agua al ganado que se salió de los potreros, siendo recogido por Vitelio Bonilla Liévano. Puso de presente que, “…a principios de este año, el abogado VARELA, fue hasta la finca en compañía del señor PERSONERO de El Carmen de Apicalá y acompañado con la Policía procedió a romper las cadenas y candado de la puerta de entrada de la finca, para ingresar a la finca a Vitelio con el ganado…”. Concretó su queja en que, “...como podrán observar los señores Magistrados, no solo el ABOGADO VARELA me ha perjudicado notablemente sino que además, ha falsificado documentos con la intención clara de causarme perjuicio, apropiarse del terreno y apoderar al mismo tiempo a la contraparte...”. Junto con la queja, el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón allegó algunas piezas documentales2

con el fin que fueran tenidas en cuenta como pruebas al interior del presente proceso disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.

Una vez remitido el certificado3 correspondiente, expedido por la Dirección de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del cual se informó que el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora es portador de la cédula de ciudadanía número 19’398.290 sí como de la tarjeta profesional número 142.746 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 5 2 Folios 1E a 56 del c.o. de 1ª Inst. 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 59 del c.o. de 1ª Inst. 3

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Radicado N° 730011102000201500301 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia. de mayo de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 16 de julio de esa misma anualidad a las 9:00 a.m. para iniciar la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.

2. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 18 de mayo de 20165, 15 de julio de 20166 y 25 de noviembre de 20167, destacando que en esta última data se

realizó la calificación provisional y le endilgaron cargos provisionales al disciplinable. Además de lo anterior, en ésta etapa procesal también se suscitaron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Designación de defensor (a) de oficio. Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable, doctor Jorge Eliecer Varela Góngora al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, dejando de concurrir a la primigenia sesión de la audiencia de pruebas y calificación provisional fijada, motivo por el cual el a quo le concedió el término de ley para que se justificara, sin que lo hiciera, por lo que, procedió a emplazarlo por medio de edicto8 que permaneció fijado desde el 23 al 27 de julio de 2015, persistiendo en su injustificada incomparecencia, así que, se emitió auto9 dictado el 11 de agosto de 2015 lo declaró como persona ausente y su defensoría de oficio designó al doctor Giovanny Granada Castañeda, quien no se puso posesionar, así que, luego de un trasegar de designación y relevos de defensores de oficio, finalmente el 18 de mayo de 2016, se posesionó en dicho cargo al doctor Huillman Calderón Azuero, con lo que, se dio cumplimiento con la garantía procesal y sustancial que, en relación con el derecho a la defensa en favor del disciplinable prevé el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Ratificación y/o ampliación de la queja. En desarrollo de la sesión del 18 de mayo de 2016 de la presente audiencia, el a quo, concedió

uso de la palabra al señor Martín Alonso Grimaldo Rondón para que, bajo la gravedad del juramento, se pronunciara en torno a lo aducido en su escrito inicial, procediendo a ratificarse en cada uno de los aspectos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de agregar lo siguiente: 4 Auto de apertura de proceso, visto en folio 60 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folios 235 a 236 del c.o. de 1ª Inst. audio en CD anexo, N° 7. 6 Acta de audiencia vista en folios 252 a 254 del segundo c.o. de 1ª Inst. audio en CD anexo, N° 8. 7 Acta de audiencia vista en folios 274 a 275 del segundo c.o. de 1ª Inst. audio en CD anexo, N° 9. 8 Edicto visto en folio 77 del c.o. de 1ª Inst. 9 Folios 78 a 79 del c.o. de 1ª Inst. 4

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Radicado N° 730011102000201500301 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Que el primer proceso que le asignó al jurista fue la defensa de unas tierras del Carmen de Apicalá, asunto ése que cursaba en la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué – Tolima, bajo radicado 237536 contra Rafael Enrique Fonseca Cardona como representante legal del Consorcio

GRIMALDI.

Dijo que el querellado lo defendió en el proceso penal que se siguió en su contra en el Juzgado Penal de Fusagasugá – Cundinamarca, por una supuesta complicidad en el hurto de un automotor, asunto ése en el cual lo asistió de octubre de 2013 hasta mediados de 2014, afirmando que el abogado le informó que el proceso iba para la Suprema Corte de Justicia en Casación porque ya el Tribunal había confirmado la sentencia, adverando en igual sentido que el jurista le prometió resultados positivos por cuanto tenía amigos en esa instancia y con base en eso le confirió poder. Agregó que el letrado le dijo que se presentara al Juzgado que todo estaba arreglado, y confiado de su abogado se presentó con la sorpresa que fue detenido para cumplir la condena, diciendo que, estando detenido, el abogado le prometió que en una semana lo sacaría de la cárcel, sin que realizara actuación alguna por lo que tuvo con cambiar de abogado, quien lo sacó con libertad condicional en tres meses. Relató que, estando en la cárcel le confirió poder general mediante escritura corrida en Pasarela a nombre de su la esposa Constanza Torres González y Virginia Torres Montoya quien era la amante del abogado, desconociendo la razón por la cual el jurista no quiso figurar en las escrituras, indicando en ése mismo sentido que ése poder se confirió para realizar el loteo de los predios y construir un condominio por lo que con el poder empezaron a vender las tierras del consorcio GRIMALDI, ello, sin que le informaran a su esposa de tales ventas. Manifiesta que las ventas no se hicieron por cuanto los compradores como Harrison Ruiz Pérez

conocían la tradición del predio y por tanto eran sabedores que quienes vendían no eran los dueños del inmueble. En cuanto al arrendamiento de pastaje efectuado con el señor Vitelio Liévano Bonilla y estando en la cárcel aprovecho para hacer un contrato de arrendamiento, no de pastaje, sino de tierras, en calidad de abogado y dueño absoluto de las tierras, adverando que en la inspección de Policía de Carmen de Apicalá declaró en su contra tildándolo de invasor y ladrón, así como en la Fiscalía. Declaró que, posteriormente el abogado entró a representar los intereses del señor Vitelio Liévano Bonilla, actuación que consideraba irregular, pues sostuvo que, todos los hechos los puso en conocimiento de la Fiscalía, en donde había denunciado la falsedad de los documentos utilizados para la venta de los predios, revelando que por concepto de honorarios le pagó al letrado la suma de $30’000.000, de lo cual no le expidió el recibo. 5

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Radicado N° 730011102000201500301 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales allegadas con la queja, conformadas por copias de:  Copia de un contrato de arrendamiento de predio rural por el término de un año, para

engorde ganado, suscrito el 11 de junio de 2013, entre los señores Martín Alonso Grimaldo Rondón como arrendador y el señor Vitelio Bonilla Liévano como arrendatario, el cual se desarrollaría en la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, denotándole que allí pastaran 30 semovientes bovinos, y, que la testigo de ése contrato fue la señora Virginia Torres Montoya. (Folios 1E a 2 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de un contrato de arrendamiento de predio rural por el término de un año, para engorde ganado, suscrito el 20 de enero de 2014, entre los señores Carlos Alberto Montoya Gómez como arrendador y el señor Vitelio Bonilla Liévano como arrendatario, el cual se desarrollaría en la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, denotándole que allí se desarrollará explotación ganadera, y, que allí firmaron dos testigos, pero no se lograron identificar. (Folios 3 a 6 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de un memorial dirigido el 9 de mayo de 2014 por el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón a la Inspección Primera de Policía de Melgar – Tolima, deprecando la imposición de una caución de buena conducta contra el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora, pues en su sentir estaba cometiendo “ultrajes y amenazas” (Sic), en su contra. (Folio 7 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de las constancias secretariales adiadas 26 de mayo y 10 y 24 de junio de 2014,

expedidas por la Inspección Primera de Policía de Melgar – Tolima, en las que se dejó constancia de las inasistencias del citado abogado Jorge Eliecer Varela Góngora a la conciliación fijada en la causa promovida por el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón. (Folios 8 a 11 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de un memorial dirigido el 29 de abril de 2014 por el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón a la Inspección Primera de Policía de Melgar – Tolima, poniendo de presente lo que en su sentir se construían como amenazas lanzadas en contra suya por el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora. (Folios 12 a 13 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de un memorial denominado “TERMINACIÓN DE CONTRATO DE CUENTAS POR PARTICIPACIÓN” suscrito el 17 de febrero de 2014 por los señores Martín Alonso Grimaldo Rondón y Constanza Torres González, por medio del cual daban por terminado 6

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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. el contrato de cuentas por participación suscrito el 26 de noviembre de 2012 con los señores Jorge Eliecer Varela Góngora y Virginia Torres Montoya, con el fin de realizar un

proyecto de urbanización, ello, sobre una parte de la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, procediendo a aportar copia del mentado contrato, suscrito el 26 de noviembre de 2012, del documento de aportes suscrito el 26 de noviembre de 2012 por la señora Virginia Torres Montoya, y, del documento de confianza fechado 8 de mayo de 2013, en el que, ésta última, la mentada Virginia Torres Montoya, asumiría poder general en cuanto a la sociedad constituida en pro del anterior contrato, ello, en favor del señor Martín Alonso Grimaldo Rondón a causa de la “situación personal por la que atraviesa”. (Folios 14 a 20 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la querella de perturbación de la mera tenencia suscrita el 3 de marzo de 2015 por el togado Jorge Eliecer Varela Góngora, con destino a la Inspección de Policía del Carmel de Apicalá – Tolima, presentada en favor del señor Vitelio Bonilla Liévano, y, contra el señor Adelmo Castillo Rozo, aportando copia del poder conferido para tal fin, del contra do arrendamiento que la sustentaba y demás pruebas. (Folios 21 a 31 del c.o. de 1ª Inst.).  Copia de la Resolución N° 020 del 4 de junio de 2014, por medio de la cual, la Inspección de Policía del Carmen de Apicalá – Tolima, decidió amparar la mera tenencia del señor Vitelio Bonilla Liévano, la cual recaía sobre el bien inmueble ubicado en una parte de la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, aclarándose que

la acción en ése momento había sido incoada contra el señor Francisco Morales. (Folios 32 a 34 del c.o. de 1ª Inst.).  Copias de actas de inspección adiadas 12 de marzo de 2015, en la que, la Inspección de Policía del Carmen de Apicalá – Tolima realizó visita a la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, ello, en desarrollo de la querella por perturbación de la mera tenencia promovida el 3 de marzo de 2015 por el togado Jorge Eliecer Varela Góngora, en favor del señor Vitelio Bonilla Liévano, y, contra el señor Adelmo Castillo Rozo. (Folios 35 a 56 del c.o. de 1ª Inst.). 2) Por medio de oficio10 N° F12S-765 del 11 de julio de 2016, la Fiscalía 12 Seccional de Ibagué – Tolima, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso penal cursado contra Rafael Enrique Fonseca Cardona, ello, a causa de denuncia instaurada por el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón por la eventual comisión del punible de estafa, cursado bajo radicado N° 237536, (anexos de 1ª Inst), realizándosele inspección judicial en desarrollo de la sesión del 15 de julio de 2016 de la presente audiencia, de la cual se extrajo lo siguiente: 10 Folio 251 del segundo c.o. de 1ª Inst. 7

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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.  Denuncia de Martin Alonso Grimaldo Rondón Informe del investigador.  El doctor Antony Borda Torres como apoderado del señor Martin Alonso Grimaldo Rondón presentó demanda de parte civil.  Ampliación de la denuncia y versión libre de Rafael Enrique Fonseca Cardona.  Auto de apertura de instrucción.

Del cuaderno de la parte civil.  Poder para actuar al doctor Jorge Eliecer Varela Góngora, presentación de la demanda, auto admisorio.  Poder conferido al doctor Néstor Hernando Mora Arias, revoca y confiere poder al doctor José Gerney Jiménez González 3) La Inspección de Policía del Carmen de Apicalá – Tolima puso a disposición de la Sala a quo, el proceso policivo de perturbación de la mera tenencia promovido por Vitelio Bonilla Liévano, contra el señor Francisco Morales, cursado bajo radiado 015 del 2013, al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 15 de julio de 2016 de la presente audiencia, de la cual se extrajo lo siguiente:  El asunto fue iniciado el 7 junio 2013 por querella de Vitelio Bonilla Liévano (Folios 1 a 8 del anexo).  Respuesta Francisco Morales (Folios 15 a 17 del anexo).  Diligencia conciliación (Folios 37 a 38 del anexo).  Poder de Vitelio Bonilla Liévano o a Jorge Eliecer Varela Góngora (Folio 40 del anexo).

 Inspección ocular 23 de octubre de 2013 con intervención del doctor Jorge Eliecer Varela Góngora (Folios 40 a 47 del anexo).  Poder (Folios 54 a 55 del anexo).  Resolución N° 020 del 4 de junio de 2014 en el que se ampara tenencia señor al señor Vitelio Bonilla Liévano (Folios 60 a 68 del anexo). 4) En desarrollo de la sesión del 15 de julio de 2016 de la presente audiencia se recepcionó el testimonio jurado del abogado Antony Borda Torres, quien, bajo la gravedad del juramento, sobre los hechos de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Que conocía al querellante desde hacía 15 años, quien le comentó los problemas sobre unas tierras heredadas del padre, sobre las cuales existía un proceso por un proyecto de urbanismo para el cual mediante escritura pública las había entregado al consorcio GRIMALDO y éste a su vez lo vendió a otra firma 8

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Radicado N° 730011102000201500301 01 / A.

Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

Adujo que el primo Rafael Enrique Fonseca Cardona le inició un proceso de rendición de cuentas con fallo adverso en el que se violaron todos los derechos al querellante, que quedó en firme ante la imposibilidad de notificarse por un accidente que sufrió quedando de esa manera desprotegido su mandante, por lo que debió instaurar una acción de tutela que llevó a

la revocatoria del fallo, quedando en últimas a favor del hoy querellante. Relató que posteriormente contrató con el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora para que lo representara en un asunto penal, que admitía defensa por cuanto el proceso fue manejado con violación de los derechos fundamentales, sin que se hiciera actividad profesional alguna estando el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón detenido, por lo que debió asumir poder hasta obtener la libertad condicional, razón por la que el abogado se molestó y lo amenazó de muerte. Advirtió que, en connivencia con el arrendatario de pastaje del predio, señor Vitelio Bonilla Liévano el abogado investigado celebró un contrato que no era real en el que la señora Virginia Torres Montoya le arrendaba el predio, cuando ya el señor Vitelio Bonilla Liévano tenía contrato vigente. Concretó que al salir de la cárcel el señor Martín Alonso Grimaldo Rondón vendió la posesión ante lo cual el abogado en compañía del Inspector de Policía acudió, un día domingo, al predio a invadir y dañar candados para ingresar al predio, mismo que actualmente ocupan los compradores de la posesión. 5) En desarrollo de la sesión del 15 de julio de 2016 de la presente audiencia se recepcionó el testimonio jurado del señor Adelmo Castillo Rozo, quien, bajo la gravedad del juramento, sobre los hechos de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Adujo que compró la posesión al señor Martín Alonso Grimaldo Rondón en el Carmen de Apicalá y 8 meses después de celebrado el negocio llegó el señor Jorge Eliecer Varela

Góngora un domingo con la Policía y el Personero a interrumpir la propiedad, con amenazas de llevarlos presos, por lo que tuvieron que pedir apoyo y seguridad a la Policía, indicando que atenderían la diligencia un día hábil y de manera legal, por lo que el proceso fue fallado a su favor por la Inspectora de Policía, por lo que actualmente conservan la posesión del terreno. Adveró que el señor Jorge Eliecer Varela Góngora se presentó con un contrato de arrendamiento, que era para ellos desconocido, por cuanto lo único que tenían era el pastaje de un ganado, advirtiendo que el Personero y la Policía estaban apoyando al señor Jorge Eliecer Varela Góngora quien tenía la intención de quedarse con el predio, por cuanto el abogado investigado se presentó con un contrato falso que había hecho una señora Virginia Torres Montoya. 9

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Asunto: Abogado en apelación de sentencia. 6) En desarrollo de la sesión del 15 de julio de 2016 de la presente audiencia se recepcionó el testimonio jurado del señor Herrison Ruiz Pérez, quien, bajo la gravedad del juramento, sobre los hechos de la presente investigación, adujo básicamente lo siguiente: Relató que compró al señor Martín Alonso Grimaldo Rondón el predio génesis de la queja, quien lo entregó con un ganado, como 30 vacas, las cuales pertenecían al señor del señor

Vitelio Bonilla Liévano que tenía un contrato de pastaje y como el señor Vitelio Bonilla Liévano no les daba agua se pasaron para el potrero vecino y las sacaron para la calle. Adujo que Martín Alonso Grimaldo Rondón y Vitelio Bonilla Liévano era amigos y por eso le arrendó el potrero para pastar las vacas, luego el señor Vitelio Bonilla Liévano se alió con el abogado Jorge Eliecer Varela Góngora y posteriormente el abogado resultó ser el defensor de Vitelio. Explicó que el señor Vitelio con el abogado llegaron al predio con el defensor y la policía para desalojarlos del predio y no los atendieron porque era un domingo y porque los documentos que ellos tenían era prueba de tenencia legal, por lo que el policivo fue fallado a su favor, de ese procedimiento quedó gravado un video11. Adveró que el doctor Jorge Eliecer Varela Góngora, estando su mandante en la cárcel le ofreció en venta el terreno que se le había dado para defensa, frente a lo cual le dijo que negociaba directamente con don Martín Alonso Grimaldo Rondón cuando éste saliera libre, habida consideración que luego de haber consultado con la esposa de Martín Alonso Grimaldo Rondón, ella le dijo que el abogado no estaba autorizado para vender. 7) La Inspección de Policía del Carmen de Apicalá – Tolima puso a disposición de la Sala a quo, el proceso policivo promovido por Vitelio Bonilla Liévano representado por el abogado Jorge Eliecer Varela Góngora, contra el señor Adelmo Castillo Rozo, cursado bajo radiado 09 del

2015, al cual se le practicó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 25 de noviembre de 2016 de la presente audiencia, de la cual se extrajo lo siguiente:  Respuesta a la querella presentada por el doctor Marconi Arenas Díaz en calidad de apoderado de Adelmo Castillo Rozo allí narra que “...para el mes de junio de 2013, el señor MARTIN ALFONSO GRIMALDO RONDON, suscribió contrato de pastaje con el señor VITELIO BONILLA LIEVANO, atendida la circunstancia de una amistad que existía con GRIMALDO RONDON. Respecto a este contrato es bueno aclarar, que dejó expresa constancia que el Poseedor GRIMALDO 11 Se dejó constancia que el video anunciado fue bajado y hará parte del proceso disciplinario. 10

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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

RONDON continuaría teniendo acceso al predio, que la prórroga de dicho contrato debería ser expresa...4. A raíz de un problema de índole penal, el señor GRIMAL RONDON recurrió a los servicios de VARELA GONGORA, a fin de que lo apoderara en un proceso penal. Ya para esta época el ciado VARELA había urdido un plan para apoderarse del terreno y fue así como siendo, no solo infiel a sus deberes profesionales como defensor de GRIMALDO, sino, además,

traicionando la confianza depositada en él, lo hizo presentarse ante el Juez Penal de Conocimiento, a fin de que fuera capturado. Reducido a prisión GRIMNAL, VARELA empezó a vender el inmueble, con tan mala suerte que lo ofreció a un amigo de GRIMALDO, quien así descubrió la traición, mala fe, y el acto delictivo de VARELA…”.  En la misma contestación el doctor Marconi Arenas Díaz expuso que el señor Martin Alonso Grimaldo Rondón estuvo privado de la libertad de noviembre de 2013 a enero de 2015, “...6. Este lapso de tiempo fue aprovechado por VARELA para adelantar una Querella ante este mismo despacho en el que actuó como querellante VITELIO BONILLA LIEVANO, es decir, el mismo que decía era amigo entrañable de GRIMALDO RONDÓN.... 7. Ante esto, el sujeto VARELA, decide, a espaldas de Grimaldo Rondón, elaborar un nuevo contrato de arrendamiento con fecha 20 de enero de 2014, es decir aun estando en vigencia el suscrito entre GRIMALDO RONDON y VITELIO BONILLA, firmado con fecha junio de 2013, es decir, montando un contrato nuevo sobre el anterior, que aún estaba vigente...”.  Jorge Eliecer Varela descorre traslado de la demanda.  Contrato de prestación de servicios.  Archivo de las diligencias por caducidad de la acción policiva. Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 25 de noviembre de 2016 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y luego de haberse descorrido la anterior etapa probatoria, el magistrado

sustanciador decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja, su posterior ampliación, los anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio así como los argumentos de los intervinientes, procediendo a proferir pliego de cargos provisional de la siguiente manera: 11

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Asunto: Abogado en apelación de sentencia.

I. Frente al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 30 ibídem, el cual preceptuó lo siguiente “…4. Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión…”.

La anterior imputación jurídica obedeció a que, primeramente, el togado, en asocio con su compañera permanente Virginia Torres Montoya, tuvieron la finalidad de despojar al quejoso, señor Martín Alonso Grimaldo Rondón de su posesión sobre el inmueble dominado finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, pues realizaron el 26 de noviembre de 2012 un contrato de cuentas por participación, en el que contrataron con el quejoso, señor Martín Alonso

Grimaldo Rondón y su esposa, señora Constanza Torres González, con el fin de realizar un proyecto de urbanización, ello, sobre una parte de la finca “La Vega” de la vereda La Florida del Carmen de Apicalá – Tolima, pero a la par de ello, el togado apoderaba soterradamente al quejoso en la causa penal que en su contra cursaba en Fusagasugá – Cundinamarca, pues no lo defendió debidamente, sabiendo que, a causa de ello, sería apresado e indubitablemente el proyecto quedaría en manos de él y su compañera sentimental, la señora Virginia Torres Montoya, y así intentar lograr su cometido, es decir, la venta del inmueble, mismo que finamente no se consolidó. Aunado a lo anterior, se tuvo como reprochable, el que, promoviera ante La Inspección de Policía del Carmen de Apicalá – Tolima un proceso policivo de perturbación a la mera tenencia, en favor del señor Vitelio Bonilla Liévano, contra el señor Adelmo Castillo Rozo, cursado bajo radiado 09 del 2015, basándose en el contrato de arrendamiento suscrito el 20 de enero de 2014, entre los señores Carlos Alberto Mo

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