CSDJ - F73001110200020150040001ADJUNTA20161028111552-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150040001ADJUNTA20161028111552-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., 26 de octubre de 2016 Aprobado según Acta de Sala No. 098 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201500400 01
ASUNTO A TRATAR Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Andrea Alexandra Fuentes Mesa, contra el proveído del día 25 de agosto de 20151, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó y archivó la investigación disciplinaria seguida contra el abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque carece de sustentación. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos.- La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta por la señora Andrea Alexandra Fuentes Mesa contra el abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo, el día 16 de abril de 2015, porque no cumplió con el mandato a él otorgado el 3 de septiembre de 2014. La querellante manifestó haber contratado al togado, para obtener el pago de los perjuicios materiales y morales producto de las malos procedimientos estéticos a ella realizados, por el médico cirujano César Edwin Martínez Correa en la Unidad Médico 1 Magistrado Ponente José Guarnizo Nieto.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio Quirúrgica de Cirugía Plástica Ambulatoria – E.U. Entregó al profesional Osuna Perdomo, la suma de TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($360.000.oo), para cubrir sus viáticos y una póliza judicial, al inicio del proceso ordinario.
Otorgado el poder el 3 de septiembre de 2014, el profesional no desplegó actuación procesal ni extrajudicial, para dar cumplimiento al mandato a él conferido. La quejosa requirió información al letrado sobre el estado del proceso, quien le respondió haber solicitado audiencia de conciliación contra la Unidad Médico Quirúrgica de Cirugía Plástica Ambulatoria – E.U. Sin embargo, la denunciante consultó y constató que no era cierto la existencia de dicha diligencia ni del proceso ordinario. Calidad del disciplinado y apertura de investigación.- Previa acreditación del señor Oscar Leonardo Osuna Perdomo como abogado, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.225.750 y tarjeta profesional No. 2463642, el Magistrado de instancia mediante proveído calendado el 12 de mayo de 2015, avocó conocimiento de las presentes diligencias, dispuso la apertura de la investigación y convocó a la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 11 de junio del mismo año. Igualmente, requirió a la oficina judicial de Ibagué, para que informaran el Despacho
Civil al cual le correspondió por reparto la demanda ordinaria promovida por las señora Andrea Alexandra Fuentes Meza contra el médico César Edwin Martínez Correa. En la data – 11 de junio del mismo año – prevista no fue posible instalar la diligencia por la no comparecencia del investigado. El director del proceso ordenó que en los tres días siguientes a la audiencia, justificara su inasistencia. De lo contrario se declararía persona ausente y se le designaría defensor de oficio. 2 Folio 8 c.o.1Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio A folio 21 del cuaderno original de primera instancia, se constató que el disciplinable no justificó su inasistencia, por tal motivo se emplazó3 el día 18 de junio de 2015, y mediante proveído fechado el 25 de julio hogaño, se declaró persona ausente, designó como abogado al señor Marco José Varón y se fijó el 13 de julio de 2015 para llevar a cabo la diligencia de pruebas y calificación provisional.
Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional.- Llegada la fecha prevista, se instaló la diligencia, con la presencia del investigado, su defensor de oficio y la quejosa, no asistió el agente del Ministerio Público. El a quo presentó la noticia disciplinaria, recibió en ratificación y ampliación de querella a la señora Andrea Alexandra Fuentes
Meza y escuchó la versión libre del inculpado. La señora Fuentes Meza ratificó lo dicho en la denuncia y amplió su versión, manifestó conocer al abogado desde su adolescencia, porque vive en Girardot desde 1985 y en el año 2006 compró un inmueble cerca al local de los padres del disciplinable. Expresó su descontento por la forma en que el encartado evadía sus requerimientos. En reiteradas oportunidades le dijo estar en trámite una conciliación, de la cual nunca la notificaron. En vista de las evasivas del disciplinable, la querellante se acercó a la oficina de reparto del Palacio de Justicia, a fin de obtener información. Sin embargo, logró comunicarse con el letrado quien le dijo que su caso estaba en el “juzgado segundo administrativo de ejecución de penas, me fui para allá y me dijeron que no había nada, voy al seguro del estado para averiguar sobre la póliza judicial y la señorita dijo que no hay ninguna póliza ninguna denuncia, nada”. Molesta, llamó al letrado para saber dónde estaba su proceso, pues el profesional no tenía conocimiento del paradero del mismo. No se concretaron honorarios, el litigante aseveró que serían efectivos finalizada la actuación procesal, la informante entregó la suma de TRECIENTOS SESENTA MIL 3 Edicto emplazatorio de día 18 de junio de 2015, folio 22 c.o.1Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio PESOS ($360.000.oo), para cubrir los viáticos del abogado y comprar una póliza judicial a fin de iniciar el proceso ordinario. No se suscribió contrato de prestación de servicios, todo lo pactaron verbalmente en la casa de la denunciante, manifestó vivir y permanecer sola.
El defensor de oficio del investigado, solicitó realizar unas preguntas a la quejosa, concedido el permiso por el director del proceso, el profesional preguntó: “solicitó comedidamente a la señora denunciante o quejosa que nos aporte el nombre de la madre de él, que tal vez ella (…) como ella misma lo dice, ella estaba el día en que se entregó el dinero”, la denunciante respondió “doctor le dejo en claro una cosa, él fue en la mañana con la mamá, no fue que le di el dinero delante de la mamá …, yo le dije en la tarde te doy la plata”4. No recordó el nombre de la madre del disciplinable El Magistrado instructor de primer grado, preguntó sí la madre del investigado se enteró para que era el dinero, la quejosa dijo “no puedo decirle porque ellos llegaron los dos en ese momento, como ellos siempre andan juntos porque ella es viuda y ella solo tiene dos hijos y éste es el menor por eso anda constantemente con él, pero ella fue en la mañana con él a mí peluquería”. El defensor de oficio cuestionó, por qué la denunciante no tomó medidas previas a sabiendas de las presuntas conductas irregulares del encartado, manifestó que “Doctor me vine a enterar de que él se había posesionado como secretario de Gobierno en
Tocaima, sin tener la tarjeta profesional, fue después de los hechos, o sino no lo hubiera contratado”. El abogado de oficio preguntó si el investigado le ayudó con otro tipo de actuaciones, contestó haber requerido los servicios jurídicos del letrado, en varias oportunidades. Sin embargo, las mismas fueron canceladas en la oportunidad. Culminado el interrogatorio del defensor de oficio, el disciplinable preguntó si él le entregó una denuncia dirigida al Tribunal Nacional de Ética Médica contra el cirujano 4 DC de la fecha.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio César Edwin Martínez Correa, la interesada aceptó haber recibido la queja, pero que la misma la canceló.
El abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo rindió versión libre, dijo conocer a la quejosa desde hace tiempo, por ser vecinos en domicilios laborales. Manifestó que le ha colaborado con varios trámites administrativos. Con ocasión a la cirugía plástica realizada en el año 2014, lo consultó para saber cómo obtener una reparación, éste le comentó dos posibilidades, una disciplinaria y otra procesal. Expuestas las vías jurídicas, la denunciante entregó los soportes probatorios en copia simple, a fin de elaborar una queja disciplinaria contra el médico César Edwin Martínez Correa. Elaborada la querella, el abogado Osuna entregó el documento a la
informante, para que fuera radicada a nombre de la interesada, por solicitud de la misma. Manifestó haber entregado los instrumentos probatorios, por ella suministrados. En relación a los hechos origen de investigación disciplinaria, expresó que elaboró para la quejosa poder, el cual se firmó y autenticó por ella pero no por el disciplinable, porque no llegaron a un acuerdo frente al porcentaje de honorarios. Refirió no tener documentos originales ni copia. Negó haber ido con su señora madre al domicilio de la querellante y menos recibir TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($360.000.oo). Con sustento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, el a quo suspendió la diligencia por necesidad de la defensa en solicitar y aportar pruebas y fijó para el día 21 de julio de 2015, para proseguir con la misma.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio En la data prevista, el director del proceso continuó con la audiencia previamente suspendida, con presencia del investigado su defensor y la quejosa. No compareció el agente del Ministerio Público.
La defensa allegó original del poder, en el cual se constata la no aceptación del encargo, copia de la denuncia disciplinaria adelantada contra el cirujano César Edwin Martínez Correa, copia de tres contratos de prestación de servicios suscrito con otros
clientes, a fin de demostrar la costumbre de encartado en formalizar sus relaciones profesionales y arrimó acciones de tutela y quejas disciplinarias elaboradas a la informante, en la que se demuestra su conducta proclive a denunciar. A petición de la quejosa, el Magistrado de instancia decretó citar al señor Zahid Keanu Lee Bouvez, persona que le prestó el dinero para contratar al profesional y oficiar al Tribunal de Ética Médica de la ciudad de Bogotá, para saber si se ha proferido decisión de fondo frente al presunto mal procedimiento quirúrgico adelantado por el médico César Edwin Martínez Correa. Suspendió la audiencia por necesidad de recepcionar las probanzas y convocó para el 25 de agosto de 2015. En la fecha señalada, se inició la diligencia con presencia del investigado, su defensor de oficio y la quejosa, no concurrió el agente del Ministerio Público. El testigo citado para ésta audiencia no compareció, ni se excusó. Sin embargo, la denunciante solicitó al Instructor, recibir en declaración a los señores Nataly Rocío Lozano Carlos y Humberto González Álvarez, por conocer los hechos origen de investigación. La señora Lozano presenció el 6 de agosto de 2015, al abogado Osuna amenazar a la informante, y el segundo, le constó la entrega de los TRECIENTOS SESENTA MIL
PESOS ($360.000.oo).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio Admitida la petición se escuchó a la señora Nataly Rocío Lozano Carlos, la declarante dijo conocer a la quejosa desde hace cuatro (4) meses, porque pertenecen al comité de justicia transicional de víctimas de Girardot y al investigado lo ha visto dos (2) veces. Manifestó que el denunciando llegó el 6 de agosto de 2015, en horas de la noche al domicilio de la quejosa para amenazarla, prohibirle mostrar y comentar todo sobre su presunta inhabilidad para ejercer cargos públicos. La querellante respondió no estar incursa en una conducta delictiva al ser la sentencia sancionatoria un documento público.
Frente a los hechos investigados en el proceso disciplinario seguido contra el togado Osuna Perdomo, no le constó la existencia de un contrato de prestación de servicios, el otorgamiento de un mandato profesional ni la entrega de dinero, solo dijo tener “entendido que ella contrató al abogado con ocasión de una mala práctica de cirugía y que éste le incumplió” El testigo Carlos Humberto González Álvarez, conoce a la quejosa hace 3 o 4 años, porque pertenecen a la comunidad LGTB, distingue al disciplinable por el problema de la cirugía plástica. Manifestó que la denunciante contrató los servicios profesionales del abogado, para iniciar un proceso ordinario, a fin de obtener el pago de perjuicios morales y materiales producto del mal procedimiento quirúrgico. Dijo haber estado presente el día de la entrega del dinero, al parecer fue CUATROCIENTOS MIL
PESOS ($400.000.oo), o más no recodó. Suma destinada para el pago de una póliza de seguro, no le constó la existencia de un contrato ni el otorgamiento de un poder. El declarante afirmó que la informante le mostró todos los documentos en copia antes de entregarlos al abogado Osuna Perdomo. Sin embargo, adujo haber visto en alguna oportunidad unos soportes originales. El declarante no recordó la fecha exacta, dijo que probablemente fue para el 2014 en horas de la mañana, estuvo inseguro. Comentó haber laborado en la época de los hechos en Colsubsidio – Piscilago, con un horario intermitente.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio La quejosa deseó ampliar su versión, manifestó que entregó al investigado los documentos probatorios en copias, porque “los originales los conservo yo, ya he aprendido que no debo entregar originales a nadie”. Aceptó no haber suscrito contrato y frente al poder ella lo autenticó pero jamás se firmó por el profesional. Lo pretendido por la denunciante era iniciar un proceso ordinario contra el médico cirujano César Edwin Martínez Correa, por daños y perjuicios.
El disciplinable manifestó, haberse mencionado en la noticia disciplinaria y en la audiencia de pruebas y calificación provisional al señor Zahid Keanu Lee Bouvez,
como único conocedor de los hechos, testigo citado por el Despacho, pero ausente durante la investigación. Sin embargo, solicitó escuchar dos declaraciones no referidas en la queja ni en la diligencia anterior, aduciendo ser testigos directos. Afirmó jamás haber visto al señor Carlos Humberto González Álvarez, para el inculpado existe falso testimonio, por tal razón pidió copia del audio para iniciar proceso penal. Aceptó haber ido a la vivienda de la quejosa, pero no amenazarla. Se desplazó hasta el domicilio, para solicitarle no seguir comentando lo de su inhabilidad pública, porque éste apoyó a una persona aspirante a un cargo de elección popular y no quería afectar a su prohijado. Refirió que frente a los hechos origen de investigación, no se trató nada. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, mediante proveído calendado el 25 de agosto de 2015, terminó y archivó las diligencias en favor del abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo. El a quo, analizó el material probatorio arrimado al dossier y constató que el investigado no aceptó el poder, no recibió
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio documentos originales para emprender la acción, por desconfianza de la quejosa.
Además, el proceso ordinario pretendido por la informante, requería como requisito previo agotar la conciliación, tampoco obra en el infolio poder destinado a tal fin. La entrega del dinero no se logró probar, es una verdad de la denunciante contra el disciplinable. La declaración del señor Carlos Humberto González Álvarez, no fue creíble para el a quo, porque el investigado afirmó no conocerlo ni que allá estado presente en las diligencias adelantadas por el inculpado a la quejosa. El Magistrado de instancia, refirió que existió “un manto de duda que no permite erigir un juicio de valor en su contra, bien fundamentado como es el hecho de la no aceptación del poder, de la no entrega de documentos originales que confiesa la señora, de los desacuerdos posiblemente por honorarios, de la inexistencia de un contrato escrito, desde luego puede ser verbal pero no se comprobó el porcentaje de honorarios, la quejosa solo se centró en que por ser vecinos el abogado no presentó inconveniente en adelantar el proceso previamente sin pactar honorarios” El abogado aportó prueba de contratos de prestación de servicios suscrito con otros clientes, que le demostraron al instructor de primer grado, cómo el profesional es precavido formalizar sus relaciones y firmar poder antes de iniciar cualquier actuación jurídica. Ahora bien, frente a la amenaza ocurrida el 6 de agosto de 2015, el a quo refirió que como bien lo admitió el disciplinable, éste no estaba en ejercicio de la abogacía, en la oportunidad no se trató temas atientes a los hechos objeto de investigación, por ende no fue relevante para establecer responsabilidad disciplinaria.
Existió sospecha, que no fue posible corroborar con el acervo probatorio a copilado en las diligencias, por tal razón terminó y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo. Se notificó en estrados de la decisión, la cual fue apelada por la quejosa en la oportunidad.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación
-Auto Interlocutorio RECURSO DE APELACIÓN La denunciante inconforme con la terminación y archivo, en la misma audiencia recurrió la decisión. En palabras de la denunciante argumentó su apelación en que “primero que todo yo también tengo una pregunta pal señor abogado, por qué el a mí me devolvió en el mes de julio DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo), de los TRECIENTOS SESENTA ($360.000.oo), que yo le di, o sería qué me los dio pal diario, yo no entiendo entonces. El reconoce las cosas y ustedes no las admiten, entonces yo apelo esta decisión por eso, porque no estoy satisfecha con el fallo que usted ha tomado”5. Sin más sustento apeló el proveído. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al Despacho de quien funge como Ponente el día 16 de septiembre de 2015, mediante auto calendado el 23 de septiembre del mismo año, se avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio
Público, ordenó fijación en lista y requirió sobre los antecedentes disciplinarios del inculpado. Ministerio Público. Notificado el Ministerio Público el 28 de septiembre de 2015, guardó silencio. Antecedentes Disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala mediante constancia No. 409126 del día 26 del mes de octubre de 2015, informó que el profesional Oscar Leonardo Osuna Perdomo identificada con cédula de ciudadanía No. 11.225.750 y tarjeta profesional No. 246364, no registra antecedentes disciplinarios. Igualmente, se constató una vez revisado el sistema de gestión del “SIGLO XII”, que no cursa ni ha cursado investigación disciplinaria por los mismos hechos. 5 CD de la fecha.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio A folios 7 al 22 del cuaderno original de segunda instancia, obra escrito allegado por la informante, en el cual agregó sustentación al recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 25 de agosto de 2015, adujo existir pruebas suficientes para establecer la responsabilidad del aquejado. Resalta la Sala que no fue posible establecer con claridad la fecha en que fue radicado el memorial referido, pues reposa en los dos cuadernillos copia simple del mismo.
En el escrito la quejosa, reiteró las supuestas amenazas recibidas por el profesional el día 6 de agosto de 2015, adjunto copia simple del fallo de primera y segunda instancia de la Procuraduría, que sancionó al letrado con destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años y señaló la declaración del señor Carlos Humberto González Álvarez, como elemento probatorio importante para establecer la entrega del dinero. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 Constitucional Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley” (Subrayado de la Sala), norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura” (Negrilla fuera de texto), concordante con lo preceptuado en el artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, pues la alzada “procede únicamente contra las decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia” Dable es señalar que tal facultad constitucional y legal se mantiene incólume para
esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable. En razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, el cual dispuso que “…Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial...” Transitoriedad que fue avalada mediante Auto 278 del día 9 de julio de 2015 proferido por la Honorable Corte Constitucional, proveído que dispuso “6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional
disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda. Límites de la apelación.- Como lo ha sostenido la jurisprudencia, la órbita de competencia del operador de segunda instancia, se circunscribe únicamente en relación con los aspectos impugnados, por cuanto presume el juzgador que los tópicos no discutidos no suscitan inconformidad. Respecto de la órbita de conocimiento esta Corporación, no goza de libertad para emitir un nuevo juicio fáctico y jurídico sobre el asunto, su labor consiste en realizar un control de legalidad de la decisión recurrida y desatar los puntos de disenso esbozados por el apelante6. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicado 26129.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio Procederá esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 25 de agosto de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó y archivó las diligencias en favor del abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo. Corresponde a la
Sala, analizar si concurren o no elementos suficientes para confirmar, modificar o revocar el proveído recurrido. Caso en concreto.- La querellante manifestó haber contratado al togado, para obtener el pago de los perjuicios materiales y morales producto de las malos procedimientos estéticos a ella realizados, por el médico cirujano César Edwin Martínez Correa en la Unidad Médico Quirúrgica de Cirugía Plástica Ambulatoria – E.U. Entregó al profesional Osuna Perdomo, la suma de TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS ($360.000.oo), para cubrir sus viáticos y una póliza judicial, al inicio del proceso ordinario. Otorgó poder el 3 de septiembre de 2014 y desde la fecha el profesional no desplegó actuación procesal ni extrajudicial, para dar cumplimiento al mandato a él conferido. Requirió información al letrado sobre el estado del proceso, quien le respondió haber solicitado audiencia de conciliación contra la Unidad Médico Quirúrgica de Cirugía Plástica Ambulatoria – E.U. Sin embargo, la denunciante consultó y constató que no era cierto la existencia de dicha diligencia ni del proceso ordinario. La denunciante inconforme con el auto proferido en la audiencia del día 25 de agosto de 2015, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, terminó y archivó las diligencias en favor del abogado Oscar Leonardo Osuna Perdomo, por falta de material probatorio, recurrió la decisión y argumentó en la diligencia que “primero que todo yo también tengo una pregunta pal señor
abogado, por qué el a mí me devolvió en el mes de julio DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo), de los TRECIENTOS SESENTA ($360.000.oo), que yo le di, o seria que me los dio pal diario, yo no
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio entiendo entonces. El reconoce las cosas y ustedes no las admiten, entonces yo apelo esta decisión, por eso porque no estoy satisfecha con el fallo que usted ha tomado”7. Sin sustento jurídico ni probatorio apeló el proveído.
Destaca la Sala que a folios 7 al 22 del cuaderno original de segunda instancia, obra escrito allegado por la informante, mediante el cual intentó reforzar la sustentación del recurso de apelación antes señalado. Adujo existir pruebas suficientes para establecer la responsabilidad del aquejado. Reiteró las supuestas amenazas recibidas por el profesional el día 6 de agosto de 2015, adjunto copia simple del fallo de primera y segunda instancia de la Procuraduría, que sancionó al letrado con destitución e inhabilidad por el término de doce (12) años y señaló la declaración del señor Carlos Humberto González Álvarez, como elemento probatorio importante para establecer el compromiso adquirido por el abogado Osuna Perdomo.
Revisados los cuadernillos de esta instancia, no fue posible establecer con claridad la fecha en la que se radicó el memorial, pues reposa en copia simple. Sin embargo, en atención al orden cronológico de los cuadernos, el proceso le correspondió por reparto al ponente el 16 de septiembre de 20158 y se arribó el escrito de la quejosa el día 17 de mismo mes y año, por consiguiente se tendrá como data de radicado del memorial la última. (17 de septiembre de 2015). Escuchado el audio y revisado el escrito antes referido, esta Colegiatura encuentra necesario señalar lo establecido en el inciso final del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, respecto del recurso de apelación, el precepto normativo expone: “El recurso será rechazado cuando no sea sustentado o se interponga de manera extemporánea, decisión contra la cual no procede recurso alguno” (Subrayado y negrilla de la Sala). 7 CD de la fecha. 8 Folio 8 c.o.2Inst.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado N° 730011102000201500400 01
Referencia: Abogado en Apelación -Auto Interlocutorio En el sub lite, se evidencia la presencia de los dos ingredientes normativos. En la audiencia de pruebas y calificación jurídica celebrada el día 25 de agosto de 2015, la quejosa interpuso recurso de apelación y cuestionó la terminación y archivo del
proceso disciplinario adelantado contra el profesional Oscar Leonardo Osuna Perdomo, sin ninguna razón jurídica ni probatoria. Solo denotó su descontentó por no sancionar al abogado. En primer lugar, solicitó preguntar al investigado, “por qué el a mí me devolvió en el mes de julio DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000.oo), de los TRECIENTOS SESENTA ($360.000.oo), que yo le
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.