CSDJ - F73001110200020150081701ADJUNTA20181029141935-2018
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F73001110200020150081701ADJUNTA20181029141935-2018
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C. 09 de mayo de 2018 Aprobado según Acta de Sala No. 42 de la fecha.
Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N° 730011102000201500817 01
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Reynaldo Reyes Tovar Mejía contra la decisión de Terminación anticipada de la actuación, proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 18 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, la cual ordenó lo anterior a favor del doctor ALEJANDRO ALBERTO RUÍZ HERNANDEZ1 por no encontrar mérito para continuar la actuación, conforme a lo preceptuado en los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 2.007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. Sostuvo el quejoso Reynaldo Reyes Tovar Mejía, que el abogado le llevó tres procesos a su suegro Héctor Armando González Cetina, quien falleció el 20 de julio de 2014, en representación de su señora Gloria Esperanza González Montoya, hija del causante, se dirigió a la oficina del abogado y pactaron inicialmente la suma de $590.000,oo; no obstante el abogado hace más de 7 meses, después de recibir el dinero, no ha dado la cara y por ningún medio
responde. Considera por tanto un acto de mala fe de parte del profesional del derecho, pues su intención es robarse los dineros entregados por el causante Héctor Armando González Cetina y los entregados por él. 1 Folios 38-39 Magistrado ponente: Antonio Suarez Niño
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M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado: 730011102000201500817 01
Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Mencionó, sobre los primeros dos procesos no hay indicio alguno de gestión por parte del abogado, su suegro en vida le manifestó a él y a su esposa haberle entregado al abogado la suma de $5.000.000,oo, de lo cual no han encontrado recibos. El primer proceso de su suegro fue sobre una multa impuesta al finado en vida al haber invadido presuntamente el espacio público, en este caso los dolientes del fallecido, elevaron directamente un derecho de petición, siendo exonerado de la multa sin mediar gestión del abogado, por lo cual no hay derecho a honorarios pagados por el difunto de manera anticipada.
Otro de los encargos profesionales realizados en vida por el Señor González cetina, fue el de realizar el cobro de unas prestaciones que le adeudaba el Ejército Nacional; así como el cobro de unos arriendos adeudados por un inquilino que desalojó un local arrendado en Ibagué, sin realizarle el pago de más de 22.000.000,oo en cánones y montos de luz eléctrica.
Mencionó que el abogado tiene en su poder toda la documentación de cada proceso, por lo cual exige la devolución del dinero y los documentos para conseguir otro abogado que prosiga con los procesos. Calidad del disciplinable y apertura de investigación. El proceso fue repartido al Despacho del Magistrado José Guarnizo Nieto. En cumplimiento al requisito de procedibilidad del inciso 1º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Unidad de Registro Nacional de Abogados acreditó la calidad de abogado del disciplinable por medio de certificado No. 1125820152, donde consta que el doctor ALEJANDRO ALBERTO RUÍZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5824275, es titular de la tarjeta profesional No. 132549 expedida el 9 de agosto de 2004, vigente para la fecha de expedición. Igualmente fue 2 Folio 10, cuaderno original. 2
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio aportado el certificado de antecedentes disciplinarios3 donde consta no tener a la fecha ninguno en su contra.
En consecuencia, el Magistrado de instancia, mediante auto de 11 de septiembre de 20154, avocó conocimiento del asunto, dispuso la apertura de proceso disciplinario y fijó el 19 de octubre de 2015 fecha para llevar a cabo la audiencia
de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada se celebró la audiencia5, a la que asistieron el disciplinable, el quejoso y el Ministerio Público. Acto seguido se escuchó al quejoso en Ampliación y Ratificación de la Queja, quien afirmó conocer al profesional del derecho desde junio de 2014 se duele en virtud a que el Letrado no fue correcto para con él, al señalar cosas imprecisas y fuera de contexto (alejadas de la realidad), dice no recordar exactamente que procesos le llevó a su suegro, pero al revisar el poder especial que tenía, refirió que el abogado adelantó proceso ante el Juzgado 13 Civil Municipal Rad. No 2014 00498 00. Reprochó la conducta del abogado al no haberle dado explicación por qué no le responde, el abogado no realizó gestión y diligencia alguna en relación a la multa, así mismo dijo, el suegro le dio poder para reclamar los derechos laborales, aclaró que no recuerda si su suegro le dio poder al abogado para llevar el proceso de las deudas por arrendamiento, pero sabe que el abogado llevaba los tres procesos. Pactaron con el abogado el 30% de cuota Litis y le pagó por concepto de honorarios al abogado la suma $590.000,oo. 3 Folio 8, cuaderno original. 4 Folio 12 cuaderno original 5 Folio 18 cuaderno original. 3
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio En la misma audiencia se recibió Versión Libre al Disciplinable, quien al efecto manifestó: No haber cometido la falta endilgada, conoce al querellante desde hace más de un año, quien lo buscó por haber encontrado unas agendas de su suegro Héctor González, no sabía que aquel había fallecido, dijo haber conocido al señor Héctor, quien lo buscó para una asesoría en un proceso fallado en su contra en la Dirección de espacio público y Control Urbano por construcción sin licencia donde él residía, le brindó la asesoría e hizo un recurso de reposición y en subsidio apelación, pero sin haber recibido poder de parte del señor por dicho asunto, solo hizo el documento a su nombre para radicarlo en la oficina de Espacio Público, por esa diligencia le cobró a don Héctor $800.000,oo, le dio $500.000,oo y dejaron los $300.000,oo para cuando resultara el proceso, señaló que a la fecha aún no se había surtido la reposición, pero al no estarlo representando no estuvo pendiente del asunto porque las citaciones llegaban a la casa de don Héctor.
Antes de fallecer don Héctor le llevó a la oficina un volante de la Caja de Pensionados del Ejército donde les informaban a los pensionados que podían acceder a una reliquidación de su pensión, en efecto él le otorgó un poder pero para elevar un derecho de petición ante la Caja de pensionados, pues antes de la demanda se le solicitaban unos documentos relacionados con la historia laboral,
del último lugar donde prestó sus servicios y otros documentos para poder presentar la demanda, ese derecho de petición le fue contestado y remitidos todos los documentos, se enteró del fallecimiento del señor Héctor solo hasta noviembre, cuando el suceso había sido en julio. Conoció al señor Reynaldo y le entregó todos los documentos, le mencionó tener pendiente ese proceso con el señor Héctor y solo quedaba pendiente la firma del poder para hacer la liquidación, por el trámite del derecho de petición le cobró $300.000,oo, suma cancelada por el señor Héctor. 4
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Referente al tercer asunto encargado, dijo que días antes de fallecer don Héctor, esto es, en el mes de julio le confirió poder para iniciar una acción ejecutiva de unas letras de cambio que tenía contra un arrendatario porque éste se había ido y le estaba debiendo algunos dineros, por lo cual le firmó una letra por todo el valor, instauró la demanda y le correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Menor Cuantía, allí se solicitaron medidas cautelares y después el proceso fue repartido al Juzgado Trece Rad. 2013-00498, cuando en noviembre conoció a don Reynaldo ya había estado tratando de comunicarse con el señor Héctor porque era necesario ampliar la póliza requerida por el Juzgado y estaban
pendientes esos recibos, el 11 de noviembre recibió $300.000,oo de abono por Honorarios del proceso contra Óscar Antonio Galindo, quedaron pendientes $200.000,oo para llevar el proceso y fijaron la cuota Litis del 30%, también le recibió la suma de $70.000,oo para la adición de la póliza para completar $550.000,oo, la póliza fue ampliada, se llegó la misma, se reconocieron las medidas cautelares de embargos de cuentas y embargo de la moto. El disciplinable allegó a la diligencia copia de todo el expediente, sin obtener éxito sobre las cuentas y la moto tenía registro en otro municipio, por lo cual no pudieron hacerlo, le pidió información a don Reynaldo sobre la moto para proceder al registro y después traer el registro de defunción para hacer la sucesión procesal, situación no cumplida por el señor Reynaldo, quedando pendientes los documentos y las medidas cautelares ya decretadas, es decir, solo quedaba pendiente hacer la notificación y la sucesión procesal, dijo haber recibido la suma de $590.000,oo por ese proceso Pruebas decretadas –. Una vez el disciplinable y el Ministerio Público solicitaron pruebas, el Magistrado Instructor las decretó así: 5
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio - Recibir el testimonio de William Torres con la salvedad de haber estado
escuchando parcialmente y así se recibirá en la próxima audiencia con beneficio de inventario. - Solicitar certificación detallada de la labor cumplida por el abogado disciplinable como apoderado del señor Héctor Armando González en el proceso ejecutivo Rad, No 2014-00498 ante el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué, e informen el estado actual del proceso y recepción de dinertos sin necesidad de remisión del expediente. - Oficiar a la Caja de retiros del Ejercito nacional para que certifique en detalle la actuación cumplida por el abogado Alejandro en representación del señor Héctor Armando González Cetina e informe sobre dineros recibidos por el abogado y labor realizada por éste. - Ampliación de la queja del señor Reynaldo Reyes Tovar, quejoso. - Oficiar a la Dirección de Espacio Público para informar sobre recursos interpuestos a nombre propio por el señor Héctor Armando González Cetina y los resultados de los mecanismos procesales Rad. No 038 de 2003. Concluido en decreto de pruebas, el Magistrado Instructor señaló nueva fecha de audiencia para el 18 de noviembre de 2015 a las 8:30 A.M. 6
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional – El día y hora previamente señalados, se instaló la continuación de la audiencia a la que
asistieron, el disciplinable, el quejoso, y el testigo citado. Se continuó la práctica de las pruebas así: William Torres Varón refirió ser asistente judicial del abogado disciplinable y lo conoce hace más de 7 años cuando llegó a la oficina de la Cámara de Comercio, añadió no distinguir al quejoso, pero sí al señor Héctor Cetina porque fue unas tres veces a la oficina para unos asuntos a tramitar, entre ellos una petición a la Alcaldía cuyo resultado cree fue positivo, se inició un proceso ejecutivo contra un señor Oscar y otra persona en el que el demandante es el señor Héctor González Cetina, cuyo proceso le correspondió inicialmente al Juzgado Cuarto Civil Municipal Rad. No 2014-00227, posteriormente pasó al Juzgado Trece Civil Municipal Rad. 2013-00498 y después al Juzgado Once Civil Municipal. Sobre el trámite del proceso dijo haberse surtido normal pese al traslado de los Juzgados, las medidas cautelares fueron con saldos negativos, el embargo de la moto no se pudo gestionar por no poderse realizar el registro. Sobre el trámite en la alcaldía sabe que el abogado elevó una petición pero nada más, dice que no se pudo ubicar al señor Héctor y posteriormente llegó a la oficina el yerno y su esposa, pero no supo más de eso. Reynaldo Reyes Tovar Mejía en nueva ampliación de la queja, adujo haber tenido una propuesta de conciliación de parte del abogado y no tuvo respuesta después ni explicación y solo le dijo no poderlo atender. Se concedió el uso de la palabra al abogado disciplinable, quien ratificó bajo las
mismas argumentaciones expuestas en la versión libre lo acontecidos en los asuntos adelantados en favor del fallecido Héctor González. 7
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Concluidas las anteriores declaraciones, el Magistrado Instructor le concedió el uso de la palabra al Representante del Ministerio Público para rendir concepto sobre el asunto, quien con fundamento en las situaciones fácticas reseñadas, consideró no reunirse en el caso concreto, los requisitos sustanciales exigidos por la Ley 1123 de 2007 para judicializar el comportamiento del profesional del derecho con llamado a juicio disciplinario, pues en su sentir las exculpaciones ofrecidas por éste y la prueba obrante en el proceso así lo permite inferir, por lo cual solicita la terminación anticipada de la investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, dado que el disciplinable no ha cometido falta disciplinaria.
En este estado de la diligencia, consideró el Magistrado ser suficiente el material probatorio para adoptar la decisión en el asunto, por lo cual decidió terminar anticipadamente la actuación en la misma fecha. DECISIÓN APELADA En la Audiencia de Pruebas y calificación celebrada el 18 de noviembre de 2.015,6 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura
del Tolima, decidió terminar anticipadamente la actuación disciplinaria en favor del abogado ALEJANDRO ALBERTO RUÍZ HERNANDEZ, por no encontrar mérito para continuar la actuación, conforme a lo preceptuado en los artículos 103 y 105 de la ley 1123 de 2.007. En su decisión el Magistrado estimó: Cotejados los hechos contenidos en la queja con las pruebas aportadas a la encuadernación, hay carencia de mérito para enjuiciar el comportamiento del profesional del derecho, por cuanto los tres asuntos encargados fueron desarrollados conforme el correcto ejercicio de la 6 Foliso 60-61 vto C. Principal. Acta de resúmen de audiencia y Cd audio registo de audiencia. 8
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio profesión, sin invadir la órbita disciplinaria, esto es, no se avizora ninguna irregularidad en los asuntos encargados.
DE LA APELACIÓN Escuchada la decisión adoptada por el a quo, el quejoso interpuso recurso de apelación contra la decisión de terminación anticipada, para tal efecto adujo ser cierto lo dicho en la decisión frente a dos etapas, una etapa es la demanda presentada por el señor Héctor González su suegro y hasta la muerte de él se
hizo lo expuesto en la audiencia, pero a partir de ahí cuando se dirigió a la oficina del abogado a arreglar lo de los honorarios, el profesional le dijo que si quería seguir el proceso debía darle $5.000.000,oo, lo cual podía diferirlo en dos contados y que ahí surgió la discusión de ser el monto sobre honorarios demasiado altos y yo corro el riesgo de perder esos $5.000.000,oo, entonces llegaron a un acuerdo de la cuota Litis y que le diera los $590.000,oo que le entregó para lo que ya se ha anunciado. Respecto a los $5.000.000,oo, confía en la palabra del suegro que en paz descanse, quien no solo le comentó sino que le mostró un memorando que desafortunadamente le sustrajeron de la casa antes de morir, él si observó en la agenda donde estaban esos valores y una libreta donde el señor Héctor anotó haberle entregado $1.200.000,oo al abogado. Dice finalmente que lo que está alegando ahora es que después de haber hecho ese convenio para representar a sus cuñadas y a su señora en el proceso es con base en los $590.000,oo a lo que se refiere porque después de la fecha revisada en el proceso no hay ningún avance en el proceso y por eso debía mínimo hacerle devolución de esos dineros por la conducta del funcionario (sic), hubo negligencia porque no avanzó, lo cual se puede revisar después del convenio no hizo diligencia alguna. 9
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA El expediente llegó por reparto el 12 de mayo de 2016 y mediante auto de 16 de mayo de 20167, el Magistrado ponente avocó conocimiento del asunto, corrió traslado al Ministerio Público, ordenó fijar en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del disciplinado. Ministerio Público –Solicitó la confirmación del auto apelado, por cuanto el apelante adujo hechos nuevos en su apelación y éstos no deben ser tenidos en cuenta en la decisión de segunda instancia, además de considerar que la conducta del abogado no fue de ninguna manera antiética, dado que los dineros demostrados como cancelados al abogado, se encontraron acreditados en la gestión profesional desplegada y no se comprobó en momento alguno que actuara de forma deshonesta y negligente. Antecedentes disciplinarios - La Secretaría Judicial de esta Sala, mediante certificación No. 404957 de 20 de junio de 20168, acreditó que el abogado ALEJANDRO ALBERTO RUÍZ HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5824275 y la Tarjeta profesional No. 132549, no tiene antecedentes disciplinarios. Adicionalmente, informó que en esta Corporación no existen ni han existido otras investigaciones por los mismos hechos contra el disciplinado9. 7 Folio 6, cuaderno de segunda instancia. 8 Folio 17, cuaderno de segunda instancia.
9 Folio 18, cuaderno de segunda instancia. 10
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Referencia: Abogado en Apelación
de Auto Interlocutorio CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 256, numeral 3, de la Constitución Política y 112, numeral 4, de la Ley 270 de 1996, corresponde a esta Corporación conocer los recursos de apelación dirigidos contra las decisiones proferidas en primera instancia por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por otro lado, el Acto Legislativo No. 02 de 2015 adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en cuyo artículo 257, parágrafo transitorio, señaló que: “(…) Los actuales magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. Por lo anterior, esta Sala mantiene incólume su competencia para conocer del presente caso. Caso concreto - Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso contra la decisión de Terminación anticipada de la actuación, proferida en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 18 de noviembre de 2015, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional
de la Judicatura del Tolima, la cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del abogado ALEJANDRO ALBERTO RUÍZ HERNANDEZ. Una vez analizados los argumentos expuestos por el quejoso en su recurso de apelación, ellos conducen a la misma apreciación realizada por el Ministerio Público al conceptuar sobre el asunto, en cuanto los fundamentos fácticos expuestos en la queja inicial, y sobre los cuales se pronunció el a quo en su 11
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio decisión de terminación, se tornan contrarios a los discutidos por el quejoso en la alzada.
Mientras en la queja inicial se dice que el abogado le llevó tres procesos al señor Héctor Armando González Cetina, suegro del quejoso, quien al parecer le canceló al abogado la suma de $5.000.000,oo, sin haber acreditado gestión en dos de los asuntos encargados, y posterior al fallecimiento del señor Héctor Armando González Cetina, el quejoso se dirigió a la oficina del profesional del derecho para continuar con los asuntos con quien pactó inicialmente la suma de $590.000,oo; sin que tampoco el abogado diera la cara, tachándolo de querer robarse los dineros entregados por el causante Héctor Armando González Cetina
y los entregados por él, lo cierto es, que en el recurso de apelación el quejoso plantea haberse dirigido a la oficina del togado en su interés de seguir con el proceso, a lo cual el abogado le exigió la suma de $5.000.000,oo por honorarios si quería seguir con el proceso, pero al discutirlo en consideración de ser los mismos demasiado altos, fijaron los honorarios a cuota Litis con un pago inicial de $590.000,oo. Adujo por tanto en el recurso de apelación, que el proceso no avanzó posterior a convenir el pago inicial, por lo que reclama la devolución del dinero de parte del togado. En tal perspectiva, considera la Sala violatorio del derecho de defensa del inculpado, realizar cualquier pronunciamiento sobre los argumentos planteados por el quejoso en la alzada, pues resulta claro que los mismos, no formaron parte de la fase probatoria desarrollada en el curso de la actuación, y más bien sí se constituyen en fundamento de otra queja que bien podría instaurar el quejoso eventualmente. No obstante lo reseñado, y en aras de garantizar la legalidad de la actuación del a quo frente a lo decidido en el sub lite, vale precisar, que ninguna de las pruebas 12
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio allegadas a la actuación, tuvo el alcance de demostrar una conducta antiética de
parte del profesional del derecho investigado, primero porque fue el mismo quejoso, quien en la ampliación de la queja no pudo clarificar la real situación o conocimiento directo sobre los asuntos encargados al abogado de parte del señor Héctor, su suegro. Lo anterior se deduce al afirmar en su declaración: “no recordó exactamente que procesos le llevó a su suegro, pero al revisar el poder especial que tenía en su poder, refirió que el abogado adelantó proceso ante el Juzgado 13 Civil Municipal Rad. No 2014 00498 00…., el abogado no realizó gestión y diligencia alguna en relación a la multa, así mismo dijo, el suegro le dio poder para reclamar los derechos laborales, aclaró que no recuerda si su suegro le dio poder al abogado para llevar el proceso de las deudas por arrendamiento, pero sabe que el abogado llevaba los tres procesos. Pactaron con el abogado el 30% de cuota Litis y le pagó por concepto de honorarios al abogado la suma $590.000,oo. Por su parte el abogado, allegó al expediente fotocopia simple del proceso ejecutivo 73001-40-22-013-2014-00498-00, de donde emerge el poder conferido por el señor Héctor Armando González Cetina, así como la demanda instaurada por el abogado y la orden de pago librada mediante auto de 20 de agosto de 2014 por el Juzgado Trece Civil Municipal de Mínima Cuantía. Dicho asunto fue remitido al Juzgado Once Civil Municipal en virtud del Acuerdo PSATA 14-077 de
21 de agosto de 2014, quien remitió a las diligencias, la siguiente certificación: “Que el abogado Alejandro Ruíz Hernández, identificado con cédula de ciudadanía No 5.824.275 de Ibagué y tarjeta profesional No 132.549 del C.S.J. el 10 de julio de 2014 inició proceso ejecutivo singular como apoderado del señor Héctor armando González Cetina contra los señores Oscar Antonio Galindo y Emilce Trujillo radicado con el No. 2014-00498, solicitando al mismo tiempo el embargo de la motocicleta de placas EXY 43B de propiedad del demandado Oscar Antonio Galindo y el embargo de dineros que posean los demandantes en las diferentes entidades bancarias de la ciudad de Ibagué. Que mediante auto del 20 de agosto de 2014, el Juzgado Trece Civil Municipal de Ibagué, libró el respectivo mandamiento de pago a favor de la parte actora y ordenó a dicha parte adicionar la caución prestada. 13
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio Que en cumplimiento del Acuerdo PSATA 14-077 de 21 de agosto de 2014 del Consejo Seccional de la Judicatura Sala Administrativa, mediante auto del 10 de septiembre de 2014 éste juzgado avocó conocimiento del proceso en referencia.
Que el 24 de febrero de 2015 el profesional del derecho en mención adicionó la
póliza judicial prestada, allegándola al proceso el 25 de febrero de los corrientes, por lo que seguidamente este Despacho con auto del 6 de marzo de 2015 procedió a decretar las medidas cautelares solicitadas. Se certifica que esa es toda la actuación adelantada por el abogado Alejandro Ruíz Hernández en el proceso de la referencia y que el mismo se encuentra a espera de que todas las entidades bancarias y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Ibagué den respuesta a las medidas cautelares decretadas y a que se realicen las gestiones tendientes a la notificación de los demandados. Por último se deja constancia que el profesional del derecho Alejandro Ruíz Hernández no ha recibido dineros por ningún concepto en este proceso. Dada en Ibagué Tolima, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). ” Obra además respuesta del Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Defensa, en la que aporta certificación expedida por La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, donde consta que el pago de cumplimiento de prima de actualización reconocida mediante Resolución No 593 de 6 de marzo de 2007, a favor del señor Héctor Armando González Cetina (Q.E.P.D.) fue realizado el 3 de marzo de 2007 mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente del Banco de Occidente, a nombre del doctor RAUL OROZCO ORTÍZ por valor de $3.186.244,oo, en calidad de apoderado. Así mismo se dejó constancia de no aparecer registros de pago al abogado Alejandro Ruíz Hernández por concepto de obligaciones causadas a nombre del afiliado en mención.
Por último obra oficio de la Secretaria de Gobierno, con anexo de la Resolución No 1022-0608 de agosto 13 de 2014, por medio de la cual se decidió No reponer lo decidido en la Resolución No 1022-1117 de 18 de noviembre de 2013, por lo cual se concedió la apelación. Cabe anotar que dicho recurso fue interpuesto 14
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio directamente por el señor Héctor Armando González Cetina tal y como emana del contenido del aludido acto administrativo.
En cuanto a los dineros recibidos por el abogado, éstos tuvieron soporte en la gestión profesional desplegada en los diversos asuntos encargados, y aunque el quejoso desde el inicio aseguró que el señor Héctor le entregó una suma de $5.000.000,oo al abogado para el proceso, dicha afirmación se cae de su propio peso, al manifestar no tener recibos soporte de ese pago presuntamente realizado por el señor Héctor al abogado y solo aseguró que su suegro se lo comentó y que por eso sabe que así fue, adujo también haber hallado unas agendas del señor Héctor, en donde se encontraban algunas anotaciones de pagos, los cuales tampoco coinciden con lo referido y reclamado al abogado. Conforme lo anterior, no es posible encausar un reproche disciplinario contra el
abogado, cuando la Sala carece de elementos probatorios que den lugar a continuar el desarrollo de la investigación, pues no se evidencia una actuación contraria del abogado frente a los deberes que la profesión le impone, razón por la cual la Sala confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. CONFIRMAR la decisión de Terminación anticipada de la actuación, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima el 18 de noviembre de 2015, la cual ordenó la terminación 15
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Referencia: Abogado en Apelación de Auto Interlocutorio del
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