CSDJ - F7300111020002015008460120170602130417-2017
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F7300111020002015008460120170602130417-2017
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Proyecto registrado. Treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Aprobado según Acta de Sala No. 43
Magistrado Ponente: Doctor FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Rad. No.73001110200020150084601 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Esta Corporación asume la tarea de resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 14 de septiembre de 2016, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima1 mediante la cual sancionó a la abogada MARTHA LUCIA CORTES RODRÍGUEZ, con SUSPENSION DE SEIS (6) MESES del ejercicio de la profesión, al declararla responsable disciplinariamente por la incursión en la falta establecida en el artículo 33 numeral 9º de la ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Solicitó el quejoso José Alfonso Rodríguez Sánchez que se investigue el desempeño profesional de la abogada MARTHA LUCIA CORTES RODRIGUEZ quien el 10 de marzo de 2015 fue demandada ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Menor Cuantía de Ibagué en acción de simulación, a efectos que se declare que el contrato de compraventa suscrito entre la togada y la señora IRMA YANED CORTES RODRIGUEZ, sobre el bien identificado con matricula inmobiliaria No.
350-4149, es simulado. 1 Con ponencia del Magistrado José Guarnizo Nieto. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Manifestó por diligencia de notificación personal la abogada Martha Lucia Cortes en su calidad de demandada fue notificada por el Juzgado, contestando la demanda el día 13 de Julio de 2015.
Argumentó que por Auto del 14 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado 2º de Familia del Circuito de Ibagué, se admitió demanda de liquidación de sociedad conyugal, el cual aún se encuentra en curso, figurando como demandante el quejoso y demandada la togada Martha Lucia Cortes Rodríguez. Esgrimió que dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal, el inmueble distinguido con matricula inmobiliaria No. 350-4149, se encuentra incluido dentro de los bienes sociales que hacen parte de la sociedad conyugal en liquidación, y que dentro de la contestación de la demanda de simulación, la doctora Martha Lucia Cortes Rodríguez, aceptó como CIERTOS los hechos de la demanda, en especial el hecho tercero en donde la demandante IRMA YANED CORTES RODRÍGUEZ manifestó: “El anterior acto fue ejercido con el fin de engañar a terceros acreedores de mi poderdante, quienes pretendían ejecutarla judicialmente, y con el exclusivo fin de que este bien adquirido por la señora IRMA
YANED CORTES RODRÍGUEZ, no fuera objeto de medida cautelar.” Afirmó que de lo anterior se deduce que la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez ha actuado de manera fraudulenta y ejecutando un acto para engañar a terceros, y a su vez se denota la confabulación entre la jurista e Irma Yaned Cortes Rodríguez en aras de obtener la exclusión del bien inmueble distinguido con matricula inmobiliaria número 350-4149, el cual se encuentra incluido como bien social dentro del proceso de liquidación de sociedad conyugal. Por lo que solicita el quejoso se inicie la investigación correspondiente con el fin de determinar la posible responsabilidad disciplinaria de la profesional del derecho por contestar a nombre propio aceptando que ha ejecutado un acto para engañar a terceros. 2 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma ACTUACIÓN PROCESAL Calidad de sujeto disciplinable: Previo a la apertura del proceso disciplinario, se identificó a la doctora Martha Lucia Cortes Rodríguez, con la cédula de ciudadanía No. 65.741.826 y se acreditó su calidad de abogada con la tarjeta profesional número 151.809.2
En igual sentido, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que la jurista NO registra antecedentes disciplinarios.
Surtido el trámite preliminar referido, el a quo dispuso la apertura de investigación disciplinaria y en consecuencia, la notificación del disciplinable y Ministerio Público, además de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional. Audiencia de pruebas y calificación provisional Mediante sesiones de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, celebradas los días 12 de noviembre de 2015, 3 de febrero de 2016, 10 de marzo de 2016, 5 de mayo de 2016, se practicaron las siguientes pruebas a saber; - Ampliación de la queja presentada por el señor José Alfonso Rodríguez Lozano. - Versión Libre de la investigada. - Se aportó copia auténtica del contrato de compraventa del inmueble con matricula inmobiliaria No. 350-4149, copia del poder de la señora Irma Yaned a la jurista Martha, y copia de un oficio donde están las exigencias 2 Folio 14 3 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma en contra de la disciplinable y solicita se escuche la declaración del señor Ali Suarez. - Se ofició al Juzgado 2º de Familia de Ibagué, a objeto de que faciliten en calidad de préstamo el proceso de liquidación de sociedad conyugal de Martha Lucia Cortes Rodríguez y Alfonso José Rodríguez Lozano, con radicación número 2014.578, a efectos de practicarle inspección judicial.
- Se ofició al Juzgado 12º Civil Municipal de Menor Cuantía de Ibagué, para que remitan proceso ordinario de simulación de Irma Yaned Cortes Rodríguez contra Martha Lucia Cortes Rodríguez, con radicación número 2015-093, a efectos de practicarle inspección judicial. - Se ofició a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ibagué, a objeto de que remitan el certificado de tradición y libertad del inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 350-4149. - Se citó para oír en declaración a la señora Irma Yaned Cortes Rodríguez. - Se citó para oír en declaración al doctor Jesús Herrera Cortes. - Se citó para oír en declaración al señor Ali Suarez Triana. - Se ofició a la personería municipal de Ibagué, a objeto de que remitan todo lo actuado, respecto del proceso en contra del doctor Omar Rodríguez Oviedo, en razón a la denuncia que presentara el señor José Alfonso Rodríguez Lozano, en la cual realizó visita especial a la inspección 12 urbana de policía de Ibagué, el día 25 de marzo de 2015. - Se citó para oír en declaración a la señora Carmen Rodríguez Óyela.
4 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma El defensor, así como el quejoso manifiestó estar conforme con las pruebas
decretadas, motivo por el cual el Despacho para impulsar el proceso da por terminada la etapa probatoria. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Una vez instalada la audiencia de juzgamiento el defensor del disciplinado se le concedió el uso de la palabra, quien manifestó que: “Ha quedado plenamente demostrado que el inmueble objeto de la denuncia disciplinaria fue comprado con dinero de la señora Irma Yaned Cortes Rodríguez; por otro lado advierte la defensa que el bien secuestrado no estaba debidamente embargado. Expresa en igual sentido, que en lo referente a la supuesta confabulación de la doctora Martha Lucia Cortes Rodríguez con la hermana para comprar el bien y defraudar los intereses del señor José Alfonso Rodríguez, son hechos que ya fueron investigados por esta Sala Disciplinaria por parte del Magistrado Dr. Cortes Reyes. Por último, señala que la declaración del Dr. Jesús Herrera es parcializada y es un testigo sospechoso; por todo lo anterior debe darse un fallo absolutorio.” DESICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Consideró el a quo que. “(…) como el presente evento gira en torno a los hechos deshonrosos denunciados por el señor José Alfonso Rodríguez Lozano, que a su juicio constituyen una afrenta para la liquidación de la sociedad conyugal que adelanta con su ex esposa, la aquí investigada doctora Martha Lucia Cortes Rodríguez, de quien dice no solo ha tratado de sacar del haber social un inmueble obtenido por la denunciada estando vigente su matrimonio, sino también se ha dado a la tarea de dilatar dicho proceso, llegando al extremo de acudir,
falsamente, a una inspección de policía con el fin de obtener una citación para asistir a una diligencia que supuestamente tenia ante dicha autoridad administrativa, pero resulto inveraz, toda vez que al averiguar en dicha comisaria 5 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma no había diligenciamiento alguno para que cumpliera la abogada Cortes Rodríguez..(..).” Al referirse a la citación del disciplinado a una estación de policía, expresó que; “ (…) ahora bien, si apreciamos lo acontecido en el disciplinario que a su turno ventilaría la personería municipal, mejor el ente de control que vigila la conducta de los inspectores de policía, se puede establecer que efectivamente allí se adelantó la investigación correspondiente que culminó, con proveído del 9 de noviembre de 2015. Si bien es cierto allá se hace alusión a otro tema distinto, referente a unas presuntas fallas, no es menos verdad que allá se escuchó en ampliación al aquí denunciante y en una confusa decisión dispuso la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, liberando de responsabilidad al inspector por el hecho de haber expedido irregularmente la citación multicitada.
De lo anterior al menos genera un manto de duda sobre si realmente se dio el hecho genitor de la queja, esto es si la abogada, abusando de la confianza con
dicho inspector y en contubernio con este, había conseguido un documento expureo con el cual pretendía engañar al señor Juez 2º de Familia de Ibagué. Como dijo la prueba no resulta diamantina y certera quedando un halo de incertidumbre, duda esta que naturalmente favorece a la investigada, por lo cual se absuelve de esta acusación... (…).” Afirmó por otro lado que: “(…) Se afinco la acusación en el hecho que pese a aparecer debidamente acreditado que el bien inmueble ubicado en la manzana 62, casa 1, Jordán, cuarta etapa, del segundo sector, identificado con matricula inmobiliaria número 350-4149, en favor de la doctora Martha Lucia Cortes Rodríguez por compra hecha a Emiliano Oliveros y Flor María Yanté, la señora investigada en connivencia con Irma Janed Cortes Rodríguez, pretendieron excluir de la masa social dicho bien raíz, esto es el 50% que le pertenecía a la querellada por cuanto el otro 50% es de propiedad del señor Ali Suarez Triana. Acontece que de conformidad con la Escritura Publica 1284 ya referida, obrante a folio 80 y siguientes, el señor Notario 2º de la ciudad de Ibagué, da fe de la adquisición que hiciera la doctora Cortes Rodríguez, siendo su estado civil 6 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma casada, y con sociedad conyugal vigente, debidamente registrada dicha
transacción en el folio de matrícula inmobiliaria 350-4049 del 28 de julio de 2010. Sucede que el susodicho bien, fue incluido como correspondía, en el acervo social de conformidad con los inventarios y avalúos presentados por el abogado de la parte demandante en diligencia del 27 de marzo de 2015, acto procesal en el cual, dicho sea de paso, fueron rebatidos unos créditos contentivos en títulos valores presuntamente a cargo de la abogada Cortes Rodríguez; frente a tal inclusión de los inventarios y avalúos se opuso la tercera Irma Yaned Cortes Rodríguez a través de su abogada, lo cual naturalmente fue rechazado de plano(…).” Determinó que: “Lo expuesto no es un hecho aislado sino que es indispensable concatenarlo con la forma incorrecta desde el punto de vista ético, del actuar de la abogada Cortes Rodríguez, dado que se prestó, sin ninguna fórmula de juicio, para descorrer el traslado de una demanda de simulación promovida por su hermana Irma Yaned Cortes Rodríguez, allanándose en un todo a las pretensiones como se deduce a folio 5 – 10 de la encuadernación(…).” Sentenció que; “...(…) y es acá donde refulge la actitud antiética de la jurista, porque en ejercicio de la abogacía y actuando en su propio nombre, dada su anuencia genuflexa, acepte pedimentos de su contradictoria y además de ello, a posteriori y ya en desarrollo del proceso de simulación y en el de liquidación, hizo aseveraciones tales como que ese bien se acordó traspasarlo a su nombre para
que no quedara en cabeza de su hermana Irma Yaned, con el fin oscuro de defraudar, para el año 2010, los intereses, por parte de terceros acreedores de la señora Irma Yaned Cortes Rodríguez quienes pretendían ejecutarla..(…).” Esgrimió que: “(…) acá observa la mala fe de la abogada y la deslealtad para con la administración de justicia, toda vez que no solo se prestó para burlar los intereses económicos de terceros que perseguirían eventualmente ese bien en cabeza de su hermana Irma Yaned, sino también al pretender que el mismo no 7 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma haga parte de los inventarios con claro perjuicio para su ex esposo, el aquí denunciante (…).” De otro lado infirió que; “.(…) Examinada la prueba en su conjunto, la misma apunta, en grado de certeza, a que la abogada Cortes Rodríguez incurrió en el desfase ético en el cual se le acusó al recurrir al engaño con el propósito claro de ocasionar un perjuicio a su exconyuge José Alfonso, además de afectar el bien supremo de la justicia como es la lealtad que se le debe a la misma y con el fin de aprovecharse de esa irregular conducta que naturalmente amerita un severo reproché, por la clara inclusión en el campo de la antieticidad, en detrimento de terceros como el aquí denunciante y a sabiendas que también afecta la
administración de justicia(…).” En razón a lo anterior, existe certeza de que la abogada incurrió en la falta contemplada en el numeral 9º del articulo 33 la Ley 1123 de 2007, y con ello incurrió en la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado al simular la compra venta de un inmueble y de esta manera excluirlo del haber social, como fue llamado a responder. Afirma que en consecuencia, y dadas las características de una conducta antijurídica, así como la falta profesional comprometida por el togado, impuso como sanción la SUSPENSION POR EL TERMINO DE SEIS (6) del ejercicio de la profesión. RECURSO DE APELACIÓN Argumentó en síntesis el abogado en su recurso de alzada que: (...) El señor José Alfonso Rodríguez Lozano, interpuso demanda de divorcio contra la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez, el 7 de octubre de 2014, la cual quedó radicada al número 2014-578, ante el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, donde embargo el bien aludido por supuestamente formar parte del acervo patrimonial de los esposos y la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez, solicitó su exclusión 8 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma bajo el incontestable argumentó que ese bien no pertenece a los ex esposos, sino
a la señora Irma Yaned Cortes Rodríguez, tal y como aclararon todos y cada uno de los testigos examinados dentro del proceso disciplinario. Si se examina a profundidad el proceso radicado al número 2014578, ante el juzgado 2º de Familia de Ibagué, se podrá observar que en más de una ocasión a la demandada se le privó del derecho a la defensa tanto en la primera como la segunda instancia, despojándola a que los testigos fueran examinados en incidentes e impidiéndole sustentar un recurso de apelación, por no proveérsele el expediente por parte de la secretaria del despacho, lo cual la llevo a la interposición de varias solicitudes y recursos de manera más que justificada. El 11 de marzo de 2015, la señora Irma Yaned Cortes Rodríguez, interpuso un proceso ordinario ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué, el cual quedó radicado al número 0932015, con el propósito de que el bien inmueble regresara a su patrimonio y entre sus argumentos contenidos en la demanda, confesó que había puesto el bien aludido en cabeza de su hermana la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez, para evitar que le fuera embargado por sus acreedores. (…).” Arguyó de igual manera que; “(…) las pruebas que el Órgano Jurisdiccional Disciplinario uso para sancionar estos hechos fue principalmente el testimonio del Dr. Jesús Herrera Cortez, quien fuese el Juez 1º de Familia de la ciudad de Ibagué y en estos momentos apoderado del denunciante José Alfonso Rodríguez
Lozano dentro del proceso número 2014-578, radicado ante el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, mediante el cual representa los intereses del denunciante. El testimonio del doctor Jesús Herrera Cortez, fue tachado por la defensa debido al interés claro que tiene sobre las resultas de los procesos de divorcio y de liquidación. Las declaraciones del doctor Herrera Cortez, se resumen de la siguiente manera si se escucha el audio de su declaración, respecto del proceso de divorcio y liquidación de la sociedad conyugal número 2014-578, radicado ante el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, expresa que él no podría afirmar si los actos procesales de parte llevados a cabo por la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez, partían del ejercicio de su derecho a la defensa o de una pretensión dilatoria del proceso y sobre el proceso radicado bajo el número 093 de 2015 ante 9 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué, él era de la opinión que la abogada Martha Lucia Cortes Rodríguez, había cometido una falta ética debido a que había tratado de defraudar a un tercero de consuno con la señor Irma Yaned
Cortes Rodríguez. Al respecto debemos tener en cuenta que normativamente tanto el derecho colombiano histórico como el derecho tradicional, hubo de normar que es
sospechoso por falta de imparcialidad el del apoderado o defensor, respecto a su cliente en situaciones de litigios y circunstancias análogas que afecten credibilidad o imparcialidad del letrado; la normatividad procesal actual no lo contempla así, por haber pasado de una lista taxativa de casos a un sistema abierto que le permita al órgano jurisdiccional una mayor libertad a la hora de examinar los testimonios bajo sospecha, siempre y cuando estos sean examinados con tal rigor y severidad, que permita al juzgador llegar a la convicción que el testimonio tachado, a pesar de la cercanía del que da el testimonio con la parte del proceso, es confiable de tal manera que permite evocar, conservar, percibir y transmitir adecuadamente las percepciones de lo sucedido, como hechos relevantes al proceso, en este caso esos elementos de critica están ausentes y por demás es plenamente evidente que el doctor Jesús Herrera Cortez, no es un testigo calificable como creíble, fiable, e imparcial debido a su demostrada circunstancia de parcialidad la cual no le permite transmitir adecuadamente sus percepciones, razón por la cual debió ser desestimado.(…).” Por todo lo esgrimido anteriormente, solicitó que se revoque en su integridad la sentencia de primera instancia y en su defecto se dicte fallo absolutorio. CONSIDERACIONES La Sala tiene competencia para conocer la apelación de las decisiones emitidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo a 10 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°3 de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º4 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007.
Esta Superioridad es del criterio, de que si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las
Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
3. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4Art.112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: … 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 11 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del
Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.
Caso Concreto: Se debe resolver el problema de determinar si efectivamente, la abogada investigada incurrió en falta disciplinaria cuando ejecutó un acto (compra venta de inmueble) con su hermana Janed Cortes Rodríguez, el cual fue demandado por acción de simulación ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué; y en donde confesó que; “El anterior acto fue ejercido con el fin de engañar a terceros acreedores de mi poderdante, quienes pretendían ejecutarla judicialmente y con el fin de que este bien adquirido por la señora IRMA YANED no fuera objeto de medida cautelar alguna. Cabe resaltar que el inmueble referido
hace parte del haber conyugal del inventario establecido dentro del proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, en donde actúa como demandante el denunciante y demandada la jurista investigada. Por su parte, se estudiará la solicitud de la investigada, en relación con la revocatoria del fallo de primera instancia para que se le absuelta de todo cargo, amén de que se le han vulnerado el derecho a la defensa en el proceso de divorcio adelantado ante el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, así como que el a 12 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma quo baso su proveído principalmente en el testimonio del doctor Jesús Herrera Cortez, testigo que a su juicio es sospechoso y no ofrece credibilidad por cuanto funge como apoderado judicial del quejoso.
Es claro para esta superioridad con las pruebas vertidas al plenario y diferentes al testimonio del doctor Jesús Herrera Cortez que la abogada MARTHA LUCIA CORTES RODRIGUEZ, soportaba desde el 14 de octubre de 2014, demanda de cesación de efectos civiles y liquidación de sociedad conyugal. Acción judicial que fue promovida por el quejoso José Alfonso Rodríguez Lozano, en su condición de cónyuge. En igual sentido se encuentra probado y demostrado con las documentales allegadas al proceso, que la jurista encartada, mediante Escritura Publica 1284
del 7 de julio de 2010, adquirió el inmueble identificado con matricula inmobiliaria número 350-4149, y que para esa fecha detentaba el estado civil de casada, con sociedad conyugal vigente. Demostrado se encuentra que la togada MARTHA LUCIA CORTES RODRIGUEZ, casi 1 año después de notificada de la acción judicial encaminada a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, soportó en calidad de demandada, acción de simulación, respecto de la compra venta del inmueble referido y promovida por su propia hermana Irma Yaned Cortes Rodríguez ante el Juzgado 12 Civil Municipal de Ibagué. Probado está, que la profesional del derecho, en su condición de demandada dentro del proceso de acción de simulación, aceptó el hecho tercero narrado en el documento contentivo de la demanda y que a la letra dice; “El anterior acto fue ejercido con el fin de engañar a terceros acreedores de mi poderdante, quienes pretendían ejecutarla judicialmente y con el fin de que este bien adquirido por la señora IRMA YANED no fuera objeto de medida cautelar alguna.” 13 República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Fidalgo Javier Estupiñan Carvajal Radicado No. 73001110200020150084601
Referencia: Abogados en Apelación - Confirma Concluye la Sala que, en efecto, con las pruebas vertidas y acopiadas al plenario, se evidencia de forma palmaria que la togada MARTHA LUCIA CORTES RODRIGUEZ se apartó del postulado de la buena fe consagrado en el artículo 83
de la Carta Política, y afecto la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al actuar en complicidad con su hermana y pretender como lo confiesa evadir el pago de las acreencias que presuntamente ostentaba su hermana y se infiere en igual sentido al final excluir un bien inmueble del haber conyugal y afectar de esta manera el patrimonio del cónyuge hoy quejoso. No es de recibo los argumentos esbozados por el mandatario de la inculpada, en donde trata de revocar la sanción impuesta bajo los argumentos de que el Juzgado 2º de Familia de Ibagué, violó el derecho a la defensa de su prohijada, cuando esta no es la instancia para elucubrar tales insatisfacciones existiendo indistintos medios judiciales para realizar el ruego constitucional y por el otro lado fundar su alzada en que el a quo soportó su decisión sancionatoria en el testimonio calificado como sospechoso del señor Jesús Herrera Cortez, cuando esta Superioridad ha avizorado de manera palmaria la presencia y vertimiento al plenario de diferentes medios de prueba diferentes al enunciado, los cuales permiten sin rastro de duda inferir la intención primigenia de la inculpada de excluir dolosamente el bien inmueble del haber conyugal. Es evidente que el comportamiento de la togada apuntala a excluir de manera dolosa del inventario social el tantas veces mencionado inmueble, y de esta manera perjudicar a su cónyuge desde el punto de vista patrimonial. No cabe entonces duda alguna que con la declaratoria de simulación de la compra venta celebrada, el inmueble cambiaría de titular de derecho de dominio,
excluyendo de manera auto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.