CSDJ - F73001110200020150041501ADJUNTA20171102121431-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150041501ADJUNTA20171102121431-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
APELACIÓN / SENTENCIA SANCIONATORIA – EXCLUSIÓN Y MULTA FALTA A LA HONRADEZ DEL ABOGADO / Exigir remuneración desproporcionada FALTA CONTRA LA LEALTAD DEL CLITE / Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales;
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., primero (1ero) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 730011102000201500415 01 (12530-30) Aprobado según Acta de Sala No. 93 ASUNTO Procede la Sala a conocer el recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, de fecha 22 de junio de 20161, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO como autor responsable de las faltas previstas en el artículo 34 literal g y artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar mediante Auto del 19 de marzo de 2015, dictado al interior del proceso ordinario de
pertenencia promovido por el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO contra RUBY ADIELA RAMÍREZ SÁNCHEZ y otros, ordenó compulsar copias con la finalidad de que se investigara al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, pues el letrado presentó un contrato de promesa de compraventa y busca ser tenido como propietario de los derechos procesales del señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO en consideración a que: “Primero porque el documento allegado no trata de una cesión de derechos litigiosos como quiere hacer ver en su solicitud, segundo, porque en el aludido escrito, se refiere es a una simple promesa que en caso de que la crea incumplida, la puede hacer valer a través de un proceso distinto al que se tramita, y tercero, del escrito no se deduce que la promesa se hubiera efectuado sobre el bien inmueble que pretende usucapir el demandante..” (Folio 1 a 39 c.o. 1ra instancia) 1 Con ponencia de la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ en Sala Dual con la doctora OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ 2.- Acreditada la condición de abogado del investigado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.452.597 y la tarjeta profesional No. 185133, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, (Folio 41 c.o.) 3.- El Magistrado instructor mediante auto del 29 de mayo de 2015 decretó la apertura de proceso disciplinario y convocó a los sujetos
procesales a la celebración de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 44 c.o primera instancia). 4.- Luego de varias suspensiones para poder adelantar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por inasistencia del disciplinado, quien fue emplazado y declarado persona ausente, se le nombró como defensora de oficio a la doctora JOHANA MILENA GARZÓN BLANCO, con quien se instaló la Audiencia el 8 de septiembre de 2015, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 4.1.- El Juez Disciplinario dio lectura al escrito de compulsa 4.2.- La Defensora de oficio del disciplinado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, solicitó algunas pruebas, entre ellas los testimonios de los señores FRANCISCO JOSÉ HERRERA Y CARLOS ALBERTO ARANGO así como la versión libre del disciplinado, las cuales fueron decretadas por el Juez Disciplinario. 5.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar, Tolima, allegó copia del proceso ordinario de pertenencia 2014-00166 de FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO contra RUBY ADIELA RAMÍREZ SÁNCHEZ y otros. (Folio 89 c.o. 1ra instancia) 6.- El Disciplinado presentó escrito el 7 de octubre de 2015 solicitando suspensión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (Folio 92 c.o. 1ra instancia) 7.- El 8 de octubre de 2015, la Juez Disciplinaria dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional con asistencia de la
abogada de oficio, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 7.1.- El Juez Disciplinario se refirió a la solicitud de aplazamiento del disciplinado, la cual no fue aceptada, por cuanto desde hace tiempo se ha venido citando al inculpado y además ya cuenta con defensora de oficio. 7.2.- Testimonio de CARLOS ALBERTO ARANGO JIMÉNEZ: Indicó que es abogado y el nuevo apoderado del señor FRANCISCO HERRERA, manifestó el testigo que el 23 de diciembre de 2014, se entrevistó con el señor FRANCISCO HERRERA y ese mismo día llamó telefónicamente al inculpado con el fin de que le ratificara los honorarios pactados con el señor HERRERA, a lo cual le manifestó el disciplinado que no había ningún cambio en el mandato, por tal motivo el declarante se vio en la necesidad de hablar directamente con el Juez de Melgar para que observara la anomalía que estaba cometiendo el abogado ROGELIS, con el señor HERRERA, posteriormente asumió el caso del señor HERRERA desde el 5 de febrero de 2015, pactándose como honorarios el 30%. 7.3.- El Director del proceso procedió a practicarle inspección judicial al proceso ordinario de pertenencia 2014-00166 de FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO contra RUBY ADIELA RAMÍREZ SÁNCHEZ y otros, ordenando tomar copia de algunas piezas procesales. (Folio 92 a 93, copias del proceso de pertenencia 95 a 110 y cd 1ra instancia).
8.- El abogado investigado allegó vía fax solicitud de aplazamiento de la Audiencia y realizó unas preguntas. (Folio 120 a 121 c.o. 1ra instancia) 9.- El 17 de noviembre de 2015, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de pruebas y Calificación Provisional, en la cual se adelantaron las siguientes actuaciones: 9.1.- El Juez Disciplinario se refirió nuevamente sobre la solicitud de aplazamiento del disciplinado, la cual no fue aceptada, por cuanto desde hace tiempo se ha venido citando al inculpado y además ya cuenta con defensora de oficio. 9.2.- Testimonio de FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO: Es una persona de avanzada edad, señaló que el disciplinado le manifestó que le podía arreglar un problema del predio, señaló no conocer al señor JOSÉ FLAMINIO, ni tampoco ha recibido de ninguna persona la suma de $2.000.000, además aclaró que en ningún momento el disciplinado le prestó la suma de $600.000. Señaló que a la audiencia lo llevó el señor EUTIMIO CARTAGENA, además es enfático en señalar que en ningún momento realizó con el abogado ROGELIS, un negocio sobre la venta del lote. El Magistrado le puso de presente algunas piezas procesales del proceso de pertenencia, no reconociendo su firma eN algunos de los escritos entre ellos el del contrato de promesa de compraventa. 9.2.- Testimonio del señor EUTIMIO CARTAGENA: Manifestó que le recomendó al señor HERRERA al abogado ARANGO, puesto que se
dio cuenta que el disciplinado se quería quedar con el lote que poseía el señor JOSÉ HERRERA. 10.- El 11 de febrero de 2016, el Juez Disciplinario dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 10.1.- Calificación de la Conducta: El Juez Disciplinario una vez realizó un recuento acerca de las pruebas allegadas a la investigación en especial las copias del proceso de pertenencia, formuló cargos contra el disciplinado, pues al parecer había infringido el deber previsto en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y podría estar incurso en la falta disciplinaria tipificada en el artículo 35 numeral 1 de la misma normatividad, conducta calificada a título de dolo. Lo anterior por cuanto, dentro del contrato de prestación de servicios y contrato de promesa de compraventa se observa que el disciplinado le estaba cobrando al cliente el 30% del lote, además $20.000.000 como gastos procesales y agencias en derecho no reembolsables de los cuales debía cancelar el 50% a la firma del contrato y el otro 50% en dos cuotas. Además el cliente debía suscribir un contrato de compraventa de derechos litigiosos a favor del abogado y asumir los gastos del proceso y viáticos, es decir al abogado se quedaría prácticamente con el lote. De otra parte consideró que el abogado intentó apropiarse de la totalidad del bien sometido a litigio dentro del proceso de pertenecía al haber redactado un contrato de compraventa de “derecho de
pertenecía y propiedad del terreno” aprovechándose de su condición dominante, con lo cual pudo haber infringido el deber establecido en el deber contenido en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y podría estar incurso en la falta contenida en el artículo 34 literal g), de la misma Ley, conducta calificada a título de dolo. 11.- El 31 de marzo de 2016, el Juez Disciplinario dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones: 11.1.- Testimonio de RUBY ADIELA RAMÍREZ SÁNCHEZ: Señaló no conocer al disciplinado, ser la vecina del lote contiguo de donde vive el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA, indicó que cuando se mudó de lote, le dijo al señor HERRERA que le cuidara esa parte de terreno sin ninguna contraprestación sino como un favor de vecinas y no tiene conocimiento del proceso de pertenencia. 11.2.- Testimonio de FRANCISCO JOSÉ HERRERA: Señaló que el abogado ROGELIS lo contactó para que le vendiera la posesión del predio, sin embargo el profesional del derecho se aprovechó de su estado de indefensión y en realidad lo que se hizo fue un contrato de compraventa del lote, indicó que la señora RUBY lo dejó al cuidado del predio prometiéndole una contraprestación económica. 11.3.- Testimonio de CARLOS ALBERTO ARANGO JIMÉNEZ: Expresó el testigo que su intervención era el de velar por los intereses del señor HERRERA, ya que el abogado le estaba adelantando un
proceso de pertenencia, perjudicándolo notablemente. 12.- El 12 de mayo de 2016, el Juez Disciplinario dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, a la cual asistió la defensora de oficio del disciplinado, una vez instalada la misma se adelantaron las siguientes actuaciones: 12.1.- Alegatos de Conclusión: Señaló la defensora de oficio que el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA tuvo pleno conocimiento de cómo fue el trámite del proceso de pertenencia, inclusive era conocedor del valor del lote, además el Juzgado de Melgar no tenía la facultad de revocarle el poder al doctor ROGELES, por otro lado existía un mandato ajustado a derecho y la promesa de compraventa se efectuó de manera legal, por lo anterior solicita se emita un fallo absolutorio. (Folio 197 y cd c.o. 1ra instancia) DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima en sentencia de fecha 22 de junio de 2016, sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión y MULTA DE CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO como autor responsable de las faltas previstas en el artículo 34 literal g y artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007. Para la Sala a quo está demostrado que el abogado incurrió en falta a la honradez, por cuanto con revisar el contrato de prestación de servicios y además el contrato de promesa de compraventa de
derechos litigiosos se observa que lo pretendido por el profesional del derecho era apropiarse en su totalidad del bien sometido a litigio en el proceso de pertenencia redactando de forma engañosa el contrato de compraventa de “derecho de posesión de propiedad del terreno”. Además de ello el abogado le cobró como honorarios a su cliente la suma de 30% más $20.000.000 de costas procesales no rembolsables, fuera de todos los gastos procesales y viáticos y además le hizo suscribir una compraventa de derechos litigiosos sobre el inmueble. Frente a la sanción señaló que revisando la modalidad, circunstancias y gravedad en las cuales se cometieron las faltas y teniendo en cuenta que no registra antecedentes disciplinarios la sanción de exclusión y multa impuesta se encuentra acorde y proporcional. (Folios 200 a 222 c.o) DE LA APELACIÓN El disciplinado presentó recurso de apelación en los siguientes términos: - Deprecó una causal de nulidad al no haber sido escuchado en versión libre lo cual a su juicio genera un violación al debido proceso, indicando que es consciente de haber sido citado en varias ocasiones pero por diversos motivos de índole familiar y laboral no pudo comparecer, razón por la cual no pudo ejercer su derecho a la defensa, considerando que el Seccional de Instancia debió insistir en su comparecencia, pese a que le fue nombrada una defensora de oficio que a su juicio hizo bien su trabajo. - Solicitó como pruebas en esta instancia su versión libre y unos testimonios. - Señaló que le canceló al señor HERRERA el valor de
$2.000.000, inició el proceso a su nombre y sufragó los gastos que demandó esa actuación, publicaciones, notificaciones edictos entre otros considerando que si bien no debió mezclar los dos temas la pertenencia y la compraventa, por ello no considera que esté incurso en falta disciplinaria. - Se limitó a describir la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios y señaló que no existía un cobro desproporcionado de honorarios, además señaló “Además y otro error que reconozco y que sin duda deberé corregir en lo sucesivo, fallé al usar formatos que no venían al caso y la primera parte referente al 30% realmente no se aplicaba, se llenó por inercia pero es evidente que se refiere a proceso ejecutivo”. - Indicó que no cometió falta disciplinaria puesto que se generó fue una transacción comercial lo cual se dio con la promesa de compraventa que fue el primer negocio jurídico. - En otra parte de su escrito de apelación manifestó: “Soy consciente de que a raíz de la situación que originó éste proceso, si bien soy el principal afectado porque está en riesgo mi vida profesional, personal familiar y social también afectado económicamente, ha resultado perjudicado el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO. Por tal motivo le he dirigido comunicación de fecha 7 de julio de 2016 en la que le ofrezco reparar tanto el daño moral como económicamente, la cual adjunto en copia auténtica…” , ello con la finalidad de obtener el beneficio contemplado en el literal b), numeral 2 del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007.
- De forma subsidiaria señaló que de ser hallado responsable, se le reduzca la sanción impuesta a la mínima, debido a que ha intentado resarcir el daño. (Folios 257 a 260 c.o. 1ra instancia) La defensora de oficio del disciplinado presentó recurso de apelación indicando que los contratos suscritos por el abogado y el señor FRANCISCO HERRERA eran legales y suscritos por voluntad de las partes, razón por la cual no había falta disciplinaria alguna. (Folios 265 a 269 c.o. primera instancia) ACTUACIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- En esta etapa procesal quien funge como Magistrada sustanciadora avocó conocimiento de las diligencias mediante auto del 29 de agosto de 2016 y ordenó comunicar a los intervinientes y allegar los antecedentes disciplinarios (folio 6 c. segunda instancia). 2.- La Secretaría Judicial de esta Corporación, el 23 de septiembre de 2016 expidió certificado No.691774, en el cual se evidencia que el disciplinado no registra sanciones. (Folio 13 c.o. 2da instancia) 3.- La Secretaría Judicial de esta Corporación indicó que no cursan otras investigaciones contra el disciplinado por los mismos hechos en esta Superioridad. (Folio 14 c. segunda instancia). 4.- El disciplinado presentó escrito reiterando lo ya señalado en su recurso de apelación. (Folios 18 a 20 c.o. 2da instancia)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política de Colombia; 112 numeral 4° y parágrafo 1º
de la Ley 270 de 1996, y 59 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en primera instancia por las Salas homólogas de los Consejos Seccionales. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Autos 278 del 9 de julio y 372 del 26 de agosto de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de
competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente, esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la condición de sujeto la disciplinable La calidad de abogado está demostrada con la certificación del Registro Nacional de Abogados, en la cual se enuncia que el investigado
WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 79.452.597 y la tarjeta profesional No. 185133, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, (Folio 41 c.o.) 3.- Del caso en concreto: El Juzgado Primerio Civil del Circuito de Melgar mediante Auto del 19 de marzo de 2015, dictado al interior del proceso ordinario de pertenencia promovido por el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO contra RUBY ADIELA RAMÍREZ SÁNCHEZ y otros, compulsó copias con la finalidad de que se investigara al abogado WILLIAM ARMANDO ROGELIS QUINTERO, pues el letrado presentó un contrato de promesa de compraventa y busca ser tenido como propietario de los derechos procesales del señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO en consideración a que: “Primero porque el documento allegado no trata de una cesión de derechos litigiosos como quiere hacer ver en su solicitud, segundo, porque en el aludido escrito, se refiere es a una simple promesa que en caso de que la crea incumplida, la puede hacer valer a través de un proceso distinto al que se tramita, y tercero, del escrito no se deduce que la promesa se hubiera efectuado sobre el bien inmueble que pretende usucapir el demandante..” (Folio 1 a 39 c.o. 1ra instancia) 4.- De la Nulidad Deprecada El inculpado como primer elemento de apelación deprecó una causal de nulidad al no haber sido escuchado en versión libre lo cual a su juicio genera un violación al debido proceso, es consciente de haber
sido citado en varias ocasiones pero por diversos motivos de índole familiar y laboral no pudo comparecer, razón por la cual no pudo ejercer su derecho a la defensa, considerando que el Seccional de Instancia debió insistir en su comparecencia, pese a que le fue nombrada una defensora de oficio que a su juicio hizo bien su trabajo. Frente a este argumento, se observa en el expediente que el inculpado siempre estuvo informado acera de la investigación disciplinaria que se adelantaba en su contra y de cada una de las Audiencias Adelantadas, pero nunca asistió a las Audiencias, argumentando en algunas ocasiones no encontrarse en el país atendiendo asuntos personales y en otras señalando que tenía programadas Audiencias en diferentes Juzgados sin allegar prueba siquiera sumaria de los hechos, tal como se puede ver en los memoriales allegados por el disciplinado el 9 de octubre de 2015 (Folio 94 c.o.), 17 de noviembre de 2015 (Folios 120 a 121 c.o) 16 de marzo de 2016, 1 de abril de 2016, 26 de abril de 2016, 12 de mayo de 2016 (Folios 150, 175, 196 c.o. 1ra instancia) En los mencionados memoriales el disciplinado solicitó la designación de un defensor de oficio, y siempre estuvo asistido por la doctora JOHANA MILENA GARZÓN BLANCO, con lo cual se demuestra que al disciplinado se le dieron todas las garantías de defensa en la presente investigación, cosa distinta es que él mismo haya decidido guardar silencio y no comparecer a las Audiencias citadas, pues solamente compareció para presentar y sustentar el recurso de apelación, razón
por la cual tal solicitud de nulidad será despachada desfavorablemente por la Sala. 5.- De las Pruebas peticionadas Solicitó como pruebas en esta instancia su versión libre y el testimonio del señor HERRINSON RUIZ, el cual también hizo en los memoriales de excusa que presentaba. En las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional y el las Audiencias de Juzgamiento adelantadas en primera instancia, siempre se insistió en la versión libre del disciplinado y también en el testimonio del señor HERRINSON RUIZ, prueba solicitada en sus escritos, lo cual se observa en las citaciones enviadas donde se le indicaba “…De igual manera le solicito hacer comparecer al señor HERRINSON RUIZ, a efecto de recibirle declaración” (Folio 176 c.o. 1ra instancia) Por tanto, fue el propio disciplinado el que prefirió no asistir a las Audiencias y guardar silencio, estando en todo su derecho para ello, igualmente frente al testimonio del señor HERRINSON RUIZ, era el inculpado quien al haber solicitado su testimonio tenía la carga de llevar al testigo a la Audiencia. Ahora bien en esta instancia solamente se pueden decretar pruebas de oficio, pues ciertamente la etapa probatoria se encuentra cerrada, sin embargo, con base en todo el material probatorio allegado en especial las piezas procesales del proceso de pertenencia donde obra el contrato de prestación de servicios y el contrato de promesa de compraventa, existe material suficiente, para analizar la conducta investigada, razón por la cual no se decretará ninguna prueba en esta instancia. 6.- De la Apelación El inculpado presentó el 22 de julio de 2016 escrito de apelación en
término el 30 de julio de 2015, habiéndose notificado personalmente de la sentencia el 19 de ese mismo mes y año, razón por lo cual esta Sala procede a resolver los puntos esgrimidos en el recurso de alzada. Como primer elemento defensivo señaló el disciplinado que le canceló al señor HERRERA el valor de $2.000.000, inició el proceso a su nombre y sufragó los gastos que demandó esa actuación, publicaciones, notificaciones edictos entre otros considerando que si bien no debió mezclar los dos temas la pertenencia y la compraventa, por ello no considera que esté incurso en falta disciplinaria. Revisando las copias del proceso de pertenencia allegado a esta investigación como los contratos suscritos entre el disciplinado y el señor FRANCISCO JOSÉ HERRERA MURILLO, se tiene a folio 20 y siguientes el “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, VENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN PROPIEDAD DE TERRENO”, en el cual entre otras consideraciones se observan las siguientes cláusulas: “El promitente Vendedor se obliga a vender los derechos de posesión dominio y derechos litigiosos que posee, los cuales transmite a título real y solemne, por los cuales el promitente comprador compra los derechos de dominio, posesión y derechos litigiosos de prescripción a la propiedad que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Melgar Tolima…” “CUARTA: El precio de venta real y material de los derechos de propiedad tenencia, posesión, uso usufructo, litigiosos y demás
que ostenta el vendedor… queda contractualmente pactado en $40.000.000… el promitente comprado hace un abono parcial de al promitente vendedor por la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000) en efectivo que el promitente vendedor declara haber recibido en efectivo del promitente comparador al promitente vendedor el día de la suscripción del presente documentos” Del mencionado contrato se tiene que el señor HERRERA le estaba vendiendo el lote o la posesión del mismo al abogado investigado en $40.000.000 y que al parecer a la firma de la suscripción de dicho documento el señor HERRERA recibió la suma de $2.000.000, de lo cual no hay recibo y el vendedor indicó no haber recibido dinero alguno y además que nunca ha sido su intención venderle el lote al abogado, pues lo había contratado para adelantar un proceso de pertenencia. Ciertamente el documento “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, VENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN PROPIEDAD DE TERRENO”, es un contrato confuso, además no se puede pasar por alto que el señor HERRERA tal como lo señala su cédula de ciudadanía (folio 8 c.o) nació el 2 de abril de 1933, es decir a la suscripción del contrato 1 de septiembre de 2014, contaba con 81 años de edad, además es una persona que escasamente sabe leer y escribir y en el testimonio rendido en esta investigación no reconoció haber suscrito el documento. Al otro día de haber suscrito el contrato ya referido, es decir el 2 de septiembre de 2014, el disciplinado y el señor HERRERA suscribieron
un contrato de prestación de servicios, para adelantar la posesión de ese mismo lote que recordemos había sido vendido al abogado inculpado por valor de $40.000.000, observándose las siguientes cláusulas: (Folio 49 c.o.) “El contratante se compromete libre y voluntariamente a pagar a la orden CONTRATISTA como una obligación clara expresa y actualmente exigible de conformidad con lo contenido en el artículo 488 del C.P.C. la suma de dinero correspondiente el 30% del total de lo recaudado a favor del contratante” Además del 30% del valor del lote que solicitó el abogado investigado para adelantar el proceso de pertenecía donde ya había suscrito el contrato de compra del bien, también cobró el valor de $20.000.000 como costas procesales y agencias en derecho así: “…como cuota litis no rembolsable acordándose contractualmente que será pagaderos a la orden del denominado contratista en su domicilio profesional consignado al pie de su firma de la siguiente forma: … El día 2 de septiembre de 2014 $4.000.000, el 2 de septiembre de 2015, $16.000.000 y se suscribe un contrato de compraventa de derechos litigiosos a favor de WILLIAM ROGELIS QUINTERO…” Frente al contrato de prestación de servicios el apelante se limitó a describir la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios y señaló que no existía un cobro desproporcionado de honorarios, además señaló “Además y otro error que reconozco y que sin duda deberé corregir en lo sucesivo, fallé al usar formatos que no venían al caso y la primera parte referente al 30% realmente no se aplicaba, se
llenó por inercia pero es evidente que se refiere a proceso ejecutivo”. Argumento este que es bajo todo punto de vista inaceptable y demuestra el dolo con el cual actuó el abogado, quien no solo le hizo suscribir a su cliente una persona de tercera edad y poco letrada un contrato de “CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, VENTA DE DERECHOS DE POSESIÓN PROPIEDAD DE TERRENO”, sino que además le hizo firmar un contrato de prestación de servicios donde le cobraba por adelantar un proceso de posesión del bien que ya le había vendido supuestamente en $40.000.000, cobrándole $20.000.000 más el 30% del valor del bien, sin ser un eximente de responsabilidad lo afirmado por el abogado frente al hecho de haberse “equivocado de formato” lo cual es poco creíble y demuestra el mala fe con la cual actuó el profesional del derecho. Además en el recurso de alzada indicó el disciplinado que no cometió falta disciplinaria puesto que se generó fue una transacción comercial lo cual se dio con la promesa de compraventa que fue el primer negocio jurídico. Esto es lo que precisamente se le reprocha al profesional del derecho, pues en efecto realizó una compraventa de un bien del cual el señor HERRERA solamente tenía la posesión, y también le cobró por adelantar la posesión, cobrándole como honorarios un valor superior al 50% del precio de compra del inmueble, con contratos por demás bastante difíciles de entender creados con la finalidad de engañar a su cliente y quedarse con el bien, cuando solamente el señor HERRERA buscaba adelantar un proceso de posesión.
De tal forma resulta más que evidente que el profesional del derecho redactó dichos contratos donde se acordó la ven
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