CSDJ - F7300111020002015004880120171020095131-2017
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F7300111020002015004880120171020095131-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL Radicación 730011102000201500488 01 Aprobado según Acta de Sala No (86) de la misma fecha. ASUNTO A TRATAR Procede ésta Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria a revisar el recurso de alzada incoado contra la sentencia1 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima el 16 de diciembre de 2015, mediante el cual SANCIONÓ con SUSPENSIÓN por el término de tres (3) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Darío Echeverry Díaz luego de hallarle responsable de incurrir en las faltas contenidas en los numerales 5° del artículo 30 y 1° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la remisión de copias disciplinarias.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la remisión de copias disciplinarias ordenadas el 4 de mayo de 2015 por el Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, de la Sala a quo, quien dispuso se diera curso a investigación de índole disciplinario contra el doctor Darío Echeverry Díaz, dado que, al parecer, incurrió en irregularidad de carácter disciplinario al utilizar intermediarios para la captación de poderes a cambio de retribución económica, y, asimismo,
desplazó, indebidamente, al abogado Jorge Orjuela del trámite de las diligencias que ante el contencioso administrativo, estaba adelantado en favor del señor Alfonso Londoño Torres y otros. Junto con la remisión de copias se allegó una serie de documentos2, para que fueran tenidas en cuenta al interior del acervo probatorio del presente asunto disciplinario, (descritas en el acápite correspondiente).
2. Acreditación de la condición de disciplinables y apertura del proceso disciplinario. 1 Sala dual conformada por los Magistrados José Erasmo Guarnizo Nieto (ponente) y Carlos Fernando Cortés Reyes. 2 Folios 4 a 28 del c.o. de 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Se remitió el certificado3 correspondiente por el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a través del cual se informó que el doctor Darío Echeverry Díaz es portador de la cédula de ciudadanía número 14’233.482 sí como de la tarjeta profesional número 135.634 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente). Demostrado lo anterior, el 16 de junio de 2015 con auto4 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 21 de julio de esa misma anualidad a las 8:20 a.m. para dar
inicio a la práctica de la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 21 de junio de 20155, 23 de julio de 20156, 28 de septiembre de 20157 y 26 de octubre de 20158, destacando que en esta última data se consideró pertinente entrar a calificar provisionalmente el mérito del asunto, procediendo el seccional de instancia a formular pliego de cargos al disciplinable. Además de lo anterior, en ésta etapa procesal se suscitaron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos: Versión libre. En desarrollo de la sesión del 23 de julio de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, previo ponerle en conocimiento el contenido de la queja y sus anexos, cedió uso de la palabra al disciplinable Darío Echeverry Díaz para que, en desarrollo de su sagrado derecho a la defensa, expusiera su versión libre de apremio y juramento, procediendo el jurista investigado a aducir básicamente que no aceptaba lo expuesto en la remisión de copias, indicando que los señores Abel Guillermo Grisales Salgado y Uver Quevedo en su afán de ganar dinero, generaron problemas a los abogados. Asimismo, aclaró que el progenitor del sentenciado, señor Alfonso Londoño Torres le comentó directamente sobre el caso y los inconvenientes presentados. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 3 Certificado de calidad de abogado visto en folio 33 del c.o. de 1ª Inst.
4 Auto de apertura de proceso disciplinario, visto en folio 35 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia vista en folio 45 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 47 a 48 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 3. 7 Acta de audiencia vista en folios 69 a 71 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 5. 8 Acta de audiencia vista en folios 84 a 86 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 7. 3
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M.P. Dr. FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL.
Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. 1) Las documentales9 aportadas junto con la remisión de copias por el mismo seccional de instancia, conformadas por: Copia de la impresión del estado del proceso penal adelantado contra el señor Víctor Alfonso Londoño Ruiz, el cual en ése momento se encontraba en el despacho del Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, identificado con radicado N° 11001-60-00-013-2011-04091-00. Copia de dos memoriales suscritos por la doctora Jenny Paola Castillo Marín en favor del procesado Víctor Alfonso Londoño Ruiz, con destino tanto a la Dirección del Complejo
Carcelario y Penitenciario COIBA como al Juzgado Primero de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, solicitándoles dieran curso a la concesión de la libertad condicional del interno antes mencionado, ello, en atención a que cumplía con los requisitos subjetivos y objetivos para ello, así como copia del poder otorgado por el aludido interno, en favor de la doctora Jenny Paola Castillo Marín, con destino al juzgado en comento. Copia de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima, con ponencia del Mg. Germán Leonardo Ruiz Sánchez, por medio de la cual absolvió al togado Jorge Orjuela García de eventualmente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del radicado 73001110200020131104 00. Copia del auto emitido el 4 de julio de 2014 por la Procuraduría 105 Judicial Para Asuntos Administrativos de Ibagué – Tolima, por medio del cual admitió la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el doctor Jorge Orjuela García en favor de los señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz y Luz Amparo Ruiz Ríos, en la cual convocaban al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. Copia de la constancia de conciliación por no acuerdo, emitida el 14 de agosto de 2014, por la Procuraduría 105 Judicial Para Asuntos Administrativos de Ibagué – Tolima, por
medio del cual certificó que una vez surtida la audiencia de conciliación, las partes a saber; los convocantes señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz y Luz Amparo Ruiz Ríos, y los convocados Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no llegaron a un acuerdo conciliatorio. 9 Folios 4 a 28 del c.o. de 1ª Inst. 4
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. Copia de una demanda de reparación directa incoada el 15 de septiembre de 2014 por el abogado Jorge Orjuela García en favor de los señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz, Luz Amparo Ruiz Ríos y otros, en contra de La Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. Copia del auto emitido el 16 de octubre de 2014 por el Juzgado Tercero Administrativo Oral en Descongestión de Ibagué – Tolima, por medio del cual inadmitió la anterior demanda, pues no se determinó en debida forma la cuantía, denotándose que a la demanda se le asignó el radicado N° 73-001-33-33-753-2014-00155-00.
Copia del escrito de subsanación incoado el 24 de octubre de 2014 por el abogado Jorge Orjuela García, así como del escrito radicado el 10 de diciembre de 2014, por medio del cual allegó la consignación del pago de los gastos procesales. Memorial de revocatoria del poder, presentado el 12 de diciembre de 2014 por los señores Alfonso Londoño Torres y Alejandro Londoño Ruiz con destino al Juzgado Tercero Administrativo Oral en Descongestión de Ibagué – Tolima, por medio del cual revocaban el mandato al abogado Jorge Orjuela García, así como del auto que aceptó echa revocatoria, adiado 10 de marzo de 2015, y del escrito que posteriormente, esto es, el 29 de abril de 2015, los clientes presentaron ratificando de nuevo el mandato al aludido doctor Alfonso Londoño Torres y Alejandro Londoño Ruiz, explicando que habían sido engañados por el abogado Darío Echeverry Díaz a fin de revocarle el mandato a su apoderado. 2) A través del certificado10 N° 216.725 adiado 11 de junio de 2015, la Secretaría Judicial de la Sala Superior Jurisdiccional Disciplinaria expuso que el doctor Darío Echeverry Díaz no poseía antecedentes disciplinarios vigentes. 3) En desarrollo de la sesión del 28 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo recepcionó el testimonio juramentado del señor Alfonso Londoño Torres, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo axialmente que conocía al investigado, a quien le otorgó poder para representarlo judicialmente, además
para iniciar su gestión no le exigió el paz y salvo del anterior abogado, doctor Jorge Orjuela García, destacando que su actividad profesional fue diligente, dado que lo asistió a varias diligencias en favor de su hijo, señor Víctor Alfonso Londoño Ruiz recluido en el establecimiento penitenciario “COIBA”, en Picaleña. Rememoró que conoció a Abel Guillermo Grisales Salgado en el Centro Penitenciario de COIBA, ubicado en Picaleña, cuando se encontraba efectuando una visita a su hijo y estaba 10 Certificad de condición de abogado visto en folio 32 del c.o. de 1ª Inst. 5
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. molesto porque no se quería autorizar un trámite ante medicina legal, procediendo este a entablar comunicación con él y, el decurso de la misma, le recomendó al togado Darío Echeverry Díaz para que adelantara tales diligencias, asimismo, se encargara del proceso de reparación directa debido a que su representante judicial, doctor Jorge Orjuela García, al parecer no suplía sus expectativas. 4) En desarrollo de la sesión del 28 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo recepcionó el testimonio juramentado del abogado Jorge Orjuela García, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo axialmente
que la gestión en relación con Alfonso Londoño Torres inició en el año 2014 por la caída de su hijo desde el cuarto piso de los pabellones del establecimiento penitenciario “COIBA”, en Picaleña, pero posteriormente el poder le fue revocado, ello, sin expedir el paz y salvo. Refirió que este actuar irregular fue ideado por el disciplinable y por el señor Abel Guillermo Grisales Salgado quien a través de engaños manipuló a su cliente para retirarle el poder y que le fuera dado al abogado Darío Echeverry Díaz. Aclaró que el asunto se estaba adelantado en forma normal en el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito en Descongestión de Ibagué – Tolima y que después del tiempo reasumió el poder. Rechazó el comportamiento del doctor Darío Echeverry Díaz al haberlo desplazado de un poder que se le había conferido por el señor Víctor Alfonso Londoño, quien empleó una estrategia oscura para tal fin, aclarando que el tiempo que permaneció desplazado del proceso el doctor Darío Echeverry Díaz actuó “por debajo de cuerda” (Sic), y no de manera directa como lo describe en su declaración. 5) En desarrollo de la sesión del 28 de septiembre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se allegó original de memorial de revocatoria de poder suscrito el 3 de diciembre de 2014 por el señor Alfonso Londoño Torres, ello, con destino a la Procuraduría Judicial Para Asuntos Administrativos de Ibagué – Tolima, por medio del cual revocaba el poder al doctor Jorge Orjuela García. (Folio 67 y reverso del c.o. de 1ª Inst.).
- A través de oficio11 N° 1227 del 19 de octubre de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito en Descongestión de Ibagué – Tolima, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso de reparación directa incoado por el abogado Jorge Orjuela García en favor de los señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz, Luz Amparo Ruiz Ríos y otros, en contra de La Nación – Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 11 Folio 81 del c.o. de 1ª Inst.
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, cursado ante ése despacho judicial bajo el radicado N° 73-001-33-33-753-2014-00155-00. 7) Se allegó CD contentivo del audio de la sesión del 4 de mayo de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, surtida al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 730011102000201401104 00, cursado contra el doctor Jorge Orjuela García. (CD N° 6 del c.o. de 1ª Inst.). 8) En desarrollo de la sesión del 26 de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación
provisional el a quo recepcionó el testimonio juramentado de la doctora Jenny Paola Castillo Marín, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo axialmente que en la actualidad labora con el doctor Jorge Orjuela García, quien se encuentra adelantando el proceso administrativo del señor Alfonso Londoño Torres y otros, sabiendo sobre la revocatoria del poder que se le hiciera, quien luego lo reasumió. Aseguró que ella había realizado la representación penal del señor Víctor Alfonso Londoño Ruiz quien en la actualidad gozaba de libertad condicional. Agregando que el disciplinable actuó de manera irregular, dado que alentó al padre del sentenciado a que promoviera una queja disciplinaria en contra de Jorge García Orjuela y que Abel Guillermo Grisales Salgado funge como intermediario ante diferentes profesionales del derecho, además de exponer que el disciplinable actuó en el proceso administrativo sin que mediara el paz y salvo exigido por la ley. 9) En desarrollo de la sesión del 26 de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo recepcionó la ampliación del testimonio bajo gravedad de juramento del abogado Jorge Orjuela García, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo que el señor Abel Guillermo Grisales Salgado no es ningún dependiente judicial del disciplinable, sino que, en realidad fungía como intermediario para buscarle clientes, pero en su afán de obtenérselos, pasó por encima que él ya venía representando al señor Alfonso Londoño Torres para desplazarlo. 10) En desarrollo de la sesión del 26 de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y
calificación provisional el a quo recepcionó el testimonio juramentado del señor Abel Guillermo Grisales Salgado, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo axialmente que conocía a los doctores Darío Echeverry Díaz y Jorge Orjuela García, destacando que fue él quien relacionó al señor Alfonso Londoño Torres con el aludido doctor Darío Echeverry Díaz; agregando que a veces recibía dinero de los abogados a quiñes les servía como intermediario para conseguir clientes a los que representar, pero que en este caso el disciplinable no le pagó la comisión pactada. 7
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Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 26 de octubre de 2015 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, y luego de haberse descorrido la anterior etapa probatoria, el a quo decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la remisión de copias de índole disciplinario y sus anexos, el acervo probatorio arrimado al infolio y en general, las intervenciones vertidas, procediendo a proferir pliego de cargos de la siguiente manera:
I. Frente al deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, contenido en el
numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por su eventual incursión en la falta descrita en el numeral 5° del artículo 30 ibídem el cual preceptúa lo siguiente: “…5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el doctor Darío Echeverry Díaz, se valió del señor Abel Guillermo Grisales Salgado, en este caso, de intermediario entre él y el señor Alfonso Londoño Torres, quien en diciembre de 2014 se encontraba interesado en que se adelantara en forma ágil la reclamación contra el INPEC por el accidente sufrido por su hijo que se hallaba descontando una pena en la cárcel de Picaleña, toda vez que en forma clara se especificó por el señor Alfonso Londoño Torres en la declaración recepcionada el 28 de septiembre de 2015, que conoció a Abel Guillermo Grisales Salgado en el Centro Penitenciario de COIBA, ubicado en Picaleña, cuando se encontraba efectuando una visita a su hijo y estaba molesto porque no se quería autorizar un trámite ante medicina legal, procediendo este a entablar comunicación con él y, el decurso de la misma, le recomendó al togado Darío Echeverry Díaz para que adelantara tales diligencias, asimismo, se encargara del proceso de reparación directa debido a que su representante judicial, doctor Jorge Orjuela García, al parecer no suplía sus expectativas; el anterior comportamiento fue imputado a título de DOLO, ya que el letrado sabía de antemano que
al proceder de dicha manera estaba transgrediendo el estatuto deontológico de su profesión y aun así decidió proceder con dicho actuar.
II. Frente al deber de actuar con lealtad en las relaciones con sus colegas, consagrado en el numeral 11° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual incursión en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 36 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Realizar directamente o por interpuesta persona, gestiones encaminadas a desplazar o sustituir a un colega en asunto profesional de que este se haya encargado, u ofrecer o prestar sus servicios a menor precio para impedir que se confiera el encargo a otro abogado…”.
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
La anterior imputación jurídica se hizo con base en que, el abogado investigado, doctor Darío Echeverry Díaz, consiguió que en diciembre de 2014 le fuera revocado al poder a un colega suyo, doctor Jorge Orjuela García, ello, con la intención que le fuera conferido a él por parte del señor Alfonso Londoño Torres, a fin que lo representara en una demanda de reparación directa contra el INPEC en razón del accidente sufrido por su hijo en las instalaciones del Centro Penitenciario de
COIBA, ubicado en Picaleña, por la injerencia de un tercero, señor Abel Guillermo Grisales Salgado con lo cual el togado investigado desplazó al profesional del derecho Jorge Orjuela García, quien otrora desplegaba en normal forma las actuaciones tendientes a la representación del señor Alfonso Londoño Torres; dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de respetar el estatuto deontológico de la abogacía, pero aun así decidió transgredirlo con conocimiento de causa.
4. Audiencia de juzgamiento.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente los días 9 de diciembre de 201512 y 14 de diciembre de 201513, destacándose que en ésta última data se alegó de conclusión y el asunto pasó al despacho para fallo, y además de ello en dicha etapa también concurrió como jurídicamente importante lo siguiente: Otorgamiento poder a defensor de confianza del disciplinable. En desarrollo de la sesión del 9 de diciembre de 2015 de la presente audiencia de juzgamiento, el doctor Marino Rodríguez Suárez, se presentó como defensor de confianza del disciplinable, doctor Darío Echeverry Díaz, procediendo el despacho a aceptar dicha designación. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) El disciplinable allegó entre otros documentos14, los siguientes: Un CD contentivo de los audios de las conversaciones suscitadas los días 28 de septiembre y 2 de octubre de 2015 entre el señor Abel Guillermo Grisales Salgado y el
disciplinable, en las que, al parecer, desde el punto de vista del disciplinable existía un “complot entre el doctor Jorge Orjuela García y el mentado señor Abel Guillermo Grisales Salgado para incriminarle responsabilidad disciplinaria. 12 Acta de audiencia vista en folios 165 a 166 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 9. 13 Acta de audiencia vista en folios 171 a 172 del c.o. de 1ª Inst. Audio en CD anexo, el N° 10. 14 Folios 86A a 116 del c.o. de 1ª Inst. – CD 8 de 1ª Inst. 9
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. Una aparente transcripción de dichas conversaciones. Memoriales incoados en favor del señor Víctor Alfonso Londoño Ruiz, ello, al interior de la ejecución de su pena. Sendos autos emitidos por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, el cual detentaba la competencia en ése momento del asunto del señor Víctor Alfonso Londoño Ruiz, por medio de los cuales negaba las peticiones de sustitución de medida de prisión intramural por domiciliaria. Copia del auto emitido el 4 de julio de 2014 por la Procuraduría 105 Judicial Para Asuntos
Administrativos de Ibagué – Tolima, por medio del cual admitió la solicitud de conciliación extrajudicial presentada por el doctor Jorge Orjuela García en favor de los señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz y Luz Amparo Ruiz Ríos, en la cual convocaban al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. Copia de la constancia de conciliación por no acuerdo, emitida el 14 de agosto de 2014, por la Procuraduría 105 Judicial Para Asuntos Administrativos de Ibagué – Tolima, por medio del cual certificó que una vez surtida la audiencia de conciliación, las partes a saber; los convocantes señores Alfonso Londoño Torres, Alejandro Londoño Ruiz y Luz Amparo Ruiz Ríos, y los convocados Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no llegaron a un acuerdo conciliatorio. Entre otros, mismos que ya fueron aportados al dossier. 2) En desarrollo de la sesión del 9 de diciembre de 2015 de la audiencia de juzgamiento, el a quo recepcionó ampliación del testimonio, bajo gravedad de juramento del señor Abel Guillermo Grisales Salgado, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo axialmente que evidentemente el doctor Darío Echeverry Díaz desplazó al doctor Jorge Orjuela García en la representación que venía haciendo del señor Alfonso Londoño Torres y de su hijo, no solo en el asunto penal sino en el contencioso administrativo. 3) En desarrollo de la sesión del 9 de diciembre de 2015 de la audiencia de juzgamiento, el a quo
recepcionó la ampliación del testimonio bajo gravedad de juramento del abogado Jorge Orjuela García, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo que la actitud del disciplinable fue abiertamente desleal, pues se valió de medios fraudulentos y poco 10
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias. éticos para desplazarlo a él de la representación que tenía sobre los intereses del señor Alfonso Londoño Torres para desplazarlo. 4) En desarrollo de la sesión del 9 de diciembre de 2015 de la audiencia de juzgamiento, el a quo recepcionó el testimonio bajo gravedad de juramento del abogado José Uver Quevedo Poveda, quien, sobre los hechos objeto de la presente investigación adujo que conocía al doctor Jorge Orjuela García desde hacía 20 años y que el disciplinable le “dañó el corazón”, haciéndole ofrecimientos antiéticos al punto de hacerlo hablar mal del doctor Jorge Orjuela García, rememorando que el disciplinable fue desleal y deshonesto en virtud de quitarle procesos al doctor Jorge Orjuela García, y, para tal efecto les gratificaba económicamente por cada asunto que le conseguían.
Alegatos de conclusión. Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, el a quo le concedió uso de la palabra a los
intervinientes a efectos que expusieran sus alegaciones de conclusión, procediendo así: El defensor de confianza del togado investigado. Pidió a la Sala, de entrada, se sirviera despachar favorablemente este asunto hacia su prohijado. A lo largo de su alegato, aludió a varias disposiciones de orden supralegal las cuales pidió tener en cuenta al momento de fallar el proceso, refiriendo a asuntos contenidos en el escrito presentado en la audiencia anterior (9 de diciembre de 2015). Precisó la relación contractual que se gestó inicialmente con el profesional del derecho, doctor Jorge Orjuela García, pidiendo tener en cuenta quiénes fueron las personas que revocaron el poder al precitado abogado y que a su asistido, no le otorgaron poder para actuar en el proceso administrativo, aseverando que las pruebas favorecían en un todo al doctor Darío Echeverry Díaz, en especial, las de orden testimonial acopiadas en etapas anteriores. Cuestionó el testimonio rendido por el señor Abel Guillermo Grisales Salgado en el proceso que se adelantara contra el doctor Jorge Orjuela García a quien se le pagó para que declarara en contra del doctor Darío Echeverry Díaz. Narró tener en cuenta el fallo sancionatorio que dictara esta Seccional en contra del doctor Jorge García Orjuela el cual fue confirmado en su totalidad por la H. Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, insistiendo en el proferimiento de una sentencia absolutoria.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
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Radicado No. 730011102000201500488 01 / A.
Asunto: Abogado en apelación de sentencias.
Mediante sentencia del 16 de diciembre de 2015 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional del Tolima resolvió sancionar al abogado Darío Echeverry Díaz con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el termino de tres (3) meses luego de hallarle responsable de haber incurrido en diferentes conductas disciplinarias, siendo éstas, las contenidas en los numerales 5° del artículo 30 y 1° del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. Concluyó el a quo con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario, doctor Darío Echeverry Díaz adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los mencionados preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto violentó el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, contenido en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, ello, al haber incurrido en la falta descrita en el numeral 5° del artículo 30 ibídem el cual preceptúa lo siguiente: “…5. Utilizar intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado…”, ya que se valió del señor Abel Guillermo Grisales Salgado, en este caso, de intermediario entre él y el señor Alfonso Londoño Torres, quien a finales de 2014 se encontraba
interesado en que se adelantara en forma ágil la reclamación contra el INPEC por el accidente sufrido por su hijo que se hallaba descontando una pena en la cárcel de Picaleña, toda vez que en forma clara se especificó por el señor Alfonso Londoño Torres en la declaración recepcionada el 28 de septiembre de 2015, que conoció a Abel Guillermo Grisales Salgado en el Centro Penitenciario de COIBA, ubicado en Picaleña, cuando se encontraba efectuando una visita a su hijo y estaba molesto porque no se quería autorizar un trámite ante medicina legal, pro
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