CSDJ - F73001110200020150034801ADJUNTA20151022083431-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150034801ADJUNTA20151022083431-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Sala Jurisdiccional Disciplinaria Bogotá D. C., catorce de octubre de dos mil quince Registro Proyecto: 14 de octubre de 2015 Aprobado según Acta Nº. 85
Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Radicado No. 730011102000201500348-01 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Diego Alejandro Viuche Cacais, en su condición de quejoso, contra la decisión del 10 de junio de 2015, proferida por el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1, en audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado HENRY TRUJILLO CONDE. HECHOS El señor Diego Alejandro Viuche Cacais contrató los servicios profesionales del Dr. Henry Trujillo Conde para que lo representara en un proceso de liquidación 1 Con ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto de sociedad patrimonial y fijación de cuota alimentaria, cancelándole por concepto de honorarios la suma de $1’200.000. Afirmó el quejoso que por una indebida representación judicial y el desinterés presentado por el abogado Trujillo Conde le fue embargado el 50% de su salario para responder por la obligación de alimentos. Agregó que ante el desinterés presentado por el profesional del derecho denunciado y en vista a las continuas conversaciones que sostenía con la
contraparte, le solicitó explicaciones por estas situaciones, a su parecer irregulares, recibiendo como respuesta la renuncia del poder, viéndose obligado a contratar a otro abogado e incurrir nuevamente en gastos. Finalizó solicitando que el abogado Henry Trujillo Conde le indemnice económicamente los perjuicios causados.
De la condición de abogado: Se acreditó la calidad de abogado de HENRY TRUJILLO CONDE, quien es portador de la Tarjeta Profesional número 158.853 y de la cédula de ciudadanía número 93’344.8732.
ACTUACIÓN PROCESAL A través de auto del 5 de mayo de 2015, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de ley 1123 de 2007, se ordenó APERTURA DE PROCESO DISCIPLINARIO, contra el abogado Henry Trujillo Conde y se fijó fecha y hora para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 2 Folios 19 y 20 C.O 3 Folios 22 y 23 C.O, junio 10 de 2015 – 10:00 am En oficio del 10 de abril el quejoso otorgó poder a la abogada Shirly Paola Cantillo Silvera4 para que en su nombre y representación lo asista dentro de las presentes diligencias. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Antes de emitir la respectiva decisión el Magistrado Instructor, escuchó en versión libre al profesional del derecho investigado, quien con respecto a los hechos objeto de queja manifestó que al señor Diego Alejandro Viuche Cacais lo representó en un proceso de liquidación de sociedad patrimonial y regulación de cuota alimentaria, cobrando por honorarios un total de
$1’300.000 siendo cancelados únicamente $900.000. Afirmó que dio acompañamiento legal al quejoso en la audiencia de conciliación en la Comisaría de Familia de Coyaima, que tuvo lugar el 25 de julio de 2013 dentro de la cual no se llegó a ningún acuerdo en lo referente a la cuota alimentaria. Agregó que presentó demanda ordinaria de declaratoria de existencia de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes ante el Juzgado Promiscuo de Familia de El Guamo, en el referido trámite se citó audiencia de conciliación siendo surtida el 24 de octubre de 2013, dentro de la cual la demanda no aceptó la propuesta, fracasando así la diligencia. 4 Folio 18 C.O Señaló que renunció al poder ante las acusaciones hechas por el quejoso de sostener una relación amorosa con la parte demandada, todo con el fin de evitar contratiempos y malos entendidos con el entonces su cliente. Una vez escuchado al abogado denunciado, en audiencia de pruebas y calificación surtida el 10 de junio de 20155 el a quo ordenó el archivo de las diligencias y en consecuencia la terminación de la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado Henry Trujillo Conde, al considerar que no existe evidencia que el profesional del derecho denunciado haya trasgredido la normativa disciplinaria, por el contrario, de su actuar se desprende un cumplimiento de las obligaciones desprendidas del poder a él otorgado, presentó la demanda de disolución y liquidación de sociedad patrimonial, realizó las notificaciones, asistió a las audiencias y demás diligencias
surtidas en el proceso, demostrando con eso acuciosidad e interés en el asunto encargado. RECURSO DE APELACIÓN En el momento procesal oportuno la abogada de confianza del quejoso interpuso recurso de apelación6 contra la decisión anterior, exponiendo como argumentos, que su mandante al enterarse de las continuas comunicaciones en la que el abogado Henry Trujillo Conde sostenía con la demandada realizó las debidas reclamaciones, obteniendo por parte del denunciado reacciones de malestar. 5 Folios 37 a 39 6 Folio 99 y 100 C.O Adicionalmente afirmó que el querellado descuidaba el proceso y no estaba atento a las actuaciones surtidas, información que le fue comunicada por parte del Juzgado donde corría trámite la demanda. Finalizó solicitando que en virtud del perjuicio económico causado por el abogado Trujillo Conde, le sean regresados la mitad de los dineros cancelados por honorarios. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente asunto contra el auto interlocutorio que resolvió la terminación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.7 Es necesario aclarar que si bien es cierto, el Acto Legislativo 02 del 1° de julio de 2015, modificó el Capítulo 7 del Título VII de la Constitución Política, suprimiendo el Consejo Superior de la Judicatura, también lo es que en sus artículos 18 y 19, estableció unas medidas transitorias con el fin de
garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a su cargo. En este sentido, estipuló que “Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. 7 Art. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura Aunado a lo anterior, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, analizando este aspecto, consideró: “De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela”8 (resaltado
nuestro). En consecuencia, como en la actualidad esta Sala conserva sus funciones y competencias, se encuentra facultada para emitir la decisión que en derecho corresponda en el presente asunto. Del asunto concreto entra esta Corporación a decidir si confirma o revoca la decisión de archivo y terminación de la investigación en favor del abogado Henry Trujillo Conde decretada el 10 de junio de 2015, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Analizado el material probatorio y en razón a lo dicho por el quejoso y ratificado por su defensora de confianza en el escrito de apelación, quien manifestó que uno de sus interés en la presente causa es la reparación 8 Magistrado Sustanciador Luis Guillermo Guerrero Pérez. económica por los perjuicios causados, por la cual se advierte desde ya, que la decisión de primera instancia será objeto de confirmación teniendo en cuenta los siguientes argumentos. Considera esta Superioridad no estar frente irregularidad alguna susceptible de investigación o reproche disciplinario en el actuar del abogado HENRY TRUJILLO CASTILLO, dentro de proceso ordinario de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes. Encuentra esta Superioridad que dentro del expediente reposa material probatorio suficiente demostrativo de una total diligencia por parte del denunciado dentro del proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, se halla la demanda debidamente presentada9, actas de las que se desprende un acompañamiento a las audiencias de conciliación10 y de recepción de testimonios ordenados por el Juzgado Promiscuo de Familia del Guamo, escritos dirigidos al despacho
solicitando pruebas1112. Lo anterior desvirtúa las afirmaciones hechas por la apoderada de confianza del señor Diego Alejandro Viuche Cacais, cuando dio a entender que el investigado no conocía el estado del proceso, por el contrario, se encuentra diligencia, seguimiento permanente a las actuaciones, hechos demostrativos de un interés y de un cumplimiento del mandato a él conferido. 9 Folios 67 a 72 C.O 10 Folios 41 a 43 C.O 11 Folios 124 y 125 C.O 12 Folio 131 C.O Relativo a la renuncia del poder por parte del abogado investigado a continuar con el trámite del proceso de liquidación de sociedad patrimonial, considera la Sala que está plenamente justificada, pues ante tal acto de desconfianza por parte del mandante, la relación profesional se deterioró siendo, la decisión más prudente la tomada por el profesional del derecho investigado, sin querer decir esto que hubo un abandono del proceso, pues como está demostrado el Dr. Trujillo Conde informó al despacho13y al quejoso de tal decisión, a quien aconsejó acudir a otro abogado para que continuara con su representación judicial. Referente al rembolso de los dineros cancelados a título de honorarios, es pertinente aclarar al quejoso y su apoderada que la Jurisdicción Disciplinaria no está diseñada para esos fines, pues en ésta lo realizado son juicios de carácter ético en virtud del ejercicio de la profesión de abogado, es por esto, que si su deseo es buscar la devolución de los valores deberá entonces acudir a la Jurisdicción Ordinaria e interponer la acción correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala
Jurisdiccional Disciplinaria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la decisión apelada, mediante la cual se dispuso la terminación del procedimiento disciplinario adelantado contra el abogado HENRY
TRUJILLO CONDE.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase el expediente al sitio de origen. 13 Folio 136 C.O
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial