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CSDJ - F73001110200020150063201ADJUNTA20191113153032-2019

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F73001110200020150063201ADJUNTA20191113153032-2019
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Cartagena de Indias D. T., 06 de noviembre 2019

Aprobado según Acta de Sala No. 83 de la fecha

Magistrado Ponente: Dr. Camilo Montoya reyes.

Radicación No. 730011102000201500632 01 ASUNTO POR DECIDIR Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra la sentencia de 4 de abril de 2018, proferida por LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN de CUATRO (4) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 352 de la Ley 1123 de 2007. 1 Con ponencia del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes, conformando Sala con la Magistrada María Rocío Cortés Vargas. 2 “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

(…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.

1 República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes.

Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1. HECHOS La presente actuación se originó con la presentación de la queja disciplinaria realizada por la señora María Nelly Perdomo Medina1, ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, en contra del abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, argumentando que: “La presente solicitud es para que el doctor JOSE HERMER VIDARTE CORONADO, me haga la devolución de $3200.000 M/CTE, que fueron entregados para la solicitud y pago de una fianza, la cual no fue tramitada, por tal motivo me dirijo a ustedes ya que el doctor quedo de regresarme el dinero a los quince días del mes de diciembre del 2014.

Ya que han transcurrido 7 meses y el doctor Vidarte no se ha reportado, no contesta las llamadas que le he hecho a los números 3167882995, no siendo más mi petición les doy mis sinceros agradecimientos por tener en cuenta mi petición.”. ACTUACION PROCESAL El proceso fue sometido a reparto el 6 de julio de 2015, en el Despacho del Magistrado Carlos Fernando Cortés Reyes. Acreditada la calidad de abogado del doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No.12121717, y portador de la Tarjeta Profesional vigente número 131362 expedida por el C.S de la Judicatura el 28 de junio de 20042, el Magistrado instructor, mediante auto de fecha 4 de agosto de 2015, ordenó la APERTURA DE PROCESO

1 Queja disciplinaria vista a folio 1 del c.o de 1ª Inst 2 Folio 4 cuaderno primera instancia. 2 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. DISCIPLINARIO, y en consecuencia fijó el 8 de octubre de 2015, para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional1. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia con la asistencia de la quejosa y el Representante del Ministerio Público, destacando la inasistencia del abogado disciplinable; luego de verificar que a la Secretaria de la Sala no había llegado solicitud de aplazamiento y a solicitud del Representante del Ministerio Público, ordenó que se notificara nuevamente al doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, donde figura su domicilio. Por lo anterior el Magistrado ordenó librar despacho comisorio a la Sala Homologa del Huila, con el fin de que se surtiera la notificación al disciplinable. Por tanto reprogramó la fecha de la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 25 de noviembre de 2015 a las 10:00 a.m. Mediante auto de 28 de octubre de 20152, el Magistrado de instancia, designó como defensora de oficio a la doctora Andrea Patricia Covaleda Vivas, dejando igualmente constancia de la nueva fecha de audiencia el 25 de noviembre de 2015 a las 10:00

a.m. El día y hora previamente señalados3, el Magistrado de instancia instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del representante del Ministerio Público, la quejosa y el abogado encartado. Acto seguido procedió a dar lectura a la queja disciplinaria, relevó del cargo a la defensora de oficio y procedió a recepcionar la versión libre del disciplinable. 1 Folio 6 cuaderno primera instancia. 2 Auto designa defensora de oficio visto a folios 22-23 del cuaderno original. 3 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del 25 de noviembre de 2015 vista a folio 28 con respectivo CD del cuaderno de primera instancia. 3 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. Versión libre. Inició su relato mencionando que había sido contratado por la quejosa, para asumir la defensa de Fabio Nelson Cleves Perdomo, hijo de la quejosa, al cual se le había iniciado un proceso penal por el delito de homicidio; mencionó que en ese proceso se hizo necesario contratar un investigador privado para realizar la defensa, indicó que se hicieron hacer varias entrevistas y declaraciones; explicó que el dinero que recibió por parte de la señora María Nelly Perdomo Medina, fue para sufragar por una parte viáticos y honorarios y lo otro era para poder pagarle al investigador.

Agregó que una vez empezó a recolectar elementos materiales probatorios y se entrevistó con personas vinculadas al proceso, evidenció que los hechos no eran como los habían comentado los familiares de la señora María Nelly Perdomo Medina, quienes dijeron que esas declaraciones juramentadas de Notaria no servían; explicó que todos los soportes y pruebas eran para plantar su teoría del caso, dijo textualmente “pero como los hechos no eran acordes al delito “por esa situación me revocó la señora el poder, aduciendo que los soportes y las investigaciones que se estaban tramitando, eran para demostrar la inocencia del imputado, razón por la cual le expedí el paz y salvo que anexé en una copia del que se envió, me pido que le devolviera todos los documentos, le devolví todos los soportes, y se los hice llegar por correo certificado”., Dijo que después del tiempo el número de celular que anexó la quejosa, se lo habían robado, sin embargo señaló que la señora María Nelly Perdomo Medina, tenía su otro número de celular al cual nunca lo llamó, y que la señora le instauró la querella para que le devolviera el dinero, lo cual fue en el mes de marzo de 2015, dijo haber hecho el trabajo, que lo citaron a la audiencia de escrito de acusación, pero la señora le revocó el poder y él le hizo la devolución de los documentos por correo certificado Servientrega, más o menos en el mes de junio de 2015. Finalizó mencionando que pactó con la señora Perdomo Medina honorarios en la suma de $5000.000 de los cuales le fueron desembolsados $2’000.000 aproximadamente.

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. Manifestó que inició la defensa en diciembre de 2014 y estuvo hasta febrero de 2015. Dijo que el Investigador que había contratado se llamaba Yordan Andrés Peña Icopo que cuadró la suma de $2.200.000,oo y cree que le alcanzó a dar $1.000.000,oo, pero no pudo hablar con las personas, ni sabe que labores adelantó. Ampliación y Ratificación de la Queja. Inició su relato mencionando que se ratificaba en su totalidad la queja disciplinaria que con antelación había radicado, indicó que el abogado encartado había hablado con su hija Sandra Milena Cleves, y acordaron que fuera él quien representara a su hijo Fabio Nelson Cleves Perdomo en el proceso penal; reiteró haberle cancelado $3200.000 al abogado a finales de noviembre, para una fianza y poder adquirir la libertad de su hijo. Dijo que el doctor mencionó, que si en 15 días no lograba la fianza de su hijo le devolvería su dinero, pero sin embargo pasó mucho tiempo y nunca vio el dinero; agregó, que su hija Sandra Milena Cleves fue quien contrató al abogado, pero ella fue la que pagó. Mencionó que las primeras audiencias las atendió otro abogado de nombre Juan Carlos Reinoso, pero éste aplazaba mucho las audiencias, pero como su hijo estaba

mal de salud, necesitaban alguien que se interesara más en el caso. El abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO duró dos meses como abogado de su hijo en el proceso, que iba cada 8 días y se le daba dinero, a veces se le daban $200.000,oo o $500.000,oo para los viáticos, dijo no saber que fue lo que el abogado hizo, porque todas las pruebas las recogieron ellas por solicitud del abogado, quien les pidió que fueran a la Notaría a autenticarlas, lo que también debieron pagar. Finalmente destacó que a su vivienda nunca se presentó ningún investigador, y que solo iba el abogado. 5 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. Acto seguido, mencionó que el poder le fue revocado porque el doctor no contestaba el celular, buscaron otro abogado quien ya lleva 6 meses trabajado en el caso. Indicó que el proceso está en juicio oral, y que el doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO le devolvió todos los documentos que fueron reunidos en el tiempo que actuó como representante de su hijo. Mencionó que le entregó al abogado la totalidad de $3200.000 en efectivo, los cuales según decía el abogado, eran para una fianza de su hijo; señaló que esos dineros se los entregó en presencia de Claudia Vergara y de su hija Sandra Milena Cleves Perdomo, sin tener en cuenta lo de los viáticos. Que como el abogado no aparecía, se

comunicaron con un hermano de él, a fin de poderle revocar el poder. Sobre la devolución del dinero mencionó que el abogado le decía que se lo iba a devolver en 15 días, lo cual no ocurrió. Al ser interrogada por el representante del Ministerio Público, la señora María Nelly Perdomo Medina mencionó que el doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO solamente le dio un número de celular, al cual lo podían llamar, pero no les contestaba, dijo que le entregó el dinero al doctor en su casa, y ese día estaba la señora Claudia ahí, que aquel siguió yendo a su casa y les dijo que recogieran las pruebas, pero nunca les informó sobre la contratación de un investigador privado. Aseguró finalmente que la plata que le dio al abogado fue primero $2.000.000,oo y después $1.200.000,oo. Pruebas. - Citar a rendir declaración jurada a la señora Claudia Vergara y a la señora Sandra Milena Cleves Perdomo. 6 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. - Tener en cuenta los documentos allegados a la actuación - Se requirió a la quejosa para que en próxima audiencia allegara los documentos que tenía del proceso. El Magistrado de instancia al considerar conducentes, útiles y pertinentes, decretó las pruebas solicitadas y suspendió la audiencia fijando nueva fecha para su

continuación el 17 de febrero de 2016. Mediante auto del 23 de febrero de 20161, se ordenó suspender audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el día 17 de febrero de 2016, toda vez que el Magistrado sustanciador se encontraba en delicado estado de salud, por consiguiente se reprogramó la misma para el día 19 de abril de 2016 a las 9:30 a.m. El día y hora previamente señalados, el Magistrado de instancia instaló la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual dejó constancia de la inasistencia del disciplinable, a quien le designó abogada defensora de oficio a la doctora Angélica María Cardozo y fijando fecha de audiencia para su continuación el 14 de junio de 2016, la cual debió ser reprogramada en múltiples oportunidades, por razones propias del Despacho, por solicitud del abogado. Debido a la inasistencia del disciplinable resolvió relevar del cargo a quien había sido designado como abogado defensor de oficio y a su turno nombró al doctor Carlos Mauricio Varón, reprogramando finalmente la continuación de la audiencia para el 29 de noviembre de 2016. 1 Auto reprograma audiencia de pruebas y calificación provisional vista a folio 56 del cuaderno original de 1ª Inst. 7 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación.

El día y hora previamente señalados2, el Magistrado instructor instaló la audiencia, contando con la presencia de la quejosa María Nelly Perdomo Medina, y del Defensor de Oficio del disciplinable, doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. Acto seguido el Magistrado sustanciador, procedió a recepcionar la prueba testimonial decretada. Sandra Milena Cleves Perdonomo. Mencionó haber distinguido al abogado por medio del hermano de él, Néstor Humberto Vidarte Coronado, quien se lo recomendó, le cancelaron viáticos y éste viajó a la ciudad de Ibagué. Inicialmente en diciembre de 2014, se le canceló una cantidad inicial de $500.000. Dijo que primero habló con él por teléfono diciéndole que le diera los viáticos para mirar el caso y si podía con él decía sí o no; mencionó que cuando el abogado llegó fue por él al terminal, lo llevaron a la casa, le mostró los papeles que tenían y por lo cual estaban acusando a su hermano. En ese momento el abogado le dijo que ese caso estaba muy fácil y que aceptaba, pero que cuando saliera limpio su hermano también le dieran la demanda a él. En ese momento ella le pidió que firmaran un contrato de honorarios, pero él le dijo que no había problema, porque ella iba recomendada por un hermano de él, e insistió que no había inconveniente, solo necesitaba el poder, el cual firmó su hermano para que se hiciera cargo del caso. indicó que el abogado le cobró $5000.000, para una investigación, y que después que ella le mostró unos papeles, el abogado le dijo que con esos papeles ya no

necesitaba el investigador, sostuvo que después le puso a recoger unos extra juicios que tiene en la casa al igual que otros papales que había recogido el anterior abogado, y en ese momento le dijo que con eso trabajaría él, después el abogado le pidió que le consiguiera $3.500.000,oo, para poder sacar a su hermano bajo fianza con la doctora Norma Constanza, y por tanto le consiguió la plata a través del 2 Acta de audiencia de pruebas y calificación provisional del día 29 de noviembre de 2016 visto a folios 127-128 y CD del cuaderno original de 1ª instancia. 8 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. hermano de ella, quine hizo un préstamo. Después de tener el dinero, que fue con Claudia y le entregaron la plata a él en la casa, diciendo que no recordaba, pero que ahí tenía los recibos del día que le dieron el desembolso, 12 de diciembre de 2014, sin que el abogado les diera recibo; que ese día le dio $1.500.000,oo y le dijo a su hermano que solicitara un préstamo también él, para así completarle la plata que necesitaba el abogado, por eso su hermano hizo un préstamo de $2.000.000,oo que fue lo que se le dio al abogado 15 días después. Dijo que el abogado había ido a

Ibagué como 5 veces y todas las veces le dio el dinero de los viáticos. Con posterioridad señaló, que el 26 de diciembre de 2014 llamó al abogado para solicitar cuentas del proceso de su hermano, sin que hubiese podido obtener comunicación con él, llamó al hermano del abogado y no le dio razón de él; indicó que el abogado nunca aparecía a las audiencias, que tampoco recolectó ninguna prueba ya que las pruebas que existían en el proceso, las había recolectado el investigador del abogado que lo había antecedido. Señaló que junto con su madre contrataron a otro abogado para que continuara con la representación de su hermano, y en una de las audiencias el abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO llegó, y al darse cuenta que lo habían relevado del cargo se puso molesto, e indicó que el dinero que se le había cancelado lo tomaría como honorarios por las labores desempeñadas. Señaló que el caso de su hermano está en juicio, pero que quien hizo todo para sacar a su hermano fue el doctor Jhon Janer Bravo, porque el abogado disciplinable no fue a ninguna audiencia, siempre decía que estaba enfermo, nunca les informó quien iba a hacer el investigador, que ninguna de las personas que fueron a declarar a la Notaría fue entrevistada, que el abogado estuvo en dos oportunidades en la 9 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia. Abogado en apelación. permanente donde su hermano. cuando le pagó el dinero le dijo que iba a sacar a su hermano con una fianza. Escuchada la anterior declaración, el Magistrado de instancia decretó como prueba la inspección judicial al proceso penal Rad. No. 2014-00150, del Juzgado Cuarto Penal del Circuito y del Juzgado Municipal del Carmen de Apicalá. Acto seguido suspendió la audiencia, y fijó nueva fecha para su continuación el 13 de febrero de 2017, la cual no fue posible realizar dada la inasistencia del disciplinable: Posteriormente debió ser reprogramada en múltiples oportunidades y se fijó finalmente el 29 de agosto de 2017. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, contando con la presencia de la representante del Ministerio Público y el defensor de oficio del abogado encartado, doctor Carlos Mauricio Varón Guzmán. Acto seguido el Magistrado dejó constancia de haber recibido el expediente penal Rad No. 201400150, del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué, procediendo a llevar a cabo la respectiva inspección judicial. Dejó constancia que la misma se hacía desde finales de 2014 porque fue en esa época en la que se le dio poder al abogado. El 11 de agosto de 2014 se libró orden de captura al señor Cleves, se tomó copia del folio 69 carpeta principal. A partir de esa fecha únicamente se tiene un oficio de 13 de octubre para audiencia de formulación de acusación; el 11 de mayo de 2015 se citó a los procesados. El 11 de junio de

2015 Fabio Nelson Cleves Perdomo le otorgó poder al abogado Jhon Janer Gabo Perdomo, quien presentó el 23 de junio de 2015 el poder al Juzgado y señaló audiencia preparatoria para 5 de agosto de 2015. 10 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. Añadió finalmente que a folio 64 del cuaderno de garantías, está el poder que Fabio Nelson le dio al investigado, le fijó fecha para la formulación de acusación y no se llevó a cabo, reprogramándose para el 10 de marzo de 2015, pero por un simulacro de sismo no se realizó, y se fijó fecha para el 20 de abril de 2015, fecha en la que se le había otorgado poder al doctor Juan Carlos Reinoso Ospina. La representante del Ministerio Publico, solicitó se formularan cargos contra el abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, en atención a que su comportamiento merece un juicio de reproche y verificar si se configuraron dos faltas como es la 35 numeral 3, por haber solicitado a la madre del procesado Fabio Nelson Cleves, dinero para supuestamente contratar a un investigador privado que se encargaría de recaudar pruebas que llevaría al juicio. No se demostró que esos gastos se hubieran dado sino por el contrario no pudo aportar ningún elemento que demostrara. Igualmente por no haber expedido recibos donde consten los pagos de

honorarios, toda vez que el mismo reconoce haberlos recibido y puede estar incurso en la falta descrita en el artículo 35 numeral 6. Formulación de Cargos1: En la referida audiencia, se formularon cargos disciplinarios contra el abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No.12121717, portador de la Tarjeta Profesional vigente No. 131362 del C.S de la J., por la posible infracción al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que a su vez, lo haría incurrir en la comisión de las faltas disciplinarias en concurso previstas en el artículo 35 numerales 3 y 6 de la Ley 1123 de 2007, en la modalidad dolosa: “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 1 Folios 184 a 185 cuaderno primera instancia. 11 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación.

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

(…)

6. No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos En consideración de lo precedente, manifestó el a quo que efectivamente el doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, recibió poder para actuar en el proceso del señor Fabián, haciendo unas exigencias de dinero justificadas al parecer, en tres

conceptos, esto es, sus honorarios, la supuesta contratación de un investigador privado, y los viáticos. De eso dio cuenta el togado al rendir su versión libre, asimismo recitó que de las pruebas obrantes en el proceso, se evidenció que las señoras dijeron que ellas habían recogido por su cuenta unas declaraciones que era lo único que había, señalaron que no fue el doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO ni ningún investigador el que recolectó las pruebas. Determinó que dicho sustento fáctico podía constituir la presunta vulneración al artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, deber profesional que impone obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional al servicio prestado, o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros cualquiera sea su concepto. Concluyó que no obra prueba en el plenario, que indique que el abogado pagó alguno de los conceptos soporte de los dineros que le fueron entregados. Ambas conductas fueron imputadas a título de dolo, porque como abogado éste sabía que debía expedir dichos recibos, al igual que había inexistencia de los gastos aducidos en el proceso. 12 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación.

Formulados los cargos, el instructor de instancia, concedió el uso de la palabra al Defensor de Oficio, quien solicitó las siguientes pruebas: Pruebas - Escuchar a María Nelly Perdomo Medina. - Solicitar los antecedentes penales del señor Yorman Andrés Peña Icopo - Citar al abogado José Helmer Vidarte Coronado, para que si a bien lo tiene rinda ampliación de versión libre. Decretadas las anteriores pruebas, el Magistrado fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de Juzgamiento en la que se practicarían las anteriores pruebas, y fijó al efecto el 8 de noviembre de 2017 a las 10:30 a.m., sin que realizara la misma, dada la inasistencia del disciplinable, por lo cual se fijó nueva fecha para el 22 de enero de 2018, e igualmente reprogramada1 para el 26 de febrero de 2018. El día y hora previamente señalados, el Magistrado instaló la audiencia, contando únicamente con la presencia del defensor de oficio del doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO. Acto seguido procedió a otorgarle el uso de la palabra, a fin de que presentara los alegatos de conclusión, a lo cual procedió así: 5.4Alegatos de conclusión Abogado defensor de Oficio: Inició su relato señalando que consideraba que las faltas enrostradas a su representado a título de dolo, no fueron probadas en grado de certeza dentro del disciplinario, requisito necesario para proferirse sentencia condenatoria, al no estar probada en debida forma 1 Folio 221 del cuaderno original. 13

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. la comisión de la falta. Por consiguiente solicitó se diera aplicación al principio del “indubio pro disciplinado”, toda vez que existían dudas respecto al destino de los dineros recibidos por su prohijado, en el sentido de no ser para el pago de la supuesta fianza, sino para el pago de honorarios del investigador privado contratado por el disciplinado para garantizar la defensa de los intereses de su cliente, así como para cubrir los viáticos de desplazamiento de Neiva a Ibagué. Respecto a la no expedición de recibos por los emolumentos recibidos, señaló, que no existía prueba que llevara al grado de certeza que su cliente hubiere faltado a ese deber, ya que esa supuesta falta fue sustentada solo en los dichos de la querellante, generándose así duda de la responsabilidad de la misma, por lo que solicitó se profiriera fallo absolutorio, o subsidiariamente una censura por no tener el disciplinable antecedentes disciplinarios. SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima profirió sentencia el 4 de abril de 20181, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE CUATRO MESES (4) EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado JOSÉ

HERMER VIDARTE CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12121717, portador de la Tarjeta Profesional vigente número 131362 del C.S de la J, al hallarlo responsable de las faltas previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, cometidas a título de dolo. Consideró el Operador Disciplinario al hacer un análisis razonado de las pruebas, que el abogado JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, incursionó en la órbita disciplinaria, al trasgredir las normas que le fueron imputadas en los cargos a saber: 1 Folio 235-264 del cuaderno de primera instancia. 14 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. “ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…) 2.- Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas. (…) 6.- No expedir recibos donde consten los pagos de honorarios o de gastos.” El haber incurrido en estas faltas lo hizo incurrir en la violación al deber impuesto por el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007, que señala literalmente:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes

del abogado: (…) aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo,

justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto.” Conforme a lo anterior, mencionó que lo observado en las diligencias de ampliación de queja, en las que se había reafirmado enfáticamente por parte de la querellante, que le había entregado al togado encartado la cantidad de $3200.000, cantidad solicitada por éste para pagar una supuesta fianza que pedía el juez, sin que dicho gasto hubiese existido, el abogado había incurrido en la falta disciplinaria, por cuanto fueron la querellante y su hija, quienes llevaron a cabo las entrevistas. 15 República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. Camilo Montoya Reyes. Radicación No. 730011102000201500632 01 Referencia. Abogado en apelación. En consideración a ello, el a quo señaló que el abogado encartado no tuvo evidencia alguna que certificara haber contratado al investigador privado, ni evidencia de haber cancelado a alguien por esa labor. De ahí la demostración del cargo endilgado. Igualmente determinó, que efectivamente el togado había incurrido en la falta descrita en el numeral 6 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, ya que éste lesionó el deber de lealtad y honradez para con su cliente, al haberlo privado de entregarle la prueba que demostrara el pago del dinero desembolsado. Lo anterior, debido a que el

profesional del derecho, reconoció haber recibido dinero para tales fines y en distintas cuantías, a fin de atender la investigación penal, y asumir la defensa del procesado, sin haber expedido los correspondientes recibos que dieran fiel cuenta de la recepción de las sumas y los conceptos pagados, por lo cual tuvo configurada la falta endilgada. Respecto a la culpabilidad, señaló el Magistrado, que las faltas fueron calificadas a título de dolo, y que así se debía mantener dicha imputación, toda vez que fue claro que el profesional del derecho en su condición de tal, y conforme a las circunstancias expuestas, desató su actuar en una conducta contraria a la ética profesional, pues siendo conocedor de los deberes y de las disposiciones legales que establece el Código Ético del Abogado, vulneró injustificadamente su deber de honradez para con su cliente. DE LA APELACIÓN Inconforme con la decisión de instancia, el doctor JOSÉ HERMER VIDARTE CORONADO, interpuso recurso de apelación el 16 de abril de 20181, contra la sentencia emitida el 4 de abril de 20

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