🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F73001110200020150101501ADJUNTA20170912074919-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F73001110200020150101501ADJUNTA20170912074919-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C. 02 de agosto de 2017 Aprobado según Acta de Sala No. 061 de la fecha.

Magistrado Ponente: Doctor Camilo Montoya Reyes Radicado N°: 730011102000201501015 01

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Jaquelin Correal Álvarez contra la decisión proferida el 8 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, con decisión del Magistrado José Guarnizo Nieto, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Carlos Alberto Arias Franco.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Hechos. La presente investigación tuvo origen en la queja interpuesta por la señora Jaquelin Correal Álvarez, quien indicó que contrató al abogado Carlos Alberto Arias Franco,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio para que representara en un proceso penal a su hijo, el señor Sneider Smith Ramírez Correal. El togado asistió a dos de las audiencias, se le entregaron documentos

originales, como facturas de compra de computadores, celular de alta gama y un millón de pesos ($1.000.000) para gastos del proceso, como copias. Se comprometió a entregar las mismas y cds de las audiencias pero no lo hizo. Según la quejosa, el abogado fue recomendado por ella a otra familiar para que llevara un proceso, por lo cual recibió dos millones de pesos ($2.000.000) sin embargo no asistió a la audiencia. Finalizó indicando que no tenían la dirección del abogado, pero si el número celular, al que lo llamaba para que asistiera a la audiencia del proceso penal de su hijo, programada para el 23 de octubre de 2015, pero no contestó. Le dijeron que se fue a vivir a Medellín o Armenia, sin embargo de eso no estaba segura, solicitó el cumplimiento de lo pactado o hacer entrega de la documentación entregada como pruebas. Actuación procesal. 1.- Calidad de disciplinable. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, acreditó la calidad de abogado del doctor Carlos Alberto Arias Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.055.144 y titular de la Tarjeta Profesional No. 91414; así mismo, allegó el certificado No. 441665 de 11 de noviembre de 2015 mediante el cual La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación

De Auto Interlocutorio Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura hace constar que no aparece sanción disciplinaria alguna contra el encartado.1 2.- Apertura de la investigación. Una vez acreditada la calidad de abogado del inculpado, el Magistrado Instructor mediante auto2 de 11 de noviembre de 2015, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el abogado Carlos Alberto Arias Franco y fijó la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional para el 10 de febrero de 2016. En dicho auto se ordenó oficiar al Centro de Servicios del SPA, para que informara en qué despacho se estaban tramitando las diligencias penales contra el señor Sneider Ramírez Correal. En respuesta a la solicitud anterior, mediante oficio de 30 de diciembre de 2015 el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio informó que contra el señor Sneider Ramírez Correal se registraban los siguientes casos3:  Radicado No. 730016000000201400196 por la conducta punible de concierto para delinquir, en el cual se profirió sentencia condenatoria el 18 de noviembre de 2015 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 1 Folios 5 a 7 del cuaderno principal de primera instancia. 2 Folio 9 del cuaderno principal de primera instancia. 3 Folios 14 a 19 del cuaderno original de primera instancia. 3

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio  Radicado No. 730016000450201100914 por la conducta punible de porte ilegal de armas o municiones, asignado por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  Radicado No. 730016000450201301981 por la conducta punible de receptación, asignado por reparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Ibagué. Se fijó edicto emplazatorio en la Secretaría Judicial del Seccional de instancia a fin de notificar al doctor Carlos Alberto Arias Franco del auto de apertura de investigación disciplinaria proferido el 11 de noviembre de 2015, desfijado el 5 de febrero de 2016. 3.- Audiencia de pruebas y calificación provisional. Mediante proveído de 10 de febrero de 2016, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual no compareció el encartado, razón por la que fue reprogramada para el 16 de marzo de 2016. El 18 de febrero de 2016 se fijó nuevamente edicto emplazatorio con el fin de notificar y trasladar auto con el cual se cita al abogado Carlos Alberto Arias Franco a audiencia de calificación provisional. Mediante auto de 16 de marzo de 2016, el instructor de instancia se constituyó en audiencia de pruebas y calificación provisional a la que compareció el representante del Ministerio Público, doctor Alexander Almario Díaz y la quejosa Jaquelin Correal

Álvarez, en vista de la insistencia del quejoso se designó como defensor de oficio al doctor Andrés Felipe Londoño Clavijo. 4

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio Ampliación y ratificación de queja. En audiencia, bajo gravedad de juramento se procedió a recepcionar ratificación y ampliación de la queja interpuesta, Manifestó la señora Jaquelin Correal Álvarez, que contrató al togado para que llevara la defensa de su hijo Sneider Smith Ramírez Correal porque pensó que era buen litigante y podría mejorar la situación frente a las acusaciones realizadas contra él.

Indicó que el togado aceptó la representación, pero en una de las audiencias del proceso los abogados de los inculpados manifestaron que no tenían las copias de los procesos, por lo cual se comprometieron a ir por las mismas y le dierón un millón de pesos ($1.000.000.oo) al encartado. Frente a los honorarios, adujo la quejosa que no tiene claro cuanto fue lo pactado, pues quien tiene conocimiento de ello es su nuera, Esney Yamile Espitia Parede, pero ella recordaba que eran aproximadamente seis millones de pesos ($6.000.000.oo); ademas dijo que le dio poder al abogado, pero no hubo contrato de prestacion de servicios y el abogado se entevistaba con su hijo cuando lo llevaban a cada audiencia.

Manifestó que pretende que el togado devuelva los documentos originales que le entregó, como facturas de bienes incautados, entregados para demostrar que los mismos le pertenecian a su hijo; así mismo indicó que el juzgado en el que tiene el proceso es el “Segundo de aca del palacio de justicia”, con el juez especializado Manuel Alejandro Villamizar, por el delito de “Bacrim”; y que el abogado no asistió a la ultima audiencia pues le sustituyó poder a otro profesional del derecho, lo cual no le 5

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio gustó porque no le avisó anticipadamente y a fuerza le tocó aceptar la representación realizada por dicho abogado sustituto.

Decreto y práctica de pruebas. El magistrado instructor decretó las siguientes pruebas:  Citar al abogado Carlos Alberto Arias Franco para escucharlo en versión libre.  Citar a la señora Esney Yamile Espitia Paredes (cónyuge del señor Sneider Ramírez) y al doctor José Israel Contreras Bernal a la próxima diligencia, con el fin de rendir testimonio.  Oficiar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, para que certifique si en el proceso por delito de concierto para delinquir, con radicación 2014-00196 N.I 33749, se le otorgó poder al doctor Carlos Alberto

Arias Franco para representar los intereses del señor Sneider Smith Ramírez Correal, y en caso tal indicara el desempeño de dicho abogado.  Oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que certifique si en el proceso por delito de porte ilegal de armas o municiones con radicación 2011-00914, se le otorgó poder al doctor Carlos Alberto Arias Franco para representar los intereses del señor Sneider Smith Ramírez Correal, y en caso tal indicar el desempeño de dicho abogado.  Oficiar al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que certifique si en el proceso por delito receptación con radicación 2013-01981, se le otorgó poder al doctor Carlos Alberto Arias 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio Franco para representar los intereses del señor Sneider Smith Ramírez Correal, y en caso tal indicar el desempeño de dicho abogado.

El 27 de abril de 2016 se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la presencia de la quejosa, el defensor de oficio y el Ministerio Público. El magistrado instructor puso en conocimiento el oficio N°403 SPA proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de

Conocimiento de Ibagué, en donde indicó: “…mediante auto de 13 de noviembre de 2015, se declaró impedido para seguir conociendo de la audiencia de juicio oral que se encuentra pendiente por realizar dentro de la carpeta de referencia, por tal motivo se dispuso remitir la presente actuación al Juez Penal del Circuito especializado de esta ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 DE 2004” El Magistrado instructor requirió a la quejosa por la copia del contrato o del poder otorgado al abogado, pero ella le negó afirmando que su hijo le daba poder en audiencia y testigo de eso era el Juez, insistió en que lo único que quería eran las copias que se había dado al togado como pruebas, porque las necesitaban en caso de contratar otro profesional. El 21 de julio de 2016 se continuó con audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió la quejosa, el defensor de oficio del inculpado y la señora Esney Yamile Espitia Paredes, compañera permanente del señor Sneider Smith Ramírez, hijo de la quejosa a quien se le recepcionó testimonio. 7

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio Testimonio de Esney Yamile Espitia Paredes. Manifestó que conoció al disciplinado hacía un año y medio, como para junio o noviembre lo contrataron, según afirmó el

abogado le pidió un millón de pesos para ir por las copias que estaban en Bogotá, le entregó un millón de pesos, quinientos mil pesos ($500.000) por concepto de viáticos y quinientos mil pesos ($500.000) para las copias del proceso; el abogado no asistió a la última audiencia de su esposo, lo llamó y no contestaba, se perdió, le pidió las copias del proceso y él le decía que hoy y mañana, pero nunca dio nada. En audiencia se le dio poder al encartado, asistió a la audiencia preparatoria del juicio oral, pero el abogado Carlos Alberto Arias Franco abandonó el proceso, pues solo fue a dos o tres audiencias y realizó el preacuerdo junto con el indiciado. Agregó que quien finalizó el proceso fue otro abogado el doctor José Israel Contreras Bernal y por sus servicios le pagó trescientos mil pesos ($300.00.oo) con el fin de asistir a su esposo en la audiencia final. Continuando con la audiencia el Magistrado Instructor decretó las siguientes pruebas:  Citar nuevamente al señor José Israel Contreras Bernal para que rinda testimonio en el presente proceso disciplinario.  Insistir en la solicitud a los Juzgados Penal del Circuito Especializado de Armenia y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, para que certifiquen si en los procesos de su conocimiento contra Sneider Smith Ramírez Correal, el mismo otorgó poder al abogado Carlos Alberto Arias Franco y en caso afirmativo se sirva informar el desempeño del mismo en las respectivas diligencias. 8

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio El 2 de agosto de 2016, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, remitió oficio4 en el cual se afirmó lo siguiente: “…constató que en audiencia de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN celebrada el 10 de junio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué Tolima, el procesado RAMIREZ CORREAL le otorgó poder al abogado CARLOS ALBERTO ARIAS FRANCO, a quien en ese mismo acto se le reconoció personería para actuar.

El 17 de septiembre de 2015 se realizó audiencia PREPARATORIA donde actuó como abogado de confianza del proceso RAMIREZ CORREAL, el DR. CARLOS ALBERTO ARIAS FRANCI; en dicha oportunidad el procesado manifestó su voluntad de allanarse a cargos. El 5 de noviembre de 2015 se profirió sentencia contra del señor SNEIDER SMITH RAMIREZ CORREAL, donde fue condenado a la pena de 410 meses de prisión, por los

delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO DESPLAZAMIENTO FORZADO,

HOMICIDIO AGRAVADOO, DESAPARICIÓN FORZADA Y HURTO CALIFICADO Y

AGRAVADO. (…) Toda la actuación en la que intervino el DR. CARLOS ALBERTO ARIAS FRANCO se surtió frente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué Tolima, por lo tanto

esta empleada no está en calidad de determinar cuál fue el desempeño profesional de dicho abogado…” Ampliación de la queja presentada por Jaquelin Correal Álvarez. El 8 de septiembre de 2016 se instaló audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual el Magistrado Instructor procedió a escuchar en ampliación de la queja a la señora Jaquelin Correal Álvarez, quien afirmó que quería la devolución de las copias del proceso de su hijo Sneider Smith Ramírez Correal, no quería otro problema, pues su nuera le dio un millón ($1.000.000) de pesos, para que fuera a Bogotá, por el proceso iniciado en su contra de las “BACRIM”, por el cual se le pagó seis millones de pesos ($6.000.000) y en cada audiencia se le cancelaba una parte; finalizó aduciendo 4 Folios 72 y 73 del cuaderno principal de primera instancia. 9

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio que a José Israel Contreras Bernal lo contrataron porque el doctor Carlos Alberto Arias Franco abandonó el proceso.

Testimonio del doctor José Israel Contreras Bernal. Después de los generales de Ley el Magistrado instructor recepcionó el testimonio del abogado José Israel Contreras Bernal, quien indicó que conoció a la quejosa el día de la audiencia de verificación de preacuerdo de su hijo, Sneider Smith Ramírez Correal; reconoció haber

aceptado sustitución de poder del abogado disciplinado porque fue amenazado, y por ello se iría de la ciudad. Afirmó que la quejosa y su hijo nunca estuvieron huérfanos en la representación del proceso, que al doctor Carlos Alberto Arias Franco, no se le realizó ningún pago, que le exigían copia de un expediente de más de diez mil (10.000) páginas que estaba en Bogotá y que se iba porque él no estaba para trabajar gratis, pero aun así nunca abandonó el proceso; consideró el declarante que fue injusta la queja en contra del togado disciplinado puesto que éste realizó toda su gestión. Indicó el testigo que por la asistencia a 2 audiencias sólo le pagaron cincuenta mil pesos ($50.000), únicas diligencia en las que reemplazó al abogado Carlos Alberto Arias Franco, teniendo en cuenta que en la última de ellas el juez de conocimiento falló de forma condenatoria y se terminó el proceso. Intervención del defensor de oficio. Continuando con la audiencia el Magistrado Instructor dio la palabra al doctor Andrés Felipe Londoño Clavijo, quien manifestó que del material probatorio recaudado en el proceso observó que el abogado disciplinado 10

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio no infringió ningún deber del Código Disciplinario del Abogado y por el contrario prestó sus servicios prácticamente gratis y nunca abandonó a la quejosa en la actuación

penal, razón por la cual solicitó se termine la presente investigación y se archive. Calificación jurídica. Hizo el a quo, un recuento del origen de la presente investigación y de las pruebas recaudadas, así como de la ampliación de la queja presentada por la señora Jaquelin Correal Álvarez, conforme a la cual manifestó que no obra en el expediente la prueba que reclame el proferimiento de pliego de cargos, de manera que no se está acreditado el mérito sustancial para continuar la investigación, motivo por el cual debe terminarse la misma. AUTO APELADO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, mediante proveído de 8 de septiembre de 2016, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Carlos Alberto Arias Franco, dado que no se avizoró un comportamiento irregular por parte éste dentro de la defensa del señor Sneider Smith Ramírez Correal, hijo de la quejosa Jaqueline Correal Álvarez. En consecuencia, decretó el archivo de las diligencias y manifestó que a pesar de todo el esfuerzo de la Sala por acreditar un hecho constitutivo de falta disciplinaria, no fue posible detectar realmente que le haya sido entregada la suma de un millón de pesos ($1,000.000), no hay recibos de ello, igual que no se encuentra probada la 11

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio retención de copias o documentos por parte del abogado Carlos Alberto Arias

Franco. Así mismo, con el material probatorio recaudado fue posible concluir que el encartado no abandonó sus labores profesionales, teniendo en cuenta que hubo otro abogado que representó al hijo de la quejosa Sneider Smith Ramírez Correal, en el proceso penal, pues cuando no pudo asistir a las audiencias envió con sustitución de poder al doctor José Israel Contreras Bernal, es más encontró el a quo como irrisoria la suma que se pagó al abogado debido a la complejidad de los delitos. Del recurso de apelación La quejosa solicitó y sustentó el recurso de alzada bajo el argumento que el togado Carlos Alberto Arias Franco se quedó con los documentos que ella le entregó para demostrar que los bienes incautados en el proceso penal pertenecían a su hijo, así mismo que el abogado sí recibió el millón de pesos ($1.000.000.oo) para sacar las copias del proceso penal, razón por la cual no consideró justa la decisión de archivo. Concesión del recurso de apelación. El a quo, concedió el recurso y ordenó enviarlo a esta instancia para resolver la inconformidad de la quejosa. 12

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación

De Auto Interlocutorio

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

Una vez repartidas las diligencias disciplinarias al despacho de quien funge como ponente el 26 de septiembre de 2016, mediante auto de 31 de octubre del mismo año, avocó conocimiento, corrió traslado al Ministerio Público , ordenó fijación en lista y requirió los antecedentes disciplinarios del investigado. Concepto del Ministerio Público. Su representante fue notificada personalmente el 4 de noviembre de 2016 y emitió concepto el 23 de noviembre de esa anualidad en el que pidió confirmar la sentencia de instancia debido a que el señor Sneider Smith Ramírez Correal, estuvo representado en todo momento por el abogado disciplinado, y que con respecto a la presunta retención de documentos que alegó la quejosa en su recurso de alzada no hubo material probatorio que diera cuenta de ello. Antecedentes disciplinarios. La Secretaría Judicial de esta Sala emitió certificado No. 922129 de 1 de diciembre de 2016, a través del cual hizo constar que el doctor Carlos Alberto Arias Franco, identificado con la cédula de ciudadanía No. 75.055.144 y con Tarjeta Profesional No. 91414, no registra antecedentes disciplinarios. Así mismo, la Secretaria Judicial informó que no cursan investigaciones por los mismos hechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

13

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación

De Auto Interlocutorio

Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura “examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”, norma desarrollada por el numeral 4 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que al establecer las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le defirió “Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejo Seccionales de la Judicatura”, concordante con el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Dable es señalar que tal facultad legal se mantiene incólume para esta Superioridad, a pesar de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 2 del primero (1º) de julio de 2015, mediante el cual se creó el nuevo órgano rector disciplinable; en razón a lo establecido en el parágrafo transitorio 1º del artículo 19 del referido acto legislativo, que dispuso: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, transitoriedad avalada por la Corte Constitucional mediante Auto 278 de 9 de julio de 2015 proferido por la H. Corte Constitucional,

“6. De acuerdo con las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, cabe entender que, hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la 14

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones. Ello significa que, actualmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela.”; razón por la cual esta Sala entrará a decidir lo que en derecho corresponda.

Asunto a resolver. Procederá esta Superioridad a resolver el recurso de apelación interpuesto por la quejosa Jaquelin Correal Álvarez contra el proveído de 8 de septiembre de 2016, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Tolima, terminó la investigación y archivó el proceso disciplinario seguido contra el abogado Carlos Alberto Arias Franco. La anterior decisión fue tomada de conformidad con el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007 , que indica:

“En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento.” Conforme el artículo 105 de la misma norma, se tiene que, si al momento de realizar la calificación jurídica se observa que no hay mérito para continuar con la investigación disciplinaria, lo pertinente es decretar la terminación y archivo de las diligencias, pues la norma citada expresa: “AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL. En esta audiencia se presentará la queja o informe origen de la actuación; el disciplinable rendirá versión libre si es su deseo respecto de los hechos imputados, o en su caso, el defensor podrá referirse 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación De Auto Interlocutorio sobre los mismos, pudiendo solicitar o aportar las pruebas que pretendan allegar; en el mismo acto de audiencia se determinará su conducencia y pertinencia y se decretarán las que de oficio se consideren necesarias. El disciplinado o su defensor podrán solicitar la

suspensión de la audiencia hasta por cinco días para ejercer su derecho a solicitar y aportar pruebas en caso de que no lo pueda hacer en el momento de conocer la queja o informe. Si se niega la práctica de alguna de las pruebas solicitadas, dicha determinación se notificará en estrados y contra ella procede el recurso de reposición que debe resolverse en el mismo acto y en subsidio el de apelación. En caso de que la práctica de la prueba no sea posible de manera inmediata por razón de su naturaleza, porque deba evacuarse o se encuentre en sede distinta, o porque el órgano de prueba deba ser citado, la audiencia se suspenderá con tal fin por un término que no excederá de treinta (30) días. Evacuadas las pruebas decretadas en la audiencia se procederá a la calificación jurídica de la actuación disponiendo su terminación o la formulación de cargos, según corresponda. (…)” (Negrilla fuera del texto) Caso concreto. Para fundamentar el recurso de apelación la quejosa indicó no estar de acuerdo con la decisión porque el abogado sí se quedó con los documentos que le fueron entregados para la defensa de su hijo Sneider Smith Ramírez Correal e igualmente le entregó un millón de pesos ($1.000.000.oo) para sacar copias del proceso. Revisado el material probatorio obrante en el expediente, desde ya se advierte la confirmación de la decisión adoptada por el Magistrado de instancia, toda vez que los argumentos expuestos por la apelante no tienen vocación de prosperidad. Las pruebas allegadas al expediente, son las siguientes: 16

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. CAMILO MONTOYA REYES Radicado 730011102000201501015 01

Referencia: Abogado en Apelación

De Auto Interlocutorio

1. Oficio CSJT 3122, en el cual el Centro de Servicios Judiciales, Sistema Penal Acusatorio, Seccional Ibagué indicó que contra Sneider Smith Ramírez Correal, se resgitraban tres casos:  Radicado No. 730016000000201400196 por la conducta punible de concierto para delinquir, en el cual se profirió sentencia condenatoria el 18 de noviembre de 2015 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué.  Radicado No. 730016000450201100914 por la conducta punible de porte ilegal de armas o municiones, asignado por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.  Radicado No. 730016000450201301981 por la conducta punible de receptación, asignado por reaparto al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.

Oficio con el cual se anexó la consulta de los procesos, mediante el sistema de la Rama Judicial, en los cales se observan las acuaaciones cada uno de los procesos.

2. Oficio del 18 de abril de 2015, proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué en el cual puso en conocimiento “2. De igual manera le comunico que, este despacho, mediante auto de 13 de noviembre de 2015, se declaró impedido

para seguir conociendo de la audiencia de juicio oral que se encuentra pendiente por realizar dentro de la carpeta de referencia, por tal motivo se dispuso remitir la presente actuacion al Juez Penal del Cicruito especializado de esta ciudad, conforme a lo establecido en el articulo 57 de la Ley 906 DE 2004”

3. Oficio radicado número 1390 de 2 de agosto de 2016, en el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, indicó lo siguiente: 4. “…constató que en audiencia de FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...