CSDJ - F73001110200020150039202ADJUNTA20171030151823-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150039202ADJUNTA20171030151823-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., octubre diecinueve de dos mil diecisiete Magistrada Ponente: Doctora MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA Radicación No 730011102000201500392 02 Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha.
Referencia: Abogado Apelación de Auto Interlocutorio.
ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior a decidir la solicitud presentada por el abogado ORLANDO YIMMY BULLA OBANDO, orientada al cambio de radicación del proceso disciplinario que se le sigue en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, radicado Nº 2015-00392. FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Mediante escrito presentado el 20 de junio de 20161, el abogado ORLANDO YIMMY BULLA OBANDO, solicitó el cambio de radicación del proceso disciplinario Nro. 2015-00392, que se adelanta en su contra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Tolima. Afirmó el disciplinado que con fundadas razones consideraba que se le estaban vulnerando sus garantías procesales por cuanto “La sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, no es objetiva en los casos en que el suscrito ciudadano Bulla Obando es sujeto disciplinado, es notorio que la sala tiene un marcado interés en sancionar al suscrito así sea valorando las pruebas en contravía
con los postulados legales y jurisprudenciales, la sala Disciplinaria en otro proceso que cursó en mi contra en esa Corporación, produjo una providencia que se aparta por completo de los resultados probatorios, ello me hace temer fundada y razonadamente que no existe imparcialidad en los procesos que en mi contra se llevan en esa sala Seccional (…)” Agregó que: “ (…) no es secreto que uno de los Honorables Magistrados que conforman la Honorable Sala, fue sancionado por hechos relacionados por el suscrito disciplinado, quién hoy solicita este cambio de radicación, por estas circunstancias el Honorable Magistrado GUARNIZO NIETO que en propiedad hace parte de la Sala Disciplinaria se declara impedido, sin embargo, es claro que aunque impedido goza del aprecio y respaldo de los conjueces que eventualmente cumplen sus funciones en los casos que a mi vinculan, prueba de ese respaldo e injerencia, es la decisión adoptada el 24 de mayo de 2016 dentro del proceso 484 de 2014 donde se me sancionó sin apreciar debidamente las pruebas. 1 Folios 156-159 c.o. La inocultable injerencia ejercida por el Honorable Magistrado José Guarnizo Nieto, sobre la totalidad de la sala Jurisdiccional Disciplinaria, razones fácilmente detectables, de inocultable presencia en la sala Seccional Disciplinaria que me investiga, permiten el cambio de RADICACION SOLICITADO (…) “ Igualmente, solicito como pruebas, oficiar “Al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima Sala Jurisdiccional Disciplinaria, solicitando se informe los motivos por los cuales el Doctor José Guarnizo Nieto se declara
impedido para conocer de los casos en los cuales el suscrito es parte procesal. De igual manera se informe porque motivo fue recusado el Doctor José BERCELINO FORERO ANGEL dentro del proceso No 130 de 2013. INSPECCION JUDICIAL. Solicita se decreta Inspección judicial al proceso No 484 de 2014.” CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política de Colombia, 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y el articulo 59 numeral 3º de la Ley 1123 de 2007, esta Superioridad le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias Seccionales del país. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. El asunto que ocupa la atención de la Sala está referido al cambio de radicación solicitado por el abogado ORLANDO YIMMY BULLA OBANDO, en el proceso disciplinario No. 2015 00392 seguido en su contra ante la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, sin embargo, esta Superioridad observa que tal petición no puede ser aceptada, como pasa a explicarse: La solicitud de cambio de radicación había sido elevada por el disciplinado en noviembre 18 de 20152, siendo rechazada por esta Sala Superior mediante providencia del 27 de enero de 20163, al considerarse que no se encontraban elementos probatorios que ofrecieran certeza de la configuración de cualquiera de las causales del artículo 46 de la Ley 906 de 2004 para acceder al cambio de radicación solicitado. En virtud de ello una vez el expediente regreso a la Sala a quo, el Magistrado sustanciador fijó fecha para audiencia de Juzgamiento para el día 21 de junio de 2016 y un día antes, el 20 de junio de la misma anualidad el abogado investigado allega nueva solicitud de cambio de radicación que es la que origina el estudio en este momento. El disciplinado trajo en síntesis los mismos argumentos consignados en su primera solicitud, expresando que: “La sala Jurisdiccional Disciplinaria del 2 Solicitud de cambio de radicación, Folio 135-137, c.o. 3 Providencia que rechaza la Solicitud de cambio de radicación. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, M.P. María Rocío Cortés Vargas, enero 27 de 2016. Folios 6-16 c.o. 2º Instancia. Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, no es objetiva en los casos en que el suscrito ciudadano Bulla Obando es sujeto disciplinado, es notorio que la sala tiene un marcado interés en sancionar al suscrito así sea
valorando las pruebas en contravía con los postulados legales y jurisprudenciales, la sala Disciplinaria, en otro proceso que cursó en mi contra en esa Corporación, produjo una providencia que se aparta por completo de los resultados probatorios, ello me hace temer fundada y razonadamente que no existe imparcialidad en los procesos que en mi contra se llevan en esa sala Seccional (…)” Agregó que: “ (…) no es secreto que uno de los Honorables Magistrados que conforman la Honorable sala, fue sancionado por hechos relacionados por el suscrito disciplinado, quién hoy solicita este cambio de radicación, por estas circunstancias el Honorable Magistrado GUARNIZO NIETO que en propiedad hace parte de la Sala Disciplinaria se declara impedido, sin embargo, es claro que aunque impedido goza del aprecio y respaldo de los conjueces que eventualmente cumplen sus funciones en los casos que a mi vinculan, prueba de ese respaldo e injerencia, es la decisión adoptada el 24 de mayo de 2016 dentro del proceso 484 de 2014. La inocultable injerencia ejercida por el Honorable Magistrado José Guarnizo Nieto, sobre la totalidad de la sala Jurisdiccional Disciplinaria, razones fácilmente detectables, de inocultable presencia en la sala Seccional Disciplinaria que me investiga, permiten el cambio de RADICACION SOLICITADO (…) “ En efecto, haciendo uso de la integración normativa a que se refiere el artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, es claro que no se dan los presupuestos establecidos en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004,4 los cuales son del
siguiente tenor: “ART. 46. Finalidad y procedencia. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos” (negrilla fuera de texto) Significa lo anterior, que de no demostrarse siquiera una de las situaciones anteriormente señaladas, el cambio de radicación no puede prosperar. Corresponde determinar la oportunidad en que fue presentada tal petición, para cuyo efecto el artículo 47 ibídem, establece el tiempo límite para ser solicitada, esto es, hasta antes de iniciarse la audiencia del juicio, circunstancia que se cumple en el presente asunto, toda vez que por auto5 del 19 de mayo de 2016 se fijó fecha para la audiencia de Juzgamiento el 21 de junio de 2016 y la solicitud de cambio de radicación fue elevada el día 20 de junio de la misma anualidad6. De otra parte, el artículo 48 de la Ley 906 de 2004, expresa: “Trámite. La solicitud debe ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)” 4 Ley 906 2004 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”. 5 Auto que fijó Fecha para Audiencia de Juzgamiento. Folio 151 c.o. 6 Solicitud de cambio de Radicación. Folio 156159, c.o
Por consiguiente, deberá evaluarse el soporte probatorio aportado por el solicitante del cual se derive la certeza sobre la presencia de todas o al menos una de las causales mencionada en el artículo 46 ibídem. Atendiendo lo anterior, es indispensable que obre dentro del trámite debidamente demostrada la ocurrencia de todas o una cualquiera de las causales establecidas que conduzcan a la certeza de estar afectándose la imparcialidad o las garantías procesales, que serían las causales presuntamente configuradas conforme se desprende del texto de la solicitud de cambio de radicación. Así las cosas, se tiene que sólo en determinados casos taxativos se podrá acceder al cambio de radicación, y en este caso, el abogado ORLANDO YIMMY BULLA OBANDO, a pesar de solicitar como pruebas los oficios a que hace referencia en su escrito, mediante los cuales busca se dé a conocer los motivos por los cuales se declaró impedido el Magistrado José Guarnizo Nieto y fue recusado el Magistrado José Bercelino Forero Ángel, no soportó su solicitud con pruebas eficaces que demuestren cualquiera de las causales legalmente establecidas para la prosperidad de la petición. En cuanto a que el Magistrado Guarnizo Nieto ha sido sancionado por hechos relacionados con el disciplinado, observa esta Sala que si dicho Magistrado no se hubiese declarado impedido para conocer de los procesos disciplinarios en contra de este, configuraría circunstancia que pudiese afectar la imparcialidad, independencia o las garantías procesales, lo cual no acontece en el asunto en concreto, ya que por el contrario, como lo afirma
el mismo solicitante, en las actuaciones disciplinarias seguidas en su contra, el Magistrado José Guarnizo Nieto se ha declarado impedido para conocer de dichos procesos, de lo cual se concluye que la intención es precisamente hacer del trámite disciplinario una actuación con garantías procesales, ajeno a factores que puedan afectar la imparcialidad , ecuanimidad y transparencia del mismo. A lo anterior a de agregarse que revisadas las diferentes actuaciones dentro de la investigación disciplinaria, estas se han surtido conforme a las etapas procesales correspondientes y sin afectar las garantías procesales del disciplinado. Por lo demás, como no se demostró causal alguna de las relacionadas en el artículo 46 de la ley 906 de 2004, habrá de despacharse negativamente la solicitud invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Superior, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NO ACCEDER a la petición elevada por el abogado ORLANDO YIMMY BULLA OBANDO, relativa al cambio de radicación del proceso disciplinario que se le sigue en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Tolima, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE las diligencias a su lugar de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Presidente Continúan Firmas……..
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Vicepresidenta Magistrada
FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrado Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial